Contrato de Cesión de Uso de Vivienda España
CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE VIVIENDA
Home Use Assignment Agreement — Comodato / Precario
Sujeto a los artículos 1741 a 1752 (Comodato) y 1750 (Precario) del Código Civil
1. PARTES / PARTIES
PROPIETARIO (CEDENTE / COMODANTE) / PROPERTY OWNER:
Nombre / Name: [Owner Name]
DNI / NIE: [Owner DNI]
Domicilio / Address: [Owner Address]
USUARIO (CESIONARIO / COMODATARIO) / USER:
Nombre / Name: [User Name]
DNI / NIE: [User DNI]
Domicilio / Address: [User Address]
Relación con el propietario / Relationship to Owner: [Relationship]
2. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE / PROPERTY DESCRIPTION
Dirección / Property Address: [Property Address]
Referencia Catastral / Cadastral Reference: [Cadastral Reference]
Superficie y descripción / Surface Area and Description: [Property Surface]
Registro de la Propiedad: [Registro Details]
El propietario confirma su titularidad sobre el inmueble y su derecho a ceder el uso en los términos del presente acuerdo. Se adjunta como Anexo A el inventario firmado del mobiliario y enseres incluidos en la cesión de uso (cuando proceda).
3. NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA CESIÓN DE USO / NATURE AND TERMS OF USE ASSIGNMENT
Naturaleza de la cesión / Nature of Use Assignment: [Use Type]
Finalidad permitida / Permitted Purpose: [Use Purpose]
Fecha de inicio / Use Start Date: [Start Date]
Duración / Duration: [Use Term]
El presente acuerdo se rige por los artículos 1741 a 1752 del Código Civil (comodato). El inmueble se cede en uso de forma gratuita o casi gratuita, sin renta de mercado, según se especifica anteriormente. El propietario conserva la plena titularidad (dominio) del inmueble durante todo el período de uso.
Recuperación de la posesión: El usuario se compromete a desalojar el inmueble y devolverlo al propietario dentro de [Vacate Notice] desde el vencimiento del plazo pactado o, en los acuerdos de precario, dentro de [Vacate Notice] desde el requerimiento escrito del propietario. Si el usuario no desaloja, el propietario podrá iniciar el juicio verbal de desahucio por precario conforme al artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble. La Ley 5/2018, de 11 de junio, establece procedimientos acelerados en determinados supuestos.
4. OBLIGACIONES DEL USUARIO / USER'S OBLIGATIONS
El usuario se compromete a:
(a) Usar el inmueble con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1744 CC) y devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste natural por uso ordinario.
(b) No subceder, subarrendar ni transferir de ningún otro modo la posesión del inmueble a ningún tercero sin el consentimiento previo y escrito del propietario: la transmisión no autorizada constituye un incumplimiento grave conforme al artículo 1744 CC.
(c) No realizar modificaciones estructurales en el inmueble sin el consentimiento previo y escrito del propietario.
(d) Mantener el inmueble en buen estado y realizar las reparaciones ordinarias menores por cuenta propia.
(e) Permitir al propietario la inspección del inmueble con preaviso razonable.
5. GASTOS Y MANTENIMIENTO / EXPENSES AND MAINTENANCE
Facturas de suministros (electricidad, agua, gas) / Utility Bills: [Utilities Responsibility]
Cuota de la comunidad de propietarios / Community of Owners Fee: [Community Fee Responsibility]
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) / IBI: [IBI Responsibility]
Las reparaciones extraordinarias y las obras estructurales de envergadura son responsabilidad del propietario conforme al artículo 1743 del Código Civil, salvo que sean causadas por negligencia del usuario.
6. IMPLICACIONES FISCALES / TAX IMPLICATIONS
El propietario reconoce que, conforme al artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF, el propietario que cede gratuitamente el uso de un inmueble que no es su vivienda habitual debe incluir en su declaración del IRPF la imputación de rentas inmobiliarias —calculada como el 2 % del valor catastral del inmueble (o el 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años)—. Cuando la cesión de uso tenga carácter laboral, la retribución en especie valorada conforme al artículo 43 de la Ley 35/2006 deberá incluirse en la base imponible del IRPF del empleado y ser declarada por la empresa en el Modelo 190.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
El presente acuerdo se rige por el Derecho español, principalmente el Código Civil (artículos 1741 a 1752 para el comodato; artículo 1750 para el precario). Los litigios y los procedimientos de desahucio se tramitarán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble conforme al artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
PROPIETARIO (CEDENTE / COMODANTE) / PROPERTY OWNER:
[Owner Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
USUARIO (CESIONARIO / COMODATARIO) / USER:
[User Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Yo, [User Name], confirmo haber recibido el inmueble en el estado documentado en el inventario adjunto al presente acuerdo y reconozco mi obligación de devolverlo en el mismo estado al término del período de uso acordado.
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Property Owner (Cedente / Comodante)
________________
Signature
User (Cesionario / Comodatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Uso de Vivienda España
El Contrato de Cesión de Uso de Vivienda es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (CC) art. 1741 (comodato) y art. 1750, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Derecho civil español distingue tres instituciones parcialmente solapadas que regulan el uso gratuito de bienes inmuebles. El comodato (arts. 1741 a 1752 CC) es un contrato que confiere el derecho a usar una cosa específica de forma gratuita durante un plazo o para un fin concreto: el propietario conserva la titularidad y el comodatario debe devolver la cosa al término del plazo convenido o cuando el comodante la reclame, conforme al Artículo 1749 CC. El precario del Artículo 1750 CC es una variante del comodato en la que no se ha pactado plazo alguno: el comodante puede reclamar la devolución de la cosa en cualquier momento y a su libre voluntad. La cesión de uso de vivienda en el ámbito del Derecho de familia —regulada por el Artículo 96 del Código Civil— consiste en la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges o a los hijos en los procesos judiciales de separación o divorcio, con la consiguiente pérdida del derecho de uso por el cónyuge no residente durante el período de atribución fijado por el tribunal.
El Tribunal Supremo ha abordado reiteradamente las distinciones entre comodato, precario y arrendamiento en el ámbito del uso de la vivienda. En su sentencia de 26 de febrero de 2016 (RJ 2016\533), el Tribunal Supremo declaró que la ocupación de un inmueble por un familiar con el consentimiento del propietario pero sin un acuerdo formal constituye precario, lo que faculta al propietario para recuperar el inmueble mediante el juicio verbal de desahucio por precario del Artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En su sentencia de 12 de enero de 2015, el Tribunal confirmó que el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda familiar conforme al Artículo 96 CC no puede ser desahuciado por precario durante el período de atribución: la atribución judicial de Derecho de familia constituye un título suficiente.
Las cesiones de uso de vivienda a título gratuito en España pueden tener origen en acuerdos familiares —padres que permiten a hijos adultos vivir en su propiedad, o un familiar que ocupa el patrimonio familiar—, en acuerdos laborales —una empresa que cede a un directivo el uso de un inmueble de su propiedad como parte de su retribución, lo que genera obligaciones de IRPF en especie conforme al Artículo 43 de la Ley 35/2006—, o en acuerdos entre amigos o parejas. Sin un contrato escrito que documente los términos del uso gratuito, la recuperación del inmueble cuando la relación termina puede resultar muy litigiosa: el ocupante puede alegar ser arrendatario con las protecciones de la LAU, o propietario por usucapión si la ocupación ha sido suficientemente prolongada y pública.
El procedimiento de desahucio de ocupantes en comodato o precario en España se tramita mediante el juicio verbal de desahucio por precario del Artículo 250.1.2 LEC —un procedimiento civil sumario ante el Juzgado de Primera Instancia—. El propietario debe acreditar su título de propiedad y la ausencia de título jurídico del ocupante; es este quien soporta la carga de probar cualquier derecho contractual a permanecer en el inmueble. La Ley 5/2018, de 11 de junio, introdujo medidas específicas para agilizar la recuperación del inmueble frente a ocupantes sin título (okupas), incluyendo la reducción de los plazos de señalamiento de vista en los casos de precario.
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Uso de Vivienda España
El Contrato de Cesión de Uso de Vivienda en España resulta necesario siempre que un propietario permita a otra persona ocupar su vivienda sin un contrato de arrendamiento estándar —de forma gratuita o únicamente a cambio del pago de gastos y suministros— y desee documentar el uso autorizado, el plazo, las condiciones de uso del inmueble y el procedimiento para recuperar la posesión al finalizar el acuerdo.
El acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda en España es imprescindible cuando los padres permiten a un hijo adulto residir en un inmueble de su propiedad sin pagar renta: documentar el acuerdo como un comodato formal conforme al Artículo 1741 CC establece el título del propietario, el carácter temporal del permiso y la obligación del ocupante de devolver el inmueble, evitando futuros litigios sobre la naturaleza de la ocupación.
La Cesión de Uso de Vivienda es necesaria cuando una empresa facilita un inmueble como parte del paquete retributivo de un directivo o empleado —retribución en especie sujeta al IRPF conforme al Artículo 43 de la Ley 35/2006—. El contrato escrito documenta las condiciones del consentimiento de la empresa al uso del empleado, el estado en que debe mantenerse el inmueble y la obligación del empleado de desalojarlo a la extinción de la relación laboral.
El acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda en España es necesario cuando ex-cónyuges o ex-parejas resuelven el uso de un inmueble de propiedad conjunta tras el fin de su relación —cuando uno de ellos permanece en el inmueble y el otro desea documentar el carácter temporal de la ocupación, incluyendo un plazo concreto y la obligación de desalojo—, en coherencia con la resolución judicial de atribución del uso conforme al Artículo 96 CC.
La Cesión de Uso de Vivienda es necesaria cuando el propietario viaja al extranjero por un período prolongado y permite a una persona de confianza ocupar su vivienda para mantenerla, pagar suministros y prevenir ocupaciones ilegales (okupación): documentar el acuerdo de custodia con un contrato de comodato formal acredita la titularidad continuada del propietario y la obligación del ocupante de devolver el inmueble a requerimiento.
El documento de Cesión de Uso de Vivienda en España también es necesario cuando una sociedad utiliza un inmueble propiedad de un socio, administrador o parte vinculada para sus operaciones y desea formalizar el acuerdo —especialmente cuando resultan aplicables las normas de precios de transferencia del Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) o las reglas de retribución en especie del IRPF—.
Bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la normativa española de arrendamientos urbanos establece la duración mínima (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y los requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito inmobiliario con la obligatoria entrega de FEIN y FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones de inmuebles.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Uso de Vivienda España
Una Cesión de Uso de Vivienda en España válida al amparo del Artículo 1741 del Código Civil (comodato) debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y para acreditar el derecho del propietario a recuperar la posesión.
Identificación de las Partes: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE y domicilio del propietario del inmueble (cedente o comodante) y del usuario (cesionario o comodatario). Debe indicarse la relación entre las partes —familiar, laboral, societaria— para contextualizar la naturaleza gratuita o casi gratuita del acuerdo.
Descripción del Inmueble: Dirección completa del inmueble, referencia catastral del Catastro Inmobiliario y descripción del inmueble con indicación de la superficie construida y útil en metros cuadrados, número de habitaciones y, en su caso, plazas de garaje, trasteros o jardines incluidos en la cesión de uso. Debe adjuntarse como anexo una Nota Simple del Registro de la Propiedad o referencia al título de propiedad que acredite la titularidad del cedente.
Naturaleza y Contraprestación: Declaración expresa de si el uso es gratuito —comodato: el inmueble se cede sin contraprestación económica— o casi gratuito, siendo el usuario quien abona únicamente los gastos de suministros, la cuota de la comunidad de propietarios o el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Si el usuario abona una renta equivalente al valor de mercado, el acuerdo debe regirse por la LAU y no por las normas del comodato del Código Civil.
Plazo y Finalidad: Las fechas concretas de inicio y fin del uso autorizado o, si el comodato tiene una finalidad determinada, la descripción de dicha finalidad. Para los acuerdos de precario del Artículo 1750 CC —en los que no se ha pactado plazo— debe recogerse expresamente el derecho del propietario a reclamar el inmueble en cualquier momento a su libre voluntad. Un plazo determinado aporta mayor certeza a ambas partes y simplifica el procedimiento de desahucio si el ocupante se niega a desalojar.
Estado del Inmueble e Inventario: Descripción del estado del inmueble en el momento de la cesión de uso, con inventario firmado del mobiliario y electrodomésticos incluidos. Debe constar la obligación del comodatario de usar el inmueble con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1744 CC) y de devolverlo en el mismo estado.
Conservación y Gastos: Distribución de las responsabilidades de mantenimiento: quién costea las reparaciones ordinarias, las facturas de suministros (agua, luz, gas), la cuota de la comunidad de propietarios y el IBI. Para los comodatos, el Artículo 1743 CC prevé que los gastos extraordinarios puedan ser reembolsados por el comodante: el acuerdo debe precisar esta distribución.
Sustitución y Subcesión: La prohibición al comodatario de subceder el uso a un tercero sin el consentimiento escrito y expreso del comodante: la subcesión o subarrendamiento no autorizados constituyen un incumplimiento grave del comodato conforme al Artículo 1744 CC y facultan al comodante a exigir la devolución inmediata del inmueble.
Recuperación de la Posesión: El procedimiento para extinguir la cesión de uso y recuperar la posesión: el preaviso a dar antes del vencimiento o el procedimiento para que el comodante reclame el inmueble cuando lo necesite al amparo del Artículo 1749 CC. Debe establecerse la obligación del comodatario de desalojar en el plazo fijado tras el requerimiento (normalmente entre 30 y 90 días), junto con el acuerdo de las partes de que podrán iniciarse procedimientos de desahucio conforme al Artículo 250.1.2 LEC si el comodatario no desaloja.
Retribución en Especie del IRPF: Cuando la cesión de uso de vivienda tenga carácter laboral, debe recogerse el valor de la retribución en especie calculado conforme al Artículo 43 de la Ley 35/2006 del IRPF —equivalente al 10 % del valor catastral del inmueble, o al 5 % si el valor catastral ha sido revisado recientemente— a efectos de su declaración en el IRPF.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Uso de Vivienda en España como punto de partida práctico. Los acuerdos familiares de uso de inmuebles que se prolonguen durante períodos extensos deben ser revisados por un abogado especializado en derechos reales y Derecho de familia para evaluar el riesgo de usucapión y confirmar que el acuerdo está debidamente documentado.
Bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la normativa española de arrendamientos urbanos establece la duración mínima (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y los requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito inmobiliario con la obligatoria entrega de FEIN y FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones de inmuebles. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 1744 CCBR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Cesión de Uso de Vivienda España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/cesion-uso-vivienda-comodato-espana
"Contrato de Cesión de Uso de Vivienda España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/cesion-uso-vivienda-comodato-espana.
@misc{formslegal-cesion-uso-vivienda-comodato-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Cesión de Uso de Vivienda España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/cesion-uso-vivienda-comodato-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El comodato regulado en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil es un contrato por el que el propietario (comodante) entrega un bien específico no fungible a otra persona (comodatario) para que lo use de forma gratuita durante un plazo determinado o para una finalidad concreta, con la obligación de devolverlo. El comodante no puede reclamar el bien antes de que venza el plazo convenido, salvo en casos de urgente necesidad conforme al artículo 1749 CC. El precario del artículo 1750 CC es una variante del comodato en la que no se ha pactado plazo alguno: el comodante puede exigir la devolución del bien en cualquier momento y a su libre voluntad, sin necesidad de justificación. El Tribunal Supremo ha reconocido además una categoría más amplia de «precario de hecho» —ocupación fáctica sin ningún título jurídico— que engloba a quienes entraron en el inmueble con la mera tolerancia del propietario pero sin ningún acuerdo formal. Tanto los ocupantes en comodato como en precario pueden ser desahuciados mediante el juicio verbal de desahucio por precario del artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), si bien el desahucio por comodato exige que el plazo pactado haya vencido previamente.
La cesión de uso de vivienda a título gratuito (comodato) del artículo 1741 CC no puede convertirse automáticamente en arrendamiento: la distinción clave entre ambas figuras radica en la existencia de renta. Si el usuario comienza a abonar una contraprestación económica periódica al propietario, el acuerdo puede recalificarse como arrendamiento regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994), con sus previsiones imperativas de duración mínima, fianza y preaviso. Los tribunales españoles —entre ellos la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 15 de marzo de 2018— han declarado que los pagos periódicos del ocupante, aunque se denominen «gastos» o «aportaciones», pueden constituir renta si superan una cuantía simbólica, recalificando el acuerdo como arrendamiento de vivienda habitual bajo el Título II LAU. Para convertir un comodato en arrendamiento, las partes deben suscribir un nuevo contrato de arrendamiento escrito conforme a la LAU en lugar de modificar el comodato original: ello aporta claridad, establece el régimen jurídico aplicable y documenta la voluntad real de las partes.
El desahucio de un comodatario o de un ocupante en precario en España se tramita mediante el juicio verbal de desahucio por precario del artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El propietario debe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde está sito el inmueble, acompañada del título de propiedad —escritura pública o Nota Simple del Registro de la Propiedad— y, en su caso, del contrato de comodato vencido y del requerimiento de desalojo previo. El órgano judicial cita al ocupante a la vista oral: si este no comparece o no acredita un título jurídico válido para seguir ocupando, el tribunal dicta sentencia ordenando el desahucio con una fecha concreta de lanzamiento. La Ley 5/2018, de 11 de junio, introdujo procedimientos acelerados para el desalojo de ocupantes sin título (okupas), con notificación previa a los servicios sociales para identificar a posibles ocupantes en situación de vulnerabilidad. El procedimiento tiene una duración aproximada de entre 3 y 8 meses dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.
La cesión gratuita de uso de una vivienda (comodato) en España tiene varias implicaciones fiscales para el propietario. Conforme al artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF, el propietario que cede gratuitamente el uso de un inmueble debe declarar en su renta una imputación de rentas inmobiliarias —calculada como el 2 % del valor catastral del inmueble al año, o el 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años—. Si el inmueble es la vivienda habitual del propietario, no procede imputación alguna. Si la cesión de uso de vivienda tiene carácter laboral —una empresa que pone un inmueble a disposición de un empleado—, la retribución en especie se valora en el 10 % del valor catastral (el 5 % si ha sido revisado recientemente) conforme al artículo 43 de la Ley 35/2006 del IRPF y debe integrarse en la base imponible del IRPF del empleado y en el Modelo 190 de resumen anual de retenciones que la empresa presenta ante la AEAT. Un comodato genuinamente gratuito no está sujeto a IVA ni a ITP, al no existir contraprestación económica.
Sí: los padres pueden ceder a título gratuito el uso de una vivienda a un hijo adulto al amparo del artículo 1741 del Código Civil (comodato). Se trata de un acuerdo muy frecuente en España: los parientes cercanos permiten habitualmente a familiares ocupar inmuebles de su propiedad sin cobrarles renta. Para proteger los derechos de los padres, el acuerdo debe documentarse en un contrato de comodato escrito que establezca: el inmueble concreto objeto de cesión; el plazo determinado de uso (por ejemplo, 3 años, prorrogable por acuerdo escrito); las obligaciones del hijo adulto respecto al mantenimiento, los suministros y el pago del IBI; la prohibición de subarrendar; y el procedimiento para recuperar la posesión al vencimiento del plazo o cuando los padres necesiten el inmueble. Sin un acuerdo escrito, la ocupación puede calificarse de precario: los padres podrían reclamar el inmueble en cualquier momento al amparo del artículo 1750 CC, pero puede ser necesario instar un juicio verbal de desahucio por precario si el hijo adulto se niega a desalojar. Los padres deben valorar también si el uso gratuito constituye una donación (donación) del artículo 618 CC que pueda afectar al cálculo de la herencia conforme a las normas sobre la legítima del Código Civil.
En los procesos de divorcio y separación en España, la atribución del uso de la vivienda familiar se rige por el artículo 96 del Código Civil. Cuando los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar, el tribunal atribuye su uso a los hijos y al progenitor conviviente (que ostenta la guarda y custodia), mientras los hijos sean menores de edad o permanezcan económicamente dependientes. Cuando no hay hijos menores, el tribunal puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge económicamente más débil por un período determinado, en función de las circunstancias de cada caso conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 20 de noviembre de 2018). La atribución judicial del uso de la vivienda familiar conforme al artículo 96 CC no es un arrendamiento ni un comodato: es un derecho de familia que el cónyuge no residente no puede extinguir unilateralmente. El cónyuge no residente conserva su condición de copropietario del inmueble, pero no puede acceder a él libremente ni venderlo sin el consentimiento del cónyuge residente durante el período de atribución. El derecho de uso atribuido judicialmente debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible frente a terceros adquirentes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Arrendamiento de Temporada Vacacional España
Contrato de Arrendamiento de Temporada Vacacional conforme a la LAU 29/1994 artículo 3.2. Uso distinto de vivienda habitual, plazo fijo, inscripción en el Registro de Turismo autonómico y fianza máxima de dos mensualidades.
Contrato de Arrendamiento de Vivienda España
Contrato de Arrendamiento de Vivienda para España — conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, modificada por Ley 12/2023), estableciendo los derechos y obligaciones del arrendador e inquilino para inmuebles residenciales en España.
Cesión de Posición Contractual España
Cesión de Posición Contractual conforme al Código Civil artículo 1255 y la autonomía de la voluntad. Transmite todos los derechos y obligaciones de una parte contratante a un tercero: consentimiento de la contraparte, efectos y registro cuando proceda.