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Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España — CC art. 86

Mutual Consent Divorce Agreement Spain (Divorcio de Mutuo Acuerdo)

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Mutual Consent Divorce Agreement — Regulatory Agreement

Governed by Código Civil Articles 86 and 90–96, and Ley 15/2005

1. PARTIES

FIRST SPOUSE:

Name: [Spouse 1 Name]

DNI/NIE: [Spouse 1 DNI]

Nationality: [Spouse 1 Nationality]

Address: [Spouse 1 Address]

SECOND SPOUSE:

Name: [Spouse 2 Name]

DNI/NIE: [Spouse 2 DNI]

Nationality: [Spouse 2 Nationality]

Address: [Spouse 2 Address]

2. MARRIAGE DETAILS

Date of Marriage: [Marriage Date]

Place of Marriage: [Marriage Place]

Registro Civil: [Registro Civil]

Matrimonial Property Regime: [Matrimonial Regime]

Children of the Marriage: [Children Details]

3. MUTUAL CONSENT TO DIVORCE

Both spouses declare their free, unconditional, and voluntary consent to the dissolution of their marriage (divorcio de mutuo acuerdo) pursuant to Article 86 of the Código Civil as amended by Ley 15/2005, de 8 de julio. At least three months have elapsed since the date of their marriage.

4. PARENTAL AUTHORITY, CUSTODY AND CHILDREN'S ARRANGEMENTS

Parental Authority (Patria Potestad — Article 156 CC): [Parental Authority]

Custody Arrangement (Guardia y Custodia — Article 92 CC): [Custody Arrangement]

Visitation and Holiday Schedule (Régimen de Visitas — Article 94 CC): [Visitation Schedule]

Monthly Child Maintenance (Pensión de Alimentos — Article 93 CC): [Child Maintenance]

The child maintenance amount shall be reviewed annually and adjusted in accordance with the Índice de Precios al Consumo (IPC) published by the Instituto Nacional de Estadística (INE).

Extraordinary Expenses (Gastos Extraordinarios): [Extraordinary Expenses]

5. FINANCIAL ARRANGEMENTS

Spousal Compensatory Pension (Pensión Compensatoria — Article 97 CC): [Spousal Support]

Family Home (Vivienda Familiar — Article 96 CC): [Family Home]

Asset and Debt Division (Liquidación del Régimen Económico Matrimonial): [Asset Division]

6. GOVERNING LAW

This Convenio Regulador is governed by Spanish law, principally Articles 86–101 of the Código Civil, Ley 15/2005 de reforma del divorcio, Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, and the applicable foral civil law of the spouses' Comunidad Autónoma. This agreement is submitted for approval to the competent Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia) under Article 777 of the Ley de Enjuiciamiento Civil, or to a Notario under Article 82 CC (where no minor children exist).

SIGNATURES

Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].

FIRST SPOUSE:

[Spouse 1 Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

SECOND SPOUSE:

[Spouse 2 Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

First Spouse

________________

Signature

Second Spouse

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España — CC art. 86

El Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo es, en España, el acuerdo escrito regulado por Código Civil arts. 86, 90–96; Ley 15/2005 de reforma del divorcio, que obliga a las partes en los términos pactados.

El Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España se articula en torno al convenio regulador —el documento que, conforme al Artículo 90 del Código Civil, debe contener los acuerdos de las partes sobre todas las cuestiones familiares y patrimoniales derivadas de la disolución del matrimonio. El Artículo 90 CC especifica el contenido obligatorio del convenio regulador: (a) la guarda y custodia de los hijos menores; (b) el ejercicio de la patria potestad conforme al Artículo 156 CC; (c) el régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio; (d) la pensión de alimentos conforme al Artículo 93 CC; (e) la atribución del uso de la vivienda familiar conforme al Artículo 96 CC; (f) la pensión compensatoria conforme al Artículo 97 CC; y (g) la liquidación del régimen económico matrimonial.

El convenio regulador se presenta junto a la demanda conjunta de divorcio conforme al Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El Ministerio Fiscal debe ser notificado y puede intervenir para proteger los intereses de los hijos menores. El juez examina el convenio y lo aprueba si no lesiona los intereses de ningún cónyuge ni de los hijos; si detecta una cláusula contraria al interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, puede ordenar a las partes que la modifiquen. Tras la aprobación judicial, se dicta la sentencia o el auto de divorcio, incorporando el convenio regulador aprobado como resolución judicial ejecutable.

Para los cónyuges sin hijos menores ni dependientes, la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria introdujo la vía notarial del Artículo 87 CC: ambos cónyuges, acompañados de sus respectivos letrados, comparecen ante Notario y firman la escritura pública de divorcio, que el notario comunica al Registro Civil. Esta vía notarial es más rápida (dos a cuatro semanas) y menos costosa que la judicial, pero solo está disponible cuando los cónyuges no tienen hijos menores y han alcanzado pleno acuerdo sobre el convenio regulador.

El derecho foral de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares introduce variaciones importantes en los regímenes económicos matrimoniales que inciden directamente en el contenido del Convenio Regulador. En Cataluña, el régimen de separación de bienes es el supletorio conforme al Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010), de manera que cada cónyuge conserva su propio patrimonio y generalmente no existe comunidad que liquidar —el divorcio exige en su caso la compensación económica por razón de trabajo conforme al Artículo 232-5 CCCat. Por el contrario, en los territorios regidos por el régimen de gananciales —el régimen legal supletorio de los artículos 1344 a 1410 CC— el divorcio exige la liquidación de la sociedad de gananciales, con inventario de todos los bienes gananciales y distribución por mitades.

Cuándo necesitas Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España — CC art. 86

El Acuerdo de Divorcio de Mutuo Acuerdo en España es necesario en los siguientes supuestos.

Divorcios sin hijos menores ni incapacitados: cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y no tienen hijos menores de edad ni hijos con discapacidad que convivan con ellos, la opción más rápida y económica es el divorcio de mutuo acuerdo ante notario (Artículo 87 del Código Civil), sin necesidad de intervención judicial. El notario tramita el divorcio mediante escritura pública y el convenio regulador debe alcanzar sobre liquidación del régimen económico matrimonial, pensión compensatoria si procede y reparto de bienes.

Divorcios con hijos mayores o independientes: cuando hay hijos mayores de edad o emancipados que no dependen económicamente del hogar familiar, el divorcio de mutuo acuerdo ante notario también es posible. Si existe pensión de alimentos para hijos mayores de edad que cursen estudios, esta puede pactarse en el convenio aunque no sea estrictamente obligatoria judicialmente.

Divorcios con hijos menores tramitados ante el Juzgado de Familia: cuando hay hijos menores de edad, el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia) conforme al Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El juez debe aprobar el convenio regulador si considera que no es dañino para los hijos, conforme al Artículo 90 del Código Civil. El Ministerio Fiscal interviene para velar por el interés de los menores.

Liquidación del régimen económico matrimonial: el convenio regulador es el instrumento adecuado para acordar la liquidación de la sociedad de gananciales (artículos 1392 a 1410 del Código Civil) o la disolución del régimen de separación de bienes, la adjudicación del uso de la vivienda familiar (Artículo 96 del Código Civil) y la distribución de deudas comunes entre los cónyuges.

Pensión compensatoria: cuando uno de los cónyuges ha sufrido un desequilibrio económico a consecuencia del divorcio (Artículo 97 del Código Civil), el convenio regulador puede incluir una pensión compensatoria — temporal o indefinida — o una prestación única en capital. La pensión compensatoria acordada en convenio aprobado judicialmente es ejecutable directamente ante el Juzgado sin necesidad de nuevo proceso.

Cambio de circunstancias tras el divorcio: si las circunstancias relevantes cambian significativamente tras la aprobación del convenio regulador (cambio de ingresos, nueva relación del cónyuge perceptor de la pensión, traslado de residencia de los hijos), cualquiera de los excónyuges puede solicitar la modificación de las medidas acordadas mediante un nuevo acuerdo o acción judicial de modificación de medidas conforme al Artículo 90 del Código Civil.

Registro de la escritura de divorcio notarial: en el divorcio notarial del Artículo 87 CC, la escritura pública de divorcio debe inscribirse en el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio. El notario comunica el divorcio al Encargado del Registro Civil para su inscripción de oficio. La inscripción en el Registro Central de Penados también puede ser relevante si hay medidas restrictivas de la patria potestad.

Qué incluir en tu Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España — CC art. 86

Un Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España válido conforme a los artículos 86 a 96 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para obtener la aprobación judicial y regular de forma completa los derechos y obligaciones postdivorcio.

Identificación de los cónyuges y la familia: Nombres completos, números de DNI/NIE, domicilios, nacionalidades y datos del matrimonio (fecha, lugar e inscripción en el Registro Civil) de ambos cónyuges. Nombre, fecha de nacimiento y DNI de todos los hijos menores de edad e hijos mayores dependientes del matrimonio.

Consentimiento al divorcio: Declaración explícita e incondicional de ambos cónyuges de su libre consentimiento al divorcio conforme al Artículo 86 CC, con confirmación de que han transcurrido al menos tres meses desde la fecha del matrimonio —único requisito legal previo.

Patria potestad: El régimen de ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores —compartida en la gran mayoría de los casos, puesto que el Artículo 156 CC establece la presunción de ejercicio conjunto— relativo a las decisiones importantes sobre educación, salud y residencia de los hijos.

Guardia y custodia: El régimen de guarda y custodia conforme al Artículo 92 CC —custodia compartida con residencia alternada o custodia monoparental con un progenitor como cuidador principal. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 estableció la custodia compartida como opción preferente cuando ambos progenitores son aptos y están dispuestos, criterio que la jurisprudencia posterior ha aplicado de forma consistente.

Régimen de visitas: Calendario detallado para el progenitor no custodio —fines de semana alternos, visitas entre semana, distribución de vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano) y días especiales (cumpleaños, Día del Padre, Día de la Madre).

Pensión de alimentos para los hijos: Importe mensual de la pensión conforme a los artículos 93 y 142 a 154 CC, que cubre los gastos ordinarios (alimentación, ropa, educación, sanidad, actividades extraescolares) y el mecanismo de reparto de los gastos extraordinarios (excursiones escolares, ortodoncia, gastos médicos no cubiertos). Cláusula de actualización anual indexada al IPC del INE.

Vivienda familiar: Atribución del uso de la vivienda familiar conforme al Artículo 96 CC —asignación al progenitor custodio y los hijos, acuerdo de venta y reparto del precio, o uso temporal compartido con un plazo de salida definido. Para los inmuebles hipotecados, una cláusula que aborde la hipoteca pendiente y el consentimiento del banco para cualquier novación hipotecaria.

Pensión compensatoria: La pensión compensatoria que proceda conforme al Artículo 97 CC —importe, fecha de pago, duración (temporal o indefinida) y condiciones de modificación o extinción (nuevo matrimonio, nueva convivencia conforme al Artículo 101 CC, fallecimiento).

División de bienes: Inventario y reparto de todos los bienes comunes y liquidación de las deudas asumidas conjuntamente —con previsiones específicas para inmuebles (con la prevista escritura notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad), vehículos (transmisión a través de la Dirección General de Tráfico), cuentas bancarias y carteras de inversión, y planes de pensiones sujetos al Artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2002.

Protección de datos: El consentimiento de cada cónyuge al tratamiento de sus datos personales en el procedimiento de divorcio conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo España como punto de partida práctico. Todo convenio regulador que afecte a hijos menores o a bienes de importancia debe ser revisado por un abogado de familia cualificado antes de su presentación —el convenio tiene consecuencias jurídicas vinculantes a largo plazo sobre la custodia, la pensión de alimentos y los derechos patrimoniales conforme al Código Civil y al derecho foral aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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