Carta de Despido Objetivo España
Carta de Despido Objetivo
CARTA DE DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores)
Partes
[Employer Name], con CIF [Employer NIF], domicilio en [Employer Address], representada por D./Dña. [Employer Representative],
COMUNICA a D./Dña. [Employee Name], con DNI/NIE [Employee DNI], puesto de trabajo [Job Title], grupo profesional [Professional Group], centro de trabajo [Work Center], con fecha de antigüedad [Start Date],
Decisión de Despido
La extinción de su contrato de trabajo por CAUSAS OBJETIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 [Objective Ground] y el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), por las siguientes causas debidamente acreditadas:
[Grounds Description]
Preaviso e Indemnización
PREAVISO: De conformidad con el artículo 53.1.c) ET, la extinción del contrato surtirá efectos el día [Effective Date], una vez transcurrido el plazo de preaviso de 15 días naturales desde la entrega de la presente carta ([Notice Start Date]). Durante el período de preaviso, Ud. dispondrá de una licencia retribuida de 6 horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo, de conformidad con el artículo 53.2 ET.
INDEMNIZACIÓN (puesta a disposición simultánea — Art. 53.1.b ET): Salario diario bruto: [Daily Salary] Años de servicio: [Years of Service] Indemnización (20 días/año, máx. 12 mensualidades): [Severance Amount] Método de pago: [Payment Method]. IBAN: [Employee IBAN]. La aceptación de esta indemnización no implica renuncia al derecho de impugnación del despido (Art. 53.5 ET).
Se notifica simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores ([Workers Rep Body]) de conformidad con el artículo 53.1.c) ET.
Derecho de Impugnación
Ud. podrá impugnar el presente despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de esta carta, previa papeleta de conciliación ante el SMAC, conforme al artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Firmas
Por la empresa:
Recibí, el/la trabajador/a:
Employer Representative (Representante de la Empresa)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Despido Objetivo España
La Carta de Despido Objetivo es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 53, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
El Artículo 52 ET establece cuatro categorías de causas objetivas para el despido individual: (a) inaptitud sobrevenida — incapacidad del trabajador (física o psíquica) para desempeñar las funciones asignadas, sobrevenida o conocida con posterioridad a su incorporación a la empresa, que no pueda remediarse mediante ajustes razonables conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013 (personas con discapacidad); (b) falta de adaptación — imposibilidad de adaptarse a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo (dentro de los dos meses siguientes a la modificación, tras ofrecimiento de formación razonable por el empresario); (c) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) — cuando la extinción afecta a un número de trabajadores inferior a los umbrales del despido colectivo del Artículo 51 ET; y (d) absentismo — faltas de asistencia justificadas que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en un período de 12 meses consecutivos (o el 25 % en dos períodos de 12 meses), siempre que el índice de absentismo total de la plantilla supere el 5 % — si bien el Tribunal Constitucional ha examinado la constitucionalidad del despido por absentismo en relación con las ausencias por enfermedad y el Artículo 43 CE (derecho a la salud).
Los requisitos formales del despido objetivo en España se regulan en el Artículo 53.1 ET y son estrictos: (1) la Carta de Despido Objetivo debe constar por escrito y expresar las causas con suficiente concreción; (2) el empresario debe poner simultáneamente a disposición del trabajador (puesta a disposición simultánea) la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades; y (3) el empresario debe conceder un preaviso de 15 días naturales antes de que el despido surta efecto. Durante el período de preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para búsqueda de nuevo empleo.
En las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), el empresario debe notificar simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados de Personal) conforme al Artículo 53.1.c ET — debe entregarse copia de la Carta de Despido Objetivo al órgano de representación. El incumplimiento de los requisitos del Artículo 53 ET determina que el despido sea defectuoso — si el empresario no pone a disposición la indemnización simultáneamente o no justifica adecuadamente las causas, el despido puede ser declarado improcedente conforme al Artículo 53.4 ET, con la consiguiente indemnización de 33 días por año de servicio del Artículo 56 ET.
El marco jurídico que rige la Carta de Despido Objetivo España se apoya en varios textos legales y organismos reguladores. Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, la legislación laboral española regula los contratos, despidos y condiciones laborales. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento normativo laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Las partes que formalicen una Carta de Despido Objetivo España deben verificar que el documento refleja la legislación vigente, incluidas las modificaciones posteriores a su redacción inicial.
Cuándo necesitas Carta de Despido Objetivo España
La Carta de Despido Objetivo España es necesaria siempre que un empresario pretenda extinguir un contrato de trabajo individual por causas de inaptitud, falta de adaptación, causas económicas u organizativas por debajo de los umbrales del despido colectivo, o absentismo laboral.
El documento se requiere cuando un trabajador desarrolla una inaptitud sobrevenida — por ejemplo, una deficiencia visual, un trastorno musculoesquelético o una patología psicológica — que le impide de forma permanente desempeñar las funciones esenciales de su puesto, y dicha incapacidad ha sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La Carta de Despido Objetivo España es necesaria cuando una empresa implementa cambios tecnológicos significativos — nuevos sistemas informáticos, maquinaria automatizada o procesos productivos revisados — y un trabajador, tras haber recibido formación razonable proporcionada por el empresario, sigue sin poder adaptarse a los nuevos requerimientos técnicos dentro del plazo de dos meses establecido en el Artículo 52.b ET.
El documento se necesita cuando una microempresa (menos de 10 trabajadores) o pequeña empresa experimenta un deterioro económico genuino — descenso de ingresos de ventas durante dos trimestres consecutivos respecto a los mismos trimestres del año anterior conforme a la definición de causa económica del Artículo 51.1 ET, adaptada al umbral del Artículo 52.c ET — y necesita reducir plantilla por debajo de los umbrales numéricos del despido colectivo.
La Carta de Despido Objetivo España se requiere cuando las faltas de asistencia justificadas de un trabajador — incluidas las ausencias por baja por incapacidad temporal — alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles en un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo de la plantilla de la empresa supere el 5 %, conforme al Artículo 52.d ET — si bien los empresarios deben proceder con extrema cautela dados los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre esta causa.
El documento también es necesario al reestructurar una división o suprimir un puesto de trabajo concreto por razones organizativas o de producción verificables — el empresario debe aportar prueba documental (informes financieros, plan de empresa, análisis de mercado) que acredite el nexo causal entre las causas objetivas y la extinción concreta.
Las partes en España deben preparar la Carta de Despido Objetivo de forma proactiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según su literalidad. Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, la legislación laboral española regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social garantiza el cumplimiento normativo. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales conforme a la Ley 36/2011.
Qué incluir en tu Carta de Despido Objetivo España
Una Carta de Despido Objetivo España válida conforme al Artículo 53 ET debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos formales y resistir la impugnación ante el Juzgado de lo Social.
Forma escrita: El Artículo 53.1.a ET exige que la comunicación de despido conste por escrito. La Carta de Despido Objetivo debe entregarse personalmente — preferiblemente por burofax (telegrama certificado con acuse de recibo y contenido) para crear prueba irrefutable de la entrega — o en mano al trabajador en presencia de testigo.
Expresión de la causa: La carta debe indicar las causas objetivas concretas con suficiente detalle. Para causas económicas, la carta debe referenciar el período financiero que muestra el descenso de ingresos — tres trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior según la definición del ET. Para causas técnicas u organizativas, la carta debe describir el cambio empresarial y explicar por qué el puesto del trabajador ha devenido innecesario. Las afirmaciones genéricas son insuficientes — el Tribunal Supremo ha establecido que el trabajador debe recibir información suficiente de la carta para valorar la procedencia del despido y decidir si lo impugna.
Puesta a disposición simultánea de la indemnización: El Artículo 53.1.b ET exige que el empresario ponga a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades) simultáneamente a la entrega de la carta de despido. Se trata de un requisito formal imperativo — la omisión de la puesta a disposición simultánea constituye un defecto que determina la declaración de improcedencia del despido conforme al Artículo 53.4 ET, incluso si las causas sustantivas son válidas. El pago puede realizarse mediante transferencia bancaria, cheque bancario o consignación en el Juzgado de lo Social.
Preaviso de 15 días: El Artículo 53.1.c ET exige que el empresario conceda al trabajador un preaviso escrito de 15 días naturales antes de que el despido surta efecto. El plazo de preaviso se computa desde la entrega de la carta. Durante el período de preaviso, el trabajador continúa prestando servicios y percibiendo su salario. El trabajador tiene derecho a 6 horas semanales de licencia retribuida para búsqueda de nuevo empleo — este derecho debe mencionarse en la carta o en documento adjunto.
Notificación a los representantes de los trabajadores: Para despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Artículo 52.c ET), el Artículo 53.1.c ET exige que se entregue copia de la Carta de Despido Objetivo simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados de Personal). La omisión de esta notificación constituye un defecto formal que puede determinar la declaración de improcedencia.
Identificación de las partes y antigüedad: Identificación completa del empresario y del trabajador, incluyendo DNI/NIE, grupo profesional, centro de trabajo y — de forma esencial — la fecha de inicio de la relación laboral (antigüedad), que es la base para calcular la indemnización de 20 días por año.
Derecho de impugnación: Información sobre el derecho del trabajador a impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta, previa conciliación obligatoria ante el SMAC conforme al Artículo 63 de la Ley 36/2011. El empresario debe informar al trabajador de que la aceptación de la indemnización puesta a disposición no implica renuncia al derecho de impugnación conforme al Artículo 53.5 ET.
Forms-legal.com ofrece esta Carta de Despido Objetivo España como referencia práctica. Los empresarios deben confirmar que las causas económicas u organizativas están respaldadas por prueba documental — cuentas auditadas, planes de empresa, estudios de mercado — antes de emitir esta carta, ya que la carga de la prueba ante el Juzgado de lo Social recae en el empresario. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Carta de Despido Objetivo España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/letters/carta-despido-objetivo-espana
"Carta de Despido Objetivo España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/letters/carta-despido-objetivo-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece cuatro causas para el despido objetivo en España: (a) inaptitud sobrevenida — incapacidad sobrevenida que impide al trabajador desempeñar sus funciones, surgida o conocida con posterioridad al inicio de la relación laboral; (b) falta de adaptación — imposibilidad de adaptarse a las modificaciones técnicas del puesto en el plazo de dos meses, tras recibir formación razonable del empresario; (c) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) — que justifican extinciones individuales por debajo de los umbrales del despido colectivo del artículo 51 ET; y (d) absentismo — faltas de asistencia justificadas que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en un período de 12 meses, siempre que el absentismo total de la empresa supere el 5 %. Cada causa tiene requisitos probatorios específicos — el empresario debe aportar prueba documental (estados financieros, informes médicos, planes organizativos) de que la causa concurría efectivamente en el momento del despido. El Tribunal Supremo aplica un juicio de proporcionalidad: debe existir un nexo causal entre la causa objetiva y la extinción concreta.
El despido objetivo conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53.1.b ET). Este tipo indemnizatorio se aplica uniformemente a las cuatro causas del artículo 52 ET. El salario diario se calcula como la retribución bruta anual total dividida entre 365 días, incluyendo todos los componentes fijos pero excluyendo los conceptos genuinamente variables no percibidos de forma regular. Las fracciones de año se prorratean por meses. La indemnización de 20 días por año debe ponerse a disposición simultáneamente a la entrega de la Carta de Despido Objetivo (puesta a disposición simultánea) — no puede aplazarse. Si el empresario incumple la puesta a disposición simultánea, el despido es automáticamente declarado improcedente conforme al artículo 53.4 ET, con derecho del trabajador a 33 días por año con tope de 24 mensualidades. El cobro de la indemnización no implica renuncia al derecho de impugnación del despido.
Tanto el despido objetivo (artículo 52 ET) como el despido colectivo o ERE (artículo 51 ET) pueden fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). La distinción clave reside en el número de trabajadores afectados en un período de 90 días en relación con la plantilla total. Si las extinciones superan los umbrales del artículo 51.1 ET (10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10 % en empresas de 100 a 299 trabajadores; 30 trabajadores en empresas de 300 o más), el procedimiento debe seguir el artículo 51 ET — consultas con el Comité de Empresa y comunicación a la Autoridad Laboral. Si las extinciones no alcanzan estos umbrales, el empresario puede utilizar el despido objetivo del artículo 52.c ET sin necesidad de tramitar ERE. La indemnización es idéntica en ambos casos — 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades. El Tribunal Supremo ha establecido que los empresarios no pueden fraccionar artificialmente las extinciones en períodos breves para eludir los umbrales del despido colectivo — el control judicial examina la totalidad de las extinciones por causas ETOP dentro del período de referencia de 90 días.
El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores permite el despido objetivo por absentismo cuando: (1) las faltas de asistencia justificadas en un período de 12 meses alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles; o (2) las faltas justificadas en dos períodos consecutivos de 12 meses alcanzan cada uno el 25 %; Y (3) el índice total de absentismo de la plantilla de la empresa supera el 5 % en el mismo período. Las ausencias que no computan a efectos del umbral de absentismo incluyen: huelga legal, actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, permisos de maternidad y paternidad, lactancia, exámenes prenatales, enfermedad grave de familiar, y ausencias relacionadas con la COVID-19 durante el estado de alarma. El Tribunal Constitucional en la STC 118/2019 declaró que el despido por ausencias derivadas de una enfermedad crónica que constituya discapacidad conforme a la Directiva 2000/78/CE puede vulnerar el derecho a la no discriminación — los empresarios deben valorar cada caso con un abogado laboralista antes de ampararse en el artículo 52.d ET.
El artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores exige que el empresario conceda un preaviso escrito de 15 días naturales al trabajador antes de que el despido objetivo surta efecto. El plazo de preaviso se computa desde la fecha de entrega de la Carta de Despido Objetivo. Durante el período de preaviso, el trabajador continúa prestando servicios en condiciones normales y percibe su salario habitual. El artículo 53.2 ET reconoce al trabajador el derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales durante el preaviso para búsqueda de nuevo empleo — este derecho existe con independencia del convenio colectivo aplicable. El empresario puede sustituir el preaviso por el abono de los salarios correspondientes al período de preaviso no concedido — práctica conocida como preaviso en metálico. La omisión del preaviso de 15 días o de su compensación económica no anula el despido, pero genera el derecho del trabajador a percibir una compensación adicional equivalente a los salarios del período de preaviso incumplido.
Para un despido objetivo por causas económicas conforme al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe acreditar un deterioro económico real — definido por el artículo 51.1 ET (incorporado por remisión al artículo 52.c) como una situación económica negativa real y actual evidenciada por: pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos en comparación con los mismos trimestres del ejercicio anterior. La documentación exigible típicamente incluye: cuentas anuales auditadas de los últimos uno a tres ejercicios; cuenta de resultados que acredite la tendencia decreciente de ingresos; y, para pérdidas previstas, un plan de negocio o proyección presupuestaria. Para causas técnicas, organizativas o de producción, la documentación relevante incluye: informes técnicos describiendo la reestructuración organizativa; estudios de mercado; acreditación de cambios en los métodos de producción o la demanda; y un plan de reorganización empresarial. El Juzgado de lo Social valorará si el nexo causal entre la causa económica alegada y la extinción concreta queda suficientemente acreditado por esta prueba documental.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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