Skip to main content

Carta de Amonestación España

Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación)

CARTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA

Sanción Disciplinaria — Formal Written Reprimand

Al amparo del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 58

1. PARTES Y REFERENCIA

EMPRESA:

Razón social: [Employer Name]

NIF: [Employer NIF]

Firmante: [Employer Representative]

Convenio Colectivo aplicable: [Convenio]

Referencia del Expediente Disciplinario: [Expediente Ref]

TRABAJADOR/A:

Nombre: [Employee Name]

DNI / NIE: [Employee DNI]

Categoría profesional: [Employee Category]

Departamento / Centro de trabajo: [Employee Department]

2. INFRACCIÓN SANCIONADA

Fecha de la infracción: [Infraction Date]

[Infraction Description]

Clasificación: La conducta descrita constituye una [Infraction Classification] conforme a [Convenio Article].

Antecedentes disciplinarios:

[Prior Record]

3. SANCIÓN DISCIPLINARIA IMPUESTA

Al amparo del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y la escala disciplinaria establecida en [Convenio], la empresa impone a [Employee Name] la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA por la infracción clasificada anteriormente.

Esta amonestación escrita es una sanción disciplinaria formal en el sentido del artículo 58 ET y computará a efectos de los umbrales de reincidencia establecidos en el convenio colectivo aplicable. La sanción quedará registrada en el expediente disciplinario del trabajador/a (hoja de servicios o expediente disciplinario).

4. CONSECUENCIAS EN CASO DE REINCIDENCIA

Se advierte formalmente al trabajador/a de que la repetición de la misma o similar conducta dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 58.3 ET (10 días para faltas leves, 20 días para faltas graves desde el conocimiento empresarial, máximo 6 meses desde la fecha de la infracción), o la comisión de infracciones de mayor gravedad, podrá dar lugar a sanciones disciplinarias de mayor entidad, incluida la suspensión de empleo y sueldo o el despido disciplinario conforme al artículo 54 ET.

5. DERECHOS DEL TRABAJADOR/A

(1) El trabajador/a tiene derecho a presentar alegaciones escritas (descargos) en respuesta a esta sanción en el plazo de [Response Deadline] desde la recepción de esta carta, dirigidas al departamento de RRHH de [Employer Name].

(2) El trabajador/a tiene derecho a impugnar esta sanción disciplinaria ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), artículo 114 y siguientes, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación, previa conciliación obligatoria ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

(3) En caso de que el trabajador/a sea representante de los trabajadores (delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical), se ha abierto / se abrirá el preceptivo expediente contradictorio conforme al artículo 68.a ET y al artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, LO 11/1985).

FIRMAS

Emitida en [Amonestacion City], a [Amonestacion Date].

EMPRESA:

[Employer Name]

Firmado por: [Employer Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TRABAJADOR/A — ACUSE DE RECIBO:

Yo, [Employee Name], acuso recibo de la presente Carta de Amonestación en la fecha indicada. La recepción de este documento no implica conformidad con su contenido.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Nota: La negativa a firmar será documentada por el representante de la empresa y los testigos presentes. Los plazos de prescripción del artículo 58.3 ET no se ven afectados por la negativa a firmar.

Empresa / Representante de RRHH

________________

Signature

Trabajador/a — Acuse de Recibo

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Amonestación España

La Carta de Amonestación es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 58, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.

El sistema disciplinario del Estatuto de los Trabajadores opera mediante una clasificación tripartita de las faltas laborales establecida en el convenio colectivo aplicable: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. La amonestación escrita es la sanción estándar para las faltas leves en la mayoría de los convenios sectoriales españoles — ejemplos de faltas leves incluyen retrasos injustificados puntuales de hasta 15 minutos, incumplimiento de la obligación de comunicar ausencias con antelación, abandonar el puesto de trabajo sin permiso brevemente, insubordinación leve e indumentaria inadecuada. Para las faltas graves, las sanciones disponibles escalan a suspensión de empleo y sueldo. Para las faltas muy graves del Artículo 54 ET — incluyendo robo, insubordinación grave, acoso sexual, embriaguez habitual y daños dolosos — la sanción máxima es el despido disciplinario.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el requisito de proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta (principio de graduación de la sanción). Un convenio puede clasificar un acto concreto como falta grave merecedora de suspensión, pero si las circunstancias hacen la sanción desproporcionada — primera infracción, impacto real mínimo, larga trayectoria con expediente limpio — el Juzgado de lo Social puede reducir la sanción a amonestación o revocarla.

Los plazos de prescripción del Artículo 58.3 ET son fundamentales: las faltas prescriben — el empresario pierde el derecho a sancionarlas — a los 10 días (faltas leves), 20 días (faltas graves) o 60 días (faltas muy graves) desde el conocimiento empresarial, con un tope máximo de 6 meses desde la comisión de la falta. El incumplimiento de estos plazos es el error procedimental más frecuente que lleva a la anulación de sanciones ante el Juzgado de lo Social.

El Artículo 64.4 ET otorga al comité de empresa el derecho a ser informado sobre las sanciones impuestas a los trabajadores afiliados a sindicatos representados en el comité. Cuando el trabajador amonestado ostente la condición de representante sindical (delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical), el Artículo 68 ET reconoce garantías adicionales frente a la sanción disciplinaria, exigiendo expediente contradictorio previo conforme al Artículo 55.1 ET.

El Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS) regula las infracciones administrativas del empresario ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), pero no afecta al régimen de sanciones laborales al trabajador, que se rige exclusivamente por el ET y el convenio colectivo aplicable. La LISOS sí impone sanciones al empresario cuando impone sanciones laborales con fines discriminatorios o vulnerando derechos fundamentales del trabajador.

Cuándo necesitas Carta de Amonestación España

La Carta de Amonestación en España es necesaria siempre que el empresario precise imponer la sanción disciplinaria formal de amonestación escrita por una falta laboral clasificada conforme al convenio colectivo aplicable, y siempre que se quiera construir un expediente disciplinario documentado que respalde una futura escalada sancionadora.

La amonestación es necesaria cuando el trabajador comete una falta leve conforme al convenio sectorial aplicable — la clasificación específica varía por sector, pero cubre habitualmente los retrasos injustificados hasta un umbral determinado, ausencias breves no autorizadas, incumplimiento del uso de equipos de protección individual (EPI) conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, incumplimientos menores de los procedimientos del lugar de trabajo e insubordinación leve.

Se requiere una Carta de Amonestación cuando el trabajador ya ha recibido una o más advertencias informales por conducta similar y el patrón de comportamiento continúa — la amonestación formal marca la transición de la gestión informal a la vía disciplinaria formal con consecuencias jurídicas reconocidas por el Juzgado de lo Social.

La amonestación es necesaria cuando el empresario pretende construir un expediente disciplinario documentado orientado a una eventual suspensión de empleo y sueldo o despido — los tribunales españoles exigen evidencia de sanciones formales previas antes de avalar despidos basados en la acumulación de infracciones menores en lugar de un único acto grave del Artículo 54 ET.

Se exige una amonestación formal cuando el convenio colectivo aplicable la establece como primer paso obligatorio en la disciplina progresiva para categorías específicas de conductas — muchos convenios sectoriales españoles (incluidos los de construcción, hostelería, comercio y sanidad) establecen que determinadas faltas leves deben sancionarse con amonestación antes de imponer una suspensión por conducta reiterada.

La Carta de Amonestación también es necesaria para la gestión correcta de las cláusulas de reincidencia del convenio — la reincidencia generalmente exige que las sanciones previas de la misma o equivalente gravedad se hayan impuesto dentro de un período determinado conforme al Artículo 58.3 ET, y solo las amonestaciones formalmente documentadas y notificadas al trabajador computan a estos efectos.

Finalmente, la Carta de Amonestación es necesaria en todos los casos en que la empresa desee acreditar documentalmente la conducta del trabajador ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el Juzgado de lo Social o en el contexto de un ERE, donde el historial disciplinario documentado conforme al Artículo 58 ET puede constituir causa objetiva relevante para la selección de los trabajadores afectados.

Qué incluir en tu Carta de Amonestación España

Una Carta de Amonestación jurídicamente válida en España conforme al Artículo 58 ET y al convenio colectivo aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una sanción disciplinaria eficaz y resistir la impugnación ante el Juzgado de lo Social.

Identificación del Empresario: Nombre legal completo, NIF y domicilio social del empresario, nombre y cargo del firmante (director de recursos humanos, gerente o apoderado), y denominación e identificación del convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Identificación del Trabajador: Nombre completo, DNI, categoría o grupo profesional, departamento o sección y centro de trabajo — coincidentes con los datos del contrato de trabajo y el alta en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Fecha y Referencia: Fecha de emisión de la amonestación y número de expediente o referencia interna para el seguimiento administrativo.

Descripción Fáctica de la Falta: Relato detallado, específico, objetivo y cronológico de la conducta o omisión constitutiva de la infracción — con fechas y horas precisas, lugar de los hechos, posibles testigos e impacto directo sobre la empresa, compañeros o clientes. Las descripciones vagas o genéricas son habitualmente anuladas por los Juzgados de lo Social por insuficiencia probatoria.

Calificación de la Falta: Calificación precisa de la conducta como falta leve, grave o muy grave conforme al artículo y párrafo concreto del convenio colectivo aplicable — con cita literal de la norma del convenio que tipifica la conducta. Cuando el convenio no cubra la conducta concreta, referencia al Artículo 5 ET (deberes generales del trabajador) y a la cláusula contractual pertinente.

Sanción Aplicada: Indicación expresa de que la infracción se sanciona con amonestación escrita conforme a la escala sancionadora establecida en el artículo correspondiente del convenio colectivo aplicable, y confirmación de que la sanción es proporcional a la gravedad de la falta conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Expediente Disciplinario Previo: En su caso, referencia a sanciones o advertencias previas que fundamenten la reincidencia — con fechas y naturaleza de las infracciones anteriores — para acreditar el patrón de conducta escalante y el cumplimiento del plazo de prescripción del Artículo 58.3 ET.

Derechos del Trabajador: Derecho a presentar alegaciones o descargos escritos en el plazo de 5 a 10 días hábiles desde la notificación; derecho a la notificación simultánea al representante sindical (delegado de personal o comité de empresa) si el trabajador está afiliado; y derecho a impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles conforme al Artículo 59 de la Ley 36/2011, previa conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Consecuencias de la Reincidencia: Advertencia de que la repetición de la misma o similar conducta dentro de los plazos de prescripción, o la comisión de infracciones de mayor gravedad, puede dar lugar a sanciones disciplinarias más graves incluyendo suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario conforme al Artículo 54 ET.

Firma y Acuse de Recibo: Datos del firmante del empresario y bloque de firma para que el trabajador acuse recibo — con constancia de que la negativa a firmar será documentada mediante testigos. Forms-legal.com proporciona este modelo de Carta de Amonestación como punto de partida práctico. Los empresarios que afronten situaciones disciplinarias complejas o trabajadores con garantías sindicales deben asesorarse con un abogado laboralista cualificado antes de emitir la amonestación. El Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) regula las sanciones administrativas al empresario por la Inspeccion de Trabajo, pero no afecta al regimen disciplinario interno al trabajador regulado por el ET y el convenio colectivo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Carta de Amonestación España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/letters/carta-amonestacion-trabajador-espana

MLA

"Carta de Amonestación España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/letters/carta-amonestacion-trabajador-espana.

BibTeX
@misc{formslegal-carta-amonestacion-trabajador-espana,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Carta de Amonestación España (España)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/employment/letters/carta-amonestacion-trabajador-espana}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos