Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio España (ITE)
Datos clave
ACUERDO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO
El presente Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio (el «Acuerdo») se celebra con fecha [Effective Date], de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), entre:
CLIENTE: [Client Name], NIF/DNI/NIE [Client NIF], domicilio en [Client Address], representado por [Client Representative] (en adelante, el «Cliente» / «Promotor»).
TÉCNICO: [Professional Name], DNI/NIE [Professional DNI], [Professional Title], colegiado número [Colegio Number], con póliza de seguro de responsabilidad civil profesional [Insurance Policy] (en adelante, el «Técnico» / «Técnico Habilitado»).
1. EDIFICIO OBJETO DE LA INSPECCIÓN
1.1 El edificio objeto de la inspección está ubicado en: [Building Address], Referencia Catastral: [Referencia Catastral], año de construcción: [Year of Construction], número de viviendas: [Number of Dwellings], Comunidad Autónoma: [Autonomous Community].
1.2 La inspección se encarga para dar cumplimiento a las obligaciones de ITE/IEE aplicables en [Autonomous Community], en el marco general del artículo 9 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
2. ALCANCE DE LA INSPECCIÓN
2.1 El Técnico se compromete a realizar una [Inspection Type] que cubra las siguientes cuatro áreas de inspección exigidas por la normativa aplicable:
(i) Cimentación y estructura — evaluación de la seguridad estructural conforme al Código Técnico de la Edificación DB-SE; (ii) Fachadas y cubiertas — inspección de riesgos de desprendimiento, impermeabilización y estado de los revestimientos; (iii) Instalaciones comunes — instalaciones eléctricas, de agua, de gas, ascensores (en su caso) conforme al Reglamento de Aparatos de Elevación, y protección contra incendios; (iv) Condiciones de accesibilidad — cumplimiento de la Ley 26/2011 y del CTE DB-SUA.
2.2 Las deficiencias detectadas se clasificarán como: muy grave, grave, importante o leve, con las obras de subsanación y los plazos exigidos por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable.
3. HONORARIOS Y ENTREGA
3.1 El Cliente se compromete a abonar al Técnico los honorarios de [Professional Fee] por la inspección y el informe, sujetos a IVA conforme a la Ley 37/1992 al tipo aplicable.
3.2 El Técnico entregará al Cliente el informe de inspección finalizado antes del [Delivery Date]. Presentación ante el Ayuntamiento por el Técnico: [Submission By Professional].
4. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
4.1 La responsabilidad del Técnico por errores u omisiones en el informe de inspección se rige por el artículo 17 de la LOE: 10 años por defectos estructurales, 3 años por defectos de habitabilidad y 1 año por defectos de acabado, a contar desde la fecha de entrega del informe.
4.2 El Técnico mantiene vigente un seguro de responsabilidad civil profesional, tal como exige el artículo 14 de la LOE, con número de póliza [Insurance Policy].
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Ley aplicable: El presente Acuerdo se rige por la legislación española, incluyendo la Ley 38/1999 (LOE), los artículos 1544 a 1546 del Código Civil y la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma en materia de ITE.
5.2 Protección de datos: Los datos personales de los residentes del edificio tratados en relación con el presente Acuerdo se gestionan de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
5.3 Resolución de conflictos: Las controversias se someterán a los Juzgados de Primera Instancia del lugar en que se ubique el edificio, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
FIRMAS
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio con fecha [Effective Date].
Cliente / Propietario del Edificio
[Client Name]
Técnico (Técnico Habilitado)
[Professional Name]
Qué es Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio España (ITE)
El Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio (ITE) es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 9, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El sistema ITE —denominado Informe de Evaluación de Edificios (IEE) a nivel nacional conforme a la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas— exige que los edificios que superan determinada antigüedad (generalmente 45-50 años, según la Comunidad Autónoma) sean inspeccionados por un técnico competente y que el certificado (certificado ITE o informe IEE) se presente ante el Ayuntamiento. En la Comunidad de Madrid, la obligación se rige por el Decreto 168/1994 y las Ordenanzas Municipales. En Cataluña, la Inspecció Tècnica dels Edificis se regula por el Decreto 187/2010 para edificios de más de 45 años. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 66/2009 establece el régimen ITE para edificios residenciales de más de 50 años.
El Artículo 9 de la LOE atribuye expresamente a los propietarios (propietarios) el deber de conservar el edificio en adecuadas condiciones de uso y de ordenar las obras de conservación exigidas por las administraciones públicas o necesarias para mantener el edificio en condiciones técnicas satisfactorias. El incumplimiento de la obligación ITE puede acarrear sanciones administrativas del Ayuntamiento, incluyendo multas conforme a la Ley de Disciplina Urbanística aplicable y la ejecución subsidiaria de órdenes de conservación.
La inspección ITE evalúa cuatro áreas principales: (i) cimentación y estructura —verificando ausencia de asientos, fisuras o corrosión de armaduras—; (ii) fachadas y cubiertas —comprobando riesgos de desprendimiento, fallos de impermeabilización y deterioro del revestimiento—; (iii) instalaciones comunes —electricidad, agua, gas, ascensores certificados conforme al Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, y sistemas de protección contra incendios—; y (iv) condiciones de accesibilidad —cumplimiento de la Ley 26/2011, el Real Decreto 505/2007 y el CTE DB-SUA (Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad)—.
El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006 y modificado por Real Decreto 732/2019, establece los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los edificios en España —la ITE evalúa el cumplimiento de los Documentos Básicos CTE relevantes, incluyendo el DB-SE (Seguridad Estructural), el DB-SI (Seguridad en caso de Incendio) y el DB-HS (Salubridad)—. Las deficiencias detectadas se clasifican por gravedad —muy grave, grave, importante o leve— con indicación de las obras de subsanación y sus plazos. El acuerdo entre el propietario y el técnico se rige por los artículos 1544-1546 del Código Civil (contrato de obra y arrendamiento de servicios) y los artículos 9-12 de la LOE. La responsabilidad del técnico por errores en el informe se rige por el Artículo 17 de la LOE: 10 años para defectos estructurales, 3 años para defectos de habitabilidad y 1 año para defectos de terminación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio España (ITE)
El Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio (ITE) en España es necesario en diversas situaciones relacionadas con el mantenimiento, conservación y rehabilitación de edificios residenciales, de uso administrativo, y de servicios regulados por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
La ITE es obligatoria por ley en la mayoría de los municipios españoles para edificios con más de cuarenta o cincuenta años de antigüedad, con plazos de renovación periódica (normalmente cada diez años) establecidos por la normativa autonómica y municipal aplicable. El propietario, la comunidad de propietarios o el administrador de fincas debe contratar un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico colegiado) para realizar la inspección antes de que venza el plazo establecido, formalizando el encargo mediante un contrato o acuerdo de prestación de servicios.
El acuerdo es necesario cuando una comunidad de propietarios regida por la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH) debe encargar la ITE para cumplir con los plazos establecidos por el ayuntamiento o la Comunidad Autónoma (en Madrid, por ejemplo, la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones obliga a la ITE periódica), evitando las sanciones administrativas previstas en la normativa urbanística local.
Es requerido cuando el propietario o la comunidad desea solicitar subvenciones o ayudas públicas para la rehabilitación del edificio (Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, fondos Next Generation EU canalizados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia — PRTR), ya que la ITE favorable es un requisito previo para acceder a la mayoría de estas ayudas.
El acuerdo es necesario cuando el comprador de un inmueble en un edificio de cierta antigüedad solicita la realización de una ITE previa a la firma del contrato de compraventa, para identificar deficiencias estructurales o de instalaciones que puedan afectar al valor o a la habitabilidad del bien conforme al Artículo 1484 CC sobre vicios ocultos.
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Qué incluir en tu Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio España (ITE)
El Acuerdo de Inspección Técnica de Edificio (ITE) en España debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido y ejecutable conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y la normativa autonómica y municipal aplicable.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social del propietario del edificio o del presidente de la comunidad de propietarios (con indicación del NIF/CIF y domicilio), y del técnico competente encargado de realizar la ITE (arquitecto o arquitecto técnico colegiado, con número de colegiado y datos del Colegio Oficial al que pertenece). Si el encargo lo realiza la comunidad de propietarios, debe constar el acuerdo previo adoptado en junta de propietarios conforme al Artículo 17 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH).
Descripción del Edificio Objeto de Inspección: Dirección completa del edificio (calle, número, municipio, código postal), referencia catastral, año de construcción, número de plantas, número de viviendas y locales, y descripción general del uso principal del edificio. Esta información es necesaria para determinar el tipo de ITE aplicable y los plazos legales de obligatoriedad conforme a la normativa urbanística municipal.
Alcance de la Inspección: Descripción detallada del alcance de los trabajos de inspección que realizará el técnico, incluyendo: inspección visual del estado de conservación de la fachada y medianerías; revisión del estado de la cubierta y azoteas; revisión de las instalaciones comunes (fontanería, saneamiento, electricidad, gas, ascensor si lo hubiera); inspección de la estructura (forjados, pilares, muros); y, en su caso, inspección del nivel de accesibilidad conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre derechos de las personas con discapacidad. El técnico debe indicar si la inspección requiere acceso a elementos de difícil acceso o pruebas complementarias (catas, ensayos de materiales).
Plazo de Realización y Entrega del Informe: Fecha de inicio de los trabajos de inspección y plazo máximo para la entrega del Informe de Inspección Técnica al propietario o comunidad. El informe debe clasificar el estado del edificio conforme a la escala establecida por la normativa aplicable (favorable, desfavorable con deficiencias leves, desfavorable con deficiencias importantes, o desfavorable con deficiencias muy graves) y recoger las obras de conservación o mejora necesarias con indicación de la urgencia y plazo recomendado de ejecución.
Honorarios del Técnico y Forma de Pago: Importe de los honorarios profesionales del técnico por la realización de la ITE, con desglose del trabajo de campo, redacción del informe y gestión del expediente ante el ayuntamiento. Los honorarios deben especificar si incluyen o no el IVA (21% tipo general) y la forma y plazos de pago. Las tasas municipales para el depósito del informe ante el ayuntamiento son a cargo del propietario o comunidad.
Presentación ante el Ayuntamiento: Indicación de si el técnico se encargará de presentar el informe ante el ayuntamiento o el organismo competente de la Comunidad Autónoma, obteniendo el correspondiente certificado de inscripción o de paso de la ITE. La inscripción del informe en el Registro de Inspecciones Técnicas del municipio es el trámite que acredita el cumplimiento de la obligación legal.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de ITE como guía práctica para propietarios y comunidades de propietarios en España. El incumplimiento de la obligación de realizar la ITE puede acarrear sanciones administrativas, la imposición de órdenes de ejecución de obras conforme al Artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y la exigencia de responsabilidades por daños a terceros derivados del deficiente estado de conservación del edificio. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
La obligación de realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en España depende de la antigüedad del edificio y de la legislación de la Comunidad Autónoma aplicable. A nivel nacional, el artículo 9 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece el deber general de los propietarios de mantener los edificios en adecuadas condiciones de seguridad y habitabilidad. La Ley 8/2013 de Rehabilitación creó el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para edificios de más de 50 años a nivel nacional. No obstante, la mayoría de las obligaciones ITE se establecen por normativa autonómica: en la Comunidad de Madrid, los edificios de más de 30 años deben pasar la ITE conforme al Decreto 168/1994 y las Ordenanzas Municipales. En Cataluña, la ITE se aplica a edificios de más de 45 años bajo el Decreto 187/2010. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 66/2009 se aplica a edificios residenciales de más de 50 años. Los edificios de viviendas plurifamiliares son el principal destinatario —las viviendas unifamiliares pueden estar sujetas a normas distintas según el municipio y su Ordenanza de Conservación de Edificios—.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) en España debe ser realizada por un técnico habilitado competente con capacidad legal para emitir el informe de inspección del edificio. Los profesionales habilitados son: arquitectos colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos (COA); arquitectos técnicos (también denominados aparejadores), colegiados en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (COAAT); e ingenieros de edificación. El profesional debe estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se ubique el edificio, ya que la actividad profesional en arquitectura y edificación está regulada por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales. El técnico debe contar también con un seguro de responsabilidad civil profesional vigente conforme al artículo 14 de la LOE. Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, mantienen registros oficiales de técnicos ITE y los informes deben presentarse electrónicamente a través de la plataforma de la Generalitat.
Cuando la inspección ITE detecta deficiencias, el informe las clasifica por gravedad conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable. Las deficiencias muy graves (riesgo inmediato para las personas) exigen actuación inmediata —el Ayuntamiento puede ordenar el desalojo o cierre parcial del edificio y emitir una orden de ejecución de obras urgentes conforme a la Ley de Disciplina Urbanística—. Las deficiencias graves (riesgos estructurales o de seguridad significativos) requieren obras de subsanación en un plazo breve, habitualmente de 3 a 6 meses. Las deficiencias importantes o leves exigen obras en los plazos señalados en el informe, generalmente de 6 a 24 meses. La comunidad de propietarios debe convocar una Junta Extraordinaria conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) para aprobar las obras necesarias y la correspondiente derrama entre los propietarios. El incumplimiento de las obras puede acarrear sanciones administrativas del Ayuntamiento, incluidas multas conforme a los regímenes autonómicos de disciplina urbanística, y en casos extremos, expropiación forzosa o ejecución subsidiaria de las obras a cargo del propietario por la administración municipal.
El coste de una Inspección Técnica de Edificios (ITE) en España varía según el tamaño y complejidad del edificio, la Comunidad Autónoma y el técnico o empresa contratados. No existen escalas de honorarios colegiales obligatorias para las inspecciones ITE tras la liberalización de los honorarios profesionales por la Ley 7/1997 de Medidas Liberalizadoras en el Ámbito del Suelo —los honorarios se negocian libremente entre las partes—. Los precios orientativos de mercado en Madrid oscilan entre 200 y 500 euros para edificios pequeños de menos de 10 viviendas, y entre 500 y 2.000 euros para edificios medianos o grandes. Si la inspección incluye el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) completo con el certificado de eficiencia energética conforme al Real Decreto 235/2013, los costes pueden ser superiores. La comunidad de propietarios abona los honorarios del técnico a través de la cuenta comunitaria, generalmente repercutidos entre los propietarios en proporción a su cuota de participación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) y el IEE (Informe de Evaluación de Edificios) son instrumentos relacionados pero distintos. La ITE es una obligación administrativa autonómica establecida por cada Comunidad Autónoma para edificios que superan determinada antigüedad —su alcance, formato y requisitos de presentación varían por región—. El IEE fue introducido a nivel nacional por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (hoy incorporada en el Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana) para edificios de más de 50 años. El IEE tiene un alcance más amplio que la ITE: abarca no sólo el estado estructural y de seguridad del edificio, sino también su eficiencia energética (mediante el certificado de eficiencia energética del Real Decreto 235/2013) y las condiciones de accesibilidad conforme a la Ley 26/2011 y el Real Decreto 505/2007. La mayoría de las comunidades autónomas han armonizado sus requisitos ITE autonómicos con el marco IEE nacional, de modo que un único informe de inspección satisface tanto la obligación ITE regional como el requisito IEE nacional. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana supervisa el marco IEE a nivel nacional.
Sí. Las comunidades de propietarios en España pueden acceder a importantes subvenciones públicas para las obras de rehabilitación identificadas o requeridas por una inspección ITE/IEE. El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 (Real Decreto 42/2022) concede ayudas de hasta el 40% de las obras subvencionables para la rehabilitación de edificios residenciales, gestionadas por las Comunidades Autónomas a través de sus Conserjerías de Vivienda. El Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en Entornos Residenciales (PREE), conforme al Real Decreto 853/2021, proporciona financiación adicional para mejoras de eficiencia energética —obras de aislamiento térmico, sustitución de ventanas y renovación de sistemas de climatización—. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos Next Generation UE), canalizado a través del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), ofrece subvenciones de hasta el 80% para la rehabilitación energética. Para acceder a estas ayudas, la comunidad de propietarios debe presentar el informe IEE como justificación del estado del edificio y la necesidad de las obras. Las solicitudes se tramitan ante el organismo de vivienda de la Comunidad Autónoma —por ejemplo, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid o la Agència de l'Habitatge de Catalunya—.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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