Contrato de Subcontrata (España)
CONTRATO DE SUBCONTRATA
Subcontratación en el Sector de la Construcción
Regulado por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
1. PARTES
CONTRATISTA PRINCIPAL:
Nombre: [Contractor Name]
NIF/CIF: [Contractor NIF]
Número de Inscripción REA: [Contractor REA]
Domicilio Social: [Contractor Address]
Representante Legal: [Contractor Representative]
SUBCONTRATISTA:
Nombre: [Subcontractor Name]
NIF/CIF/DNI: [Subcontractor NIF]
Número de Inscripción REA: [Subcontractor REA]
Domicilio Social: [Subcontractor Address]
Representante Legal: [Subcontractor Representative]
2. TRABAJOS SUBCONTRATADOS
Obra: [Site Address]
Promotor: [Promotor Name]
Nivel de Subcontratación en la Cadena: [Subcontracting Level]
Descripción de los Trabajos Subcontratados: [Works Description]
El contratista principal confirma que la presente subcontrata cumple los límites máximos de la cadena de subcontratación establecidos por el artículo 5 de la Ley 32/2006 LSSC. El presente contrato se anotará en el Libro de Subcontratación que se lleva en la obra conforme al artículo 8 LSSC.
3. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio de la Subcontrata: [Subcontract Price] ([Price Type])
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
Fecha de Inicio de los Trabajos: [Start Date]
Fecha de Finalización de los Trabajos: [Completion Date]
Se devengarán intereses de demora al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales conforme a la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad. Una indemnización de 40 € por factura se devenga automáticamente conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004.
4. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El subcontratista cumplirá todas las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. El subcontratista cumplirá el Plan de Seguridad y Salud de la obra y se coordinará con el Coordinador de Seguridad y Salud.
El subcontratista garantizará que todos los trabajadores de la construcción empleados en esta subcontrata estén en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) vigente, conforme a lo exigido por el V Convenio General del Sector de la Construcción.
5. GARANTÍAS Y SEGUROS
El subcontratista garantiza los trabajos frente a defectos de acuerdo con los plazos de garantía establecidos por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE): un año para defectos de acabado, tres años para defectos que afecten a la habitabilidad y diez años para defectos estructurales. El subcontratista mantendrá un seguro de responsabilidad civil durante la ejecución de los trabajos y los correspondientes períodos de garantía.
6. SUBCONTRATACIÓN ULTERIOR
El subcontratista no podrá subcontratar ninguna parte de los presentes trabajos sin el previo consentimiento escrito del contratista principal y únicamente cuando lo permitan los límites del nivel de la cadena de subcontratación del artículo 5 de la Ley 32/2006 LSSC. Cualquier subcontratación autorizada deberá anotarse en el Libro de Subcontratación.
7. DERECHO APLICABLE
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente la Ley 32/2006 LSSC, el Real Decreto 1109/2007, la Ley 38/1999 LOE, la Ley 31/1995 LPRL y el Real Decreto 1627/1997. Los conflictos mercantiles se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón del lugar de situación de la obra.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
CONTRATISTA PRINCIPAL:
[Contractor Name]
Representado por: [Contractor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SUBCONTRATISTA:
[Subcontractor Name]
Representado por: [Subcontractor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Contratista Principal / Representante Legal
________________
Signature
Subcontratista / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Subcontrata (España)
El Contrato de Subcontrata es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, art. 3, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 32/2006 LSSC fue aprobada específicamente para hacer frente a los graves riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que generaban las cadenas de subcontratación no reguladas en el sector de la construcción español, que históricamente ha registrado uno de los índices más elevados de accidentalidad laboral de Europa. La ley establece niveles máximos de subcontratación, requisitos de inscripción obligatoria para las empresas del sector, requisitos mínimos de organización y capacitación, y reforzadas obligaciones documentales destinadas a garantizar que todas las empresas y trabajadores presentes en la obra están debidamente cualificados, inscritos y asegurados.
El Artículo 5 LSSC establece los límites generales de la cadena de subcontratación. En las obras de construcción en general se permiten un máximo de tres niveles de subcontratación — contratista, primer subcontratista y segundo subcontratista. Un cuarto nivel únicamente puede autorizarse en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el contratista principal y documentadas en el Libro de Subcontratación. La subcontratación más allá del tercer nivel por un subcontratista especializado está sujeta a condiciones especialmente rigurosas conforme al Artículo 5.3 LSSC.
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es el registro central creado por el Artículo 6 LSSC, gestionado por la autoridad laboral competente de cada comunidad autónoma. Todas las empresas que actúen como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción español deben estar inscritas en el REA antes de iniciar obras subcontratadas. La inscripción en el REA exige a la empresa acreditar: organización productiva propia con los medios personales y materiales necesarios, estabilidad financiera, capacidad técnica y profesional y una plantilla estable de trabajadores — al menos el 30% de los trabajadores de la empresa deben tener contrato indefinido conforme al Artículo 4.2 LSSC. El certificado de inscripción en el REA es un documento obligatorio que el contratista principal debe verificar antes de adjudicar una subcontrata.
El Libro de Subcontratación es un documento obligatorio conforme al Artículo 8 LSSC que el contratista principal debe mantener en cada obra. En él se registran todas las subcontrataciones de la obra, la identidad de cada subcontratista, el número de inscripción en el REA, la parte de la obra subcontratada, la fecha de inicio y el conocimiento del coordinador de seguridad y salud. El Libro de Subcontratación debe estar en todo momento disponible para su inspección por el coordinador de seguridad y salud, el contratista principal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Cuándo necesitas Contrato de Subcontrata (España)
Un Contrato de Subcontrata en España es necesario siempre que el contratista principal que ejecuta obras de construcción, ingeniería civil o rehabilitación de edificios en España encarga parte de esas obras a una empresa especialista o a un trabajador autónomo, creando una relación de subcontratación legalmente regulada conforme a la Ley 32/2006 LSSC.
Un Contrato de Subcontrata es necesario cuando una empresa constructora principal que ejecuta edificación residencial, obra civil o construcción comercial adjudica un gremio específico a un especialista — instalación eléctrica, fontanería, climatización, estructura metálica, fachadas — mediante un subcontrato escrito que formaliza las obligaciones, el precio, el plazo y las responsabilidades en materia de seguridad.
El acuerdo es necesario cuando un contratista de obras públicas conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) necesita subcontratar elementos especializados de obras adjudicadas por la Administración. Los contratos del sector público imponen restricciones adicionales a la subcontratación — el Artículo 215 LCSP exige la previa autorización del órgano de contratación para las subcontratas que superen determinados umbrales, y el subcontratista debe acreditar la misma solvencia que el contratista principal para la parte subcontratada.
Un contrato de subcontrata es necesario cuando una empresa constructora desea incorporar a la obra a un trabajador autónomo para realizar tareas específicas. El Artículo 4 LSSC impone requisitos específicos para los trabajadores autónomos que operan en construcción — deben contar con la cualificación profesional necesaria y cumplir con las obligaciones de seguridad laboral aplicables a los subcontratistas, incluida la posesión de una Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) en vigor.
El acuerdo es necesario cuando el promotor o propietario de la obra contrata directamente con una empresa constructora que a su vez necesita contratar subcontratistas especializados para completar los trabajos — el Libro de Subcontratación debe registrar cada nivel de subcontratación desde el inicio, convirtiendo los contratos escritos de subcontrata en el fundamento documental de toda la cadena de cumplimiento.
Un Contrato de Subcontrata es necesario cuando empresas constructoras participan en uniones temporales de empresas (UTEs) para grandes proyectos — los acuerdos internos de subcontratación entre los miembros de la UTE deben documentarse, y cualquier subcontratación a empresas externas requiere el cumplimiento de los límites de la cadena de la LSSC y la verificación de la inscripción en el REA.
Qué incluir en tu Contrato de Subcontrata (España)
Un Contrato de Subcontrata válido en España conforme a la Ley 32/2006 LSSC debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con las obligaciones legales y proteger a todas las partes frente a la responsabilidad derivada de las obras de construcción.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, NIF/CIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y domicilio del contratista principal y del subcontratista. Para los trabajadores autónomos, deben incluirse su DNI/NIE y número de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Deben declararse y verificarse antes de la firma los números de inscripción en el REA de ambas partes.
Descripción de los Trabajos Subcontratados: Descripción técnica precisa de los trabajos específicos objeto de subcontrata — referencia al proyecto técnico, planos y mediciones y presupuesto que definen el alcance. Debe indicarse el nivel de la cadena de subcontratación — si es un subcontrato de primer nivel (del contratista al primer subcontratista), de segundo nivel o de tercer nivel — para confirmar el cumplimiento de los límites del Artículo 5 LSSC.
Obra y Referencia al Contrato Principal: La dirección e identificación de la obra, la denominación del contrato principal entre el promotor y el contratista, la identidad del promotor y la referencia de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento. Debe hacerse referencia al plan de seguridad y salud elaborado conforme al Real Decreto 1627/1997 y declararse la obligación del subcontratista de cumplirlo.
Precio y Condiciones de Pago: El precio de la subcontrata acordado — precio cerrado (lump sum), precio unitario con medición final o coste más honorarios —, el calendario de pagos vinculado a los hitos de la obra o a las certificaciones mensuales, y el plazo de pago. Los plazos de pago en las transacciones comerciales en el sector de la construcción se rigen por la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad — máximo 60 días para las transacciones comerciales, ejecutables ante los Juzgados de lo Mercantil.
Obligaciones de Seguridad Laboral: La obligación del subcontratista de implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995 LPRL y de coordinarse con el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución designado conforme al Real Decreto 1627/1997. El subcontratista debe acreditar que todos sus trabajadores en obra poseen la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) en vigor exigida por el V Convenio General de la Construcción.
Garantías y Responsabilidad por Defectos: Las obligaciones de garantía del subcontratista por los defectos de sus trabajos, coherentes con los plazos de garantía establecidos por la Ley 38/1999 LOE — un año para los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado, tres años para los defectos que afecten a la habitabilidad y diez años para los defectos estructurales. Deben indicarse los requisitos de cobertura del seguro de responsabilidad civil del subcontratista.
Documentación de la Cadena de Subcontratación: La obligación del subcontratista de facilitar al contratista principal toda la documentación necesaria para el asiento en el Libro de Subcontratación conforme al Artículo 8 LSSC — certificado REA, identidad de los trabajadores, documentación de seguridad y autorización para cualquier sub-subcontratación adicional por debajo del nivel acordado. Debe indicarse expresamente cualquier restricción al derecho del subcontratista a sub-subcontratar.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Contrato de Subcontrata para España como referencia práctica. Toda subcontratación en el sector de la construcción en España debe cumplir con la Ley 32/2006 LSSC — el incumplimiento de los requisitos de inscripción en el REA, los límites de la cadena de subcontratación o las obligaciones del Libro de Subcontratación constituye una infracción grave conforme al RDL 5/2000 LISOS, sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Subcontrata (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/construction/contrato-subcontrata-espana
"Contrato de Subcontrata (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/construction/contrato-subcontrata-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro público obligatorio creado por el artículo 6 de la Ley 32/2006 LSSC para todas las empresas que participen en el sector de la construcción español como contratistas o subcontratistas. El REA es gestionado por la autoridad laboral (consejería de trabajo) de cada comunidad autónoma. La inscripción exige a la empresa acreditar: una organización productiva propia con los medios personales y materiales necesarios, solvencia financiera, capacidad técnica y profesional adecuada para los trabajos a ejecutar, y una plantilla estable — al menos el 30% de los trabajadores de la empresa deben tener contrato indefinido conforme al artículo 4.2 LSSC. La inscripción tiene validez de tres años y debe renovarse. El certificado de inscripción en el REA emitido por la autoridad autonómica es un documento obligatorio que toda parte contratante debe verificar antes de adjudicar una subcontrata — el incumplimiento de la verificación de la inscripción en el REA del subcontratista expone al contratista principal a graves sanciones administrativas conforme al RDL 5/2000 LISOS. La ITSS controla activamente el cumplimiento del REA mediante inspecciones en obra. Los trabajadores autónomos que operen en el sector de la construcción no están obligados a inscribirse en el REA, pero deben cumplir los requisitos de cualificación y seguridad del artículo 4 LSSC.
El artículo 5 de la Ley 32/2006 LSSC establece un máximo de tres niveles de subcontratación en las obras de construcción en España: Nivel 1 — del contratista al primer subcontratista; Nivel 2 — del primer subcontratista al segundo subcontratista; Nivel 3 — del segundo subcontratista al tercer subcontratista o al trabajador autónomo. La subcontratación por debajo del nivel 3 (un cuarto nivel) únicamente se permite excepcionalmente en circunstancias imprevistas — fuerza mayor, especialidades no disponibles en el mercado o situaciones de urgencia — con la aprobación escrita del coordinador de seguridad y salud y del promotor, y con documentación completa en el Libro de Subcontratación. Los trabajadores autónomos al final de la cadena no pueden subcontratar sus trabajos. El subcontratista especializado — definido como aquel cuya actividad consiste exclusivamente en la realización de determinados trabajos especializados (por ejemplo, instalaciones altamente técnicas, montajes industriales) — puede subcontratar un nivel adicional sobre los límites generales con justificación documental. El incumplimiento de los límites de la cadena de subcontratación es una infracción grave conforme al LISOS, sancionable con multas de entre 3.126 y 6.250 euros para las infracciones graves y de hasta 187.515 euros para las muy graves.
Los plazos de pago en los contratos de subcontrata de construcción en España están regulados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (modificada por la Ley 15/2010), que transpone la Directiva UE 2011/7/UE sobre lucha contra la morosidad. Para las transacciones comerciales entre empresas, el plazo máximo de pago es de 60 días naturales desde la recepción de la factura o de los bienes — cualquier cláusula contractual que amplíe este plazo más allá de 60 días es nula de pleno derecho conforme al artículo 4 de la Ley 3/2004. Para las subcontratas adjudicadas en el marco de la contratación pública, el artículo 216 de la Ley 9/2017 LCSP establece que el órgano de contratación debe pagar al contratista principal en el plazo de 30 días desde la certificación de obra, y el contratista principal debe abonar a los subcontratistas en el plazo de 30 días desde la recepción del pago de la Administración conforme al artículo 216.5 LCSP. El retraso en el pago devenga automáticamente intereses al tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en 8 puntos porcentuales, sin necesidad de intimación, conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004. Además, se devenga automáticamente una indemnización de 40 euros por factura en concepto de costes de cobro conforme al mismo artículo. Los Juzgados de lo Mercantil son competentes para conocer de las reclamaciones por importes impagados de subcontratas.
La responsabilidad por defectos de construcción en España se rige por los artículos 17 y 18 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece un sistema de responsabilidad pluripersonal. Todos los agentes del proceso edificatorio — el promotor, el arquitecto director de obra, el arquitecto técnico director de ejecución, el constructor (contratista principal) y los subcontratistas especializados — responden civilmente frente a los usuarios del edificio y frente a terceros por los defectos de construcción durante los siguientes plazos de garantía: un año para los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado; tres años para los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad, estanqueidad y salubridad; y diez años para los defectos de resistencia mecánica y estabilidad estructural. Conforme a la LOE, cada agente responde de los defectos de su esfera de responsabilidad. Los subcontratistas responden frente al contratista principal (y, a través de éste, frente al promotor y los usuarios) por los defectos de los trabajos subcontratados dentro de los plazos de garantía aplicables de la LOE. En las relaciones entre el contratista principal y el subcontratista, las cláusulas contractuales de responsabilidad — incluyendo las retenciones de garantía de ejecución, los plazos de responsabilidad por defectos y las cadenas de indemnización — regulan la distribución de los daños. Los Juzgados de Primera Instancia conocen de las reclamaciones de responsabilidad conforme a la LOE una vez transcurrido el plazo de prescripción de un año del Código Civil para el reconocimiento del defecto.
Los subcontratistas del sector de la construcción en España soportan extensas obligaciones en materia de seguridad y salud laboral conforme a varias normas. Conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), todo empresario — incluidos los subcontratistas — debe evaluar los riesgos para sus trabajadores, implantar medidas preventivas, proporcionar los equipos de protección individual (EPIs) adecuados y establecer procedimientos de emergencia. Conforme al Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, todos los contratistas y subcontratistas deben cumplir el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista principal conforme al estudio de seguridad y salud redactado por el arquitecto. Los subcontratistas deben coordinar sus actividades en materia de seguridad y salud con los demás contratistas presentes en la obra a través del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución designado conforme al Real Decreto 1627/1997. Conforme a la Ley 32/2006 LSSC, los subcontratistas deben garantizar que todos sus trabajadores en obras de construcción posean la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) en vigor, expedida por la Fundación Laboral de la Construcción — se trata de una tarjeta profesional obligatoria que acredita la formación y el encuadramiento sectorial del trabajador conforme al V Convenio General de la Construcción. El incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral puede dar lugar a sanciones de la ITSS conforme al LISOS y a responsabilidad penal de los directivos responsables conforme a los artículos 316 y 317 del Código Penal en supuestos de infracciones graves que causen lesiones a los trabajadores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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