Contrato de Alquiler de Temporada de Verano España
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE VERANO
Al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), artículo 3.2 — Título III
PRIMERO. PARTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Landlord Name]
DNI / NIE / CIF: [Landlord DNI]
Domicilio: [Landlord Address]
Correo electrónico: [Landlord Email]
Teléfono: [Landlord Phone]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Tenant Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Tenant DNI]
Domicilio habitual: [Tenant Address]
Teléfono: [Tenant Phone]
Número total de ocupantes: [Number of Occupants]
SEGUNDO. OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Dirección del inmueble: [Property Address]
Referencia catastral: [Catastral Reference]
Descripción del inmueble: [Property Description]
Calificación energética (CEE): [Energy Certificate] — El arrendador ha comunicado el Certificado de Eficiencia Energética al arrendatario antes de la firma del presente contrato, conforme al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
TERCERO. FINALIDAD TEMPORAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Las partes declaran expresamente que el presente arrendamiento tiene por finalidad un uso distinto del de vivienda habitual — concretamente, el disfrute vacacional de temporada de verano —, sin que el inmueble arrendado constituya el domicilio habitual del arrendatario, conforme al artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU). En consecuencia, el presente contrato se rige por el Título III de la LAU y el Código Civil con carácter supletorio, sin que resulten aplicables los derechos mínimos de duración y prórroga previstos en el Título II de la LAU para los arrendamientos de vivienda habitual. El contrato se extingue automáticamente al vencimiento del plazo pactado, sin prórroga tácita.
CUARTO. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
Fecha de inicio (entrega de llaves): [Start Date]
Fecha de finalización (devolución de llaves): [End Date]
El contrato se extingue automáticamente el [End Date], sin prórroga tácita ni obligación de preaviso, conforme al Título III de la LAU. El arrendatario deberá abandonar el inmueble y devolver las llaves en la fecha acordada. Si el arrendatario permaneciera en el inmueble transcurrida dicha fecha, el arrendador podrá iniciar de inmediato el procedimiento de desahucio por expiración del plazo previsto en el artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
QUINTO. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta total de la temporada: [Total Rent]
Calendario de pagos: [Payment Schedule]
Forma de pago: [Payment Method]
IBAN del arrendador: [Landlord IBAN]
Suministros: [Utilities Included]
La renta fijada en el presente contrato de temporada se acuerda libremente por las partes — no resultan aplicables las limitaciones de actualización de renta del artículo 18 LAU, propias de los arrendamientos de vivienda habitual.
SEXTO. FIANZA
Importe de la fianza: [Deposit Amount]
El arrendatario entrega en el acto de la firma la fianza legal obligatoria prevista en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU). El arrendador depositará la fianza en el organismo autonómico competente en materia de vivienda en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, conforme a la normativa autonómica aplicable. La fianza será devuelta al arrendatario en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de finalización del contrato, previa comprobación del estado del inmueble y deducción de los importes correspondientes a daños que superen el uso ordinario, con base en el inventario suscrito.
SÉPTIMO. CONDICIONES DE USO
Ocupación máxima: [Number of Occupants] personas. No podrán pernoctar en el inmueble personas adicionales sin consentimiento previo y por escrito del arrendador.
Mascotas: [Pets Allowed]
Fumar en el interior: [Smoking Allowed]
Subarriendo o cesión: [Subletting Allowed] — El subarriendo o la cesión del presente contrato sin consentimiento previo y por escrito del arrendador queda prohibido, conforme al artículo 32 LAU (aplicable supletoriamente).
El arrendatario se compromete a usar el inmueble exclusivamente para el fin vacacional temporal acordado y a mantenerlo en buen estado, devolviéndolo al término del contrato en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste propio del uso vacacional.
OCTAVO. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), Título III, y supletoriamente por el Código Civil. Las controversias derivadas del presente contrato se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes.
FIRMAS
Suscrito en [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
DNI / NIE / CIF: [Landlord DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Tenant Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Tenant DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Tenant Name], declaro haber recibido copia firmada del presente contrato y del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) con calificación [Energy Certificate].
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Alquiler de Temporada de Verano España
El Contrato de Alquiler de Temporada de Verano es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), art. 3.2, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La LAU 29/1994, modificada sustancialmente por la Ley 4/2013, el Real Decreto-Ley 7/2019 y la Ley 12/2023 de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, establece una distinción fundamental entre el arrendamiento de vivienda habitual (regulado por el Título II de la LAU, con duración mínima de cinco años para personas físicas y siete para personas jurídicas conforme al artículo 9 LAU) y el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (regulado por el Título III de la LAU). El artículo 3.2 LAU incluye expresamente los contratos de temporada en el Título III, lo que significa que el plazo mínimo obligatorio del artículo 9 LAU y las disposiciones de prórroga tácita del artículo 10 LAU no se aplican. Las partes gozan de amplia libertad contractual conforme al principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil para acordar el plazo, la renta y las condiciones, sujetas únicamente a las disposiciones imperativas del orden público.
El arrendamiento de temporada de verano en España se diferencia de forma esencial del arrendamiento de vivienda de uso turístico conforme al artículo 5.e LAU. El contrato de temporada del artículo 3.2 se aplica cuando la finalidad del arrendatario es la ocupación temporal que no constituye su domicilio habitual — por ejemplo, una familia que arrienda un apartamento en la playa durante dos meses en las vacaciones escolares, o un trabajador que ocupa un piso durante un período de prácticas estivales. Los arrendamientos turísticos, por el contrario, son aquellos comercializados a través de canales turísticos (plataformas como Airbnb o Booking.com) con prestación inmediata de servicios turísticos (limpieza, recepción, conserjería), regulados por la normativa autonómica de turismo — como el Decret 75/2020 en Cataluña, el Decreto 28/2016 en las Islas Baleares o el Decreto 12/2017 en Andalucía — en lugar de por la LAU. El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han establecido que el criterio clave es si se prestan servicios propios de la industria hostelera junto con el alojamiento: si únicamente se cede el uso del inmueble por un período fijo de temporada, se aplica la clasificación del artículo 3.2 LAU.
El contrato debe especificar las fechas exactas de inicio y fin (con hora de entrega y devolución de llaves), la renta mensual o total, la fianza (hasta dos mensualidades conforme al artículo 36.1 LAU para contratos de uso distinto del de vivienda), garantías adicionales libremente pactadas conforme al artículo 36.5 LAU, el número máximo de ocupantes y las restricciones sobre mascotas y subarriendo. El arrendador debe depositar la fianza en el organismo autonómico competente en el plazo de 30 días desde la firma — en Madrid, en la Agencia de Vivienda Social (AVS); en Cataluña, en INCASOL; en Andalucía, en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa sancionable por la autoridad autonómica de vivienda. El certificado de eficiencia energética (CEE), obligatorio desde el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, debe ser comunicado al arrendatario antes de la firma del contrato, con indicación de la calificación energética del inmueble, bajo sanción de multa por el organismo autonómico de energía competente. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Temporada de Verano España como referencia práctica para arrendadores de inmuebles costeros, rurales o urbanos durante los meses de verano, alineada con los requisitos del artículo 3.2 LAU y la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales sobre la calificación del arrendamiento de temporada.
Cuándo necesitas Contrato de Alquiler de Temporada de Verano España
El Contrato de Arrendamiento de Temporada de Verano en España es necesario siempre que el propietario o gestor de un inmueble lo arriende para un período fijo de verano sin que el arrendatario pretenda establecer su residencia permanente — el criterio definitorio del artículo 3.2 de la LAU 29/1994 es que el arrendamiento sea para un uso temporal distinto de constituir la residencia habitual del arrendatario.
Se necesita un Contrato de Arrendamiento de Temporada de Verano cuando un propietario o inversor español arrienda un apartamento costero, villa o casa rural (casa rural) por la temporada de verano (junio-septiembre) a particulares o familias que buscan una base vacacional y mantienen su residencia habitual en otro lugar. Conforme al Título III de la LAU, ambas partes deben acordar expresamente las fechas exactas de inicio y fin — sin un plazo definido, los tribunales pueden recalificar el contrato como arrendamiento de vivienda con las protecciones mínimas del artículo 9 LAU.
Se necesita un contrato de temporada cuando el inmueble se arrienda durante los meses de verano en un municipio donde la comunidad autónoma no ha regulado la tipología específica de alojamiento turístico aplicable a la propiedad, o cuando el arrendador no desea obtener el número de registro turístico exigido por la normativa autonómica — como el Decret 75/2020 en Cataluña, el Decreto 28/2016 en las Islas Baleares o el Decreto 12/2017 en Andalucía. El contrato de temporada del artículo 3.2 LAU proporciona un marco jurídico sólido sin la carga administrativa de la habilitación turística ante la Consejería de Turismo autonómica.
El contrato es necesario cuando los estatutos o el reglamento de régimen interior de una comunidad de propietarios (Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, LPH) prohíben los arrendamientos con registro turístico pero permiten los contratos de temporada — distinción reconocida por el Tribunal Supremo (STS Sala Civil) y las Audiencias Provinciales en jurisprudencia sobre restricciones a la actividad de arrendamiento en edificios en régimen de propiedad horizontal.
Se necesita un Contrato de Arrendamiento de Temporada de Verano cuando el arrendador desea recuperar el inmueble exactamente al vencimiento del plazo acordado sin otorgar al arrendatario derechos adicionales de preaviso — la ausencia de prórroga tácita en el Título III de la LAU significa que el arrendamiento se extingue automáticamente en la fecha pactada, sin necesidad de denuncia o notificación previa, salvo que las partes suscriban expresamente un nuevo contrato. Si el arrendatario permanece en la posesión tras la fecha de vencimiento, el arrendador puede interponer de inmediato un juicio de desahucio por expiración del plazo ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El contrato es también necesario cuando un estudiante universitario o trabajador temporal ocupa el inmueble durante los meses de verano por una finalidad distinta al turismo — por ejemplo, prácticas de verano o estancia de investigación —, ya que el artículo 3.2 LAU cubre cualquier ocupación temporal fuera de la residencia habitual, no solo las vacaciones. Las obligaciones fiscales del arrendador incluyen la declaración de los ingresos del arrendamiento en el IRPF (Ley 35/2006) como rendimientos del capital inmobiliario conforme al artículo 22 de la LIRPF, con posible retención a cuenta si el arrendatario es empresa o profesional. Los litigios derivados del contrato de temporada se ventilan ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble conforme a la LEC, con posible recurso ante la Audiencia Provincial.
Qué incluir en tu Contrato de Alquiler de Temporada de Verano España
Un Contrato de Arrendamiento de Temporada de Verano España válido conforme al Artículo 3.2 LAU debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y evitar su recalificación como arrendamiento de vivienda habitual por los tribunales españoles.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/pasaporte y domicilio del arrendador y de todos los arrendatarios que ocuparán el inmueble. Cuando el arrendador sea persona jurídica, deben incluirse el NIF y el nombre del representante autorizado. Deben referenciarse los datos registrales del inmueble en el Registro de la Propiedad.
Descripción del Inmueble: Identificación precisa del inmueble — dirección completa, municipio, comunidad autónoma, referencia catastral (obtenible en la Sede Electrónica del Catastro), superficie en metros cuadrados, número de habitaciones y relación del mobiliario y electrodomésticos incluidos. La calificación del Certificado de Eficiencia Energética (CEE), obligatorio desde el Real Decreto 235/2013, debe comunicarse al arrendatario antes de la firma.
Cláusula de Finalidad Temporal: Declaración expresa de que el arrendamiento tiene por objeto un uso temporal distinto del de vivienda habitual — concretamente el disfrute vacacional de temporada de verano —, con referencia al Artículo 3.2 LAU y descripción de la naturaleza estacional de la ocupación. Esta cláusula es el elemento más importante para confirmar que el contrato se clasifica como arrendamiento de temporada y no de vivienda.
Plazo Fijo — Fechas Exactas: Fechas exactas de inicio y fin (fecha y hora de entrega y devolución de llaves). El plazo fijo debe ser inequívoco — los tribunales han recalificado contratos con términos vagos como «el período de verano» como arrendamientos indefinidos de vivienda. Conforme al Título III LAU, el contrato se extingue automáticamente en la fecha acordada.
Renta y Condiciones de Pago: La renta acordada por mes o por toda la temporada, la fecha de vencimiento del pago, el método de pago aceptado (transferencia bancaria a IBAN del arrendador es el estándar) y cualquier penalización por retraso. La renta en un contrato de temporada puede acordarse libremente — no se aplican las limitaciones de actualización del Artículo 18 LAU propias de los arrendamientos de vivienda.
Fianza: Conforme al Artículo 36.1 LAU, la fianza máxima para contratos de uso distinto del de vivienda es de dos mensualidades. El arrendador debe depositar la fianza en el organismo autonómico competente en el plazo de 30 días — en Madrid, en la Agencia de Vivienda Social (AVS); en Cataluña, en INCASOL; en Andalucía, en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta.
Garantías Adicionales: Cualquier garantía adicional acordada — depósito adicional, aval bancario emitido por entidad de crédito o póliza de caución — libremente permitidas conforme al Artículo 36.5 LAU para contratos de uso distinto del de vivienda.
Límites de Ocupación y Uso Permitido: Número máximo de ocupantes permitidos, prohibición de subarriendo o cesión sin consentimiento del arrendador conforme al Artículo 32 LAU (aplicable supletoriamente), restricciones sobre mascotas y la obligación de usar el inmueble exclusivamente para el uso vacacional temporal acordado.
Suministros: Qué suministros (agua, electricidad, gas, internet) están incluidos en la renta y cuáles corren a cargo del arrendatario. En los arrendamientos de verano es habitual incluir los suministros en una renta fija o acordar un límite de consumo.
Inventario e Informe de Estado: Inventario detallado del mobiliario, electrodomésticos y su estado al inicio del contrato, firmado por ambas partes. Los tribunales españoles mantienen de forma constante que sin inventario firmado el arrendador no puede reclamar el coste de los daños del contenido con cargo a la fianza.
Ley Aplicable: Referencia al Título III LAU 29/1994 y al Código Civil como derecho supletorio, y la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble. Forms-legal.com recomienda que todos los contratos de temporada sean firmados por ambas partes antes de que el arrendatario tome posesión. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Alquiler de Temporada de Verano España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/contrato-alquiler-temporada-verano-espana
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}Preguntas Frecuentes
El arrendamiento de temporada regulado por el artículo 3.2 de la LAU 29/1994 es un contrato para uso temporal de la vivienda —normalmente una temporada completa de verano o invierno— en el que el arrendatario no establece su domicilio habitual. El contrato se rige por el Título III de la LAU, que otorga a ambas partes amplia libertad para fijar sus condiciones. El arrendamiento de uso turístico regulado por el artículo 5.e de la LAU queda completamente excluido de esta ley y se regula por la normativa autonómica de turismo (p. ej., Decret 75/2020 en Cataluña, Decreto 28/2016 en Baleares, Decreto 12/2017 en Andalucía). Los arrendamientos turísticos implican la prestación de servicios propios de la industria hostelera, se comercializan en plataformas como Airbnb o Booking.com y requieren un número de registro turístico expedido por la autoridad autonómica competente. El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han establecido que el criterio clave es si se ofrecen servicios turísticos junto con el alojamiento: si solo se cede el uso del inmueble por un período fijo de temporada, se aplica la clasificación del artículo 3.2 LAU. La clasificación errónea puede acarrear sanciones administrativas conforme a la normativa turística autonómica y la posible recalificación del contrato como arrendamiento de vivienda con todas las protecciones del Título II de la LAU.
No. El contrato de alquiler de temporada de verano regulado por el artículo 3.2 de la LAU (Título III) termina automáticamente en la fecha pactada sin prórroga tácita alguna. Las disposiciones de prórroga tácita obligatoria del artículo 10 de la LAU —que en los arrendamientos de vivienda exigen al arrendador notificación expresa para impedir la renovación automática— no se aplican a los contratos de temporada. Al expirar el plazo acordado, el arrendatario debe abandonar el inmueble. Si permanece en la posesión tras la fecha de vencimiento, el arrendador puede iniciar de inmediato un juicio de desahucio por expiración de plazo ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin necesidad de acreditar incumplimiento alguno. Para crear un nuevo arrendamiento de temporada, las partes deben suscribir un nuevo contrato por escrito; la ocupación continuada sin nuevo contrato puede ser interpretada por los tribunales como la creación de un arrendamiento de condiciones inciertas.
Conforme al artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), la fianza legal obligatoria para los contratos de uso distinto de vivienda —incluidos los arrendamientos de temporada del artículo 3.2— puede ser de hasta dos mensualidades de renta. Para los arrendamientos de vivienda habitual, la fianza obligatoria es de una mensualidad. Además de la fianza legal, el artículo 36.5 de la LAU permite que las partes acuerden garantías adicionales en contratos de uso distinto de vivienda —como un depósito adicional en metálico, un aval bancario emitido por entidad de crédito o una póliza de caución— sin límite legal. En la práctica, los contratos de temporada de verano suelen exigir una o dos mensualidades como fianza más un depósito adicional en zonas costeras de alta demanda. El arrendador debe depositar la fianza en el organismo autonómico competente en el plazo de 30 días desde la firma del contrato —en Madrid, en la Agencia de Vivienda Social (AVS); en Cataluña, en el INCASOL; en Andalucía, en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta—. El incumplimiento de esta obligación expone al arrendador a sanciones administrativas y puede afectar su capacidad de reclamar la fianza a la salida del arrendatario.
El contrato en sí no exige inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque la inscripción voluntaria es posible y otorga al arrendatario derechos preferentes frente a terceros conforme al artículo 7 de la LAU y a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). Sin embargo, la fianza del arrendador debe depositarse en la agencia de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente en un plazo de 30 días —en Madrid, en la Agencia de Vivienda Social (AVS); en Cataluña, en el INCASOL; en la Comunitat Valenciana, en la EVha de la Generalitat Valenciana—. Los rendimientos del arrendamiento deben declararse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como rendimientos del capital inmobiliario conforme a la Ley 35/2006 del IRPF, mediante el Modelo 100 de la declaración anual. Si el arrendador es no residente, se aplican las obligaciones de retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — Real Decreto Legislativo 5/2004), y el arrendatario puede estar obligado a retener el 19 % (residentes de la UE) o el 24 % (no residentes de la UE) e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 210.
El Título III de la LAU, aplicable a los contratos de temporada del artículo 3.2, no establece limitación legal alguna a los incrementos de renta durante la vigencia del contrato ni entre temporadas sucesivas. Las disposiciones de control de rentas del artículo 18 de la LAU, que regulan los incrementos anuales en los arrendamientos de vivienda habitual por referencia al IPC o a índices pactados, no son aplicables a los contratos de temporada. Las partes pueden acordar libremente la renta, el calendario de pagos y cualquier mecanismo de revisión (o ninguno). Entre temporadas de verano sucesivas, el arrendador puede fijar una nueva renta con total libertad en un nuevo contrato. No obstante, algunas comunidades autónomas —especialmente Cataluña con la Llei 11/2020, recurrida ante el Tribunal Constitucional— han intentado en ocasiones extender el control de rentas a los contratos de temporada, por lo que los arrendadores en esas regiones deben verificar la situación legal vigente. En todo caso, la renta acordada debe constar expresamente en el contrato y los ingresos deben declararse ante la AEAT.
El arrendador puede descontar de la fianza el coste de las reparaciones de los daños causados por el arrendatario que excedan del desgaste por uso normal (uso normal). La valoración de los daños se basa en el inventario firmado al inicio del contrato: sin inventario firmado, los tribunales españoles sostienen de manera constante que el arrendador no puede acreditar el estado previo del mobiliario y los electrodomésticos y, por tanto, no puede descontar el coste de los daños de la fianza. Tras la salida del arrendatario, el arrendador dispone de 30 días (o el plazo previsto en la normativa autonómica aplicable) para devolver la fianza o para proporcionar por escrito un listado detallado de las deducciones con las facturas justificativas. Si la fianza no cubre los daños, el arrendador puede interponer una demanda civil por el importe restante ante el Juzgado de Primera Instancia. Los arrendatarios que impugnen las deducciones de la fianza pueden también acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o iniciar un procedimiento civil.
Sí. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que transpone la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, exige que todo inmueble ofrecido en arrendamiento en España disponga de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) válido y que el arrendador entregue al arrendatario una copia del certificado, o al menos le comunique la calificación energética (en la escala A–G), antes de la firma del contrato. La obligación se aplica tanto a los arrendamientos de temporada como a los arrendamientos de vivienda habitual. El CEE debe ser expedido por un técnico competente e inscrito ante el organismo autonómico competente. El incumplimiento de la obligación de proporcionar el CEE puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de la autoridad autonómica de energía o vivienda, con multas de entre 300 y 6.000 euros según la gravedad. Para los inmuebles vacacionales amueblados, la calificación del CEE adquiere además una importancia creciente en la comercialización, ya que la normativa de consumo obliga a mostrar la etiqueta de calificación energética en los anuncios comerciales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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