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Aval de Arrendamiento España (Fianza Personal)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 3
Aval de Arrendamiento
Rental Guarantor Agreement Spain (Aval de Arrendamiento)

CONTRATO DE FIANZA DE ARRENDAMIENTO

El presente Contrato de Fianza de Arrendamiento se suscribe en [Signature City] el [Signature Date], de conformidad con los artículos 1822 a 1856 del Código Civil, entre las siguientes partes:

ARRENDADOR (BENEFICIARIO): [Landlord Name], con DNI/NIF [Landlord NIF], con domicilio en [Landlord Address].

ARRENDATARIO (DEUDOR PRINCIPAL): [Tenant Name], con DNI/NIE [Tenant DNI], con domicilio en [Tenant Address].

FIADOR / AVALISTA: [Guarantor Name], con DNI/NIE [Guarantor DNI], con domicilio en [Guarantor Address].

EXPONE

I

El Arrendador y el Arrendatario han suscrito un contrato de arrendamiento de fecha [Lease Date] para el inmueble sito en [Property Address], con inicio el [Lease Start Date] y finalización el [Lease End Date] (el Contrato de Arrendamiento).

II

Como condición para la celebración del Contrato de Arrendamiento, el Arrendador ha exigido la constitución de una fianza personal por parte del Fiador.

III

El Fiador, con plena capacidad legal y plenamente consciente de las obligaciones que asume, acepta constituir la fianza en los términos siguientes.

CLÁUSULA 1 — OBLIGACIÓN DE GARANTÍA

El Fiador garantiza por la presente, personal e incondicionalmente, al Arrendador el cumplimiento íntegro y puntual por parte del Arrendatario de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato de Arrendamiento, incluyendo: (a) la renta mensual de [Monthly Rent] €; (b) los gastos de suministros a cargo del arrendatario; (c) los costes de reparación de los daños causados al inmueble que excedan el desgaste ordinario; y (d) las costas judiciales de los procedimientos de ejecución derivados del impago del arrendatario.

La responsabilidad máxima del Fiador conforme a este contrato es: [Guarantee Scope].

CLÁUSULA 2 — TIPO DE GARANTÍA

La garantía prestada en virtud de este contrato es de tipo [Guarantee Type]. Cuando la garantía sea solidaria (fianza solidaria), el Fiador renuncia expresamente al beneficio de excusión (derecho a exigir la previa reclamación al arrendatario) y al beneficio de división conforme a los artículos 1830 a 1834 del Código Civil, y el Arrendador podrá dirigirse directamente contra el Fiador en caso de impago del Arrendatario sin necesidad de agotar previamente las acciones contra el Arrendatario.

CLÁUSULA 3 — DURACIÓN

Esta fianza permanecerá en pleno vigor durante toda la duración del Contrato de Arrendamiento, incluidas todas las prórrogas legales, renovaciones anuales y la tácita reconducción conforme al artículo 1566 del Código Civil, hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones del Arrendatario derivadas del Contrato de Arrendamiento.

El Fiador no quedará liberado por ningún acuerdo entre el Arrendador y el Arrendatario para prorrogar el plazo del arrendamiento, aplazar la renta o modificar las condiciones del arrendamiento, salvo que se obtenga el consentimiento por escrito del Fiador a dicha modificación.

CLÁUSULA 4 — DERECHOS DE SUBROGACIÓN DEL FIADOR

Una vez abonado cualquier importe al Arrendador en virtud de esta fianza, el Fiador quedará subrogado en los derechos del Arrendador frente al Arrendatario conforme a los artículos 1839 y 1838 del Código Civil, y tendrá derecho a reclamar del Arrendatario todas las cantidades pagadas, más el interés legal desde la fecha del pago y los gastos en que hubiera incurrido.

CLÁUSULA 5 — NOTIFICACIONES

El Arrendador notificará sin demora al Fiador el impago del Arrendatario, otorgando al Fiador una oportunidad razonable para subsanarlo. Todas las notificaciones previstas en este contrato se realizarán por escrito mediante burofax a través de Correos o mediante notificación notarial, a fin de generar prueba fehaciente de la entrega.

CLÁUSULA 6 — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por el derecho español, principalmente por los artículos 1822 a 1856 del Código Civil y la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción exclusiva del Juzgado de Primera Instancia competente sobre la ubicación del inmueble arrendado.

FIRMAS

En prueba de conformidad, las tres partes firman este contrato en [Signature City] el [Signature Date].

Arrendador

________________

Signature

Arrendatario

________________

Signature

Fiador / Avalista

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Aval de Arrendamiento España (Fianza Personal)

El Aval de Arrendamiento (Fianza Personal) es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1822-1856, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.

Conforme al Artículo 1822 del Código Civil, la fianza es una obligación accesoria — no puede exceder ni ser más onerosa que la obligación principal (el arrendamiento). Si el contrato de arrendamiento es nulo o se extingue, la garantía también se extingue salvo que cubra obligaciones supervivientes a la extinción, como rentas impagadas anteriores. La responsabilidad del fiador es subsidiaria por defecto conforme al Artículo 1830 del Código Civil — lo que significa que el arrendador debe dirigirse primero contra el arrendatario antes de reclamar al fiador, salvo que las partes hayan pactado expresamente una fianza solidaria conforme al Artículo 1831.3 CC, que elimina el beneficio de excusión del garante.

En el ámbito de los arrendamientos de vivienda en España, las garantías personales son un complemento habitual de la fianza legal obligatoria del Artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). El Real Decreto-Ley 7/2019 reformó la LAU para limitar las garantías adicionales en arrendamientos de vivienda a un máximo de dos mensualidades de renta por encima de la fianza obligatoria de una mensualidad — de modo que la garantía contractual total (fianza más garantías adicionales) no puede superar tres mensualidades en un arrendamiento de vivienda conforme al Artículo 36.5 LAU. En los arrendamientos no residenciales (locales de negocio, trasteros, oficinas), no existe dicho límite y las garantías personales pueden cubrir el importe que acuerden las partes.

La garantía personal debe distinguirse del aval bancario, que es una garantía emitida por una entidad de crédito (banco o caja) inscrita en el Banco de España, regulada por normas especiales del derecho mercantil y la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985). El fiador personal en el contexto arrendaticio es habitualmente un familiar, empleador o particular solvente que firma junto con el contrato de arrendamiento o en un documento separado. Los propietarios españoles pueden solicitar prueba de la capacidad financiera del fiador — una declaración de la renta (IRPF) reciente, nóminas o una nota simple del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad de bienes inmuebles.

El Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples sentencias (STS 23 de octubre de 2013, STS 14 de mayo de 2019) que el aval solidario de arrendamiento es plenamente ejecutable contra el avalista sin necesidad de acción previa contra el arrendatario, y que la responsabilidad del avalista alcanza a todas las obligaciones del arrendamiento durante el plazo de garantía pactado. No obstante, conforme al Artículo 1851 del Código Civil, el fiador queda liberado si el acreedor (arrendador) concede una prórroga al deudor principal (arrendatario) sin consentimiento del fiador — los arrendadores deben evitar acordar informalmente aplazamientos de renta sin el consentimiento escrito del fiador.

Cuándo necesitas Aval de Arrendamiento España (Fianza Personal)

El Acuerdo de Aval de Arrendamiento en España es necesario en diversas situaciones relacionadas con el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos regulado por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos.

El aval arrendaticio es exigido cuando el arrendador requiere garantías adicionales a la fianza legal obligatoria del Artículo 36 LAU, especialmente en arrendamientos de vivienda habitual cuando el arrendatario no presenta historial crediticio suficiente, carece de nómina estable, es trabajador autónomo con ingresos variables, o es extranjero sin referencias en España.

Es necesario cuando una empresa o autónomo alquila un local de negocio, oficina o nave industrial y el propietario exige aval bancario o aval personal de tercero como condición para la firma del contrato de arrendamiento. La práctica habitual en el mercado de arrendamientos comerciales españoles exige aval equivalente a tres a seis meses de renta, complementando la fianza de dos mensualidades del Artículo 36.2 LAU.

El acuerdo es necesario cuando el avalista, que puede ser un banco, caja de ahorros, o un tercero particular, formaliza por escrito su compromiso de responder de las obligaciones del arrendatario en caso de impago, garantizando al arrendador el cobro de las rentas y demás cantidades adeudadas sin necesidad de iniciar primero un procedimiento judicial contra el arrendatario principal.

Es requerido cuando una sociedad mercantil actúa como arrendataria y un socio, administrador o sociedad vinculada presta aval personal o corporativo para reforzar la solvencia del arrendatario frente al arrendador, especialmente en los primeros años de actividad de la empresa.

El aval arrendaticio también es necesario en situaciones de subrogación o cesión del contrato de arrendamiento de local de negocio conforme al Artículo 32 LAU, cuando el nuevo arrendatario debe ofrecer garantías equivalentes a las del cedente original.

Redactar el acuerdo de aval con asistencia jurídica garantiza que el documento cumpla los requisitos formales y materiales de la LAU, el Código Civil (artículos 1822 a 1856 sobre fianza y aval), y la normativa bancaria aplicable si el avalista es una entidad financiera supervisada por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Forms-legal.com facilita esta plantilla para la correcta formalización del aval arrendaticio en España.

Qué incluir en tu Aval de Arrendamiento España (Fianza Personal)

Un Aval de Arrendamiento España válido conforme a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser plenamente ejecutable y definir claramente los derechos y obligaciones de las partes.

Identificación de las Tres Partes: Nombre completo, número de DNI/NIE y domicilio del arrendador, el arrendatario y el fiador o avalista. La capacidad financiera del fiador no es un requisito legal de validez, pero los arrendadores suelen exigir prueba de ella — una nómina reciente, extracto de pensión o nota simple del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad de bienes inmuebles. Cuando el fiador esté casado en régimen de sociedad de gananciales conforme al Artículo 1344 del Código Civil, es prudente — aunque no legalmente exigido — obtener el consentimiento del cónyuge para evitar impugnaciones futuras.

Referencia al Contrato de Arrendamiento Principal: Identificación del contrato de arrendamiento garantizado — dirección del inmueble, partes, fecha del contrato y plazo de duración. La fianza es accesoria y dependiente del contrato de arrendamiento (Artículo 1822 CC). El documento de garantía debe otorgarse simultáneamente con el contrato o anexarse al mismo.

Alcance de la Garantía: Descripción precisa de las obligaciones cubiertas — habitualmente todas las cantidades debidas en virtud del arrendamiento, incluida la renta mensual, los suministros asignados al arrendatario, los gastos de comunidad si procede y cualesquiera otras obligaciones económicas. El Artículo 1827 del Código Civil exige que la fianza sea expresa y no pueda presumirse — un alcance ambiguo se interpretará en contra del arrendador.

Modalidad de Fianza — Subsidiaria o Solidaria: Si la garantía es subsidiaria (fianza simple) — el arrendador debe intentar primero recuperar del arrendatario antes de reclamar al fiador bajo el beneficio de excusión del Artículo 1830 CC — o solidaria (fianza solidaria) — el arrendador puede reclamar directamente al fiador sin necesidad de acción previa contra el arrendatario, conforme al Artículo 1831.3 CC. La fianza solidaria es ampliamente preferida por los arrendadores y es el estándar del mercado español.

Duración de la Garantía: Si la garantía se extiende solo al plazo inicial del arrendamiento, a todos los periodos de prórroga, o de manera indefinida hasta que el arrendamiento se extinga y todas las obligaciones queden cumplidas. Un problema de redacción frecuente en España surge cuando el contrato se prorroga anualmente conforme a la LAU y no se establece claramente que la garantía cubre los periodos de prórroga — los tribunales han limitado en algunos casos la garantía al plazo inicial. La garantía debe indicar expresamente que cubre todas las prórrogas, renovaciones y tacitas reconducciones del arrendamiento.

Límite Máximo de Responsabilidad: Cláusula opcional pero comercialmente habitual que indica el importe máximo agregado por el que responde el fiador — relevante para arrendamientos comerciales a largo plazo donde la responsabilidad ilimitada puede resultar desproporcionada. Para arrendamientos de vivienda, el Real Decreto-Ley 7/2019 limita las garantías adicionales totales a dos mensualidades por encima de la fianza legal.

Condiciones de Extinción: Las circunstancias en que la garantía se extingue — vencimiento del arrendamiento y pago de todas las obligaciones pendientes; liberación voluntaria por escrito del arrendador; o sustitución del fiador por otro garante aceptable. El contrato debe abordar expresamente si el fiador queda liberado cuando cambia la titularidad del inmueble.

Notificación y Ejecución: La obligación del arrendador de notificar al fiador de inmediato el incumplimiento del arrendatario, dándole oportunidad de subsanar el incumplimiento. El medio de notificación válido (habitualmente burofax por Correos o notificación notarial) debe especificarse para generar prueba admisible.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Aval de Arrendamiento España como punto de partida práctico. Dada la importante obligación económica que implica, se recomienda encarecidamente a los fiadores que soliciten asesoramiento jurídico independiente de un abogado cualificado antes de firmar. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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