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Carta de Advertencia al Empleado en España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Carta de Advertencia al Empleado
Employee Warning Letter Spain (Carta de Advertencia al Empleado)

Carta de Advertencia al Empleado — España

De conformidad con el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 58

1. PARTES

EMPLEADOR (EMPRESA):

Denominación social: [Employer Name]

Convenio colectivo aplicable: [Convenio]

EMPLEADO (TRABAJADOR/A):

DNI / NIE: [Employee DNI]

Categoría profesional: [Employee Category]

Departamento / Centro de trabajo: [Employee Department]

2. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

Fecha de la falta: [Infraction Date]

La conducta descrita se clasifica como [Infraction Classification] conforme a [Convenio Article].

Historial disciplinario previo:

3. ADVERTENCIA Y CONDUCTA EXIGIDA

Mediante la presente carta, el empleador advierte formalmente a [Employee Name] de que la conducta descrita anteriormente es inaceptable y no debe repetirse. El empleado está obligado a cumplir íntegramente con todas sus obligaciones contractuales, las normas del centro de trabajo y las disposiciones del convenio colectivo aplicable y del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).

Se informa al empleado de que la repetición de la misma conducta o de una similar, o su agravamiento a una falta más grave, podrá dar lugar a sanciones disciplinarias formales, incluida la suspensión de empleo y sueldo conforme al artículo 58.1 del ET, o el despido disciplinario conforme al artículo 54 del ET, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el convenio colectivo aplicable.

4. DERECHOS DEL EMPLEADO

El empleado tiene derecho a presentar alegaciones o descargos por escrito en respuesta a esta advertencia dentro de [Response Deadline] desde la fecha de recepción de la presente carta. Las alegaciones deberán presentarse por escrito ante el departamento de Recursos Humanos.

Cuando el empleado sea afiliado sindical o representante de los trabajadores (delegado de personal, miembro del comité de empresa), se notificará igualmente a la sección sindical o al comité de empresa correspondiente, de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, Ley Orgánica 11/1985).

FIRMAS

EMPLEADOR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ACUSE DE RECIBO (EMPLEADO/A):

Yo, [Employee Name], acuso recibo de la presente carta de advertencia en la fecha indicada anteriormente.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Nota: La negativa del empleado a firmar no invalida la presente advertencia. El representante del empleador y los testigos presentes dejarán constancia por escrito de dicha negativa.

Employer / HR Representative

________________

Signature

Employee — Acknowledgement of Receipt

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Advertencia al Empleado en España

La Carta de Advertencia al Empleado es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 58, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.

Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, este documento debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). La validez del documento requiere la identificación completa de las partes mediante NIF o CIF, según corresponda a personas físicas o jurídicas. El Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles provinciales constituyen las instituciones encargadas de la inscripción y publicidad de los actos mercantiles en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece obligaciones fiscales derivadas de las operaciones documentadas, incluyendo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de cláusulas contractuales mercantiles, especialmente en relación con la buena fe contractual recogida en los Artículos 1258 y 1278 del Código Civil. La Dirección General de los Registros y del Notariado emite resoluciones vinculantes sobre la calificación registral de documentos mercantiles. Las Cámaras de Comercio de España ofrecen servicios de mediación y arbitraje para la resolución extrajudicial de controversias empresariales conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.

Cuándo necesitas Carta de Advertencia al Empleado en España

Una Carta de Advertencia al Empleado resulta necesaria en diversas situaciones de gestión disciplinaria de recursos humanos en las empresas españolas. Cuando un trabajador incurre en faltas de puntualidad reiteradas o en absentismo injustificado que no alcanzan todavía la gravedad y entidad cuantitativa suficiente para justificar el despido disciplinario por absentismo del Artículo 52.d) ET, la amonestación escrita es el primer paso del proceso disciplinario graduado que documenta el problema y advierte al trabajador de las consecuencias de persistir en esa conducta. Los comportamientos que incumplen las normas de convivencia y organización interna de la empresa —uso indebido de los medios informáticos de la empresa para fines personales, navegación por internet durante la jornada, incumplimiento de las políticas internas de la empresa comunicadas formalmente, o conductas que alteran el buen clima laboral— justifican la expedición de una advertencia escrita que deja constancia fehaciente del incumplimiento en el expediente del trabajador. El bajo rendimiento laboral continuado o la disminución voluntaria y consciente del rendimiento laboral normal o pactado es motivo de amonestación y, si persiste tras varias advertencias, puede dar lugar a la extinción del contrato por causas objetivas del Artículo 52.e) ET por ineptitud sobrevenida, o al despido disciplinario si el bajo rendimiento responde a una decisión voluntaria y deliberada del trabajador. En el proceso de impugnación judicial de un posterior despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social, la existencia de cartas de advertencia previas debidamente documentadas y entregadas es esencial para acreditar que la empresa actuó de forma proporcionada y no arbitraria, que el trabajador fue informado de las consecuencias de su conducta y que la sanción final de despido no es desproporcionada ni sorpresiva. Los convenios colectivos sectoriales y de empresa habitualmente regulan el proceso disciplinario requiriendo la acumulación de un número determinado de amonestaciones escritas antes de imponer sanciones más graves, lo que hace de la carta de advertencia un requisito procedimental previo indispensable para la validez de las sanciones sucesivas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.

Qué incluir en tu Carta de Advertencia al Empleado en España

Una Carta de Advertencia al Empleado completa y legalmente eficaz en España debe incluir los siguientes elementos esenciales conforme al Artículo 58 ET y la doctrina jurisprudencial laboral española. La identificación completa de la empresa emisora de la sanción: nombre o razón social, CIF, domicilio del centro de trabajo, nombre y cargo del directivo o representante legal que firma la carta disciplinaria en nombre de la empresa. La identificación completa del trabajador sancionado: nombre y apellidos completos, número de DNI o NIE, categoría profesional conforme al convenio colectivo, departamento o unidad organizativa, centro de trabajo al que está adscrito, y fecha de antigüedad en la empresa. La descripción detallada, precisa y circunstanciada de la conducta, comportamiento o incumplimiento que motiva la advertencia: fecha o período concreto en que se produjo el incumplimiento, lugar de los hechos, circunstancias relevantes, testigos si los hubiere, y las consecuencias para la empresa, para los compañeros u otros trabajadores o para los clientes. La calificación jurídica de la infracción conforme al régimen disciplinario del convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable: indicación del tipo de falta (leve, grave o muy grave), con cita expresa del artículo o apartado específico del convenio colectivo que tipifica la conducta como infracción sancionable por la empresa. La sanción impuesta: en la carta de advertencia, amonestación escrita sin suspensión de empleo y sueldo, dejando constancia de que la sanción impuesta es la mínima de la escala disciplinaria para ese tipo de falta. La advertencia expresa, clara e inequívoca de que si el trabajador reincide en la misma conducta o en conductas similares en el futuro, la empresa podrá imponer sanciones de mayor gravedad conforme al régimen disciplinario del convenio colectivo, incluyendo la suspensión de empleo y sueldo y, en caso de reincidencia grave, el despido disciplinario del Artículo 54 ET. La información sobre el derecho del trabajador a impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación, conforme al Artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La fecha de la carta y la firma del representante autorizado de la empresa. La acreditación fehaciente de la entrega al trabajador: mediante firma del trabajador en el duplicado de la carta con fecha (preferible), o mediante entrega ante testigos si el trabajador se niega a firmar, o mediante burofax con acuse de recibo para garantizar la prueba de la notificación.

El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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