Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España — CC art. 86
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Mutual Consent Divorce Agreement — Regulatory Agreement
Governed by Código Civil Articles 86 and 90–96, and Ley 15/2005
1. PARTIES
FIRST SPOUSE:
Name: [Spouse 1 Name]
DNI/NIE: [Spouse 1 DNI]
Nationality: [Spouse 1 Nationality]
Address: [Spouse 1 Address]
SECOND SPOUSE:
Name: [Spouse 2 Name]
DNI/NIE: [Spouse 2 DNI]
Nationality: [Spouse 2 Nationality]
Address: [Spouse 2 Address]
2. MARRIAGE DETAILS
Date of Marriage: [Marriage Date]
Place of Marriage: [Marriage Place]
Registro Civil: [Registro Civil]
Matrimonial Property Regime: [Matrimonial Regime]
Children of the Marriage: [Children Details]
3. MUTUAL CONSENT TO DIVORCE
Both spouses declare their free, unconditional, and voluntary consent to the dissolution of their marriage (divorcio de mutuo acuerdo) pursuant to Article 86 of the Código Civil as amended by Ley 15/2005, de 8 de julio. At least three months have elapsed since the date of their marriage.
4. PARENTAL AUTHORITY, CUSTODY AND CHILDREN'S ARRANGEMENTS
Parental Authority (Patria Potestad — Article 156 CC): [Parental Authority]
Custody Arrangement (Guardia y Custodia — Article 92 CC): [Custody Arrangement]
Visitation and Holiday Schedule (Régimen de Visitas — Article 94 CC): [Visitation Schedule]
Monthly Child Maintenance (Pensión de Alimentos — Article 93 CC): [Child Maintenance]
The child maintenance amount shall be reviewed annually and adjusted in accordance with the Índice de Precios al Consumo (IPC) published by the Instituto Nacional de Estadística (INE).
Extraordinary Expenses (Gastos Extraordinarios): [Extraordinary Expenses]
5. FINANCIAL ARRANGEMENTS
Spousal Compensatory Pension (Pensión Compensatoria — Article 97 CC): [Spousal Support]
Family Home (Vivienda Familiar — Article 96 CC): [Family Home]
Asset and Debt Division (Liquidación del Régimen Económico Matrimonial): [Asset Division]
6. GOVERNING LAW
This Convenio Regulador is governed by Spanish law, principally Articles 86–101 of the Código Civil, Ley 15/2005 de reforma del divorcio, Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, and the applicable foral civil law of the spouses' Comunidad Autónoma. This agreement is submitted for approval to the competent Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia) under Article 777 of the Ley de Enjuiciamiento Civil, or to a Notario under Article 82 CC (where no minor children exist).
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
FIRST SPOUSE:
[Spouse 1 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECOND SPOUSE:
[Spouse 2 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
First Spouse
________________
Signature
Second Spouse
________________
Signature
Qué es Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España — CC art. 86
El Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo es, en España, el acuerdo escrito regulado por Código Civil arts. 86, 90–96; Ley 15/2005 de reforma del divorcio, que obliga a las partes en los términos pactados.
El Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España se articula en torno al convenio regulador —el documento que, conforme al Artículo 90 del Código Civil, debe contener los acuerdos de las partes sobre todas las cuestiones familiares y patrimoniales derivadas de la disolución del matrimonio. El Artículo 90 CC especifica el contenido obligatorio del convenio regulador: (a) la guarda y custodia de los hijos menores; (b) el ejercicio de la patria potestad conforme al Artículo 156 CC; (c) el régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio; (d) la pensión de alimentos conforme al Artículo 93 CC; (e) la atribución del uso de la vivienda familiar conforme al Artículo 96 CC; (f) la pensión compensatoria conforme al Artículo 97 CC; y (g) la liquidación del régimen económico matrimonial.
El convenio regulador se presenta junto a la demanda conjunta de divorcio conforme al Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El Ministerio Fiscal debe ser notificado y puede intervenir para proteger los intereses de los hijos menores. El juez examina el convenio y lo aprueba si no lesiona los intereses de ningún cónyuge ni de los hijos; si detecta una cláusula contraria al interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, puede ordenar a las partes que la modifiquen. Tras la aprobación judicial, se dicta la sentencia o el auto de divorcio, incorporando el convenio regulador aprobado como resolución judicial ejecutable.
Para los cónyuges sin hijos menores ni dependientes, la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria introdujo la vía notarial del Artículo 87 CC: ambos cónyuges, acompañados de sus respectivos letrados, comparecen ante Notario y firman la escritura pública de divorcio, que el notario comunica al Registro Civil. Esta vía notarial es más rápida (dos a cuatro semanas) y menos costosa que la judicial, pero solo está disponible cuando los cónyuges no tienen hijos menores y han alcanzado pleno acuerdo sobre el convenio regulador.
El derecho foral de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares introduce variaciones importantes en los regímenes económicos matrimoniales que inciden directamente en el contenido del Convenio Regulador. En Cataluña, el régimen de separación de bienes es el supletorio conforme al Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010), de manera que cada cónyuge conserva su propio patrimonio y generalmente no existe comunidad que liquidar —el divorcio exige en su caso la compensación económica por razón de trabajo conforme al Artículo 232-5 CCCat. Por el contrario, en los territorios regidos por el régimen de gananciales —el régimen legal supletorio de los artículos 1344 a 1410 CC— el divorcio exige la liquidación de la sociedad de gananciales, con inventario de todos los bienes gananciales y distribución por mitades.
Cuándo necesitas Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España — CC art. 86
El Acuerdo de Divorcio de Mutuo Acuerdo en España es necesario en los siguientes supuestos.
Divorcios sin hijos menores ni incapacitados: cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y no tienen hijos menores de edad ni hijos con discapacidad que convivan con ellos, la opción más rápida y económica es el divorcio de mutuo acuerdo ante notario (Artículo 87 del Código Civil), sin necesidad de intervención judicial. El notario tramita el divorcio mediante escritura pública y el convenio regulador debe alcanzar sobre liquidación del régimen económico matrimonial, pensión compensatoria si procede y reparto de bienes.
Divorcios con hijos mayores o independientes: cuando hay hijos mayores de edad o emancipados que no dependen económicamente del hogar familiar, el divorcio de mutuo acuerdo ante notario también es posible. Si existe pensión de alimentos para hijos mayores de edad que cursen estudios, esta puede pactarse en el convenio aunque no sea estrictamente obligatoria judicialmente.
Divorcios con hijos menores tramitados ante el Juzgado de Familia: cuando hay hijos menores de edad, el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia) conforme al Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El juez debe aprobar el convenio regulador si considera que no es dañino para los hijos, conforme al Artículo 90 del Código Civil. El Ministerio Fiscal interviene para velar por el interés de los menores.
Liquidación del régimen económico matrimonial: el convenio regulador es el instrumento adecuado para acordar la liquidación de la sociedad de gananciales (artículos 1392 a 1410 del Código Civil) o la disolución del régimen de separación de bienes, la adjudicación del uso de la vivienda familiar (Artículo 96 del Código Civil) y la distribución de deudas comunes entre los cónyuges.
Pensión compensatoria: cuando uno de los cónyuges ha sufrido un desequilibrio económico a consecuencia del divorcio (Artículo 97 del Código Civil), el convenio regulador puede incluir una pensión compensatoria — temporal o indefinida — o una prestación única en capital. La pensión compensatoria acordada en convenio aprobado judicialmente es ejecutable directamente ante el Juzgado sin necesidad de nuevo proceso.
Cambio de circunstancias tras el divorcio: si las circunstancias relevantes cambian significativamente tras la aprobación del convenio regulador (cambio de ingresos, nueva relación del cónyuge perceptor de la pensión, traslado de residencia de los hijos), cualquiera de los excónyuges puede solicitar la modificación de las medidas acordadas mediante un nuevo acuerdo o acción judicial de modificación de medidas conforme al Artículo 90 del Código Civil.
Registro de la escritura de divorcio notarial: en el divorcio notarial del Artículo 87 CC, la escritura pública de divorcio debe inscribirse en el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio. El notario comunica el divorcio al Encargado del Registro Civil para su inscripción de oficio. La inscripción en el Registro Central de Penados también puede ser relevante si hay medidas restrictivas de la patria potestad.
Qué incluir en tu Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España — CC art. 86
Un Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España válido conforme a los artículos 86 a 96 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para obtener la aprobación judicial y regular de forma completa los derechos y obligaciones postdivorcio.
Identificación de los cónyuges y la familia: Nombres completos, números de DNI/NIE, domicilios, nacionalidades y datos del matrimonio (fecha, lugar e inscripción en el Registro Civil) de ambos cónyuges. Nombre, fecha de nacimiento y DNI de todos los hijos menores de edad e hijos mayores dependientes del matrimonio.
Consentimiento al divorcio: Declaración explícita e incondicional de ambos cónyuges de su libre consentimiento al divorcio conforme al Artículo 86 CC, con confirmación de que han transcurrido al menos tres meses desde la fecha del matrimonio —único requisito legal previo.
Patria potestad: El régimen de ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores —compartida en la gran mayoría de los casos, puesto que el Artículo 156 CC establece la presunción de ejercicio conjunto— relativo a las decisiones importantes sobre educación, salud y residencia de los hijos.
Guardia y custodia: El régimen de guarda y custodia conforme al Artículo 92 CC —custodia compartida con residencia alternada o custodia monoparental con un progenitor como cuidador principal. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 estableció la custodia compartida como opción preferente cuando ambos progenitores son aptos y están dispuestos, criterio que la jurisprudencia posterior ha aplicado de forma consistente.
Régimen de visitas: Calendario detallado para el progenitor no custodio —fines de semana alternos, visitas entre semana, distribución de vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano) y días especiales (cumpleaños, Día del Padre, Día de la Madre).
Pensión de alimentos para los hijos: Importe mensual de la pensión conforme a los artículos 93 y 142 a 154 CC, que cubre los gastos ordinarios (alimentación, ropa, educación, sanidad, actividades extraescolares) y el mecanismo de reparto de los gastos extraordinarios (excursiones escolares, ortodoncia, gastos médicos no cubiertos). Cláusula de actualización anual indexada al IPC del INE.
Vivienda familiar: Atribución del uso de la vivienda familiar conforme al Artículo 96 CC —asignación al progenitor custodio y los hijos, acuerdo de venta y reparto del precio, o uso temporal compartido con un plazo de salida definido. Para los inmuebles hipotecados, una cláusula que aborde la hipoteca pendiente y el consentimiento del banco para cualquier novación hipotecaria.
Pensión compensatoria: La pensión compensatoria que proceda conforme al Artículo 97 CC —importe, fecha de pago, duración (temporal o indefinida) y condiciones de modificación o extinción (nuevo matrimonio, nueva convivencia conforme al Artículo 101 CC, fallecimiento).
División de bienes: Inventario y reparto de todos los bienes comunes y liquidación de las deudas asumidas conjuntamente —con previsiones específicas para inmuebles (con la prevista escritura notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad), vehículos (transmisión a través de la Dirección General de Tráfico), cuentas bancarias y carteras de inversión, y planes de pensiones sujetos al Artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2002.
Protección de datos: El consentimiento de cada cónyuge al tratamiento de sus datos personales en el procedimiento de divorcio conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España como punto de partida práctico. Todo convenio regulador que afecte a hijos menores o a bienes de importancia debe ser revisado por un abogado de familia cualificado antes de su presentación —el convenio tiene consecuencias jurídicas vinculantes a largo plazo sobre la custodia, la pensión de alimentos y los derechos patrimoniales conforme al Código Civil y al derecho foral aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
En la práctica jurídica española, los términos divorcio exprés y divorcio de mutuo acuerdo se utilizan con frecuencia de forma intercambiable para referirse a los procedimientos de divorcio consensual del artículo 86 del Código Civil. Sin embargo, existe una distinción significativa en su uso. El divorcio exprés hace referencia principalmente a la celeridad del procedimiento —un divorcio consensual en el que ambos cónyuges están de acuerdo en todos los extremos y presentan una demanda conjunta conforme al artículo 777 LEC o tramitan el divorcio ante notario conforme al artículo 82 CC, eludiendo el largo procedimiento del divorcio contencioso. El término subraya la relativa rapidez —semanas o meses en lugar de años. El divorcio de mutuo acuerdo es el concepto jurídico más amplio: el divorcio por consenso, que exige el acuerdo de ambos cónyuges sobre el convenio regulador que regula la custodia, la pensión de alimentos, la división del patrimonio y todos los asuntos accesorios conforme a los artículos 90 a 96 CC. La exigencia de mutuo acuerdo implica que ambos cónyuges deben suscribir el convenio regulador libremente. Si uno de ellos se niega a firmarlo, el otro puede obtener el divorcio unilateralmente conforme al artículo 86 CC (divorcio contencioso), pero deberá litigar los asuntos accesorios ante el Juzgado de Familia. Ambas vías conducen al mismo resultado jurídico —la disolución del vínculo matrimonial y las medidas aprobadas judicialmente—, pero la vía consensual es más rápida y económica.
Los planes de pensiones acumulados durante un matrimonio sujeto al régimen de gananciales (artículos 1344 a 1410 del Código Civil) se consideran gananciales en la medida en que fueron financiados con aportaciones realizadas durante el matrimonio y deben incluirse en la liquidación del régimen económico matrimonial. No obstante, los planes de pensiones (regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) no pueden dividirse antes de que se produzca la contingencia que activa el derecho al cobro (jubilación, incapacidad, fallecimiento) —el derecho sobre el plan existe pero los fondos no pueden rescatarse simplemente por causa del divorcio. En la práctica, el valor de las aportaciones al plan realizadas durante el matrimonio se incluye en el inventario de los bienes gananciales, y el cónyuge que no es titular del plan recibe bienes gananciales de valor equivalente o un pago compensatorio en metálico. Cuando no existen bienes gananciales equivalentes, los tribunales españoles han reconocido un crédito futuro sobre las prestaciones del plan para cuando se produzca la contingencia. El Convenio Regulador debe abordar específicamente los planes de pensiones y el mecanismo de compensación para evitar controversias futuras cuando las prestaciones de jubilación sean exigibles.
Sí. La custodia compartida puede acordarse en el convenio regulador conforme al artículo 92.5 del Código Civil, que prevé que el juez acordará la guarda conjunta cuando ambos progenitores la soliciten y sea conveniente para el interés del menor. Tras la sentencia pionera del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, los juzgados de familia españoles han aceptado progresivamente la custodia compartida como el régimen preferente, siempre que ambos progenitores residan en la misma localidad o área geográfica y sean capaces de co-parentalidad cooperativa. El Convenio Regulador debe especificar con detalle el régimen de custodia compartida —períodos de residencia alternada (semanas alternas, quincenas o ciclos mensuales), el domicilio que sirve de residencia oficial del menor a efectos de escolarización y empadronamiento municipal, y el sistema de toma de decisiones cotidianas en cada período de convivencia. Varias Comunidades Autónomas —Cataluña (artículo 233-8 CCCat), Aragón (artículo 77 del Código del Derecho Foral de Aragón) y Valencia (Ley 5/2011)— disponen de legislación propia sobre custodia compartida que puede diferir de las normas generales del Código Civil y debe tenerse en cuenta al redactar el convenio para cónyuges domiciliados en esos territorios.
La liquidación del régimen de gananciales y la transmisión de bienes entre cónyuges divorciados en España genera consecuencias fiscales específicas. Conforme al artículo 33.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, las transmisiones de bienes entre cónyuges en ejecución de una sentencia (o escritura notarial) de divorcio no generan ganancia o pérdida patrimonial tributable para el cónyuge transmitente —el cónyuge que recibe un bien asume el valor de adquisición original a efectos de futuras ganancias patrimoniales. Esta exención del IRPF se aplica específicamente a las transmisiones realizadas en el marco de la liquidación del régimen económico matrimonial. Sin embargo, si un cónyuge recibe más de lo que le correspondería y satisface un pago compensatorio en metálico (exceso de adjudicación), la Agencia Tributaria puede calificar el exceso como transmisión sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además, cuando se transmiten bienes inmuebles entre cónyuges divorciados, puede devengarse la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU) administrada por el Ayuntamiento conforme al RDL 2/2004, aunque muchos municipios exoneran las transmisiones derivadas del divorcio.
Sí. La pensión de alimentos acordada en el Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España puede modificarse por el Juzgado de Familia a petición de cualquiera de los progenitores si se produce un cambio sustancial e imprevisible de circunstancias conforme al artículo 91 del Código Civil. Cualquiera de los progenitores puede interponer una demanda de modificación de medidas solicitando el aumento o la reducción de la pensión. Las causas que los juzgados de familia españoles reconocen habitualmente para la modificación incluyen: cambio sustancial en los ingresos del obligado al pago (pérdida de empleo, fracaso empresarial, reducción salarial significativa); aumento sustancial de los ingresos del progenitor perceptor; cambio significativo en las necesidades del hijo (nueva condición de salud, cambio en los gastos educativos); nuevo matrimonio o nueva familia del obligado que genere nuevos dependientes; y cambios derivados de la edad del hijo (por ejemplo, inicio de estudios universitarios). La cláusula de actualización anual al IPC del Instituto Nacional de Estadística del convenio regulador cubre la inflación ordinaria —los procedimientos de modificación son para cambios más sustanciales. La pensión de alimentos se extiende más allá de los 18 años cuando el hijo sigue siendo económicamente dependiente (convive con el progenitor custodio y cursa estudios o busca empleo) conforme al artículo 93.2 CC, hasta que el hijo alcance la independencia económica.
Sí. La asistencia letrada por abogado cualificado es preceptiva en todo procedimiento de divorcio en España, tanto judicial como notarial. Conforme al artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cada cónyuge debe estar asistido por su propio abogado en la demanda conjunta de divorcio ante el Juzgado de Familia —los dos cónyuges pueden compartir un único procurador a efectos procesales, pero cada uno debe contar con asesoramiento jurídico independiente de su propio letrado. En la vía notarial del artículo 82 del Código Civil, la comparecencia ante el Notario también exige la presencia de abogados de ambos cónyuges —el notario verifica que cada parte ha recibido asesoramiento jurídico independiente y presta su consentimiento libremente. La exigencia de asistencia letrada refleja las graves consecuencias personales y patrimoniales del divorcio —custodia de los hijos, división de bienes, pensión de alimentos— y protege a cada cónyuge frente al riesgo de aceptar condiciones desfavorables sin comprender sus implicaciones jurídicas. Los honorarios de abogado en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo en España oscilan habitualmente entre 400 y 1.500 euros por cónyuge, en función de la complejidad del régimen económico matrimonial, las medidas relativas a los hijos y el abogado elegido, con arreglo a los criterios orientadores del Consejo General de la Abogacía Española.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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