Acta de Conciliación Laboral España — Ley 36/2011 art. 63
ACTA DE CONCILIACIÓN LABORAL
Conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 63
1. ORGANISMO DE CONCILIACIÓN
Organismo: [SMAC Body]
Número de expediente: [Expediente Number]
Fecha del acto de conciliación: [Hearing Date]
Hora: [Hearing Time]
Conciliador/a: [Conciliator Name]
2. PARTES
DEMANDANTE (TRABAJADOR/A):
Nombre: [Claimant Name]
DNI / NIE: [Claimant DNI]
Domicilio: [Claimant Address]
Representante: [Claimant Representative]
DEMANDADO (EMPRESARIO):
Denominación: [Respondent Name]
NIF/CIF: [Respondent NIF]
Domicilio social: [Respondent Address]
Representante: [Respondent Representative]
3. OBJETO DE LA CONCILIACIÓN
Tipo de reclamación: [Claim Type]
Descripción:
[Claim Description]
Cantidad reclamada: [Amount Claimed]
4. RESULTADO DE LA CONCILIACIÓN
Resultado: [Conciliation Outcome]
Términos del acuerdo (en caso de avenencia):
[Agreement Terms]
Constancia de posiciones (en caso de no avenencia):
[No Agreement Record]
La presente Acta de Conciliación Laboral se formaliza conforme a los artículos 63–68 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. En caso de avenencia, el presente documento tiene la misma fuerza que una sentencia judicial firme y podrá ejecutarse ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 68 LJS.
FIRMAS
Firmada en [Signature City], a [Signature Date].
DEMANDANTE (o representante):
[Claimant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DEMANDADO (o representante):
[Respondent Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CONCILIADOR/A:
[Conciliator Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Demandante (Trabajador/a)
________________
Signature
Demandado (Empresario)
________________
Signature
Conciliador/a
________________
Signature
Qué es Acta de Conciliación Laboral España — Ley 36/2011 art. 63
El Acta de Conciliación Laboral es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, y sirve de prueba de lo acontecido o convenido.
El procedimiento de conciliación obligatoria regulado en los artículos 63–68 LJS exige al demandante — habitualmente un trabajador que impugna un despido, reclama salarios impagados o cuestiona condiciones de trabajo — presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC antes de acudir a la vía judicial. El SMAC cita a ambas partes — empresario y trabajador — al acto de conciliación dentro de un plazo determinado. El Acta de Conciliación Laboral documenta el resultado del acto: si las partes alcanzaron un acuerdo (avenencia), si el intento de conciliación resultó infructuoso (sin avenencia) o si una o ambas partes no comparecieron (incomparecencia).
Cuando la conciliación prospera y las partes alcanzan un Acta de Avenencia, el documento tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial firme conforme al Artículo 68 LJS — es ejecutable directamente ante los tribunales sin necesidad de ulterior procedimiento. El Acta de Conciliación Laboral constituye así uno de los instrumentos de solución extrajudicial más eficaces del derecho laboral español, proporcionando al trabajador un título ejecutivo inmediato sin la dilación y el coste de un procedimiento judicial completo ante el Juzgado de lo Social.
El SMAC opera bajo el Ministerio de Trabajo y Economía Social a nivel estatal, atendiendo las materias de competencia estatal. Para las materias competencia de las comunidades autónomas — que han asumido la transferencia de competencias en administración laboral — funcionan servicios autonómicos de conciliación bajo organismos como el TAMIB (Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears), el PRECO (Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos de Euskadi) o el CRL (Consell de Relacions Laborals de Catalunya). Las Actas expedidas por estos organismos autonómicos tienen el mismo valor legal que las del SMAC conforme al Artículo 68 LJS.
Quedan exceptuadas de la conciliación previa obligatoria conforme al Artículo 64 LJS las reclamaciones contra el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos; los conflictos colectivos; los procedimientos en materia electoral; y los procedimientos de tutela de derechos fundamentales. Todos los demás litigios laborales — impugnaciones de despido, reclamaciones de cantidad por salarios, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y solicitudes de extinción contractual conforme al Artículo 50 ET — requieren el intento previo de conciliación ante el SMAC antes de que el Juzgado de lo Social admita la demanda laboral.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015), la legislación laboral española rige contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Cuándo necesitas Acta de Conciliación Laboral España — Ley 36/2011 art. 63
El Acta de Conciliación Laboral España es obligatoria como parte del trámite preprocesal establecido por el Artículo 63 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social siempre que un conflicto laboral individual deba resolverse por la vía judicial en España.
El Acta es necesaria cuando un trabajador desea impugnar un despido ante el Juzgado de lo Social — ya sea disciplinario (Artículo 54 ET), objetivo (Artículo 52 ET) o colectivo (Artículo 51 ET). Sin el previo intento de conciliación acreditado por el Acta, la demanda por despido no será admitida a trámite.
El documento es exigible cuando un empleado reclama salarios pendientes, pagas de vacaciones, horas extraordinarias u otras retribuciones adeudadas conforme al contrato de trabajo, al convenio colectivo aplicable o al Estatuto de los Trabajadores. La papeleta de conciliación debe presentarse ante el SMAC y obtenerse el Acta correspondiente antes de que pueda tramitarse la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Procede la conciliación previa cuando un trabajador pretende obtener la declaración judicial de ilegalidad de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (Artículo 41 ET), impugna un traslado geográfico (Artículo 40 ET) o solicita la extinción de su contrato por incumplimiento grave del empresario conforme al Artículo 50 ET (extinción por voluntad del trabajador).
La conciliación previa es asimismo obligatoria ante las reclamaciones de reconocimiento de la relación laboral — cuando una persona contratada como autónomo o bajo contrato mercantil alega ser trabajador por cuenta ajena con derecho a las protecciones del Estatuto de los Trabajadores. Los supuestos de falsos autónomos requieren conciliación previa ante el SMAC conforme al Artículo 63 LJS.
El Acta es igualmente necesaria como instrumento de formalización del acuerdo cuando las partes han pactado extrajudicialmente la resolución de un conflicto laboral y desean revestir dicho acuerdo de fuerza ejecutiva mediante la obtención de un Acta de Avenencia — título ejecutivo inmediato conforme al Artículo 68 LJS — sin necesidad de interponer demanda. La utilización del SMAC como mecanismo voluntario de formalización es habitual en despidos donde el empresario y el trabajador han negociado previamente los términos de la indemnización.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015), la legislación laboral española rige contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Acta de Conciliación Laboral España — Ley 36/2011 art. 63
El Acta de Conciliación Laboral en España es el documento que recoge el resultado del acto de conciliación previa obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante el órgano autonómico equivalente, regulado en los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Para ser válida y ejecutable, el acta debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo del trabajador demandante, con DNI/NIE y domicilio; nombre o razón social del empleador demandado, con NIF/CIF y domicilio social; y, en su caso, nombre del representante legal o letrado de cada parte, con indicación de la representación acreditada. El acta debe reflejar si alguna de las partes compareció mediante representante debidamente autorizado conforme al Artículo 18 LJS.
Objeto de la Reclamación: Descripción precisa de la pretensión del trabajador — despido improcedente o nulo, reclamación de cantidad por salarios adeudados, reconocimiento de derechos laborales, impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme al Artículo 41 ET, o cualquier otra materia laboral objeto del acto. Debe indicarse el importe reclamado si la pretensión es dineraria, con desglose de conceptos (salarios, vacaciones, complementos, indemnización).
Resultado de la Conciliación: El acta debe reflejar con claridad el resultado del acto, que puede ser: (a) Avenencia — acuerdo alcanzado entre las partes, con descripción detallada de los términos convenidos (importe, plazos de pago, reconocimiento de derechos, forma de extinción del contrato); (b) Sin avenencia — las partes comparecen pero no alcanzan acuerdo, quedando expedita la vía judicial conforme al Artículo 66 LJS; (c) Intentada sin efecto — el demandado no comparece, permitiendo al trabajador acudir directamente al Juzgado de lo Social; o (d) Con reserva de acciones — acuerdo parcial con reserva expresa de determinadas pretensiones.
Firma de las Partes y del Funcionario Conciliador: El acta debe ser firmada por el trabajador, el empleador (o sus representantes) y el funcionario del SMAC o del órgano autonómico que presidió el acto. La firma por el funcionario otorga al acta eficacia de título ejecutivo conforme al Artículo 68 LJS — en caso de incumplimiento del acuerdo, el trabajador puede instar su ejecución directamente ante el Juzgado de lo Social sin necesidad de nuevo juicio.
Fecha, Hora y Sede: Indicación de la fecha y hora de celebración del acto de conciliación y de la sede del SMAC o del órgano autonómico competente — en función de la Comunidad Autónoma, puede ser el Instituto Madrileño de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMMAC) en Madrid, el Tribunal Laboral de Catalunya, el CEMICOI en Canarias, o el órgano equivalente de cada Comunidad.
Número de Expediente: Número de expediente del SMAC o del órgano autonómico asignado a la solicitud de conciliación, necesario para la identificación y seguimiento del procedimiento y para cualquier solicitud de ejecución judicial posterior.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Acta de Conciliación Laboral como guía práctica para trabajadores y empresas en España. La conciliación previa es un requisito de procedibilidad obligatorio — sin ella, el Juzgado de lo Social inadmitirá la demanda laboral salvo en los supuestos exceptuados del Artículo 64 LJS (despido colectivo, impugnación de convenio colectivo, tutela de derechos fundamentales, entre otros). El plazo para interponer la demanda tras el acta sin avenencia es de veinte días hábiles en caso de despido conforme al Artículo 103 LJS, o el plazo general de prescripción de un año del Artículo 59 ET para reclamaciones de cantidad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acta de Conciliación Laboral España — Ley 36/2011 art. 63 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/termination/acta-conciliacion-laboral-espana
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Sí. El artículo 63 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social establece que la conciliación o mediación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) — o el organismo autonómico equivalente — es un requisito preprocesal obligatorio para la mayoría de las demandas laborales individuales en España. La demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social sin el previo intento de conciliación será inadmitida por el tribunal. Las excepciones a este requisito conforme al artículo 64 LJS incluyen: reclamaciones frente a las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales); conflictos colectivos; procedimientos en materia electoral; procedimientos de tutela de derechos fundamentales; y solicitudes de medidas cautelares. Para todos los litigios laborales ordinarios — impugnaciones de despido, reclamaciones de cantidad, reconocimiento de relación laboral, modificación de condiciones de trabajo — el trabajador debe presentar previamente papeleta de conciliación ante el SMAC y asistir al acto de conciliación (o acreditar el intento de asistencia) antes de que el tribunal admita la demanda. El SMAC debe señalar el acto en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta conforme al artículo 66 LJS.
El Acta de Avenencia — documento conciliatorio que recoge el acuerdo transaccional entre empresario y trabajador — tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial firme y ejecutable conforme al artículo 68 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. El Acta constituye un título ejecutivo inmediato que puede presentarse directamente ante el Juzgado de lo Social para iniciar la ejecución forzosa si la parte incumplidora no cumple los términos pactados, sin necesidad de entablar un nuevo procedimiento judicial para obtener sentencia. El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha confirmado en reiterada jurisprudencia que las Actas de Avenencia son contratos transaccionales con fuerza procesal de sentencia. La renuncia del trabajador a futuras reclamaciones sobre los mismos hechos, documentada en el Acta, es igualmente vinculante e impide que el trabajador reclame posteriormente indemnización adicional ante el Juzgado de lo Social por el mismo despido o conflicto, lo que convierte en decisiva la redacción precisa de los términos del acuerdo en el Acta.
Conforme al artículo 66.3 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandado (empresario) no comparece al acto de conciliación ante el SMAC sin causa justificada, el Acta registra el resultado como incomparecencia del demandado. La incomparecencia no impide al trabajador acudir al Juzgado de lo Social — la obligación de conciliación previa se entiende cumplida con la celebración intentada del acto. Sin embargo, la incomparecencia injustificada del empresario puede tener consecuencias adversas en el posterior procedimiento judicial: el Juzgado de lo Social puede imponer una multa a la parte no compareciente conforme al artículo 97.3 de la Ley 36/2011, y la incomparecencia puede ser valorada a efectos de condena en costas. En la práctica, la mayoría de los empresarios acuden a los actos de conciliación del SMAC para intentar una solución negociada y evitar los costes y la publicidad de un procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social.
El Acta de Avenencia firmada en un acto de conciliación ante el SMAC puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social por causas tasadas conforme al artículo 67 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social — en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la conciliación, siempre que concurran causas de invalidez aplicables a los contratos conforme al Código Civil (dolo, error, intimidación o lesión). El Tribunal Supremo ha declarado que el plazo de 15 días es de caducidad estricta. Las impugnaciones fundadas en vicio del consentimiento — por ejemplo, cuando el trabajador firmó bajo coacción económica sin asesoramiento jurídico — prosperan en ocasiones ante la Sala de lo Social, pero los tribunales aplican un estándar exigente dado que ambas partes acudieron libremente al acto del SMAC. Cuando la impugnación prospera, el Acta de Avenencia se anula y el conflicto subyacente renace para su resolución judicial. Un trabajador que acepta una indemnización en un Acta de Avenencia renunciando a todas las reclamaciones futuras no puede impugnar posteriormente el despido como improcedente ante el Juzgado de lo Social si ha expirado el plazo de 15 días para la impugnación.
La conciliación ante el SMAC conforme a los artículos 63–68 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social es el trámite preprocesal obligatorio — una comparecencia breve y relativamente informal en la que un funcionario facilita un diálogo estructurado entre las partes sin proponer soluciones concretas. El papel del conciliador es procedimental, no sustantivo. La mediación intrajudicial, por su parte, tiene lugar una vez iniciado el procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social, a través de mediadores acreditados conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, e implica un proceso más activo de negociación asistida. Algunas comunidades autónomas — especialmente Cataluña (a través del TLC — Tribunal Laboral de Catalunya) y el País Vasco (a través del PRECO) — han desarrollado sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos más avanzados con mediadores y árbitros especializados, que superan el modelo básico de conciliación del SMAC. Las Actas expedidas por cualquiera de estos organismos — SMAC, servicios autonómicos de conciliación o mediación intrajudicial — tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial conforme al artículo 68 LJS cuando documenten un acuerdo (avenencia).
Sí. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y al artículo 65.1 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. La suspensión se inicia en la fecha de presentación de la papeleta y finaliza en la fecha de celebración del acto de conciliación (o en la fecha de notificación del SMAC de la imposibilidad de alcanzar acuerdo). Tras la conclusión de la conciliación, se reanuda el cómputo de los días restantes del plazo de 20 días hábiles. La suspensión es un mecanismo procesal decisivo para el trabajador: si han transcurrido 10 días hábiles desde la recepción de la carta de despido antes de presentar la papeleta, el trabajador conserva 10 días hábiles tras la conciliación del SMAC para interponer la demanda judicial. Dado el carácter de caducidad de este plazo — a diferencia de la prescripción, no puede interrumpirse por acto alguno salvo la presentación de la papeleta o de la demanda — se aconseja encarecidamente a los trabajadores consultar a un abogado laboralista o graduado social inmediatamente tras recibir la carta de despido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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