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Evaluación de Riesgos Laborales España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
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Workplace Risk Assessment (Evaluación de Riesgos Laborales)
Workplace Risk Assessment Spain (Evaluación de Riesgos Laborales)

Evaluación de Riesgos Laborales — España

Conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), artículo 16.2

y al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención — RSP)

1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y DEL CENTRO DE TRABAJO

Razón Social: [Company Name]

NIF/CIF: [Company NIF]

Dirección del Centro de Trabajo: [Workplace Address]

Actividad Económica (CNAE): [CNAE Code]

Número de Trabajadores: [Number of Workers]

Convenio Colectivo Aplicable: [Convenio Colectivo]

2. IDENTIFICACIÓN DEL TÉCNICO EVALUADOR

Nombre del Técnico de Prevención: [Assessor Name]

Cualificación: [Assessor Qualification]

Servicio de Prevención: [Prevention Service]

Fecha de la Evaluación: [Assessment Date]

Esta evaluación se ha realizado conforme al artículo 16.2 de la Ley 31/1995 (LPRL) y a los artículos 3 a 7 del Real Decreto 39/1997 (RSP). La obligación del empresario de realizar y mantener actualizada una evaluación de riesgos laborales se aplica sin excepción a todos los centros de trabajo en España, con independencia del tamaño de la empresa o del sector.

3. PUESTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES EVALUADAS

Puestos de Trabajo y Actividades Laborales: [Work Positions]

Principales Equipos de Trabajo y Maquinaria: [Work Equipment]

La evaluación abarca a todos los trabajadores al servicio del empresario en este centro de trabajo, incluidos los trabajadores con contrato temporal, a tiempo parcial y los puestos a disposición por Empresas de Trabajo Temporal (ETT conforme a la Ley 14/1994). Se ha prestado especial atención a los trabajadores especialmente sensibles conforme al artículo 25 LPRL, incluidas las trabajadoras embarazadas y los trabajadores menores de 18 años.

4. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

La evaluación de riesgos utiliza la metodología de la matriz de probabilidad/severidad del anexo del RSP y la NTP 330 del INSST (método simplificado de evaluación de riesgos), clasificando los riesgos como: Trivial (T), Tolerable (TO), Moderado (M), Importante (I) o Intolerable (IN).

Riesgos Físicos:

Riesgos Químicos:

Riesgos Ergonómicos y Psicosociales:

Clasificación Global del Riesgo para este Centro de Trabajo: [Overall Risk Level]

5. MEDIDAS PREVENTIVAS Y PLAN DE ACCIÓN (PLAN DE ACCIÓN)

Las medidas preventivas se identifican siguiendo la jerarquía de prevención del artículo 15 LPRL: (1) eliminación; (2) sustitución; (3) controles técnicos; (4) controles administrativos y procedimientos de trabajo seguros; (5) equipos de protección individual (EPI conforme al Real Decreto 773/1997) como último recurso.

Medidas y Plan de Acción: [Preventive Measures]

6. VIGILANCIA DE LA SALUD Y FORMACIÓN

Vigilancia de la Salud (artículo 22 LPRL): [Health Surveillance]

Requisitos de Formación en Prevención de Riesgos Laborales (artículo 19 LPRL): [Training Requirements]

7. CALENDARIO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Esta evaluación se revisará y actualizará en las siguientes circunstancias, conforme al artículo 16.2.a LPRL: (a) cuando cambien de forma sustancial las condiciones de trabajo; (b) tras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional; (c) cuando los resultados de la vigilancia de la salud pongan de manifiesto riesgos no detectados; (d) por orden de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS); o (e) periódicamente, estando prevista la próxima revisión el: [Next Review Date].

El Delegado de Prevención (representante de los trabajadores en materia de prevención conforme al artículo 36 LPRL) ha sido consultado en la elaboración de esta evaluación, conforme exige el artículo 33 LPRL.

FIRMAS

Empresario / Representante Legal:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Técnico Responsable (Técnico de Prevención):

Firma: _________________________ Fecha: [Assessment Date]

Representante de los Trabajadores (Delegado de Prevención — artículo 36 LPRL):

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Empresario / Representante Legal

________________

Signature

Técnico de Prevención

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Evaluación de Riesgos Laborales España

La Evaluación de Riesgos Laborales es, en España, el documento de evaluación regulado por Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que recoge el análisis exigido por la normativa aplicable.

La LPRL, que transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/391/CEE del Consejo (Directiva Marco sobre seguridad y salud en el trabajo), establece el deber general de todo empresario de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio mediante la integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa — principio de integración de la prevención (Artículo 16.1 LPRL). La evaluación de riesgos es el fundamento fáctico de este sistema preventivo: sin una evaluación actualizada y completa, el empresario no puede determinar qué medidas son necesarias ni acreditar el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

El Artículo 16.2 LPRL establece que el empresario debe realizar una evaluación inicial de riesgos teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, los equipos de trabajo utilizados, los agentes químicos, físicos y biológicos presentes y las condiciones de trabajo. La evaluación debe actualizarse cuando: (a) cambien las condiciones de trabajo; (b) se introduzcan nuevos equipos, sustancias o tecnologías; (c) se produzcan daños a la salud; o (d) los resultados de la vigilancia de la salud indiquen la necesidad de revisión, conforme al Artículo 16.2.a LPRL.

El RSP (Real Decreto 39/1997) clasifica los riesgos según probabilidad (alta, media, baja) y severidad (daño leve, daño grave, daño muy grave), generando una matriz de nivel de riesgo: trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable. A cada riesgo identificado deben asignarse medidas preventivas con plazos de implantación, responsable y verificación. Reglamentaciones técnicas específicas complementan el marco LPRL para riesgos concretos: Real Decreto 486/1997 (lugares de trabajo), Real Decreto 487/1997 (manipulación manual de cargas), Real Decreto 488/1997 (pantallas de visualización de datos — PVD), Real Decreto 665/1997 (agentes biológicos), Real Decreto 374/2001 (agentes químicos), Real Decreto 614/2001 (riesgo eléctrico) y Real Decreto 171/2004 (coordinación de actividades empresariales — CAE).

La evaluación debe cubrir a todos los trabajadores del empresario, incluidos los temporales y a tiempo parcial, los cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) bajo la Ley 14/1994 y, para los teletrabajadores, los riesgos específicos del lugar de trabajo en el domicilio bajo la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el Real Decreto 488/1997 (riesgos PVD). Debe prestarse especial atención a los trabajadores especialmente sensibles conforme al Artículo 25 LPRL: trabajadoras embarazadas, en período de lactancia, jóvenes menores de 18 años y trabajadores con discapacidad reconocida.

El Servicio de Prevención — propio (SPP, Artículo 31 LPRL), mancomunado o ajeno (SPA acreditado por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente) — es responsable de realizar y mantener actualizada la evaluación de riesgos. Las empresas con menos de 6 trabajadores en actividades de bajo riesgo pueden permitir que el propio empresario asuma las funciones preventivas (asunción personal) conforme al Artículo 30.5 LPRL y al Artículo 11 RSP.

Cuándo necesitas Evaluación de Riesgos Laborales España

La Evaluación de Riesgos Laborales es legalmente obligatoria para todo empresario en España — el Artículo 16 LPRL impone esta obligación sin excepción a todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector o número de empleados.

Debe realizarse una evaluación inicial cuando una empresa inicia su actividad, cuando se establece un nuevo centro de trabajo o cuando se incorpora una nueva categoría de trabajo o nuevos equipos — la evaluación debe completarse antes de que los trabajadores comiencen la actividad, no después.

La evaluación debe actualizarse cuando cambien materialmente las condiciones de trabajo — por ejemplo, al introducir nueva maquinaria (equipos sujetos al Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo), nuevos agentes químicos (conforme al Real Decreto 374/2001), nuevas tecnologías o nuevos métodos de organización del trabajo. Tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional reconocida por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social bajo el Real Decreto 1299/2006, es obligatorio revisar la evaluación de riesgos correspondiente.

La evaluación es especialmente necesaria para los puestos de teletrabajo conforme a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia — el empresario debe evaluar los riesgos en el domicilio o lugar de trabajo remoto del trabajador, incluidos los riesgos ergonómicos (PVD, Real Decreto 488/1997), psicosociales y de conectividad y seguridad digital, aunque el acceso a domicilios privados requiere el consentimiento del trabajador según el Artículo 16 de la Ley 10/2021.

Una evaluación documentada es necesaria para cumplir con las exigencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que realiza inspecciones laborales conforme a la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El inspector de la ITSS puede requerir la evaluación en cualquier momento — la ausencia de evaluación documentada constituye infracción grave conforme al Artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de 2.046 a 40.985 euros.

La evaluación de riesgos es necesaria antes de subcontratar obras en construcción conforme al Real Decreto 1627/1997, que exige un Plan de Seguridad y Salud basado en el Estudio de Seguridad y Salud del coordinador. La evaluación del subcontratista constituye la base de su Plan de Seguridad y Salud, que debe presentarse al coordinador de la obra y al Delegado de Prevención.

Qué incluir en tu Evaluación de Riesgos Laborales España

Una Evaluación de Riesgos Laborales válida en España conforme al Artículo 16.2 de la LPRL (Ley 31/1995) y al RSP (Real Decreto 39/1997) debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de la ITSS y acreditar el cumplimiento empresarial de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

Identificación de la Empresa y el Centro de Trabajo: Razón social completa, NIF, domicilio social y el centro de trabajo concreto evaluado — su dirección, naturaleza de la actividad económica, código CNAE, número de trabajadores y el convenio colectivo sectorial aplicable si resulta relevante para los estándares de seguridad.

Identificación del Evaluador: Nombre, titulación e inscripción profesional del técnico de prevención que realizó la evaluación, conforme al Artículo 36 RSP. Si la evaluación la realiza un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), debe indicarse su número de acreditación de la Autoridad Laboral. La evaluación debe estar firmada por el técnico responsable y el empresario.

Descripción de Puestos de Trabajo y Actividades: Inventario sistemático de todos los puestos de trabajo y actividades realizadas en el centro, incluidos los equipos utilizados, sustancias manipuladas, posturas de trabajo, carga de trabajo y condiciones ambientales. Cada puesto debe evaluarse individualmente, con referencia a las tareas específicas y los riesgos asociados.

Identificación de Riesgos: Listado completo de peligros identificados y riesgos laborales asociados, clasificados por tipo: riesgos físicos (ruido — Real Decreto 286/2006, vibraciones — Real Decreto 1311/2005, condiciones térmicas, radiaciones); riesgos químicos (exposición a agentes químicos — Real Decreto 374/2001, incluidos los valores límite de exposición publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo — INSST); riesgos biológicos (agentes biológicos — Real Decreto 665/1997); riesgos ergonómicos y psicosociales (carga física y mental, fatiga, estrés laboral — evaluados con métodos validados del INSST como FPSICO o CoPsoQ-istas21); y riesgos organizativos.

Matriz de Evaluación de Riesgos: Para cada riesgo identificado debe determinarse la probabilidad de ocurrencia (alta/media/baja), la severidad del daño potencial (daño leve/grave/muy grave) y el nivel de riesgo resultante: trivial (T), tolerable (TO), moderado (M), importante (I) o intolerable (IN), aplicando la metodología matricial del Anexo RSP y la NTP 330 del INSST.

Medidas Preventivas y Plan de Acción: Para cada nivel de riesgo superior al trivial deben establecerse medidas preventivas concretas siguiendo la jerarquía del Artículo 15 LPRL: eliminación; sustitución; controles técnicos (ingeniería); controles administrativos (procedimientos de trabajo seguro, formación, vigilancia de la salud); y, como último recurso, equipos de protección individual (EPIs, Real Decreto 773/1997). Cada medida debe contar con responsable, plazo de implantación y prioridad.

Vigilancia de la Salud: La evaluación debe identificar qué trabajadores requieren seguimiento sanitario específico conforme al Artículo 22 LPRL — reconocimientos médicos periódicos propios de los riesgos identificados, realizados por el médico del trabajo del Servicio de Prevención.

Formación e Información: Identificación de los requisitos de formación específicos para cada puesto de trabajo conforme al Artículo 19 LPRL — incluida la formación inicial, el reciclaje periódico y cualquier formación especializada (carretilleros, Real Decreto 1215/1997; manipuladores de agentes químicos, Real Decreto 374/2001).

Forms-legal.com ofrece este modelo de Evaluación de Riesgos Laborales España como punto de partida — una evaluación completa debe ser realizada por un técnico de prevención cualificado inscrito en el RSP, utilizando metodologías de inspección y medición específicas del centro de trabajo. Los empresarios deben contratar un Servicio de Prevención acreditado por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma y consultar con el Delegado de Prevención conforme al Artículo 36 LPRL. La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social ofrece asistencia técnica gratuita a las empresas asociadas en materia de prevención conforme al marco LPRL. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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