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Modificación de Estatutos de Comunidad de Propietarios España

Community Bylaws Amendment Agreement Spain

Acuerdo de Modificación de Estatutos de Comunidad de Propietarios

COMMUNITY BYLAWS AMENDMENT AGREEMENT

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Pursuant to Article 17.6 of Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Date: [Agreement Date]

COMMUNITY

COMMUNITY DETAILS

Community: [Community Name]

NIF: [Community NIF]

Address: [Community Address]

Registro de la Propiedad: [Registral Data]

Title Constitutive Deed: [Constitution Deed Data]

President: [President Name] ([President Unit])

Secretary: [Secretary Name]

JUNTA EXTRAORDINARIA

EXTRAORDINARY GENERAL MEETING

Date of Junta: [Junta Date] at [Junta Time]

Location: [Junta Location]

Convocation Date: [Convocation Date] (minimum 6 days notice under Article 16.3 LPH confirmed)

Total Units: [Total Units]

Units Present / Represented: [Units Present]

Participation Coefficient Present: [Coefficient Present]

STATUTE AMENDMENT

STATUTE AMENDMENT

Amendment Type: [Amendment Type]

CURRENT TEXT (BEFORE AMENDMENT)

[Current Statute Text]

NEW TEXT (AFTER AMENDMENT)

[New Statute Text]

VOTE AND RESOLUTION

[Vote Result]

This amendment is adopted by unanimidad pursuant to Article 17.6 of Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. The amendment is binding on all current owners.

Absent owners are notified of this resolution under Article 19.3 LPH and have 30 days to communicate their disagreement under Article 17.8 LPH. Failure to object within 30 days constitutes implied acceptance.

LEGAL EFFECTS AND REGISTRATION

This resolution is recorded in the Libro de Actas de la Comunidad under Article 19 LPH.

Where this amendment affects registered rights in the Registro de la Propiedad, the President undertakes to elevate this resolution to an escritura pública before a notario público and to register the amendment in the Registro de la Propiedad with territorial jurisdiction under the Ley Hipotecaria.

Any owner may challenge this resolution before the Juzgado de Primera Instancia within 3 months of adoption under Article 18 LPH.

SIGNATURES

Signed at [Community Address] on [Agreement Date].

President (Presidente)

________________

Signature

Secretary (Secretario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Modificación de Estatutos de Comunidad de Propietarios España

La Modificación de Estatutos de Comunidad de Propietarios es, en España, el documento de modificación regulado por Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, que altera los términos de una relación jurídica preexistente.

La Ley de Propiedad Horizontal regula el régimen jurídico de los edificios y complejos residenciales en los que los propietarios individuales ostentan la propiedad de unidades privativas (pisos, locales comerciales o garajes) y comparten la copropiedad de los elementos comunes (estructura, cubierta, escaleras, ascensores, jardín e instalaciones comunitarias). La comunidad de propietarios se rige por su título constitutivo (Artículo 5 LPH), sus estatutos (Artículo 5.2 LPH) y las disposiciones imperativas de la LPH.

Los estatutos de la comunidad son normas privadas acordadas por los propietarios al constituirse el régimen de propiedad horizontal o posteriormente mediante acuerdo de la junta de propietarios. Regulan materias como: los usos permitidos y prohibidos de las unidades privativas (Artículo 7.2 LPH); las fórmulas de reparto de gastos comunitarios (coeficientes de participación — Artículo 9.1.e LPH); las normas de uso de los elementos comunes; las restricciones a actividades (prohibición de alquiler turístico, restricciones de mascotas); y los procedimientos de gobierno.

La regla fundamental del Artículo 17.6 de la LPH es que las modificaciones de los estatutos comunitarios requieren unanimidad — el acuerdo de todos los propietarios cuyos coeficientes de participación sumen el 100 % del total. El Tribunal Supremo confirmó en la STS de 15 de noviembre de 2010 (Rec. 1957/2006) que el consentimiento tácito por ausencia no puede sustituir al voto afirmativo expreso.

El procedimiento práctico para la modificación de estatutos comienza con la convocatoria de una junta extraordinaria de propietarios — convocada por el presidente de la comunidad o por propietarios que representen el 25 % de los coeficientes de participación conforme al Artículo 16 LPH — incluyendo la propuesta de modificación estatutaria en el orden del día. El acuerdo debe adoptarse por unanimidad, recogerse en el libro de actas conforme al Artículo 19 LPH y notificarse a todos los propietarios, incluidos los ausentes, en el plazo de 10 días.

Para las modificaciones que afecten a derechos inscritos en el Registro de la Propiedad — como cambios en los coeficientes de participación, usos permitidos o la constitución de nuevos elementos comunes — la modificación debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad para surtir efectos frente a terceros conforme a la Ley Hipotecaria.

Las limitaciones al dominio de los pisos y locales derivadas de los estatutos de la comunidad de propietarios son oponibles a los terceros adquirentes que las conozcan o puedan conocerlas mediante su inscripcion en el Registro de la Propiedad conforme al articulo 5 LPH. El Registro de la Propiedad — gestionado por los Registradores de la Propiedad bajo la supervision de la Direccion General de Seguridad Juridica y Fe Publica del Ministerio de Justicia — inscribe los estatutos de la comunidad de propietarios y sus modificaciones como parte de la descripcion registral de los inmuebles incluidos en el edificio sometido al regimen de propiedad horizontal.

El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han establecido una jurisprudencia solida sobre los requisitos de validez de los acuerdos de modificacion de estatutos: el acuerdo debe adoptarse en junta general (ordinaria o extraordinaria), con los quorums legales o estatutarios aplicables, respetando el derecho de todos los propietarios a ser convocados conforme al articulo 16 LPH, y reducirse a escritura publica cuando afecte a elementos privativos o requiera inscripcion registral.

Cuándo necesitas Modificación de Estatutos de Comunidad de Propietarios España

El Acuerdo de Modificación de Estatutos de Comunidad de Propietarios España es necesario siempre que la junta de propietarios de una comunidad española desee modificar formalmente los estatutos existentes conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH) — adoptando el voto de unanimidad exigido por el Artículo 17.6 LPH y documentando la modificación para su posible inscripción en el Registro de la Propiedad.

El acuerdo es preciso cuando la comunidad quiere modificar sus estatutos para prohibir o restringir los alquileres turísticos (alquiler vacacional o de uso turístico) en las unidades privativas — aunque el Real Decreto-Ley 7/2019 introdujo la regla de los tres quintos para nuevas restricciones sin rango estatutario, la incorporación de la restricción a los estatutos existentes exige unanimidad conforme al Artículo 17.6 LPH. Esta es una de las solicitudes de modificación estatutaria más frecuentes en las comunidades urbanas españolas, especialmente en municipios turísticos sujetos a regulación autonómica de vivienda vacacional.

El acuerdo es necesario cuando la comunidad quiere cambiar los coeficientes de participación de las unidades — por ejemplo, tras obras estructurales que alteren la superficie de unidades privativas, tras la división horizontal de un piso (segregación), tras la agregación de unidades, o tras una resolución judicial que declare incorrectos los coeficientes originalmente fijados en el título constitutivo del Artículo 5 LPH. Las modificaciones de coeficientes afectan directamente a la cuota de gastos comunitarios y al peso del voto de cada propietario conforme a los artículos 9 y 15 LPH.

El documento es necesario cuando la comunidad quiere introducir nuevas normas sobre el uso de los elementos comunes — horario de la piscina o el gimnasio, reparto y uso de las plazas de aparcamiento, normas de convivencia respecto al ruido (en cumplimiento de las ordenanzas municipales), política de mascotas, o condiciones para la instalación de antenas individuales y equipos de generación de energía renovable regulados por la Ley 10/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad de Rehabilitación Edificatoria.

El acuerdo de modificación de estatutos es necesario cuando la comunidad decide convertir un elemento común en privativo mediante desafectación (desafectación de elemento común) — por ejemplo, transformar la portería (portería clásica) en vivienda o local comercial. La desafectación requiere unanimidad y elevación a escritura pública ante notario e inscripción en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 17 LPH y la Ley Hipotecaria.

También es preciso cuando la comunidad quiere modificar su estructura de gobierno — cambiar las reglas de rotación de la presidencia reguladas en los estatutos, ampliar la junta de gobierno (junta directiva) o introducir requisitos de administración profesional por un administrador de fincas colegiado — cuando estas materias estén expresamente reguladas en los estatutos existentes y no en las normas de régimen interior (reglamento de régimen interior) del Artículo 6 LPH. Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en propiedad horizontal conocen de las impugnaciones de acuerdos conforme al Artículo 18 LPH en el plazo de tres meses desde su adopción.

Qué incluir en tu Modificación de Estatutos de Comunidad de Propietarios España

Un Acuerdo de Modificación de Estatutos de Comunidad de Propietarios España válido conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal debe incluir los siguientes elementos para ser eficaz y susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Identificación de la Comunidad: Denominación completa y domicilio de la comunidad de propietarios, su NIF asignado por la AEAT, y los datos registrales del edificio — números de finca registral de cada unidad y del edificio en su conjunto. Deben constar los datos del título constitutivo — notario, fecha de escritura, número de protocolo e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Datos de la Convocatoria: Fecha, medio de notificación y destinatarios de la convocatoria de la junta extraordinaria, acreditando el cumplimiento del plazo mínimo de 6 días de antelación conforme al Artículo 16.3 LPH. El orden del día debe identificar expresamente la propuesta de modificación estatutaria.

Asistencia y Representación: Relación de propietarios presentes en persona (presentes) y representados por apoderado (representados) en la junta, con sus respectivos coeficientes de participación. Para la unanimidad, la suma de los coeficientes de los propietarios que prestan su consentimiento debe ser igual al 100 %.

Registro de Votaciones: El voto de cada propietario — a favor, en contra o abstención — con su coeficiente de participación. Para las modificaciones que exigen unanimidad, todos los propietarios deben votar a favor. Los propietarios ausentes quedan sujetos al procedimiento de impugnación del Artículo 17.8 LPH.

Texto de la Modificación: El texto exacto de la modificación estatutaria — las cláusulas específicas que se modifican, suprimen o añaden, con la redacción íntegra del nuevo precepto. Se recomienda una tabla comparativa (texto anterior / texto nuevo) para mayor claridad.

Notificación a los Ausentes: Acreditación de que el acuerdo fue notificado a todos los propietarios ausentes en el plazo de 10 días conforme al Artículo 19.3 LPH, con indicación del plazo de 30 días para impugnarlo conforme al Artículo 17.8 LPH.

Entrada en el Libro de Actas: Constancia del acuerdo en el libro de actas conforme al Artículo 19 LPH — el acta debe ser firmada por el presidente y el secretario y cerrada en los 10 días siguientes a la junta.

Elevación Notarial: Para las modificaciones que afecten a derechos inscritos, cláusula que acredite la voluntad de la comunidad de elevar la modificación a escritura pública para su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Modificación de Estatutos de Comunidad España como punto de partida. Las modificaciones estatutarias que afecten a derechos inscritos exigen escritura pública e inscripción registral, y deben ser revisadas por un abogado especialista en propiedad horizontal o un administrador de fincas colegiado.

Inscripcion en el Registro de la Propiedad: El acuerdo de modificacion de estatutos que afecte a la descripcion de elementos privativos, a la cuota de participacion o a los derechos y obligaciones de los propietarios frente a terceros debe constar en escritura publica notarial y ser inscrito en el Registro de la Propiedad para ser oponible a futuros adquirentes conforme al articulo 5 LPH y al principio de oponibilidad registral de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946).

Presidente y administrador de la comunidad: El acuerdo debe ser firmado por el presidente de la comunidad (elegido conforme al articulo 13.2 LPH) y, en su caso, refrendado por el secretario-administrador. Cuando el administrador es un profesional externo, debe estar colegiado en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas conforme al Real Decreto 693/1968, que regula la profesion.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Modificacion de Estatutos de Comunidad de Propietarios Espana como referencia practica. La modificacion de estatutos de una comunidad de propietarios es un proceso con importantes implicaciones legales y registrales que debe realizarse con el asesoramiento de un administrador de fincas colegiado o un abogado especialista en propiedad horizontal. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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