Carta de Despido Disciplinario España
Carta de Despido Disciplinario
CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO
En [Signing City], a [Signing Date]
Partes
[Employer Name], con CIF [Employer NIF], domicilio en [Employer Address], representada a estos efectos por D./Dña. [HR Representative],
COMUNICA a D./Dña. [Employee Name], con DNI/NIE [Employee DNI], puesto de trabajo [Job Title], grupo profesional [Professional Group], centro de trabajo [Work Center], con fecha de incorporación [Start Date],
Decisión de despido
Su DESPIDO DISCIPLINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), por los siguientes hechos:
Hechos y fundamentos jurídicos
HECHOS QUE MOTIVAN EL DESPIDO: [Misconduct Description] La conducta descrita constituye incumplimiento grave y culpable encuadrable en el artículo 54.2 [Misconduct Ground] del Estatuto de los Trabajadores. [Convenio Reference]
Fecha de efectos
El despido surtirá efectos el día [Effective Date], sin derecho a preaviso ni a indemnización alguna, de conformidad con el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Derecho de impugnación
Ud. podrá impugnar el presente despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de esta carta, previa papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), conforme al artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Firmas
Por la empresa:
Recibí, el/la trabajador/a:
Employer Representative (Representante de la Empresa)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Despido Disciplinario España
La Carta de Despido Disciplinario es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 55, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
El Artículo 54 ET establece una lista exhaustiva de causas que justifican el despido disciplinario: (a) faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; (b) indisciplina o desobediencia al empresario; (c) ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros de trabajo o familiares en el lugar de trabajo; (d) transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza —que comprende el fraude, el hurto, la deslealtad y la apropiación indebida—; (e) disminución continuada y voluntaria del rendimiento; (f) embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo; y (g) acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, o acoso sexual o por razón de sexo al empresario o compañeros de trabajo, expresamente cubierto por la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad.
La gravedad de la falta se valora conforme a la doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social): la falta debe ser objetivamente grave y subjetivamente culpable, no meramente descuidada. Las infracciones leves o moderadas que no alcanzan el umbral de gravedad del convenio colectivo aplicable no pueden justificar el despido disciplinario, y únicamente pueden dar lugar a amonestaciones, suspensiones u otras sanciones menores previstas en la escala disciplinaria del convenio.
Los requisitos formales de la Carta de Despido Disciplinario España son interpretados de forma estricta por los Juzgados de lo Social y el Tribunal Supremo. El Artículo 55.1 ET exige que la carta sea escrita y precise los hechos que lo motivan y la fecha de efectividad. La omisión de los hechos concretos con suficiente detalle —fechas, incidentes y la causa específica del Artículo 54 ET— da lugar a que el despido sea declarado improcedente conforme al Artículo 55.4 ET, con derecho a 33 días de salario por año de servicio conforme al Artículo 56 ET.
El marco jurídico de la Carta de Despido Disciplinario España comprende: el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad y la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos derivados del despido.
El articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece los requisitos formales de la carta de despido disciplinario: debe ser escrita, indicar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. La omision de cualquiera de estos requisitos convierte el despido en improcedente conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. El Juzgado de lo Social es el organo jurisdiccional competente para conocer de las impugnaciones del despido conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdiccion Social. Forms-legal.com proporciona esta Carta de Despido Disciplinario en Espana como referencia para empresas; siempre debe revisarse por un abogado laboralista antes de su emision.
Cuándo necesitas Carta de Despido Disciplinario España
La Carta de Despido Disciplinario España es necesaria cuando el empresario concluye que el trabajador ha cometido un acto de incumplimiento grave y culpable conforme al Artículo 54 ET que justifica la extinción inmediata del contrato de trabajo.
La carta es necesaria cuando se descubre que un trabajador ha sustraído bienes (hurto o robo) del empresario, de clientes o de compañeros —supuesto clásico de transgresión de la buena fe contractual conforme al Artículo 54.2.d ET. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que incluso la sustracción de bienes de escaso valor puede justificar el despido disciplinario si revela una ruptura fundamental de la confianza contractual.
Una Carta de Despido Disciplinario España es necesaria cuando el trabajador falta repetida e injustificadamente al trabajo o llega sistemáticamente tarde — el convenio colectivo aplicable define qué constituye «reiteración» de ausencias suficiente para el despido (habitualmente tres o más ausencias injustificadas en un período de referencia conforme al Artículo 54.2.a ET).
El documento es necesario cuando el trabajador desobedece directamente una orden laboral legítima (orden empresarial legítima) de forma constitutiva de indisciplina grave conforme al Artículo 54.2.b ET — por ejemplo, negándose a realizar las tareas asignadas sin justificación o desafiando abiertamente la autoridad directiva ante los compañeros.
La carta es necesaria cuando el trabajador comete una agresión física o verbal en el lugar de trabajo contra el empresario, un directivo, un compañero o sus familiares — conducta que simultáneamente puede generar responsabilidad penal conforme al Código Penal y responsabilidad civil conforme al Artículo 1902 del Código Civil.
Una Carta de Despido Disciplinario España es también necesaria cuando el trabajador comete acoso sexual (acoso sexual) o acoso por razón de sexo conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad — tras la conclusión del protocolo de investigación interna obligatorio exigido por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual y el protocolo contra el acoso requerido por la LO 3/2007.
Bajo el ET RDL 2/2015, el derecho laboral español regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La TGSS administra las cotizaciones sociales. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir la normativa. Los Juzgados de lo Social resuelven conflictos conforme a la Ley 36/2011.
Qué incluir en tu Carta de Despido Disciplinario España
La Carta de Despido Disciplinario España válida conforme al Artículo 55 ET debe cumplir estrictos requisitos formales y sustantivos — los defectos de la carta son uno de los motivos más frecuentes por los que los Juzgados de lo Social declaran el despido improcedente.
Forma escrita: El Artículo 55.1 ET exige que el despido se comunique por escrito. Los despidos verbales son automáticamente improcedentes conforme al Artículo 55.4 ET. La carta debe entregarse personalmente al trabajador y quedar constancia de la fecha de entrega — la entrega por burofax (telegrama certificado con transcripción del contenido) es el método más fiable a efectos probatorios ante el Juzgado de lo Social.
Expresión de hechos: El requisito central del Artículo 55.1 ET — la carta debe contener una descripción detallada y concreta (expresión de los hechos que lo motivan) de la conducta infractora. Expresiones genéricas como «rendimiento deficiente» o «pérdida de confianza» son insuficientes. Deben especificarse: fechas, horarios, lugar de los hechos, actos u omisiones concretos, y nombre de los testigos o pruebas documentales. El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha reiterado que la carta vincula al empresario: en juicio, solo pueden invocarse los hechos expresados en la carta, no otros motivos descubiertos con posterioridad.
Calificación conforme al Artículo 54 ET: La carta debe identificar la causa específica de la lista exhaustiva del Artículo 54.2 ET (apartados a a g) aplicable al caso. Citar también la calificación disciplinaria del convenio colectivo sectorial aplicable (falta muy grave) refuerza la base jurídica del despido.
Fecha de efectos: El Artículo 55.1 ET obliga a hacer constar la fecha en que el despido surte efectos (fecha de efectividad). El despido disciplinario produce efectos inmediatos — no existe preaviso legal en el ET. La fecha de entrega de la carta es generalmente la fecha de efectos salvo que la carta indique otra distinta.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIE, puesto de trabajo, grupo profesional y centro de trabajo del trabajador. Denominación social completa, NIF/CIF y representante legal del empresario. Todos estos datos deben coincidir con los registros laborales y de Seguridad Social.
Referencia al convenio colectivo: Cuando el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable establece requisitos procedimentales específicos para el despido disciplinario —como la instrucción previa de expediente disciplinario o audiencia obligatoria para representantes sindicales— deben seguirse. El incumplimiento de los requisitos procedimentales del convenio es causa autónoma de improcedencia bajo el Artículo 55.4 ET.
Representantes sindicales: El Artículo 55.1 ET exige que, cuando el trabajador despedido sea delegado sindical o miembro del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, el empresario tramite previamente un expediente contradictorio dando audiencia al representante y a los demás miembros del órgano de representación. Omitir este trámite en caso de representantes provoca la nulidad del despido conforme al Artículo 55.3 ET.
Derecho de impugnación: La carta debe informar al trabajador de su derecho a impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde su recepción, con previa papeleta de conciliación ante el SMAC conforme al Artículo 63 de la Ley 36/2011.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Carta de Despido Disciplinario España como guía práctica. Dadas las exigencias formales del Artículo 55 ET y las consecuencias económicas de una declaración de improcedencia o nulidad, el empresario debe siempre someter la carta a revisión de un abogado laboralista antes de entregarla. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Carta de Despido Disciplinario España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/letters/carta-despido-disciplinario-espana
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece una lista exhaustiva (numerus clausus) de causas de despido disciplinario: (a) faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; (b) indisciplina o desobediencia a las órdenes del empresario; (c) ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros de trabajo o familiares en el centro de trabajo; (d) transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza —que incluye el fraude, hurto, deslealtad y apropiación indebida—; (e) disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; (f) embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión negativa en el trabajo; y (g) acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, o acoso sexual o por razón de sexo, tipificado expresamente por la Ley Orgánica 3/2007. Solo estas causas justifican el despido disciplinario — otras conductas, aunque graves, únicamente pueden dar lugar a sanciones menores conforme al régimen disciplinario del convenio colectivo. El empresario debe acreditar ante el Juzgado de lo Social tanto la gravedad objetiva como la culpabilidad subjetiva de la conducta.
Si el Juzgado de lo Social declara el despido disciplinario improcedente —por no haber acreditado el empresario los hechos alegados, por no alcanzar la conducta el umbral de gravedad del artículo 54 ET, o por defectos formales de la carta bajo el artículo 55 ET— el empresario debe optar en un plazo de cinco días hábiles entre: (1) readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la sentencia; o (2) pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades —calculada a razón de 45 días por año para los períodos anteriores al 12 de febrero de 2012—, más los salarios de tramitación del período de juicio. Si el trabajador despedido es representante de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical), la opción entre readmisión e indemnización corresponde al trabajador y no al empresario, conforme al artículo 56.4 ET.
Sí. La entrega por burofax (telegrama certificado con transcripción del contenido, enviado a través de Correos y Telégrafos o proveedores privados como TeleBurofax) es el método más fiable y jurídicamente preferido para la entrega de la Carta de Despido Disciplinario en España. El burofax genera constancia certificada del contenido exacto de la carta, de la fecha y hora de envío y de la confirmación de entrega en el domicilio del trabajador. Ante el Juzgado de lo Social, esta prueba resulta muy sólida si el trabajador niega haber recibido la carta o discute su contenido. Los métodos alternativos —entrega en mano con firma y testigo, correo certificado con acuse de recibo, o correo electrónico con confirmación de lectura— son igualmente válidos pero generan prueba menos contundente. El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha confirmado que la carta surte efectos desde que llega al domicilio del trabajador, incluso si este se niega a recibirla o a firmar el acuse.
El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo general de prescripción para el despido disciplinario tras el conocimiento de la infracción. Sin embargo, el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable fija habitualmente plazos de prescripción de faltas para las sanciones disciplinarias: las faltas leves prescriben, en general, a los 10 días; las faltas graves prescriben a los 20 días desde el conocimiento por parte del empresario y a los 60 días desde su comisión; y las faltas muy graves —las únicas que justifican el despido— prescriben a los 60 días desde el conocimiento del empresario y a los 6 meses desde la fecha de la infracción. Una vez transcurrido el plazo de prescripción, el empresario no puede imponer sanción disciplinaria por esa conducta. El empresario debe actuar con prontitud tras conocer la infracción — los retrasos en la emisión de la carta pueden ser alegados por el letrado del trabajador para invocar la prescripción de la falta, con el consiguiente riesgo de improcedencia del despido.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado figura como causa (e) del artículo 54.2 ET para el despido disciplinario. Sin embargo, los Juzgados de lo Social y el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) aplican una interpretación estricta: la caída del rendimiento debe ser continua en el tiempo —no un episodio aislado—, voluntaria y culpable —no derivada de enfermedad, discapacidad o factores externos— y debe situarse de forma demostrable por debajo del rendimiento normal o del nivel específicamente pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. La prueba objetiva —registros de productividad, evaluaciones de desempeño, cifras de ventas o fallos de calidad documentados— resulta indispensable. La merma de rendimiento debida a enfermedad o a condiciones de salud mental puede dar lugar, en cambio, al despido objetivo por inaptitud sobrevenida del artículo 52.a ET, sujeto a requisitos procedimentales distintos. El absentismo persistente vinculado a problemas de salud queda sujeto a los límites específicos del artículo 52.d ET.
El expediente disciplinario (o expediente contradictorio) es un procedimiento formal interno mediante el cual el empresario expone al trabajador los hechos infractores imputados y le otorga la oportunidad de defenderse antes de que se imponga la sanción. El artículo 55.1 ET hace obligatorio el expediente contradictorio antes de despedir a un delegado sindical o miembro del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal — el expediente debe también dar audiencia a los demás miembros del órgano de representación. El incumplimiento de este trámite en caso de representantes provoca la nulidad del despido conforme al artículo 55.3 ET. Para trabajadores ordinarios —sin condición de representante—, el ET no exige expediente disciplinario previo al despido; sin embargo, muchos convenios colectivos sectoriales lo exigen para las faltas muy graves. Debe verificarse el convenio aplicable con detenimiento. Cuando el convenio exige expediente, su omisión constituye un defecto formal que determina, con alta probabilidad, la improcedencia del despido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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