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Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil (España)

Civil Liability Insurance Contract Spain (Seguro de Responsabilidad Civil)

CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Seguro de Responsabilidad Civil — Póliza de Seguro

Regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículo 73

1. PARTES

ASEGURADOR:

Nombre: [Insurer Name]

NIF/CIF: [Insurer NIF]

Número de Registro DGSFP: [DGSFP Number]

Domicilio Social: [Insurer Address]

TOMADOR DEL SEGURO:

Nombre: [Policyholder Name]

NIF / DNI / NIE: [Policyholder NIF]

Domicilio: [Policyholder Address]

ASEGURADO:

Nombre: [Insured Name]

Actividad Asegurada: [Insured Activity]

2. IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA

Número de Póliza: [Policy Number]

Modalidad de Cobertura: [Coverage Type]

Base de Activación de la Cobertura: [Coverage Trigger]

Fecha Retroactiva (pólizas de reclamación): [Retroactive Date]

3. PERÍODO DE VIGENCIA

La presente póliza está en vigor desde [Policy Start Date] hasta [Policy End Date], ambos inclusive. La póliza se renovará automáticamente por períodos anuales sucesivos conforme al artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), salvo que cualquiera de las partes notifique su oposición por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Ámbito Geográfico de la Cobertura: [Geographic Scope]

4. COBERTURA

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 50/1980 LCS, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil en que pueda incurrir por daños corporales, daños materiales y daños patrimoniales puros causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita anteriormente, hasta los límites establecidos en la presente póliza.

El asegurador asume asimismo la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones de terceros dentro de los límites de la póliza.

El tercero perjudicado conserva la acción directa frente al asegurador conforme al artículo 76 LCS.

5. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y PRIMA

Límite de Indemnización por Siniestro: [Limit Per Claim]

Límite Agregado Anual: [Aggregate Limit]

Franquicia: [Deductible]

Prima Anual: [Annual Premium]

Forma de Pago: [Premium Payment]

El impago de la prima dentro del período de gracia establecido por los artículos 15 y 16 LCS suspenderá la obligación de cobertura del asegurador transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento y podrá facultar al asegurador para resolver el contrato transcurridos seis meses de impago.

6. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO

El asegurado deberá comunicar al asegurador cualquier siniestro o circunstancia que pueda dar lugar a reclamación tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, en el plazo de siete días desde su conocimiento, conforme al artículo 16 LCS.

El asegurado no podrá reconocer responsabilidad frente a ningún tercero sin el previo consentimiento escrito del asegurador, conforme al artículo 74 LCS.

El asegurado deberá cooperar plenamente en la investigación y defensa jurídica del asegurador, preservar los derechos de subrogación conforme al artículo 43 LCS y adoptar todas las medidas razonables para minimizar el daño conforme al artículo 17 LCS.

7. EXCLUSIONES

La presente póliza no cubre: los daños causados por dolo del asegurado; las penalidades contractuales, cláusulas penales y daños punitivos; las multas y sanciones administrativas; los daños causados por riesgos nucleares o contaminación radiactiva; los daños derivados de guerra, terrorismo o disturbios civiles (cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la Ley 21/1990); y cualesquiera otras exclusiones recogidas en las Condiciones Generales aprobadas de la presente póliza.

Todas las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado figuran destacadas en negrita en el documento de Condiciones Generales, conforme al artículo 3 de la Ley 50/1980 LCS. Las exclusiones que no estén debidamente destacadas no serán oponibles al asegurado.

8. DERECHO APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La presente póliza se rige por la legislación española, principalmente la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) y el Real Decreto Legislativo 6/2004 (TRLOSSP). El asegurado podrá presentar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) antes de iniciar acciones judiciales. Los litigios se resolverán ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del tomador, conforme al artículo 24 LCS.

FIRMAS

Firmado en [Contract City], a [Contract Date].

ASEGURADOR:

[Insurer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TOMADOR / ASEGURADO:

[Policyholder Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Yo, [Policyholder Name], declaro haber recibido las Condiciones Generales de la póliza, las cláusulas limitativas destacadas y una copia firmada del presente contrato.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Asegurador / Representante Autorizado

________________

Signature

Tomador del Seguro / Asegurado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil (España)

El Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 73, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es la norma fundamental que regula todos los contratos de seguro celebrados en España, complementada por el Real Decreto Legislativo 6/2004 (TRLOSSP), que regula la autorización, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español. Todas las aseguradoras que operen en España deben estar autorizadas e inscritas en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), organismo supervisor adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La DGSFP gestiona el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en el que deben figurar todas las entidades autorizadas antes de emitir pólizas en España.

La responsabilidad civil en el derecho español deriva de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil (CC), que establecen la obligación general de reparar el daño causado a otro por culpa o negligencia (responsabilidad civil extracontractual), y de los artículos 1101 a 1107 CC, que regulan la responsabilidad civil contractual. El Artículo 1902 CC dispone que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado — este es el fundamento básico de las reclamaciones de terceros frente al asegurado.

El Seguro de Responsabilidad Civil se clasifica en el derecho asegurador español en diversas modalidades, cada una con requisitos regulatorios específicos. El seguro de responsabilidad civil general cubre los daños personales y materiales causados a terceros por las operaciones ordinarias del negocio del asegurado. El seguro de responsabilidad civil profesional cubre los daños causados en el ejercicio de una profesión regulada — obligatorio para arquitectos conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), para abogados conforme al Estatuto General de la Abogacía, y para otros profesionales sujetos a seguro obligatorio según sus estatutos profesionales. El seguro de responsabilidad civil de producto cubre los daños causados por productos defectuosos conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), que transpone la Directiva europea 85/374/CEE.

La póliza de seguro es el documento que acredita el contrato de seguro conforme al Artículo 5 LCS. La póliza debe contener la identificación de las partes contratantes, el riesgo cubierto, la suma asegurada o el límite de indemnización, la prima, el plazo de duración y las exclusiones. Conforme al Artículo 3 LCS, las condiciones generales deben ser aprobadas por la DGSFP y únicamente vinculan al asegurado si han sido comunicadas y aceptadas de forma clara antes o en el momento de la contratación. Las condiciones particulares adaptan las condiciones generales al asegurado concreto.

Conforme al Artículo 76 LCS, el tercero perjudicado tiene acción directa contra el asegurador del causante del daño, con independencia de la acción contra el propio asegurado — esta es una característica distintiva y fundamental del seguro de responsabilidad civil español que incide de manera significativa en la gestión de siniestros y en la resolución de controversias ante los Juzgados de Primera Instancia o los Juzgados de lo Mercantil, según la naturaleza de la reclamación.

Cuándo necesitas Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil (España)

Un Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil en España es necesario siempre que una empresa, profesional o trabajador autónomo que realice actividades en España esté expuesto a una posible responsabilidad por daños causados a terceros, ya sean clientes, proveedores, empleados o miembros del público en general.

El Seguro de Responsabilidad Civil es legalmente obligatorio para determinadas categorías profesionales en España. Los arquitectos y arquitectos técnicos (aparejadores) deben contar con seguro de responsabilidad civil profesional conforme al Artículo 19 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) antes de dirigir obras de construcción. Los promotores inmobiliarios deben mantener un seguro que cubra los defectos estructurales durante 10 años conforme al Artículo 17 LOE. Las empresas de seguridad que operen conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada deben contar con seguro de responsabilidad civil como condición de su habilitación empresarial. Los profesionales sanitarios y las clínicas deben mantener seguro de responsabilidad médica conforme a la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y a la normativa autonómica aplicable.

Una póliza de responsabilidad civil es necesaria cuando una empresa participa en licitaciones públicas conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) — muchos pliegos de condiciones exigen a los licitadores acreditar un seguro de responsabilidad civil activo con un límite mínimo de cobertura como condición de admisión al procedimiento de licitación.

La póliza es necesaria cuando una empresa ejecuta un contrato de obras o de subcontratación en el sector de la construcción conforme a la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción — tanto los contratistas principales como los subcontratistas suelen exigir mutuamente un seguro de responsabilidad civil como condición contractual, dada la elevada siniestralidad inherente a las obras de construcción.

Un Seguro de Responsabilidad Civil es necesario cuando un autónomo formaliza un contrato de prestación de servicios con un cliente empresarial — muchos de estos contratos exigen al prestador de servicios mantener un seguro de responsabilidad civil con un límite mínimo de indemnización, designando al cliente como asegurado adicional o aportando un certificado de seguro como condición previa al inicio de los servicios.

El contrato también es necesario cuando una empresa organiza eventos públicos, ferias o actos de concurrencia pública — las licencias municipales para eventos públicos en los principales municipios españoles (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla) exigen sistemáticamente certificados de seguro de responsabilidad civil como requisito previo a la concesión del permiso conforme a las ordenanzas municipales reguladoras de espectáculos y actividades públicas.

Qué incluir en tu Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil (España)

Un Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil válido en España conforme a la Ley 50/1980 debe contener los siguientes elementos esenciales para ofrecer una cobertura efectiva y satisfacer los requisitos regulatorios impuestos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, NIF o DNI/NIE y domicilio del tomador del seguro, del asegurado y del asegurador. Cuando el asegurador sea una entidad aseguradora extranjera de la UE que opere en España en libre prestación de servicios o en libertad de establecimiento conforme al TRLOSSP, deben identificarse su NIF español y su número de registro en la DGSFP. Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas (por ejemplo, un empleador que asegura la responsabilidad profesional de un empleado), ambos deben identificarse claramente conforme al Artículo 7 LCS.

Descripción del Riesgo Cubierto: Una descripción precisa de las actividades, servicios profesionales u operaciones que generan el riesgo de responsabilidad civil cubierto. Esto incluye el ámbito geográfico de la cobertura (España, UE, mundial), los tipos de daños cubiertos (daños corporales, daños materiales, daños patrimoniales puros) y las actividades excluidas conforme a las condiciones generales aprobadas por la DGSFP. El Artículo 4 LCS exige que el riesgo quede claramente delimitado.

Límite de Indemnización: El importe máximo que el asegurador abonará por siniestro y en el conjunto del período de seguro, conforme al Artículo 73 LCS. Para las modalidades de seguro obligatorio (LOE, responsabilidad médica), deben respetarse los límites mínimos establecidos reglamentariamente. Los sublímites para tipos de daños específicos (gastos de defensa jurídica, fianzas) deben declararse separadamente.

Prima y Condiciones de Pago: La prima anual o el calendario de fraccionamiento, el método de pago y las consecuencias del impago conforme a los artículos 15 y 16 LCS — transcurrido un mes desde el vencimiento sin pago, la prestación del asegurador queda en suspenso; transcurridos seis meses, el asegurador podrá resolver el contrato. El recibo de prima constituye justificante de pago conforme al Artículo 15 LCS.

Duración y Renovación: El plazo de duración de la póliza, habitualmente anual, con las previsiones de renovación automática conforme al Artículo 22 LCS — cualquiera de las partes podrá oponerse a la renovación mediante notificación escrita con al menos un mes de antelación al vencimiento en pólizas de un año o menos, o dos meses en pólizas de mayor duración. La duración total máxima por renovación tácita no puede exceder de cinco años conforme al Artículo 22.3 LCS.

Base de Cobertura — Hecho Causante o Reclamación: Si la póliza responde en base al hecho causante (cobertura activada cuando el acto dañoso ocurre durante el período de vigencia) o en base a la reclamación (cobertura activada cuando la reclamación se formula por primera vez durante el período de vigencia). Las pólizas de responsabilidad civil profesional en España suelen operar en base a la reclamación, con fecha retroactiva y período de descubrimiento tras el vencimiento.

Exclusiones: Todas las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben destacarse de modo especial en la póliza conforme al Artículo 3 LCS — las exclusiones que no estén debidamente destacadas no serán vinculantes para el asegurado. Las exclusiones habituales incluyen el dolo del asegurado, los daños causados a los propios empleados del asegurado (cubiertos por la responsabilidad civil patronal), las penas convencionales y daños punitivos, y las multas o sanciones impuestas por autoridades regulatorias.

Acción Directa y Defensa Jurídica: Referencia al derecho de acción directa del tercero perjudicado conforme al Artículo 76 LCS y a la obligación del asegurador de asumir la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones de terceros dentro de los límites de la póliza, incluyendo la designación de abogados y procuradores ante los juzgados competentes.

Forms-legal.com facilita esta plantilla de Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil para España como referencia práctica. Todos los contratos de seguro en España deben ser revisados por un corredor de seguros registrado en la DGSFP y, para riesgos complejos, por un abogado especialista en seguros, para confirmar la suficiencia de la cobertura conforme a la Ley 50/1980 LCS y la normativa sectorial aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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