Acuerdo de Divorcio Exprés (España)
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO EXPRÉS
Express Divorce Agreement — Regulatory Agreement
Governed by Código Civil Articles 86 and 90, and Ley 15/2005 de reforma del divorcio
1. PARTIES
FIRST SPOUSE:
Name: [Spouse 1 Name]
DNI/NIE: [Spouse 1 DNI]
Address: [Spouse 1 Address]
SECOND SPOUSE:
Name: [Spouse 2 Name]
DNI/NIE: [Spouse 2 DNI]
Address: [Spouse 2 Address]
2. MARRIAGE DETAILS
Date of Marriage: [Marriage Date]
Place of Marriage: [Marriage Place]
Registro Civil: [Registro Civil]
Matrimonial Property Regime: [Matrimonial Regime]
Minor Children: [Minor Children]
3. MUTUAL CONSENT TO DIVORCE
Both spouses declare their free, voluntary, and unconditional consent to the dissolution of their marriage (divorcio) pursuant to Article 86 of the Código Civil as amended by Ley 15/2005, de 8 de julio. Both parties confirm that at least three months have elapsed since the date of marriage, satisfying the sole temporal precondition for divorce under Article 86 CC.
4. CUSTODY AND CHILD ARRANGEMENTS (MEDIDAS RELATIVAS A LOS HIJOS)
Custody Arrangement (Guardia y Custodia): [Custody Arrangement]
Visitation Schedule (Régimen de Visitas): [Visitation Schedule]
Monthly Child Maintenance (Pensión de Alimentos — Article 93 CC): [Child Maintenance]
Child maintenance shall be adjusted annually in accordance with the Índice de Precios al Consumo (IPC) published by the Instituto Nacional de Estadística (INE) under Article 146 CC.
5. FINANCIAL ARRANGEMENTS (MEDIDAS PATRIMONIALES)
Spousal Compensatory Pension (Pensión Compensatoria — Article 97 CC): [Spousal Support]
Family Home (Vivienda Familiar — Article 96 CC): [Family Home]
Property and Asset Division (Liquidación del Régimen Económico Matrimonial): [Property Division]
6. GOVERNING LAW
This Convenio Regulador is governed by Spanish law, principally the Código Civil (Articles 86–101), Ley 15/2005 de reforma del divorcio, and Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. This agreement is submitted for approval to the competent Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia) or Notario under Article 777 of the Ley de Enjuiciamiento Civil or Article 82 CC respectively.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
FIRST SPOUSE:
[Spouse 1 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECOND SPOUSE:
[Spouse 2 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
First Spouse
________________
Signature
Second Spouse
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Divorcio Exprés (España)
El Acuerdo de Divorcio Exprés es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 86; Ley 15/2005 de reforma del divorcio, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 15/2005 transformó profundamente el derecho de familia español al establecer el divorcio como un derecho unilateral: cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, independientemente de que el otro cónyuge esté de acuerdo o de que pueda acreditarse culpa, separación o ruptura matrimonial. La reforma suprimió el requisito previo de separación legal como presupuesto del divorcio, alineando a España con la mayoría de los Estados miembros de la UE. El Artículo 86 del Código Civil dispone ahora, con sencillez, que el divorcio es decretado por el juez a petición de uno o de ambos cónyuges, siendo el único presupuesto temporal el de los tres meses mínimos de matrimonio.
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en el divorcio y en todas las medidas accesorias, el Acuerdo de Divorcio Exprés (divorcio de mutuo acuerdo) sigue la vía consensual expedita prevista en el Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) — presentación de demanda conjunta con convenio regulador ante el Juzgado de Primera Instancia competente o, en Madrid y Barcelona, ante el Juzgado de Familia. El juez examina el convenio regulador para verificar que no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a los hijos menores y que cumple las disposiciones legales imperativas, decretando el divorcio mediante auto.
Desde la reforma de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges sin hijos menores ni dependientes pueden prescindir de la vía judicial y tramitar el divorcio ante Notario conforme al Artículo 82 del Código Civil — el notario certifica el divorcio en escritura pública y lo comunica al Registro Civil para su anotación. Esta vía notarial resulta considerablemente más rápida — habitualmente dos a cuatro semanas — que la judicial.
El convenio regulador adjunto al Acuerdo de Divorcio Exprés es el documento nuclear que regirá los acuerdos posdivorciados de los cónyuges. Conforme al Artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe abordar: el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores; el régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio; la pensión de alimentos para los hijos menores (artículos 142 a 154 CC); la pensión compensatoria (Artículo 97 CC); el uso y disfrute de la vivienda familiar (Artículo 96 CC); y la liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 1392 a 1410 CC para el régimen de gananciales, o el derecho foral aplicable en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares).
Cuándo necesitas Acuerdo de Divorcio Exprés (España)
El Acuerdo de Divorcio Exprés en España es necesario siempre que ambos cónyuges sujetos al derecho español deseen disolver su matrimonio por la vía del divorcio consensual prevista en el Artículo 86 del Código Civil y la Ley 15/2005, habiendo alcanzado acuerdo sobre todas las medidas que afectan a su separación.
El acuerdo es preciso cuando los cónyuges llevan casados al menos tres meses — el mínimo del Artículo 86 CC — y ambos consienten el divorcio y las condiciones del convenio regulador que regirá sus acuerdos posdivorciados, permitiendo la vía expedita de mutuo acuerdo del Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se requiere el acuerdo cuando los cónyuges no tienen hijos menores de edad ni hijos dependientes y desean utilizar la vía notarial del Artículo 82 CC y la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria — una alternativa más rápida y menos costosa que los procedimientos judiciales de divorcio ante el Juzgado de Familia.
El acuerdo es necesario cuando los cónyuges ya conviven separados y desean formalizar el divorcio y sus consecuencias — en particular la liquidación del régimen de gananciales (artículos 1392 a 1410 CC) o del régimen foral aplicable — sin los retrasos y costes del divorcio contencioso.
Se requiere el acuerdo cuando parejas internacionales — en las que uno o ambos cónyuges son nacionales de Estados miembros de la UE — desean designar el derecho español como ley aplicable al amparo del Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, que permite a los cónyuges elegir la ley del país de su residencia habitual o de su nacionalidad.
El acuerdo también es preciso cuando extranjeros con residencia legal en España desean disolver un matrimonio contraído en el extranjero — los Juzgados y notarios españoles tienen competencia conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas IIb) cuando ambos cónyuges residen habitualmente en España, y el Acuerdo de Divorcio Exprés proporciona el convenio regulador necesario para el proceso de disolución judicial o notarial español.
Qué incluir en tu Acuerdo de Divorcio Exprés (España)
Un Acuerdo de Divorcio Exprés válido en España, conforme a los artículos 86 a 90 del Código Civil, debe incorporar los siguientes elementos esenciales para obtener la aprobación judicial o notarial y proteger los derechos de ambos cónyuges y de los hijos.
Identificación de los cónyuges: Nombres completos, DNI/NIE, domicilios actuales y nacionalidad de ambos cónyuges. Fecha y lugar del matrimonio, datos de inscripción en el Registro Civil y nombre y fecha de nacimiento de los hijos del matrimonio — menores, mayores o dependientes.
Declaración de consentimiento mutuo: Declaración expresa de ambos cónyuges de su libre y voluntario consentimiento al divorcio (Artículo 86 CC y Ley 15/2005) sin coerción alguna, confirmando que han transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Patria potestad y guardia y custodia: Cuando existan hijos menores, el acuerdo debe especificar el ejercicio de la patria potestad — compartida o exclusiva — y el régimen de guardia y custodia (custodia compartida o monoparental), conforme al Artículo 92 CC y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 29 de abril de 2013 y posteriores) ha establecido la custodia compartida como la modalidad preferente cuando ambos progenitores son capaces y han participado activamente en la crianza de los hijos.
Régimen de visitas y comunicaciones: Régimen de visitas del progenitor no custodio — visitas periódicas, pernoctas, distribución de periodos vacacionales y fechas señaladas — conforme al interés superior del menor (Artículo 2 LOPJM) y la práctica de los Juzgados de Familia.
Pensión de alimentos para los hijos: Importe mensual de la pensión de alimentos (artículos 142 a 154 CC), que debe cubrir los gastos ordinarios (alimentación, vestido, educación, salud) y los gastos extraordinarios, reflejando las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor (Artículo 146 CC), con cláusula de actualización anual conforme al IPC del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Pensión compensatoria: Pensión compensatoria (Artículo 97 CC) a favor del cónyuge económicamente más débil cuando el divorcio produzca un desequilibrio económico significativo — especificando el importe mensual, la duración (temporal o indefinida) y las causas de modificación o extinción, en especial el nuevo matrimonio o la convivencia marital estable (Artículo 101 CC).
Uso de la vivienda familiar: Acuerdo sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar (Artículo 96 CC) — habitualmente atribuida al progenitor custodio y a los hijos, o acordada su venta y distribución del precio. Cuando la vivienda está hipotecada, el acuerdo debe abordar la hipoteca pendiente y qué cónyuge asume la obligación hipotecaria, advirtiendo que la responsabilidad frente al banco no queda alterada por el convenio sin consentimiento del acreedor hipotecario.
Liquidación del régimen económico matrimonial: División del patrimonio ganancial y las deudas comunes (artículos 1344 a 1410 CC) o del régimen foral aplicable — con inventario de activos y adjudicación individualizada, método de valoración (valor de mercado) y fecha de efectos de la división. Para inmuebles, la liquidación debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Divorcio Exprés en España como punto de partida práctico. Todo convenio regulador debe ser revisado por un abogado de familia antes de su presentación ante el Juzgado de Familia o el Notario.
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}Preguntas Frecuentes
El tiempo que tarda un divorcio exprés en España depende de si el procedimiento es notarial o judicial. Para los divorcios consensuales sin hijos menores de edad, la vía notarial del artículo 82 del Código Civil y la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria es la más rápida — el Notario puede certificar el divorcio en escritura pública en un plazo de dos a cuatro semanas desde que las partes presentan el convenio regulador firmado, sus DNIs y el certificado literal de matrimonio. Para los divorcios judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Familia al amparo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — obligatorios cuando existen hijos menores, pues el juez debe aprobar el convenio regulador para proteger sus intereses — el plazo oscila habitualmente entre dos y seis meses, en función de la carga de trabajo del juzgado del partido judicial competente. En juzgados con alta demanda como los de Madrid y Barcelona, los retrasos pueden alcanzar los ocho o doce meses. Los divorcios contenciosos (divorcios contenciosos) en que los cónyuges no alcanzan acuerdo sobre el convenio regulador son considerablemente más largos — a menudo de dieciocho a treinta y seis meses —, pues implican valoraciones periciales, informes de bienestar del menor y celebración de vista oral.
Sí. Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el artículo 87 del Código Civil permite el divorcio consensual ante Notario cuando: (1) ambos cónyuges consienten el divorcio; (2) no existen hijos menores de edad ni hijos con la capacidad modificada judicialmente que sean económicamente dependientes de los padres; y (3) ambos cónyuges han alcanzado acuerdo previo sobre todas las cuestiones del convenio regulador. Cumplidas estas condiciones, los cónyuges comparecen ante el notario de su elección — acompañados de sus respectivos letrados, cuya presencia es preceptiva conforme al artículo 82 CC — y suscriben la escritura pública de divorcio. El Notario comunica el divorcio al Registro Civil para su inscripción en el estado civil de los cónyuges. La vía notarial es considerablemente más rápida y menos costosa que el divorcio judicial y está disponible en toda España a través del Colegio Notarial. Cuando existen hijos menores de edad, el divorcio debe tramitarse ante el Juzgado de Familia, que debe supervisar los intereses de los menores y aprobar el convenio regulador.
El convenio regulador es el acuerdo integral que acompaña a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo en España, regulado por el artículo 90 del Código Civil. Resulta preceptivo en los procedimientos de divorcio consensual — tanto el Juzgado de Familia (vía judicial, artículo 777 LEC) como el Notario (vía notarial, artículo 82 CC) exigen un convenio regulador firmado antes de aprobar el divorcio. El convenio regulador debe abordar todas las materias del artículo 90 CC: guarda y custodia y patria potestad de los hijos menores; régimen de visitas; pensión de alimentos; uso de la vivienda familiar; y liquidación del régimen económico matrimonial. El órgano judicial o el Notario revisan el convenio regulador para confirmar que no perjudica los intereses de los cónyuges ni de los hijos — el tribunal puede rechazar las estipulaciones que vulneren el derecho imperativo o los estándares de protección del menor de la Ley Orgánica 1/1996. Una vez aprobado, el convenio regulador se incorpora a la sentencia de divorcio o a la escritura notarial, adquiriendo fuerza ejecutiva como resolución judicial. Las modificaciones posteriores del convenio regulador — por ejemplo, cambios en la custodia o en la pensión — exigen una nueva demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia cuando se haya producido un cambio sustancial de circunstancias (artículo 91 CC).
La adjudicación de la vivienda familiar en un divorcio español se rige por el artículo 96 del Código Civil, que establece las siguientes reglas de prioridad: (1) Cuando existen hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y al progenitor custodio — con independencia de la titularidad dominical — para proteger el entorno vital de los menores y su interés superior (Ley Orgánica 1/1996); el derecho del progenitor no custodio sobre la vivienda — sea propietario en régimen de copropiedad o en exclusiva — queda supeditado al derecho de habitación de los hijos. (2) Cuando no existen hijos menores, el tribunal atribuye el uso de la vivienda al cónyuge que más lo necesite (el cónyuge más necesitado de protección), ponderando la situación económica de cada cónyuge. (3) Los cónyuges pueden acordar libremente en el convenio regulador la venta de la vivienda y el reparto del precio, la conservación transitoria de la copropiedad o la adjudicación íntegra a uno de los cónyuges con o sin compensación al otro. Cuando la vivienda está hipotecada, la atribución del uso en el convenio regulador no altera automáticamente la responsabilidad hipotecaria frente al banco — ambos cónyuges siguen siendo deudores hipotecarios salvo que la entidad bancaria libere expresamente al cónyuge saliente de la deuda (novación hipotecaria). El Tribunal Supremo ha abordado la adjudicación de la vivienda familiar en numerosas resoluciones, estableciendo que la estabilidad de los hijos tiene prioridad sobre los derechos de propiedad.
La pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) es la prestación económica que uno de los cónyuges divorciados abona al otro cuando el divorcio produce un desequilibrio económico significativo (desequilibrio económico) que empeora la situación de uno de los cónyuges respecto a la del otro y respecto a la situación existente durante el matrimonio. La pensión compensatoria no es automática — debe solicitarse en el convenio regulador o en la demanda de divorcio, y el tribunal la valora atendiendo a los factores del artículo 97 CC: la edad y el estado de salud del cónyuge perceptor; su cualificación profesional y perspectivas de empleo; la dedicación al hogar familiar durante el matrimonio (en especial los sacrificios profesionales realizados para criar a los hijos o apoyar la carrera del otro cónyuge); la duración del matrimonio; y los recursos económicos de ambos cónyuges. La pensión compensatoria puede ser periódica (mensual) o consistir en una prestación única (pago a tanto alzado). El Tribunal Supremo ha favorecido progresivamente las pensiones temporales frente a las indefinidas, reflejando la política de independencia económica posdivorciada. La pensión compensatoria se extingue por: nuevo matrimonio del perceptor; convivencia marital estable con nueva pareja (artículo 101 CC); fallecimiento de cualquiera de los cónyuges; o cambio sustancial en las circunstancias económicas de cualquiera de ellos, que activa una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia.
Sí. España reconoce las sentencias y escrituras de divorcio extranjeras a través de dos mecanismos principales. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas IIb), que sustituyó al Reglamento Bruselas IIa desde el 1 de agosto de 2022, prevé el reconocimiento automático de las sentencias de divorcio de otros Estados miembros de la UE sin necesidad de ningún procedimiento especial — la sentencia es reconocida automáticamente en España sin exequátur, si bien puede exigirse copia autenticada y traducción para su inscripción en el Registro Civil. Para los divorcios pronunciados fuera de la UE — por ejemplo, en Estados Unidos, el Reino Unido (tras el Brexit) o países latinoamericanos — el reconocimiento sigue el marco de tratados bilaterales suscritos por España o, en su defecto, el procedimiento de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma competente, conforme a los artículos 41 a 52 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil. El Registro Civil, gestionado por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, debe inscribir el divorcio extranjero para que produzca plenos efectos jurídicos en España — afectando a los derechos de propiedad, la herencia y el estado civil conforme al derecho español.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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