Cesión de Posición Contractual España
ACUERDO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Contractual Position Assignment Agreement
Sujeto a los artículos 1255, 1203 y 1526 y ss. del Código Civil
1. PARTES / PARTIES
CEDENTE (PARTE TRANSMITENTE) / ASSIGNING PARTY:
Nombre / Name: [Cedente Name]
NIF / CIF: [Cedente NIF]
Domicilio / Address: [Cedente Address]
Representante Legal / Legal Representative: [Cedente Representative]
CESIONARIO (PARTE ENTRANTE) / INCOMING PARTY:
Nombre / Name: [Cesionario Name]
NIF / CIF: [Cesionario NIF]
Domicilio / Address: [Cesionario Address]
Representante Legal / Legal Representative: [Cesionario Representative]
CEDIDO (CONTRAPARTE CONSINTIENTE) / CONSENTING COUNTERPARTY:
Nombre / Name: [Cedido Name]
NIF / CIF: [Cedido NIF]
Domicilio / Address: [Cedido Address]
Representante Legal / Legal Representative: [Cedido Representative]
2. CONTRATO ORIGINAL / ORIGINAL CONTRACT
Título / Tipo — Title / Type: [Original Contract Title]
Fecha de otorgamiento / Date of Execution: [Original Contract Date]
Partes originales / Original Parties: [Original Parties]
Objeto / Subject Matter: [Contract Subject]
Datos registrales / Registration Details: [Registration Details]
Una copia del contrato original y de todas sus modificaciones se adjunta como Anexo A y forma parte integrante del presente acuerdo.
3. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL / ASSIGNMENT OF CONTRACTUAL POSITION
Alcance de la cesión / Assignment Scope: [Assignment Scope]
Con efectos desde [Effective Date], el cedente ([Cedente Name]) transmite y cede al cesionario ([Cesionario Name]) su posición contractual íntegra en el contrato original identificado anteriormente —comprensiva de todos los créditos, obligaciones, cargas y derechos accesorios derivados del contrato original desde la fecha de eficacia— al amparo del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil) y de la doctrina de la cesión de posición contractual establecida por el Tribunal Supremo.
A partir de la fecha de eficacia, el cesionario ocupa la posición del cedente como si hubiera sido parte original del contrato, y el cedente sale de la relación contractual (con sujeción a las disposiciones sobre responsabilidad por incumplimientos anteriores recogidas más adelante).
4. CONSENTIMIENTO DEL CEDIDO / CEDIDO'S CONSENT
El cedido ([Cedido Name]) presta por medio del presente acuerdo su consentimiento expreso a la cesión, de conformidad con el requisito establecido por el Tribunal Supremo (sentencias de 30 de octubre de 1997 y 12 de julio de 2016). El cedido declara que:
(a) La presente cesión es válida y eficaz desde la fecha de eficacia.
(b) A partir de la fecha de eficacia, el cesionario ([Cesionario Name]) es la única contraparte del cedido en el contrato original para todas las obligaciones futuras.
(c) Liberación del cedente / Release of Cedente: [Cedente Release]. Si el cedido libera expresamente al cedente, este queda exonerado de todas sus obligaciones futuras bajo el contrato original desde la fecha de eficacia. El cedente responde de todas las obligaciones nacidas antes de la fecha de eficacia, salvo liberación expresa.
5. CONTRAPRESTACIÓN / CONSIDERATION
Contraprestación / Consideration: [Consideration]
Importe (si procede) / Amount (if applicable): [Consideration Amount]. El tratamiento fiscal aplicable —IVA, ITP o neutralidad fiscal bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades— será evaluado por los asesores fiscales de cada parte.
6. DECLARACIONES Y GARANTÍAS / REPRESENTATIONS AND WARRANTIES
El cedente declara y garantiza que: (a) el contrato original es válido, vinculante y está en plena vigencia; (b) el cedente no ha cedido previamente la misma posición contractual a ningún tercero; (c) no existen litigios pendientes ni reclamaciones notificadas bajo el contrato original a la fecha de eficacia; y (d) todas las obligaciones del cedente bajo el contrato original vencidas antes de la fecha de eficacia han sido debidamente cumplidas.
El cedente indemnizará al cesionario por todas las pérdidas, costes y daños derivados del incumplimiento de estas declaraciones o de obligaciones anteriores a la cesión no reveladas en el momento del presente acuerdo.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
Este acuerdo se rige por el Derecho español, principalmente el Código Civil (artículos 1255, 1203 y 1526 y ss.) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cesión de posición contractual. Los litigios se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de ejecución del contrato cedido, o ante el Tribunal Arbitral de Madrid si las partes han pactado el arbitraje.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
CEDENTE (PARTE TRANSMITENTE) / ASSIGNING PARTY:
[Cedente Name]
Representado por / Represented by: [Cedente Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
CESIONARIO (PARTE ENTRANTE) / INCOMING PARTY:
[Cesionario Name]
Representado por / Represented by: [Cesionario Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
CEDIDO (CONTRAPARTE CONSINTIENTE) / CONSENTING COUNTERPARTY:
[Cedido Name]
Representado por / Represented by: [Cedido Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Cedente (Assigning Party)
________________
Signature
Cesionario (Incoming Party)
________________
Signature
Cedido (Consenting Counterparty)
________________
Signature
Qué es Cesión de Posición Contractual España
La Cesión de Posición Contractual es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (CC) art. 1255 (autonomía de la voluntad) y art. 1526, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El Derecho español carece de una regulación específica y autónoma de la cesión de posición contractual —a diferencia del Codice Civile italiano (arts. 1406 a 1410) o del Code Civil francés (art. 1216)—. La doctrina científica española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo —especialmente las sentencias de 30 de octubre de 1997, 17 de septiembre de 2010 y 12 de julio de 2016— han construido esta figura a partir de los principios generales del Código Civil: el Artículo 1255 (libertad contractual), el Artículo 1203 (novación) y los artículos 1526 a 1536 (cesión de créditos). El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el cesionario ocupa íntegramente la posición del cedente —adquiriendo todos los derechos y asumiendo todas las obligaciones desde la fecha de eficacia de la cesión—, de modo que el consentimiento del cedido extingue la responsabilidad futura del cedente frente a dicha contraparte.
El consentimiento del cedido constituye el requisito esencial para la validez de la cesión de posición contractual en España. Sin el consentimiento expreso del cedido, el cedente no puede transmitir sus obligaciones contractuales a un tercero, ya que el Derecho español no permite la cesión unilateral de obligaciones: el cedido tiene derecho a elegir a su contraparte contractual (intuitu personae). El consentimiento del cedido puede prestarse con carácter anticipado en el propio contrato original —habitual en arrendamientos, contratos del sector público y estructuras de M&A— o de forma simultánea a la firma del acuerdo de cesión. Cuando el cedido ha consentido con carácter previo, los tribunales españoles han declarado que la cesión produce efectos sin necesidad de notificación ulterior, salvo que el contrato original lo exija.
La cesión de posición contractual se utiliza con frecuencia en operaciones corporativas españolas: en estructuras de fusiones y adquisiciones (M&A), cuando el vendedor cede al comprador su posición en contratos comerciales clave como parte de una adquisición de empresa; en operaciones inmobiliarias, cuando un promotor cede contratos de compraventa pendientes de escrituración a inversores; en obras públicas, cuando el contratista principal cede su posición a otra entidad con el consentimiento de la Administración al amparo del Artículo 214 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP); y en reestructuraciones financieras, cuando el cedente transmite su posición en contratos de financiación con el consentimiento de la entidad prestamista.
Los requisitos registrales de las cesiones de posición contractual dependen de la naturaleza del contrato subyacente. Si el contrato original fue inscrito en el Registro de la Propiedad —como un arrendamiento urbano inscrito conforme al Artículo 7 LAU o un contrato de opción de compra—, la cesión debe formalizarse en escritura pública e inscribirse para ser oponible frente a terceros. Cuando la contraparte del contrato subyacente es una Administración Pública, la cesión debe cumplir los requisitos de subrogación previstos en la LCSP, incluida la notificación formal y la aprobación administrativa.
Cuándo necesitas Cesión de Posición Contractual España
La Cesión de Posición Contractual en España resulta necesaria siempre que una parte contratante original desee salir de un contrato y que un tercero asuma íntegramente sus derechos y obligaciones —en lugar de resolver el contrato o ceder únicamente sus créditos— y la contraparte consienta el cambio de parte.
El documento de Cesión de Posición Contractual en España es imprescindible en operaciones de M&A cuando el vendedor cede al comprador su posición en contratos clave de suministro, distribución o licencia: la cesión garantiza la continuidad operativa de la empresa adquirida sin necesidad de renegociar individualmente cada contrato con cada contraparte.
La Cesión de Posición Contractual es necesaria en promociones inmobiliarias españolas cuando el promotor ha suscrito contratos de arras o promesas de compraventa con compradores y posteriormente vende el proyecto a un nuevo inversor que asume todas las obligaciones del promotor original —entrega de viviendas y devolución de cantidades anticipadas— junto con los correlativos derechos frente a los compradores.
El acuerdo de Cesión de Posición Contractual en España es exigible en la contratación pública regulada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuando un contratista adjudicatario pretende ceder el contrato a una entidad vinculada o a un subcontratista: el Artículo 214 LCSP exige autorización previa del órgano de contratación y que el cesionario acredite la misma solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida en la licitación original.
La Cesión de Posición Contractual es necesaria en redes de franquicia o distribución cuando el franquiciado o distribuidor original desea transmitir su posición en el contrato de franquicia o distribución a un nuevo operador: el consentimiento del franquiciador o fabricante es siempre preceptivo y la cesión debe respetar cualquier derecho de tanteo (derecho de adquisición preferente) recogido en el contrato original.
El documento de Cesión de Posición Contractual en España también es necesario en reorganizaciones societarias en las que una sociedad limitada o anónima española transfiere sus posiciones contractuales en arrendamientos comerciales, contratos de servicios o acuerdos de suministro a una nueva entidad en el marco de una escisión o reestructuración empresarial regulada por la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Las partes en España deben formalizar la Cesión de Posición Contractual con carácter preventivo, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos en función de sus términos escritos y no de las manifestaciones verbales. Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de las normas de competencia. Cuando la operación afecte a actividades reguladas, puede ser necesaria la aprobación previa del organismo supervisor antes de la firma.
Qué incluir en tu Cesión de Posición Contractual España
Una Cesión de Posición Contractual en España válida al amparo del Artículo 1255 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y para transmitir la posición contractual de forma completa y eficaz.
Identificación de las Tres Partes: Nombre y apellidos o denominación social completos, NIF/DNI/CIF y domicilio registral de: (1) el cedente —la parte contratante original que transmite su posición—; (2) el cesionario —la parte entrante que asume la posición contractual—; y (3) el cedido —la contraparte original restante cuyo consentimiento es esencial para la validez de la cesión—. Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica, deben constar su NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante legal que firma con poder suficiente.
Descripción del Contrato Original: Identificación completa del contrato cedido: denominación, fecha de otorgamiento, partes intervinientes, objeto y, en su caso, datos registrales (número de protocolo notarial, asiento registral en el Registro de la Propiedad o referencia de inscripción en el SEPE o en la AEAT). El contrato original debe adjuntarse como anexo. También deben identificarse las adendas o modificaciones que formen parte de la posición cedida.
Alcance de la Cesión: Declaración precisa de que el cedente transmite al cesionario su posición contractual íntegra —todos los créditos, obligaciones, cargas y derechos accesorios derivados del contrato original desde la fecha de eficacia de la cesión—. Los derechos u obligaciones excluidos expresamente de la cesión deben identificarse con precisión: las cesiones parciales son admisibles pero han de estar claramente delimitadas.
Consentimiento del Cedido: Consentimiento escrito y expreso del cedido a la cesión, con su declaración de que: (a) la cesión es válida y eficaz; (b) a partir de la fecha de eficacia, el cesionario es su única contraparte en el contrato original; y (c) el cedente queda liberado de todas sus obligaciones futuras bajo el contrato original. El cedido debe confirmar asimismo la ausencia de incumplimientos del cedente sobre los que desee reservarse acciones y, en su caso, las condiciones que imponga a su consentimiento.
Fecha de Eficacia: La fecha a partir de la cual la cesión produce efectos —que puede ser la fecha de firma del acuerdo de cesión o una fecha futura, como el cierre de una operación de M&A—. Las condiciones suspensivas deben recogerse expresamente: la cesión no producirá efectos hasta que se cumplan, conforme al Artículo 1114 CC.
Declaraciones y Garantías: Declaraciones del cedente de que: el contrato original está vigente y en plena vigencia; el cedente no ha cedido previamente la misma posición a ningún tercero; no existen litigios pendientes bajo el contrato original; y todas las obligaciones hasta la fecha de eficacia han sido cumplidas. El cedente indemnizará al cesionario por las pérdidas derivadas de incumplimientos anteriores a la cesión.
Contraprestación: Si el cesionario abona al cedente un precio de cesión por la transmisión de una posición contractual valiosa, o si la cesión se efectúa a título gratuito en el marco de una reestructuración societaria. En caso de precio, deben concretarse el importe, las condiciones de pago y los impuestos aplicables —IVA o ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)—.
Notificación e Inscripción: Los requisitos de notificación a la contraparte del contrato original y los requisitos registrales: escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para contratos inmobiliarios cedidos, o notificación administrativa bajo la LCSP para contratos públicos.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Posición Contractual en España como referencia práctica. Las partes en operaciones complejas de M&A, inmobiliarias o de contratación pública deben obtener asesoramiento de un abogado especializado en contratos mercantiles y, cuando proceda, asesoramiento notarial sobre los requisitos de inscripción.
Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de las normas de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Cesión de Posición Contractual España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/cesion-posicion-contractual-espana
"Cesión de Posición Contractual España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/cesion-posicion-contractual-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Sí: el consentimiento del cedido —la contraparte original restante— es un requisito esencial para la validez de la cesión de posición contractual en España. Sin dicho consentimiento, el cedente no puede transmitir sus obligaciones contractuales a un tercero, ya que el Derecho español —coherente con el principio general de que las obligaciones no pueden imponerse a una parte sin su acuerdo— no permite la cesión unilateral de posiciones contractuales que incluyan obligaciones. El Tribunal Supremo ha confirmado este requisito en múltiples sentencias, entre ellas las de 30 de octubre de 1997 y 12 de julio de 2016. El consentimiento del cedido puede prestarse: (1) con carácter anticipado, en el propio contrato original, autorizando cesiones futuras —en cuyo caso no se precisa consentimiento adicional para una cesión concreta—; (2) de forma simultánea, en el momento de la firma del acuerdo de cesión; o (3) con carácter posterior, mediante ratificación de una cesión ya ejecutada. El consentimiento del cedido es lo que distingue la cesión de posición contractual plena de la mera cesión de créditos, que no requiere el consentimiento del deudor conforme al artículo 1526 CC.
La cesión de posición contractual en España transmite la posición íntegra del cedente en un contrato —tanto los derechos a recibir la prestación (créditos) como las obligaciones de ejecutarla (deudas)— al cesionario, con el consentimiento del cedido. Tras la cesión, el cedente sale completamente de la relación contractual, salvo los supuestos de responsabilidad por incumplimientos anteriores que se hayan pactado expresamente. La cesión de créditos regulada en los artículos 1526 a 1536 del Código Civil transmite únicamente el derecho del cedente a recibir el pago del deudor, sin transferir ninguna obligación contractual. La cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor conforme al artículo 1527 CC: basta la notificación para que sea oponible al deudor. La asunción de deuda transmite únicamente las obligaciones del cedente sin los derechos correspondientes, y exige el consentimiento del acreedor para liberar al deudor original. La cesión de posición contractual es el único mecanismo que logra la sustitución completa de una parte contratante por otra.
El tratamiento fiscal de la cesión de posición contractual en España depende de la naturaleza del contrato subyacente y de la contraprestación pactada. Cuando la cesión es onerosa entre empresarios, puede aplicarse el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo general del 21 % conforme a la Ley 37/1992, si la cesión constituye una prestación de servicios sujeta. Cuando la cesión recae sobre un contrato de derecho real inmobiliario —una opción de compra, un contrato de arras o un arrendamiento—, la transmisión de esos derechos contractuales puede quedar sujeta al ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en lugar del IVA, a tipos que varían según la Comunidad Autónoma (en general, entre el 6 % y el 10 % para transmisiones onerosas de derechos sobre inmuebles). Las cesiones en el marco de reorganizaciones societarias dentro de un grupo empresarial pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), si forman parte de una operación de reestructuración cualificada. Debe consultarse a la Agencia Tributaria y a las Agencias Tributarias Autonómicas competentes para determinar el tratamiento fiscal específico aplicable al caso concreto.
La cesión de la posición contractual en un contrato del sector público en España se rige por el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La cesión de un contrato público por el contratista a un cesionario exige: (1) autorización previa expresa del órgano de contratación; (2) que el cesionario acredite los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidos en la licitación original; (3) que el contrato haya sido ejecutado al menos en un 20 % antes de solicitar la cesión; y (4) que el cedente esté al corriente de sus obligaciones de pago bajo el contrato. Las cesiones de contratos públicos realizadas sin la preceptiva autorización son nulas de pleno derecho y pueden dar lugar a la resolución del contrato conforme al artículo 211 LCSP y a sanciones administrativas. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) supervisa el cumplimiento de las normas de contratación pública y tiene jurisdicción sobre los litigios derivados de cesiones no autorizadas.
La obligatoriedad de otorgar la cesión de posición contractual en escritura pública ante Notario en España depende de la naturaleza del contrato subyacente. No existe ningún precepto legal que exija con carácter general la escritura pública para las cesiones de posición contractual: conforme al artículo 1278 CC, los contratos son válidos cualquiera que sea la forma en que se celebren. No obstante, la escritura pública es obligatoria o muy aconsejable cuando: (1) el contrato subyacente fue a su vez otorgado en escritura pública —por ejemplo, una escritura de compraventa, hipoteca o arrendamiento inscrita en el Registro de la Propiedad— y la cesión debe inscribirse para ser oponible frente a terceros conforme a los artículos 606 a 608 CC; (2) la cesión recae sobre un derecho real inmobiliario, una servidumbre o un arrendamiento inscrito, que requiere escritura notarial para su inscripción en el Registro de la Propiedad; (3) la cesión afecta a un contrato público que requiere autorización administrativa, caso en que el órgano de contratación puede exigir documentación notarialmente autorizada; o (4) las partes desean que la cesión tenga fecha cierta frente a terceros conforme al artículo 1227 CC, lo que exige su otorgamiento ante Notario, su registro judicial o el fallecimiento de alguno de los firmantes. Para cesiones comerciales de elevada cuantía, la escritura pública ante Notario de España otorga mayor seguridad jurídica y facilita la ejecución.
Conforme a los principios generales de la cesión de posición contractual en España, la responsabilidad del cedente por las obligaciones nacidas antes de la fecha de eficacia de la cesión (responsabilidades previas) permanece en el cedente, salvo que el cedido le libere expresamente de esas responsabilidades en el propio acuerdo de cesión. El cesionario, como nueva parte contratante, asume todas las obligaciones que nazcan a partir de la fecha de eficacia. El Tribunal Supremo ha declarado que el consentimiento del cedido a la cesión no libera automáticamente al cedente de sus obligaciones anteriores: se requiere una liberación expresa (liberación expresa) por parte del cedido. El acuerdo de cesión debe por ello establecer claramente: (1) la fecha de corte entre obligaciones anteriores y posteriores a la cesión; (2) si el cedido libera al cedente de las responsabilidades previas; (3) las declaraciones del cedente de que todas las obligaciones anteriores a la cesión han sido cumplidas; y (4) la obligación del cedente de indemnizar al cesionario por las reclamaciones derivadas de incumplimientos anteriores a la cesión que el cedido dirija contra el cesionario tras la eficacia de la cesión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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