Carta de Despido Colectivo España (ERE — Expediente de Regulación de Empleo)
Collective Dismissal Notice
CARTA DE DESPIDO COLECTIVO EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) Número de referencia ERE: [ERE Reference Number]
Parties
EMPRESA: [Employer Name], con CIF [Employer NIF], domicilio social en [Employer Address], representada por D./Dña. [Legal Representative].
TRABAJADOR/A: D./Dña. [Employee Name], con DNI/NIE [Employee DNI], puesto de trabajo [Job Title], grupo profesional [Professional Group], centro de trabajo [Work Center], con fecha de antigüedad [Start Date].
Grounds for Dismissal
De conformidad con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la empresa comunica a Ud. su decisión de proceder al despido colectivo por las siguientes causas:
Causa: [Dismissal Grounds]. [Grounds Description]
Consultation Period
Se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 51.2 ET. El período de consultas con [Workers Body] tuvo lugar entre el [Consultation Start Date] y el [Consultation End Date]. Resultado de las consultas: [Consultation Outcome].
La Autoridad Laboral competente ha sido notificada del procedimiento en los términos del artículo 51.6 ET y del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
Dismissal Terms
La extinción del contrato de trabajo surtirá efectos el día [Effective Date].
INDEMNIZACIÓN: De conformidad con el artículo 51.4 ET, se pone a su disposición en este acto la indemnización de 20 días de salario por año de servicio (con el límite de 12 mensualidades), calculada de la siguiente forma: Salario diario bruto: [Daily Salary] Años de servicio: [Years of Service] Indemnización total: [Severance Amount] Método de pago: [Payment Method]. IBAN: [Employee IBAN].
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha sido notificado conforme al artículo 51.6 ET, a efectos del reconocimiento de las prestaciones por desempleo a las que Ud. pueda tener derecho.
Right to Challenge
Ud. dispone del derecho a impugnar la presente decisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional (en caso de ERE de ámbito supra-autonómico), en los términos de los artículos 124 y 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de esta notificación.
Signatures
La empresa:
Recibí, el trabajador/a:
Employer Representative (Representante de la Empresa)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Despido Colectivo España (ERE — Expediente de Regulación de Empleo)
La Carta de Despido Colectivo es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 51, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
El Artículo 51.1 ET define el despido colectivo como la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de 90 días, afecte al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 299 trabajadores; o a 30 trabajadores en empresas de 300 o más. Los umbrales se aplican también cuando la extinción afecta a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5.
El procedimiento ERE se inicia con la comunicación formal por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores (RLT) — el Comité de Empresa, los Delegados de Personal o las secciones sindicales de CCOO o UGT — y, simultáneamente, a la Autoridad Laboral competente: en general, la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en ERE de ámbito supra-autonómico.
El período de consultas con los representantes de los trabajadores previsto en el Artículo 51.2 ET tiene una duración máxima de 30 días naturales (15 días en empresas de menos de 50 trabajadores). Durante ese período, ambas partes deben negociar de buena fe para evitar o reducir los despidos y mitigar sus efectos mediante medidas como la recolocación, la formación o la jubilación anticipada voluntaria. La empresa deberá aportar documentación completa sobre las causas alegadas — cuentas anuales, cuenta de pérdidas y ganancias y planes de empresa — tanto a los RLT como a la Autoridad Laboral.
Al término del período de consultas — con o sin acuerdo — la empresa emite la Carta de Despido Colectivo individual a cada trabajador afectado. La notificación activa la obligación de abonar la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prevista en el Artículo 51.4 ET, con el límite de 12 mensualidades, de forma simultánea a la fecha de efectividad del despido. Los trabajadores pueden impugnar el ERE ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (ERE de ámbito nacional) o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de 20 días hábiles conforme a los artículos 124 y 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
El marco jurídico de la Carta de Despido Colectivo España se apoya en varias normas e instituciones clave. El Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015 rige los contratos, los despidos y las condiciones laborales en España. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley 36/2011. Las partes que formalicen una Carta de Despido Colectivo en España deben verificar que el documento refleja la normativa vigente, incluidas las modificaciones posteriores a su fecha de redacción. El Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Carta de Despido Colectivo España (ERE — Expediente de Regulación de Empleo)
La Carta de Despido Colectivo España es necesaria siempre que una empresa culmine un procedimiento ERE conforme al Artículo 51 ET y deba comunicar formalmente la extinción a cada trabajador afectado.
La carta es necesaria cuando la empresa registra pérdidas económicas sostenidas — definidas en el Artículo 51.1 ET como una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo período del año anterior — y la reducción de plantilla resulta imprescindible para restaurar la viabilidad económica.
La Carta de Despido Colectivo España es necesaria cuando causas organizativas o productivas justifican una reestructuración de plantilla — como el cierre de una línea de producción, una fábrica o una unidad de negocio — siempre que se superen los umbrales numéricos del Artículo 51.1 ET.
El documento es necesario cuando concurren causas técnicas — la introducción de nuevas tecnologías o la automatización de procesos que elimina determinadas categorías profesionales — y la recolocación interna no es viable o ha sido explorada sin éxito durante el período de consultas.
La Carta de Despido Colectivo España es necesaria cuando el período de consultas del ERE ha concluido — con acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa o los Delegados de Personal, o sin acuerdo (sin acuerdo) — y la empresa procede con los despidos comunicados a la Autoridad Laboral conforme al Artículo 12 del Real Decreto 1483/2012.
La carta es igualmente necesaria en los supuestos de empresa en concurso de acreedores regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2020 (Ley Concursal), cuando el Juzgado de lo Mercantil autoriza el ERE como parte del procedimiento concursal — un ERE concursal que anteriormente se regía por el Artículo 64 de la derogada Ley 22/2003 y actualmente por el Real Decreto Legislativo 1/2020.
La Carta de Despido Colectivo España es necesaria cuando un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) acordado al amparo del Artículo 47 ET ha agotado su vigencia y la empresa concluye que las causas subyacentes exigen una reducción definitiva de plantilla en lugar de una medida temporal prorrogada.
Las partes en España deben preparar la Carta de Despido Colectivo de forma proactiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a su redacción literal. El Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece los requisitos fundamentales. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones. El SEPE administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley 36/2011.
Qué incluir en tu Carta de Despido Colectivo España (ERE — Expediente de Regulación de Empleo)
Una Carta de Despido Colectivo válida en España conforme al Artículo 51 ET y al Real Decreto 1483/2012 debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz y resistir la impugnación ante la Sala de lo Social.
Identificación de la Empresa: Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social y nombre del representante legal (administrador o apoderado), en coherencia con la información aportada a la Autoridad Laboral al iniciarse el procedimiento ERE.
Identificación del Trabajador Afectado: Nombre completo, DNI o NIE, puesto de trabajo, grupo profesional conforme al convenio colectivo aplicable, centro de trabajo y fecha de antigüedad. La antigüedad es la base de cálculo de la indemnización estatutaria.
Exposición de las Causas: Referencia clara a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el despido colectivo conforme al Artículo 51.1 ET. La carta debe mencionar el número de expediente asignado por la Autoridad Laboral y si se alcanzó acuerdo durante el período de consultas — dato que incide en la calificación jurídica del despido.
Referencia al Período de Consultas: Confirmación de que el período de consultas obligatorio del Artículo 51.2 ET se celebró con los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o secciones sindicales), con indicación de las fechas de inicio y fin y del resultado — acuerdo o sin acuerdo.
Fecha de Efectividad: La fecha en que se extingue el contrato de trabajo. Para los despidos colectivos, la fecha de efectividad debe respetar el preaviso pactado en consultas o establecido por el convenio colectivo aplicable; en general, el mínimo legal es de 15 días conforme al Artículo 51.4 ET.
Indemnización: Importe calculado de la indemnización estatutaria — 20 días de salario por año de servicio (con prorrateo de las fracciones), con el límite de 12 mensualidades según el Artículo 51.4 ET. La carta debe especificar el importe bruto de la indemnización y la forma de pago (transferencia bancaria al IBAN o cheque bancario). El abono debe realizarse simultáneamente a la entrega de la carta (puesta a disposición simultánea).
Medidas de Recolocación: En empresas de 50 o más trabajadores, el Artículo 51.10 ET y el Artículo 9 del Real Decreto 1483/2012 obligan a la empresa a contratar con una empresa de recolocación autorizada por el SEPE para prestar apoyo a los trabajadores despedidos durante al menos 6 meses. La carta debe referenciar esta obligación y la empresa contratada.
Derecho de Impugnación: Información al trabajador sobre su derecho a impugnar el despido ante la Sala de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción, conforme a los artículos 124 y 125 de la Ley 36/2011, previa conciliación ante el SMAC o el organismo equivalente de la Comunidad Autónoma.
Notificación al SEPE: Confirmación de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha sido notificado de los despidos conforme al Artículo 51.6 ET, habilitando a los trabajadores afectados para solicitar las prestaciones por desempleo reguladas en los artículos 262 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Carta de Despido Colectivo España como punto de partida práctico. Dada la complejidad procedimental del Artículo 51 ET — con los requisitos de consultas, notificaciones a la Autoridad Laboral y el riesgo de declaración de nulidad o improcedencia por la Sala de lo Social — las empresas deben contar con un abogado laboralista cualificado antes de iniciar cualquier ERE.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015 rige el derecho laboral español. La TGSS administra las cotizaciones. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo vela por el cumplimiento normativo. Los Juzgados de lo Social conocen los conflictos laborales conforme a la Ley 36/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece tres umbrales para que una extinción sea despido colectivo en un período de 90 días: al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al menos el 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 299 trabajadores; o al menos 30 trabajadores en empresas de 300 o más. Además, si la empresa extingue la totalidad de la plantilla y el número de afectados es superior a 5, siempre se considera despido colectivo, con independencia del tamaño de la empresa. El Tribunal Supremo ha reiterado que estos umbrales se computan sobre la totalidad de la persona jurídica, no por centro de trabajo — por lo que extincciones parciales en distintos centros que en conjunto superen los umbrales constituyen un ERE. Incumplir el procedimiento del artículo 51 ET cuando se alcanzan los umbrales provoca la nulidad individual de cada despido conforme al artículo 124 de la Ley 36/2011, con derecho del trabajador a la readmisión y al cobro de los salarios de tramitación.
Los trabajadores incluidos en un despido colectivo (ERE) tramitado conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores tienen derecho a una indemnización estatutaria de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades — la misma cuantía que para el despido objetivo del artículo 52 ET. La indemnización se calcula multiplicando el salario diario bruto por 20 días y por los años de antigüedad, prorrateando las fracciones de año. El acuerdo alcanzado durante el período de consultas puede mejorar este mínimo legal — muchos ERE negociados con CCOO o UGT fijan 25, 30 o incluso 45 días por año de servicio. La indemnización debe ponerse a disposición simultáneamente a la entrega de la carta conforme al artículo 51.4 ET — el retraso no invalida el despido pero puede generar el devengo de intereses a favor del trabajador. Los trabajadores pueden percibir además las prestaciones por desempleo del SEPE con independencia de la indemnización.
Sí. El artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) otorga a los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o secciones sindicales) el derecho a impugnar la decisión colectiva ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 20 días hábiles desde el último día del período de consultas. Los trabajadores individualmente pueden impugnar su propio despido en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta individual conforme al artículo 125 de la Ley 36/2011. El despido colectivo puede ser declarado: (1) procedente — las causas están acreditadas y la indemnización se consolida; (2) improcedente — la empresa no acreditó las causas, corresponden 33 días por año de servicio con el límite de 24 mensualidades; o (3) nulo — el procedimiento presenta defectos esenciales (ausencia de período de consultas, causas discriminatorias o fraude de ley conforme al artículo 51.12 ET) — el trabajador tiene derecho a la readmisión y a los salarios de tramitación. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) del Ministerio de Trabajo cubre las indemnizaciones impagadas en casos de insolvencia hasta los límites legales.
El período de consultas obligatorio en un despido colectivo (ERE) conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores tiene una duración máxima de 30 días naturales — o 15 días naturales en empresas de menos de 50 trabajadores. El cómputo se inicia el día en que la empresa abre formalmente las consultas notificando simultáneamente a los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados de Personal) y a la Autoridad Laboral competente. Durante las consultas, ambas partes deben negociar con buena fe negocial para evitar o reducir los despidos y sus efectos. La empresa debe aportar documentación completa que incluya: cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, una memoria explicativa de las causas económicas o productivas, y un plan social o plan de acompañamiento con medidas de formación, recolocación y, en su caso, jubilación anticipada voluntaria. Las consultas pueden concluir con acuerdo — vinculante para la empresa — o sin acuerdo, procediendo entonces la empresa con los despidos comunicados. El artículo 7 del Real Decreto 1483/2012 regula en detalle los requisitos documentales.
El plan social o plan de acompañamiento social en un ERE es el conjunto de medidas destinadas a atenuar los efectos del despido colectivo sobre los trabajadores afectados. El artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores exige que las empresas de 50 o más trabajadores que lleven a cabo un despido colectivo acompañen el ERE de un plan que incluya medidas de absorción por otras empresas del grupo, un plan de formación, recolocación externa y asistencia para la jubilación anticipada o jubilación parcial. Para empresas de 50 o más trabajadores, el plan debe incluir un contrato con una empresa de recolocación autorizada por el SEPE, que preste apoyo a los trabajadores durante al menos 6 meses, con cargo a la empresa. Las medidas del plan social se negocian durante el período de consultas con los representantes de los trabajadores. La ausencia de medidas adecuadas puede motivar que la Autoridad Laboral exija su incorporación y puede afectar negativamente a la valoración jurídica del ERE ante la Sala de lo Social.
Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores es un despido colectivo definitivo — los contratos de trabajo se extinguen de forma permanente con abono de 20 días por año de servicio. Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) regulado en el artículo 47 ET es una medida temporal — suspensión de contratos o reducción de jornada — que no extingue los contratos de trabajo. Durante el ERTE los trabajadores perciben prestaciones por desempleo del SEPE por el período suspendido, incluso sin haber agotado el derecho a la prestación. Los ERTE se utilizaron masivamente durante la pandemia COVID-19 al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 con modificaciones específicas. Un ERTE puede convertirse en ERE si las causas subyacentes resultan ser permanentes. La Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021) introdujo el ERTE-ETOP con duración máxima de 12 meses, prorrogable hasta 24, como alternativa al despido colectivo definitivo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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