Contrato de Servicios con Autónomo España
CONTRATO DE SERVICIOS CON TRABAJADOR AUTÓNOMO
Self-Employed (Autónomo) Service Agreement
Sujeto a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y al artículo 1544 del Código Civil
1. PARTES / PARTIES
PRESTADOR DE SERVICIOS — AUTÓNOMO / SERVICE PROVIDER:
Nombre / Name: [Provider Name]
NIF / NIE: [Provider NIF]
Domicilio / Address: [Provider Address]
N.º Afiliación RETA (TGSS) / RETA Affiliation Number: [RETA Number]
Condición TRADE (art. 11 LETA) / TRADE Status: [TRADE Status]
CLIENTE (EMPRESA PRINCIPAL) / CLIENT:
Nombre / Name: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Domicilio / Address: [Client Address]
Representante Legal / Legal Representative: [Client Representative]
2. OBJETO DE LOS SERVICIOS Y AUTONOMÍA ORGANIZATIVA / SCOPE OF SERVICES AND ORGANISATIONAL AUTONOMY
Servicios a prestar / Services to be provided: [Service Description]
Lugar de prestación / Service Delivery: [Service Location]
Exclusividad / Exclusivity: [Exclusivity]
El autónomo declara expresamente que: (a) organiza su tiempo de trabajo y horario de forma independiente; (b) utiliza sus propios medios y equipos para la prestación de los servicios, salvo acuerdo escrito específico en contrario; (c) puede prestar los mismos servicios o similares a otros clientes simultáneamente (con sujeción a la cláusula de exclusividad anterior); (d) asume el riesgo empresarial derivado del incumplimiento de sus obligaciones; y (e) no está integrado en la estructura organizativa del cliente ni está sujeto a su poder disciplinario. Estas estipulaciones reflejan y documentan la naturaleza genuinamente autónoma de esta relación de servicios conforme al artículo 1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y la distinguen de una relación laboral sujeta al artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
3. HONORARIOS, IVA Y RETENCIÓN DEL IRPF / FEES, IVA, AND IRPF WITHHOLDING
Honorarios pactados / Agreed Fee: [Fee Amount], más IVA al 21 % conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA.
Retención IRPF / IRPF Withholding: [IRPF Withholding]. El cliente aplicará la retención a cuenta del IRPF correspondiente en los pagos al autónomo conforme al artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF, la declarará trimestralmente en el Modelo 111 y presentará el resumen anual Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Condiciones de pago / Payment Terms: [Payment Terms]. El retraso en el pago devengará intereses conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad.
4. DURACIÓN Y EXTINCIÓN / CONTRACT TERM AND TERMINATION
Este contrato comenzará el [Start Date] y tendrá la siguiente duración: [Contract Duration].
Cualquiera de las partes podrá extinguirlo sin causa mediante preaviso escrito de [Notice Period]. Cualquiera de las partes podrá extinguirlo de forma inmediata por incumplimiento material, previa notificación escrita concediendo un plazo de subsanación de 15 días. A la extinción por cualquier causa, todos los honorarios devengados y no abonados por servicios ya prestados deberán ser satisfechos por el cliente en el plazo de 30 días.
5. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL / CONFIDENTIALITY AND INTELLECTUAL PROPERTY
El autónomo se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información del cliente a la que acceda durante el encargo y a cumplir las obligaciones de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Toda la propiedad intelectual e industrial creada específicamente para el cliente en virtud de este contrato queda cedida al cliente en el momento del pago íntegro de los honorarios correspondientes, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). La propiedad intelectual preexistente del autónomo permanece como propiedad del autónomo, licenciada al cliente exclusivamente para los fines de este contrato.
6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
Este contrato se rige por el Derecho español, principalmente la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y el Código Civil (artículo 1544). Los litigios entre autónomos estándar y clientes se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Los litigios que afecten a TRADEs se resolverán ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 17 LETA y la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
PRESTADOR DE SERVICIOS — AUTÓNOMO / SERVICE PROVIDER:
[Provider Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
CLIENTE (EMPRESA PRINCIPAL) / CLIENT:
[Client Name]
Representado por / Represented by: [Client Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Service Provider (Autónomo)
________________
Signature
Client (Empresa Principal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios con Autónomo España
El Contrato de Servicios con Autónomo es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La frontera entre un contrato de servicios genuino con un autónomo y una relación laboral encubierta (falso autónomo) es uno de los ámbitos más litigiosos del derecho laboral español. El Artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece una presunción legal de que todo acuerdo por el que se prestan servicios personales a cambio de remuneración tiene la naturaleza de contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga y regulariza habitualmente las situaciones de falso autónomo: los indicios de relación laboral son la exclusividad, la inserción en el ámbito organizativo del cliente, la ajenidad en los medios de producción y la ausencia de riesgo empresarial. La regularización obliga al cliente a abonar las cuotas a la Seguridad Social no ingresadas, los intereses y las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
Todos los autónomos en España deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de iniciar su actividad, conforme al Artículo 12 LETA y al Artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Las cotizaciones al RETA se calculan sobre la base de cotización elegida por el autónomo dentro de los límites mínimo y máximo fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuota de autónomos da derecho a la prestación por incapacidad temporal, a las prestaciones por maternidad y paternidad y a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Los autónomos que prestan servicios en España también deben darse de alta censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 036 o 037, y cumplir con las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303), las declaraciones trimestrales de IRPF (Modelo 130 —estimación directa, módulos o método simplificado—) y la declaración anual del IRPF (Modelo 100). El cliente debe practicar la retención a cuenta del IRPF al 15 % (7 % durante los tres primeros años de actividad) sobre los pagos efectuados a autónomos personas físicas, declarándola trimestralmente en el Modelo 111 y anualmente en el Modelo 190 ante la AEAT.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios con Autónomo España
El Contrato de Servicios con Autónomo en España es necesario siempre que una empresa o particular contrate a un freelance, consultor o profesional autónomo para la prestación de servicios por proyecto o de forma continuada y desee documentar en un contrato vinculante el alcance acordado, los honorarios, la duración y las obligaciones de confidencialidad, protegiendo a ambas partes frente a disputas sobre la entrega, el pago y la naturaleza de la relación.
El contrato es necesario cuando una empresa española desea contratar a un profesional en régimen de autónomo —para desarrollo TI, marketing, diseño, asesoramiento jurídico, contabilidad o cualquier servicio especializado— y debe acreditar con claridad que el autónomo no es empleado, a fin de evitar la regularización de la ITSS y las consiguientes responsabilidades ante la TGSS y la AEAT por cuotas no ingresadas y retenciones del IRPF no practicadas.
Se necesita un Contrato de Servicios con Autónomo cuando el autónomo presta servicios a un único cliente que representa el 75 % o más de sus ingresos: el contrato debe identificar expresamente la condición de TRADE conforme al Artículo 11 LETA e incluir las protecciones exigidas por los artículos 12 a 18 LETA, incluida la interrupción mínima de actividad equivalente a dieciocho días y las reglas especiales de extinción que exigen causa justificada y preaviso mínimo.
El contrato es necesario cuando un profesional autónomo extranjero presta servicios a un cliente español: el acuerdo regula la relación de servicios y debe abordar la retención fiscal aplicable y el tratamiento del IVA en función de si los servicios están sujetos al IVA español mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo del Artículo 84.1.2 de la Ley 37/1992.
Se requiere un Contrato de Servicios con Autónomo cuando una empresa contrata a un profesional autónomo para un proyecto concreto con hitos y entregables definidos: documentar el alcance del proyecto, los criterios de aceptación, el calendario de pagos y la titularidad de la propiedad intelectual (cesión de derechos de propiedad intelectual) es esencial en proyectos creativos, técnicos o de consultoría de cierta complejidad.
El contrato también es necesario cuando un autónomo presta servicios en modalidad de teletrabajo y las partes desean establecer los protocolos de comunicación, la flexibilidad horaria, las obligaciones de seguridad de la información y la responsabilidad sobre los equipos aplicables a la prestación remota del servicio.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios con Autónomo España
Un Contrato de Servicios con Autónomo válido en España conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y al Artículo 1544 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y resistir una eventual recalificación como contrato de trabajo.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio tanto del autónomo (prestador del servicio) como del cliente (empresa principal). Deben constar el número de afiliación del autónomo al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la TGSS) y su identificación fiscal (NIF con alta censal — Modelo 036/037), a fin de acreditar la condición de autónomo genuino. Si el autónomo es TRADE conforme al Artículo 11 LETA, debe hacerse constar expresamente.
Alcance de los servicios: Descripción específica de los servicios a prestar, evitando el lenguaje integrativo propio del empleo (p.ej., "estar disponible en horario de oficina", "reportar al director de marketing", "utilizar exclusivamente medios de la empresa"). Deben reflejarse los indicios de autonomía real: el autónomo emplea sus propios medios y equipos, organiza su propio tiempo, puede prestar los mismos servicios a otros clientes simultáneamente y asume el riesgo empresarial de su actividad. Los criterios de la ITSS para distinguir el autónomo genuino del falso autónomo deben tenerse presentes en toda la redacción.
Honorarios y pago: Precio del proyecto, tarifa diaria o retención mensual acordados, más IVA al 21 %. Obligación del cliente de practicar la retención a cuenta del IRPF al 15 % (7 % durante los tres primeros años de actividad) conforme al Artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF, y de declararla trimestralmente en el Modelo 111 y anualmente en el Modelo 190 ante la AEAT. Fechas de pago e intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad.
Cláusulas TRADE (si procede): Cuando el autónomo sea TRADE conforme al Artículo 11 LETA —percibiendo al menos el 75 % de sus ingresos de este cliente—, el contrato debe incluir: períodos mínimos de descanso conforme al Artículo 14 LETA; una interrupción anual de actividad equivalente a dieciocho días hábiles; normas de extinción que exigen causa justificada conforme al Artículo 15 LETA; y registro del contrato TRADE ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme al Artículo 12.1 LETA.
Autonomía organizativa: Cláusulas expresas que confirmen que el autónomo organiza su propio tiempo de trabajo, presta los servicios desde sus propias instalaciones o con sus propios equipos, es libre de prestar los mismos servicios a otros clientes (salvo cláusula de exclusividad expresa) y asume el riesgo de incumplimiento conforme al Artículo 1544 CC. Estas cláusulas constituyen prueba fundamental frente a una eventual recalificación laboral.
Propiedad intelectual: Cuando los servicios generen output creativo o técnico —software, diseños, contenidos escritos, análisis de datos—, cesión expresa de los derechos de propiedad intelectual al cliente conforme al Artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — TRLPI) o concesión de licencia, con indicación del territorio, la duración y el alcance de la explotación.
Confidencialidad: Obligación vinculante del autónomo de mantener la confidencialidad de toda la información del cliente durante y después de la prestación del servicio, coherente con sus obligaciones profesionales y con los requisitos de protección de datos del RGPD y la LOPDGDD. Cuando el autónomo trate datos personales por cuenta del cliente, debe suscribirse el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD.
Extinción: Plazos de preaviso y causas de extinción —por causa justificada (incumplimiento esencial, insolvencia, negligencia grave) sin preaviso, y sin causa con el preaviso pactado—. Cláusulas de extinción específicas para el TRADE conforme al Artículo 15 LETA cuando proceda. Los honorarios devengados y no pagados por servicios ya prestados son exigibles en todo caso a la extinción del contrato, con independencia de su causa.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios con Autónomo España como referencia práctica. Ambas partes deben recabar el asesoramiento de un abogado laboralista o gestor cualificado para evaluar el riesgo de regularización por la ITSS en su situación concreta. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios con Autónomo España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-autonomo-freelance-espana
"Contrato de Servicios con Autónomo España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-autonomo-freelance-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) es la categoría de trabajador autónomo definida en el artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). El TRADE es el autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos profesionales de un único cliente (empresa principal) y cumple los demás requisitos del artículo 11 LETA: no tiene trabajadores a su cargo, no subcontrata los servicios, utiliza medios de producción propios, percibe una contraprestación en función del resultado de su actividad y no un salario fijo, y desarrolla su actividad con autonomía y responsabilidad. Los TRADE tienen derecho a protecciones específicas no reconocidas a los autónomos ordinarios: una interrupción anual de actividad mínima equivalente a dieciocho días hábiles (no vacaciones retribuidas, sino derecho a suspender la actividad); límites máximos de tiempo de trabajo; extinción del contrato sólo por causa justificada conforme al artículo 15 LETA, con preaviso obligatorio; y acceso al Juzgado de lo Social —y no a la jurisdicción civil— para la resolución de controversias. El contrato TRADE debe registrarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme al artículo 12 LETA.
El falso autónomo se produce cuando una persona es formalmente contratada como autónomo, pero las características reales de la relación —exclusividad, integración organizativa, uso de medios del cliente, ausencia de riesgo— corresponden a una relación laboral conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede recalificar la relación como laboral y exigir a la empresa: (1) todas las cuotas patronales a la Seguridad Social no ingresadas desde el inicio de la relación, más recargos del 20 % al 35 % conforme a la Ley General de la Seguridad Social; (2) todas las retenciones del IRPF no practicadas, más intereses y recargos ante la AEAT; y (3) sanciones del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) de entre 3.126 € y 187.515 € por infracciones graves. Para reducir este riesgo, las empresas deben: contratar autónomos que presten servicios a varios clientes; asegurarse de que utilizan sus propios medios y equipos; evitar imponer horarios fijos y lugar de trabajo determinado; documentar la autonomía organizativa en el contrato escrito de servicios; y no exigir exclusividad salvo que se aplique correctamente el régimen TRADE. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la frontera autónomo/empleado es extensa: se recomienda el asesoramiento de un abogado laboralista antes de implantar programas estructurados de contratación de autónomos.
Todo autónomo en España debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y pagar la cuota mensual de autónomos. Desde enero de 2023, las cotizaciones al RETA se calculan conforme al nuevo sistema de cuotas por ingresos reales introducido por el Real Decreto-Ley 13/2022: la cuota mensual se determina según el tramo de rendimientos netos del autónomo, con quince tramos que van desde una base mínima de aproximadamente 735 €/mes (cuota de unos 200 €/mes) hasta una base máxima de 4.720 €/mes (cuota de aproximadamente 1.267 €/mes) para 2024, con ajustes transitorios hasta 2025. Las cotizaciones al RETA dan derecho a: incapacidad temporal (enfermedad y accidente); maternidad y paternidad; jubilación; incapacidad permanente; y prestación por desempleo para los TRADE (cese de actividad). Los autónomos deben comunicar a la TGSS su previsión de rendimientos al inicio de cada año y ajustarla si sus rendimientos reales difieren. El alta tardía en el RETA genera recargos conforme al artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando una empresa española abona honorarios a un profesional autónomo persona física, el pagador debe practicar la retención a cuenta del IRPF al 15 % del importe bruto de la factura, conforme al artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y al artículo 95 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF). Los autónomos en el primer año de su actividad y en los dos años siguientes pueden aplicar el tipo reducido del 7 %, siempre que lo comuniquen al cliente por escrito —habitualmente haciéndolo constar en la factura y aportando una declaración escrita de que iniciaron su actividad profesional dentro del período aplicable—. El pagador debe declarar todas las retenciones practicadas trimestralmente en el Modelo 111 y anualmente en el Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La obligación de retener sólo existe cuando el autónomo es persona física: si opera a través de una sociedad limitada, no procede retención y la sociedad paga directamente el Impuesto sobre Sociedades.
Sí. La capacidad de prestar servicios a varios clientes simultáneamente es uno de los rasgos definitorios que distingue al autónomo genuino del empleado en el derecho español. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que las relaciones laborales concurran con ajenidad (prestación de servicios dentro del ámbito organizativo del empresario) y dependencia (subordinación a las instrucciones del empleador), factores que generalmente están ausentes cuando un profesional sirve a varios clientes de forma genuina. La prestación de servicios a varios clientes también resulta relevante para la condición de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente): el TRADE, por definición conforme al artículo 11 LETA, no puede obtener el 75 % o más de sus ingresos de un único cliente y al mismo tiempo tener la consideración de autónomo ordinario. Los contratos con autónomos no deben incluir cláusulas de exclusividad absolutas: si se requiere exclusividad, el régimen TRADE debe aplicarse correctamente o el riesgo de recalificación laboral aumenta de forma significativa. Las cláusulas de no competencia selectivas referidas a competidores concretos del cliente, por un período limitado, son admisibles conforme al artículo 1255 CC.
La extinción del contrato de servicios con autónomo en España se rige por el propio contrato y por los principios generales del Código Civil aplicables al arrendamiento de servicios. Para los autónomos ordinarios (no TRADE), cualquiera de las partes puede resolver con el preaviso acordado y por cualquier causa pactada: no existe el equivalente a la protección laboral frente al despido improcedente. Los honorarios devengados y no pagados por servicios ya prestados son exigibles en todo caso a la extinción, conforme al artículo 1544 CC. Para los TRADE conforme a la LETA, el artículo 15 exige que la empresa principal tenga causa justificada para resolver el contrato y comunique al TRADE el preaviso contractualmente acordado: la resolución injustificada del contrato TRADE otorga al TRADE el derecho a reclamar indemnización de daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Social. A la extinción, el autónomo debe: emitir las facturas finales por los servicios pendientes; devolver toda la información y los materiales confidenciales del cliente; y, cuando el contrato incluya cesión de derechos de propiedad intelectual, confirmar que todos los derechos han sido transmitidos. Las cotizaciones al RETA son una obligación personal del autónomo tras la extinción del contrato: el autónomo debe tramitar la baja en el RETA ante la TGSS en el plazo de tres días desde el cese de la actividad para evitar que continúe devengándose la obligación de cotización.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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