Acuerdo de Bajas Incentivadas España — Estatuto de los Trabajadores art. 51.4
Datos clave
ACUERDO DE BAJA INCENTIVADA
El presente Acuerdo de Baja Incentivada se suscribe en [Signature City], a [Signature Date], al amparo del artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), entre las siguientes partes:
EMPRESA: [Employer Name], con NIF [Employer NIF], con domicilio en [Employer Address], representada por [Employer Representative].
TRABAJADOR/A: [Employee Name], con DNI/NIE [Employee DNI], NSS [Employee NSS], que presta servicios como [Job Title] desde [Employment Start Date], con un salario bruto mensual de [Gross Monthly Salary] €.
CLÁUSULA 1 — CONTEXTO DE LA REESTRUCTURACIÓN
La Empresa ha iniciado un proceso de reestructuración de plantilla basado en la siguiente causa: [Restructuring Cause]. Referencia del ERE: [ERE Reference].
Como parte de este proceso, la Empresa ha ofrecido paquetes de baja voluntaria a los trabajadores que reúnen los requisitos. El Trabajador/a, tras haber sido plenamente informado de la oferta y de sus consecuencias legales, acepta libre y voluntariamente el paquete de baja incentivada en los términos que se establecen a continuación.
CLÁUSULA 2 — EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La relación laboral entre la Empresa y el Trabajador/a se extinguirá el [Last Working Day]. La extinción se califica como: [Termination Character].
Se ha informado al Trabajador/a de que la calificación jurídica de la extinción afecta directamente a su derecho a percibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
CLÁUSULA 3 — INDEMNIZACIÓN
La Empresa se compromete a abonar al Trabajador/a una indemnización por baja incentivada calculada a razón de [Severance Days Per Year] días de salario bruto por año de servicio. Años totales de servicio: [Years Of Service]. Indemnización total acordada: [Total Severance] €.
A efectos del IRPF, conforme al artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF: parte exenta de IRPF (mínimo legal): [Exempt Amount] €. Parte sujeta a IRPF (por encima del mínimo legal): [Taxable Amount] €. La Empresa aplicará la retención de IRPF sobre la parte sujeta al tipo aplicable al Trabajador/a y expedirá el correspondiente certificado de retenciones al final del ejercicio.
El importe neto total de la indemnización se transferirá a la cuenta bancaria designada por el Trabajador/a antes del [Payment Date].
CLÁUSULA 4 — BENEFICIOS ADICIONALES
Además de la indemnización en efectivo, la Empresa se compromete a proporcionar los siguientes beneficios como parte del paquete de baja incentivada: [Additional Benefits].
CLÁUSULA 5 — SEGURIDAD SOCIAL Y SEPE
La Empresa tramitará la baja del Trabajador/a en la Seguridad Social ante la TGSS el [Last Working Day] y entregará al Trabajador/a el certificado de empresa necesario para las gestiones ante el SEPE, en un plazo de cinco días hábiles desde la extinción.
CLÁUSULA 6 — SALDO Y FINIQUITO
El Trabajador/a confirma que el paquete acordado constituye saldo y finiquito de cuantas reclamaciones pudieran derivarse de la relación laboral y de su extinción. El Trabajador/a renuncia a cualquier reclamación ulterior ante el Juzgado de lo Social o cualquier otro fuero en relación con el empleo o esta extinción, salvo aquellas reclamaciones no renunciables por ley.
El Trabajador/a reconoce haber tenido la oportunidad de recabar asesoramiento jurídico independiente de un abogado laboralista o de un representante sindical (Comisiones Obreras — CC.OO. o Unión General de Trabajadores — UGT) antes de firmar.
CLÁUSULA 7 — LEY APLICABLE
Este acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Cualquier controversia se someterá al Juzgado de lo Social competente por razón del centro de trabajo del empleador.
FIRMAS
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en [Signature City], a [Signature Date].
Empresa
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Bajas Incentivadas España — Estatuto de los Trabajadores art. 51.4
El Acuerdo de Bajas Incentivadas es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 51.4, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 51 ET regula los despidos colectivos que afectan a umbrales mínimos de trabajadores en un período de 90 días: al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al menos el 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300; o al menos 30 en empresas de más de 300. El procedimiento exige un período de consultas de hasta 30 días (15 días en empresas con menos de 50 trabajadores) con los representantes legales de los trabajadores — comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales — conforme al Artículo 51.2 ET, negociado con la buena fe que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo exigen para alcanzar un acuerdo genuino.
La indemnización ofrecida en los paquetes de bajas incentivadas supera invariablemente el mínimo legal de 20 días por año de servicio del Artículo 53 ET para el despido objetivo — habitualmente 25, 33 o 45 días por año en grandes empresas españolas como Telefónica, BBVA, Banco Santander, Repsol o Iberia. El paquete puede incluir además servicios de recolocación (outplacement), continuidad del seguro médico durante un período de transición, mantenimiento del vehículo de empresa, y aportaciones a planes de pensiones de empleo.
El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por bajas incentivadas resulta complejo: el Artículo 7.e de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) exime de tributación las indemnizaciones por despido hasta el mínimo legal obligatorio establecido en el ET, quedando el exceso sobre dicho mínimo sujeto a retención de IRPF como rendimiento del trabajo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha emitido consultas vinculantes sobre el tratamiento de los pagos por bajas incentivadas, y las empresas deben verificar el régimen fiscal concreto con un asesor fiscal antes de implementar cualquier programa. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aplica el Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS — RDL 8/2015) para determinar qué parte de la indemnización queda exenta de cotización.
El Acuerdo de Bajas Incentivadas debe respetar además los límites de no discriminación del Artículo 17 ET y la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres: los criterios de selección de los trabajadores a los que se ofrece el paquete no pueden basarse en razón de sexo, edad, discapacidad u otras circunstancias protegidas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede revisar los acuerdos de ERE para verificar que las condiciones pactadas respetan los derechos colectivos y la normativa antidiscriminatoria. Los acuerdos alcanzados en el período de consultas tienen eficacia de convenio colectivo conforme al Artículo 51.6 ET.
Cuándo necesitas Acuerdo de Bajas Incentivadas España — Estatuto de los Trabajadores art. 51.4
El Acuerdo de Bajas Incentivadas España es necesario en toda situacion en que una empresa decide reducir su plantilla mediante salidas voluntarias incentivadas como parte de un proceso de reestructuracion, ajuste de capacidad o reorganizacion empresarial regulado por el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET — RDL 2/2015).
Se requiere cuando una empresa espanola que atraviesa dificultades economicas desea ajustar su plantilla sin imponer despidos colectivos forzosos, prefiriendo ofrecer paquetes economicos mejorados para que un numero suficiente de trabajadores acepte voluntariamente su salida conforme a las causas del articulo 51.1 ET. Las bajas incentivadas son la alternativa negociada al despido colectivo forzoso y permiten alcanzar el numero de extinciones necesario con menor conflictividad laboral y mayor proteccion de la reputacion corporativa.
Es imprescindible cuando un gran empleador — generalmente sociedad anonima o sociedad limitada con mas de 50 trabajadores — anuncia un plan de reestructuracion y abre una ventana de salida voluntaria durante la cual los trabajadores pueden adherirse al paquete incentivado. Empresas como Telefonica, BBVA, Banco Santander, Repsol e Iberia han utilizado las bajas incentivadas como principal mecanismo de ajuste en sus grandes reestructuraciones en Espana.
Se necesita cuando la empresa negocia un ERE (Expediente de Regulacion de Empleo) con los representantes de los trabajadores e incorpora una fase voluntaria previa a cualquier despido colectivo forzoso — la existencia de esta fase previa es valorada positivamente por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) como evidencia de buena fe negociadora.
El acuerdo es necesario cuando un trabajador de 55 o mas anos acepta un paquete de baja incentivada vinculado a una prejubilacion regulada por el articulo 51.9 ET, que impone a las empresas con mas de 50 trabajadores la obligacion de ofrecer planes de recolocacion y convenios especiales de cotizacion a la Seguridad Social.
Tambien se precisa cuando el convenio colectivo sectorial aplicable establece un procedimiento especifico para las bajas incentivadas, incluyendo plazos de adhesion, comisiones paritarias de seguimiento y criterios de prioridad entre los trabajadores que soliciten la baja voluntaria incentivada, o cuando el plan de reestructuracion implica el cierre de centros de trabajo concretos que requieren la aprobacion de la Autoridad Laboral competente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Bajas Incentivadas España — Estatuto de los Trabajadores art. 51.4
El Acuerdo de Bajas Incentivadas España válido conforme al Artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y al marco del convenio colectivo aplicable debe contener los elementos esenciales que se relacionan a continuación para ser jurídicamente exigible y definir con claridad los derechos de ambas partes.
Identificación de las partes: Nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio tanto de la empresa como del trabajador. Deben constar los datos de inscripción del empleador en el Registro Mercantil, el nombre del representante firmante, y el Número de Seguridad Social (NSS), la antigüedad y el grupo profesional del trabajador.
Contexto de la reestructuración: Descripción de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el proceso conforme al Artículo 51.1 ET, y referencia al ERE o proceso de regulación de empleo en curso. Si se ha completado un período de consultas con los representantes de los trabajadores, el acuerdo debe hacer referencia a su resultado y al acuerdo colectivo alcanzado.
Voluntariedad de la aceptación: Declaración expresa de que el trabajador acepta el paquete de salida libre y voluntariamente, sin coacción y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas — incluyendo la incidencia sobre la prestación por desempleo del SEPE en función de la calificación jurídica de la extinción.
Indemnización mejorada: Importe total de la indemnización acordada, expresado en días de salario por año de servicio (p. ej. 33 o 45 días/año), base de cálculo (salario bruto mensual incluyendo todos los complementos salariales), tope máximo y fecha de pago. El acuerdo debe especificar la parte exenta de IRPF conforme al Artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF y el exceso sujeto a retención.
Tratamiento fiscal y de Seguridad Social: Cláusula que recoge el tipo de retención de IRPF aplicable al importe incentivado, la porción exenta (indemnización mínima legal) y el exceso sujeto a tributación. El deber del empresario de emitir el certificado de retenciones anual a efectos de la declaración de la renta del trabajador (Modelo 100 ante la AEAT) debe quedar consignado.
Beneficios adicionales: Programa de recolocación (outplacement) a través de una empresa autorizada por el SEPE conforme al Artículo 51.10 ET; subsidio mensual puente hasta el inicio de la prestación por desempleo o la jubilación anticipada; continuidad del seguro médico de empresa durante el período transitorio; retención del vehículo o portátil de empresa; y posibles aportaciones a planes de pensiones de empleo regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002).
Extinción del contrato y liquidación: Fecha exacta de extinción del contrato de trabajo, cuantía y desglose de la liquidación de haberes pendientes (salarios, pagas extraordinarias prorrateadas, vacaciones no disfrutadas conforme al Artículo 26 ET), y declaración del trabajador de que no reclama ninguna otra cantidad adicional derivada de la relación laboral.
Renuncia y finiquito: Alcance de la renuncia del trabajador a cualquier acción judicial frente a la empresa derivada de la relación laboral extinguida, con advertencia expresa de que dispone del plazo de impugnación de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social conforme al Artículo 59 de la Ley 36/2011, previa conciliación ante el SMAC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Bajas Incentivadas España como punto de partida práctico. Empresa y trabajador deben obtener asesoramiento especializado de un abogado laboralista, sindicato (Comisiones Obreras o UGT) o gestor laboral antes de formalizar cualquier paquete de baja incentivada, dadas las complejas implicaciones en materia de IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social y prestaciones del SEPE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
La incidencia de las bajas incentivadas sobre la prestación por desempleo del SEPE depende de manera determinante de la calificación jurídica de la extinción. Si la salida se formaliza como despido colectivo del artículo 51 ET o despido objetivo del artículo 52 ET — aunque el trabajador acepte voluntariamente un paquete mejorado — el trabajador conserva el pleno derecho a la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme al artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), siempre que acredite al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores. Si, por el contrario, la extinción se califica como baja voluntaria del artículo 49.1.d ET — opción que algunos empleadores prefieren por su mayor sencillez procedimental — el trabajador pierde el derecho a la prestación del SEPE. El trabajador debe aclarar con la empresa la calificación jurídica concreta antes de firmar y obtener confirmación escrita. El Juzgado de lo Social puede recalificar la extinción si la apariencia de baja voluntaria fue impuesta sin consentimiento genuinamente libre del trabajador.
No existe un mínimo legal obligatorio de indemnización en las bajas incentivadas — el paquete de salida es íntegramente negociado entre empresa y trabajador (o entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el marco de la consulta del ERE). El punto de partida negociador son los mínimos legales del Estatuto de los Trabajadores: 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades) para el despido objetivo del artículo 53.1.b ET, o 33 días por año (máximo 24 mensualidades) para el despido improcedente del artículo 56 ET. En la práctica, los paquetes de bajas incentivadas en grandes reestructuraciones corporativas españolas oscilan entre 33 y 45 días por año de servicio, calculándose a menudo el período anterior a la reforma laboral de 2012 a razón de 45 días/año. El convenio colectivo sectorial aplicable — Convenio de la Banca, Convenio de Seguros u otros grandes convenios sectoriales — puede establecer indemnizaciones mínimas superiores para despidos colectivos. Los trabajadores deben contrastar la oferta recibida con los mínimos del ET y las previsiones del convenio antes de aceptar.
El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por bajas incentivadas en España conforme a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) depende de la calificación jurídica de la extinción. Las indemnizaciones derivadas de un despido colectivo del artículo 51 ET o de un despido objetivo del artículo 52 ET están exentas de IRPF hasta el mínimo legal obligatorio establecido en el ET — 20 días por año para el despido objetivo, con límite de 12 mensualidades. El exceso sobre dicho mínimo queda sujeto a IRPF como rendimiento del trabajo y debe ser retenido por el empresario al tipo marginal aplicable. Si la extinción se califica como baja voluntaria, la indemnización queda íntegramente sujeta a IRPF sin exención alguna. Para los paquetes estructurados como prejubilación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aplica reglas específicas que distinguen el componente de capital del pago periódico. Dada la complejidad, las empresas deben obtener una consulta vinculante de la AEAT antes de diseñar cualquier programa significativo de bajas incentivadas.
El artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores exige, para el despido colectivo que supere los umbrales legales, un período de consultas obligatorio con los representantes legales de los trabajadores — comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales. La duración máxima del período de consultas es de 30 días naturales en empresas con 50 o más trabajadores, y de 15 días naturales en empresas con menos de 50. La consulta debe desarrollarse con buena fe negocial y con el propósito genuino de alcanzar un acuerdo — el mero formalismo no satisface el requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. Si se alcanza un acuerdo con los representantes de los trabajadores, sus términos vinculan el procedimiento de despido colectivo y son de aplicación a todos los trabajadores afectados. Si no se alcanza acuerdo, el empresario puede proceder con los despidos forzosos una vez concluido el período de consultas, sujeto a revisión judicial por la Audiencia Nacional (en EREs de ámbito nacional o pluriprovincial) o el Juzgado de lo Social.
Los trabajadores menores de 55 años no pueden acceder con carácter general a la jubilación anticipada contributiva del sistema de la Seguridad Social, que exige umbrales mínimos de edad conforme a los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). No obstante, los paquetes de bajas incentivadas para trabajadores de entre 50 y 54 años incluyen con frecuencia un acuerdo de prejubilación — un pago puente financiado por la empresa desde la fecha de salida hasta que el trabajador alcanza la edad mínima para la jubilación anticipada o la jubilación ordinaria del Estado. El empleador abona un subsidio mensual de prejubilación (habitualmente el 80% del salario final) y mantiene las cotizaciones a la Seguridad Social para preservar los derechos pensionísticos del trabajador. El artículo 51.9 ET impone obligaciones específicas a las empresas con más de 50 trabajadores: deben ofrecer planes de recolocación y convenios especiales de cotización a la Seguridad Social a los trabajadores de 55 o más años afectados por despidos colectivos durante al menos seis años o hasta la edad de jubilación. Para los menores de 55 años, los acuerdos de prejubilación son puramente contractuales y dependen exclusivamente de la voluntad del empleador de financiarlos.
Los representantes legales de los trabajadores — comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales — gozan de amplios derechos en cualquier proceso de reestructuración colectiva en España. Conforme al artículo 51.2 ET, deben ser formalmente notificados del ERE propuesto y recibir toda la documentación que acredite las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como el número y categorías profesionales de los trabajadores afectados. Tienen derecho a negociar las condiciones del acuerdo colectivo (acuerdo de ERE) durante el período de consultas. El artículo 65.1 ET impone a los representantes el deber de confidencialidad sobre la información sensible que la empresa facilite durante las negociaciones. Una vez firmados los acuerdos individuales de baja incentivada, los representantes conservan el derecho a supervisar el cumplimiento de los términos pactados y a impugnar ante el Juzgado de lo Social o la Audiencia Nacional si el ERE se ejecuta en vulneración del procedimiento acordado. Los representantes de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) desempeñan un papel central en las grandes reestructuraciones corporativas españolas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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