Formulario de Evaluación del Desempeño (España)
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Performance Evaluation Form — Spain
Pursuant to Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) Article 20
1. EMPLOYEE DETAILS
Employee Name: [Employee Name]
DNI / NIE: [Employee DNI]
Job Title (Puesto de Trabajo): [Job Title]
Professional Group (Grupo Profesional): [Professional Group]
Department: [Department]
Work Location: [Work Location]
2. EVALUATOR DETAILS
Evaluator Name: [Evaluator Name]
Evaluator Title: [Evaluator Title]
3. REVIEW PERIOD
Review Period: [Period Start] to [Period End]
Date of Evaluation Meeting: [Evaluation Date]
4. OBJECTIVES ASSESSMENT
Objective 1:
Description: [Objective 1]
Achievement: [Objective 1 Achievement]
Objective 2:
Description: [Objective 2]
Achievement: [Objective 2 Achievement]
Objective 3:
Description: [Objective 3]
Achievement: [Objective 3 Achievement]
5. COMPETENCY ASSESSMENT (1–5 Scale)
Technical Knowledge: [Technical Knowledge Rating]
Teamwork: [Teamwork Rating]
Initiative and Problem-Solving: [Initiative Rating]
PRL / Safety Compliance (Ley 31/1995): [PRL Compliance Rating]
6. OVERALL RATING AND DEVELOPMENT PLAN
Overall Performance Rating (Calificación Global): [Overall Rating]
Evaluator Comments:
[Evaluator Comments]
Development / Training Actions (Plan de Mejora):
[Development Actions]
Objectives for Next Review Period:
[Next Objectives]
Employee Comments (Observaciones del Trabajador):
[Employee Comments]
7. DATA PROTECTION NOTICE
The employer processes the employee's performance data for the management of the employment relationship under Article 6.1(b) of Regulation (EU) 2016/679 (RGPD) and Article 20 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Records are retained for a minimum of 4 years. The employee has the right to access, rectify, and object to the processing of their data before the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at aepd.es, pursuant to Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
SIGNATURES
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
EVALUATOR:
[Evaluator Name] — [Evaluator Title]
Signature: _________________________ Date: _________________________
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):
[Employee Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Employee Name], acknowledge receipt of this evaluation. Signing does not imply agreement with the rating — any disagreement is noted in Section 6 above.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Evaluator / Manager
________________
Signature
Employee
________________
Signature
Qué es Formulario de Evaluación del Desempeño (España)
El Formulario de Evaluación del Desempeño es, en España, el formulario normalizado regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 20, que se presenta ante la Administración competente.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empresario a supervisar y evaluar el rendimiento de los trabajadores como elemento inherente a la relación laboral. El Artículo 20.1 ET establece que el trabajador debe prestar sus servicios bajo la dirección y organización del empresario. El Artículo 20.2 ET faculta al empresario para adoptar medidas de vigilancia y control que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, siempre que se respete su dignidad y se cumpla la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El formulario de evaluación del desempeño materializa estos derechos creando un registro objetivo y documentado de la valoración del empresario.
Las evaluaciones del desempeño en España cumplen múltiples funciones jurídicas. En primer lugar, constituyen la base probatoria de las decisiones salariales: muchos convenios colectivos sectoriales vinculan la progresión salarial (carrera profesional) y los ascensos al rendimiento demostrado, por lo que se requieren valoraciones documentadas para justificar el trato diferenciado. En segundo lugar, conforme al Artículo 54.2(e) ET, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado constituye causa de despido disciplinario; un historial formal de evaluaciones que documente el rendimiento por debajo del estándar es una prueba esencial ante el Juzgado de lo Social y en los actos de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). En tercer lugar, las evaluaciones del desempeño respaldan las decisiones sobre ascensos, reclasificación profesional en virtud de los artículos 22 y 39 ET y determinación de las necesidades formativas del Artículo 23 ET.
El marco constitucional español protege derechos de los trabajadores que delimitan las evaluaciones del desempeño. El Artículo 14 de la Constitución Española de 1978 prohíbe el trato discriminatorio; las evaluaciones deben aplicar criterios uniformes a todos los trabajadores del mismo grupo profesional, con independencia del sexo, la edad, la afiliación sindical, la discapacidad o el origen, en cumplimiento de la LOI y el Real Decreto Legislativo 1/2013. La AEPD ha emitido orientaciones (Informe 2019) que confirman que los datos de rendimiento de los empleados constituyen datos personales en virtud del Artículo 4 del RGPD, y que requieren una base jurídica clara —habitualmente el contrato de trabajo (Artículo 6.1(b) del RGPD) o una obligación legal— para su tratamiento y conservación.
Muchas empresas españolas aplican programas sistemáticos de gestión del rendimiento alineados con las directrices del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre empresa socialmente responsable. El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) aplica la evaluación formal del desempeño conforme al Real Decreto 861/1986 para los funcionarios públicos, modelo que los empresarios privados adaptan con frecuencia. Las grandes corporaciones españolas cotizadas en el IBEX 35 someten habitualmente sus marcos de gestión del rendimiento a información o consulta de sus Comités de Empresa en virtud del Artículo 64 ET antes de su implantación.
Cuándo necesitas Formulario de Evaluación del Desempeño (España)
El Formulario de Evaluación del Desempeño en España es necesario siempre que un empresario realice una valoración formal del rendimiento laboral, las competencias o los objetivos de un empleado, habitualmente con periodicidad anual, semestral o trimestral conforme a lo pactado en el convenio colectivo sectorial o en el convenio de empresa aplicable.
El formulario es imprescindible cuando el empresario vincula la evaluación del desempeño a decisiones retributivas — aumentos salariales de mérito, bonus anuales, participación en beneficios, complementos de productividad — ya que la documentación escrita de la evaluación y de los objetivos previamente fijados previene conflictos sobre la justificación del complemento variable ante el Juzgado de lo Social, donde recae en el empresario la carga de probar el incumplimiento de objetivos.
Se necesita el formulario cuando la empresa dispone de un plan de igualdad que incluya criterios objetivos y auditables para la promoción interna conforme al Real Decreto 901/2020, Artículo 8.c — las evaluaciones del desempeño documentadas demuestran que la empresa aplica criterios objetivos, no discriminatorios y verificables en la valoración del personal, cumpliendo las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el empleo y en el acceso al empleo.
El formulario es necesario en procesos de despido por causas objetivas fundadas en el rendimiento laboral — el Artículo 52.e del Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015) habilita el despido objetivo por disminución habitual del rendimiento del trabajador acordado o del rendimiento normal y exigible, pero la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social exigen que el empresario acredite mediante evaluaciones documentadas previas tanto el rendimiento mínimo exigible como la disminución efectiva y habitual del rendimiento del trabajador afectado.
El formulario es adecuado cuando la empresa implementa un sistema de dirección por objetivos (DPO) con indicadores clave de rendimiento (KPI) por puesto — los objetivos pactados al inicio del período y los resultados obtenidos al final constituyen el soporte documental para la toma de decisiones sobre retribución variable, desarrollo profesional y planificación de la formación bonificada a través del Sistema FUNDAE, que exige identificar necesidades formativas mediante evaluaciones de competencias de los empleados.
Qué incluir en tu Formulario de Evaluación del Desempeño (España)
Un Formulario de Evaluación del Desempeño válido en España conforme al Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) debe incluir los elementos clave siguientes para cumplir eficazmente sus funciones jurídicas y de RRHH.
Identificación del trabajador y del evaluador: Nombre completo, DNI/NIE, puesto de trabajo, grupo profesional (Artículo 22 ET), centro de trabajo y departamento. Deben constar el nombre, el cargo y la relación del evaluador con el trabajador evaluado (responsable directo, responsable de RRHH o evaluador externo). En las empresas donde la evaluación la realizan varios evaluadores (evaluación 360°), todos deben ser identificados.
Período de evaluación: Indicación clara del período objeto de evaluación —por ejemplo, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024— y de la fecha de la reunión de evaluación (reunión de evaluación). La fecha es relevante en los procedimientos laborales, ya que la prueba del rendimiento debe referirse al período inmediatamente anterior a cualquier medida disciplinaria en virtud del Artículo 54.2(e) ET.
Objetivos e indicadores clave de rendimiento (KPI): Los objetivos o KPI específicos acordados al inicio del período de evaluación, ya sean cuantitativos (objetivos de ventas, ratios de productividad) o cualitativos (cumplimiento de proyectos, satisfacción del cliente), junto con el grado efectivo de consecución por parte del trabajador. Los objetivos deben haberse acordado por escrito al inicio del período, en cumplimiento de las obligaciones de buena fe del Artículo 20.2 ET.
Evaluación de competencias: Valoración de las competencias genéricas y específicas del puesto relevantes para el grupo profesional del trabajador conforme al convenio colectivo aplicable: comunicación, trabajo en equipo, iniciativa, conocimientos técnicos y cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) de la Ley 31/1995. Cada competencia debe calificarse con una escala definida y aplicada de forma coherente.
Calificación global del rendimiento: Una calificación resumen (calificación global) —por ejemplo, Excelente / Notable / Adecuado / Necesita mejora / Insuficiente— con criterios objetivos definidos previamente para cada nivel de calificación. La aplicación de criterios subjetivos o inconsistentes expone al empresario a reclamaciones por discriminación ante el Juzgado de lo Social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Plan de desarrollo: Las necesidades formativas acordadas (necesidades de formación), las acciones de desarrollo profesional o las medidas correctoras (plan de mejora) que deben aplicarse en el siguiente período de evaluación. El Artículo 23 ET reconoce el derecho del trabajador a la formación profesional; documentar la oferta formativa del empresario en el formulario de evaluación acredita su cumplimiento.
Acuse de recibo y comentarios del trabajador: Una sección para que el trabajador firme acusando recibo de la evaluación, añada sus propios comentarios o discrepancias y confirme su participación en la reunión de evaluación. La legislación laboral española no exige que el trabajador esté de acuerdo con la evaluación, solo que la haya recibido. Si el trabajador se niega a firmar, el evaluador debe documentar esta negativa con testigos.
Cláusula de protección de datos: Una cláusula informativa conforme al RGPD/LOPDGDD que confirme que los datos de rendimiento se tratan en virtud del Artículo 6.1(b) del RGPD para la ejecución del contrato de trabajo, el plazo de conservación (mínimo 4 años, en línea con las obligaciones de conservación del ET) y los derechos del trabajador ante la AEPD.
Forms-legal.com pone a disposición este Formulario de Evaluación del Desempeño como punto de partida. Todo sistema de evaluación debe ser revisado por un abogado laboralista cualificado o un especialista en RRHH para confirmar su conformidad con el convenio colectivo aplicable, la LOI y las obligaciones del RGPD que vela la AEPD. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Formulario de Evaluación del Desempeño (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/hr-forms/formulario-evaluacion-desempeno-espana
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}Preguntas Frecuentes
La legislación española —en concreto el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)— no obliga a los empresarios del sector privado a realizar evaluaciones del desempeño periódicas formales. No obstante, muchos convenios colectivos sectoriales imponen obligaciones de evaluación, especialmente en los sectores de servicios profesionales, banca (convenio AEB) y tecnologías de la información. En el sector público, el Real Decreto 861/1986 y la normativa posterior para los Cuerpos de Funcionarios establecen evaluaciones periódicas obligatorias. Para los empresarios privados, la imperatividad jurídica práctica surge cuando los resultados de la evaluación del desempeño van a utilizarse como fundamento de una decisión salarial, un ascenso, una reclasificación o una medida disciplinaria; en todos esos casos, el Juzgado de lo Social examinará si el empresario disponía de pruebas documentales contemporáneas que respalden la decisión. Sin registros de evaluación, los despidos disciplinarios basados en el artículo 54.2(e) ET (rendimiento persistentemente inferior al estándar) suelen ser declarados improcedentes por los tribunales españoles, lo que genera una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
Sí, pero con requisitos procedimentales importantes. El artículo 54.2(e) del Estatuto de los Trabajadores tipifica la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado como causa válida de despido disciplinario. Sin embargo, los tribunales españoles —incluida la Sala de lo Social del Tribunal Supremo— exigen que el empresario acredite tres elementos: (1) que la reducción del rendimiento fue persistente, lo que normalmente se demuestra mediante múltiples informes de evaluación a lo largo del tiempo y no mediante una sola valoración; (2) que la reducción fue voluntaria, excluyendo los casos en que el bajo rendimiento se deba a enfermedad, discapacidad o recursos insuficientes; y (3) que la reducción se midió respecto al estándar normal o pactado contractualmente para el grupo profesional del trabajador conforme al convenio colectivo aplicable. Si el despido es declarado improcedente, el empresario deberá abonar 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades. Antes de proceder al despido, los empresarios deben emitir una advertencia escrita (carta de apercibimiento) y un plan de mejora formal, dado que los tribunales españoles aplican el principio de proporcionalidad incluso en los despidos disciplinarios.
Sí. Los datos de la evaluación del desempeño constituyen datos personales en virtud del artículo 4(1) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y están sujetos tanto al RGPD como a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La base jurídica del tratamiento es habitualmente la ejecución del contrato de trabajo conforme al artículo 6.1(b) del RGPD: el empresario trata los datos para gestionar y dirigir el trabajo del empleado en virtud del artículo 20 ET. Si los datos de evaluación incluyen ausencias relacionadas con la salud, pueden constituir datos de categoría especial en virtud del artículo 9 del RGPD, que requieren consentimiento explícito u otra base del artículo 9(2). La AEPD ha confirmado en el Informe Jurídico 2019 que los empleados deben ser informados del tratamiento de sus datos de rendimiento en el momento de la evaluación. Los registros de evaluación deben conservarse durante al menos 4 años, en coherencia con las obligaciones de conservación del registro de jornada del ET, y el acceso debe restringirse a quienes tengan una necesidad legítima dentro de la organización.
El trabajador puede negarse a firmar el formulario de evaluación del desempeño, pero esta negativa no invalida la evaluación. El poder de dirección del empresario en virtud del artículo 20 ET incluye el derecho a valorar el rendimiento y a comunicar el resultado al trabajador. Si el trabajador se niega a firmar, el evaluador debe reflejar la negativa en el formulario, fecharla y hacer que un testigo —habitualmente de RRHH— la refrende. A continuación, la evaluación debe entregarse al trabajador por medios fehacientes (burofax con acuse de recibo o correo electrónico con confirmación de lectura) para acreditar documentalmente la fecha de entrega. En los procedimientos laborales posteriores ante el Juzgado de lo Social, la prueba de la entrega —aunque no vaya acompañada de la firma del trabajador— es suficiente para acreditar que el trabajador recibió la valoración. El trabajador puede añadir comentarios escritos (alegaciones) al formulario de evaluación; los tribunales españoles han declarado que el derecho a formular alegaciones forma parte del derecho de defensa del trabajador (garantía de contradicción) en los procedimientos disciplinarios, aunque la evaluación en sí no constituya una medida disciplinaria formal.
En las empresas con 50 o más trabajadores, el Comité de Empresa dispone de derechos de consulta e información en virtud del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores que afectan a los sistemas de evaluación del desempeño. El artículo 64.5(d) ET obliga al Comité a ser informado y consultado sobre las decisiones que puedan afectar sustancialmente a las condiciones de trabajo, incluida la implantación de sistemas de evaluación del desempeño que vinculen los resultados a la retribución o a la clasificación profesional. El Comité no tiene derecho de veto, pero debe ser informado con antelación; la omisión de la consulta puede impugnarse como vulneración de derechos colectivos ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) o mediante el procedimiento de conflicto colectivo. Los Delegados Sindicales en virtud de la Ley Orgánica 11/1985 (LOLS) también tienen derecho a ser informados de las decisiones que afecten a sus afiliados. En las empresas de 11 a 49 trabajadores, los Delegados de Personal ejercen derechos de consulta equivalentes conforme al artículo 62 ET.
La legislación española no prescribe una escala de calificación específica para las evaluaciones del desempeño en el sector privado; el empresario es libre de adoptar cualquier sistema coherente, siempre que se respeten las exigencias de no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española y de la LOI. Las escalas más habituales en las empresas españolas son: una escala de cinco niveles (Excelente / Notable / Adecuado / Necesita mejora / Insuficiente), una escala numérica (1-5 o 1-10) o una escala de porcentaje de consecución respecto a KPI predefinidos. Los requisitos jurídicos esenciales son la coherencia —los mismos criterios y la misma escala deben aplicarse de forma uniforme a todos los trabajadores del mismo grupo profesional— y la objetividad —los criterios deben definirse y comunicarse al trabajador al inicio del período de evaluación, no establecerse de forma retroactiva—. El Tribunal Constitucional declaró en la STC 14/2003 que los criterios de evaluación subjetivos o arbitrarios que generan resultados discriminatorios vulneran el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 CE. Cuando el convenio colectivo sectorial aplicable especifique una metodología de evaluación, sus exigencias prevalecen sobre la discrecionalidad general del empresario.
La legislación española no establece un único plazo de conservación específico para los registros de evaluación del desempeño, pero deben tenerse en cuenta varias obligaciones que se solapan. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-Ley 8/2019) exige conservar los registros de jornada durante 4 años; los datos de rendimiento vinculados a la asistencia o la productividad deben ajustarse a este mínimo. La Ley 35/2006 del IRPF y la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) exigen conservar durante 4 años (plazo de prescripción tributaria) los documentos laborales que incidan en el cálculo del salario o de los impuestos. El artículo 59 ET permite impugnar las sanciones disciplinarias en los 20 días hábiles siguientes a su notificación, pero los registros de rendimiento en los que se basan los procedimientos disciplinarios deben conservarse durante toda la relación laboral y durante al menos 4 años tras su extinción, a fin de poder defenderse frente a reclamaciones por despido improcedente. El artículo 5(1)(e) del RGPD prohíbe conservar los datos personales más allá del tiempo necesario; los empresarios deben definir una política documentada de conservación que equilibre las necesidades de defensa jurídica con los principios de minimización del RGPD, informando a los trabajadores de dicha política mediante la cláusula informativa de protección de datos que figura en el formulario de evaluación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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