Acta de Accidente Laboral España — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
ACTA DE ACCIDENTE LABORAL
Conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 23
1. DATOS DE LA EMPRESA
Denominación social: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Domicilio social: [Company Address]
Código de Cuenta de Cotización (CCC) ante la TGSS: [Company CCC]
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social: [Mutua Name]
Código CNAE: [CNAE Code]
2. DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO
Nombre completo: [Worker Name]
DNI / NIE: [Worker DNI]
Número de la Seguridad Social (NSS): [Worker NSS]
Puesto de trabajo: [Worker Job Title]
Tipo de contrato: [Contract Type]
Antigüedad en la empresa: [Worker Seniority]
3. DATOS DEL ACCIDENTE
Fecha del accidente: [Accident Date]
Hora del accidente: [Accident Time]
Lugar: [Accident Location]
Tipo de accidente: [Accident Type]
Descripción del accidente:
[Accident Description]
Agente material / equipo implicado: [Material Agent]
4. LESIONES Y RESPUESTA MÉDICA
Naturaleza de la lesión: [Injury Type]
Parte del cuerpo afectada: [Body Part]
Gravedad (clasificación Ley 31/1995): [Accident Severity]
¿Se prevé baja médica?: [Medical Leave]
Primeros auxilios y respuesta de emergencia:
[First Aid Response]
Centro asistencial / Hospital: [Medical Facility]
5. ANÁLISIS CAUSAL
Causas inmediatas:
[Immediate Causes]
Causas subyacentes / raíz:
[Underlying Causes]
Testigos:
[Witnesses]
6. MEDIDAS CORRECTORAS Y PREVENTIVAS
[Corrective Actions]
La presente acta se formaliza en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y de las obligaciones de comunicación a través del sistema Delt@ del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se entregará copia al Delegado de Prevención conforme al artículo 36.2.b LPRL.
FIRMAS
Formalizada en [Report City], a [Report Date].
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA / DIRECCIÓN:
[Manager Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DELEGADO DE PREVENCIÓN:
[Prevention Delegado]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR ACCIDENTADO (o representante):
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Representante de la empresa
________________
Signature
Delegado de Prevención
________________
Signature
Trabajador accidentado
________________
Signature
Qué es Acta de Accidente Laboral España — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El Acta de Accidente Laboral es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y sirve de prueba de lo acontecido o convenido.
La normativa española en materia de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a investigar todos los accidentes y enfermedades profesionales, documentar los hallazgos y notificar a la autoridad competente cuando proceda. El Artículo 23 de la LPRL exige de forma específica que el empresario conserve la documentación relativa a las investigaciones de accidentes y a las medidas correctoras adoptadas. La obligación de comunicar los accidentes graves, muy graves o mortales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en el plazo de 24 horas surge del Real Decreto 1299/2006 y del sistema Delt@, portal electrónico gestionado por el Ministerio de Trabajo para todas las comunicaciones oficiales de siniestralidad laboral en España.
El concepto de accidente de trabajo se define en el Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS) como toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. La definición comprende los accidentes ocurridos durante el desplazamiento al centro de trabajo (accidente in itinere, Artículo 156.2.a LGSS), los acaecidos en el ejercicio de funciones sindicales y las enfermedades profesionales contraídas en el desempeño laboral. La amplitud de la definición legal implica que el Acta de Accidente Laboral puede tener que formalizarse por incidentes ocurridos fuera del centro de trabajo habitual.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social — entidad aseguradora autorizada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — gestiona la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas de los trabajadores afectados por accidentes laborales. El empresario está obligado a asociarse con una Mutua o con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para la cobertura de contingencias profesionales conforme al Artículo 83 de la LGSS. El Acta debe remitirse a la Mutua para iniciar la asistencia sanitaria y la prestación de incapacidad temporal (IT) del trabajador, que cubre el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente según el Artículo 169 LGSS.
El Comité de Seguridad y Salud — obligatorio en centros de trabajo con 50 o más empleados conforme al Artículo 38 LPRL — debe ser informado de los accidentes laborales significativos, y el Acta forma parte de la documentación revisada por este órgano paritario empresa-trabajadores. Los Delegados de Prevención (elegidos por los representantes de los trabajadores conforme al Artículo 35 LPRL) tienen derecho a participar en las investigaciones de accidentes y deben recibir copia del Acta. La falta de documentación y comunicación adecuada de los accidentes de trabajo constituye infracción grave conforme al Artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS), sancionable con multas de entre 2.046 € y 40.985 € según la gravedad y el tamaño de la empresa.
Cuándo necesitas Acta de Accidente Laboral España — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El Acta de Accidente Laboral España debe formalizarse de forma inmediata — o en el plazo más breve posible tras el suceso — siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes en el ámbito de las actividades laborales reguladas por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
El Acta es preceptiva cuando un trabajador sufre cualquier lesión corporal — por leve que sea — con ocasión o por consecuencia de su trabajo, ya sea en las instalaciones de la empresa, en un centro de trabajo del cliente, durante desplazamientos laborales o en el trayecto de ida o vuelta al centro de trabajo (accidente in itinere conforme al Artículo 156.2.a de la LGSS). Los accidentes que no generan baja médica (accidentes sin baja) también requieren documentación interna, aunque la obligación de notificación a través del sistema Delt@ se aplica específicamente a los accidentes con baja.
La comunicación es obligatoria cuando se produce un accidente laboral grave, muy grave o mortal; en tales supuestos el empresario debe notificar además a la ITSS y a la autoridad laboral de la comunidad autónoma competente en el plazo de 24 horas, conforme a la Orden TAS/2926/2002. Los accidentes colectivos que afectan simultáneamente a más de cuatro trabajadores también activan la obligación de comunicación urgente, con independencia de la gravedad de las lesiones.
Procede formalizar el Acta ante un incidente sin lesión pero con potencial lesivo (cuasi-accidente). Aunque la normativa no impone la misma exigencia formal que para los accidentes con lesión, el deber general de prevención de la LPRL y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales exigido por el Artículo 16 LPRL convierten la documentación de cuasi-accidentes en una buena práctica reconocida por la ITSS.
El informe es obligatorio como parte de las obligaciones del empresario ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social siempre que un trabajador requiera asistencia sanitaria o baja por incapacidad temporal tras un accidente laboral, dado que la Mutua utiliza el Acta para determinar si el suceso tiene la consideración de accidente de trabajo conforme al Artículo 156 de la LGSS e iniciar el abono de las prestaciones económicas correspondientes.
La formalización del Acta es igualmente necesaria cuando el Comité de Seguridad y Salud o los Delegados de Prevención solicitan la investigación de un incidente, o cuando la ITSS realiza una inspección tras un accidente, ya que los inspectores solicitan habitualmente el Acta como prueba documental principal del cumplimiento por el empresario de las obligaciones de investigación y documentación del Artículo 23 LPRL.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015), la legislación laboral española rige contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Acta de Accidente Laboral España — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Un Acta de Accidente Laboral válida en España conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y a los requisitos de notificación del sistema Delt@ debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del empresario: Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social, código CNAE de actividad económica y Código de Cuenta de Cotización (CCC) ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deben constar el nombre y cargo de la persona que cumplimenta el informe, así como la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o la entidad del INSS que cubre las contingencias profesionales.
Datos del trabajador accidentado: Nombre completo, DNI/NIE, Número de la Seguridad Social (NSS), puesto de trabajo, categoría profesional, tipo de contrato laboral (indefinido, temporal, ETT), antigüedad en la empresa y centro de trabajo habitual. Para trabajadores de empresas de trabajo temporal, debe incluirse la denominación de la ETT conforme a la Ley 14/1994.
Fecha, hora y lugar del accidente: Fecha y hora exactas del siniestro, ubicación concreta (zona del centro de trabajo, maquinaria o localización externa) e indicación de si ocurrió durante la jornada ordinaria, en horas extraordinarias o fuera del centro de trabajo (accidente in itinere). La actividad realizada en el momento del accidente y la fase de la tarea deben describirse conforme a los códigos de clasificación del sistema Delt@.
Descripción del accidente: Relato fáctico y cronológico de la secuencia de hechos que condujeron al siniestro, incluyendo el agente material (objeto físico, sustancia o equipo implicado) y el tipo de contacto o modo de lesión (caída, golpe por objeto, exposición a sustancia, sobreesfuerzo, etc.) clasificados según los códigos Delt@ establecidos en la Orden TAS/2926/2002. La descripción debe ceñirse a hechos objetivamente verificables y evitar conjeturas.
Naturaleza y localización de las lesiones: Descripción de la lesión corporal — tipo (fractura, laceración, contusión, quemadura, etc.) y parte del cuerpo afectada — clasificada según la taxonomía ESAW (European Statistics on Accidents at Work) adoptada en España a través del sistema Delt@. Debe incorporarse el diagnóstico médico emitido por la Mutua o el centro hospitalario cuando esté disponible.
Primeros auxilios y respuesta de emergencia: Actuaciones inmediatas tras el accidente — primeros auxilios administrados, servicios de emergencia activados, traslado del trabajador al centro asistencial de la Mutua o al hospital. Debe identificarse al personal de primeros auxilios que intervino, en referencia a las obligaciones del Artículo 20 LPRL y al plan de emergencia del centro de trabajo.
Declaraciones de testigos: Nombres, puestos de trabajo y datos de contacto de compañeros u otras personas que presenciaron el accidente, junto con un resumen de la declaración de cada testigo. Las declaraciones testificales constituyen prueba fundamental para la ITSS y para eventuales procedimientos judiciales ante el Juzgado de lo Social.
Análisis causal: Identificación de causas inmediatas y subyacentes — condiciones inseguras (equipos defectuosos, protecciones inadecuadas, ausencia de Equipos de Protección Individual — EPIs — exigidos por el Real Decreto 773/1997) y actos inseguros (incumplimiento de procedimientos de seguridad). El análisis causal fundamenta las acciones correctoras y documenta el cumplimiento del Artículo 16.3 LPRL.
Medidas correctoras y preventivas: Acciones específicas adoptadas o planificadas para evitar la repetición del accidente — reparaciones de maquinaria, cambios de procedimiento, suministro adicional de EPIs, reciclaje formativo del trabajador o actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales — con asignación de responsables, plazos y mecanismos de verificación. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Accidente Laboral como punto de partida; los empresarios deben consultar con su Servicio de Prevención Propio o Servicio de Prevención Ajeno conforme a los artículos 30–32 LPRL para garantizar el pleno cumplimiento normativo.
Firmas y fecha: Firmas del empresario o representante de la dirección, del Delegado de Prevención o representante del comité de empresa y, en la medida de lo posible, del trabajador accidentado o su representante. Debe constar la fecha de elaboración del informe y la confirmación de que se ha entregado copia al Delegado de Prevención conforme al Artículo 36.2.b LPRL. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acta de Accidente Laboral España — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/acta-accidente-laboral-espana
"Acta de Accidente Laboral España — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/acta-accidente-laboral-espana.
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Conforme a la Orden TAS/2926/2002 y a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe notificar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y a la autoridad laboral de la comunidad autónoma competente en el plazo de 24 horas todo accidente laboral grave, muy grave o mortal, así como cualquier accidente que afecte simultáneamente a cuatro o más trabajadores. La notificación se realiza a través del sistema Delt@, plataforma electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Para los accidentes con baja médica que no alcancen la calificación de grave o mortal, el parte oficial Delt@ debe cumplimentarse en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de inicio de la incapacidad temporal. El incumplimiento de estos plazos constituye infracción grave conforme al artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con sanciones de hasta 40.985 €. La Mutua Colaboradora debe recibir copia de la documentación para tramitar la prestación de incapacidad temporal del trabajador conforme al artículo 169 de la LGSS (RDL 8/2015).
Conforme al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), el accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado, que se produce normalmente en el centro de trabajo o durante la realización de las tareas laborales. El accidente in itinere, definido en el artículo 156.2.a LGSS, es el que se produce en el trayecto habitual y directo de ida o vuelta al centro de trabajo, siempre que la interrupción o desvío no obedezca a causas totalmente ajenas al trabajo. El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha desarrollado abundante jurisprudencia sobre el accidente in itinere, incluyendo siniestros en transporte proporcionado por la empresa, desviaciones por diligencias personales de escasa entidad y accidentes en zonas comunes del edificio antes de alcanzar la vía pública. Ambos tipos tienen la consideración de accidente de trabajo a efectos de prestaciones de la Seguridad Social y exigen la formalización del Acta de Accidente Laboral, si bien los accidentes in itinere pueden requerir investigaciones fácticas adicionales sobre el itinerario seguido.
El trabajador que sufre un accidente de trabajo en España y necesita baja médica tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal (IT) conforme a los artículos 169–176 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La cuantía de la IT derivada de accidente laboral equivale al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente; el día del accidente lo abona íntegramente el empresario. Contrasta con la IT por enfermedad común, donde la prestación se inicia el cuarto día al 60 % y se eleva al 75 % a partir del día 21. La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social gestiona la asistencia sanitaria y las prestaciones de IT bajo la cobertura de contingencias profesionales. Si la discapacidad deviene permanente, el trabajador puede acceder a la incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, con pensiones mensuales calculadas conforme al artículo 196 LGSS. El trabajador puede reclamar además el recargo de prestaciones conforme al artículo 164 LGSS cuando el accidente sea consecuencia del incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, recargo que oscila entre el 30 % y el 50 % y que abona directamente el empresario.
Conforme al artículo 16.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario es el principal responsable de investigar los accidentes de trabajo para determinar sus causas y adoptar las medidas preventivas oportunas. En la práctica, la investigación la realiza el Servicio de Prevención del empresario, ya sea propio (artículo 30 LPRL) o ajeno (artículo 31 LPRL). Los Delegados de Prevención elegidos por los representantes de los trabajadores conforme al artículo 35 LPRL tienen derecho específico a participar en las investigaciones de accidentes según el artículo 36.2.b LPRL. En centros de trabajo con 50 o más empleados, el Comité de Seguridad y Salud (artículo 38 LPRL) — órgano paritario empresa-trabajadores — debe ser informado de los accidentes graves y puede solicitar informes detallados de investigación. La ITSS también puede realizar su propia investigación tras un accidente grave o mortal, y sus inspectores disponen de amplias facultades conforme a la Ley 23/2015 (Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social) para acceder a los centros de trabajo, examinar documentación e interrogar a testigos.
La falta de investigación, documentación y comunicación de los accidentes de trabajo constituye infracción conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS). El artículo 12.3 LISOS tipifica como infracción grave la falta de notificación a la ITSS de un accidente laboral grave en el plazo de 24 horas. El artículo 12.1.b LISOS califica igualmente como infracción grave la falta de mantenimiento de la documentación de seguridad laboral exigida por el artículo 23 de la Ley 31/1995. Las infracciones graves se sancionan con multas de entre 2.046 € y 40.985 €. Las infracciones muy graves — cuando los accidentes se derivan de la ausencia total de medidas de seguridad o de negligencia deliberada del empresario — conllevan multas de entre 40.986 € y 819.780 € conforme al artículo 13 LISOS. Adicionalmente, cuando el accidente sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de seguridad por el empresario, este asume el recargo de prestaciones del artículo 164 LGSS — un 30 %–50 % adicional sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social abonadas al trabajador accidentado, a cargo exclusivo del empresario y no asegurable. Puede concurrir responsabilidad penal conforme al artículo 316 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) por puesta en peligro grave de la vida de los trabajadores.
El sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados) es la plataforma electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante la cual empresarios, Mutuas Colaboradoras y servicios médicos presentan las notificaciones oficiales de accidentes de trabajo en España, sustituyendo al antiguo sistema en papel. Todos los accidentes con baja médica deben comunicarse a través de Delt@ en el plazo de 5 días hábiles. Los accidentes graves, muy graves y mortales deben notificarse además en las 24 horas siguientes, por vía telefónica o electrónica, a la ITSS y a la autoridad laboral de la comunidad autónoma. El sistema Delt@ utiliza códigos de clasificación normalizados para el tipo de accidente, agente material, modo de lesión, naturaleza de la lesión y parte del cuerpo afectada, basados en la metodología ESAW (European Statistics on Accidents at Work). El acceso a Delt@ requiere un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) u otra autoridad de certificación acreditada, o puede realizarse a través de los servicios electrónicos de la Mutua del empresario. El Acta de Accidente Laboral elaborada internamente por el empresario alimenta directamente los datos requeridos para la notificación oficial a través del sistema Delt@.
Los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) cedidos a una empresa usuaria están amparados por la totalidad de las protecciones en materia de seguridad y salud laboral de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con responsabilidades repartidas entre la ETT y la empresa usuaria conforme al artículo 28 LPRL y la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal. La empresa usuaria es responsable de las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo: debe proporcionar equipos seguros, formación adecuada para las tareas específicas y Equipos de Protección Individual (EPIs). La ETT es responsable de que el trabajador haya recibido formación general en materia de prevención antes de la puesta a disposición y de la cobertura de contingencias profesionales ante la Seguridad Social. Cuando se produce un accidente laboral que afecta a un trabajador de ETT, la empresa usuaria debe formalizar el Acta de Accidente Laboral, notificar a la ITSS a través del sistema Delt@ y coordinarse con la ETT y su Mutua. La empresa usuaria puede incurrir en responsabilidad compartida con la ETT por infracciones de la LISOS si el accidente se produjo por deficiencias en las condiciones de seguridad del centro de trabajo de la empresa usuaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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