Protocolo de Acoso Sexual (España)
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
[Company Name] — NIF: [Company NIF]
Fecha de entrada en vigor: [Protocol Date]
1. DECLARACIÓN DE COMPROMISO
[Company Name] declara su compromiso inequívoco con un entorno de trabajo libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
2. DEFINICIONES (Art. 7 LOI)
Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Un único incidente de suficiente gravedad puede constituir acoso sexual sin necesidad de reiteración. El acoso puede proceder de superiores jerárquicos, compañeros, clientes o proveedores.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo aplica a todos los trabajadores, becarios, personal de contratas y visitantes en los centros de trabajo de [Company Name], incluyendo el trabajo a distancia, los desplazamientos profesionales y los eventos corporativos.
4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
[Company Name] adoptará las siguientes medidas preventivas: (a) difusión del presente protocolo a toda la plantilla; (b) formación específica sobre igualdad y prevención del acoso para managers y RRHH; (c) inclusión de cláusulas de no tolerancia al acoso en los contratos y códigos de conducta; (d) vigilancia periódica del clima laboral.
5. CANAL DE DENUNCIA
Las denuncias de acoso sexual o por razón de sexo podrán presentarse ante: [Equality Officer] ([Equality Contact]). Se garantiza plena confidencialidad, protección frente a represalias (art. 17 LPRL y LOI), y el derecho a ser acompañado/a por un delegado sindical o persona de confianza.
6. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Recibida la denuncia, se adoptarán inmediatamente medidas cautelares para proteger a la persona denunciante (separación de las partes, cambio de horario si fuera necesario). La comisión instructora completará la investigación en [Investigation Days], garantizando el derecho de audiencia de ambas partes y la presunción de inocencia.
7. RESOLUCIÓN Y SANCIONES
Si se confirma el acoso, se impondrán medidas disciplinarias que podrán llegar al despido disciplinario conforme al artículo 54.2(g) ET, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales conforme a los artículos 173 y ss. del Código Penal y la Ley Orgánica 10/2022.
Contacto: [Equality Contact] | [Company Address]
Fecha: [Protocol Date]
Qué es Protocolo de Acoso Sexual (España)
El Protocolo de Acoso Sexual es, en España, el documento interno de obligado cumplimiento regulado por Ley Orgánica 3/2007 (art. 48); Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato, que fija los procedimientos y obligaciones aplicables dentro de la organización.
El Artículo 48 LOI establece dos obligaciones específicas para los empresarios: (1) promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; y (2) arbitrar procedimientos específicos para la resolución de las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de tales conductas. Son obligaciones distintas — la primera es preventiva y exige medidas estructurales; la segunda es reactiva y requiere un procedimiento documentado de denuncia e investigación. Ambas son exigidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la Subdirección General de Igualdad en la Empresa del Ministerio de Trabajo.
El Artículo 7 LOI define los conceptos clave. El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona — en particular cuando crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso por razón de sexo es el comportamiento realizado en función del sexo de una persona que tiene el propósito o el efecto de crear ese mismo tipo de entorno en el trabajo.
El plan de igualdad obligatorio conforme al Artículo 45 LOI — aplicable a empresas con 50 o más trabajadores desde el Real Decreto-Ley 6/2019 — exige expresamente que los planes de igualdad incluyan medidas de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, conforme al Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020. El protocolo debe ser negociado a través de la comisión negociadora del plan de igualdad y registrado en REGCON.
La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato reforzó el marco al establecer protecciones antidiscriminatorias amplias y fortalecer el deber del empresario de adoptar medidas activas contra el acoso en el empleo. La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (coloquialmente — Ley del Solo Sí es Sí) reformó además el marco penal de los delitos sexuales e introdujo obligaciones específicas en el ámbito laboral.
El marco normativo del Protocolo de Acoso Sexual en España se asienta en diversas leyes y organismos clave. El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) rige los contratos, despidos y condiciones laborales. La TGSS gestiona las cotizaciones sociales. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La ITSS vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los litigios laborales conforme a la Ley 36/2011. La Ley Orgánica 3/2007 (art. 48) y la Ley 15/2022 establecen los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Protocolo de Acoso Sexual (España)
El Protocolo de Acoso Sexual en España es legalmente obligatorio para todos los empresarios españoles con 50 o más trabajadores y muy recomendable para las empresas más pequeñas.
El Protocolo de Acoso Sexual es obligatorio para las empresas con 50 o más trabajadores que deban adoptar un plan de igualdad conforme al Artículo 45 LOI, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2019 — el plan de igualdad debe incluir un protocolo de acoso conforme al Artículo 7 del Real Decreto 901/2020.
El protocolo es exigible cuando el convenio colectivo sectorial aplicable lo impone expresamente — numerosos convenios sectoriales españoles en servicios financieros, comercio, hostelería, sanidad y construcción exigen que las empresas afiliadas dispongan de un protocolo documentado de acoso sexual.
El Protocolo de Acoso Sexual es necesario cuando la empresa recibe una denuncia de un trabajador por acoso sexual — el empresario debe investigar conforme al Artículo 48 LOI con independencia de si existía un protocolo formal, pero la ausencia de protocolo es un factor agravante en las sanciones de la ITSS y en los procedimientos judiciales.
El protocolo es preceptivo antes de que la ITSS realice una inspección de trabajo centrada en la igualdad de género o en la gestión de los riesgos psicosociales — la ausencia de un protocolo conforme a la igualdad es un hallazgo que genera un requerimiento y una posible sanción conforme a la LISOS.
El Protocolo de Acoso Sexual es necesario cuando una empresa licita contratos públicos conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que exige que los contratistas acrediten el cumplimiento de las obligaciones de igualdad de género como condición para la adjudicación en determinados procedimientos de contratación pública.
El protocolo es necesario para cualquier empresa que haya experimentado un incidente, denuncia o investigación por acoso sexual — aunque se haya resuelto de forma informal — como prueba del compromiso institucional con un lugar de trabajo seguro y para acreditar la diligencia debida en ulteriores procedimientos judiciales o administrativos.
El protocolo es también necesario cuando la empresa tramita un procedimiento sancionador contra el presunto acosador, ya que el despido disciplinario basado en acoso sexual requiere que la empresa haya seguido un procedimiento previo documentado — sin él, los tribunales del orden social (Juzgados de lo Social y Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia) pueden calificar el despido como improcedente conforme al Artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), con la consiguiente obligación de readmisión o pago de indemnización de 33 días por año de servicio. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social también verifica la existencia del protocolo en sus actuaciones de vigilancia y exige su disponibilidad inmediata en la documentación preventiva de la empresa.
Qué incluir en tu Protocolo de Acoso Sexual (España)
Un Protocolo de Acoso Sexual válido en España conforme al Artículo 48 LOI y al Real Decreto 901/2020 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Declaración de Compromiso: Una declaración clara de la dirección de la empresa comprometiéndose con un entorno de trabajo libre de acoso sexual y por razón de sexo, citando el Artículo 48 LOI, la Directiva 2006/54/CE, la Ley 15/2022 y el plan de igualdad de la empresa. La declaración marca el tono y demuestra el compromiso institucional.
Definiciones: Definiciones jurídicamente precisas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo conforme al Artículo 7 LOI, con ejemplos prácticos que ayuden a los trabajadores a identificar conductas inaceptables. Las definiciones deben señalar que el acoso puede proceder de compañeros, superiores, clientes o proveedores — y que un único incidente de suficiente gravedad puede constituir acoso sin necesidad de reiteración.
Ámbito de Aplicación: Todas las personas en el entorno de trabajo de la empresa — trabajadores fijos y temporales, contratistas, becarios, aprendices, autónomos, clientes y visitantes — y todos los contextos — presencial, teletrabajo, desplazamientos profesionales, actos corporativos y comunicaciones digitales.
Medidas de Prevención: Acciones específicas adoptadas por el empresario para prevenir el acoso — formación específica periódica de sensibilización; difusión del protocolo en la incorporación y anualmente; inclusión de cláusulas antiharassment en los convenios colectivos; formación específica para directivos y RRHH sobre detección temprana; creación de una cultura laboral que haga socialmente inaceptable el acoso.
Canal Confidencial de Denuncia: Una persona de contacto designada (persona de confianza o comisión instructora) a quien pueden dirigirse las denuncias — con garantía de confidencialidad y protección frente a represalias. Deben estar disponibles múltiples canales (escrito, electrónico, verbal ante persona designada). El canal debe ser accesible para todos los trabajadores, incluidos los que trabajan a distancia o a tiempo parcial.
Procedimiento de Investigación: El proceso de investigación paso a paso — plazo (habitualmente un máximo de 15 a 30 días); nombramiento de una comisión instructora imparcial; derechos del denunciante y el denunciado a ser oídos y acompañados; recopilación de pruebas; medidas cautelares (separación de las partes, cambios de horario); informe confidencial; y conclusiones.
Resolución y Sanciones: Si se confirma el acoso — medidas disciplinarias inmediatas conforme al Artículo 54.2(g) ET, que tipifica el acoso sexual como causa de despido disciplinario; remisión a las autoridades penales cuando corresponda conforme a la Ley Orgánica 10/2022. Medidas de apoyo y protección a la víctima.
Protección frente a Represalias: Una prohibición expresa de cualquier trato adverso a quien denuncie el acoso de buena fe — la represalia constituye una infracción autónoma conforme a la LOI y la LISOS. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Protocolo de Acoso Sexual para España como marco práctico. Todo protocolo debe ser negociado con los representantes de los trabajadores y registrado como parte del plan de igualdad en REGCON cuando proceda.
Garantías de confidencialidad y no represalia: El protocolo debe establecer expresamente la obligación de confidencialidad de todos los participantes en el procedimiento — persona denunciante, persona denunciada, testigos e instructores — conforme al Artículo 48 de la LOI y al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Debe prohibir cualquier represalia contra la persona denunciante conforme al Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo que las represalias constituyen infracción grave o muy grave bajo el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de hasta 187.515 euros.
Medidas cautelares durante la instrucción: El protocolo debe prever la adopción de medidas cautelares mientras se tramita la investigación — separación provisional de las partes, modificación de turno o puesto de trabajo, teletrabajo temporal — para preservar la dignidad de la presunta víctima y garantizar un entorno de trabajo seguro conforme al Artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Forms-legal.com ofrece este protocolo de acoso sexual como punto de partida estructurado. Las empresas deben adaptarlo a su sector, tamaño y convenio colectivo aplicable, negociarlo con la representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) cuando exista, e integrarlo en el Plan de Igualdad cuando sea preceptivo conforme al Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI) define ambos conceptos con precisión. El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual — proposiciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, exhibición de contenido sexual, tocamientos — que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El carácter sexual de la conducta es el rasgo definitorio. El acoso por razón de sexo no requiere contenido sexual — es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de la persona que produzca el mismo efecto degradante u hostil. Ejemplos: humillar sistemáticamente a una persona por su género, asignarle tareas degradantes por razón de su sexo o excluir a las mujeres de decisiones directivas por estereotipos de género. Ambos tipos están cubiertos por el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo, y ambos constituyen conductas discriminatorias conforme a la LOI y al derecho europeo de igualdad.
Cuando se recibe una denuncia por acoso sexual, el empresario español tiene las siguientes obligaciones conforme al artículo 48 LOI y las directrices de protocolo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad (2015): (1) acusar recibo de la denuncia de inmediato y confirmar las garantías de confidencialidad y no represalia; (2) iniciar el procedimiento de investigación con prontitud — el estándar general es comenzar en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción; (3) adoptar medidas cautelares para proteger a la persona denunciante de una exposición continuada — separación temporal de las partes, ajuste del horario de trabajo o reubicación temporal. Estas medidas son cautelares y no presuponen culpabilidad; (4) nombrar una comisión instructora imparcial que incluya, cuando sea posible, un representante del comité de empresa o de los delegados de personal; (5) completar la investigación y emitir un informe de conclusiones por escrito en el plazo establecido en el protocolo (habitualmente 15 a 30 días); (6) aplicar las conclusiones — ya sea el archivo de la denuncia (sin medida alguna contra el denunciante de buena fe) o las medidas disciplinarias contra el acosador.
Sí. A diferencia del acoso moral laboral (mobbing), que la jurisprudencia española exige generalmente que sea sistemático y reiterado en el tiempo, el acoso sexual puede acreditarse con un único incidente de suficiente gravedad. El artículo 7 LOI no exige reiteración — un único acto de agresión sexual, una agresión sexual grave o una conducta sexual altamente ofensiva que vulnere la dignidad de la víctima y cree un entorno hostil puede constituir acoso sexual. El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia lo han confirmado en numerosos casos relativos a incidentes únicos de contacto físico no deseado, proposiciones verbales explícitamente sexuales o exhibición de material sexualmente explícito. Para conductas menos graves — comentarios verbales no deseados, comportamientos ambiguos — generalmente se requiere una pauta de conducta para acreditar el elemento de entorno hostil. El marco penal reformado por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual también rebajó el umbral de los delitos penales, haciendo más relevante que antes la frontera entre el acoso disciplinario y el penal.
Los empresarios españoles se enfrentan a múltiples consecuencias por no prevenir ni abordar el acoso sexual. Conforme a la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), el incumplimiento de las medidas del plan de igualdad — incluido el protocolo de acoso sexual — constituye una infracción grave conforme al artículo 7.13 LISOS, sancionable con multas de 751 € a 7.500 €; el incumplimiento de un requerimiento de la ITSS para adoptar un protocolo constituye una infracción muy grave (artículo 8.12 LISOS) con multas de 7.501 € a 225.018 €. Además: (1) el empresario responde civilmente por los daños morales conforme al artículo 183 LRJS — el Juzgado de lo Social puede ordenar indemnizaciones significativas; (2) el empresario puede ser excluido de la adjudicación de contratos públicos y subvenciones conforme a la Ley de Contratos del Sector Público; (3) sanciones reputacionales — la ITSS puede publicar los nombres de los empresarios reiteradamente incumplidores; (4) el acosador individual incurre en responsabilidad penal conforme al Código Penal y la Ley Orgánica 10/2022.
Para las empresas con 50 o más trabajadores, el protocolo de acoso sexual forma parte del plan de igualdad obligatorio, que debe ser registrado en el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo) del Ministerio de Trabajo y Economía Social conforme al artículo 11 del Real Decreto 901/2020. El plan de igualdad se registra en el REGCON de la comunidad autónoma donde la empresa tiene la mayor parte de sus trabajadores, o en el REGCON central para los planes de ámbito estatal. El registro otorga al plan carácter público y lo hace vinculante para la empresa. Para las empresas con menos de 50 trabajadores que adopten voluntariamente un protocolo de acoso, el registro no es obligatorio, pero el registro voluntario como acuerdo de empresa en el REGCON es posible y recomendable a efectos probatorios. El plan de igualdad de la empresa — incluido el protocolo de acoso — debe ponerse a disposición de todos los trabajadores y ser accesible a través de los canales de comunicación internos de la empresa.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual — coloquialmente conocida como Ley del Solo Sí es Sí — reformó el marco penal de los delitos sexuales en España: (1) estableció que el consentimiento sexual válido exige una expresión afirmativa positiva («solo sí es sí») y no la mera ausencia de resistencia — cualquier acto sexual sin consentimiento explícito constituye un delito; (2) fusionó agresión y abuso en una única categoría de violencia sexual (agresión sexual); (3) incrementó significativamente las penas para los delitos de violencia sexual, también en contextos laborales; (4) estableció medidas específicas para la prevención del acoso sexual en el empleo, incluyendo la obligación de las administraciones públicas de adoptar protocolos de acoso. En el ámbito laboral, la Ley 10/2022 refuerza que cualquier conducta sexual sin el consentimiento positivo claro del trabajador es inaceptable — el umbral penal es más bajo que antes, y conductas que antes podían tratarse como «mero» acoso laboral pueden ahora constituir un delito. Los empresarios deben actualizar sus protocolos de acoso para reflejar el nuevo estándar legal y formar a directivos y trabajadores en consecuencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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