Acuerdo de Adopción España
ACUERDO DE ADOPCIÓN
Declaración de Consentimiento y Compromisos de Adopción
Conforme al Código Civil arts. 175–180 y Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia
1. ADOPTANTES
ADOPTANTE 1:
Nombre completo: [Adoptante 1 Name]
DNI / NIE: [Adoptante 1 DNI]
Fecha de nacimiento: [Adoptante 1 DOB]
Nacionalidad: [Adoptante 1 Nationality]
ADOPTANTE 2 (si adopción conjunta):
Nombre completo: [Adoptante 2 Name]
DNI / NIE: [Adoptante 2 DNI]
Relación entre adoptantes: [Adoptantes Relationship]
Domicilio: [Adoptantes Domicile]
2. MENOR A ADOPTAR (ADOPTADO/A)
Nombre completo: [Child Name]
Fecha de nacimiento: [Child DOB]
Nacionalidad: [Child Nationality]
Tutor legal actual / Referencia de la entidad pública: [Child Guardian]
3. TIPO DE ADOPCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Tipo de adopción: [Adoption Type]
País de origen (si internacional): [Country of Origin]
OAAI acreditado (si procede): [OAAI Name]
Referencia del certificado de idoneidad: [Idoneidad Reference]
4. DECLARACIONES DE CONSENTIMIENTO (ARTÍCULO 177 CÓDIGO CIVIL)
Consentimiento de los adoptantes: [Adoptante 1 Name][Adoptante 2 Name] prestan expresamente su consentimiento para la adopción de [Child Name] y se comprometen a cumplir todas las obligaciones legales derivadas de la relación adoptiva conforme al Código Civil.
Consentimiento / audiencia del menor: [Child Consent]
Estado del consentimiento de los progenitores biológicos: [Biological Parents Consent]
Guarda con fines de adopción (Artículo 176bis CC): [Guarda Pre-Adoptiva Date]
5. COMPROMISOS DE LOS ADOPTANTES
El adoptante o adoptantes se comprometen a:
a) Proporcionar atención estable, afectuosa, educación y crianza a [Child Name] conforme al interés superior del menor establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, reformada por la Ley 26/2015.
b) Informar al menor de su condición adoptiva en el momento más adecuado según su edad, conforme al Artículo 180.6 del Código Civil.
c) Cooperar con las evaluaciones de seguimiento post-adoptivo requeridas por la entidad pública o, en adopciones internacionales, por el OAAI y la autoridad central del país de origen al amparo del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993.
d) Tratar al menor adoptado con plena igualdad respecto a los hijos biológicos en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios conforme a los Artículos 807–808 del Código Civil.
6. EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADOPCIÓN
Tras la constitución judicial de la adopción por el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 176 del Código Civil y la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, se producirán los siguientes efectos legales: (a) [Child Name] adquirirá la condición jurídica plena de hijo de los adoptantes; (b) se extinguirán los vínculos jurídicos con la familia biológica conforme al Artículo 178.1 CC, salvo que se trate de una adopción por el cónyuge del progenitor conforme al Artículo 178.2 CC; (c) [Child Name] adquirirá los apellidos de los adoptantes; (d) [Child Name] adquirirá plenos derechos hereditarios como legitimario conforme a los Artículos 807–808 CC. La adopción se inscribirá en el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil.
FIRMAS
Otorgado en [Execution City], a [Execution Date].
ADOPTANTE 1: [Adoptante 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ADOPTANTE 2: [Adoptante 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / OAAI:
Nombre y cargo: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Adoptante 1
________________
Signature
Adoptante 2
________________
Signature
Representante de la Entidad Pública / OAAI
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Adopción España
El Acuerdo de Adopción es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil arts. 175–180; Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La adopción española se constituye mediante resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de jurisdicción voluntaria según la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, Artículos 33 a 42, previa propuesta de adopción emitida por la entidad pública competente — habitualmente el departamento de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente. El Artículo 176 del Código Civil exige que la adopción se constituya por resolución judicial y que el juez valore la idoneidad de los adoptantes en función del interés superior del menor — principio rector del sistema español de protección a la infancia regulado por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, reformada por la Ley 26/2015.
El Acuerdo de Adopción funciona como documentación de apoyo dentro del procedimiento adoptivo. Recoge las declaraciones formales de consentimiento exigidas por el Artículo 177 del Código Civil — incluyendo el consentimiento de ambos adoptantes, el consentimiento del adoptado mayor de doce años, la audiencia de los menores mayores de siete años, y el asentimiento o ausencia de oposición de los progenitores biológicos. El consentimiento de los progenitores biológicos puede dispensarse en las circunstancias previstas en el Artículo 177.2 CC, como cuando están privados de la patria potestad, son desconocidos o llevan más de dos años separados del menor sin causa justificada.
La adopción internacional en España se rige adicionalmente por la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, que establece el marco para adoptar menores procedentes de países parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por España mediante Instrumento de Ratificación de 1 de julio de 1995. Las adopciones internacionales deben canalizarse a través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAIs) inscritos en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y por la autoridad central del país de origen.
Tras la constitución judicial de la adopción, la relación adoptiva se inscribe en el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil, generándose una nueva partida de nacimiento con los datos de los adoptantes sin referencia a la adopción. El adoptado adquiere los apellidos de los adoptantes según el Artículo 109 del Código Civil, plenos derechos hereditarios como legitimario conforme a los Artículos 807 y 808 CC, y la nacionalidad española según el Artículo 19 CC cuando los adoptantes sean españoles, previa solicitud ante el Registro Civil.
Cuándo necesitas Acuerdo de Adopción España
El Acuerdo de Adopción España se necesita en múltiples etapas de los procedimientos de adopción nacional e internacional para documentar los consentimientos, compromisos y declaraciones exigidos por la legislación española.
El documento es necesario durante la fase de valoración previa, cuando los solicitantes de adopción formalizan su compromiso con el proceso adoptivo ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. La valoración incluye un estudio psicosocial de idoneidad realizado por la entidad pública o por profesionales acreditados, que determina si los futuros adoptantes reúnen los requisitos del Artículo 176.2 del Código Civil — tener al menos 25 años, una diferencia mínima de 16 años con el adoptado y demostrar capacidad y condiciones para prestar la atención adecuada.
El Acuerdo de Adopción es necesario cuando un menor se coloca con los futuros adoptantes bajo guarda con fines de adopción conforme al Artículo 176bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015. Durante esta fase preliminar, un acuerdo escrito entre los futuros adoptantes y la entidad pública documenta las condiciones del acogimiento y los compromisos de ambas partes previos a la constitución judicial de la adopción.
El acuerdo se requiere para documentar las declaraciones de consentimiento del Artículo 177 del Código Civil que deben presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia en el expediente de adopción. Incluyen el consentimiento de ambos adoptantes cuando la adopción sea conjunta, el del adoptado mayor de doce años, y el asentimiento o ausencia de oposición de los progenitores biológicos salvo dispensa judicial.
En las adopciones internacionales conforme a la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, el acuerdo documenta los compromisos de los adoptantes ante el Estado receptor (España) y el país de origen, incluidos los informes de seguimiento post-adoptivo exigidos por la Autoridad Central del país de origen al amparo del Convenio de La Haya.
El documento también es necesario cuando un adulto busca formalizar una adopción simple en determinados contextos internacionales reconocidos por las normas de conflicto de la Ley 54/2007, donde el ordenamiento extranjero admite una forma adoptiva menos plena que la adopción plena española.
Las partes en España deben preparar el Acuerdo de Adopción de forma anticipada. Los tribunales interpretan los acuerdos con base en los términos escritos y no en representaciones orales. El Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. La Ley Orgánica 1/1982 protege derechos fundamentales como la imagen y la intimidad.
Qué incluir en tu Acuerdo de Adopción España
Un Acuerdo de Adopción España válido conforme al Código Civil y la Ley 26/2015 debe contener los siguientes elementos esenciales para respaldar el expediente judicial de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia y cumplir los requisitos de la entidad pública competente.
Identificación de los Adoptantes: Nombres completos, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad del adoptante o adoptantes. El Artículo 175.4 del Código Civil permite la adopción por una sola persona o por una pareja matrimonial o pareja de hecho inscrita. Ambos miembros de la pareja deben consentir la adopción. Los requisitos de edad — mínimo 25 años con una diferencia mínima de 16 años respecto al adoptado — deben verificarse.
Identificación del Adoptado: Nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad y tutor legal actual del menor propuesto para la adopción. Cuando el menor sea nacional español sujeto a medidas de protección de la entidad pública, debe incluirse el número de referencia de la medida de protección y el nombre del departamento competente de la Comunidad Autónoma.
Declaraciones de Consentimiento: Conforme al Artículo 177 del Código Civil. Debe constar el consentimiento de los adoptantes. Cuando el adoptado tenga 12 años o más, su consentimiento escrito es obligatorio. Cuando tenga entre 7 y 11 años, su opinión (audiencia) debe ser escuchada por el juez, aunque no se requiere su consentimiento formal. El asentimiento o ausencia de oposición de los progenitores biológicos debe documentarse salvo dispensa judicial conforme al Artículo 177.2 CC.
Certificado de Idoneidad: Referencia al certificado de idoneidad emitido por la entidad pública competente tras la valoración psicosocial de los adoptantes. Sin este certificado, ninguna propuesta de adopción puede presentarse ante el juez conforme al Artículo 176.3 del Código Civil.
Propuesta Previa de Adopción: Cuando proceda, referencia a la propuesta previa de adopción emitida por la entidad pública conforme al Artículo 176 CC, que constituye la recomendación formal al juzgado para que se constituya la adopción. En los casos en que no se requiere propuesta previa — por ejemplo, adopciones por parientes dentro del tercer grado de parentesco o por el cónyuge del progenitor biológico — el acuerdo debe indicar la exención aplicable del Artículo 176.2 CC.
Compromisos de los Adoptantes: Declaración de los compromisos de los adoptantes que incluya proporcionar atención estable, educación y afecto; no discriminar entre hijos adoptivos y biológicos; cumplir los requisitos de seguimiento post-adoptivo de la entidad pública; y, para adopciones internacionales, cumplir las obligaciones de seguimiento del Convenio de La Haya y la Ley 54/2007.
Guarda con Fines de Adopción: Cuando el menor haya sido colocado conforme al Artículo 176bis CC previo a la constitución judicial, deben documentarse las condiciones del acogimiento preadoptivo — duración, condiciones de revisión y causas de revocación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Adopción España como herramienta de apoyo documental. El proceso legal de adopción en España se constituye exclusivamente por resolución judicial conforme al Artículo 176 CC — ningún acuerdo privado constituye adopción. Los futuros adoptantes deben acudir a la entidad pública de su Comunidad Autónoma y, para adopción internacional, a un OAAI acreditado conforme a la Ley 54/2007. Se recomienda el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia durante todo el proceso.
El Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Adopción España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-adopcion-espana
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}Preguntas Frecuentes
Los requisitos para los adoptantes en España están establecidos en los Artículos 175 y 176 del Código Civil, reformados por la Ley 26/2015. Puede adoptar una sola persona o una pareja. Las parejas que pueden adoptar conjuntamente incluyen: matrimonios, parejas de hecho inscritas y parejas en relación análoga de afectividad estable. Ambos miembros de la pareja deben consentir la adopción. Los adoptantes individuales deben tener al menos 25 años. En adopciones conjuntas, al menos uno de los adoptantes debe tener 25 años. El adoptante debe tener una diferencia de edad mínima de 16 años respecto al adoptado, y la diferencia no puede exceder de 45 años en la mayoría de los casos — aunque las Comunidades Autónomas pueden aplicar sus propios criterios dentro de estos parámetros. La incapacidad legal o ser ascendiente, descendiente o hermano del adoptado impide adoptar. Los residentes españoles y extranjeros domiciliados legalmente en España pueden adoptar. El certificado de idoneidad emitido por la Comunidad Autónoma competente es obligatorio antes de presentar la propuesta de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia.
Los requisitos de consentimiento para la adopción en España están establecidos en el Artículo 177 del Código Civil. Se exigen tres categorías de consentimiento ante el juez. Primero, consentimiento necesario: el de los adoptantes y el del adoptado si tiene 12 años o más. Segundo, audiencia: la opinión del adoptado debe ser escuchada por el juez cuando tenga más de 7 y menos de 12 años, y los padres o tutores del menor también deben ser oídos salvo que se dispense su audiencia. Tercero, asentimiento de los progenitores biológicos: los progenitores biológicos deben asentir o declarar su no oposición a la adopción, salvo dispensa judicial conforme al Artículo 177.2 CC. La dispensa procede cuando los progenitores biológicos estén privados de la patria potestad por resolución judicial; sean desconocidos, estén ausentes o no puedan consentir; lleven más de dos años separados del menor sin causa justificada y sin haber intentado restablecer el contacto; o hayan sido declarados en rebeldía frente a órdenes de contacto o protección. La ausencia de los consentimientos requeridos no impide la adopción cuando el tribunal determine que responde al interés superior del menor establecido en la Ley Orgánica 1/1996.
La adopción en el derecho español crea una relación adoptiva plena con todos los efectos legales previstos en los Artículos 178 y 179 del Código Civil. El adoptado adquiere el mismo estatus legal que un hijo biológico de los adoptantes — plenos derechos hereditarios como legitimario con derecho a la legítima conforme a los Artículos 807 y 808 CC; los apellidos de los adoptantes según el Artículo 109 CC; derecho a alimentos conforme a los Artículos 142–153 CC; y todos los derechos de familia aplicables a los hijos biológicos. Simultáneamente, la adopción extingue todos los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica — incluidos los derechos hereditarios y las obligaciones alimenticias — conforme al Artículo 178.1 CC. La excepción se aplica cuando el adoptante es el cónyuge o pareja registrada de uno de los progenitores biológicos (adopción por el cónyuge) conforme al Artículo 178.2 CC, en cuyo caso se mantienen los vínculos con el progenitor biológico y su familia. Cuando los adoptantes son nacionales españoles, el adoptado adquiere la nacionalidad española tras la inscripción de la adopción en el Registro Civil, conforme al Artículo 19.2 CC, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen (se permite la doble nacionalidad).
La adopción internacional en España se rige por la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por España en 1995. Los futuros adoptantes deben obtener primero el certificado de idoneidad de su Comunidad Autónoma. A continuación seleccionan un país de origen y contratan a un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (OAAI) inscrito en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o tramitan directamente con la autoridad central del país de origen si la legislación lo permite. Para países del Convenio de La Haya, el procedimiento bilateral sigue un intercambio estructurado entre la autoridad central de España (Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia) y la autoridad central del país de origen, culminando en una resolución de adopción reconocida automáticamente en España. Para países no firmantes del Convenio, los tribunales españoles deben otorgar el exequátur de la resolución extranjera de adopción conforme al Artículo 26 de la Ley 54/2007. Tras el reconocimiento, la adopción se inscribe en el Registro Civil Central de Madrid. Los informes de seguimiento post-adoptivo son habitualmente exigidos por el país de origen durante un período de uno a cinco años y deben prepararse a través del OAAI.
Sí. El Artículo 180.6 del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, establece el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes biológicos (derecho a conocer los orígenes biológicos). Las entidades públicas deben conservar la información sobre los orígenes del adoptado y facilitarla a petición de este cuando haya alcanzado la mayoría de edad o tenga suficiente madurez siendo menor. Los adoptantes tienen el deber correlativo de informar al menor de su condición adoptiva en el momento más adecuado según su edad. El Registro Civil conserva los datos originales de inscripción de nacimiento de forma separada a la inscripción de adopción, accesibles para el adoptado al alcanzar la mayoría de edad. En las adopciones internacionales, el acceso a la información sobre los orígenes biológicos depende de la legislación del país de origen y de los registros del OAAI interviniente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha afirmado en múltiples sentencias (incluyendo Odièvre c. Francia y Godelli c. Italia) que el derecho a conocer los propios orígenes está protegido por el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos — un principio reflejado en las reformas españolas de la Ley 26/2015 y coherente con la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (ratificada por España en 1990).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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