Acuerdo de Mediación Civil España
Acuerdo de Mediación Civil
CIVIL MEDIATION AGREEMENT
ACUERDO DE MEDIACIÓN CIVIL Pursuant to Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, and Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. Date: [Agreement Date] Place: [Mediation Location]
MEDIATOR
Mediator: [Mediator Name] Registration Number: [Mediator Registration Number] Professional Qualification: [Mediator Profession] Institution: [Mediation Institution]
PARTIES
FIRST PARTY Name: [Party One Name] DNI / NIE / NIF: [Party One DNI] Address: [Party One Address] SECOND PARTY Name: [Party Two Name] DNI / NIE / NIF: [Party Two DNI] Address: [Party Two Address]
DESCRIPTION OF DISPUTE
The following dispute was submitted to mediation on [Mediation Start Date]: [Dispute Description] Mediation was conducted in accordance with Article 6 of Ley 5/2012 on a voluntary basis. The confidentiality obligations of Article 9 of Ley 5/2012 apply to all communications made during the mediation process.
AGREED SETTLEMENT TERMS
The parties have reached the following agreement through mediation: [Settlement Terms] Payment Amount: [Payment Amount] Payment Deadline: [Payment Deadline] Deadline for Other Obligations: [Performance Deadline]
LEGAL EFFECTS AND ENFORCEMENT
This Agreement is binding on both parties as a civil contract under Article 1091 of the Código Civil from the date of signature. Enforcement Method: [Enforcement Method] The parties acknowledge their ongoing confidentiality obligations under Article 9 of Ley 5/2012 and confirm that no mediation communications shall be disclosed in any subsequent judicial or arbitral proceedings. Limitation periods were suspended from [Mediation Start Date] pursuant to Article 4 of Ley 5/2012.
SIGNATURES
Signed at [Mediation Location] on [Agreement Date].
First Party
________________
Signature
Second Party
________________
Signature
Mediator
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación Civil España
El Acuerdo de Mediación Civil es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 5/2012 fue aprobada para implementar la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorporando el marco europeo de mediación al derecho interno español. La norma abarca los conflictos civiles y mercantiles en todas las comunidades autónomas — incluyendo Cataluña, el País Vasco y Andalucía — donde también pueden aplicarse leyes autonómicas de mediación, como la Llei 15/2009 de Mediació en l'Àmbit del Dret Privat de Catalunya.
El mediador que conduce el procedimiento debe estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, mantenido por el Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que establece los requisitos de formación, los estándares éticos y los procedimientos de registro para los mediadores en España. El Artículo 11 de la Ley 5/2012 exige que los mediadores posean un título universitario en derecho, psicología, trabajo social, economía o disciplina afín, más una formación específica en mediación de al menos 100 horas.
La mediación civil en España abarca una amplia gama de conflictos, incluidos conflictos vecinales, reclamaciones de consumo, conflictos sucesorios, incumplimientos contractuales y conflictos de linderos. El Acuerdo de Mediación Civil recoge la resolución acordada de uno o más de estos conflictos, siendo vinculante para ambas partes desde su firma.
El mecanismo de ejecutividad del Artículo 25 de la Ley 5/2012 prevé que el acuerdo de mediación pueda equipararse a una resolución judicial mediante elevación a escritura pública ante notario o mediante homologación judicial ante el tribunal competente. Una vez elevado u homologado, el acuerdo se convierte en título ejecutivo — ejecutable a través de los procedimientos de ejecución de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ante el Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción sobre el domicilio del demandado.
Los procedimientos de mediación bajo la Ley 5/2012 producen importantes efectos procesales: el Artículo 4 suspende los plazos de prescripción desde la fecha en que las partes solicitan la mediación, y el Artículo 10 establece la obligación de confidencialidad — los mediadores y las partes no pueden revelar las comunicaciones de la mediación en procedimientos judiciales o arbitrales posteriores, bajo pena de daños y sanciones profesionales ante el Registro de Mediadores.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) promueve la mediación intrajudicial en los procedimientos civiles ya pendientes ante los tribunales — los jueces pueden invitar a las partes a la mediación en cualquier fase procesal en el marco del Proyecto de Mediación Intrajudicial operado a través de unidades de mediación designadas en los juzgados españoles. Un acuerdo alcanzado en mediación intrajudicial es directamente ejecutable como acuerdo judicial conforme al Artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Civil España
El Acuerdo de Mediación Civil en España es necesario cuando dos o más partes en un conflicto civil han participado en un proceso de mediación bajo la Ley 5/2012 y han alcanzado una resolución negociada que desean formalizar en un documento jurídicamente vinculante.
El acuerdo es necesario cuando vecinos de una comunidad de propietarios regida por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal han llegado a un acuerdo sobre ruidos, modificaciones estructurales, aparcamiento o conflictos sobre zonas comunes a través de la mediación en lugar de la litigación ante el Juzgado de Primera Instancia.
El Acuerdo de Mediación Civil es necesario cuando las partes en un contrato civil — un contrato de prestación de servicios, un contrato de compraventa o un arrendamiento — han utilizado la mediación para resolver una reclamación por incumplimiento contractual y desean documentar los términos del acuerdo incluyendo calendarios de pago, obligaciones de cumplimiento o la renuncia pactada de reclamaciones.
El documento es necesario cuando los herederos de una herencia española regida por el Código Civil han resuelto conflictos hereditarios mediante mediación ante un mediador registrado, especialmente en relación con la distribución de bienes no sujetos a disposición testamentaria válida o cuando las disposiciones testamentarias son impugnadas.
El Acuerdo de Mediación Civil en España es necesario tras una mediación de consumo realizada a través del Sistema Arbitral de Consumo o de una Junta Arbitral de Consumo donde las partes han optado por la mediación antes que el arbitraje — formalizando los términos de devolución, sustitución o corrección del servicio.
El documento es también necesario cuando las partes en un procedimiento civil ya pendiente ante un juzgado español aceptan la invitación del juez para intentar la mediación intrajudicial y alcanzan un acuerdo — que debe ser documentado y presentado al juzgado para su homologación como acuerdo judicial conforme al Artículo 415 LEC.
Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Mediación Civil de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a sus términos escritos y no a las representaciones verbales. Bajo el derecho español, el Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la guarda y custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Cuando la operación implique actividades reguladas, podrá requerirse autorización previa de la autoridad competente antes del otorgamiento.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Civil España
Un Acuerdo de Mediación Civil válido en España conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles debe incluir los siguientes elementos para ser ejecutable y apto para la elevación a escritura pública o la homologación judicial.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/NIF y domicilio de cada parte de la mediación. Cuando una parte sea persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima), deben constar el NIF de la sociedad, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, y el nombre y las facultades del representante firmante.
Identificación del Mediador: Nombre completo, número de inscripción profesional en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, y cualificación profesional del mediador. Cuando la mediación se haya desarrollado a través de una institución de mediación acreditada, deben incluirse también los datos de inscripción de la institución conforme al artículo 5 del Real Decreto 980/2013.
Descripción del Conflicto: Un resumen fáctico conciso del conflicto civil sometido a mediación —suficiente para definir la materia sin perjudicar la confidencialidad de las comunicaciones de la mediación conforme al artículo 9 de la Ley 5/2012—. La descripción debe identificar la relación jurídica que origina el conflicto (contrato, propiedad, sucesión, responsabilidad extracontractual) sin reproducir el contenido reservado de las sesiones de mediación.
Términos Pactados del Acuerdo: Las obligaciones, derechos y compromisos concretos pactados por cada parte —importes y calendarios de pago, obligaciones de cumplimiento, declaraciones de finiquito de reclamaciones, transmisiones de bienes o cualesquiera otros términos negociados—. Cada obligación debe atribuirse a la parte concreta responsable de su cumplimiento.
Plazos y Condiciones: Plazos claros para el cumplimiento de cada obligación del acuerdo. Las disposiciones condicionales (condiciones suspensivas o resolutivas) conforme a los artículos 1113 a 1124 del Código Civil deben establecerse expresamente si la eficacia del acuerdo depende de un acontecimiento futuro.
Mecanismo de Ejecución: Una cláusula que especifique si las partes optan por la elevación a escritura pública conforme al artículo 25.2 de la Ley 5/2012 (ante notario del Colegio Notarial) o por la homologación judicial conforme al artículo 25.4 ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Sin uno de estos mecanismos, el acuerdo es vinculante como contrato conforme al artículo 1091 del Código Civil, pero no puede ejecutarse directamente como título ejecutivo.
Declaración de Confidencialidad: Una declaración de todas las partes y del mediador que confirme sus obligaciones continuadas conforme al artículo 9 de la Ley 5/2012 de no revelar las comunicaciones de la mediación —protegiendo a ambas partes frente al uso de concesiones o propuestas realizadas durante la mediación en cualquier procedimiento judicial futuro—.
Fecha y Lugar de Otorgamiento: La fecha y el lugar de la firma, necesarios para el cálculo de los efectos de suspensión del plazo de prescripción conforme al artículo 4 de la Ley 5/2012 y para determinar la competencia territorial de cualquier juzgado de ejecución.
Firmas: Firmas manuscritas (o firmas electrónicas conformes con el Reglamento eIDAS —Reglamento UE 910/2014— y la Ley 6/2020 de Servicios de Confianza Electrónica) de todas las partes y del mediador. La firma del mediador confirma que el acuerdo se alcanzó a través del proceso de mediación y cumple con el artículo 23 de la Ley 5/2012.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Mediación Civil para España como punto de partida práctico para las partes que finalizan un proceso de mediación. Todo acuerdo de mediación debe ser revisado por un abogado o mediador cualificado inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación para confirmar el cumplimiento de la Ley 5/2012 y de cualquier legislación autonómica de mediación aplicable.
Elementos de cumplimiento adicionales para un Acuerdo de Mediación Civil utilizado en España: bajo el derecho español, el Código Civil rige el matrimonio (artículo 66), el divorcio (artículo 81), la guarda y custodia (artículo 92) y los alimentos (artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para documentación conforme a la legislación española.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mediación Civil España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-mediacion-civil-espana
"Acuerdo de Mediación Civil España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-mediacion-civil-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Un Acuerdo de Mediación Civil firmado conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles es jurídicamente vinculante como contrato conforme al artículo 1091 del Código Civil —las partes quedan obligadas por sus términos desde el momento de la firma—. No obstante, la ejecución directa como título ejecutivo (equiparable a una sentencia judicial) requiere un paso adicional: la elevación a escritura pública ante notario conforme al artículo 25.2 de la Ley 5/2012, o la homologación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 25.4. Una vez elevado u homologado, el acuerdo puede ejecutarse a través del procedimiento de ejecución de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de un pleito independiente. Para los conflictos transfronterizos dentro de la Unión Europea, el artículo 6 de la Directiva 2008/52/CE, transpuesto por la Ley 5/2012, garantiza el reconocimiento mutuo de los acuerdos de mediación elevados por un tribunal o notario de otro Estado miembro de la UE.
Un mediador civil en España debe cumplir los requisitos del artículo 11 de la Ley 5/2012 y del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. El mediador debe poseer un título universitario oficial o una titulación profesional (en derecho, psicología, economía, trabajo social o disciplina afín) más una formación específica en mediación de al menos 100 horas impartida por una entidad de formación acreditada. El mediador debe estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación mantenido por el Ministerio de Justicia —las partes pueden verificar la inscripción en línea a través del portal oficial del ministerio—. Los mediadores deben contar con un seguro de responsabilidad civil profesional y cumplir con los principios éticos de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad conforme a los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 5/2012. La mediación puede desarrollarse a través de mediadores individuales o de instituciones de mediación acreditadas, como las gestionadas por los Colegios de Abogados, las Cámaras de Comercio o centros de mediación especializados.
El artículo 4 de la Ley 5/2012 establece que el sometimiento de un conflicto a mediación suspende (no meramente interrumpe) el cómputo de los plazos de prescripción y de caducidad desde la fecha en que se solicita la mediación. La suspensión continúa hasta que la mediación concluye —ya sea por acuerdo, por la declaración del mediador de que el acuerdo no es posible, por la retirada de una parte, o por el vencimiento del plazo de mediación acordado—. Una vez finalizada la mediación sin acuerdo, las partes disponen de 15 días hábiles adicionales para presentar su demanda ante los tribunales si el plazo de prescripción original ya hubiera vencido o fuera a vencer durante ese período. Esta suspensión se aplica con independencia de que la mediación preceda al procedimiento judicial o sea concurrente con él, garantizando que las partes no se vean perjudicadas por intentar una resolución amistosa.
Un Acuerdo de Mediación Civil conforme a la Ley 5/2012 puede impugnarse por motivos limitados. Conforme al artículo 23.4 de la Ley 5/2012, una parte puede impugnar el acuerdo ante el tribunal que tendría competencia sobre el conflicto subyacente si el contenido es contrario a la ley (contra legem), contrario al orden público, o se obtuvo mediante dolo, violencia o error esencial conforme a los artículos 1265 a 1270 del Código Civil. La impugnación debe interponerse dentro del plazo de prescripción ordinario de la reclamación subyacente. Cuando el acuerdo se haya elevado a escritura pública, la impugnación debe tramitarse a través de un juicio declarativo ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia. Cuando el acuerdo haya sido homologado por un tribunal, el único mecanismo de impugnación es el recurso de revisión conforme al artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La mediación civil conforme a la Ley 5/2012 y el arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje son mecanismos de resolución de conflictos distintos en España. En la mediación, un mediador neutral asiste a las partes para que alcancen un acuerdo voluntario —el mediador no tiene poder para imponer una decisión, y el resultado depende enteramente del consentimiento de las partes conforme al artículo 6 de la Ley 5/2012—. En el arbitraje, un árbitro neutral o un tribunal arbitral dicta un laudo arbitral vinculante conforme al artículo 37 de la Ley 60/2003, equiparable en ejecutividad a una sentencia judicial, sin requerir el acuerdo de las partes sobre el resultado. La mediación preserva la relación entre las partes y permite soluciones creativas fuera del estricto marco legal; el arbitraje produce una decisión vinculante de un tercero que puede ejecutarse de inmediato. Muchas cláusulas españolas de resolución de conflictos prevén la mediación como primer paso obligatorio antes del arbitraje o la litigación —convirtiendo al Acuerdo de Mediación Civil en el primer documento formal producido en un proceso escalonado de resolución de conflictos—.
Conforme a la actual Ley 5/2012, la mediación civil en España es voluntaria —ninguna norma exige actualmente la mediación como requisito previo a la litigación civil en los conflictos civiles generales—. No obstante, existen varias excepciones importantes. El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal propuso hacer obligatoria la mediación para ciertos conflictos, aunque a fecha de 2024 sigue en debate parlamentario. En materia de derecho de familia, el artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los tribunales derivar a las partes a mediación durante los procedimientos de separación y divorcio. El programa de mediación intrajudicial del CGPJ ofrece mediación voluntaria en los asuntos civiles ya pendientes ante los tribunales. Algunas comunidades autónomas —entre ellas Cataluña, bajo la Llei 15/2009, y el País Vasco, bajo la Ley 1/2008— han introducido marcos de mediación más sólidos. Determinados colegios profesionales (Colegios de Abogados, Colegios de Arquitectos) exigen a sus miembros intentar la mediación antes de que los conflictos profesionales lleguen a los órganos disciplinarios.
Los costes de la mediación civil en España dependen de si la mediación la lleva a cabo un mediador individual o una institución acreditada. Los mediadores individuales fijan sus propios honorarios, que deben comunicarse por escrito antes del inicio del procedimiento conforme al artículo 15 de la Ley 5/2012 y al Real Decreto 980/2013. Los honorarios de los mediadores individuales oscilan habitualmente entre 80 € y 250 € por hora según la complejidad, la ubicación y la experiencia del mediador. Los costes de la mediación se reparten generalmente por partes iguales entre las partes, salvo pacto en contrario. Para la mediación intrajudicial vinculada a los tribunales, los servicios públicos de mediación gestionados por el CGPJ o las consejerías de justicia autonómicas suelen estar disponibles de forma gratuita o a coste reducido para las partes con menos recursos, pudiendo la justicia gratuita conforme a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita cubrir los costes de la mediación. La elevación a escritura pública del acuerdo conforme al artículo 25.2 de la Ley 5/2012 genera honorarios notariales (aranceles notariales) fijados por el Real Decreto 1426/1989.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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