Carta de Amonestación España
CARTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Sanción Disciplinaria — Formal Written Reprimand
Al amparo del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 58
1. PARTES Y REFERENCIA
EMPRESA:
Razón social: [Employer Name]
NIF: [Employer NIF]
Firmante: [Employer Representative]
Convenio Colectivo aplicable: [Convenio]
Referencia del Expediente Disciplinario: [Expediente Ref]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
DNI / NIE: [Employee DNI]
Categoría profesional: [Employee Category]
Departamento / Centro de trabajo: [Employee Department]
2. INFRACCIÓN SANCIONADA
Fecha de la infracción: [Infraction Date]
[Infraction Description]
Clasificación: La conducta descrita constituye una [Infraction Classification] conforme a [Convenio Article].
Antecedentes disciplinarios:
[Prior Record]
3. SANCIÓN DISCIPLINARIA IMPUESTA
Al amparo del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y la escala disciplinaria establecida en [Convenio], la empresa impone a [Employee Name] la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA por la infracción clasificada anteriormente.
Esta amonestación escrita es una sanción disciplinaria formal en el sentido del artículo 58 ET y computará a efectos de los umbrales de reincidencia establecidos en el convenio colectivo aplicable. La sanción quedará registrada en el expediente disciplinario del trabajador/a (hoja de servicios o expediente disciplinario).
4. CONSECUENCIAS EN CASO DE REINCIDENCIA
Se advierte formalmente al trabajador/a de que la repetición de la misma o similar conducta dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 58.3 ET (10 días para faltas leves, 20 días para faltas graves desde el conocimiento empresarial, máximo 6 meses desde la fecha de la infracción), o la comisión de infracciones de mayor gravedad, podrá dar lugar a sanciones disciplinarias de mayor entidad, incluida la suspensión de empleo y sueldo o el despido disciplinario conforme al artículo 54 ET.
5. DERECHOS DEL TRABAJADOR/A
(1) El trabajador/a tiene derecho a presentar alegaciones escritas (descargos) en respuesta a esta sanción en el plazo de [Response Deadline] desde la recepción de esta carta, dirigidas al departamento de RRHH de [Employer Name].
(2) El trabajador/a tiene derecho a impugnar esta sanción disciplinaria ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), artículo 114 y siguientes, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación, previa conciliación obligatoria ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
(3) En caso de que el trabajador/a sea representante de los trabajadores (delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical), se ha abierto / se abrirá el preceptivo expediente contradictorio conforme al artículo 68.a ET y al artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, LO 11/1985).
FIRMAS
Emitida en [Amonestacion City], a [Amonestacion Date].
EMPRESA:
[Employer Name]
Firmado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR/A — ACUSE DE RECIBO:
Yo, [Employee Name], acuso recibo de la presente Carta de Amonestación en la fecha indicada. La recepción de este documento no implica conformidad con su contenido.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Nota: La negativa a firmar será documentada por el representante de la empresa y los testigos presentes. Los plazos de prescripción del artículo 58.3 ET no se ven afectados por la negativa a firmar.
Empresa / Representante de RRHH
________________
Signature
Trabajador/a — Acuse de Recibo
________________
Signature
Qué es Carta de Amonestación España
La Carta de Amonestación es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 58, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
El sistema disciplinario del Estatuto de los Trabajadores opera mediante una clasificación tripartita de las faltas laborales establecida en el convenio colectivo aplicable: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. La amonestación escrita es la sanción estándar para las faltas leves en la mayoría de los convenios sectoriales españoles — ejemplos de faltas leves incluyen retrasos injustificados puntuales de hasta 15 minutos, incumplimiento de la obligación de comunicar ausencias con antelación, abandonar el puesto de trabajo sin permiso brevemente, insubordinación leve e indumentaria inadecuada. Para las faltas graves, las sanciones disponibles escalan a suspensión de empleo y sueldo. Para las faltas muy graves del Artículo 54 ET — incluyendo robo, insubordinación grave, acoso sexual, embriaguez habitual y daños dolosos — la sanción máxima es el despido disciplinario.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el requisito de proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta (principio de graduación de la sanción). Un convenio puede clasificar un acto concreto como falta grave merecedora de suspensión, pero si las circunstancias hacen la sanción desproporcionada — primera infracción, impacto real mínimo, larga trayectoria con expediente limpio — el Juzgado de lo Social puede reducir la sanción a amonestación o revocarla.
Los plazos de prescripción del Artículo 58.3 ET son fundamentales: las faltas prescriben — el empresario pierde el derecho a sancionarlas — a los 10 días (faltas leves), 20 días (faltas graves) o 60 días (faltas muy graves) desde el conocimiento empresarial, con un tope máximo de 6 meses desde la comisión de la falta. El incumplimiento de estos plazos es el error procedimental más frecuente que lleva a la anulación de sanciones ante el Juzgado de lo Social.
El Artículo 64.4 ET otorga al comité de empresa el derecho a ser informado sobre las sanciones impuestas a los trabajadores afiliados a sindicatos representados en el comité. Cuando el trabajador amonestado ostente la condición de representante sindical (delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical), el Artículo 68 ET reconoce garantías adicionales frente a la sanción disciplinaria, exigiendo expediente contradictorio previo conforme al Artículo 55.1 ET.
El Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS) regula las infracciones administrativas del empresario ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), pero no afecta al régimen de sanciones laborales al trabajador, que se rige exclusivamente por el ET y el convenio colectivo aplicable. La LISOS sí impone sanciones al empresario cuando impone sanciones laborales con fines discriminatorios o vulnerando derechos fundamentales del trabajador.
Cuándo necesitas Carta de Amonestación España
La Carta de Amonestación en España es necesaria siempre que el empresario precise imponer la sanción disciplinaria formal de amonestación escrita por una falta laboral clasificada conforme al convenio colectivo aplicable, y siempre que se quiera construir un expediente disciplinario documentado que respalde una futura escalada sancionadora.
La amonestación es necesaria cuando el trabajador comete una falta leve conforme al convenio sectorial aplicable — la clasificación específica varía por sector, pero cubre habitualmente los retrasos injustificados hasta un umbral determinado, ausencias breves no autorizadas, incumplimiento del uso de equipos de protección individual (EPI) conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, incumplimientos menores de los procedimientos del lugar de trabajo e insubordinación leve.
Se requiere una Carta de Amonestación cuando el trabajador ya ha recibido una o más advertencias informales por conducta similar y el patrón de comportamiento continúa — la amonestación formal marca la transición de la gestión informal a la vía disciplinaria formal con consecuencias jurídicas reconocidas por el Juzgado de lo Social.
La amonestación es necesaria cuando el empresario pretende construir un expediente disciplinario documentado orientado a una eventual suspensión de empleo y sueldo o despido — los tribunales españoles exigen evidencia de sanciones formales previas antes de avalar despidos basados en la acumulación de infracciones menores en lugar de un único acto grave del Artículo 54 ET.
Se exige una amonestación formal cuando el convenio colectivo aplicable la establece como primer paso obligatorio en la disciplina progresiva para categorías específicas de conductas — muchos convenios sectoriales españoles (incluidos los de construcción, hostelería, comercio y sanidad) establecen que determinadas faltas leves deben sancionarse con amonestación antes de imponer una suspensión por conducta reiterada.
La Carta de Amonestación también es necesaria para la gestión correcta de las cláusulas de reincidencia del convenio — la reincidencia generalmente exige que las sanciones previas de la misma o equivalente gravedad se hayan impuesto dentro de un período determinado conforme al Artículo 58.3 ET, y solo las amonestaciones formalmente documentadas y notificadas al trabajador computan a estos efectos.
Finalmente, la Carta de Amonestación es necesaria en todos los casos en que la empresa desee acreditar documentalmente la conducta del trabajador ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el Juzgado de lo Social o en el contexto de un ERE, donde el historial disciplinario documentado conforme al Artículo 58 ET puede constituir causa objetiva relevante para la selección de los trabajadores afectados.
Qué incluir en tu Carta de Amonestación España
Una Carta de Amonestación jurídicamente válida en España conforme al Artículo 58 ET y al convenio colectivo aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una sanción disciplinaria eficaz y resistir la impugnación ante el Juzgado de lo Social.
Identificación del Empresario: Nombre legal completo, NIF y domicilio social del empresario, nombre y cargo del firmante (director de recursos humanos, gerente o apoderado), y denominación e identificación del convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
Identificación del Trabajador: Nombre completo, DNI, categoría o grupo profesional, departamento o sección y centro de trabajo — coincidentes con los datos del contrato de trabajo y el alta en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Fecha y Referencia: Fecha de emisión de la amonestación y número de expediente o referencia interna para el seguimiento administrativo.
Descripción Fáctica de la Falta: Relato detallado, específico, objetivo y cronológico de la conducta o omisión constitutiva de la infracción — con fechas y horas precisas, lugar de los hechos, posibles testigos e impacto directo sobre la empresa, compañeros o clientes. Las descripciones vagas o genéricas son habitualmente anuladas por los Juzgados de lo Social por insuficiencia probatoria.
Calificación de la Falta: Calificación precisa de la conducta como falta leve, grave o muy grave conforme al artículo y párrafo concreto del convenio colectivo aplicable — con cita literal de la norma del convenio que tipifica la conducta. Cuando el convenio no cubra la conducta concreta, referencia al Artículo 5 ET (deberes generales del trabajador) y a la cláusula contractual pertinente.
Sanción Aplicada: Indicación expresa de que la infracción se sanciona con amonestación escrita conforme a la escala sancionadora establecida en el artículo correspondiente del convenio colectivo aplicable, y confirmación de que la sanción es proporcional a la gravedad de la falta conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Expediente Disciplinario Previo: En su caso, referencia a sanciones o advertencias previas que fundamenten la reincidencia — con fechas y naturaleza de las infracciones anteriores — para acreditar el patrón de conducta escalante y el cumplimiento del plazo de prescripción del Artículo 58.3 ET.
Derechos del Trabajador: Derecho a presentar alegaciones o descargos escritos en el plazo de 5 a 10 días hábiles desde la notificación; derecho a la notificación simultánea al representante sindical (delegado de personal o comité de empresa) si el trabajador está afiliado; y derecho a impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles conforme al Artículo 59 de la Ley 36/2011, previa conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Consecuencias de la Reincidencia: Advertencia de que la repetición de la misma o similar conducta dentro de los plazos de prescripción, o la comisión de infracciones de mayor gravedad, puede dar lugar a sanciones disciplinarias más graves incluyendo suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario conforme al Artículo 54 ET.
Firma y Acuse de Recibo: Datos del firmante del empresario y bloque de firma para que el trabajador acuse recibo — con constancia de que la negativa a firmar será documentada mediante testigos. Forms-legal.com proporciona este modelo de Carta de Amonestación como punto de partida práctico. Los empresarios que afronten situaciones disciplinarias complejas o trabajadores con garantías sindicales deben asesorarse con un abogado laboralista cualificado antes de emitir la amonestación. El Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) regula las sanciones administrativas al empresario por la Inspeccion de Trabajo, pero no afecta al regimen disciplinario interno al trabajador regulado por el ET y el convenio colectivo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Carta de Amonestación España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/letters/carta-amonestacion-trabajador-espana
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}Preguntas Frecuentes
No existe un número fijo de amonestaciones legalmente exigido antes del despido conforme al Estatuto de los Trabajadores — la respuesta depende del convenio colectivo aplicable y de la clasificación de las infracciones. El artículo 54.2.a) ET permite el despido por incumplimientos contractuales reiterados e injustificados, pero el umbral concreto varía completamente según el convenio sectorial. Muchos convenios establecen cláusulas de reincidencia especificando, por ejemplo, que 3 amonestaciones por faltas leves en 6 meses equivalen a una falta grave, y que 2 faltas graves en 12 meses justifican el despido. Otros convenios permiten el despido tras una escalada disciplinaria sin fijar un número concreto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (incluyendo STS 14 de febrero de 2014 y STS 22 de septiembre de 2016) sostiene sistemáticamente que el despido sin documentación disciplinaria progresiva previa es un fuerte indicio de despido improcedente, con una indemnización potencial de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades conforme al artículo 56 ET. La recomendación práctica de los abogados laboralistas españoles es disponer de al menos 2 a 3 sanciones formales documentadas (amonestaciones o suspensiones) de gravedad creciente antes de proceder al despido por acumulación de faltas leves, salvo que el último acto constituya por sí solo una infracción muy grave del artículo 54 ET.
Conforme al artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe informar al comité de empresa de todas las sanciones disciplinarias impuestas a los trabajadores de la empresa. Esta obligación de información se aplica a todas las sanciones, incluidas las amonestaciones — sin embargo, es una notificación a posteriori, no un requisito de aprobación previa. Para la mayoría de los trabajadores ordinarios, el empresario no necesita el consentimiento previo ni la participación del comité de empresa antes de imponer una amonestación. La excepción se aplica a los trabajadores que son a su vez representantes de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa, delegados sindicales): conforme al artículo 68.a) ET, antes de imponer cualquier sanción disciplinaria a un representante, el empresario debe abrir un expediente contradictorio en el que el representante y el comité de empresa puedan exponer su posición — su incumplimiento hace nula la sanción independientemente del mérito de la infracción. Algunos convenios colectivos extienden la notificación previa obligatoria al comité de empresa o a la sección sindical para todas las sanciones disciplinarias — el convenio aplicable debe consultarse siempre. El artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, LO 11/1985) exige audiencia previa del sindicato antes de sancionar a un delegado sindical.
Sí. Conforme a los artículos 114 a 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), cualquier sanción disciplinaria — incluida una amonestación escrita formal — puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social. El trabajador debe intentar previamente la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el organismo de conciliación equivalente de la comunidad autónoma — esta conciliación previa es obligatoria conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011. La demanda debe presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción conforme al artículo 59 de la Ley 36/2011 — un plazo muy breve que el trabajador no debe perder. El Juzgado de lo Social aplica el siguiente estándar de revisión judicial: (1) ¿se cometió la infracción tal como se describe? (carga de la prueba sobre el empresario); (2) ¿está correctamente calificada la infracción según el convenio? (cuestión jurídica); (3) ¿es la sanción proporcional a la infracción? (principio de graduación). El tribunal puede confirmar la sanción, reducirla a una categoría inferior o revocarla en su totalidad. Si la sanción es revocada, el empresario debe eliminarla del expediente disciplinario del trabajador.
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece las categorías de conductas del trabajador que constituyen faltas muy graves justificativas del despido disciplinario inmediato sin amonestación previa. Estas son: (a) faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas o incumplimiento contractual reiterado; (b) indisciplina o desobediencia en el trabajo; (c) ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; (d) transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo — la disposición de aplicación más amplia, que cubre el fraude, el robo, la falsificación de documentos, el uso indebido de fondos de la empresa o la utilización de información empresarial para beneficio propio; (e) disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; (f) embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; y (g) el acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, o el acoso sexual o por razón de sexo conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad. Para cualquiera de estas infracciones muy graves, un único episodio puede justificar el despido sin expediente disciplinario previo.
La legislación laboral española no impone un procedimiento de investigación formal obligatorio antes de emitir una sanción disciplinaria para los trabajadores ordinarios — a diferencia del expediente contradictorio exigido para los representantes de los trabajadores. No obstante, una investigación minuciosa antes de emitir la amonestación refuerza significativamente la posición del empresario si la sanción se impugna posteriormente ante el Juzgado de lo Social, al demostrar que los hechos alegados son exactos y que el empresario actuó de buena fe. Las mejores prácticas en España incluyen: (1) recabar pruebas objetivas de la infracción — registros de acceso, grabaciones de CCTV (sujetas a las obligaciones de protección de datos del RGPD y las directrices de la AEPD sobre videovigilancia en el trabajo), registros de los sistemas de mensajería, registros de asistencia, comunicaciones de correo electrónico; (2) obtener declaraciones de testigos que observaron la conducta, con su consentimiento escrito para testificar si fuera preciso; (3) dar al trabajador la oportunidad informal de explicarse antes de emitir la sanción formal — la explicación del trabajador puede revelar circunstancias atenuantes o inexactitudes fácticas; (4) consultar el convenio colectivo aplicable para asegurar la correcta calificación de la conducta y que la sanción se encuentra dentro del rango prescrito; (5) comprobar el expediente disciplinario del trabajador para detectar sanciones previas relevantes a efectos de reincidencia. El plazo de prescripción del artículo 58.3 ET comienza a correr desde el conocimiento empresarial — las investigaciones deben completarse con prontitud para no perder el derecho a sancionar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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