Performance Evaluation Form Mexico (Formulario de Evaluación de Desempeño)
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Conforme al Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo
I. DATOS DEL TRABAJADOR EVALUADO
Nombre: [Employee Name] Número de Empleado: [Employee Number]
Puesto: [Job Title] Área / Departamento: [Department]
Fecha de Ingreso: [Hire Date]
Período Evaluado: del [Evaluation Period Start] al [Evaluation Period End]
Evaluador Directo: [Evaluator Name]
Evaluador de Segundo Nivel: [Second Evaluator Name]
II. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
Escala: 5=Supera expectativas | 4=Cumple expectativas | 3=Cumple parcialmente | 2=No cumple | 1=N/A
Competencias Técnicas del Puesto: [Technical Skills Rating]
Comentarios: [Technical Skills Comments]
Puntualidad y Asistencia: [Punctuality Rating]
Trabajo en Equipo y Colaboración: [Teamwork Rating]
Iniciativa y Resolución de Problemas: [Initiative Rating]
Cumplimiento del Reglamento Interior de Trabajo: [Reglamento Compliance Rating]
III. RESULTADOS DE INDICADORES CLAVE DE DESEMPEÑO (KPIs)
[KPI Results]
Calificación Global del Período: [Overall Rating]
IV. NECESIDADES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (Art. 153-A LFT)
Necesidades Identificadas: [Training Needs]
Plan de Desarrollo — Siguiente Período: [Development Goals]
Recomendación de Compensación / Reconocimiento: [Compensation Recommendation]
V. COMENTARIOS DEL TRABAJADOR (Derecho de Réplica)
El trabajador evaluado podrá anotar sus observaciones o discrepancias respecto a los resultados de la evaluación:
Comentarios: _______________________________________________
_______________________________________________
FIRMAS
En [Evaluation City], a [Evaluation Date].
EVALUADOR DIRECTO:
[Evaluator Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EVALUADOR DE SEGUNDO NIVEL:
[Second Evaluator Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR EVALUADO — Acuse de Recibo de la Evaluación:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido y revisado los resultados de la presente evaluación de desempeño. Mi firma no implica necesariamente acuerdo con todos los puntos — mis comentarios quedan registrados en la Sección V.
Direct Supervisor / Evaluator (Evaluador Directo)
________________
Signature
Employee (Trabajador Evaluado)
________________
Signature
What Is a Performance Evaluation Form Mexico (Formulario de Evaluación de Desempeño)?
A Performance Evaluation Form Mexico (Formulario de Evaluación de Desempeño) is a structured HR document used by Mexican employers to systematically assess a worker's job performance, competencies, productivity, and training needs over a defined review period, governed principally by Article 153-A of the Ley Federal del Trabajo (LFT), which establishes the employer's obligation to provide workers with training and skills development (capacitación y adiestramiento) linked to their actual performance and role requirements. Article 153-A LFT, introduced in the 1978 reform to the LFT and substantially developed through subsequent regulations, requires all employers with at least one worker to establish, implement, and document a capacitación y adiestramiento program — the performance evaluation is the foundational diagnostic tool that identifies gaps between the worker's current competencies and the competencies required by the position, thereby justifying and directing the mandatory training investments.
The constitutional basis for worker training and development in Mexico is found in Article 123, Apartado A, Fracción XIII of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917, which mandates that employers provide training and skills development to their workers. The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) through its Dirección General de Capacitación regulates the capacitación y adiestramiento system and requires employers to register their training plans (Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento — PPCA) with the STPS through the SIRCE (Sistema de Registro de Comisiones Mixtas de Capacitación) platform. The performance evaluation feeds directly into the PPCA by documenting which workers require specific training modules in which competency areas.
The Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP), established under Article 153-E LFT and mandatory for all employers regardless of size, must participate in the design, implementation, and review of the capacitación y adiestramiento program — including reviewing the results of performance evaluations and determining priority training interventions. The CMCAP comprises equal numbers of employer and worker representatives (paritaria) and must be formally constituted and registered with the STPS.
The Formulario de Evaluación de Desempeño also serves multiple legal and HR functions beyond training planning. Under Mexico's 2019 labour reform (Decreto de reforma laboral publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019), employers must demonstrate good-faith performance management as evidence that termination for poor performance constitutes a justified cause (causa justificada de rescisión) under Article 47 LFT — without documented performance evaluations, a dismissal citing persistent poor performance is treated as an unjustified rescisión, triggering full severance liability under Article 50 LFT. The evaluation also documents the basis for salary adjustments, promotions, and bonus determinations that must be applied consistently under Article 5 LFT to avoid discrimination claims under Article 133 LFT before the Tribunales Laborales.
NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención) additionally requires employers to assess workers' psychosocial risk exposure and workplace wellbeing — elements that are increasingly integrated into modern performance evaluation frameworks to comply with this mandatory Norma Oficial Mexicana published in the DOF on 23 October 2018 and in force since October 2019.
For payroll and IMSS purposes, performance evaluation outcomes that result in salary increases must be reflected in an updated Salario Diario Integrado (SDI) notification to the IMSS before the effective date of the increase, using the worker's NSS (Número de Seguridad Social) through the employer's Registro Patronal account, since the SDI is the basis for calculating IMSS bimonthly quotas (cuotas obrero-patronales) under the Ley del Seguro Social Article 27.
When Do You Need a Performance Evaluation Form Mexico (Formulario de Evaluación de Desempeño)?
A Performance Evaluation Form Mexico is required periodically — typically annually or semi-annually — for all workers covered by the employer's mandatory capacitación y adiestramiento program under Article 153-A of the Ley Federal del Trabajo. The STPS recommends that evaluations be conducted at minimum annually to fulfill the diagnostic function required by the Plan y Programa de Capacitación y Adiestramiento (PPCA) registered with the STPS through the SIRCE platform.
The form is needed at the conclusion of a worker's trial period (período de prueba under Article 39-A LFT — maximum 30 days for general positions, 180 days for management or highly specialized roles) or initial training period (período de capacitación inicial under Article 39-B LFT — maximum three months) to document the formal performance assessment that determines whether the worker transitions to indefinite employment under Article 35 LFT or whether the relationship is terminated without severance liability under Articles 39-A and 39-B LFT. A properly completed evaluation form at this stage is critical legal protection for the employer against claims that the trial period termination was actually an unjustified dismissal.
A Formulario de Evaluación de Desempeño is needed when an employer intends to dismiss a worker for poor performance or persistent failure to meet job standards — documented evaluations showing a history of performance deficiencies, with written notices to the worker and opportunities to improve, constitute evidence of justified cause (causa justificada) under Article 47 LFT. Without this documentation, the Tribunal Laboral will likely find in favor of the worker in post-conciliation litigation at the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
The form is also required when processing salary adjustments, promotions, or changes in job responsibilities — performance evaluation outcomes provide the objective basis for these decisions and ensure they are applied equitably, protecting the employer against discrimination claims under Article 133 LFT. Companies with collective bargaining agreements (contratos colectivos de trabajo) must additionally apply the criteria established in the CBA's escalafón (seniority and merit promotion ladder) provisions, which invariably incorporate performance evaluation results.
NOM-035-STPS-2018 compliance requires employers with more than 50 workers to conduct annual psychosocial risk assessments — the performance evaluation cycle provides a natural integration point for collecting the NOM-035 survey data and linking psychosocial risk findings to specific support interventions for affected workers.
What to Include in Your Performance Evaluation Form Mexico (Formulario de Evaluación de Desempeño)
A valid Performance Evaluation Form Mexico under the Ley Federal del Trabajo Article 153-A and STPS capacitación y adiestramiento requirements must contain the following components to be effective as an HR management tool and legally defensible document.
Worker and Position Identification: Full legal name, employee number (número de empleado), job title (puesto), department (área o departamento), date of hire (fecha de ingreso), evaluation period (período de evaluación — typically annual: DD/MM/YYYY to DD/MM/YYYY), and names of the direct supervisor (supervisor directo) and any second-level evaluator (evaluador de segundo nivel) conducting the assessment. The worker's RFC (Registro Federal de Contribuyentes) and CURP (Clave Única de Registro de Población) may be included for cross-referencing with IMSS and SAT records when salary adjustments flow from the evaluation.
Competency Assessment Matrix: A structured scoring matrix covering the key competencies relevant to the position — technical skills (competencias técnicas específicas del puesto), workplace behaviors (conductas laborales: punctuality, teamwork, communication, initiative), leadership or management competencies for supervisory roles, and compliance with the Reglamento Interior de Trabajo under Articles 422–425 LFT. Each competency is rated on a defined numeric or descriptive scale (e.g., 1–5: Exceeds expectations / Meets expectations / Partially meets / Does not meet / Not applicable) to enable objective comparison across periods and workers.
Productivity and KPI Results: Quantitative assessment of specific performance indicators (indicadores clave de desempeño — KPIs) agreed at the beginning of the evaluation period, comparing actual results against targets. This section directly supports the employer's obligations under the Ley Federal del Trabajo's productividad provisions — Article 153-A LFT links capacitación to productividad, and the STPS expects employers to document measurable productivity improvements resulting from training investments.
Training Needs Identification: Based on the competency assessment results, specific training needs (necesidades de capacitación y adiestramiento) identified for the worker during the coming evaluation period, cross-referenced with the employer's PPCA modules registered with the STPS. This section feeds directly into the Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) annual training plan review and is essential for demonstrating STPS compliance during Inspección del Trabajo audits under Articles 540–541 LFT.
NOM-035 Psychosocial Risk Indicators: For employers with more than 50 workers, a section capturing NOM-035-STPS-2018 relevant observations — signs of work-related stress, burnout indicators, or workplace relationship difficulties — that trigger follow-up assessment and intervention under the NOM-035 mandatory program. This integration avoids duplicate data collection and links psychosocial risk management to the performance management cycle.
Development Plan and Goals: Agreed action plan for the following evaluation period — specific performance improvement goals (metas de mejora), training courses to be completed, development projects to be assigned, and any performance improvement plan (plan de mejora de desempeño) terms where the evaluation identified material performance deficiencies. The development plan should be SMART (Specific, Measurable, Achievable, Relevant, Time-bound) and signed by both the supervisor and the worker to confirm mutual commitment.
Worker Acknowledgment and Signature: Space for the worker to acknowledge receipt of the evaluation results, note any observations or disagreement (derecho de réplica), and sign the form. Under Article 784 LFT, the employer bears the burden of proof in labour disputes — a signed evaluation form showing that the worker was informed of performance deficiencies is critical evidence. Forms-legal.com provides this Performance Evaluation Form Mexico template to support STPS-compliant human capital management under LFT Article 153-A.
Overall Rating and Compensation Recommendation: A consolidated overall performance rating and a recommendation regarding salary adjustment (aumento de salario), promotion (promoción), bonus (bono), or, where applicable, performance improvement plan (plan de mejora) or disciplinary action. The recommendation must be consistent with the Reglamento Interior de Trabajo, any applicable collective bargaining agreement escalafón provisions, and the anti-discrimination protections of Article 133 LFT and the Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
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Forms Legal. (2026). Performance Evaluation Form Mexico (Formulario de Evaluación de Desempeño) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/performance-evaluation-form-mexico
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}Frequently Asked Questions
La Ley Federal del Trabajo no prescribe un formulario específico de evaluación de desempeño como requisito legal autónomo. Sin embargo, el Artículo 153-A LFT exige a todos los patrones —sin importar tamaño o sector— implementar un programa de capacitación y adiestramiento para sus trabajadores. El Plan y Programa de Capacitación y Adiestramiento (PPCA), que debe registrarse ante la STPS a través de la plataforma SIRCE, requiere una evaluación diagnóstica de las necesidades de formación de los trabajadores — y la evaluación formal de desempeño es el método reconocido para realizar ese diagnóstico. Adicionalmente, la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP), obligatoria bajo el Artículo 153-E LFT, debe revisar los resultados de las evaluaciones de competencias y los avances del PPCA. Los patrones que no puedan demostrar un proceso sistemático de evaluación de desempeño durante las Inspecciones del Trabajo de la STPS arriesgan hallazgos de incumplimiento del Artículo 153-A LFT y multas bajo el Artículo 994 LFT. En materia de litigios laborales, las evaluaciones de desempeño son indispensables para acreditar el despido justificado bajo el Artículo 47 LFT — los patrones que rescinden contratos por razones de desempeño sin evaluaciones documentadas pierden de manera consistente ante los Tribunales Laborales.
Una evaluación de desempeño puede sustentar una rescisión justificada bajo el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero únicamente dentro de un marco documentado de disciplina progresiva. El Artículo 47 LFT enumera las causas específicas que justifican la terminación sin indemnización, incluyendo el incumplimiento persistente de obligaciones contractuales y los actos reiterados de insubordinación. Las evaluaciones de desempeño que documentan resultados consistentemente por debajo del estándar, combinadas con avisos disciplinarios escritos, planes de mejora con plazos razonables y apoyo de capacitación documentado, crean la cadena probatoria necesaria para justificar la rescisión bajo el Artículo 47 LFT. Bajo el Artículo 784 LFT, el patrón tiene la carga de la prueba ante el Tribunal Laboral — la evidencia oral por sí sola es insuficiente. Además, el aviso de rescisión debe entregarse dentro de los 30 días siguientes a que el patrón tenga conocimiento de la causa justificante bajo el Artículo 517 LFT, o la causa prescribe. Todos los conflictos de despido deben pasar por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral.
La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) es un organismo bipartita obligatorio establecido bajo el Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, integrado por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores. La CMCAP debe constituirse formalmente y registrarse ante la STPS en cada empresa en México, independientemente del tamaño. En el contexto de la gestión del desempeño, la CMCAP revisa los resultados de las evaluaciones de desempeño para identificar necesidades colectivas de capacitación y validar el Plan y Programa de Capacitación y Adiestramiento (PPCA). También monitorea la implementación de los planes de formación y evalúa si las intervenciones resultaron en mejoras mensurables de productividad. La CMCAP se reúne al menos una vez al año y documenta sus deliberaciones en actas de sesión que deben estar disponibles para la Inspección del Trabajo de la STPS. La CMCAP no tiene autoridad para revocar decisiones individuales de empleo como despidos o ajustes salariales, pero su revisión formal de los datos de desempeño crea una capa adicional de debido proceso documentado que fortalece la posición jurídica del patrón ante los Tribunales Laborales.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención), publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018 y obligatoria para todos los patrones desde octubre de 2019, exige identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial en el trabajo, incluyendo carga excesiva de trabajo, acoso laboral, violencia laboral, falta de autonomía y relaciones interpersonales deterioradas. Para patrones con más de 50 trabajadores, la NOM-035 requiere la aplicación anual de instrumentos validados de evaluación del riesgo psicosocial (cuestionarios) y la implementación de medidas organizacionales de intervención para los factores de riesgo identificados. Integrar los elementos de evaluación de la NOM-035 en el ciclo anual de evaluación de desempeño permite a los patrones recolectar esta información eficientemente, sin realizar encuestas por separado, y vincular los hallazgos de riesgo psicosocial a intervenciones específicas de desarrollo y apoyo. Los trabajadores con exposición significativa a riesgo psicosocial deben recibir apoyo dirigido a través del programa de capacitación y adiestramiento bajo el Artículo 153-A LFT, en lugar de planes de mejora de desempeño que pudieran agravar el estrés. La STPS audita el cumplimiento de la NOM-035 de manera independiente a las inspecciones generales de la LFT y puede imponer multas de hasta 422,510 MXN por violación.
La Ley Federal del Trabajo y las disposiciones de la STPS no exigen expresamente que los formularios de evaluación de desempeño estén redactados exclusivamente en español. Sin embargo, los Artículos 24 y 25 LFT requieren que los contratos de trabajo se redacten en un idioma que el trabajador comprenda y, por extensión, los documentos de RRHH que modifiquen o documenten condiciones de trabajo —incluidas las evaluaciones de desempeño que puedan usarse como prueba en procedimientos laborales— deben estar en español para ser exigibles ante los Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). El Artículo 8 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) exige que a los trabajadores indígenas se les proporcione traducción y documentación en su lengua materna si no hablan español —consideración importante para patrones que operan en Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Veracruz y Yucatán. Para empresas multinacionales, los formularios bilingües (español e inglés, por ejemplo) son válidos, pero la versión en español debe ser la versión rectora. Toda la documentación del PPCA registrada ante la STPS y las actas de la CMCAP deben estar en español.
Los registros de evaluación de desempeño constituyen datos personales —y en algunos casos datos personales sensibles— bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. Las calificaciones de competencias, puntuaciones de productividad, historial disciplinario, evaluaciones de riesgo psicosocial e información de salud recopilada bajo la NOM-035-STPS-2018 son datos sensibles bajo el Artículo 3 Fracción VI LFPDPPP y requieren consentimiento escrito expreso del trabajador para su recolección, uso y almacenamiento bajo el Artículo 9 LFPDPPP. El patrón debe proporcionar un Aviso de Privacidad que especifique las categorías de datos, los propósitos del tratamiento, el período de retención y los derechos ARCO del trabajador bajo los Artículos 15 y 16 LFPDPPP. Los registros de evaluación de desempeño deben conservarse de manera segura por al menos un año después de que termine la relación laboral bajo el Artículo 804 LFT —y durante el tiempo que pueda aplicar la prescripción de posibles reclamaciones de discriminación o despido injustificado (hasta dos años bajo el Artículo 518 LFT). El acceso a los registros de evaluación debe restringirse al personal de RRHH, al supervisor directo y a la dirección con necesidad legítima. La divulgación no autorizada viola la LFPDPPP y puede generar quejas ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Los aumentos salariales aprobados como resultado de evaluaciones de desempeño positivas deben procesarse a través del sistema de nómina del patrón y notificarse tanto al IMSS como al SAT antes de que entren en vigor. Cuando un aumento salarial modifica el Salario Diario Integrado (SDI) del trabajador —el salario diario completo utilizado para los cálculos de cuotas del IMSS bajo el Artículo 84 LFT— el patrón debe notificar al IMSS el nuevo SDI a través de la cuenta de Registro Patronal del patrón usando el NSS (Número de Seguridad Social) del trabajador, con efecto a partir del primer día del período de pago en que aplique el aumento. No notificar oportunamente el aumento del SDI al IMSS constituye subdeclaración de salarios bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social y expone al patrón a recargos y actualizaciones del IMSS, multas bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF), y revisión fiscal del SAT por discrepancias en la retención del ISR. Para efectos del ISR, el salario más alto se refleja en los cálculos de retención mensual ajustados bajo los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y todos los CFDI de nómina subsiguientes deben reflejar el salario actualizado. Cuando el Reglamento Interior de Trabajo o el contrato colectivo establece criterios para incrementos por mérito, la evaluación de desempeño debe demostrar el cumplimiento de esos criterios para evitar reclamaciones de administración salarial arbitraria o discriminatoria ante los Tribunales Laborales.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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