Contrato de Comisión Mercantil España
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Comisión Mercantil — Operaciones de Comercio por Cuenta Ajena
Regulado por los artículos 244 a 280 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885)
1. PARTES
COMITENTE (PRINCIPAL):
Denominación social: [Comitente Name]
NIF/CIF: [Comitente NIF]
Domicilio social: [Comitente Address]
Representante legal: [Comitente Representative]
COMISIONISTA:
Denominación social: [Comisionista Name]
NIF/CIF: [Comisionista NIF]
Domicilio social: [Comisionista Address]
Representante legal: [Comisionista Representative]
Ambas partes declaran su condición de comerciantes inscritos en el Registro Mercantil y confirman que el presente contrato se refiere a actos de comercio en el sentido del Código de Comercio.
2. MANDATO DE COMISIÓN
Objeto: [Object of Commission]
Ámbito territorial: [Geographic Scope]
Tipo de mandato: [Mandate Type]
Modalidad de actuación: [Modality], conforme al artículo 247 del Código de Comercio. Cuando el comisionista actúe en nombre propio, será la contraparte directa frente a terceros y deberá transferir al comitente todos los beneficios y obligaciones de cada operación. Los terceros no tendrán relación jurídica directa con el comitente en esta modalidad.
3. COMISIÓN Y REMUNERACIÓN
Tipo de comisión (premio de comisión): [Commission Rate]
Base de cálculo: [Commission Basis], conforme al artículo 277 del Código de Comercio — la comisión se devenga cuando la operación de comercio encomendada ha sido consumada.
Periodicidad de liquidación: [Settlement Frequency]
El derecho de retención del comisionista sobre los bienes y fondos que conserve en su poder por cuenta del comitente, como garantía de las comisiones impagadas, queda reconocido conforme al artículo 276 del Código de Comercio.
4. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
El comisionista se compromete, conforme a los artículos 252 a 261 del Código de Comercio, a:
(a) Ejecutar el mandato de comisión con la diligencia de un buen comerciante y de acuerdo con las instrucciones del comitente;
(b) Mantener informado al comitente del desarrollo de cada operación y notificarle de inmediato cualquier cambio material en las circunstancias;
(c) Conservar separados los bienes, fondos y documentos recibidos por cuenta del comitente de los propios, sin aplicarlos a sus propias deudas (artículo 266 CCom);
(d) Rendir cuentas de todas las operaciones realizadas, incluyendo todos los ingresos, gastos incurridos (portes, seguros, almacenaje, derechos de aduana), comisiones devengadas y saldo neto a favor del comitente;
(e) Abstenerse de adquirir para sí los bienes encomendados para su venta, o de vender al comitente de su propio stock los bienes encomendados para su compra, sin autorización previa y expresa del comitente (prohibición de autoentrada — artículo 267 CCom);
(f) No conceder crédito a terceros sin autorización del comitente — si lo concede sin autorización, el comisionista asume responsabilidad personal por la obligación de pago del tercero (artículo 271 CCom);
(g) No delegar la comisión en un sustituto sin autorización escrita y expresa del comitente — cualquier delegación no autorizada hace al comisionista personalmente responsable de los actos del sustituto (artículo 261 CCom).
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
El comisionista rendirá cuentas de todas las operaciones de comercio realizadas por cuenta del comitente con periodicidad [Settlement Frequency], conforme a los artículos 263 a 266 del Código de Comercio. Cada liquidación de cuentas incluirá todos los ingresos recibidos de terceros, todos los gastos incurridos y justificados con sus justificantes, las comisiones devengadas y el saldo neto a favor del comitente.
El comitente dispondrá de 15 días naturales desde la recepción de cada liquidación para formular objeciones por escrito. La falta de objeciones dentro de dicho plazo constituirá conformidad tácita con la liquidación, sin perjuicio del derecho del comitente a impugnar partidas que resulten ser erróneas.
6. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato tendrá una duración de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podrá extinguirlo:
(a) El comitente mediante revocación del mandato conforme al artículo 279 del Código de Comercio, con preaviso escrito de 30 días, si bien la revocación después de que el comisionista haya comenzado la ejecución del mandato dará derecho al comisionista a ser indemnizado por los trabajos realizados y los gastos incurridos (artículo 278 CCom);
(b) El comisionista mediante renuncia conforme al artículo 280 CCom, con preaviso escrito de 30 días, y con continuación de las operaciones ya iniciadas hasta que el comitente pueda adoptar medidas alternativas.
Las comisiones devengadas por el comisionista antes de la extinción seguirán siendo exigibles con independencia de la causa de terminación.
7. PROTECCIÓN DE DATOS
Cada parte trata los datos personales de los representantes de la otra parte para la ejecución del presente contrato (artículo 6.1(b) RGPD — Reglamento (UE) 2016/679) y para el cumplimiento de las obligaciones legales mercantiles y tributarias aplicables (artículo 6.1(c) RGPD). Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante el responsable del tratamiento y, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el derecho español, principalmente los artículos 244 a 280 del Código de Comercio (comisión mercantil), completados por las normas generales de las obligaciones del Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio social del demandado, conforme al artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
COMITENTE (PRINCIPAL):
[Comitente Name]
Representado por: [Comitente Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMISIONISTA:
[Comisionista Name]
Representado por: [Comisionista Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Comitente (Principal)
________________
Signature
Comisionista
________________
Signature
Qué es Contrato de Comisión Mercantil España
El Contrato de Comisión Mercantil es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (CCom) arts. 244–280 (comisión mercantil), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La comisión mercantil opera en dos modalidades conforme al Artículo 247 CCom. Cuando el comisionista actúa en nombre del comitente, el comitente queda directamente vinculado por los contratos celebrados por el comisionista con terceros — el comisionista es un mero intermediario y la relación jurídica surge directamente entre el comitente y el tercero. Cuando el comisionista actúa en nombre propio, el comisionista se convierte en la contraparte directa del tercero — el tercero no tiene ninguna relación jurídica con el comitente, y el comisionista debe transferirle posteriormente los beneficios y las obligaciones del contrato. Esta segunda modalidad — la comisión en nombre propio — es la característica definitoria de la comisión mercantil: el comisionista asume riesgo personal y queda personalmente obligado frente a terceros.
La comisión mercantil se distingue del contrato de agencia regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo. El agente comercial conforme a la Ley 12/1992 actúa de forma continuada para promover y concluir contratos por cuenta del empresario, percibiendo comisiones bajo un régimen legal imperativo que incluye plazos mínimos de preaviso para la extinción, compensación por pacto de no competencia postcontractual y la indemnización por clientela del Artículo 28. El comisionista conforme al Código de Comercio, por el contrario, actúa habitualmente operación por operación sin las protecciones imperativas de la Ley 12/1992. No obstante, el Tribunal Supremo — en su sentencia de 27 de septiembre de 2002 y en resoluciones posteriores — ha declarado que el límite entre el comisionista y el agente se determina por la continuidad e integración de la relación, no meramente por la denominación contractual empleada.
Las obligaciones del comisionista conforme a los artículos 252 a 261 CCom incluyen: ejecutar el mandato de comisión con la diligencia de un buen comerciante; seguir las instrucciones del comitente; dar cuenta de todos los fondos recibidos en el ejercicio de la comisión; conservar separadamente los bienes del comitente de los propios; y rendir cuentas de todas las operaciones realizadas por cuenta del comitente. El comisionista no puede delegar la ejecución de la comisión en un sustituto sin autorización expresa del comitente conforme al Artículo 261 CCom — la delegación no autorizada hace al comisionista personalmente responsable de los actos del sustituto.
La obligación del credere (garantía del buen fin o cláusula del credere) del Artículo 272 CCom es una disposición opcional importante en los contratos de comisión mercantil — al aceptar el del credere, el comisionista garantiza al comitente que los terceros con quienes el comisionista concluya operaciones cumplirán sus obligaciones. Esta garantía personal del comisionista le otorga derecho a una remuneración adicional más allá de la comisión ordinaria, que refleja el riesgo de crédito adicional asumido. En el sector financiero español, los acuerdos de del credere están sujetos a supervisión regulatoria específica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando la comisión se refiere a operaciones sobre instrumentos financieros.
Cuándo necesitas Contrato de Comisión Mercantil España
El Contrato de Comisión Mercantil en España es necesario siempre que un comerciante o empresa encargue a un comisionista la realización de operaciones comerciales — compras, ventas, contratación de transportes u operaciones financieras — por su cuenta, ya sea en nombre del comitente o en nombre propio del comisionista, y desee documentar el mandato de comisión, la estructura de remuneración, las obligaciones de rendición de cuentas y la distribución de responsabilidad en un acuerdo vinculante.
Se requiere un Contrato de Comisión Mercantil cuando un fabricante o exportador encarga a un comisionista español la venta de sus productos en el mercado español — actuando en nombre propio, el comisionista compra las mercancías y las revende, remitiendo los ingresos menos la comisión al fabricante. Esta estructura protege al fabricante extranjero de una exposición directa a las obligaciones del derecho mercantil español, mientras que el comisionista asume el riesgo comercial de cada operación.
También es necesario cuando un operador en materias primas encarga a un comisionista la realización de compras de materias primas o productos agrícolas en España o en las lonjas y mercados de origen españoles — el comisionista actúa por cuenta del operador, abasteciendo y adquiriendo los productos conforme a las especificaciones y parámetros de precio del comitente.
El contrato es indispensable cuando un promotor inmobiliario encarga a un comisionista la venta de unidades en plano a inversores — el comisionista promueve y celebra contratos de reserva o arras por cuenta del promotor, percibiendo una comisión por unidad vendida, debiendo cumplir la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
En el sector financiero se requiere cuando una entidad encarga a un comisionista registrado la intermediación en operaciones financieras — sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) — incluyendo operaciones sobre valores, divisas y cobro de primas de seguros.
Asimismo, se utiliza cuando una naviera encarga a un comisionista de transporte (freight forwarder) la gestión de envíos de mercancías conforme al Artículo 277 CCom — el transitario actúa como comisionista, contratando con transportistas y agentes de aduanas en nombre propio y transfiriendo todos los beneficios contractuales al cliente cargador.
La LSC RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. El Artículo 1255 del Código Civil rige la libertad contractual.
Qué incluir en tu Contrato de Comisión Mercantil España
Un Contrato de Comisión Mercantil válido en España conforme a los artículos 244 a 280 del Código de Comercio debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y para definir con precisión el mandato del comisionista, su remuneración y sus obligaciones de rendición de cuentas.
Identificación de las partes: Denominación social completa, NIF/CIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y domicilio social del comitente (principal) y del comisionista. Debe confirmarse la condición de comerciante del comisionista — inscrito en el Registro Mercantil o en un colegio profesional reconocido — ya que las disposiciones del Código de Comercio sobre comisión mercantil solo se aplican a actos mercantiles entre comerciantes.
Objeto del mandato: Descripción precisa de la operación u operaciones de comercio que debe realizar el comisionista — compraventa de bienes o materias primas determinadas, negociación de contratos con contrapartes definidas, contratación de transporte, ejecución de operaciones financieras. Deben indicarse el ámbito territorial, el sector de mercado y los parámetros de precio o especificaciones aplicables. Cuando el mandato recaiga sobre una operación singular, el objeto debe identificarse con precisión. Cuando el mandato sea continuado, deben definirse las categorías de operaciones permitidas.
Modalidad de actuación: Si el comisionista actúa en nombre propio o en nombre del comitente conforme al Artículo 247 CCom. Actuando en nombre del comitente, el comisionista debe revelar la identidad del comitente a los terceros y actuar dentro del ámbito de la autorización concedida. Actuando en nombre propio, el comisionista es la contraparte directa de los terceros y debe transferirle al comitente los resultados de la operación.
Comisión y remuneración: El tipo de comisión — como porcentaje del valor de la operación, importe fijo por operación o escala móvil — y la base de cálculo. Las condiciones de cobro: si la comisión se devenga a la perfección del contrato con el tercero, a la entrega de las mercancías o al cobro del precio. Deben documentarse los anticipos sobre comisiones futuras y las condiciones de su recuperación. El derecho de retención del comisionista sobre los bienes y fondos que conserve en su poder como garantía de las comisiones impagadas debe abordarse conforme al Artículo 276 CCom.
Garantía del credere (opcional): Cuando el comisionista acuerde garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los terceros (cláusula del credere) conforme al Artículo 272 CCom — el alcance de la garantía (si cubre todas las operaciones o solo las especificadas), la remuneración adicional por asumir este riesgo (sobrecomisión del credere) y las condiciones en que el comitente puede exigirla.
Obligaciones del comisionista: Las obligaciones de los artículos 252 a 261 CCom — seguir con exactitud las instrucciones del comitente; mantenerle informado del desarrollo de la comisión; conservar separados los bienes, fondos y documentos del comitente de los propios; no adquirir para sí los bienes encomendados para su venta (prohibición de autoentrada — Artículo 267 CCom) sin autorización del comitente; y no conceder crédito a terceros sin autorización del comitente — si lo concede sin autorización, responderá personalmente de la obligación de pago del tercero (Artículo 271 CCom).
Rendición de cuentas: La obligación del comisionista de rendir cuentas de todas las operaciones realizadas por cuenta del comitente — incluyendo ingresos recibidos de terceros, gastos incurridos y justificados (portes, seguros, almacenaje, derechos de aduana), comisiones devengadas y saldo neto a favor del comitente. Deben fijarse la periodicidad de la rendición de cuentas y el plazo para que el comitente formule objeciones.
Prohibición de delegación: Conforme al Artículo 261 CCom, el comisionista no puede delegar la comisión en un sustituto sin autorización expresa del comitente — cualquier delegación no autorizada hace al comisionista personalmente responsable de los actos del sustituto. Si la delegación está autorizada, deben establecerse sus condiciones.
Resolución: Causas y plazo de preaviso para la extinción — incluyendo la revocación del mandato por el comitente conforme al Artículo 279 CCom, la renuncia del comisionista conforme al Artículo 280 CCom y la resolución por causa (incumplimiento, insolvencia). Las comisiones devengadas y no pagadas antes de la extinción subsisten y son exigibles con independencia de la causa de terminación.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Comisión Mercantil España como referencia práctica. Las empresas que operen en sectores regulados — instrumentos financieros, seguros, inmobiliario — deben verificar que sus acuerdos de comisión cumplen el régimen regulatorio sectorial aplicable (CNMV, DGS o supervisión autonómica inmobiliaria), además del marco del Código de Comercio.
La LSC RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el derecho de la competencia. El Artículo 1255 CC rige la libertad contractual. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Comisión Mercantil España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-comision-mercantil-espana
"Contrato de Comisión Mercantil España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-comision-mercantil-espana.
@misc{formslegal-contrato-comision-mercantil-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Comisión Mercantil España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-comision-mercantil-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La comisión mercantil conforme a los artículos 244 a 280 del Código de Comercio es un mandato operación por operación — el comisionista realiza operaciones de comercio específicas por cuenta del comitente, percibiendo una comisión por cada operación, sin una obligación de continuidad ni de integración en la red comercial del comitente. El contrato de agencia conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia, establece por el contrario una relación estable y continuada en la que el agente promueve y concluye contratos por cuenta del empresario principal, habitualmente para un territorio o sector de mercado determinado. La Ley 12/1992 otorga al agente protecciones imperativas irrenunciables: plazos mínimos de preaviso para la extinción (artículo 25 — un mes por año de vigencia, hasta un máximo de seis), compensación por pacto de no competencia postcontractual (artículo 21) e indemnización por clientela de hasta un año de comisiones medias anuales (artículo 28). Ninguna de estas protecciones se aplica al comisionista conforme al Código de Comercio. El Tribunal Supremo aplica el principio de prevalencia de la realidad sobre la forma — si la relación del comisionista es de hecho continua e integrada, las protecciones de la Ley 12/1992 podrán resultar aplicables.
Conforme al artículo 277 del Código de Comercio, el comisionista devenga su premio de comisión cuando la operación de comercio encomendada por el comitente ha sido consumada. El contrato debe especificar con precisión en qué momento se entiende devengada la comisión — habitualmente a la perfección del contrato con el tercero, a la entrega de las mercancías o al cobro del precio. Si la operación no llega a consumarse por causa no imputable al comisionista — por ejemplo, el comitente revoca la comisión después de que el comisionista haya comenzado ya su ejecución — el comisionista tiene derecho a ser indemnizado por los trabajos realizados y los gastos incurridos conforme al artículo 278 CCom y al principio general del artículo 1124 CC. Cuando el comisionista haya aceptado el del credere — garantizando el cumplimiento del tercero — y el tercero incumpla, la comisión del comisionista sigue devengada porque la operación de comercio fue concluida; la garantía del credere crea una obligación separada de resarcir al comitente por el incumplimiento del tercero. La comisión sobre operaciones recurrentes — contratos de suministro continuado — se devenga en cada operación individual comprendida en el mandato.
El del credere (también denominado garantía del buen fin o cláusula del credere) es una disposición opcional en los contratos de comisión mercantil españoles conforme al artículo 272 del Código de Comercio, por la que el comisionista garantiza personalmente al comitente que los terceros con quienes el comisionista celebre operaciones por cuenta del comitente cumplirán sus obligaciones contractuales — en especial el pago del precio. Si el tercero incumple, el comisionista debe abonar al comitente el importe garantizado por el del credere. El del credere es en esencia una fianza personal del comisionista por cada operación cubierta por la garantía. A cambio de asumir este riesgo de crédito adicional, el comisionista tiene derecho a una remuneración adicional (sobrecomisión del credere) más allá del tipo de comisión ordinario — el contrato debe fijar la prima del credere. Los acuerdos de del credere en el sector financiero español — en los que los brokers garantizan la liquidación de operaciones sobre valores — están sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores (LMV) y a la normativa de los sistemas de compensación y liquidación de BME (Bolsas y Mercados Españoles).
Conforme a los artículos 263 a 266 del Código de Comercio, el comisionista está obligado a rendir cuentas de todas las operaciones de comercio realizadas por cuenta del comitente — incluyendo: todos los ingresos recibidos de terceros en ejecución de la comisión; todos los fondos recibidos por anticipado del comitente para la ejecución de la comisión; todos los gastos y costes incurridos (portes, seguros, almacenaje, derechos de aduana); las comisiones devengadas y las primas de del credere en su caso; y el saldo neto a favor del comitente. El comisionista debe justificar todos los gastos con sus justificantes — el comitente solo está obligado a reembolsar los gastos documentados, debidamente incurridos dentro del ámbito del mandato y no causados por negligencia del propio comisionista conforme al artículo 264 CCom. Conforme al artículo 266 CCom, el comisionista debe conservar separados todos los fondos recibidos para el comitente y no puede aplicarlos a sus propias deudas. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, la apropiación indebida de fondos o el uso no autorizado de los activos del comitente constituyen un incumplimiento grave y pueden ser constitutivos del delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal.
No — el artículo 267 del Código de Comercio prohíbe al comisionista adquirir para sí (autoentrada) los bienes o activos que tiene encomendados para su venta por cuenta del comitente, o vender al comitente de su propio stock los bienes que tiene encomendados para su compra, sin autorización previa y expresa del comitente. Esta prohibición de autocontratación (prohibición de autoentrada) es un deber fundamental de lealtad del comisionista — impide que el comisionista se lucre a expensas del comitente actuando en ambos lados de una misma operación. Cuando el comitente autorice expresamente la autoentrada — fijando un precio mínimo de venta para los bienes a vender o un precio máximo de compra para los bienes a adquirir — el comisionista puede realizar la operación por cuenta propia dentro de esos parámetros, entendiéndose completada la operación a ese precio. El comisionista debe revelar la autoentrada y obtener el consentimiento del comitente. Cualquier beneficio que el comisionista obtenga mediante autoentrada no autorizada debe rendir cuentas de él y entregárselo al comitente. El Tribunal Supremo ha confirmado que la autoentrada no autorizada constituye un incumplimiento del deber fiduciario del comisionista.
Los ingresos por comisiones mercantiles percibidos por un comisionista en España tributan como rendimientos ordinarios de la actividad económica conforme al régimen fiscal aplicable. Si el comisionista es una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima), las comisiones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. Si el comisionista es un autónomo persona física, las comisiones se declaran como rendimiento de actividad económica en la declaración del IRPF (Ley 35/2006). El comisionista debe emitir facturas por las comisiones devengadas, repercutiendo el IVA al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992. Cuando el comisionista sea una persona física profesional, el comitente debe aplicar retención del IRPF al 15% (7% durante los tres primeros años de inicio de actividad) sobre los pagos de comisiones e ingresarla trimestralmente mediante el Modelo 111 y anualmente mediante el Modelo 190 ante la AEAT. El comisionista puede deducir los gastos directamente relacionados con la actividad de comisión — comunicaciones, desplazamientos, honorarios profesionales — como gastos deducibles. Los ingresos por comisiones en operaciones transfronterizas — cuando el comisionista en España concluya operaciones con terceros extranjeros por cuenta de un comitente extranjero — pueden plantear complejos problemas de localización del IVA conforme a los artículos 68 a 72 de la Ley 37/1992 que requieren asesoramiento fiscal especializado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Colaboración Empresarial España
Contrato de Colaboración Empresarial para España, regulado por el artículo 1665 del Código Civil y el artículo 116 del Código de Comercio. Estructura acuerdos de colaboración comercial, programas de referidos, marketing conjunto y uso compartido de recursos sin constituir una sociedad ni entidad jurídica independiente.
Contrato de Asesoría España
Contrato de Asesoría conforme al Código Civil artículo 1544 (arrendamiento de servicios). Asesoría fiscal, jurídica, contable y de gestión: honorarios mensuales, retención IRPF, confidencialidad y limitación de responsabilidad.
Cesión de Posición Contractual España
Cesión de Posición Contractual conforme al Código Civil artículo 1255 y la autonomía de la voluntad. Transmite todos los derechos y obligaciones de una parte contratante a un tercero: consentimiento de la contraparte, efectos y registro cuando proceda.