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Acuerdo de Bajas Incentivadas España — Estatuto de los Trabajadores art. 51.4

Voluntary Redundancy Agreement Spain (Bajas Incentivadas)

VOLUNTARY REDUNDANCY AGREEMENT (ACUERDO DE BAJA INCENTIVADA)

This Voluntary Redundancy Agreement (Acuerdo de Baja Incentivada) is entered into at [Signature City] on [Signature Date], pursuant to Article 51.4 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), by and between:

EMPRESA (EMPLOYER): [Employer Name], with NIF [Employer NIF], with address at [Employer Address], represented by [Employer Representative].

TRABAJADOR/A (EMPLOYEE): [Employee Name], with DNI/NIE [Employee DNI], NSS [Employee NSS], employed as [Job Title] since [Employment Start Date], with a gross monthly salary of €[Gross Monthly Salary].

CLAUSE 1 — RESTRUCTURING CONTEXT

The Employer has initiated a workforce restructuring process based on the following cause: [Restructuring Cause]. ERE reference: [ERE Reference].

As part of this process, the Employer has offered voluntary departure packages to eligible employees. The Employee, having been fully informed of the offer and its legal consequences, freely and voluntarily accepts the incentivised departure package on the terms set out below.

CLAUSE 2 — TERMINATION

The employment relationship between the Employer and the Employee shall terminate on [Last Working Day]. The termination is characterised as: [Termination Character].

The Employee has been informed that the legal characterisation of the termination directly affects their right to receive unemployment benefit (prestación por desempleo) from the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) under the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).

CLAUSE 3 — SEVERANCE PAYMENT

The Employer agrees to pay the Employee an enhanced severance payment (indemnización por baja incentivada) calculated as [Severance Days Per Year] days' gross salary per year of service. Total years of service: [Years Of Service]. Total agreed severance: €[Total Severance].

For IRPF purposes under Article 7.e of Ley 35/2006 del IRPF: IRPF-exempt portion (statutory minimum): €[Exempt Amount]. IRPF-taxable portion (above statutory minimum): €[Taxable Amount]. The Employer shall apply IRPF withholding on the taxable portion at the Employee's applicable rate and issue a certificado de retenciones at year-end.

The total net severance payment shall be transferred to the Employee's designated bank account by [Payment Date].

CLAUSE 4 — ADDITIONAL BENEFITS

In addition to the cash severance, the Employer agrees to provide the following benefits as part of the voluntary redundancy package: [Additional Benefits].

CLAUSE 5 — SOCIAL SECURITY AND SEPE

The Employer shall file the Employee's baja en la Seguridad Social with the TGSS on [Last Working Day] and provide the Employee with the certificado de empresa required for SEPE proceedings within five business days of termination.

CLAUSE 6 — FULL AND FINAL SETTLEMENT

The Employee confirms that the agreed package constitutes full and final settlement of all claims arising from the employment relationship and its termination. The Employee waives any further claim before the Juzgado de lo Social or any other forum in connection with the employment or this termination, except for claims not waivable by law.

The Employee acknowledges having had the opportunity to seek independent legal advice from a qualified abogado laboralista or sindical representative (Comisiones Obreras — CC.OO. or Unión General de Trabajadores — UGT) before signing.

CLAUSE 7 — GOVERNING LAW

This agreement is governed by Spanish law, principally the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) and the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Any dispute shall be submitted to the Juzgado de lo Social with jurisdiction over the employer's workplace.

SIGNATURES

In witness whereof, both parties sign this agreement at [Signature City] on [Signature Date].

Empresa (Employer)

________________

Signature

Trabajador/a (Employee)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Bajas Incentivadas España — Estatuto de los Trabajadores art. 51.4

El Acuerdo de Bajas Incentivadas es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 51.4, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 51 ET regula los despidos colectivos que afectan a umbrales mínimos de trabajadores en un período de 90 días: al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al menos el 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300; o al menos 30 en empresas de más de 300. El procedimiento exige un período de consultas de hasta 30 días (15 días en empresas con menos de 50 trabajadores) con los representantes legales de los trabajadores — comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales — conforme al Artículo 51.2 ET, negociado con la buena fe que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo exigen para alcanzar un acuerdo genuino.

La indemnización ofrecida en los paquetes de bajas incentivadas supera invariablemente el mínimo legal de 20 días por año de servicio del Artículo 53 ET para el despido objetivo — habitualmente 25, 33 o 45 días por año en grandes empresas españolas como Telefónica, BBVA, Banco Santander, Repsol o Iberia. El paquete puede incluir además servicios de recolocación (outplacement), continuidad del seguro médico durante un período de transición, mantenimiento del vehículo de empresa, y aportaciones a planes de pensiones de empleo.

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por bajas incentivadas resulta complejo: el Artículo 7.e de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) exime de tributación las indemnizaciones por despido hasta el mínimo legal obligatorio establecido en el ET, quedando el exceso sobre dicho mínimo sujeto a retención de IRPF como rendimiento del trabajo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha emitido consultas vinculantes sobre el tratamiento de los pagos por bajas incentivadas, y las empresas deben verificar el régimen fiscal concreto con un asesor fiscal antes de implementar cualquier programa. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aplica el Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS — RDL 8/2015) para determinar qué parte de la indemnización queda exenta de cotización.

El Acuerdo de Bajas Incentivadas debe respetar además los límites de no discriminación del Artículo 17 ET y la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres: los criterios de selección de los trabajadores a los que se ofrece el paquete no pueden basarse en razón de sexo, edad, discapacidad u otras circunstancias protegidas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede revisar los acuerdos de ERE para verificar que las condiciones pactadas respetan los derechos colectivos y la normativa antidiscriminatoria. Los acuerdos alcanzados en el período de consultas tienen eficacia de convenio colectivo conforme al Artículo 51.6 ET.

Cuándo necesitas Acuerdo de Bajas Incentivadas España — Estatuto de los Trabajadores art. 51.4

El Acuerdo de Bajas Incentivadas España es necesario en toda situacion en que una empresa decide reducir su plantilla mediante salidas voluntarias incentivadas como parte de un proceso de reestructuracion, ajuste de capacidad o reorganizacion empresarial regulado por el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET — RDL 2/2015).

Se requiere cuando una empresa espanola que atraviesa dificultades economicas desea ajustar su plantilla sin imponer despidos colectivos forzosos, prefiriendo ofrecer paquetes economicos mejorados para que un numero suficiente de trabajadores acepte voluntariamente su salida conforme a las causas del articulo 51.1 ET. Las bajas incentivadas son la alternativa negociada al despido colectivo forzoso y permiten alcanzar el numero de extinciones necesario con menor conflictividad laboral y mayor proteccion de la reputacion corporativa.

Es imprescindible cuando un gran empleador — generalmente sociedad anonima o sociedad limitada con mas de 50 trabajadores — anuncia un plan de reestructuracion y abre una ventana de salida voluntaria durante la cual los trabajadores pueden adherirse al paquete incentivado. Empresas como Telefonica, BBVA, Banco Santander, Repsol e Iberia han utilizado las bajas incentivadas como principal mecanismo de ajuste en sus grandes reestructuraciones en Espana.

Se necesita cuando la empresa negocia un ERE (Expediente de Regulacion de Empleo) con los representantes de los trabajadores e incorpora una fase voluntaria previa a cualquier despido colectivo forzoso — la existencia de esta fase previa es valorada positivamente por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) como evidencia de buena fe negociadora.

El acuerdo es necesario cuando un trabajador de 55 o mas anos acepta un paquete de baja incentivada vinculado a una prejubilacion regulada por el articulo 51.9 ET, que impone a las empresas con mas de 50 trabajadores la obligacion de ofrecer planes de recolocacion y convenios especiales de cotizacion a la Seguridad Social.

Tambien se precisa cuando el convenio colectivo sectorial aplicable establece un procedimiento especifico para las bajas incentivadas, incluyendo plazos de adhesion, comisiones paritarias de seguimiento y criterios de prioridad entre los trabajadores que soliciten la baja voluntaria incentivada, o cuando el plan de reestructuracion implica el cierre de centros de trabajo concretos que requieren la aprobacion de la Autoridad Laboral competente.

Qué incluir en tu Acuerdo de Bajas Incentivadas España — Estatuto de los Trabajadores art. 51.4

El Acuerdo de Bajas Incentivadas España válido conforme al Artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y al marco del convenio colectivo aplicable debe contener los elementos esenciales que se relacionan a continuación para ser jurídicamente exigible y definir con claridad los derechos de ambas partes.

Identificación de las partes: Nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio tanto de la empresa como del trabajador. Deben constar los datos de inscripción del empleador en el Registro Mercantil, el nombre del representante firmante, y el Número de Seguridad Social (NSS), la antigüedad y el grupo profesional del trabajador.

Contexto de la reestructuración: Descripción de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el proceso conforme al Artículo 51.1 ET, y referencia al ERE o proceso de regulación de empleo en curso. Si se ha completado un período de consultas con los representantes de los trabajadores, el acuerdo debe hacer referencia a su resultado y al acuerdo colectivo alcanzado.

Voluntariedad de la aceptación: Declaración expresa de que el trabajador acepta el paquete de salida libre y voluntariamente, sin coacción y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas — incluyendo la incidencia sobre la prestación por desempleo del SEPE en función de la calificación jurídica de la extinción.

Indemnización mejorada: Importe total de la indemnización acordada, expresado en días de salario por año de servicio (p. ej. 33 o 45 días/año), base de cálculo (salario bruto mensual incluyendo todos los complementos salariales), tope máximo y fecha de pago. El acuerdo debe especificar la parte exenta de IRPF conforme al Artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF y el exceso sujeto a retención.

Tratamiento fiscal y de Seguridad Social: Cláusula que recoge el tipo de retención de IRPF aplicable al importe incentivado, la porción exenta (indemnización mínima legal) y el exceso sujeto a tributación. El deber del empresario de emitir el certificado de retenciones anual a efectos de la declaración de la renta del trabajador (Modelo 100 ante la AEAT) debe quedar consignado.

Beneficios adicionales: Programa de recolocación (outplacement) a través de una empresa autorizada por el SEPE conforme al Artículo 51.10 ET; subsidio mensual puente hasta el inicio de la prestación por desempleo o la jubilación anticipada; continuidad del seguro médico de empresa durante el período transitorio; retención del vehículo o portátil de empresa; y posibles aportaciones a planes de pensiones de empleo regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002).

Extinción del contrato y liquidación: Fecha exacta de extinción del contrato de trabajo, cuantía y desglose de la liquidación de haberes pendientes (salarios, pagas extraordinarias prorrateadas, vacaciones no disfrutadas conforme al Artículo 26 ET), y declaración del trabajador de que no reclama ninguna otra cantidad adicional derivada de la relación laboral.

Renuncia y finiquito: Alcance de la renuncia del trabajador a cualquier acción judicial frente a la empresa derivada de la relación laboral extinguida, con advertencia expresa de que dispone del plazo de impugnación de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social conforme al Artículo 59 de la Ley 36/2011, previa conciliación ante el SMAC.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Bajas Incentivadas España como punto de partida práctico. Empresa y trabajador deben obtener asesoramiento especializado de un abogado laboralista, sindicato (Comisiones Obreras o UGT) o gestor laboral antes de formalizar cualquier paquete de baja incentivada, dadas las complejas implicaciones en materia de IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social y prestaciones del SEPE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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