Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España
Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial
ACUERDO DE MEDIACIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL
ACUERDO DE MEDIACIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL De conformidad con el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Fecha / Date: [Agreement Date] Lugar / Place: [Mediation Location] Expediente SMAC / Case Reference: [SMAC Reference]
SERVICIO DE CONCILIACIÓN / MEDIACIÓN
Servicio / Service: [Mediation Service] Conciliador/a o Mediador/a: [Mediator Name]
PARTES
TRABAJADOR/A (WORKER) Nombre / Name: [Worker Name] DNI / NIE: [Worker DNI] NSS: [Worker NSS] Domicilio / Address: [Worker Address] EMPRESA (EMPLOYER) Nombre / Name: [Employer Name] NIF / CIF: [Employer NIF] CCC (TGSS): [Employer CCC] Representante legal / Legal Representative: [Employer Representative] Domicilio / Address: [Employer Address]
RELACIÓN LABORAL
Fecha de inicio / Employment Start Date: [Employment Start Date] Fecha de extinción / Termination Date: [Employment End Date] Puesto de trabajo / Job Title: [Job Title] Salario bruto anual / Gross Annual Salary: [Gross Annual Salary] Naturaleza del conflicto / Nature of Dispute: [Dispute Type]
ACUERDO ALCANZADO (AVENENCIA)
Las partes han alcanzado la siguiente avenencia conforme al artículo 84 de la Ley 36/2011 LRJS: Indemnización / Severance: [Severance Amount] Salarios pendientes y vacaciones / Outstanding Wages and Holiday Pay: [Outstanding Wages] Plazo de pago / Payment Deadline: [Payment Deadline] Términos adicionales / Additional Terms: [Additional Terms] Este acuerdo constituye finiquito total de todas las reclamaciones derivadas de la relación laboral. El trabajador/a confirma haber percibido todos los importes adeudados conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.
EFECTOS JURÍDICOS
Este acuerdo tiene el mismo efecto jurídico que una sentencia firme conforme al artículo 84 de la Ley 36/2011 LRJS y es directamente ejecutable por el Juzgado de lo Social con jurisdicción territorial. Las partes confirman que este acuerdo cumple el requisito de conciliación previa al litigio del artículo 63 de la LRJS. Tratamiento fiscal: la indemnización estatutaria dentro de los límites del artículo 56 ET está exenta del IRPF conforme al artículo 7.e de la Ley 35/2006 LIRPF. Cualquier exceso está sujeto a retención del IRPF.
FIRMAS
Firmado en [Mediation Location], a [Agreement Date].
Trabajador/a (Worker)
________________
Signature
Representante de la Empresa (Employer)
________________
Signature
Mediador/a o Conciliador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España
El Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El sistema español de resolución de disputas laborales opera a través de una red de servicios administrativos de conciliación: el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) a nivel estatal —dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social— y servicios regionales equivalentes en las comunidades autónomas, tales como el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) para conflictos colectivos, el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) y el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (IMAC). Los trabajadores deben presentar una papeleta de conciliación ante el servicio competente antes de interponer reclamación judicial.
El proceso del SMAC, regulado por el Real Decreto 2756/1979 y el Artículo 63 de la LRJS, exige la celebración de un acto de conciliación ante el conciliador o mediador designado. Si las partes alcanzan un acuerdo (avenencia), los términos se recogen en un acta escrita firmada por ambas partes y el conciliador que, conforme al Artículo 84 de la LRJS, tiene el mismo efecto legal que una sentencia firme y es directamente ejecutable por el Juzgado de lo Social sin necesidad de pronunciamiento judicial adicional.
La mediación laboral extrajudicial —distinta de la conciliación SMAC— se emplea para disputas más complejas donde las partes prefieren un proceso de negociación estructurado asistido por un mediador laboral formado (mediador laboral), en lugar de la breve audiencia administrativa estándar. Los mediadores laborales inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, conforme al Real Decreto 980/2013, con formación especializada en Derecho Laboral, dirigen estos procedimientos garantizando su adecuación a la LRJS.
El Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España resulta especialmente valioso en disputas relativas a: despido improcedente conforme al Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores; despido objetivo conforme al Artículo 52 ET; reclamación de cantidad por salarios impagados conforme al Artículo 59 ET; modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme al Artículo 41 ET; y reclamaciones por acoso o discriminación al amparo de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Para conflictos laborales colectivos, el Acuerdo Interconfederal de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) —renovado como V ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales)— proporciona un marco nacional para la mediación y el arbitraje de conflictos colectivos entre empresarios y sindicatos, administrado por el SIMA conforme al Real Decreto 590/2017. El SIMA tramita conflictos colectivos que afectan a trabajadores en varias comunidades autónomas; los organismos regionales resuelven los conflictos colectivos limitados a una sola comunidad.
La reforma laboral del Real Decreto-Ley 32/2021 fortaleció los requisitos de negociación de buena fe en los períodos de consulta de los despidos colectivos conforme al Artículo 51 ET, consolidando la mediación extrajudicial como mecanismo esencial para resolver procedimientos de despido pluriindividual antes de su escalada a los Juzgados de lo Social o la Audiencia Nacional en conflictos de ámbito nacional.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España
El Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España se necesita cuando empresario y trabajador —o sindicato y empresa— han participado en mediación extrajudicial conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social y han alcanzado un acuerdo laboral vinculante que debe documentarse para su ejecutividad o para cumplir el requisito de conciliación previa al litigio del Artículo 63 LRJS.
El acuerdo es necesario cuando un trabajador despedido y su empleador han alcanzado un acuerdo en el acto de conciliación del SMAC —recogiendo la indemnización pactada, la renuncia a la readmisión y la liberación de todas las reclamaciones laborales. El acta de conciliación con avenencia del SMAC es directamente ejecutable conforme al Artículo 84 de la LRJS sin necesidad de pronunciamiento judicial.
Un Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial se necesita cuando las partes han utilizado un mediador laboral privado inscrito en el Registro de Mediadores conforme al Real Decreto 980/2013 —fuera del marco SMAC— para resolver una disputa sobre salarios impagados (Artículo 59 ET), incumplimientos de jornada o condiciones de trabajo. El acuerdo resultante debe documentarse para cumplir el requisito previo al litigio del Artículo 63 LRJS y constituir título ejecutable.
El documento es necesario cuando una empresa y un comité de empresa o sindicato han resuelto un conflicto colectivo a través del SIMA o un organismo autonómico de resolución alternativa de conflictos —recogiendo los términos acordados de un expediente de regulación de empleo (ERE), una modificación sustancial de jornada conforme al Artículo 41 ET o una disputa de convenio colectivo que se ha mediado en lugar de arbitrado.
Un Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España se necesita asimismo cuando la reclamación de un trabajador por acoso o discriminación al amparo de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato ha sido resuelta mediante mediación, documentando las medidas correctoras acordadas, la compensación y los cambios de protocolo —evitando los costes reputacionales y económicos de los procedimientos ante el Juzgado de lo Social.
El documento es también necesario cuando una empresa en proceso de reestructuración ha utilizado la mediación para acordar paquetes de extinción individuales con los trabajadores afectados fuera de un procedimiento formal de despido colectivo del Artículo 51 ET —complementando o evitando el período de consultas para grupos más reducidos de trabajadores afectados conforme al Artículo 41 ET.
Las empresas con representación sindical deben tener en cuenta que los acuerdos de mediación en conflictos colectivos pueden requerir validación por la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable conforme al Artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores antes de su plena ejecutividad. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede verificar el cumplimiento de los términos acordados en mediaciones colectivas, especialmente en materia de Seguridad Social y cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España
Un Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España válido conforme a la Ley 36/2011 LRJS y el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) debe incluir los siguientes elementos esenciales para cumplir el requisito previo al litigio del Artículo 63 LRJS y ser ejecutable como acuerdo laboral ante el Juzgado de lo Social.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del trabajador (trabajador) y del empleador (empresa). Para el empleador: NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil, Código de Cuenta de Cotización (CCC) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y nombre y poderes del representante legal. Para disputas colectivas, deben identificarse el sindicato (sindicato) o comité de empresa y la asociación empresarial o empresa, con sus respectivos CIF y datos de representación.
Identificación del mediador o conciliador: Nombre completo y cargo del conciliador del SMAC o mediador laboral privado. Para procedimientos SMAC, el número de expediente de conciliación (número de expediente SMAC) y la fecha del acto de conciliación. Para mediación privada, el número de inscripción del mediador en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 980/2013, junto con la acreditación de su formación específica en Derecho Laboral.
Datos de la relación laboral: Fecha de inicio (fecha de alta), puesto de trabajo, grupo profesional y categoría conforme al convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable, modalidad contractual y salario bruto anual (incluyendo salario base, complementos y pagas extraordinarias). Estos datos son la base para el cálculo de indemnizaciones legales conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo vigente.
Naturaleza de la disputa: Descripción precisa del tipo de reclamación —despido disciplinario (Artículo 54 ET), despido objetivo (Artículo 52 ET), despido colectivo (Artículo 51 ET), reclamación de cantidad por salarios impagados (Artículo 59 ET), modificación sustancial de condiciones de trabajo (Artículo 41 ET), movilidad geográfica (Artículo 40 ET) u otra reclamación bajo la LRJS. Se debe incluir el número de expediente SMAC o de mediación privada y la fecha de celebración del acto.
Términos económicos del acuerdo: Detalle de las obligaciones económicas específicas —importe exacto de la indemnización por despido calculada conforme al Artículo 56 ET (33 días/año, máximo 24 mensualidades para el despido improcedente) o al Artículo 52 ET (20 días/año, máximo 12 mensualidades para el despido objetivo); salarios pendientes de abono; vacaciones devengadas y no disfrutadas; partes proporcionales de pagas extraordinarias; y cualquier compensación adicional acordada. El cálculo debe efectuarse con referencia al salario regulador establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Finiquito y liberación de reclamaciones: El acuerdo debe incorporar o hacer referencia al finiquito total de la relación laboral (Artículo 49 ET), con cláusula de saldo y finiquito (quitanza total) que libere a ambas partes de ulteriores reclamaciones derivadas del contrato de trabajo, salvo las expresamente excluidas. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 establece los criterios para la validez de los finiquitos como acuerdo liberatorio.
Tratamiento fiscal de la indemnización: Reconocimiento expreso del tratamiento fiscal de la indemnización acordada conforme a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) —la indemnización estatutaria por despido improcedente dentro de los límites del Artículo 56 ET está exenta de IRPF conforme al Artículo 7.e de la LIRPF; cualquier importe que exceda el límite estatutario está sujeto a retención a cuenta del IRPF y a comunicación a la Agencia Tributaria mediante Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo).
Protección de datos: Cláusula de tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPDGDD), identificando al responsable del tratamiento, la base jurídica (ejecución del acuerdo laboral), los destinatarios (TGSS, SEPE, Agencia Tributaria) y los derechos del interesado.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Mediación Laboral Extrajudicial España como punto de partida práctico para la documentación de acuerdos laborales extrajudiciales. Los acuerdos laborales —especialmente los que implican despido, indemnización y finiquito— requieren revisión por un abogado laboralista o gestor laboral cualificado antes de su firma para confirmar el cálculo correcto conforme al ET y al convenio colectivo sectorial aplicable. El incumplimiento del acuerdo de mediación puede ejecutarse directamente ante el Juzgado de lo Social competente conforme al Artículo 84 de la LRJS. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 63 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que la conciliación o mediación previa es un requisito procesal obligatorio antes de presentar cualquier reclamación laboral ante el Juzgado de lo Social, con excepciones específicas. Las excepciones del artículo 64 LRJS incluyen: despidos colectivos del artículo 51 ET ya sometidos al período de consultas; reclamaciones contra Administraciones Públicas; procedimientos de tutela de derechos fundamentales (artículos 177 a 184 LRJS); y ciertas reclamaciones de Seguridad Social. Para todas las demás disputas laborales individuales, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente. El incumplimiento del artículo 63 hace inadmisible la reclamación judicial hasta que se cumpla el requisito previo.
El finiquito es el documento que formaliza la extinción de la relación laboral en España y la liquidación económica de todas las obligaciones pendientes entre empresa y trabajador —incluyendo salarios pendientes, vacaciones devengadas, partes proporcionales de pagas extraordinarias e indemnización acordada. El finiquito se rige por el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y por la extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance vinculante de su firma. Un acuerdo de mediación laboral habitualmente incorpora o sustituye al finiquito, recogiendo el acuerdo global. El Tribunal Supremo ha declarado que un finiquito firmado voluntariamente por un trabajador —especialmente el que incluye cláusula de saldo y finiquito— impide reclamaciones posteriores por los importes incluidos, salvo que el trabajador demuestre que fue firmado bajo violencia, intimidación o error esencial (artículos 1265 a 1270 CC).
La indemnización por despido en un acuerdo de mediación laboral en España se calcula conforme al Estatuto de los Trabajadores según el tipo de despido. Para despido improcedente (artículo 56 ET): 33 días de salario por año de servicio, con tope de 24 mensualidades (aplicándose 45 días por año para períodos anteriores al 12 de febrero de 2012). Para despido objetivo (artículo 52 ET): 20 días de salario por año de servicio, con tope de 12 mensualidades. Para despido colectivo (artículo 51 ET): mínimo 20 días por año. El salario diario se calcula dividiendo el salario bruto anual entre 365, y las fracciones de año se calculan proporcionalmente. Las partes en mediación pueden acordar una liquidación superior al mínimo legal —habitual en la práctica para evitar el riesgo de litigación— pero los importes superiores al límite estatutario del artículo 7.e LIRPF están sujetos a IRPF.
Si el empresario no comparece a la vista de conciliación del SMAC sin justificación válida, el artículo 66.3 de la Ley 36/2011 LRJS considera descargado el intento de conciliación —el trabajador recibe un certificado de 'intento sin efecto', suficiente para cumplir el requisito previo del artículo 63. El trabajador puede entonces presentar inmediatamente la reclamación ante el Juzgado de lo Social. Además, la incomparecencia injustificada puede valorarse negativamente por el tribunal al evaluar costas (artículo 97.3 LRJS). Para reclamaciones de despido, el plazo de prescripción de 20 días hábiles del artículo 59.3 ET queda suspendido desde la presentación de la papeleta hasta la conclusión del acto de conciliación. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
Sí. Los conflictos laborales colectivos en España pueden resolverse mediante mediación extrajudicial conforme al V ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) administrado por el SIMA, que proporciona mediación y arbitraje vinculantes para conflictos colectivos nacionales. Los organismos regionales —TLC en Cataluña, SERCLA en Andalucía, PRECO en el País Vasco— gestionan los conflictos colectivos de ámbito autonómico. Para despidos colectivos que afecten a 10 o más trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, la mediación durante el período de consultas del artículo 51 ET puede producir un acuerdo recogido en el acta de acuerdo del período de consultas —vinculante para todos los trabajadores afectados. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
Las reclamaciones por acoso y discriminación laboral en España pueden ser objeto de mediación laboral extrajudicial conforme a la Ley 36/2011 LRJS, pero con limitaciones importantes. La LO 3/2007 de Igualdad (artículo 48) obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a disponer de plan de igualdad y protocolo de acoso. La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato establece un marco antidiscriminatorio integral. Las reclamaciones de acoso laboral (acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de sexo) pueden mediarse cuando la reclamación es principalmente de compensación económica y el trabajador ya no está empleado por el demandado. Sin embargo, cuando la reclamación implica readmisión combinada con vulneración de derechos fundamentales, el artículo 64.2 LRJS exime estas reclamaciones de la conciliación previa obligatoria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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