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Acuerdo de Instalación de Paneles Solares España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
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Solar Panel Installation Agreement
Solar Panel Installation Agreement Spain

ACUERDO DE INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES

El presente Acuerdo de Instalación de Paneles Solares (el «Acuerdo») se celebra con fecha [Effective Date], al amparo del artículo 9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y del Real Decreto 244/2019 de autoconsumo, entre:

CLIENTE: [Client Name], NIF/DNI/NIE [Client NIF], domicilio en [Client Address] (en adelante, el «Cliente»).

INSTALADOR: [Installer Name], NIF [Installer NIF], domicilio social en [Installer Address], número de habilitado como instalador [Habilitado Number], seguro de responsabilidad civil profesional [Installer Insurance] (en adelante, el «Instalador» / «Empresa Instaladora»).

1. ALCANCE DE LOS TRABAJOS

1.1 El Instalador se compromete a diseñar, suministrar, instalar, poner en marcha y registrar un sistema fotovoltaico de autoconsumo en [Installation Address], Referencia Catastral [Referencia Catastral], con las siguientes especificaciones:

Potencia total: [System Capacity] kWp Paneles solares: [Panel Model] Inversor: [Inverter Model] Modalidad de autoconsumo (RD 244/2019): [Autoconsumo Type]

1.2 Los trabajos cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT, Real Decreto 842/2002) ITC-BT-40, el Código Técnico de la Edificación CTE HE 5, y las normas UNE aplicables a las instalaciones fotovoltaicas.

2. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

2.1 El Instalador será responsable de: (i) obtener las licencias municipales de obras que corresponda ante el Ayuntamiento; (ii) emitir y presentar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante la consejería de industria de la Comunidad Autónoma conforme al REBT; (iii) inscribir la instalación en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RAAE) conforme al artículo 19 del RD 244/2019; y (iv) notificar a la distribuidora para activar el mecanismo de compensación aplicable.

2.2 El Cliente facilitará el acceso oportuno al lugar de la instalación y suscribirá cuantos documentos sean necesarios para las solicitudes de permisos y la inscripción en el RAAE.

3. PRECIO Y PAGO

3.1 El precio total de la instalación es [Total Price], IVA incluido conforme a la Ley 37/1992 del IVA al tipo aplicable.

3.2 Calendario de pagos: (i) anticipo de [Deposit Amount] a la firma del presente Acuerdo; (ii) resto a abonar en la puesta en marcha y entrega del CIE al Cliente.

3.3 Fecha prevista de finalización de la instalación: [Completion Date].

4. GARANTÍAS

4.1 Garantía de la instalación: mínimo 2 años desde la fecha de instalación conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) para contratos con consumidores.

4.2 Garantía del fabricante de los paneles: garantía del producto según las especificaciones del fabricante (habitualmente 10-12 años de garantía de producto y 25 años de garantía lineal de rendimiento).

4.3 Garantía del inversor: según las especificaciones del fabricante, mínimo 5 años.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Ley aplicable: El presente Acuerdo se rige por la legislación española, incluyendo la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el Real Decreto 244/2019, el Real Decreto 842/2002 (REBT) y los artículos 1544 a 1546 del Código Civil.

5.2 Resolución de conflictos: Las controversias se someterán a los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad donde se ubique la instalación, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Los consumidores también podrán acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para una mediación previa.

5.3 Protección de datos: Los datos personales se tratan de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

FIRMAS

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Instalación de Paneles Solares con fecha [Effective Date].

Cliente

[Client Name]

Instalador (Empresa Instaladora)

[Installer Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Instalación de Paneles Solares España

El Acuerdo de Instalación de Paneles Solares es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, art. 9; Real Decreto 244/2019 de autoconsumo, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Real Decreto 244/2019 sustituyó al anterior régimen de autoconsumo, muy restrictivo, e introdujo un marco considerablemente más favorable para el autoconsumo solar residencial y comercial en España. El RD 244/2019 clasifica las instalaciones de autoconsumo en dos tipos: (i) autoconsumo sin excedentes —sin inyección de excedentes a la red—, que requiere la instalación de un mecanismo antivertido; y (ii) autoconsumo con excedentes —con exportación de electricidad sobrante a la red—, que da derecho a una compensación por la generación excedentaria a través del mecanismo de compensación simplificada (para instalaciones de hasta 100 kW) o a través del mercado eléctrico para sistemas de mayor potencia.

Todas las instalaciones fotovoltaicas en España deben cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, y las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) aplicables, en particular la ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras. El instalador debe ser un instalador habilitado de baja tensión registrado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme al REBT y debe emitir el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) a la finalización, que se presenta ante el departamento de industria de la Comunidad Autónoma para su registro.

Una vez completada la instalación y emitido el CIE, el titular debe registrar la instalación de autoconsumo en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RAAE), gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y las Comunidades Autónomas. Para las instalaciones acogidas al mecanismo de compensación simplificada conforme al RD 244/2019, también es necesaria la notificación a la distribuidora (Endesa, Iberdrola, UFD o E-distribución) para la activación del mecanismo de compensación.

El Código Técnico de la Edificación (CTE), Real Decreto 314/2006, establece requisitos mínimos de contribución de energía renovable para edificios nuevos y grandes rehabilitaciones mediante el Documento Básico HE (Ahorro de Energía). El HE 5, actualizado por el Real Decreto 732/2019, fija requisitos mínimos de generación solar fotovoltaica para determinados edificios nuevos y rehabilitados de uso comercial y residencial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el cumplimiento de la Ley 24/2013 y el RD 244/2019 a nivel regulatorio nacional, mientras que el departamento de energía de cada Comunidad Autónoma administra el registro RAAE y los programas de ayudas financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos NextGenerationEU).

Cuándo necesitas Acuerdo de Instalación de Paneles Solares España

El Acuerdo de Instalación de Paneles Solares en España es necesario cuando el propietario de un inmueble, una empresa o una comunidad de propietarios encarga la instalación de un sistema fotovoltaico de autoconsumo conforme al marco de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 244/2019, y desea documentar en un contrato escrito vinculante las obligaciones del instalador, las condiciones de garantía, los trámites administrativos y el precio.

El acuerdo es necesario cuando un propietario residencial instala paneles solares en cubierta para reducir la factura eléctrica mediante el mecanismo de compensación simplificada —que permite descontar la electricidad excedente de la factura mensual a través de la distribuidora (Endesa, Iberdrola, UFD o E-distribución) conforme al Artículo 14 del RD 244/2019—. Un contrato escrito protege al propietario frente a una instalación incompleta, la falta de obtención del CIE o el incumplimiento del registro en el RAAE.

El acuerdo resulta necesario cuando una empresa instala un sistema fotovoltaico comercial para reducir los costes energéticos conforme a la Ley 24/2013 y para cumplir el requisito obligatorio de contribución de energía renovable del CTE HE 5 para edificios nuevos y grandes rehabilitaciones bajo el Real Decreto 732/2019.

El acuerdo es preciso cuando una comunidad de propietarios instala un sistema de autoconsumo colectivo conforme a los artículos 17-20 del RD 244/2019, que permite a varios vecinos de un edificio plurifamiliar compartir la instalación solar y la energía generada, con coeficientes de reparto individuales acordados entre los propietarios participantes. El contrato de instalación debe recoger el acuerdo de la Junta de Propietarios que autoriza las obras conforme al Artículo 17 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.

El acuerdo es obligatorio cuando la instalación se financia mediante una hipoteca verde, un préstamo verde o una línea de eficiencia energética del ICO (Instituto de Crédito Oficial) —los prestamistas exigen un contrato de instalación formal como parte de la documentación del préstamo y acreditación del registro en el RAAE—.

También es necesario cuando la instalación opta a subvenciones del Plan de Recuperación (fondos Next Generation UE), del Programa de Renovación de Edificios Residenciales del IDAE o de ayudas energéticas de la Comunidad Autónoma —los contratos de instalación oficiales son requisito previo obligatorio para las solicitudes de subvención ante la Consejería de Energía competente—.

Qué incluir en tu Acuerdo de Instalación de Paneles Solares España

Un Acuerdo de Instalación de Paneles Solares válido en España conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el Real Decreto 244/2019 y el Real Decreto 842/2002 (REBT) debe incluir los siguientes elementos esenciales para su ejecutabilidad y para sustentar los trámites administrativos de registro.

Identificación de las partes: nombre jurídico completo, NIF/DNI/NIE y domicilio del propietario o cliente, y del instalador solar —nombre completo, NIF, datos del Registro Mercantil y, de forma crítica, el número de registro como instalador habilitado de baja tensión ante la Comunidad Autónoma competente conforme al REBT—. El instalador debe aportar también el certificado de su seguro de responsabilidad civil profesional y las garantías de construcción aplicables.

Ubicación de la instalación y especificaciones técnicas: dirección completa y Referencia Catastral del emplazamiento. Especificaciones técnicas detalladas del sistema fotovoltaico: potencia total instalada en kilovatios pico (kWp), número y modelo de módulos fotovoltaicos, modelo y potencia del inversor, almacenamiento por baterías (si aplica), sistema de soporte estructural y mecanismo antivertido si la instalación es autoconsumo sin excedentes conforme al RD 244/2019.

Clasificación del autoconsumo: declaración expresa de la modalidad de autoconsumo conforme al RD 244/2019: (i) sin excedentes —con mecanismo antivertido—; (ii) con excedentes acogido a compensación simplificada (para sistemas de hasta 100 kW); o (iii) con excedentes no acogido a compensación (sistemas de mayor potencia que venden al mercado eléctrico). La clasificación determina los trámites administrativos, los requisitos de conexión a la red y las condiciones económicas aplicables.

Alcance de las obras: descripción detallada de todos los trabajos a realizar —suministro e instalación de paneles, inversores, estructuras de montaje, cableado eléctrico, equipos de medida y dispositivos de protección—. Especificación de las normas y códigos técnicos a cumplir: REBT ITC-BT-40, CTE HE 5 y normas UNE para instalaciones fotovoltaicas (UNE-EN 62446-1, UNE-EN 61439). Se adjuntará un cronograma de obras con hitos.

Trámites y permisos administrativos: identificación del responsable de obtener las licencias municipales de obras, presentar el CIE ante el departamento de industria de la Comunidad Autónoma, notificar a la distribuidora y registrar la instalación en el RAAE conforme a los requisitos del MITECO. Los instaladores habitualmente asumen la gestión administrativa completa como parte del servicio.

Precio y condiciones de pago: precio total acordado en euros con IVA incluido conforme a la Ley 37/1992 del IVA. Calendario de pagos —habitualmente una señal a la firma, un pago a la entrega del material en obra y el saldo a la puesta en marcha y entrega del CIE—. Las subvenciones o ayudas del IDAE que reduzcan el precio neto deben identificarse, con el mecanismo de aplicación contra el precio acordado.

Garantías: garantías de producto de los paneles (habitualmente 25 años de garantía de rendimiento lineal y 10-12 años de garantía de producto de fabricantes como LONGi, Jinko o REC), inversores (mínimo 5 años, ampliable a 25 años previo pago), y garantía de instalación (mínimo 2 años conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 LGDCU para contratos de consumo). Referencia a la garantía decenal LOE si la instalación forma parte de un edificio nuevo conforme a la Ley 38/1999.

Mantenimiento y servicio posventa: condiciones del mantenimiento preventivo y correctivo, sistema de monitorización con alertas de rendimiento en remoto y tiempos de respuesta para reparaciones urgentes. La inspección anual por un electricista autorizado mantiene la vigencia del CIE y la garantía del fabricante. Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Instalación de Paneles Solares como plantilla práctica para propietarios y empresas en España. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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