Acuerdo de Movilidad Geográfica España — Estatuto de los Trabajadores art. 40
Acuerdo de Movilidad Geográfica
GEOGRAPHIC MOBILITY AGREEMENT
ACUERDO DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Pursuant to Article 40 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Date: [Agreement Date] | Place: [Agreement Location]
PARTIES
EMPLOYER (EMPRESA)
Name: [Employer Name], NIF/CIF: [Employer NIF], CCC (TGSS): [Employer CCC], Representative: [Employer Representative], Address: [Employer Address].
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A)
Name: [Employee Name], DNI/NIE: [Employee DNI], NSS: [Employee NSS], Job Title: [Job Title], Contract Start Date: [Contract Start Date], Gross Annual Salary: [Gross Annual Salary], Current Address: [Employee Address].
TRANSFER DETAILS
Type of Geographic Mobility: [Mobility Type]
Current Work Centre: [Current Work Location]
New Work Centre: [New Work Location]
BUSINESS JUSTIFICATION
[Business Justification]
Date of Notification to Employee: [Notification Date]
Effective Transfer Date: [Effective Date]
Displacement Duration (if applicable): [Displacement Duration]
TRANSFER TERMS AND RELOCATION PACKAGE
Relocation Allowance: [Relocation Allowance]
Dietas and Accommodation: [Dietas and Accommodation]
Additional Benefits: [Additional Benefits]
Applicable Convenio Colectivo: [Applicable Convenio]
EMPLOYEE RIGHTS AND OPTIONS
Pursuant to Article 40.1 of the Estatuto de los Trabajadores, the employee has the following options:
1. ACCEPT THE TRANSFER: Accept the transfer to [New Work Location] with entitlement to the relocation allowance and benefits stated above.
2. REJECT THE TRANSFER: Reject the transfer and treat it as a dismissal giving rise to severance of 20 days' salary per year of service (capped at 12 months) under Article 40.1 ET.
3. CHALLENGE THE TRANSFER: Challenge the transfer before the SMAC and, if no agreement is reached, before the Juzgado de lo Social within 20 working days of this notification under Article 138 of Ley 36/2011 LRJS.
The employee must communicate their chosen option within the period stated in this notification. Acceptance of the transfer does not waive the right to subsequent judicial challenge of the business justification.
SIGNATURES
Signed at [Agreement Location] on [Agreement Date]. The employee confirms receipt of this notification and acknowledges their rights under Article 40 of the Estatuto de los Trabajadores.
Employer Representative
________________
Signature
Employee
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Movilidad Geográfica España — Estatuto de los Trabajadores art. 40
El Acuerdo de Movilidad Geográfica es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 40, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La movilidad geográfica constituye una de las facultades de dirección empresarial reconocidas en el Artículo 20 ET, pero su ejercicio está estrictamente regulado por el Artículo 40 ET para proteger al trabajador frente a desplazamientos arbitrarios. El empresario solamente puede imponer un traslado cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción — las mismas categorías previstas para el despido objetivo en el Artículo 52 ET. El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, y la Audiencia Nacional han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre qué constituye causa suficiente para la movilidad geográfica, exigiendo al empresario la acreditación de una necesidad operativa real y proporcionada.
El procedimiento para un traslado permanente conforme al Artículo 40.1 ET requiere: un preaviso mínimo de 30 días de antelación a la fecha efectiva del traslado; la notificación a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) cuando se trate de un traslado colectivo que afecte al número de trabajadores previsto en el Artículo 40.2 ET; y la notificación individual por escrito al trabajador afectado indicando la causa y la fecha de efectos. Ante la comunicación del traslado, el trabajador dispone de tres opciones: aceptar el traslado con derecho a una compensación de gastos de traslado; rechazar el traslado y extinguir la relación laboral percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, conforme al Artículo 40.1 ET; o impugnar el traslado ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles conforme al Artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, Ley 36/2011).
Para el desplazamiento temporal regulado en el Artículo 40.4 ET, el empresario debe comunicar al trabajador la orden de desplazamiento con una antelación suficiente que no podrá ser inferior a 5 días laborables cuando el desplazamiento supere los 3 meses de duración. El trabajador desplazado tiene derecho a percibir dietas y gastos de viaje y alojamiento, además de su salario ordinario, así como a 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin que se computen como vacaciones los días de viaje.
El Acuerdo de Movilidad Geográfica puede adoptar dos modalidades: la decisión empresarial unilateral comunicada por escrito al trabajador conforme al Artículo 40 ET, o el acuerdo bilateral entre empresario y trabajador, que resulta preferible desde el punto de vista comercial y jurídico porque elimina el riesgo de impugnación judicial. El acuerdo bilateral habitualmente ofrece condiciones mejoradas — complemento de traslado adicional, preaviso ampliado, ayuda escolar para hijos dependientes o cláusula de retorno garantizado — a cambio de la aceptación voluntaria del trabajador.
El convenio colectivo sectorial aplicable puede complementar el Artículo 40 ET con disposiciones más favorables sobre movilidad geográfica. Las Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) han negociado protocolos específicos de movilidad geográfica en numerosos convenios colectivos de ámbito estatal y sectorial, estableciendo indemnizaciones mínimas de traslado superiores a las legales.
Para los traslados colectivos que superen los umbrales del Artículo 40.2 ET — 10 o más trabajadores en empresas con menos de 100 empleados, el 10% de la plantilla en empresas de 100 a 299 trabajadores, o 30 o más trabajadores en empresas de 300 o más empleados, computados en un período de 90 días — es obligatorio un período de consultas de hasta 15 días con los representantes de los trabajadores, conforme al Artículo 40.2 ET. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento del Artículo 40 ET y puede sancionar al empresario que incumpla el procedimiento conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Movilidad Geográfica como punto de partida para documentar traslados laborales en España conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Cuándo necesitas Acuerdo de Movilidad Geográfica España — Estatuto de los Trabajadores art. 40
El Acuerdo de Movilidad Geográfica España resulta necesario cuando el empresario y el trabajador formalizan un traslado permanente o un desplazamiento temporal a un centro de trabajo diferente que exige un cambio de residencia, ya sea mediante decisión unilateral del empresario conforme al Artículo 40 ET o mediante acuerdo bilateral negociado.
El acuerdo se requiere cuando una empresa reestructura sus operaciones — cerrando o reduciendo una oficina y concentrando la actividad en otra ubicación — y traslada a los trabajadores del centro afectado al nuevo centro de trabajo, notificándoles formalmente el traslado y sus derechos conforme al Artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El Acuerdo de Movilidad Geográfica resulta necesario cuando una empresa multinacional con centros de trabajo en distintas comunidades autónomas españolas destina a un trabajador desde su oficina de Madrid a Barcelona, Valencia o Bilbao por razones operativas, exigiendo documentación formal de la justificación empresarial, el período de preaviso, el paquete de reubicación y la respuesta del trabajador.
El documento se requiere cuando un trabajador acepta voluntariamente un traslado a una localidad diferente en España a cambio de condiciones mejoradas — una promoción, un incremento salarial, una compensación de gastos de mudanza o beneficios especiales — y las partes desean documentar los términos acordados en un acuerdo bilateral en lugar de basarse en la decisión unilateral del Artículo 40 ET.
El Acuerdo de Movilidad Geográfica es necesario cuando el empresario destina al trabajador en desplazamiento temporal (Artículo 40.4 ET) superior a 3 meses a una sede de cliente o ubicación de proyecto, documentando formalmente las condiciones del desplazamiento, las dietas, los gastos de alojamiento y el derecho del trabajador a permisos de regreso periódico cada 3 meses.
El documento también se requiere cuando los traslados colectivos regulados en el Artículo 40.2 ET han sido acordados con los representantes de los trabajadores tras el período de consultas obligatorio, documentando los términos del acuerdo colectivo sobre las condiciones de traslado que se aplican individualmente a cada trabajador afectado.
Las partes en España deben preparar el Acuerdo de Movilidad Geográfica de forma proactiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a los términos escritos, no según representaciones verbales. Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, la legislación laboral española rige los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de las demandas laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Acuerdo de Movilidad Geográfica España — Estatuto de los Trabajadores art. 40
Un Acuerdo de Movilidad Geográfica España válido conforme al Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz y proteger tanto al empresario como al trabajador.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del trabajador. Denominación social, NIF, domicilio social y Código de Cuenta de Cotización (CCC) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) del empresario. La referencia al contrato de trabajo (fecha y modalidad contractual) debe constar para acreditar la relación laboral existente.
Centro de Trabajo Actual: La dirección completa del centro de trabajo actual, incluyendo la comunidad autónoma y la provincia. Cuando los locales de la empresa estén inscritos en el Registro de la Propiedad, los datos registrales de la finca pueden resultar relevantes.
Nuevo Centro de Trabajo: La dirección completa del centro de trabajo de destino (nuevo centro de trabajo), incluyendo la comunidad autónoma y la provincia. Cuando el destino se encuentre en una comunidad autónoma diferente, pueden resultar aplicables disposiciones autonómicas adicionales en materia de empleo, incluyendo convenios colectivos autonómicos específicos.
Justificación Empresarial: Una exposición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el traslado conforme al Artículo 40.1 ET. El Tribunal Supremo exige al empresario demostrar una conexión genuina entre la causa alegada y la decisión de traslado — las justificaciones vagas o pretextuales son anuladas judicialmente.
Fecha de Efectos y Preaviso: La fecha efectiva propuesta para el traslado y la fecha de la presente notificación, acreditando el cumplimiento del preaviso mínimo de 30 días exigido por el Artículo 40.1 ET para traslados permanentes. Para los traslados de representantes de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa), se aplica la garantía específica del Artículo 68.b ET.
Opciones del Trabajador: Una declaración clara de las tres opciones del trabajador conforme al Artículo 40 ET: (1) aceptar el traslado con derecho a compensación de gastos; (2) rechazar el traslado, extinguiéndose la relación laboral con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio conforme al Artículo 40.1 ET; o (3) impugnar el traslado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, en su caso, ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles conforme al Artículo 138 de la LRJS (Ley 36/2011).
Compensación de Gastos de Traslado: Los gastos de reubicación pactados — costes de mudanza, alojamiento temporal, gastos de escolarización de hijos dependientes y cualquier complemento de traslado adicional. El convenio colectivo aplicable puede establecer cuantías mínimas de compensación de traslado. Tratamiento fiscal conforme a la Ley 35/2006 del IRPF: los gastos de traslado genuinos reembolsados por el empresario están exentos de IRPF dentro de los límites del Artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
Disposiciones para Desplazamientos Temporales: Para los desplazamientos temporales regulados en el Artículo 40.4 ET: dietas diarias, gastos de alojamiento, frecuencia de los viajes de retorno al domicilio habitual (al menos cada 3 meses) y la duración prevista del desplazamiento.
Convenio Colectivo Aplicable: Identificación del convenio colectivo sectorial que rige la relación laboral y cualquier disposición específica sobre movilidad geográfica — requisitos de preaviso, compensaciones mínimas de traslado o requisitos procedimentales que complementen el Artículo 40 ET.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Movilidad Geográfica España como punto de partida práctico. Las decisiones de movilidad geográfica — especialmente los traslados colectivos — requieren consulta con los representantes de los trabajadores y revisión por un abogado laboralista cualificado antes de su implementación, para confirmar el cumplimiento del Artículo 40 ET y del convenio colectivo aplicable. Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, la legislación laboral española rige los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento normativo laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de las demandas laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Acuerdo de Movilidad Geográfica España — Estatuto de los Trabajadores art. 40 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/acuerdo-movilidad-geografica-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe comunicar al trabajador afectado el traslado permanente con un preaviso mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha de efectos. La notificación debe realizarse por escrito e indicar la causa del traslado y la fecha de efectos. Para los desplazamientos temporales regulados en el artículo 40.4 ET, el plazo de preaviso es inferior: al menos 5 días laborables de antelación para desplazamientos que superen los 3 meses de duración, o un preaviso razonable para desplazamientos más breves. El preaviso de 30 días para traslados permanentes es un mínimo legal — el convenio colectivo sectorial aplicable puede exigir un plazo superior. Cuando el empresario incumple el preaviso de 30 días, el traslado adolece de un defecto procedimental y el trabajador puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de los requisitos de preaviso y puede sancionar al empresario conforme a la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) por infracciones procedimentales.
Sí. El trabajador en España tiene derecho a rechazar un traslado geográfico que exija cambio de residencia habitual conforme al artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador rechaza el traslado, puede extinguir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades — la misma compensación prevista para el despido objetivo del artículo 52 ET. Alternativamente, el trabajador puede aceptar el traslado sin perjuicio de su derecho de impugnación e impugnar simultáneamente la decisión empresarial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, en su caso, ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 138 de la LRJS (Ley 36/2011). Cuando el tribunal declara injustificado el traslado por falta de causa suficiente, el trabajador puede optar entre reincorporarse al centro de trabajo de origen o percibir la indemnización de 20 días por año. Los representantes de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa, delegados sindicales) gozan de protecciones procedimentales adicionales conforme al artículo 68.b ET.
Conforme al artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe abonar los gastos derivados del traslado. El ET no especifica las cuantías exactas — esta determinación se remite al acuerdo entre las partes, al convenio colectivo aplicable o, en su defecto, a los principios generales del derecho laboral. Los componentes habituales de los gastos de reubicación incluyen: costes de mudanza profesional (empresa de mudanzas) del mobiliario y enseres domésticos; gastos de alojamiento temporal en la nueva localidad; hasta 3 meses de gastos duplicados de vivienda (doble alquiler o hipoteca) durante el período de transición; gastos de matrícula escolar y transporte de los hijos dependientes que deban cambiar de centro educativo; y un complemento de traslado a tanto alzado para cubrir costes accesorios. A efectos fiscales, el artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) exime del IRPF los gastos de traslado genuinos abonados por el empresario dentro de los límites establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), siempre que el traslado obedezca a causas empresariales reales y el trabajador aporte los justificantes correspondientes.
Los traslados geográficos colectivos regulados en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores se aplican cuando el número de trabajadores afectados alcanza los umbrales legales: 10 o más trabajadores en empresas con menos de 100 empleados; el 10% de la plantilla en empresas de 100 a 299 trabajadores; o 30 o más trabajadores en empresas de 300 o más empleados, computados en un período de 90 días. Los traslados colectivos exigen un período de consultas obligatorio de hasta 15 días con los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o comisión ad hoc en empresas sin representación elegida). El período de consultas debe desarrollarse de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo — si se alcanza acuerdo, sus términos rigen los traslados individuales. Cuando no se alcanza acuerdo, el empresario puede ejecutar el traslado unilateralmente, quedando sujeto a impugnación por los trabajadores individuales o por los representantes colectivos ante la Audiencia Nacional (para traslados de ámbito nacional) o ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos modalidades de movilidad geográfica: el traslado permanente (artículo 40.1) y el desplazamiento temporal (artículo 40.4). El traslado exige al trabajador cambiar su residencia habitual — es definitivo o de duración indefinida. El desplazamiento es temporal y no requiere cambio permanente de domicilio. La distinción práctica es relevante porque los regímenes jurídicos difieren significativamente: el traslado requiere un preaviso de 30 días y otorga al trabajador el derecho a aceptar con compensación de gastos, rechazar con indemnización de 20 días por año de servicio, o impugnar ante el Juzgado de lo Social; el desplazamiento solo requiere 5 días laborables de preaviso para destinos superiores a 3 meses, da derecho al trabajador a dietas y gastos de alojamiento durante el desplazamiento, y garantiza viajes de retorno al domicilio habitual cada 3 meses. Un desplazamiento que supere los 12 meses dentro de un período de 3 años se recalifica automáticamente como traslado conforme al artículo 40.6 ET, activando el régimen protector más favorable del traslado.
Sí. Los representantes de los trabajadores en España — incluyendo los miembros del comité de empresa, los delegados de personal y los delegados sindicales — gozan de protección especial frente a traslados geográficos conforme al artículo 68.b del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, su traslado requiere un informe previo del órgano de representación colectiva (comité de empresa o sección sindical), y el traslado solo puede ejecutarse cuando el empresario acredite una causa empresarial genuina no vinculada a las actividades representativas del trabajador. El Tribunal Supremo ha declarado que los traslados que perjudican el mandato sindical del trabajador — incluso indirectamente — constituyen una vulneración de la libertad sindical reconocida en el artículo 28.1 de la Constitución Española, sujeta al procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en los artículos 177 a 184 de la LRJS (Ley 36/2011), que proporciona un procedimiento acelerado y puede otorgar una indemnización adicional por la vulneración del derecho fundamental. Durante su mandato y durante el año posterior a su finalización, los representantes de los trabajadores no pueden ser trasladados por razones vinculadas a sus funciones representativas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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