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Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Confidencialidad de Empleado
Employee Confidentiality Agreement Spain (Acuerdo de Confidencialidad de Empleado)

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE EMPLEADO

El presente Acuerdo de Confidencialidad de Empleado se suscribe el [Agreement Date], y se rige por el artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

1. PARTES

EMPRESARIO: [Employer Name], NIF/CIF [Employer NIF], domicilio social en [Employer Address], representado por [Employer Representative] (en adelante, «el Empresario»).

TRABAJADOR: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], puesto: [Employee Job Title], fecha de inicio: [Employment Start Date], contrato de trabajo: [Contract Reference] (en adelante, «el Trabajador»).

2. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

2.1

«Información Confidencial» significa toda la información no pública propiedad del Empresario a la que el Trabajador acceda o reciba en el desempeño de su puesto, incluyendo: [Confidential Information Categories].

2.2

La Información Confidencial incluye toda la información que reúna la condición de secreto empresarial conforme al artículo 1 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales — información que no sea de dominio público, que tenga valor comercial y que haya sido objeto de medidas razonables para mantener su carácter secreto.

3. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

3.1

Durante y después de la relación laboral, el Trabajador deberá: (a) mantener estricta confidencialidad respecto de toda la Información Confidencial; (b) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el desempeño de sus funciones; (c) no copiar, transmitir, descargar ni almacenar Información Confidencial en dispositivos personales o sistemas no autorizados sin el consentimiento previo por escrito del Empresario; y (d) notificar de inmediato al Empresario cualquier incumplimiento real o presunto de la confidencialidad o acceso no autorizado a los sistemas del Empresario.

3.2

El Trabajador reconoce que el deber de confidencialidad forma parte de su obligación de buena fe contractual conforme al artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores y constituye una condición esencial de su contrato de trabajo.

3.3

Tras la extinción del contrato: Las obligaciones de confidencialidad del Trabajador respecto de la Información Confidencial continúan durante [Post-Employment Duration] tras la finalización de la relación laboral.

5. PROTECCIÓN DE DATOS

El Trabajador tratará los datos personales a los que acceda en el desempeño de su puesto únicamente dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la política de protección de datos del Empresario, el artículo 29 del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Trabajador comunicará las brechas de seguridad de datos personales al responsable de protección de datos del Empresario en cuanto tenga conocimiento de ellas. La supervisión de los dispositivos de trabajo y de las comunicaciones está sujeta al artículo 87 de la LOPDGDD y a los principios de proporcionalidad establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

6. DEVOLUCIÓN DE MATERIALES Y PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE

6.1

Al finalizar la relación laboral, el Trabajador devolverá o destruirá de manera certificada toda la Información Confidencial — incluyendo los archivos en los equipos de trabajo, los dispositivos personales utilizados para el trabajo, el almacenamiento en la nube y los documentos físicos.

6.2

Nada de lo dispuesto en este Acuerdo restringe el derecho del Trabajador a denunciar posibles conductas ilícitas a través del canal interno de denuncias del Empresario o ante las autoridades competentes, conforme a la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas.

7. REMEDIOS POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de este Acuerdo constituye: (a) una infracción del deber de buena fe del Trabajador conforme al artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores, que puede justificar el despido disciplinario conforme al artículo 54.2.d del ET; (b) causa de indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil; y (c) una posible vulneración de secretos empresariales conforme a los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE, que faculta al Empresario a solicitar medidas cautelares, indemnización de daños y publicación de la sentencia ante el Juzgado de lo Mercantil.

FIRMAS

Firmado el [Agreement Date].

EMPRESARIO Firma: _______________________ Nombre: [Employer Representative] En representación de: [Employer Name] Fecha: _______________________

TRABAJADOR Firma: _______________________ Nombre: [Employee Name] DNI/NIE: [Employee DNI] Fecha: _______________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España

El Acuerdo de Confidencialidad de Empleado es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 5.a; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales define el secreto empresarial en su Artículo 1 como toda información que sea secreta —no conocida generalmente en el sector—, tenga valor comercial por razón de su carácter secreto y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Los artículos 3 a 5 de la LSE distinguen entre la obtención, utilización y revelación lícitas e ilícitas de secretos empresariales. El Artículo 5 se refiere específicamente a la divulgación por personas que accedieron al secreto en el desempeño de sus funciones —es decir, trabajadores—, lo que convierte a la LSE en el principal estatuto que regula las obligaciones de confidencialidad poscontractuales.

El Artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula además los pactos de no concurrencia y exclusividad que pueden acompañar a los acuerdos de confidencialidad, permitiendo cláusulas de no competencia postcontractual de hasta dos años para trabajadores técnicos y seis meses para otros trabajadores, siempre que el empresario abone una compensación económica adecuada durante el período de restricción. El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha confirmado que las cláusulas de no competencia sin compensación son nulas conforme al Artículo 21.2 ET.

La Constitución Española de 1978, en su Artículo 20, protege la libertad de expresión, que el Tribunal Constitucional ha ponderado frente a los intereses de confidencialidad empresarial en una serie de resoluciones, especialmente en contextos de comunicaciones digitales y protección de personas denunciantes. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción (Ley de Protección del Informante), impone límites al alcance de los acuerdos de confidencialidad respecto a la denuncia de conductas ilegales.

Los datos de los trabajadores tratados en el marco de la relación laboral —incluyendo nombres, salarios, registros de desempeño y datos de contacto— quedan sujetos a la protección de categorías especiales del Artículo 9 del RGPD cuando se trata de datos de salud, y al Artículo 87 de la LOPDGDD, que reconoce el derecho de los trabajadores a la privacidad digital en el entorno laboral. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado directrices específicas sobre privacidad en el lugar de trabajo que abordan la monitorización de comunicaciones de los empleados, el acceso a dispositivos laborales y los plazos de conservación de registros de recursos humanos.

El marco jurídico del Acuerdo de Confidencialidad de Empleado en España comprende varios organismos clave: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir la normativa laboral; la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones a la Seguridad Social; el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo; y los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 5.a y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales constituyen el fundamento normativo de este tipo de acuerdo en España.

Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España

El Acuerdo de Confidencialidad de Empleado en España resulta necesario cuando un empresario contrata o ya emplea a personas con acceso a información empresarial sensible, datos de clientes, tecnología propia, estrategia de precios u otra información no pública de valor comercial.

El acuerdo es preciso al contratar directivos (directivos), especialistas técnicos (ingenieros, desarrolladores), trabajadores de ventas con acceso a listados de clientes o personal de finanzas con acceso a datos financieros no publicados. El deber general de lealtad del Artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores ofrece una protección base, pero un Acuerdo de Confidencialidad de Empleado escrito crea obligaciones explícitas, específicas y fácilmente ejecutables respaldadas por los mecanismos de tutela de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.

El acuerdo es necesario cuando el trabajador accede a la base de datos de clientes del empresario con datos personales: el acuerdo debe incorporar obligaciones de protección de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD, precisando que el trabajador trata datos personales únicamente en el ámbito de sus funciones y de acuerdo con la política de protección de datos del empresario.

El acuerdo resulta necesario cuando el trabajador es trasladado a un nuevo puesto con acceso a secretos comerciales o información estratégica no accesible anteriormente, cuando un contratista o trabajador temporal de Empresa de Trabajo Temporal (ETT) accede a los sistemas del empresario, o cuando los empleados de un socio comercial acceden a la información confidencial del empresario en el marco de un proyecto conjunto.

El Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España se precisa también cuando la empresa se prepara para una operación de venta (proceso M&A) y la dirección clave debe ser informada de la transacción, para evitar la divulgación prematura al mercado que podría infringir las normas de uso de información privilegiada de la CNMV conforme a la Ley 6/2023 del Mercado de Valores.

Bajo el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el derecho laboral español regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los conflictos laborales conforme a la Ley 36/2011.

Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España

Un Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España válido bajo el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: nombre completo del empresario —denominación social, NIF y domicilio social— y del trabajador —nombre completo, DNI o NIE, cargo (puesto de trabajo) y categoría profesional (grupo profesional) según el convenio colectivo sectorial aplicable. Debe indicarse la fecha y referencia del contrato de trabajo subyacente al que este acuerdo es accesorio.

Definición de información confidencial: una definición exhaustiva de la información confidencial que comprenda: secretos empresariales conforme al Artículo 1 de la Ley 1/2019 LSE; listados de clientes y proveedores; datos de precios y estrategias comerciales; procesos técnicos, fórmulas, código fuente de software e invenciones; datos financieros no publicados en cuentas anuales; y cualquier información marcada como confidencial por el empresario.

Ámbito de las obligaciones: declaración clara de que el trabajador debe: (1) mantener estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial definida; (2) utilizar la información confidencial exclusivamente para el desempeño de sus funciones laborales; (3) no copiar, transmitir ni almacenar información confidencial en dispositivos personales o sistemas no autorizados; y (4) notificar de inmediato al empresario cualquier brecha de confidencialidad real o sospechada.

Duración: la obligación de confidencialidad durante la vigencia del contrato es absoluta y está vinculada al deber de lealtad del Artículo 5.a del ET. La duración poscontractual —habitualmente de dos a cinco años— debe especificarse y cumplir el Artículo 5 de la Ley 1/2019 LSE para secretos empresariales y el Artículo 1255 del Código Civil para otra información confidencial.

Cláusula de no competencia (si se incluye): restricción de no competencia postcontractual conforme al Artículo 21.2 del ET —máximo dos años para técnicos titulados, seis meses para otros trabajadores— con indicación expresa de la compensación económica adecuada que pagará el empresario durante el período de restricción. Sin compensación, la cláusula es nula conforme al Artículo 21.2 ET.

Obligaciones de protección de datos: reconocimiento por parte del trabajador de sus obligaciones bajo el RGPD y la LOPDGDD —tratar datos personales únicamente en el marco de su empleo, seguir la política de protección de datos del empresario e informar de las brechas de seguridad al Delegado de Protección de Datos (DPD) en el plazo de 72 horas conforme al Artículo 33 del RGPD.

Devolución de materiales: obligación de devolver o destruir de forma certificada todas las copias físicas y electrónicas de la información confidencial al cesar el empleo, incluidos archivos en ordenadores de trabajo, almacenamiento en la nube y dispositivos personales utilizados para fines laborales.

Remedios: referencia a los remedios civiles de los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE y los artículos 1101 y 1106 del Código Civil —daños y perjuicios, medidas cautelares y publicación de sentencia. La infracción grave puede constituir además causa justa para el despido disciplinario conforme al Artículo 54.2.d del ET por transgresión de la buena fe contractual.

Protección del denunciante: reconocimiento expreso de que las obligaciones de confidencialidad no restringen el derecho del trabajador a denunciar supuestas infracciones legales a través del canal interno de denuncias del empresario o ante la autoridad competente, protegido por la Ley 2/2023 Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas.

Formas-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España como punto de partida para la documentación de recursos humanos. Cada acuerdo debe ser revisado por un abogado laboralista cualificado para confirmar su adecuación al convenio colectivo sectorial aplicable, al puesto específico del trabajador y a las obligaciones de protección de datos bajo la LOPDGDD. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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