Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil (España)
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Seguro de Responsabilidad Civil — Póliza de Seguro
Regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículo 73
1. PARTES
ASEGURADOR:
Nombre: [Insurer Name]
NIF/CIF: [Insurer NIF]
Número de Registro DGSFP: [DGSFP Number]
Domicilio Social: [Insurer Address]
TOMADOR DEL SEGURO:
Nombre: [Policyholder Name]
NIF / DNI / NIE: [Policyholder NIF]
Domicilio: [Policyholder Address]
ASEGURADO:
Nombre: [Insured Name]
Actividad Asegurada: [Insured Activity]
2. IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Número de Póliza: [Policy Number]
Modalidad de Cobertura: [Coverage Type]
Base de Activación de la Cobertura: [Coverage Trigger]
Fecha Retroactiva (pólizas de reclamación): [Retroactive Date]
3. PERÍODO DE VIGENCIA
La presente póliza está en vigor desde [Policy Start Date] hasta [Policy End Date], ambos inclusive. La póliza se renovará automáticamente por períodos anuales sucesivos conforme al artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), salvo que cualquiera de las partes notifique su oposición por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Ámbito Geográfico de la Cobertura: [Geographic Scope]
4. COBERTURA
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 50/1980 LCS, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil en que pueda incurrir por daños corporales, daños materiales y daños patrimoniales puros causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita anteriormente, hasta los límites establecidos en la presente póliza.
El asegurador asume asimismo la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones de terceros dentro de los límites de la póliza.
El tercero perjudicado conserva la acción directa frente al asegurador conforme al artículo 76 LCS.
5. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y PRIMA
Límite de Indemnización por Siniestro: [Limit Per Claim]
Límite Agregado Anual: [Aggregate Limit]
Franquicia: [Deductible]
Prima Anual: [Annual Premium]
Forma de Pago: [Premium Payment]
El impago de la prima dentro del período de gracia establecido por los artículos 15 y 16 LCS suspenderá la obligación de cobertura del asegurador transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento y podrá facultar al asegurador para resolver el contrato transcurridos seis meses de impago.
6. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado deberá comunicar al asegurador cualquier siniestro o circunstancia que pueda dar lugar a reclamación tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, en el plazo de siete días desde su conocimiento, conforme al artículo 16 LCS.
El asegurado no podrá reconocer responsabilidad frente a ningún tercero sin el previo consentimiento escrito del asegurador, conforme al artículo 74 LCS.
El asegurado deberá cooperar plenamente en la investigación y defensa jurídica del asegurador, preservar los derechos de subrogación conforme al artículo 43 LCS y adoptar todas las medidas razonables para minimizar el daño conforme al artículo 17 LCS.
7. EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre: los daños causados por dolo del asegurado; las penalidades contractuales, cláusulas penales y daños punitivos; las multas y sanciones administrativas; los daños causados por riesgos nucleares o contaminación radiactiva; los daños derivados de guerra, terrorismo o disturbios civiles (cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la Ley 21/1990); y cualesquiera otras exclusiones recogidas en las Condiciones Generales aprobadas de la presente póliza.
Todas las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado figuran destacadas en negrita en el documento de Condiciones Generales, conforme al artículo 3 de la Ley 50/1980 LCS. Las exclusiones que no estén debidamente destacadas no serán oponibles al asegurado.
8. DERECHO APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La presente póliza se rige por la legislación española, principalmente la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) y el Real Decreto Legislativo 6/2004 (TRLOSSP). El asegurado podrá presentar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) antes de iniciar acciones judiciales. Los litigios se resolverán ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del tomador, conforme al artículo 24 LCS.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
ASEGURADOR:
[Insurer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TOMADOR / ASEGURADO:
[Policyholder Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Policyholder Name], declaro haber recibido las Condiciones Generales de la póliza, las cláusulas limitativas destacadas y una copia firmada del presente contrato.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Asegurador / Representante Autorizado
________________
Signature
Tomador del Seguro / Asegurado
________________
Signature
Qué es Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil (España)
El Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 73, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es la norma fundamental que regula todos los contratos de seguro celebrados en España, complementada por el Real Decreto Legislativo 6/2004 (TRLOSSP), que regula la autorización, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español. Todas las aseguradoras que operen en España deben estar autorizadas e inscritas en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), organismo supervisor adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La DGSFP gestiona el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en el que deben figurar todas las entidades autorizadas antes de emitir pólizas en España.
La responsabilidad civil en el derecho español deriva de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil (CC), que establecen la obligación general de reparar el daño causado a otro por culpa o negligencia (responsabilidad civil extracontractual), y de los artículos 1101 a 1107 CC, que regulan la responsabilidad civil contractual. El Artículo 1902 CC dispone que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado — este es el fundamento básico de las reclamaciones de terceros frente al asegurado.
El Seguro de Responsabilidad Civil se clasifica en el derecho asegurador español en diversas modalidades, cada una con requisitos regulatorios específicos. El seguro de responsabilidad civil general cubre los daños personales y materiales causados a terceros por las operaciones ordinarias del negocio del asegurado. El seguro de responsabilidad civil profesional cubre los daños causados en el ejercicio de una profesión regulada — obligatorio para arquitectos conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), para abogados conforme al Estatuto General de la Abogacía, y para otros profesionales sujetos a seguro obligatorio según sus estatutos profesionales. El seguro de responsabilidad civil de producto cubre los daños causados por productos defectuosos conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), que transpone la Directiva europea 85/374/CEE.
La póliza de seguro es el documento que acredita el contrato de seguro conforme al Artículo 5 LCS. La póliza debe contener la identificación de las partes contratantes, el riesgo cubierto, la suma asegurada o el límite de indemnización, la prima, el plazo de duración y las exclusiones. Conforme al Artículo 3 LCS, las condiciones generales deben ser aprobadas por la DGSFP y únicamente vinculan al asegurado si han sido comunicadas y aceptadas de forma clara antes o en el momento de la contratación. Las condiciones particulares adaptan las condiciones generales al asegurado concreto.
Conforme al Artículo 76 LCS, el tercero perjudicado tiene acción directa contra el asegurador del causante del daño, con independencia de la acción contra el propio asegurado — esta es una característica distintiva y fundamental del seguro de responsabilidad civil español que incide de manera significativa en la gestión de siniestros y en la resolución de controversias ante los Juzgados de Primera Instancia o los Juzgados de lo Mercantil, según la naturaleza de la reclamación.
Cuándo necesitas Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil (España)
Un Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil en España es necesario siempre que una empresa, profesional o trabajador autónomo que realice actividades en España esté expuesto a una posible responsabilidad por daños causados a terceros, ya sean clientes, proveedores, empleados o miembros del público en general.
El Seguro de Responsabilidad Civil es legalmente obligatorio para determinadas categorías profesionales en España. Los arquitectos y arquitectos técnicos (aparejadores) deben contar con seguro de responsabilidad civil profesional conforme al Artículo 19 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) antes de dirigir obras de construcción. Los promotores inmobiliarios deben mantener un seguro que cubra los defectos estructurales durante 10 años conforme al Artículo 17 LOE. Las empresas de seguridad que operen conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada deben contar con seguro de responsabilidad civil como condición de su habilitación empresarial. Los profesionales sanitarios y las clínicas deben mantener seguro de responsabilidad médica conforme a la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y a la normativa autonómica aplicable.
Una póliza de responsabilidad civil es necesaria cuando una empresa participa en licitaciones públicas conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) — muchos pliegos de condiciones exigen a los licitadores acreditar un seguro de responsabilidad civil activo con un límite mínimo de cobertura como condición de admisión al procedimiento de licitación.
La póliza es necesaria cuando una empresa ejecuta un contrato de obras o de subcontratación en el sector de la construcción conforme a la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción — tanto los contratistas principales como los subcontratistas suelen exigir mutuamente un seguro de responsabilidad civil como condición contractual, dada la elevada siniestralidad inherente a las obras de construcción.
Un Seguro de Responsabilidad Civil es necesario cuando un autónomo formaliza un contrato de prestación de servicios con un cliente empresarial — muchos de estos contratos exigen al prestador de servicios mantener un seguro de responsabilidad civil con un límite mínimo de indemnización, designando al cliente como asegurado adicional o aportando un certificado de seguro como condición previa al inicio de los servicios.
El contrato también es necesario cuando una empresa organiza eventos públicos, ferias o actos de concurrencia pública — las licencias municipales para eventos públicos en los principales municipios españoles (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla) exigen sistemáticamente certificados de seguro de responsabilidad civil como requisito previo a la concesión del permiso conforme a las ordenanzas municipales reguladoras de espectáculos y actividades públicas.
Qué incluir en tu Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil (España)
Un Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil válido en España conforme a la Ley 50/1980 debe contener los siguientes elementos esenciales para ofrecer una cobertura efectiva y satisfacer los requisitos regulatorios impuestos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, NIF o DNI/NIE y domicilio del tomador del seguro, del asegurado y del asegurador. Cuando el asegurador sea una entidad aseguradora extranjera de la UE que opere en España en libre prestación de servicios o en libertad de establecimiento conforme al TRLOSSP, deben identificarse su NIF español y su número de registro en la DGSFP. Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas (por ejemplo, un empleador que asegura la responsabilidad profesional de un empleado), ambos deben identificarse claramente conforme al Artículo 7 LCS.
Descripción del Riesgo Cubierto: Una descripción precisa de las actividades, servicios profesionales u operaciones que generan el riesgo de responsabilidad civil cubierto. Esto incluye el ámbito geográfico de la cobertura (España, UE, mundial), los tipos de daños cubiertos (daños corporales, daños materiales, daños patrimoniales puros) y las actividades excluidas conforme a las condiciones generales aprobadas por la DGSFP. El Artículo 4 LCS exige que el riesgo quede claramente delimitado.
Límite de Indemnización: El importe máximo que el asegurador abonará por siniestro y en el conjunto del período de seguro, conforme al Artículo 73 LCS. Para las modalidades de seguro obligatorio (LOE, responsabilidad médica), deben respetarse los límites mínimos establecidos reglamentariamente. Los sublímites para tipos de daños específicos (gastos de defensa jurídica, fianzas) deben declararse separadamente.
Prima y Condiciones de Pago: La prima anual o el calendario de fraccionamiento, el método de pago y las consecuencias del impago conforme a los artículos 15 y 16 LCS — transcurrido un mes desde el vencimiento sin pago, la prestación del asegurador queda en suspenso; transcurridos seis meses, el asegurador podrá resolver el contrato. El recibo de prima constituye justificante de pago conforme al Artículo 15 LCS.
Duración y Renovación: El plazo de duración de la póliza, habitualmente anual, con las previsiones de renovación automática conforme al Artículo 22 LCS — cualquiera de las partes podrá oponerse a la renovación mediante notificación escrita con al menos un mes de antelación al vencimiento en pólizas de un año o menos, o dos meses en pólizas de mayor duración. La duración total máxima por renovación tácita no puede exceder de cinco años conforme al Artículo 22.3 LCS.
Base de Cobertura — Hecho Causante o Reclamación: Si la póliza responde en base al hecho causante (cobertura activada cuando el acto dañoso ocurre durante el período de vigencia) o en base a la reclamación (cobertura activada cuando la reclamación se formula por primera vez durante el período de vigencia). Las pólizas de responsabilidad civil profesional en España suelen operar en base a la reclamación, con fecha retroactiva y período de descubrimiento tras el vencimiento.
Exclusiones: Todas las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben destacarse de modo especial en la póliza conforme al Artículo 3 LCS — las exclusiones que no estén debidamente destacadas no serán vinculantes para el asegurado. Las exclusiones habituales incluyen el dolo del asegurado, los daños causados a los propios empleados del asegurado (cubiertos por la responsabilidad civil patronal), las penas convencionales y daños punitivos, y las multas o sanciones impuestas por autoridades regulatorias.
Acción Directa y Defensa Jurídica: Referencia al derecho de acción directa del tercero perjudicado conforme al Artículo 76 LCS y a la obligación del asegurador de asumir la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones de terceros dentro de los límites de la póliza, incluyendo la designación de abogados y procuradores ante los juzgados competentes.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil para España como referencia práctica. Todos los contratos de seguro en España deben ser revisados por un corredor de seguros registrado en la DGSFP y, para riesgos complejos, por un abogado especialista en seguros, para confirmar la suficiencia de la cobertura conforme a la Ley 50/1980 LCS y la normativa sectorial aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) es la disposición fundamental que regula el seguro de responsabilidad civil en España. El precepto establece que, por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. El artículo 73 LCS establece además que el asegurador ha de asumir la defensa jurídica del asegurado frente a las reclamaciones de terceros. La obligación del asegurador de indemnizar nace únicamente cuando la responsabilidad del asegurado queda legalmente acreditada — por sentencia judicial, por transacción negociada por el asegurador o por reconocimiento de responsabilidad del asegurado con el consentimiento del asegurador. El Tribunal Supremo ha interpretado extensamente el artículo 73 LCS, confirmando que la obligación de defensa del asegurador es independiente de la determinación final de la responsabilidad y debe asumirse desde el momento en que se presenta la reclamación.
El artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro reconoce al tercero perjudicado el derecho a ejercitar la acción directa contra el asegurador del causante del daño, con independencia de la acción que le corresponda contra el propio asegurado. Esta acción directa es una característica fundamental del derecho español del seguro de responsabilidad civil — el perjudicado puede reclamar directamente al asegurador sin necesidad de obtener previamente sentencia condenatoria contra el asegurado. El asegurador no puede oponer al tercero perjudicado las excepciones que le correspondan contra el asegurado (por ejemplo, el impago de la prima), salvo cuando el daño haya sido causado con dolo del asegurado. La acción directa prescribe en el plazo de un año para las reclamaciones por daños personales conforme al artículo 23 LCS y en dos años para los demás daños conforme a las reglas generales de prescripción del Código Civil. Los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer de las acciones directas contra los aseguradores. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la acción directa del artículo 76 LCS tiene carácter imperativo e irrenunciable y no puede ser excluida por las condiciones de la póliza.
Diversas categorías profesionales en España están obligadas por ley a mantener un seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional como condición para el ejercicio de su profesión o para la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias. Los arquitectos y los arquitectos técnicos (aparejadores) deben contar con seguro conforme al artículo 19 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) que cubra los defectos y daños estructurales derivados de las obras que dirijan. Los promotores inmobiliarios deben mantener un seguro de defectos estructurales por 10 años conforme al artículo 17 LOE. Los abogados deben contar con seguro de responsabilidad civil profesional conforme al Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021). Los profesionales sanitarios y las clínicas médicas están obligados a mantener un seguro de responsabilidad médica conforme a la normativa autonómica — por ejemplo, el Decreto 143/2010 en Cataluña. Los corredores de seguros deben contar con seguro de responsabilidad civil profesional como condición de inscripción en la DGSFP conforme a la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros. Las empresas de seguridad privada deben contar con seguro de responsabilidad civil conforme a la Ley 5/2014. Las autoescuelas deben contar con seguro de responsabilidad civil conforme al Reglamento General de Circulación.
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil en España operan bajo dos sistemas principales de activación de la cobertura. La póliza de hecho causante (occurrence) cubre los hechos dañosos que se produzcan durante el período de vigencia de la póliza, con independencia del momento en que se formule la reclamación — esto significa que, incluso tras el vencimiento de la póliza, el asegurador debe responder frente a reclamaciones derivadas de hechos ocurridos durante la vigencia. La póliza de reclamación (claims-made) cubre únicamente las reclamaciones formuladas por primera vez contra el asegurado durante el período de vigencia, con independencia del momento en que ocurrió el hecho generador — la cobertura exige que la reclamación sea comunicada al asegurador dentro del plazo de vigencia de la póliza. Las pólizas de reclamación en España incluyen habitualmente una fecha retroactiva (fecha retroactiva) que especifica la fecha más antigua desde la que pueden derivarse los hechos cubiertos, y un período de descubrimiento (período de cola) de 12 a 36 meses tras el vencimiento durante el cual pueden notificarse reclamaciones por hechos ocurridos en el último período de vigencia. Las pólizas de responsabilidad civil profesional — para abogados, consultores, auditores — operan habitualmente en base a la reclamación en España. El Tribunal Supremo ha validado la estructura claims-made bajo la Ley 50/1980 LCS siempre que las condiciones sean claramente comunicadas al asegurado conforme al artículo 3 LCS.
El artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece estrictos requisitos formales para la eficacia de las cláusulas de exclusión (cláusulas limitativas y cláusulas delimitadoras del riesgo) en las pólizas de seguro españolas. Las cláusulas que limiten los derechos del asegurado (cláusulas limitativas) deben destacarse de modo especial en la póliza y deben ser expresamente aceptadas por escrito por el asegurado — su incumplimiento determina la ineficacia de dichas cláusulas conforme al artículo 3 LCS. El Tribunal Supremo ha establecido la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo, que definen el ámbito de la cobertura y no están sujetas a las formalidades del artículo 3, y las auténticas cláusulas limitativas, que restringen o reducen la cobertura dentro de un riesgo ya definido y deben cumplir con el artículo 3. Las exclusiones habituales en las pólizas de responsabilidad civil españolas incluyen el dolo del asegurado, los daños causados a los propios empleados del asegurado (cubiertos por la responsabilidad civil patronal), las cláusulas penales y los daños punitivos, los daños causados por riesgos nucleares, los daños derivados de guerra o terrorismo (cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la Ley 21/1990) y los daños derivados de actividades no descritas en la póliza.
Conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el asegurado tiene varias obligaciones imperativas cuando se produce un siniestro o recibe una reclamación de un tercero. El artículo 16 LCS obliga al asegurado a comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al de su conocimiento — el incumplimiento del plazo de comunicación puede facultar al asegurador para reducir la indemnización en la proporción correspondiente al perjuicio sufrido por dicha causa, aunque el dolo o la culpa grave pueden dar derecho al asegurador a resolver el contrato. Conforme al artículo 74 LCS, el asegurado no puede reconocer su responsabilidad frente al tercero sin el consentimiento previo del asegurador — cualquier reconocimiento de responsabilidad efectuado sin dicho consentimiento puede ser impugnado por el asegurador. El asegurado debe cooperar plenamente con la defensa del asegurador, facilitar toda la información y documentación requerida, y abstenerse de realizar actuaciones que puedan perjudicar los derechos de subrogación del asegurador frente a terceros responsables conforme al artículo 43 LCS. El asegurado también está obligado a adoptar medidas razonables para mitigar el daño (deber de salvamento) conforme al artículo 17 LCS, y el asegurador debe reembolsar los gastos de las medidas de salvamento razonables aunque resulten infructuosas.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que actúa como asegurador y garante residual en el mercado asegurador español, regulada por su Estatuto Legal aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004. El CCS interviene en siniestros de responsabilidad civil en situaciones específicas que quedan fuera de la cobertura ordinaria del seguro privado. Para los riesgos extraordinarios — incluyendo catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas), actos de terrorismo y determinados disturbios sociales — el CCS abona indemnizaciones a los asegurados afectados que cuenten con pólizas de seguro españolas válidas, mediante un recargo obligatorio que todas las entidades aseguradoras recaudan sobre cada póliza de seguro española. En el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor, el CCS actúa como asegurador de último recurso conforme a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) cuando el vehículo causante del daño carece de seguro, es desconocido o cuando el asegurador es insolvente. Para las pólizas de responsabilidad civil, la cobertura de riesgos extraordinarios del CCS complementa pero no sustituye las obligaciones del asegurador principal conforme a la Ley 50/1980 LCS — el recargo del CCS es un suplemento obligatorio de la prima de la póliza, recaudado por el asegurador en nombre del CCS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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