Carta de Advertencia al Empleado en España
CARTA DE ADVERTENCIA AL EMPLEADO
Employee Warning Letter — Spain
Pursuant to Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Article 58
1. PARTIES
EMPLOYER (EMPRESA):
Company Name: [Employer Name]
NIF: [Employer NIF]
Signatory: [Employer Representative]
Applicable Collective Agreement: [Convenio]
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):
Name: [Employee Name]
DNI / NIE: [Employee DNI]
Professional Category: [Employee Category]
Department / Workplace: [Employee Department]
2. DESCRIPTION OF INFRACTION (DESCRIPCIÓN DE LA FALTA)
Date of Infraction: [Infraction Date]
[Infraction Description]
The above conduct is classified as a [Infraction Classification] under [Convenio Article].
Prior Disciplinary Record:
[Prior Warnings]
3. WARNING AND REQUIRED CONDUCT
By this letter, the employer formally warns [Employee Name] that the conduct described above is unacceptable and must not be repeated. The employee is required to comply fully with all contractual obligations, workplace rules, and the provisions of the applicable convenio colectivo and the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
The employee is informed that repetition of the same or similar conduct, or escalation to more serious misconduct, may result in formal disciplinary sanctions (sanciones disciplinarias) including suspension without pay (suspensión de empleo y sueldo) under ET Article 58.1, or dismissal (despido disciplinario) under ET Article 54, in accordance with the scale established in the applicable convenio colectivo.
4. EMPLOYEE'S RIGHTS
The employee has the right to present written allegations (descargos o alegaciones) in response to this warning within [Response Deadline] from the date of receipt of this letter. Allegations should be submitted in writing to the HR department.
Where the employee is a union member (afiliado sindical) or a workers' representative (delegado de personal, miembro del comité de empresa), the relevant union section or workers' committee will also be notified in accordance with the Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, Ley Orgánica 11/1985).
SIGNATURES
Issued in [Warning City], on [Warning Date].
EMPLOYER:
[Employer Name]
Signed by: [Employer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
ACKNOWLEDGEMENT OF RECEIPT (ACUSE DE RECIBO — EMPLEADO/A):
I, [Employee Name], acknowledge receipt of this warning letter on the date stated above.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Note: The employee's refusal to sign does not invalidate this warning. The employer's representative and witnesses present will document any refusal in writing.
Employer / HR Representative
________________
Signature
Employee — Acknowledgement of Receipt
________________
Signature
Qué es Carta de Advertencia al Empleado en España
La Carta de Advertencia al Empleado es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 58, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, este documento debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). La validez del documento requiere la identificación completa de las partes mediante NIF o CIF, según corresponda a personas físicas o jurídicas. El Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles provinciales constituyen las instituciones encargadas de la inscripción y publicidad de los actos mercantiles en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece obligaciones fiscales derivadas de las operaciones documentadas, incluyendo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de cláusulas contractuales mercantiles, especialmente en relación con la buena fe contractual recogida en los Artículos 1258 y 1278 del Código Civil. La Dirección General de los Registros y del Notariado emite resoluciones vinculantes sobre la calificación registral de documentos mercantiles. Las Cámaras de Comercio de España ofrecen servicios de mediación y arbitraje para la resolución extrajudicial de controversias empresariales conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Cuándo necesitas Carta de Advertencia al Empleado en España
Una Carta de Advertencia al Empleado resulta necesaria en diversas situaciones de gestión disciplinaria de recursos humanos en las empresas españolas. Cuando un trabajador incurre en faltas de puntualidad reiteradas o en absentismo injustificado que no alcanzan todavía la gravedad y entidad cuantitativa suficiente para justificar el despido disciplinario por absentismo del Artículo 52.d) ET, la amonestación escrita es el primer paso del proceso disciplinario graduado que documenta el problema y advierte al trabajador de las consecuencias de persistir en esa conducta. Los comportamientos que incumplen las normas de convivencia y organización interna de la empresa —uso indebido de los medios informáticos de la empresa para fines personales, navegación por internet durante la jornada, incumplimiento de las políticas internas de la empresa comunicadas formalmente, o conductas que alteran el buen clima laboral— justifican la expedición de una advertencia escrita que deja constancia fehaciente del incumplimiento en el expediente del trabajador. El bajo rendimiento laboral continuado o la disminución voluntaria y consciente del rendimiento laboral normal o pactado es motivo de amonestación y, si persiste tras varias advertencias, puede dar lugar a la extinción del contrato por causas objetivas del Artículo 52.e) ET por ineptitud sobrevenida, o al despido disciplinario si el bajo rendimiento responde a una decisión voluntaria y deliberada del trabajador. En el proceso de impugnación judicial de un posterior despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social, la existencia de cartas de advertencia previas debidamente documentadas y entregadas es esencial para acreditar que la empresa actuó de forma proporcionada y no arbitraria, que el trabajador fue informado de las consecuencias de su conducta y que la sanción final de despido no es desproporcionada ni sorpresiva. Los convenios colectivos sectoriales y de empresa habitualmente regulan el proceso disciplinario requiriendo la acumulación de un número determinado de amonestaciones escritas antes de imponer sanciones más graves, lo que hace de la carta de advertencia un requisito procedimental previo indispensable para la validez de las sanciones sucesivas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu Carta de Advertencia al Empleado en España
Una Carta de Advertencia al Empleado completa y legalmente eficaz en España debe incluir los siguientes elementos esenciales conforme al Artículo 58 ET y la doctrina jurisprudencial laboral española. La identificación completa de la empresa emisora de la sanción: nombre o razón social, CIF, domicilio del centro de trabajo, nombre y cargo del directivo o representante legal que firma la carta disciplinaria en nombre de la empresa. La identificación completa del trabajador sancionado: nombre y apellidos completos, número de DNI o NIE, categoría profesional conforme al convenio colectivo, departamento o unidad organizativa, centro de trabajo al que está adscrito, y fecha de antigüedad en la empresa. La descripción detallada, precisa y circunstanciada de la conducta, comportamiento o incumplimiento que motiva la advertencia: fecha o período concreto en que se produjo el incumplimiento, lugar de los hechos, circunstancias relevantes, testigos si los hubiere, y las consecuencias para la empresa, para los compañeros u otros trabajadores o para los clientes. La calificación jurídica de la infracción conforme al régimen disciplinario del convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable: indicación del tipo de falta (leve, grave o muy grave), con cita expresa del artículo o apartado específico del convenio colectivo que tipifica la conducta como infracción sancionable por la empresa. La sanción impuesta: en la carta de advertencia, amonestación escrita sin suspensión de empleo y sueldo, dejando constancia de que la sanción impuesta es la mínima de la escala disciplinaria para ese tipo de falta. La advertencia expresa, clara e inequívoca de que si el trabajador reincide en la misma conducta o en conductas similares en el futuro, la empresa podrá imponer sanciones de mayor gravedad conforme al régimen disciplinario del convenio colectivo, incluyendo la suspensión de empleo y sueldo y, en caso de reincidencia grave, el despido disciplinario del Artículo 54 ET. La información sobre el derecho del trabajador a impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación, conforme al Artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La fecha de la carta y la firma del representante autorizado de la empresa. La acreditación fehaciente de la entrega al trabajador: mediante firma del trabajador en el duplicado de la carta con fecha (preferible), o mediante entrega ante testigos si el trabajador se niega a firmar, o mediante burofax con acuse de recibo para garantizar la prueba de la notificación.
El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
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}Preguntas Frecuentes
En la práctica del derecho laboral español, la carta de advertencia y la carta de amonestación operan ambas en el marco disciplinario del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, pero difieren en su tono, su formalidad y su uso habitual. La carta de advertencia es habitualmente una primera notificación de carácter menos formal — alerta al trabajador de que una conducta específica ha sido detectada y es inaceptable, sin que ello suponga necesariamente la imposición de una sanción disciplinaria formal. La carta de amonestación es un documento de mayor formalidad que generalmente constituye el primer acto disciplinario formal del empresario dentro del sistema de clasificación establecido por el convenio colectivo aplicable — puede corresponderse con la sanción prevista para una falta leve. La diferencia práctica radica en que la amonestación está sujeta al plazo de prescripción del artículo 58.3 del ET (10 días para las faltas leves desde el conocimiento empresarial), computa para los umbrales de reincidencia del convenio y debe comunicarse por escrito al trabajador y, en su caso, a los representantes de los trabajadores. La advertencia que no alcanza la condición de sanción formal tiene menos requisitos procedimentales, pero también tiene menos peso como prueba de una sanción en procedimientos posteriores. Muchos abogados laboralistas españoles utilizan ambos términos de forma intercambiable en la práctica.
El artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empresarios podrán sancionar a los trabajadores por incumplimientos laborales conforme a la escala establecida en el convenio colectivo aplicable. El artículo 58.2 del ET prohíbe expresamente determinadas formas de sanción: las reducciones salariales, las reducciones de descanso y las multas de haber. Las sanciones habitualmente disponibles en los convenios colectivos españoles son, en orden ascendente de gravedad: (1) amonestación verbal (para las infracciones más leves, raramente utilizada en procedimientos formales); (2) amonestación por escrito o carta de amonestación (para faltas leves); (3) suspensión de empleo y sueldo (para faltas graves y muy graves, por períodos que oscilan entre 1 y generalmente 60 días según la gravedad y el convenio); (4) inhabilitación para el ascenso durante un período determinado (disponible en algunos convenios); y (5) despido disciplinario (la sanción máxima, reservada para las faltas muy graves conforme al artículo 54 del ET). El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales aplican de forma sistemática los principios de proporcionalidad y graduación de la sanción — una sanción desproporcionada respecto a la falta será declarada nula o reducida por el Juzgado de lo Social.
Conforme al artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, las sanciones disciplinarias deben imponerse dentro de los siguientes plazos de prescripción, computados desde la fecha en que el empresario tuvo conocimiento de la falta: para faltas leves — 10 días; para faltas graves — 20 días; para faltas muy graves — 60 días desde el conocimiento empresarial, con un límite absoluto de 6 meses desde la fecha en que se cometió la infracción. Se trata de plazos breves que exigen una actuación empresarial diligente — los retrasos más allá de estos límites permiten al trabajador alegar la prescripción de la sanción ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción comienza cuando el empresario (o cualquier representante directivo con potestad sancionadora) tiene conocimiento suficiente de la infracción concreta para imponer la sanción — no una mera sospecha vaga. Para las conductas continuadas — como los retrasos sistemáticos —, el plazo de prescripción se computa desde el último acto infractor. El convenio colectivo aplicable puede establecer reglas de prescripción diferentes o adicionales — conviene siempre verificar el convenio del sector antes de imponer una sanción.
Sí. Conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, el trabajador puede impugnar cualquier sanción disciplinaria — incluida una amonestación formal — ante el Juzgado de lo Social. La impugnación debe presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción (artículo 59 de la Ley 36/2011), previa conciliación obligatoria ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) conforme al artículo 63. El Juzgado de lo Social puede: (a) confirmar la sanción si estima acreditada la falta y proporcionada la sanción; (b) reducir la sanción si estima acreditada la falta pero excesiva la sanción; o (c) revocar íntegramente la sanción si estima que la falta no está acreditada o que la sanción adolece de defectos procedimentales. Una carta de advertencia informal que no constituye una sanción formal en el sentido del ET y del convenio no puede impugnarse judicialmente de forma directa — solo las sanciones formales (amonestación, suspensión, despido) están sujetas a revisión judicial. No obstante, el empresario puede apoyarse en las advertencias documentales en procedimientos disciplinarios futuros, y el trabajador puede alegar su injusticia en esos procedimientos. Los trabajadores con condición de representantes sindicales (delegados sindicales, delegados de personal, miembros del comité de empresa) gozan de protección reforzada frente a las sanciones disciplinarias bajo la LOLS y el artículo 68 del ET.
La negativa del trabajador a firmar la carta de advertencia no invalida la comunicación disciplinaria en España. La obligación del empresario es notificar al trabajador la sanción — el acuse de recibo del trabajador no es requisito para que la notificación resulte eficaz. Cuando el trabajador se niega a firmar, el procedimiento recomendado para el empresario es: (1) hacer constar la negativa por escrito en el propio documento, firmado por el representante del empresario y uno o dos testigos (testigos) presentes en el momento de la entrega — la declaración de testigos crea un registro probatorio de la negativa y de la fecha de entrega; (2) alternativamente, enviar copia de la carta de advertencia al domicilio del trabajador por burofax con acuse de recibo y certificación del texto a través de Correos, generando prueba certificada independiente de la notificación que el trabajador no puede impugnar; (3) si el trabajador es además representante de los trabajadores, notificar simultáneamente al comité de empresa o a los delegados de personal conforme al artículo 68 del ET. El plazo de prescripción del artículo 58.3 del ET se computa desde la fecha del intento de notificación por el empresario — la negativa a aceptar no amplía ni reinicia el plazo. Los Juzgados de lo Social aceptan el testimonio de los testigos del intento de entrega y de la negativa como prueba de notificación en plazo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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