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Acuerdo de Conciliación Previa España — LRJS art. 63

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 3
Acuerdo de Conciliación Previa
Pre-Trial Conciliation Agreement Spain (Acuerdo de Conciliación Previa)

ACUERDO DE CONCILIACIÓN PREVIA

El presente Acuerdo de Conciliación Previa recoge los términos acordados entre las partes en el acto de conciliación administrativa previa y obligatoria celebrado ante el [SMAC Office], conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), artículos 63 a 68.

1. PARTES

DEMANDANTE (SOLICITANTE): [Claimant Name], DNI/NIE [Claimant DNI], domicilio: [Claimant Address] (en adelante, «el Demandante»).

DEMANDADO: [Respondent Name], NIF/CIF [Respondent NIF], domicilio: [Respondent Address], representado por [Respondent Representative] (en adelante, «el Demandado»).

2. ACTUACIONES DE CONCILIACIÓN

2.1

El Demandante presentó una papeleta de conciliación ante el [SMAC Office], a la que se asignó el número de expediente [Expediente Number].

2.2

El acto de conciliación se celebró el [Conciliation Date] ante [Conciliation Officer]. Ambas partes comparecieron y participaron en el acto de conciliación.

3. NATURALEZA DEL CONFLICTO

3.1

El Demandante presentó la siguiente reclamación: [Dispute Description].

3.2

Datos de la relación laboral: Fecha de inicio [Employment Start Date]. Categoría profesional y salario: [Professional Category].

4. TÉRMINOS DEL ACUERDO (AVENENCIA)

4.1

Las partes han alcanzado un acuerdo (avenencia) en los siguientes términos:

4.2

Pago económico: El Demandado se compromete a abonar al Demandante la cantidad total de [Agreed Amount] antes del [Payment Deadline] mediante [Payment Method].

4.3

Base jurídica del acuerdo: [Settlement Basis]. Este acuerdo cubre todas las reclamaciones derivadas de la relación laboral y del conflicto descrito en la Cláusula 3 anterior.

4.4

Obligaciones adicionales: [Additional Obligations].

4.5

Finiquito: El Demandante confirma que, una vez recibido el pago indicado anteriormente, quedan íntegra y definitivamente saldadas todas las reclamaciones derivadas de la relación laboral y de los asuntos identificados en este Acuerdo — incluyendo salarios impagados, horas extraordinarias, retribución de vacaciones, indemnización, retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social.

5. FUERZA EJECUTIVA

Las partes reconocen que el presente Acuerdo de Conciliación Previa, una vez aprobado por el [SMAC Office], tiene fuerza ejecutiva de sentencia conforme al artículo 67 de la Ley 36/2011 LRJS, y podrá ejecutarse directamente ante el Juzgado de lo Social mediante el procedimiento de ejecución previsto en los artículos 237 a 303 de la LRJS, sin necesidad de un nuevo juicio.

FIRMAS

Firmado en las dependencias del [SMAC Office] el [Conciliation Date].

DEMANDANTE Firma: _______________________ Nombre: [Claimant Name] DNI/NIE: [Claimant DNI] Fecha: _______________________

DEMANDADO Firma: _______________________ Nombre: [Respondent Representative] En representación de: [Respondent Name] Fecha: _______________________

CONCILIADOR Firma: _______________________ Nombre: [Conciliation Officer] [SMAC Office] Fecha: _______________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Conciliación Previa España — LRJS art. 63

El Acuerdo de Conciliación Previa es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social art. 63–68, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La conciliación laboral previa es un requisito procesal obligatorio en la mayoría de los procedimientos laborales individuales conforme al Artículo 63 LRJS — sin haber intentado la conciliación, no puede interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social. El Artículo 64 LRJS establece las excepciones a la obligatoriedad — entre ellas, los procesos de conflicto colectivo, los procedimientos de impugnación de convenio colectivo, los procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las reclamaciones frente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El acto de conciliación tiene lugar ante el funcionario del SMAC o del órgano autonómico equivalente, y puede concluir de tres maneras: (1) con avenencia — acuerdo entre las partes que pone fin al conflicto, documentado en el acta de conciliación con efecto de cosa juzgada y título ejecutivo conforme al Artículo 68 LRJS; (2) sin avenencia — las partes no alcanzan acuerdo, quedando el trabajador habilitado para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social; y (3) por incomparecencia — si la empresa no comparece sin causa justificada, el trabajador puede pedir que se tenga por intentada sin efecto la conciliación y proceder a presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social sin más trámite.

El acta de conciliación con avenencia tiene fuerza ejecutiva directa conforme al Artículo 68 LRJS — si la empresa no cumple voluntariamente los compromisos recogidos en el acta, el trabajador puede instar su ejecución ante el Juzgado de lo Social sin necesidad de un proceso declarativo previo. El plazo de prescripción para la acción ejecutiva derivada del acta de conciliación es de un año conforme al Artículo 243 LRJS.

El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 — ET) establece los derechos del trabajador en la relación laboral — salarios mínimos, jornada máxima, vacaciones anuales de 30 días, y los distintos tipos de extinción contractual — que constituyen el objeto más frecuente de las reclamaciones conciliadas ante el SMAC. Las reclamaciones de cantidad (salarios impagados, horas extraordinarias, pagas prorrateadas), las impugnaciones de despido disciplinario (Artículo 55 ET) u objetivo (Artículo 52 ET), las reclamaciones por modificación sustancial de condiciones de trabajo (Artículo 41 ET) y las reclamaciones por acoso laboral o vulneración de derechos fundamentales son los procedimientos más habituales tramitados ante el SMAC antes de acudir al Juzgado de lo Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene potestad de levantar acta de infracción contra las empresas que incumplan compromisos recogidos en actas de conciliación con avenencia, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000 — LISOS). El incumplimiento del acuerdo puede dar lugar a sanciones administrativas adicionales a la ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Social, reforzando el valor disuasorio del acta de conciliación como instrumento de resolución extrajudicial de conflictos laborales en España.

Cuándo necesitas Acuerdo de Conciliación Previa España — LRJS art. 63

Un Acuerdo de Conciliación Previa España es necesario en todo procedimiento laboral individual en el que el trabajador desea reclamar judicialmente ante el Juzgado de lo Social por cualquier materia que no esté expresamente excluida del requisito de la conciliación previa conforme al Artículo 64 de la LRJS.

La conciliación previa es obligatoria cuando el trabajador impugna su despido — ya sea disciplinario (Artículo 55 ET), objetivo (Artículo 52 ET) o por desistimiento durante el período de prueba — y debe celebrarse en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido para interrumpir el plazo de caducidad de la acción de despido (Artículo 59.3 ET).

La conciliación previa es necesaria cuando el trabajador reclama cantidad — salarios ordinarios, pagas extraordinarias, comisiones, horas extraordinarias, indemnizaciones contractuales o legales — ante el SMAC. La reclamación administrativa previa ante el SMAC interrumpe el plazo de prescripción de un año del Artículo 59.1 del ET para las reclamaciones de cantidad.

El acuerdo de conciliación es imprescindible cuando el trabajador y la empresa desean resolver de mutuo acuerdo la relación laboral con un pacto de extinción voluntaria — la extinción por mutuo acuerdo documentada en acta de conciliación proporciona al trabajador y a la empresa un título ejecutivo que acredita el acuerdo y evita litigios posteriores sobre las condiciones de la extinción.

La conciliación es necesaria cuando existe una controversia sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo (jornada, horario, salario, funciones) acordada por la empresa conforme al Artículo 41 del ET — el trabajador que se opone a la modificación puede impugnarla ante el SMAC y, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social.

El acuerdo de conciliación también es útil cuando el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) conforme al Artículo 33 del ET — el acta de conciliación con avenencia constituye título ejecutivo hábil para reclamar ante el FOGASA los salarios e indemnizaciones adeudadas por una empresa insolvente.

Por último, la conciliación previa es necesaria cuando se pretende impugnar la cuantía de la indemnización por despido objetivo o disciplinario reconocida como improcedente — el trabajador puede negociar en el SMAC el reconocimiento de una antigüedad o un salario regulador superior al reconocido por la empresa, incrementando la indemnización sin necesidad de acudir al Juzgado de lo Social.

Qué incluir en tu Acuerdo de Conciliación Previa España — LRJS art. 63

Un Acuerdo de Conciliación Previa España válido conforme a los artículos 63-68 de la LRJS debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser vinculante y ejecutable directamente ante el Juzgado de lo Social.

Identificación de las Partes: Nombre completo del trabajador, DNI o NIE, domicilio y número de afiliación a la Seguridad Social (NASS). Denominación social de la empresa, NIF/CIF, domicilio social y datos del representante legal que comparece en el acto de conciliación con acreditación de sus poderes de representación — ya sea mediante poder notarial específico para transigir o resolución del órgano de administración facultando al compareciente.

Datos del Expediente SMAC: Número de expediente del SMAC o del órgano autonómico competente (TLC, ILCM, ORCV, etc.), fecha de presentación de la papeleta de conciliación, fecha y hora del acto de conciliación, y nombre y cargo del funcionario conciliador que actúa como fedatario público del acto.

Objeto de la Reclamación: Descripción precisa del conflicto objeto de la conciliación — tipo de extinción (despido disciplinario Artículo 55 ET, despido objetivo Artículo 52 ET, dimisión, mutuo acuerdo), fecha de efectos, categoría profesional y grupo de cotización del trabajador, fecha de inicio de la relación laboral, antigüedad reconocida, salario bruto mensual y anual, convenio colectivo aplicable, y el objeto concreto de la reclamación expresado en euros o en términos jurídicos precisos.

Contenido del Acuerdo: Las prestaciones acordadas — cantidad a abonar en euros, modalidad de pago (transferencia bancaria a IBAN especificado), plazo de pago (normalmente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del acta), reconocimiento de la improcedencia del despido si procede para el acceso a la prestación por desempleo del SEPE, y compromisos adicionales como la entrega de la documentación de la extinción (certificado de empresa, carta de finiquito y liquidación). El acuerdo debe ser claro, completo y ejecutable sin necesidad de interpretación adicional.

Declaración de Satisfacción y Finiquito: Declaración de que el trabajador se da por satisfecho y desiste de cualesquiera otras reclamaciones derivadas de la relación laboral con la empresa por los conceptos objeto de la conciliación (finiquito completo), o delimitación expresa de los conceptos incluidos y excluidos del acuerdo para evitar que el acta tenga efecto de cosa juzgada sobre reclamaciones no mencionadas.

Base de la Transacción: Declaración expresa de si el acuerdo constituye una transacción extrajudicial (artículos 1809-1819 del Código Civil), una renuncia de derechos (renuncia) o un desistimiento (desistimiento de la acción) — la base jurídica del acuerdo incide en el derecho del trabajador a la prestación por desempleo ante el SEPE y en la calificación fiscal del importe percibido a efectos del IRPF (Ley 35/2006).

Firmas y Ratificación del SMAC: Firmas del trabajador y del representante de la empresa en presencia del funcionario del SMAC, que levanta el acta oficial con valor de documento público. El acta original queda depositada en el SMAC y las partes reciben copia autenticada con fuerza ejecutiva directa conforme al Artículo 68 LRJS.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Conciliación Previa España como referencia práctica. Para garantizar la correcta formulación del acuerdo y la protección íntegra de los derechos del trabajador, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado laboralista o un graduado social colegiado antes de comparecer ante el SMAC. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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