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Acuerdo de Divorcio Exprés (España)

Express Divorce Agreement Spain (Acuerdo de Divorcio Exprés)

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO EXPRÉS

Express Divorce Agreement — Regulatory Agreement

Governed by Código Civil Articles 86 and 90, and Ley 15/2005 de reforma del divorcio

1. PARTIES

FIRST SPOUSE:

Name: [Spouse 1 Name]

DNI/NIE: [Spouse 1 DNI]

Address: [Spouse 1 Address]

SECOND SPOUSE:

Name: [Spouse 2 Name]

DNI/NIE: [Spouse 2 DNI]

Address: [Spouse 2 Address]

2. MARRIAGE DETAILS

Date of Marriage: [Marriage Date]

Place of Marriage: [Marriage Place]

Registro Civil: [Registro Civil]

Matrimonial Property Regime: [Matrimonial Regime]

Minor Children: [Minor Children]

3. MUTUAL CONSENT TO DIVORCE

Both spouses declare their free, voluntary, and unconditional consent to the dissolution of their marriage (divorcio) pursuant to Article 86 of the Código Civil as amended by Ley 15/2005, de 8 de julio. Both parties confirm that at least three months have elapsed since the date of marriage, satisfying the sole temporal precondition for divorce under Article 86 CC.

4. CUSTODY AND CHILD ARRANGEMENTS (MEDIDAS RELATIVAS A LOS HIJOS)

Custody Arrangement (Guardia y Custodia): [Custody Arrangement]

Visitation Schedule (Régimen de Visitas): [Visitation Schedule]

Monthly Child Maintenance (Pensión de Alimentos — Article 93 CC): [Child Maintenance]

Child maintenance shall be adjusted annually in accordance with the Índice de Precios al Consumo (IPC) published by the Instituto Nacional de Estadística (INE) under Article 146 CC.

5. FINANCIAL ARRANGEMENTS (MEDIDAS PATRIMONIALES)

Spousal Compensatory Pension (Pensión Compensatoria — Article 97 CC): [Spousal Support]

Family Home (Vivienda Familiar — Article 96 CC): [Family Home]

Property and Asset Division (Liquidación del Régimen Económico Matrimonial): [Property Division]

6. GOVERNING LAW

This Convenio Regulador is governed by Spanish law, principally the Código Civil (Articles 86–101), Ley 15/2005 de reforma del divorcio, and Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. This agreement is submitted for approval to the competent Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia) or Notario under Article 777 of the Ley de Enjuiciamiento Civil or Article 82 CC respectively.

SIGNATURES

Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].

FIRST SPOUSE:

[Spouse 1 Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

SECOND SPOUSE:

[Spouse 2 Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

First Spouse

________________

Signature

Second Spouse

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Divorcio Exprés (España)

El Acuerdo de Divorcio Exprés es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 86; Ley 15/2005 de reforma del divorcio, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 15/2005 transformó profundamente el derecho de familia español al establecer el divorcio como un derecho unilateral: cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, independientemente de que el otro cónyuge esté de acuerdo o de que pueda acreditarse culpa, separación o ruptura matrimonial. La reforma suprimió el requisito previo de separación legal como presupuesto del divorcio, alineando a España con la mayoría de los Estados miembros de la UE. El Artículo 86 del Código Civil dispone ahora, con sencillez, que el divorcio es decretado por el juez a petición de uno o de ambos cónyuges, siendo el único presupuesto temporal el de los tres meses mínimos de matrimonio.

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en el divorcio y en todas las medidas accesorias, el Acuerdo de Divorcio Exprés (divorcio de mutuo acuerdo) sigue la vía consensual expedita prevista en el Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) — presentación de demanda conjunta con convenio regulador ante el Juzgado de Primera Instancia competente o, en Madrid y Barcelona, ante el Juzgado de Familia. El juez examina el convenio regulador para verificar que no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a los hijos menores y que cumple las disposiciones legales imperativas, decretando el divorcio mediante auto.

Desde la reforma de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges sin hijos menores ni dependientes pueden prescindir de la vía judicial y tramitar el divorcio ante Notario conforme al Artículo 82 del Código Civil — el notario certifica el divorcio en escritura pública y lo comunica al Registro Civil para su anotación. Esta vía notarial resulta considerablemente más rápida — habitualmente dos a cuatro semanas — que la judicial.

El convenio regulador adjunto al Acuerdo de Divorcio Exprés es el documento nuclear que regirá los acuerdos posdivorciados de los cónyuges. Conforme al Artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe abordar: el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores; el régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio; la pensión de alimentos para los hijos menores (artículos 142 a 154 CC); la pensión compensatoria (Artículo 97 CC); el uso y disfrute de la vivienda familiar (Artículo 96 CC); y la liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 1392 a 1410 CC para el régimen de gananciales, o el derecho foral aplicable en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares).

Cuándo necesitas Acuerdo de Divorcio Exprés (España)

El Acuerdo de Divorcio Exprés en España es necesario siempre que ambos cónyuges sujetos al derecho español deseen disolver su matrimonio por la vía del divorcio consensual prevista en el Artículo 86 del Código Civil y la Ley 15/2005, habiendo alcanzado acuerdo sobre todas las medidas que afectan a su separación.

El acuerdo es preciso cuando los cónyuges llevan casados al menos tres meses — el mínimo del Artículo 86 CC — y ambos consienten el divorcio y las condiciones del convenio regulador que regirá sus acuerdos posdivorciados, permitiendo la vía expedita de mutuo acuerdo del Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se requiere el acuerdo cuando los cónyuges no tienen hijos menores de edad ni hijos dependientes y desean utilizar la vía notarial del Artículo 82 CC y la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria — una alternativa más rápida y menos costosa que los procedimientos judiciales de divorcio ante el Juzgado de Familia.

El acuerdo es necesario cuando los cónyuges ya conviven separados y desean formalizar el divorcio y sus consecuencias — en particular la liquidación del régimen de gananciales (artículos 1392 a 1410 CC) o del régimen foral aplicable — sin los retrasos y costes del divorcio contencioso.

Se requiere el acuerdo cuando parejas internacionales — en las que uno o ambos cónyuges son nacionales de Estados miembros de la UE — desean designar el derecho español como ley aplicable al amparo del Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, que permite a los cónyuges elegir la ley del país de su residencia habitual o de su nacionalidad.

El acuerdo también es preciso cuando extranjeros con residencia legal en España desean disolver un matrimonio contraído en el extranjero — los Juzgados y notarios españoles tienen competencia conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas IIb) cuando ambos cónyuges residen habitualmente en España, y el Acuerdo de Divorcio Exprés proporciona el convenio regulador necesario para el proceso de disolución judicial o notarial español.

Qué incluir en tu Acuerdo de Divorcio Exprés (España)

Un Acuerdo de Divorcio Exprés válido en España, conforme a los artículos 86 a 90 del Código Civil, debe incorporar los siguientes elementos esenciales para obtener la aprobación judicial o notarial y proteger los derechos de ambos cónyuges y de los hijos.

Identificación de los cónyuges: Nombres completos, DNI/NIE, domicilios actuales y nacionalidad de ambos cónyuges. Fecha y lugar del matrimonio, datos de inscripción en el Registro Civil y nombre y fecha de nacimiento de los hijos del matrimonio — menores, mayores o dependientes.

Declaración de consentimiento mutuo: Declaración expresa de ambos cónyuges de su libre y voluntario consentimiento al divorcio (Artículo 86 CC y Ley 15/2005) sin coerción alguna, confirmando que han transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Patria potestad y guardia y custodia: Cuando existan hijos menores, el acuerdo debe especificar el ejercicio de la patria potestad — compartida o exclusiva — y el régimen de guardia y custodia (custodia compartida o monoparental), conforme al Artículo 92 CC y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 29 de abril de 2013 y posteriores) ha establecido la custodia compartida como la modalidad preferente cuando ambos progenitores son capaces y han participado activamente en la crianza de los hijos.

Régimen de visitas y comunicaciones: Régimen de visitas del progenitor no custodio — visitas periódicas, pernoctas, distribución de periodos vacacionales y fechas señaladas — conforme al interés superior del menor (Artículo 2 LOPJM) y la práctica de los Juzgados de Familia.

Pensión de alimentos para los hijos: Importe mensual de la pensión de alimentos (artículos 142 a 154 CC), que debe cubrir los gastos ordinarios (alimentación, vestido, educación, salud) y los gastos extraordinarios, reflejando las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor (Artículo 146 CC), con cláusula de actualización anual conforme al IPC del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Pensión compensatoria: Pensión compensatoria (Artículo 97 CC) a favor del cónyuge económicamente más débil cuando el divorcio produzca un desequilibrio económico significativo — especificando el importe mensual, la duración (temporal o indefinida) y las causas de modificación o extinción, en especial el nuevo matrimonio o la convivencia marital estable (Artículo 101 CC).

Uso de la vivienda familiar: Acuerdo sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar (Artículo 96 CC) — habitualmente atribuida al progenitor custodio y a los hijos, o acordada su venta y distribución del precio. Cuando la vivienda está hipotecada, el acuerdo debe abordar la hipoteca pendiente y qué cónyuge asume la obligación hipotecaria, advirtiendo que la responsabilidad frente al banco no queda alterada por el convenio sin consentimiento del acreedor hipotecario.

Liquidación del régimen económico matrimonial: División del patrimonio ganancial y las deudas comunes (artículos 1344 a 1410 CC) o del régimen foral aplicable — con inventario de activos y adjudicación individualizada, método de valoración (valor de mercado) y fecha de efectos de la división. Para inmuebles, la liquidación debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Divorcio Exprés en España como punto de partida práctico. Todo convenio regulador debe ser revisado por un abogado de familia antes de su presentación ante el Juzgado de Familia o el Notario.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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