Contrato de Asesoría España
CONTRATO DE ASESORÍA
Mandato de Servicios Profesionales de Asesoría
Regulado por el artículo 1544 del Código Civil (Arrendamiento de Servicios)
1. PARTES
ASESOR:
Nombre / Razón social: [Advisor Name]
NIF / CIF: [Advisor NIF]
Domicilio: [Advisor Address]
Colegio profesional y número de colegiado: [Professional Body]
Profesional responsable: [Advisor Representative]
CLIENTE:
Nombre / Razón social: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Domicilio: [Client Address]
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA
Tipo de mandato de asesoría: [Advisory Type]
Servicios a prestar por el asesor:
[Service Description]
El asesor asume este mandato como obligación de medios conforme al artículo 1544 del Código Civil, aplicando la diligencia profesional (diligencia del buen profesional) exigible a un asesor competente en su campo conforme al artículo 1104 CC. Salvo acuerdo escrito expreso en contrario, no se garantizan resultados específicos.
3. HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Honorarios pactados: [Fee Amount], más IVA al 21% conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA.
Retención de IRPF: [IRPF Withholding]. El cliente aplicará la retención a cuenta del IRPF correspondiente sobre los pagos al asesor conforme al artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF, la ingresará trimestralmente mediante el Modelo 111 y presentará el resumen anual en el Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Fecha de vencimiento del pago: [Payment Due Date]. El retraso en el pago devengará intereses al tipo legal del dinero más dos puntos porcentuales anuales conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad.
4. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato comenzará el [Start Date] y tendrá la siguiente duración: [Contract Duration].
Cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato sin causa mediante preaviso escrito de [Notice Period] a la otra parte. El cliente podrá desistir del presente contrato en cualquier momento conforme al artículo 1594 del Código Civil, debiendo abonar al asesor todos los servicios ya prestados y los costes incurridos hasta la fecha de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de forma inmediata por incumplimiento grave, previa notificación escrita que otorgue un plazo de subsanación de 15 días desde su recepción, si el incumplimiento no fuera subsanado en dicho plazo.
5. CONFIDENCIALIDAD
El asesor se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información recibida del cliente durante el presente mandato — incluidos datos financieros, estrategias empresariales, listas de clientes, datos de empleados y secretos comerciales — conforme a las obligaciones del artículo 1258 del Código Civil y a las normas de secreto profesional aplicables del colegio profesional correspondiente. La obligación de confidencialidad subsistirá a la extinción del contrato durante un período de 5 años. El tratamiento de datos personales se regirá por un contrato de encargo de tratamiento independiente conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
6. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
La responsabilidad del asesor por asesoramiento deficiente se rige por los artículos 1101 a 1107 del Código Civil. El asesor únicamente responderá por los daños directos causados por negligencia profesional debidamente acreditada. Las pérdidas consecuentes e indirectas (lucro cesante, daños indirectos) quedan excluidas, salvo que sean causadas por negligencia grave o dolo. La responsabilidad máxima total del asesor en el marco del presente contrato no podrá exceder los honorarios abonados en los 12 meses anteriores. Los datos del seguro de responsabilidad civil profesional del asesor son los que figuran en sus datos identificativos indicados anteriormente.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el derecho español, principalmente el Código Civil (artículo 1544 y concordantes), y por la normativa aplicable del colegio profesional correspondiente. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio profesional del asesor, o mediante arbitraje si las partes lo acuerdan por separado.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
ASESOR:
[Advisor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CLIENTE:
[Client Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Asesor / Advisor
________________
Signature
Cliente / Client
________________
Signature
Qué es Contrato de Asesoría España
El Contrato de Asesoría es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (CC) art. 1544 (arrendamiento de servicios), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Los servicios profesionales de asesoría en España — gestoría, asesoría fiscal, asesoría jurídica, asesoría contable, consultoría de gestión — son prestados por una amplia variedad de profesionales regulados por sus respectivos colegios profesionales. Los asesores fiscales no están sujetos a una regulación estatutaria específica en España — a diferencia de los abogados (regulados por el Consejo General de la Abogacía Española conforme a la Ley 34/2006 y el Estatuto General de la Abogacía), los gestores administrativos (regulados por el Decreto 424/1963 y la Ley 7/2007) o los auditores de cuentas (regulados por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC). El profesional responsable de prestar los servicios deberá identificarse en el contrato junto con su número de colegiado cuando proceda.
Los contratos de asesoría en España deben cumplir las obligaciones generales del Código Civil de buena fe (Artículo 1258 CC) y diligencia conforme a los estándares profesionales (Artículo 1104 CC). La responsabilidad civil profesional por servicios de asesoría deficientes se rige por los artículos 1101 a 1107 CC en caso de incumplimiento contractual y por los artículos 1902 a 1910 CC en materia de responsabilidad extracontractual. El seguro de responsabilidad civil profesional es obligatorio para ciertos asesores regulados — abogados conforme a la Ley 34/2006, auditores conforme a la Ley 22/2015 — y muy recomendable para todos los profesionales que presten asesoramiento del que dependan decisiones financieras y jurídicas importantes del cliente.
Los honorarios por servicios de asesoría en España están sujetos al IVA al 21% conforme al Artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA cuando son prestados por un empresario o profesional registrado. El cliente debe aplicar retención a cuenta del IRPF al tipo aplicable — el 15% para servicios profesionales conforme al Artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF (el 7% para profesionales en su primer año de actividad) — al abonar los honorarios a un profesional persona física, e ingresar la retención trimestralmente mediante el Modelo 111 y anualmente mediante el Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Las obligaciones de protección de datos derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) son especialmente relevantes en los contratos de asesoría: los asesores que traten datos personales del cliente, información comercial confidencial o datos de empleados y socios actúan como encargados del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD, lo que exige un contrato formal de encargo de tratamiento. Los profesionales sujetos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 — incluidos abogados que prestan asesoramiento fiscal o financiero, gestores y auditores — deben aplicar diligencia debida con el cliente conforme a los artículos 3 a 10 de dicha ley.
Cuándo necesitas Contrato de Asesoría España
El Contrato de Asesoría en España resulta necesario siempre que una empresa o particular contrate a un asesor profesional — asesor fiscal, abogado, consultor de gestión, asesor financiero o gestor administrativo — de forma continuada o para un proyecto concreto y desee documentar el alcance de los servicios, los honorarios, las obligaciones de confidencialidad y los límites de responsabilidad en un acuerdo escrito vinculante.
El contrato de asesoría resulta imprescindible cuando una sociedad limitada (SL) o sociedad anónima (SA) española contrata a una gestoría o asesoría fiscal para gestionar sus declaraciones mensuales de IVA (Modelo 303), las retenciones trimestrales de IRPF (Modelo 111), el Impuesto sobre Sociedades anual (Modelo 200) y el procesamiento de nóminas: servicios que requieren un mandato de asesoría continuado con alcance y estructura de honorarios bien definidos.
Se necesita un contrato de asesoría cuando una empresa contrata a un abogado externo para que preste asesoramiento jurídico continuo sobre contratos mercantiles, cuestiones laborales, cumplimiento normativo en materia de protección de datos o asuntos regulatorios sin crear una relación laboral: el contrato debe establecer claramente el carácter autónomo del asesor y la ausencia de ajenidad y dependencia para evitar la recalificación como relación laboral conforme al Artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de asesoría resulta necesario cuando se contrata a un consultor de gestión o asesor de estrategia para un proyecto específico — análisis de entrada en mercado, plan de reestructuración, estudio de viabilidad — donde los entregables, hitos y calendario de pagos deben documentarse para proteger tanto el derecho del cliente a recibir el producto acordado como el derecho del asesor a cobrar sus honorarios.
También es preciso cuando una startup española contrata a un asesor financiero para operaciones de fundraising o asesoramiento en fusiones y adquisiciones: el contrato debe regular los honorarios de éxito, los pactos de exclusividad y las obligaciones del asesor en caso de que la operación no se complete.
Asimismo, el contrato de asesoría es imprescindible en toda relación de asesoramiento que implique el acceso a información empresarial confidencial — datos financieros, listas de clientes, secretos comerciales — donde deba imponerse una obligación de no divulgación (cláusula de confidencialidad) con un período de confidencialidad postcontractual definido.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la aplicación del derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Contrato de Asesoría España
Un Contrato de Asesoría válido en España conforme al Artículo 1544 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y gestionar eficazmente la responsabilidad civil profesional.
Identificación de las partes: Nombres legales completos, números de DNI/NIE/NIF y domicilios tanto del asesor como del cliente. Si el asesor es una persona física profesional, debe indicarse su colegio profesional y número de colegiado. Si el asesor es una sociedad de asesoría, deben identificarse el NIF, la inscripción en el Registro Mercantil y el nombre de la persona física responsable de prestar los servicios.
Alcance de los servicios: Una descripción precisa de los servicios de asesoría a prestar — por ejemplo: elaboración y presentación de declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) e Impuesto sobre Sociedades anual (Modelo 200); prestación de asesoramiento jurídico en materia laboral hasta un número determinado de consultas mensuales; elaboración de nóminas mensuales y cotizaciones a la Seguridad Social (TC1/TC2 a través del Sistema RED de la TGSS). El alcance debe ser suficientemente específico para permitir valorar si el asesor ha cumplido sus obligaciones en caso de litigio ante el Juzgado de Primera Instancia o el Tribunal de Arbitraje.
Honorarios y condiciones de pago: La cuota mensual fija de asesoría pactada, la tarifa por hora o los honorarios por proyecto, más el IVA al 21%. Las condiciones de pago — fecha de vencimiento, datos bancarios para la transferencia, consecuencias del retraso incluyendo intereses al tipo legal más dos puntos conforme al Artículo 7 de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad — deben especificarse. También debe indicarse si son aplicables honorarios de éxito o pagos vinculados a hitos.
Retención del IRPF: Confirmación de que el cliente aplicará retención a cuenta del IRPF al 15% (o al 7% para profesionales en su primer año de actividad) sobre los pagos al asesor profesional persona física conforme al Artículo 101 de la Ley 35/2006, e ingresará la retención mediante el Modelo 111 y el Modelo 190 ante la AEAT.
Duración y extinción del contrato: Duración del mandato — a plazo fijo o por tiempo indefinido — y período de preaviso requerido para la extinción sin causa. Cualquiera de las partes debe poder resolver el contrato por incumplimiento grave con efecto inmediato, previa notificación escrita (requerimiento) que otorgue un plazo de subsanación razonable.
Confidencialidad: Una obligación de no divulgación vinculante que cubra toda la información del cliente a la que se acceda durante el mandato de asesoría, incluidos datos financieros, estrategias empresariales, listas de clientes y datos personales de empleados y socios. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la extinción del contrato durante un período definido — normalmente de 3 a 5 años.
Responsabilidad civil profesional: La responsabilidad del asesor por asesoramiento deficiente se limita a los daños directos causados por negligencia profesional probada conforme a los artículos 1101 a 1107 CC. Las pérdidas consecuentes e indirectas (lucro cesante, daños indirectos) deben excluirse expresamente, salvo que sean causadas por negligencia grave o dolo. La responsabilidad máxima total del asesor puede limitarse a los honorarios abonados en los 12 meses anteriores. Los datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del asesor y la cuantía de la cobertura deben hacerse constar.
Protección de datos: Un contrato de encargo de tratamiento (DPA) conforme al Artículo 28 RGPD cuando el asesor trate datos personales por cuenta del cliente — identificando la naturaleza, finalidad y duración del tratamiento, las categorías de interesados y datos, y las medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, coherentes con las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
No competencia y no captación: Cuando proceda, restricciones al asesor para prestar servicios a competidores directos del cliente durante la vigencia del contrato y durante un período definido tras su extinción — estas restricciones deben ser proporcionales para ser ejecutables conforme al Artículo 1255 CC.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Asesoría España como punto de partida práctico. Ambas partes deben verificar que el contrato es revisado por un abogado o asesor jurídico cualificado, familiarizado con el derecho español de servicios profesionales y las regulaciones del colegio profesional aplicable.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento del derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
En la práctica jurídica española, el contrato de asesoría (regulado por el artículo 1544 del Código Civil como arrendamiento de servicios) implica en general un mandato de asesoramiento continuo: el asesor presta asesoramiento profesional periódico en materia fiscal, jurídica, contable o de gestión a cambio de una cuota periódica. El asesor asume una obligación de medios, aplicando conocimiento experto y diligencia sin garantizar un resultado concreto. El contrato de consultoría, en cambio, puede configurarse como un arrendamiento de obra conforme al segundo párrafo del artículo 1544 CC, en el que el consultor se obliga a entregar un resultado específico — un informe, un plan de negocio, un memorándum de due diligence — en un plazo determinado. La distinción tiene relevancia para la responsabilidad civil: en la obligación de medios, el cliente debe acreditar que el asesor no aplicó la diligencia del buen profesional conforme al artículo 1104 CC; en la obligación de resultado, la no entrega del producto acordado constituye per se un incumplimiento. Muchos contratos de asesoría en España combinan ambos elementos — asesoramiento continuo (obligación de medios) con entregables definidos (obligación de resultado) — lo que exige una redacción precisa para asignar correctamente la responsabilidad.
Ninguna disposición legal del Código Civil exige que el contrato de asesoría conste por escrito para ser válido: conforme al artículo 1278 CC, los contratos son vinculantes desde que las partes prestan su consentimiento con independencia de su forma. No obstante, un contrato escrito es muy recomendable en los mandatos de asesoría en España porque: (1) proporciona prueba clara del alcance, los honorarios y la duración pactados ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de litigio; (2) la AEAT puede escrutar más detenidamente las deducciones por honorarios de asesoría si no existe un contrato escrito que acredite la realidad de los servicios; (3) las obligaciones de retención del IRPF quedan más claras; (4) las aseguradoras de responsabilidad civil profesional pueden exigir un mandato de asesoría escrito antes de cubrir una reclamación; y (5) las obligaciones de protección de datos derivadas del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) requieren un contrato de encargo de tratamiento escrito cuando el asesor trata datos personales del cliente. El Colegio de Abogados y otros colegios profesionales recomiendan la formalización de cartas de encargo escritas para todos los mandatos de asesoría.
Cuando una empresa o particular en España abona honorarios de asesoría a un profesional autónomo persona física, el pagador debe practicar retención a cuenta del IRPF sobre el importe bruto conforme al artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y el artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). El tipo general de retención para servicios profesionales es el 15%. Los profesionales en su primer año de actividad (y los dos años siguientes) pueden aplicar un tipo reducido del 7%, siempre que comuniquen al cliente por escrito su condición de inicio de actividad. El pagador debe declarar la retención en las declaraciones trimestrales del Modelo 111 y en el resumen anual del Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La retención no es aplicable cuando el asesor es una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima): en ese caso, la sociedad tributa directamente por el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) sobre sus beneficios. Adicionalmente, el IVA al 21% se repercute sobre todos los honorarios profesionales de asesoría.
Sí. Conforme al artículo 1594 del Código Civil, el cliente (comitente) en un contrato de servicios puede desistir del acuerdo en cualquier momento, incluso antes de que el servicio concluya, sujeto a abonar al asesor (prestador) los servicios ya prestados e indemnizarle por los daños y perjuicios causados por el desistimiento. El contrato de asesoría debe especificar el preaviso requerido — habitualmente 15 a 30 días — y la penalización contractual en caso de extinción anticipada. El asesor también puede resolver el contrato por causa justificada — por ejemplo, impago de honorarios tras un requerimiento escrito — conforme al artículo 1124 CC, que permite a cualquiera de las partes resolver un contrato sinalagmático cuando la otra incumple materialmente sus obligaciones. En los mandatos de asesoría por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato con un preaviso razonable en virtud del principio general según el cual nadie puede quedar obligado perpetuamente a prestar un servicio. El plazo de preaviso pactado debe ser proporcional a la complejidad de los servicios de asesoría y al tiempo necesario para una entrega ordenada.
Los asesores fiscales en España no están regulados por un único colegio profesional obligatorio — a diferencia de los abogados (Consejo General de la Abogacía Española) o los auditores (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC). No obstante, la responsabilidad civil profesional por asesoramiento fiscal deficiente se rige por los artículos 1101 a 1107 del Código Civil: el asesor que no aplique la diligencia del buen asesor fiscal y cause al cliente la imposición de sanciones tributarias, recargos o intereses por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede responder civilmente por esas pérdidas. Las sanciones tributarias conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) pueden atribuirse parcial o totalmente al asesor cuando el cliente haya confiado de buena fe en el criterio incorrecto del asesor (interpretación razonable de la norma — artículo 179.2.d LGT). Se recomienda encarecidamente contratar un seguro de responsabilidad civil profesional. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y el Consejo General de Economistas proporcionan directrices profesionales y coberturas mínimas recomendadas de seguro para el ejercicio de la asesoría fiscal.
Las obligaciones de confidencialidad en un contrato de asesoría en España se rigen por el artículo 1258 del Código Civil (obligaciones de buena fe inherentes a los contratos) y, para determinadas profesiones, por las normas de secreto profesional: los abogados están sujetos al deber de secreto profesional conforme al artículo 22 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021); los auditores conforme al artículo 13 de la Ley 22/2015; los gestores conforme al artículo 17 de la Ley 7/2007. El contrato de asesoría debe incluir una cláusula de confidencialidad expresa que identifique: (1) qué información es confidencial (toda la información no pública intercambiada durante el mandato); (2) los usos permitidos de la información confidencial (exclusivamente para la prestación de los servicios de asesoría); (3) las excepciones (información ya pública, revelación exigida por ley u orden judicial); (4) la duración de la obligación de confidencialidad tras la extinción del contrato (normalmente de 3 a 5 años); y (5) las consecuencias del incumplimiento (medidas cautelares e indemnización de daños). Los datos tratados en el marco del mandato también deben estar cubiertos por un contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 RGPD.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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