Evaluación de Riesgos Laborales España
EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
Workplace Risk Assessment — Spain
Pursuant to Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Article 16.2
and Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención — RSP)
1. COMPANY AND WORKPLACE IDENTIFICATION
Company Name (Razón Social): [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Workplace Address (Centro de Trabajo): [Workplace Address]
Economic Activity (CNAE): [CNAE Code]
Number of Workers: [Number of Workers]
Applicable Collective Agreement: [Convenio Colectivo]
2. ASSESSOR IDENTIFICATION
Assessor Name (Técnico de Prevención): [Assessor Name]
Qualification: [Assessor Qualification]
Prevention Service: [Prevention Service]
Date of Assessment: [Assessment Date]
This assessment has been conducted pursuant to Article 16.2 of Ley 31/1995 (LPRL) and Articles 3 through 7 of Real Decreto 39/1997 (RSP). The employer's obligation to conduct and maintain a current risk assessment (evaluación de riesgos laborales) applies without exception to all workplaces in Spain regardless of company size or sector.
3. WORK POSITIONS AND ACTIVITIES ASSESSED
Job Positions and Work Activities: [Work Positions]
Main Work Equipment and Machinery: [Work Equipment]
The assessment covers all workers (trabajadores) in the employer's service at this workplace, including fixed-term, part-time, and agency workers (ETT — Empresas de Trabajo Temporal under Ley 14/1994). Special consideration has been given to particularly sensitive workers (trabajadores especialmente sensibles) under Article 25 LPRL, including pregnant workers and young workers under 18.
4. RISK IDENTIFICATION AND EVALUATION MATRIX
Risk evaluation uses the probability/severity matrix methodology of the RSP Annex and INSST NTP 330 (simplified risk assessment method), classifying risks as: Trivial (T), Tolerable (TO), Moderado (M), Importante (I), or Intolerable (IN).
Physical Risks:
[Physical Risks]
Chemical Risks:
[Chemical Risks]
Ergonomic and Psychosocial Risks:
[Ergonomic Risks]
Overall Risk Classification for this Workplace: [Overall Risk Level]
5. PREVENTIVE MEASURES AND ACTION PLAN (PLAN DE ACCIÓN)
Preventive measures are identified following the hierarchy of prevention under Article 15 LPRL: (1) elimination; (2) substitution; (3) engineering controls; (4) administrative controls and safe work procedures; (5) personal protective equipment (EPIs under Real Decreto 773/1997) as a last resort.
Measures and Action Plan: [Preventive Measures]
6. HEALTH SURVEILLANCE AND TRAINING
Health Surveillance (Vigilancia de la Salud — Article 22 LPRL): [Health Surveillance]
Training Requirements (Formación en Prevención de Riesgos Laborales — Article 19 LPRL): [Training Requirements]
7. REVIEW AND UPDATE SCHEDULE
This assessment shall be reviewed and updated in the following circumstances, pursuant to Article 16.2.a LPRL: (a) when working conditions change materially; (b) following a workplace accident (accidente de trabajo) or occupational disease; (c) when health surveillance results indicate unidentified risks; (d) upon order of the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS); or (e) periodically, with the next scheduled review on: [Next Review Date].
The Delegado de Prevención (workers' safety representative under Article 36 LPRL) has been consulted in the preparation of this assessment, as required by Article 33 LPRL.
SIGNATURES
Employer / Legal Representative (Empresario):
[Company Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Responsible Technician (Técnico de Prevención):
[Assessor Name] — [Assessor Qualification]
Signature: _________________________ Date: [Assessment Date]
Workers' Safety Representative (Delegado de Prevención — Article 36 LPRL):
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Prevention Technician
________________
Signature
Qué es Evaluación de Riesgos Laborales España
La Evaluación de Riesgos Laborales es, en España, el documento de evaluación regulado por Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que recoge el análisis exigido por la normativa aplicable.
La LPRL, que transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/391/CEE del Consejo (Directiva Marco sobre seguridad y salud en el trabajo), establece el deber general de todo empresario de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio mediante la integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa — principio de integración de la prevención (Artículo 16.1 LPRL). La evaluación de riesgos es el fundamento fáctico de este sistema preventivo: sin una evaluación actualizada y completa, el empresario no puede determinar qué medidas son necesarias ni acreditar el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
El Artículo 16.2 LPRL establece que el empresario debe realizar una evaluación inicial de riesgos teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, los equipos de trabajo utilizados, los agentes químicos, físicos y biológicos presentes y las condiciones de trabajo. La evaluación debe actualizarse cuando: (a) cambien las condiciones de trabajo; (b) se introduzcan nuevos equipos, sustancias o tecnologías; (c) se produzcan daños a la salud; o (d) los resultados de la vigilancia de la salud indiquen la necesidad de revisión, conforme al Artículo 16.2.a LPRL.
El RSP (Real Decreto 39/1997) clasifica los riesgos según probabilidad (alta, media, baja) y severidad (daño leve, daño grave, daño muy grave), generando una matriz de nivel de riesgo: trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable. A cada riesgo identificado deben asignarse medidas preventivas con plazos de implantación, responsable y verificación. Reglamentaciones técnicas específicas complementan el marco LPRL para riesgos concretos: Real Decreto 486/1997 (lugares de trabajo), Real Decreto 487/1997 (manipulación manual de cargas), Real Decreto 488/1997 (pantallas de visualización de datos — PVD), Real Decreto 665/1997 (agentes biológicos), Real Decreto 374/2001 (agentes químicos), Real Decreto 614/2001 (riesgo eléctrico) y Real Decreto 171/2004 (coordinación de actividades empresariales — CAE).
La evaluación debe cubrir a todos los trabajadores del empresario, incluidos los temporales y a tiempo parcial, los cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) bajo la Ley 14/1994 y, para los teletrabajadores, los riesgos específicos del lugar de trabajo en el domicilio bajo la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el Real Decreto 488/1997 (riesgos PVD). Debe prestarse especial atención a los trabajadores especialmente sensibles conforme al Artículo 25 LPRL: trabajadoras embarazadas, en período de lactancia, jóvenes menores de 18 años y trabajadores con discapacidad reconocida.
El Servicio de Prevención — propio (SPP, Artículo 31 LPRL), mancomunado o ajeno (SPA acreditado por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente) — es responsable de realizar y mantener actualizada la evaluación de riesgos. Las empresas con menos de 6 trabajadores en actividades de bajo riesgo pueden permitir que el propio empresario asuma las funciones preventivas (asunción personal) conforme al Artículo 30.5 LPRL y al Artículo 11 RSP.
Cuándo necesitas Evaluación de Riesgos Laborales España
La Evaluación de Riesgos Laborales es legalmente obligatoria para todo empresario en España — el Artículo 16 LPRL impone esta obligación sin excepción a todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector o número de empleados.
Debe realizarse una evaluación inicial cuando una empresa inicia su actividad, cuando se establece un nuevo centro de trabajo o cuando se incorpora una nueva categoría de trabajo o nuevos equipos — la evaluación debe completarse antes de que los trabajadores comiencen la actividad, no después.
La evaluación debe actualizarse cuando cambien materialmente las condiciones de trabajo — por ejemplo, al introducir nueva maquinaria (equipos sujetos al Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo), nuevos agentes químicos (conforme al Real Decreto 374/2001), nuevas tecnologías o nuevos métodos de organización del trabajo. Tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional reconocida por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social bajo el Real Decreto 1299/2006, es obligatorio revisar la evaluación de riesgos correspondiente.
La evaluación es especialmente necesaria para los puestos de teletrabajo conforme a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia — el empresario debe evaluar los riesgos en el domicilio o lugar de trabajo remoto del trabajador, incluidos los riesgos ergonómicos (PVD, Real Decreto 488/1997), psicosociales y de conectividad y seguridad digital, aunque el acceso a domicilios privados requiere el consentimiento del trabajador según el Artículo 16 de la Ley 10/2021.
Una evaluación documentada es necesaria para cumplir con las exigencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que realiza inspecciones laborales conforme a la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El inspector de la ITSS puede requerir la evaluación en cualquier momento — la ausencia de evaluación documentada constituye infracción grave conforme al Artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de 2.046 a 40.985 euros.
La evaluación de riesgos es necesaria antes de subcontratar obras en construcción conforme al Real Decreto 1627/1997, que exige un Plan de Seguridad y Salud basado en el Estudio de Seguridad y Salud del coordinador. La evaluación del subcontratista constituye la base de su Plan de Seguridad y Salud, que debe presentarse al coordinador de la obra y al Delegado de Prevención.
Qué incluir en tu Evaluación de Riesgos Laborales España
Una Evaluación de Riesgos Laborales válida en España conforme al Artículo 16.2 de la LPRL (Ley 31/1995) y al RSP (Real Decreto 39/1997) debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de la ITSS y acreditar el cumplimiento empresarial de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Identificación de la Empresa y el Centro de Trabajo: Razón social completa, NIF, domicilio social y el centro de trabajo concreto evaluado — su dirección, naturaleza de la actividad económica, código CNAE, número de trabajadores y el convenio colectivo sectorial aplicable si resulta relevante para los estándares de seguridad.
Identificación del Evaluador: Nombre, titulación e inscripción profesional del técnico de prevención que realizó la evaluación, conforme al Artículo 36 RSP. Si la evaluación la realiza un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), debe indicarse su número de acreditación de la Autoridad Laboral. La evaluación debe estar firmada por el técnico responsable y el empresario.
Descripción de Puestos de Trabajo y Actividades: Inventario sistemático de todos los puestos de trabajo y actividades realizadas en el centro, incluidos los equipos utilizados, sustancias manipuladas, posturas de trabajo, carga de trabajo y condiciones ambientales. Cada puesto debe evaluarse individualmente, con referencia a las tareas específicas y los riesgos asociados.
Identificación de Riesgos: Listado completo de peligros identificados y riesgos laborales asociados, clasificados por tipo: riesgos físicos (ruido — Real Decreto 286/2006, vibraciones — Real Decreto 1311/2005, condiciones térmicas, radiaciones); riesgos químicos (exposición a agentes químicos — Real Decreto 374/2001, incluidos los valores límite de exposición publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo — INSST); riesgos biológicos (agentes biológicos — Real Decreto 665/1997); riesgos ergonómicos y psicosociales (carga física y mental, fatiga, estrés laboral — evaluados con métodos validados del INSST como FPSICO o CoPsoQ-istas21); y riesgos organizativos.
Matriz de Evaluación de Riesgos: Para cada riesgo identificado debe determinarse la probabilidad de ocurrencia (alta/media/baja), la severidad del daño potencial (daño leve/grave/muy grave) y el nivel de riesgo resultante: trivial (T), tolerable (TO), moderado (M), importante (I) o intolerable (IN), aplicando la metodología matricial del Anexo RSP y la NTP 330 del INSST.
Medidas Preventivas y Plan de Acción: Para cada nivel de riesgo superior al trivial deben establecerse medidas preventivas concretas siguiendo la jerarquía del Artículo 15 LPRL: eliminación; sustitución; controles técnicos (ingeniería); controles administrativos (procedimientos de trabajo seguro, formación, vigilancia de la salud); y, como último recurso, equipos de protección individual (EPIs, Real Decreto 773/1997). Cada medida debe contar con responsable, plazo de implantación y prioridad.
Vigilancia de la Salud: La evaluación debe identificar qué trabajadores requieren seguimiento sanitario específico conforme al Artículo 22 LPRL — reconocimientos médicos periódicos propios de los riesgos identificados, realizados por el médico del trabajo del Servicio de Prevención.
Formación e Información: Identificación de los requisitos de formación específicos para cada puesto de trabajo conforme al Artículo 19 LPRL — incluida la formación inicial, el reciclaje periódico y cualquier formación especializada (carretilleros, Real Decreto 1215/1997; manipuladores de agentes químicos, Real Decreto 374/2001).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Evaluación de Riesgos Laborales España como punto de partida — una evaluación completa debe ser realizada por un técnico de prevención cualificado inscrito en el RSP, utilizando metodologías de inspección y medición específicas del centro de trabajo. Los empresarios deben contratar un Servicio de Prevención acreditado por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma y consultar con el Delegado de Prevención conforme al Artículo 36 LPRL. La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social ofrece asistencia técnica gratuita a las empresas asociadas en materia de prevención conforme al marco LPRL. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Evaluación de Riesgos Laborales España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/evaluacion-riesgos-laborales-espana
"Evaluación de Riesgos Laborales España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/evaluacion-riesgos-laborales-espana.
@misc{formslegal-evaluacion-riesgos-laborales-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Evaluación de Riesgos Laborales España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/evaluacion-riesgos-laborales-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí. La obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales conforme al artículo 16 de la Ley 31/1995 (LPRL) se aplica a todo empresario en España independientemente del tamaño, sector o número de trabajadores. No existe umbral mínimo — un autónomo con un solo empleado tiene la misma obligación legal que una multinacional. La única variación afecta a cómo se organiza la actividad preventiva: las empresas con 6 o menos trabajadores en actividades de bajo riesgo enumeradas en el Anexo I del RSP (Real Decreto 39/1997) pueden permitir que el empresario asuma personalmente las funciones preventivas conforme al artículo 11 RSP, sin necesidad de constituir un Servicio de Prevención formal. Las empresas de 6 a 249 trabajadores deben designar trabajadores designados (artículo 12 RSP), constituir un SPP, adherirse a un Servicio de Prevención Mancomunado o contratar con un SPA acreditado. Las empresas con 500 o más trabajadores o en actividades de alto riesgo deben constituir un SPP conforme al artículo 14 RSP. La ausencia de evaluación documentada constituye infracción grave conforme al artículo 12.1 del RDL 5/2000 (LISOS), con multas de 2.046 a 40.985 euros. Si la ausencia de evaluación contribuyó a un accidente grave, la infracción se clasifica como muy grave con multas de hasta 819.780 euros y posible responsabilidad penal conforme al artículo 316 del Código Penal.
Conforme al artículo 16.2.a de la Ley 31/1995 (LPRL) y al artículo 6 del Real Decreto 39/1997 (RSP), la evaluación de riesgos debe revisarse y actualizarse cuando: (1) cambien las condiciones de trabajo — nueva maquinaria (Real Decreto 1215/1997), nuevos agentes químicos, cambios organizativos, nuevos procedimientos de trabajo; (2) se produzca un accidente de trabajo o incidente — la investigación conforme al artículo 16.3 LPRL exige revisar el elemento de la evaluación correspondiente; (3) los resultados de la vigilancia de la salud indiquen riesgos no identificados previamente — los hallazgos del médico del trabajo deben incorporarse a la evaluación; (4) el Delegado de Prevención (artículo 36 LPRL) o el Comité de Seguridad y Salud (obligatorio en empresas con 50+ trabajadores, artículo 38 LPRL) identifique nuevos riesgos o proponga actualizaciones; (5) la ITSS ordene su revisión tras una inspección; o (6) el transcurso del tiempo — aunque la LPRL no establece un intervalo de revisión periódica obligatorio, el INSST recomienda la revisión anual completa para la mayoría de los centros de trabajo, y las normativas sectoriales pueden imponer plazos más cortos.
No realizar, mantener o actualizar una evaluación de riesgos laborales en España conlleva graves consecuencias jurídicas en los ámbitos administrativo, civil y penal. Sanciones administrativas conforme al RDL 5/2000 (LISOS): la ausencia de evaluación documentada constituye infracción grave (artículo 12.1 LISOS) — multas de 2.046 a 40.985 euros; si la deficiencia contribuyó al accidente o enfermedad del trabajador, la infracción es muy grave (artículo 13 LISOS) — multas de 40.986 a 819.780 euros. La ITSS, que realiza aproximadamente 150.000 inspecciones laborales anuales en España, puede emitir un requerimiento (acta de mejora) o una paralización de actividades (artículo 44 LPRL) ante riesgos graves e inminentes. Recargo de prestaciones: conforme al artículo 123 del RDL 8/2015 (LGSS), si un accidente o enfermedad profesional se produce por incumplimiento de las obligaciones de seguridad incluida la evaluación de riesgos, la Mutua Colaboradora o el INSS pueden imponer un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social, a cargo exclusivo del empresario (no asegurable). Responsabilidad civil: conforme a los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, el empresario está obligado a indemnizar al trabajador por todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
La evaluación de riesgos psicosociales en España se rige por el marco general de la Ley 31/1995 (LPRL) y el Real Decreto 39/1997 (RSP). Aunque no existe una norma española específica que regule exclusivamente los riesgos psicosociales, la definición de riesgo de la LPRL incluye el estrés laboral, el síndrome de burnout, el acoso laboral (mobbing, artículo 48 LPRL, y acoso sexual y por razón de sexo conforme a la Ley Orgánica 3/2007) y otros factores psicosociales. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha desarrollado herramientas validadas: el método FPSICO (Factores Psicosociales, versión 4.0) evalúa 9 dimensiones de factores psicosociales incluyendo demandas del trabajo, carga cognitiva, monotonía, autonomía, apoyo social, participación y claridad de roles; el método CoPsoQ-istas21 (Cuestionario Psicosocial de Copenhague adaptado por el ISTAS) es la herramienta más utilizada, recomendada por el INSST y exigida por algunos convenios colectivos. Tras la evaluación, el empresario debe adoptar medidas para abordar los riesgos psicosociales identificados — medidas organizativas (gestión de carga de trabajo, descansos, participación de trabajadores), técnicas, y, cuando se detecte acoso laboral, la activación del protocolo de actuación frente al acoso exigido por la Ley 15/2022 y la Ley Orgánica 3/2007.
La legislación española de prevención de riesgos laborales ofrece protección reforzada a las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia conforme al artículo 26 de la Ley 31/1995 (LPRL). La evaluación general de riesgos debe incluir una evaluación específica de los riesgos que puedan afectar a la salud reproductiva de los trabajadores en edad fértil — antes de que se produzca el embarazo, la evaluación debe identificar cualquier agente físico, químico, biológico o ergonómico que pueda perjudicar a una trabajadora embarazada o en lactancia o al feto en desarrollo. Cuando una trabajadora comunique su embarazo al empresario, este debe revisar inmediatamente la evaluación y, si se identifican riesgos para el embarazo o el feto: (1) adaptar las condiciones y/o el tiempo de trabajo (cambio de condiciones) para eliminar el riesgo — por ejemplo, reasignando a la trabajadora a tareas distintas, modificando los turnos o ajustando la carga de trabajo; (2) si no es posible la adaptación, trasladarla a un puesto sin riesgo dentro de la empresa (movilidad funcional bajo riesgo de embarazo) conforme al artículo 26.2 LPRL; (3) si no existe puesto sin riesgo, la trabajadora tiene derecho a suspender su contrato y percibir la prestación por riesgo durante el embarazo de la Mutua Colaboradora o del INSS, equivalente al 100% de su base reguladora conforme a los artículos 186 a 189 del RDL 8/2015 (LGSS).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Contrato de Servicios con Autónomo España
Contrato de Servicios con Autónomo conforme a la Ley 20/2007 LETA artículo 3 y el CC artículo 1544. Cubre autónomos ordinarios y TRADE (económicamente dependientes): retención IRPF, alta en RETA, independencia y no subordinación.
Acuerdo de Teletrabajo España
Acuerdo de Trabajo a Distancia para España — regulado por el artículo 7 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, con los términos escritos obligatorios: equipamiento, compensación de gastos y derecho a la desconexión digital.
Carta de Advertencia al Empleado en España
Una Carta de Advertencia al Empleado para España — regida por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, que notifica formalmente al trabajador de una falta laboral, creando el expediente disciplinario necesario antes de imponer sanciones o iniciar un procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social.
Acuerdo de Servicios Mínimos en Huelga (España)
Un Acuerdo de Servicios Mínimos en Huelga para España — regulado por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, que establece los servicios esenciales que los trabajadores deben mantener durante una huelga para proteger derechos fundamentales e intereses públicos.