Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España
Datos clave
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE EMPLEADO
El presente Acuerdo de Confidencialidad de Empleado se suscribe el [Agreement Date], y se rige por el artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
1. PARTES
EMPRESARIO: [Employer Name], NIF/CIF [Employer NIF], domicilio social en [Employer Address], representado por [Employer Representative] (en adelante, «el Empresario»).
TRABAJADOR: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], puesto: [Employee Job Title], fecha de inicio: [Employment Start Date], contrato de trabajo: [Contract Reference] (en adelante, «el Trabajador»).
2. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
«Información Confidencial» significa toda la información no pública propiedad del Empresario a la que el Trabajador acceda o reciba en el desempeño de su puesto, incluyendo: [Confidential Information Categories].
La Información Confidencial incluye toda la información que reúna la condición de secreto empresarial conforme al artículo 1 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales — información que no sea de dominio público, que tenga valor comercial y que haya sido objeto de medidas razonables para mantener su carácter secreto.
3. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Durante y después de la relación laboral, el Trabajador deberá: (a) mantener estricta confidencialidad respecto de toda la Información Confidencial; (b) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el desempeño de sus funciones; (c) no copiar, transmitir, descargar ni almacenar Información Confidencial en dispositivos personales o sistemas no autorizados sin el consentimiento previo por escrito del Empresario; y (d) notificar de inmediato al Empresario cualquier incumplimiento real o presunto de la confidencialidad o acceso no autorizado a los sistemas del Empresario.
El Trabajador reconoce que el deber de confidencialidad forma parte de su obligación de buena fe contractual conforme al artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores y constituye una condición esencial de su contrato de trabajo.
Tras la extinción del contrato: Las obligaciones de confidencialidad del Trabajador respecto de la Información Confidencial continúan durante [Post-Employment Duration] tras la finalización de la relación laboral.
5. PROTECCIÓN DE DATOS
El Trabajador tratará los datos personales a los que acceda en el desempeño de su puesto únicamente dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la política de protección de datos del Empresario, el artículo 29 del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Trabajador comunicará las brechas de seguridad de datos personales al responsable de protección de datos del Empresario en cuanto tenga conocimiento de ellas. La supervisión de los dispositivos de trabajo y de las comunicaciones está sujeta al artículo 87 de la LOPDGDD y a los principios de proporcionalidad establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
6. DEVOLUCIÓN DE MATERIALES Y PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE
Al finalizar la relación laboral, el Trabajador devolverá o destruirá de manera certificada toda la Información Confidencial — incluyendo los archivos en los equipos de trabajo, los dispositivos personales utilizados para el trabajo, el almacenamiento en la nube y los documentos físicos.
Nada de lo dispuesto en este Acuerdo restringe el derecho del Trabajador a denunciar posibles conductas ilícitas a través del canal interno de denuncias del Empresario o ante las autoridades competentes, conforme a la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas.
7. REMEDIOS POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de este Acuerdo constituye: (a) una infracción del deber de buena fe del Trabajador conforme al artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores, que puede justificar el despido disciplinario conforme al artículo 54.2.d del ET; (b) causa de indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil; y (c) una posible vulneración de secretos empresariales conforme a los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE, que faculta al Empresario a solicitar medidas cautelares, indemnización de daños y publicación de la sentencia ante el Juzgado de lo Mercantil.
FIRMAS
Firmado el [Agreement Date].
EMPRESARIO Firma: _______________________ Nombre: [Employer Representative] En representación de: [Employer Name] Fecha: _______________________
TRABAJADOR Firma: _______________________ Nombre: [Employee Name] DNI/NIE: [Employee DNI] Fecha: _______________________
Qué es Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España
El Acuerdo de Confidencialidad de Empleado es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 5.a; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales define el secreto empresarial en su Artículo 1 como toda información que sea secreta —no conocida generalmente en el sector—, tenga valor comercial por razón de su carácter secreto y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Los artículos 3 a 5 de la LSE distinguen entre la obtención, utilización y revelación lícitas e ilícitas de secretos empresariales. El Artículo 5 se refiere específicamente a la divulgación por personas que accedieron al secreto en el desempeño de sus funciones —es decir, trabajadores—, lo que convierte a la LSE en el principal estatuto que regula las obligaciones de confidencialidad poscontractuales.
El Artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula además los pactos de no concurrencia y exclusividad que pueden acompañar a los acuerdos de confidencialidad, permitiendo cláusulas de no competencia postcontractual de hasta dos años para trabajadores técnicos y seis meses para otros trabajadores, siempre que el empresario abone una compensación económica adecuada durante el período de restricción. El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha confirmado que las cláusulas de no competencia sin compensación son nulas conforme al Artículo 21.2 ET.
La Constitución Española de 1978, en su Artículo 20, protege la libertad de expresión, que el Tribunal Constitucional ha ponderado frente a los intereses de confidencialidad empresarial en una serie de resoluciones, especialmente en contextos de comunicaciones digitales y protección de personas denunciantes. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción (Ley de Protección del Informante), impone límites al alcance de los acuerdos de confidencialidad respecto a la denuncia de conductas ilegales.
Los datos de los trabajadores tratados en el marco de la relación laboral —incluyendo nombres, salarios, registros de desempeño y datos de contacto— quedan sujetos a la protección de categorías especiales del Artículo 9 del RGPD cuando se trata de datos de salud, y al Artículo 87 de la LOPDGDD, que reconoce el derecho de los trabajadores a la privacidad digital en el entorno laboral. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado directrices específicas sobre privacidad en el lugar de trabajo que abordan la monitorización de comunicaciones de los empleados, el acceso a dispositivos laborales y los plazos de conservación de registros de recursos humanos.
El marco jurídico del Acuerdo de Confidencialidad de Empleado en España comprende varios organismos clave: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir la normativa laboral; la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones a la Seguridad Social; el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo; y los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 5.a y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales constituyen el fundamento normativo de este tipo de acuerdo en España.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España
El Acuerdo de Confidencialidad de Empleado en España resulta necesario cuando un empresario contrata o ya emplea a personas con acceso a información empresarial sensible, datos de clientes, tecnología propia, estrategia de precios u otra información no pública de valor comercial.
El acuerdo es preciso al contratar directivos (directivos), especialistas técnicos (ingenieros, desarrolladores), trabajadores de ventas con acceso a listados de clientes o personal de finanzas con acceso a datos financieros no publicados. El deber general de lealtad del Artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores ofrece una protección base, pero un Acuerdo de Confidencialidad de Empleado escrito crea obligaciones explícitas, específicas y fácilmente ejecutables respaldadas por los mecanismos de tutela de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
El acuerdo es necesario cuando el trabajador accede a la base de datos de clientes del empresario con datos personales: el acuerdo debe incorporar obligaciones de protección de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD, precisando que el trabajador trata datos personales únicamente en el ámbito de sus funciones y de acuerdo con la política de protección de datos del empresario.
El acuerdo resulta necesario cuando el trabajador es trasladado a un nuevo puesto con acceso a secretos comerciales o información estratégica no accesible anteriormente, cuando un contratista o trabajador temporal de Empresa de Trabajo Temporal (ETT) accede a los sistemas del empresario, o cuando los empleados de un socio comercial acceden a la información confidencial del empresario en el marco de un proyecto conjunto.
El Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España se precisa también cuando la empresa se prepara para una operación de venta (proceso M&A) y la dirección clave debe ser informada de la transacción, para evitar la divulgación prematura al mercado que podría infringir las normas de uso de información privilegiada de la CNMV conforme a la Ley 6/2023 del Mercado de Valores.
Bajo el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el derecho laboral español regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace cumplir la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los conflictos laborales conforme a la Ley 36/2011.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España
Un Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España válido bajo el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: nombre completo del empresario —denominación social, NIF y domicilio social— y del trabajador —nombre completo, DNI o NIE, cargo (puesto de trabajo) y categoría profesional (grupo profesional) según el convenio colectivo sectorial aplicable. Debe indicarse la fecha y referencia del contrato de trabajo subyacente al que este acuerdo es accesorio.
Definición de información confidencial: una definición exhaustiva de la información confidencial que comprenda: secretos empresariales conforme al Artículo 1 de la Ley 1/2019 LSE; listados de clientes y proveedores; datos de precios y estrategias comerciales; procesos técnicos, fórmulas, código fuente de software e invenciones; datos financieros no publicados en cuentas anuales; y cualquier información marcada como confidencial por el empresario.
Ámbito de las obligaciones: declaración clara de que el trabajador debe: (1) mantener estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial definida; (2) utilizar la información confidencial exclusivamente para el desempeño de sus funciones laborales; (3) no copiar, transmitir ni almacenar información confidencial en dispositivos personales o sistemas no autorizados; y (4) notificar de inmediato al empresario cualquier brecha de confidencialidad real o sospechada.
Duración: la obligación de confidencialidad durante la vigencia del contrato es absoluta y está vinculada al deber de lealtad del Artículo 5.a del ET. La duración poscontractual —habitualmente de dos a cinco años— debe especificarse y cumplir el Artículo 5 de la Ley 1/2019 LSE para secretos empresariales y el Artículo 1255 del Código Civil para otra información confidencial.
Cláusula de no competencia (si se incluye): restricción de no competencia postcontractual conforme al Artículo 21.2 del ET —máximo dos años para técnicos titulados, seis meses para otros trabajadores— con indicación expresa de la compensación económica adecuada que pagará el empresario durante el período de restricción. Sin compensación, la cláusula es nula conforme al Artículo 21.2 ET.
Obligaciones de protección de datos: reconocimiento por parte del trabajador de sus obligaciones bajo el RGPD y la LOPDGDD —tratar datos personales únicamente en el marco de su empleo, seguir la política de protección de datos del empresario e informar de las brechas de seguridad al Delegado de Protección de Datos (DPD) en el plazo de 72 horas conforme al Artículo 33 del RGPD.
Devolución de materiales: obligación de devolver o destruir de forma certificada todas las copias físicas y electrónicas de la información confidencial al cesar el empleo, incluidos archivos en ordenadores de trabajo, almacenamiento en la nube y dispositivos personales utilizados para fines laborales.
Remedios: referencia a los remedios civiles de los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE y los artículos 1101 y 1106 del Código Civil —daños y perjuicios, medidas cautelares y publicación de sentencia. La infracción grave puede constituir además causa justa para el despido disciplinario conforme al Artículo 54.2.d del ET por transgresión de la buena fe contractual.
Protección del denunciante: reconocimiento expreso de que las obligaciones de confidencialidad no restringen el derecho del trabajador a denunciar supuestas infracciones legales a través del canal interno de denuncias del empresario o ante la autoridad competente, protegido por la Ley 2/2023 Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas.
Formas-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España como punto de partida para la documentación de recursos humanos. Cada acuerdo debe ser revisado por un abogado laboralista cualificado para confirmar su adecuación al convenio colectivo sectorial aplicable, al puesto específico del trabajador y a las obligaciones de protección de datos bajo la LOPDGDD. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece un deber general de buena fe, diligencia y cumplimiento de las instrucciones legítimas del empresario, que los Juzgados de lo Social y el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, han interpretado de forma consistente como incluidor de un deber implícito de confidencialidad sobre la información empresarial del empleador. Además, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales impone obligaciones legales directamente a las personas que acceden a secretos empresariales en el ejercicio de sus funciones laborales conforme al artículo 5 —el uso o la revelación ilícitos son accionables con independencia de que exista un acuerdo escrito. No obstante, un Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España por escrito refuerza considerablemente la posición jurídica del empresario: (1) define con claridad qué información es confidencial; (2) establece restricciones poscontractuales expresas; (3) especifica los remedios y las cláusulas penales; y (4) incorpora las obligaciones de protección de datos del RGPD y la LOPDGDD. Los tribunales tienden a conceder indemnizaciones más elevadas y medidas cautelares con mayor facilidad cuando se ha infringido un acuerdo escrito.
Sí. El incumplimiento deliberado de un acuerdo de confidencialidad de empleado en España constituye causa justificada de despido disciplinario conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que enumera la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como causas válidas de despido. Esta causa se aplica con independencia de que exista un acuerdo escrito separado, ya que el deber de confidencialidad está integrado en el deber general de lealtad del artículo 5.a ET. El empresario debe emitir una carta de despido formal conforme al artículo 55 ET, especificando los hechos constitutivos del incumplimiento, la fecha de efectos del despido y el derecho del trabajador a impugnarlo ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles tras la conciliación ante el SMAC. Si el despido se declara procedente, no procede indemnización. Paralelamente pueden ejercitarse acciones civiles por apropiación indebida de secretos empresariales conforme a los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE.
Conforme al derecho laboral español, las cláusulas de confidencialidad y los pactos de no competencia postcontractual tienen finalidades diferentes pero complementarias. Una cláusula de confidencialidad prohíbe al trabajador revelar o hacer un uso indebido de información específica —secretos empresariales, listados de clientes, procesos técnicos— tanto durante el empleo como después. No restringe el lugar de trabajo del empleado. Un pacto de no competencia conforme al artículo 21.2 del ET restringe al trabajador a no trabajar para un competidor ni establecer un negocio competidor en un territorio y sector definidos tras la extinción del contrato. Los pactos de no competencia postcontractual exigen: (1) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en la restricción; (2) que el trabajador perciba una compensación económica adecuada durante el período de restricción —habitualmente pagos mensuales a lo largo del período—; y (3) que la duración no exceda de dos años para técnicos titulados ni de seis meses para otros trabajadores. Una cláusula de confidencialidad sin pacto de no competencia no impide al trabajador incorporarse a un competidor —únicamente le impide llevarse información confidencial consigo.
No. Conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción (que transpone la Directiva UE 2019/1937), los acuerdos de confidencialidad de empleados no pueden restringir válidamente el derecho del trabajador a denunciar presuntas infracciones penales o normativas a través de: (1) el canal interno de denuncias del empresario, que las empresas con 50 o más empleados deben establecer conforme al artículo 10 de la Ley 2/2023; (2) la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-AII) a nivel nacional; o (3) los reguladores sectoriales competentes (CNMV, Banco de España, AEPD). Cualquier cláusula contractual que pretenda prohibir la denuncia es nula conforme al artículo 38 de la Ley 2/2023. La ley prohíbe además las represalias contra los trabajadores que denuncien de buena fe, con remedios que incluyen la readmisión y la compensación conforme al artículo 39. Las obligaciones de confidencialidad siguen siendo válidas respecto a información que no guarde relación con conductas ilegales sospechadas.
Cuando un trabajador filtra información confidencial en España, el empresario puede ejercitar simultáneamente varios remedios. Conforme a los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, el empresario puede solicitar ante el Juzgado de lo Mercantil: cesación y prohibición del uso futuro —incluyendo medidas cautelares urgentes conforme al artículo 721 de la LEC—; indemnización de daños y perjuicios calculada sobre las pérdidas reales o el enriquecimiento injusto del infractor; destrucción de los materiales infractores; y publicación de la sentencia. En el ámbito laboral también cabe el despido disciplinario conforme al artículo 54.2.d ET por transgresión de la buena fe contractual; la denuncia penal conforme al artículo 278 del Código Penal por espionaje industrial si el trabajador sustrajo físicamente documentos o accedió a sistemas informáticos sin autorización; y la reclamación ante la AEPD si se vieron afectados datos personales. El empresario debe solicitar medidas cautelares con prontitud —la demora puede interpretarse como tolerancia de la infracción (aquiescencia)— y reducir las posibilidades de obtener la cesación judicial.
El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) imponen requisitos específicos a los Acuerdos de Confidencialidad de Empleados en España cuando el trabajador trata datos personales en el desempeño de sus funciones. Los trabajadores que gestionan registros de clientes, datos de RRHH u otros datos personales actúan como encargados del tratamiento por cuenta del empresario conforme a los artículos 4 y 29 del RGPD —solo pueden tratar datos personales siguiendo las instrucciones documentadas del responsable. El Acuerdo de Confidencialidad de Empleado debe incorporar: una declaración de que el trabajador tratará datos personales únicamente en el ámbito de su puesto y conforme a las instrucciones de tratamiento del empresario; una prohibición de transferir datos personales a dispositivos personales o terceros sin autorización; la obligación de mantener la confidencialidad de los datos personales a los que acceda; y el requisito de notificar las brechas de seguridad al DPD del empresario de inmediato. El artículo 87 de la LOPDGDD reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la privacidad en las comunicaciones digitales —los empresarios que monitoricen correos o dispositivos de los empleados deben cumplir los principios de proporcionalidad establecidos por la AEPD y el Tribunal Constitucional en la STC 241/2012.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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