Acta del Comité de Seguridad y Salud España — Ley 31/1995 LPRL art. 38
ACTA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 38
1. DATOS DE LA EMPRESA
Denominación social: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Centro de trabajo: [Workplace Address]
2. DATOS DE LA REUNIÓN
Referencia de la reunión: [Meeting Number]
Tipo: [Meeting Type]
Fecha: [Meeting Date]
Hora de inicio: [Meeting Time] Hora de finalización: [Meeting End Time]
Lugar: [Meeting Location]
3. ASISTENCIA
Representantes del empresario:
[Employer Representatives]
Delegados de Prevención:
[Prevention Delegates]
Servicio de Prevención (con voz, sin voto):
[Prevention Service]
Miembros ausentes: [Absentees]
Secretario/a: [Secretary]
4. ORDEN DEL DÍA
[Agenda Items]
5. DELIBERACIONES
[Deliberations]
6. ACUERDOS Y RESOLUCIONES
[Agreements]
Puntos de acción:
[Action Points]
7. CIERRE
Próxima reunión ordinaria: [Next Meeting Date]
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión. La presente acta se formaliza conforme al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y se conservará en el archivo de documentación de seguridad laboral de la empresa conforme al artículo 23 LPRL, quedando a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
FIRMAS
Firmada el [AC Date].
PRESIDENTE (REPRESENTANTE DEL EMPRESARIO):
[President Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SECRETARIO/A:
[Secretary]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Presidente (Representante del empresario)
________________
Signature
Secretario/a
________________
Signature
Qué es Acta del Comité de Seguridad y Salud España — Ley 31/1995 LPRL art. 38
El Acta del Comité de Seguridad y Salud España es el documento escrito oficial que recoge las reuniones del Comité de Seguridad y Salud — órgano paritario y colegiado de participación constituido conforme al Artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El Acta documenta el orden del día, la asistencia, las deliberaciones, las propuestas y los acuerdos adoptados en cada reunión del Comité, constituyendo el registro fehaciente de la gobernanza colectiva en materia de seguridad y salud laboral de la empresa.
El Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en todos los centros de trabajo con 50 o más trabajadores, y se compone de un número igual de representantes del empresario y de Delegados de Prevención (elegidos por los representantes de los trabajadores conforme al Artículo 35 LPRL). Cuando la empresa cuente con varios centros de trabajo en la misma provincia o municipios limítrofes cuya plantilla conjunta alcance los 50 trabajadores, podrá constituirse un Comité intercentros. El Artículo 39 LPRL define las competencias del Comité: participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales; promover iniciativas preventivas; investigar accidentes y enfermedades profesionales; y asesorar sobre medidas correctoras.
La obligación de levantar acta de las reuniones del Comité deriva del Artículo 38.3 LPRL, que exige al Comité adoptar su propio reglamento de funcionamiento y reunirse trimestralmente como mínimo, o siempre que lo solicite cualquiera de las partes. El Acta debe recoger el quórum, la asistencia, los puntos debatidos, las votaciones en su caso y los acuerdos adoptados. Las actas forman parte de la documentación obligatoria en materia de prevención conforme al Artículo 23 LPRL, junto con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de Riesgos, la Planificación de la Actividad Preventiva y los registros de información y formación facilitados a los trabajadores.
El Servicio de Prevención — ya sea propio (Artículo 30 LPRL), ajeno (Artículo 31 LPRL) o en régimen mixto (Artículo 32 LPRL) — participa en las reuniones del Comité con voz pero sin voto, aportando asesoramiento técnico sobre las cuestiones debatidas. El Acta debe identificar a los representantes del Servicio de Prevención presentes.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede solicitar las Actas del Comité de Seguridad y Salud durante las visitas de inspección para verificar que el empresario cumple con las obligaciones de consulta y participación de los artículos 33–40 LPRL. La falta de constitución del Comité en centros donde resulte obligatorio, o la falta de mantenimiento de las actas, constituye infracción grave conforme al Artículo 12.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de entre 2.046 € y 40.985 €. Las empresas del sector de la construcción deben cumplir además con el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que establece obligaciones específicas de coordinación documentadas en el Acta.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015), la legislación laboral española rige contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Cuándo necesitas Acta del Comité de Seguridad y Salud España — Ley 31/1995 LPRL art. 38
El Acta del Comité de Seguridad y Salud España debe formalizarse tras cada reunión del Comité de Seguridad y Salud en los centros de trabajo donde el Comité esté constituido conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Las actas son obligatorias tras cada reunión ordinaria trimestral del Comité conforme al Artículo 38.3 LPRL — un mínimo de cuatro actas por año natural. El calendario de reuniones trimestrales debe estar establecido en el reglamento de funcionamiento del Comité.
Debe levantarse acta tras cada reunión extraordinaria convocada por los representantes del empresario o por los Delegados de Prevención. Las reuniones extraordinarias se convocan habitualmente tras accidentes laborales graves, brotes de enfermedad profesional, cambios significativos en los procesos de trabajo o maquinaria, o la introducción de nuevas sustancias peligrosas conforme al Real Decreto 374/2001 sobre riesgos relacionados con agentes químicos.
Procede la formalización del Acta cuando el Comité revisa y aprueba actualizaciones del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de la Evaluación de Riesgos o de la Planificación de la Actividad Preventiva — documentos exigidos por el Artículo 16 LPRL. El Acta recoge la conformidad u observaciones del Comité sobre tales documentos.
Las actas deben formalizarse cuando el Comité analiza los resultados de los reconocimientos médicos periódicos de vigilancia de la salud realizados conforme al Artículo 22 LPRL, las estadísticas y análisis de siniestralidad del periodo o los informes de investigación de accidentes significativos conforme al Artículo 16.3 LPRL.
Procede asimismo levantar acta cuando el Comité debate propuestas de los Delegados de Prevención para la mejora de las condiciones de seguridad, la adecuación de los Equipos de Protección Individual (EPIs) conforme al Real Decreto 773/1997, o los factores de riesgo ergonómico y psicosocial evaluados conforme a la metodología del INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo). Las actas acreditan que el empresario ha cumplido con el deber de consulta a los representantes de los trabajadores conforme al Artículo 33 LPRL antes de adoptar decisiones en materia de seguridad y salud.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015), la legislación laboral española rige contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento normativo. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Acta del Comité de Seguridad y Salud España — Ley 31/1995 LPRL art. 38
Un Acta del Comité de Seguridad y Salud válida en España conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Datos identificativos: denominación social de la empresa, domicilio del centro de trabajo y código de cuenta de cotización (CCC) en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos datos permiten a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) localizar el expediente de la empresa en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) u otros registros específicos si procede.
Composición del Comité: nombre completo, cargo, sección o departamento y condición (delegado de prevención o representante empresarial) de cada miembro. El Artículo 38 LPRL exige paridad entre representantes de los trabajadores y de la empresa. Los delegados de prevención son elegidos por los representantes de los trabajadores conforme al Artículo 35 LPRL; en empresas de 50 a 100 trabajadores corresponden dos delegados.
Número de la reunión, fecha, hora y lugar: el Artículo 38.3 LPRL obliga al Comité a reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones. El acta debe reflejar si la reunión es ordinaria o extraordinaria y si se ha alcanzado quórum.
Orden del día: lista de puntos aprobados en la convocatoria, incluyendo aprobación del acta anterior, revisión de accidentes e incidentes del período (conforme al Artículo 16 LPRL y la obligación de investigación de accidentes), estado del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 16 LPRL), evaluación de riesgos actualizada (Artículo 16.2 LPRL y artículos 3 a 9 RSP) y revisión de medidas correctoras pendientes.
Deliberaciones y acuerdos: resumen detallado de cada punto debatido, con indicación de las posiciones de los representantes de los trabajadores y de la empresa, los acuerdos adoptados, los votos particulares si los hubiera, y los plazos y responsables de ejecución de cada acuerdo. El Artículo 39.1 LPRL atribuye al Comité competencias de participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del Plan de Prevención.
Seguimiento de acuerdos anteriores: tabla de acciones acordadas en reuniones previas, con estado de ejecución (completada, en curso, pendiente) y justificación de los retrasos cuando corresponda. Esta sección es esencial para demostrar ante la ITSS que la empresa da cumplimiento efectivo a los acuerdos del Comité.
Revisión de accidentes e incidentes: relación de accidentes de trabajo (con parte de accidente AT-4 remitido al INSS), enfermedades profesionales (parte EP comunicado a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social), incidentes sin baja y condiciones de trabajo peligrosas detectadas, con análisis de causas y medidas correctoras adoptadas conforme al Artículo 16.3 LPRL.
Firmas: firma de todos los asistentes, con fecha y lugar. El acta debe enviarse a todos los miembros en el plazo acordado — habitualmente diez días hábiles — y conservarse durante al menos cinco años (Artículo 23 LPRL sobre documentación de seguridad y salud), a disposición de la ITSS.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acta del Comité de Seguridad y Salud para España como herramienta práctica para empresas y delegados de prevención. Las empresas que incumplan la obligación de constituir el Comité o de celebrar reuniones periódicas cometen infracción grave conforme al Artículo 39 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS — RDL 5/2000), con multas de 2.046 a 40.985 euros. Consultar al Servicio de Prevención propio o ajeno y al asesor laboral es recomendable para adaptar el acta a las especificidades del sector y del convenio colectivo aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Conforme al artículo 38.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en todos los centros de trabajo con 50 o más trabajadores. El umbral se aplica por centro de trabajo, no por empresa — una empresa con tres centros de 40 trabajadores cada uno no estaría obligada a constituir el Comité en ninguno de ellos, aunque un convenio colectivo puede rebajar el umbral. Cuando la empresa tenga varios centros en la misma provincia o municipios limítrofes, puede acordarse un Comité intercentros conforme al artículo 38.3 LPRL como alternativa a comités independientes por centro. Las empresas por debajo del umbral de 50 trabajadores siguen sujetas a las obligaciones de consulta del artículo 33 LPRL, ejercidas directamente con los Delegados de Prevención si los hubiera (obligatorios a partir de 6 trabajadores conforme al artículo 35 LPRL). La falta de constitución del Comité cuando es obligatorio constituye infracción grave conforme al artículo 12.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con multas de hasta 40.985 €.
El artículo 38.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales exige que el Comité de Seguridad y Salud se reúna al menos una vez por trimestre — es decir, un mínimo de cuatro reuniones ordinarias por año natural. El Comité debe reunirse también siempre que una de las partes (representantes del empresario o Delegados de Prevención) lo solicite por una cuestión específica de seguridad y salud que requiera consulta urgente — son las reuniones extraordinarias. La programación concreta, los requisitos de convocatoria, el quórum y los procedimientos se establecen en el reglamento de funcionamiento que el Comité adopta en su sesión constitutiva. Los convenios colectivos pueden exigir reuniones más frecuentes en sectores de alto riesgo como la construcción, la minería, la industria química y la sanidad. El Acta del Comité debe levantarse tras cada reunión — ordinaria y extraordinaria — y firmarse por el Presidente y el Secretario antes de archivarse en la documentación exigida por el artículo 23 LPRL.
Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores designados específicamente para funciones de seguridad y salud laboral conforme al artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Son elegidos entre y por los representantes generales de los trabajadores (Delegados de Personal o Comité de Empresa) según la escala del artículo 35.2 LPRL — desde 1 Delegado en centros de 50–100 trabajadores hasta 8 Delegados en centros con más de 4.000 trabajadores. En el Comité de Seguridad y Salud, los Delegados de Prevención constituyen el banco social del órgano paritario, con igual número de puestos que los representantes del empresario. Sus funciones conforme al artículo 36 LPRL incluyen: colaborar con la dirección en las medidas preventivas; promover la cooperación de los trabajadores en materia de seguridad; ejercer la vigilancia y control de las condiciones de seguridad; acompañar a los inspectores de la ITSS durante las visitas al centro de trabajo; investigar accidentes; y proponer mejoras al Plan de Prevención. El Acta del Comité debe recoger fielmente las intervenciones de los Delegados de Prevención y las posiciones minoritarias que mantengan. Los sindicatos — principalmente CCOO y UGT — desempeñan un papel relevante en la designación de Delegados de Prevención en centros sindicalizados.
El artículo 39.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el Comité de Seguridad y Salud es el órgano de consulta regular sobre todas las materias relativas a la seguridad y salud laboral en el centro de trabajo. Conforme al artículo 33 LPRL (deberes individuales de consulta) y los artículos 38–40 LPRL (consulta a través del Comité), el empresario debe consultar al Comité específicamente sobre: la planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías; la organización y desarrollo de las actividades de protección de la seguridad y salud; la designación de trabajadores con funciones específicas de prevención; la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno; y la elaboración, puesta en práctica y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 39.2 LPRL atribuye además al Comité la facultad de conocer la documentación exigida por el artículo 23 LPRL, revisar la actividad del Servicio de Prevención y emitir informes — que deben solicitarse y reflejarse en el Acta — antes de que el empresario adopte decisiones sobre modificaciones del centro de trabajo, introducción de sustancias peligrosas o cambios organizativos significativos que afecten a la seguridad de los trabajadores.
No. El Comité de Seguridad y Salud conforme al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es un órgano colegiado y paritario que requiere la participación conjunta de representantes del empresario y de Delegados de Prevención. En centros de trabajo con 50 o más empleados, el Comité es obligatorio y no puede sustituirse por la consulta individual a un solo Delegado. En centros por debajo de 50 trabajadores, el empresario debe consultar a los Delegados de Prevención (si los hubiera) individualmente conforme al artículo 33 LPRL, pero tal consulta no constituye una reunión del Comité ni requiere un Acta formal en el mismo formato. No obstante, se recomienda conservar por escrito las actas de las consultas individuales con los Delegados de Prevención como prueba del cumplimiento de las obligaciones de consulta del artículo 33 LPRL. Los convenios colectivos pueden establecer órganos conjuntos de consulta en centros con menos de 50 trabajadores, en cuyo caso las actas de esos órganos siguen un formato similar al del Acta del Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es un órgano consultivo — sus acuerdos constituyen recomendaciones, no decisiones vinculantes, y el empresario conserva la capacidad de decisión final en materia de seguridad y salud. Sin embargo, desatender las recomendaciones del Comité acarrea consecuencias jurídicas significativas. Conforme al artículo 40 LPRL, si el empresario rechaza las propuestas del Comité, los Delegados de Prevención pueden formular denuncia ante la ITSS, que tiene potestad para investigar y emitir requerimientos de subsanación o proponer sanciones conforme a la LISOS. Cuando la negativa del empresario a aplicar las medidas recomendadas desemboque posteriormente en un accidente laboral, la imposición del recargo de prestaciones del artículo 164 de la LGSS (recargo del 30 %–50 % sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social abonadas al trabajador accidentado, a cargo exclusivo del empresario) resulta más probable si el Acta del Comité acredita que el riesgo fue identificado y el empresario se negó a actuar. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de diversas comunidades autónomas ha invocado el contenido de las Actas del Comité para determinar la responsabilidad del empresario en accidentes de trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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