Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255
PERSONAL NON-DISCLOSURE AGREEMENT (ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PERSONAL)
This Personal Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad Personal) is entered into on [Agreement Date], governed by Código Civil Article 1255 (freedom of contract — autonomía de la voluntad), Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE), Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) supplementing Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
1. PARTIES
DISCLOSING PARTY (PARTE DIVULGADORA): [Disclosing Party Name], DNI/NIE [Disclosing DNI], address: [Disclosing Address] (hereinafter "the Disclosing Party").
RECEIVING PARTY (PARTE RECEPTORA): [Receiving Party Name], DNI/NIE [Receiving DNI], address: [Receiving Address] (hereinafter "the Receiving Party").
2. PURPOSE OF DISCLOSURE
The Disclosing Party intends to share certain Confidential Information with the Receiving Party solely for the following purpose: [Disclosure Purpose] (hereinafter "the Purpose"). The Receiving Party may use Confidential Information only for the Purpose and for no other purpose.
3. CONFIDENTIAL INFORMATION
"Confidential Information" means all non-public information shared by the Disclosing Party with the Receiving Party in connection with the Purpose, including: [Confidential Information Description]. Where applicable, Confidential Information includes secretos empresariales within the meaning of Ley 1/2019 LSE Article 1.
Confidential Information does not include information that: (a) is or becomes publicly available through no fault of the Receiving Party; (b) was already known to the Receiving Party before disclosure; (c) is independently developed by the Receiving Party without reference to the Disclosing Party's information; or (d) must be disclosed by law or court order — with prior written notice to the Disclosing Party where legally permitted.
4. OBLIGATIONS OF THE RECEIVING PARTY
For [NDA Duration], the Receiving Party shall: (a) maintain strict confidentiality regarding all Confidential Information; (b) use Confidential Information solely for the Purpose; (c) not disclose Confidential Information to any third party without the Disclosing Party's prior written consent; (d) not copy or reproduce Confidential Information beyond what is necessary for the Purpose; and (e) return or destroy all Confidential Information — including any copies — upon the Disclosing Party's written request.
Where Confidential Information includes personal data (datos personales) or personal and family privacy information protected under Ley Orgánica 1/1982, the Receiving Party shall not use, disclose, or reference such information in any public forum — including social media platforms (redes sociales) — without the Disclosing Party's express written consent.
5. REMEDIES FOR BREACH
Breach of this Agreement entitles the Disclosing Party to: (a) civil damages under Código Civil Articles 1101 and 1106 — actual losses (daño emergente) and lost profits (lucro cesante); (b) remedies under Ley 1/2019 LSE Articles 9 through 11 for trade secret misappropriation — injunctions, damages, and seizure of infringing materials; and (c) claims under Ley Orgánica 1/1982 for violation of personal honour and privacy, including moral damages (daño moral).
Liquidated damages (cláusula penal): In addition to actual damages, the Receiving Party agrees to pay [Liquidated Damages] for each proven breach of this Agreement, pursuant to Código Civil Article 1152. This amount represents a genuine pre-estimate of minimum loss and does not limit the Disclosing Party's right to claim higher actual damages.
6. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
This Agreement is governed by Spanish law. The parties agree to first attempt resolution of any dispute through mediation under Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. If mediation does not resolve the dispute, the parties submit to the exclusive jurisdiction of the Juzgado de Primera Instancia of [Governing City] for general civil claims and the Juzgado de lo Mercantil of [Governing City] for trade secret claims under Ley 1/2019 LSE.
SIGNATURES
Signed on [Agreement Date].
DISCLOSING PARTY Signed: _______________________ Name: [Disclosing Party Name] DNI/NIE: [Disclosing DNI] Date: _______________________
RECEIVING PARTY Signed: _______________________ Name: [Receiving Party Name] DNI/NIE: [Receiving DNI] Date: _______________________
Qué es Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255
El Acuerdo de Confidencialidad Personal es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1255; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales; Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Confidencialidad Personal en España surge en contextos muy variados: dos personas que estudian la creación de un negocio conjunto antes de constituir una sociedad, un creador que comparte una obra literaria o artística inédita con un colaborador antes de su registro en el Registro de la Propiedad Intelectual conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI), personas que tratan asuntos personales sensibles que requieren asesoramiento jurídico o financiero, o partes que negocian una compraventa privada de inmueble conforme a los artículos 1445 a 1537 del Código Civil antes de intervenir el notario.
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales resulta aplicable cuando la información compartida tiene valor comercial y la parte divulgadora ha adoptado medidas razonables para mantener su secreto — incluso entre dos particulares. El Artículo 1 LSE no limita la protección a las personas jurídicas: un inventor individual, un profesional autónomo o un emprendedor que comparte un concepto empresarial o know-how técnico con otra persona física se beneficia de la protección de la LSE si la información cumple los tres requisitos de la definición (secreto, valor comercial, medidas razonables de protección). El Juzgado de lo Mercantil tiene jurisdicción sobre las reclamaciones por infracción de la LSE conforme al Artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Cuando la información compartida incluya datos de carácter personal — información sanitaria, registros financieros, datos familiares u otros datos que identifiquen a una persona física — resultan aplicables el RGPD y la LOPDGDD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vela por el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de particulares y organizaciones cuando el tratamiento de datos personales va más allá del uso estrictamente personal o doméstico. La divulgación no autorizada de datos personales sensibles en España puede dar lugar adicionalmente a reclamaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que reconoce un remedio civil específico por vulneración de la privacidad personal independiente del RGPD.
Para obras creativas — incluyendo manuscritos inéditos, composiciones artísticas, software o guiones audiovisuales — la protección conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) surge automáticamente con la creación sin necesidad de registro, pero la identidad del autor y la fecha de creación pueden ser difíciles de acreditar sin registro previo o documentación contemporánea. Un Acuerdo de Confidencialidad Personal España combinado con un registro digital con fecha de la obra compartida aporta la prueba de la relación de divulgación y los términos de confidencialidad acordados.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255
El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario siempre que dos o más personas compartan información sensible en un contexto personal, creativo o preempresarial en el que ninguna de las partes actúa en calidad societaria formal y los marcos estándar de confidencialidad laboral o comercial no resultan aplicables.
El acuerdo es necesario cuando dos amigos o conocidos estudian el lanzamiento de una startup o un negocio conjunto en España y una de las partes comparte un concepto empresarial, un estudio de mercado o una idea técnica propia antes de que se haya suscrito ningún contrato de sociedad ni se haya constituido ninguna sociedad limitada ante notario.
El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario cuando un escritor, músico, artista o cineasta comparte una obra creativa inédita — un manuscrito literario, la letra de una canción, un guion o un prototipo de software — con un posible colaborador, agente literario, representante artístico o productor, para proteger el contenido confidencial de la obra antes de su registro formal en el Registro de la Propiedad Intelectual o en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El acuerdo es necesario cuando dos personas comparten información financiera o personal sensible — como detalles de planificación sucesoria, cuestiones hereditarias o estrategias de inversión personal — en el contexto de una negociación privada, una mediación familiar conforme a la Ley 5/2012, o una consulta de planificación financiera no cubierta por un encargo profesional formal.
El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario cuando un mentor, coach o asesor personal comparte o recibe información sensible de desarrollo personal con un cliente al margen de una relación terapéutica o jurídica formal, confirmando que las revelaciones personales quedan en la más estricta confidencialidad entre las partes.
El acuerdo también es necesario cuando las partes en una negociación privada de compraventa de inmueble comparten información sobre capacidad financiera, condiciones hipotecarias o resultados de inspección técnica antes de suscribir un contrato de arras o contrato privado conforme a los artículos 1451 y 1454 del Código Civil, para evitar que cualquiera de las partes aproveche la información financiera divulgada por la otra en negociaciones con terceros.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255
Un Acuerdo de Confidencialidad Personal España válido conforme al Artículo 1255 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser vinculante y ejecutable entre particulares.
Identificación de las partes: Nombre y apellidos completos, número de DNI o NIE y domicilio actualizado de la parte divulgadora y de la parte receptora. Si alguna de las partes actúa como representante de otra persona física o jurídica, deberá indicarse la base de su representación (poder notarial). Los datos bancarios IBAN no son obligatorios pero pueden ser útiles para el pago de cualquier compensación acordada.
Finalidad de la divulgación: Declaración clara y específica del contexto en que se comparte la información — por ejemplo, evaluación de un posible negocio conjunto, colaboración en un proyecto creativo, consulta de planificación financiera personal o negociación privada de compraventa de inmueble. La finalidad delimita el uso permitido e impide que la parte receptora aproveche la información fuera del contexto acordado.
Definición de la información confidencial: Descripción concreta de la información a proteger — ideas empresariales, obras creativas, datos financieros, asuntos personales, conocimientos técnicos u otras categorías identificadas. La definición puede incorporar los criterios del Artículo 1 de la Ley 1/2019 LSE para los secretos empresariales cuando se comparte información con valor comercial, y debe precisar si las revelaciones orales quedan también cubiertas. Se aplican las exclusiones habituales: información ya en el dominio público, información conocida de forma independiente por la parte receptora e información que deba revelarse por imperativo legal u orden judicial.
Obligaciones de la parte receptora: La parte receptora se compromete a: (1) mantener la más estricta confidencialidad y no revelar la información a ningún tercero sin el consentimiento escrito de la parte divulgadora; (2) usar la información confidencial exclusivamente para la finalidad acordada; (3) no copiar, reproducir ni almacenar la información más allá de lo estrictamente necesario; y (4) devolver o destruir todos los materiales confidenciales a requerimiento de la parte divulgadora o al término de la finalidad.
Duración: La obligación de confidencialidad debe tener un plazo definido — normalmente de 2 a 5 años desde la fecha de divulgación, según la sensibilidad y el valor comercial de la información. Para la información amparada por la Ley 1/2019 LSE, el plazo contractual complementa la protección legal, que se mantiene mientras la información conserve su carácter secreto. Para los datos personales sujetos al RGPD y a la LOPDGDD, las obligaciones de confidencialidad se extienden durante todo el tiempo en que la parte receptora conserve los datos.
Cláusula de privacidad: Cuando la información confidencial incluya datos personales de la parte divulgadora o de terceros, la parte receptora reconoce sus obligaciones conforme al Artículo 5 del RGPD (limitación de la finalidad, minimización de datos) y a la Ley Orgánica 1/1982 de protección de la intimidad personal y familiar. Las partes acuerdan que la información personal compartida al amparo del acuerdo no será utilizada, divulgada ni referenciada en ningún foro público — incluidas las redes sociales — sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte divulgadora.
Remedios por incumplimiento: Referencia a la indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, a los remedios legales previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE por apropiación indebida de secretos empresariales, y a las reclamaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 por vulneración de la privacidad. Las partes podrán acordar una cláusula penal conforme al Artículo 1152 del Código Civil — una suma prefijada pagadera en caso de incumplimiento — que los tribunales ejecutarán salvo que sea manifiestamente desproporcionada respecto al daño efectivo.
Resolución de controversias: Las partes deberán intentar la mediación conforme a la Ley 5/2012 antes de acudir a la vía judicial. Para las reclamaciones civiles generales será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte divulgadora; para las reclamaciones por secretos empresariales conforme a la Ley 1/2019 LSE, el Juzgado de lo Mercantil.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad Personal España para particulares que comparten información sensible en contextos no comerciales. Para divulgaciones relacionadas con actividades empresariales, las plantillas de Acuerdo de Confidencialidad Due Diligence o de Confidencialidad para Empleados disponibles en forms-legal.com pueden resultar más adecuadas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana
"Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es plenamente ejecutable entre particulares al amparo del artículo 1255 del Código Civil, que reconoce la libertad contractual a todas las personas con plena capacidad de obrar — es decir, mayores de edad (18 años conforme al artículo 315 del Código Civil) que no hayan sido judicialmente incapacitadas. El acuerdo debe cumplir los requisitos generales del artículo 1261 del Código Civil: consentimiento, objeto cierto y causa. El Acuerdo de Confidencialidad Personal España satisface estos requisitos cuando identifica a las partes, especifica la información confidencial e indica la contraprestación — ya sea una compensación económica o el intercambio recíproco de obligaciones de confidencialidad. Los acuerdos verbales de confidencialidad también son válidos conforme al Derecho español, pero resultan extremadamente difíciles de probar — un acuerdo escrito firmado por ambas partes aporta prueba clara de los términos y de la fecha de celebración, esencial en cualquier procedimiento judicial posterior ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil.
El incumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad Personal España otorga a la parte divulgadora el derecho a ejercitar múltiples acciones conforme al Derecho español. Al amparo de los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, la parte incumplidora responde de todos los daños y perjuicios directamente causados por el incumplimiento — incluyendo el daño emergente y el lucro cesante. Cuando la información vulnerada tenga la condición de secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, los remedios civiles comprenden medidas de cesación y prohibición de uso, la indemnización calculada sobre el enriquecimiento injusto del infractor y la incautación de los materiales infractores conforme a los artículos 9 a 11 de la LSE. Cuando el incumplimiento implique la divulgación de información personal o privada protegida por la Ley Orgánica 1/1982, la parte divulgadora puede reclamar daño moral y compensación por vulneración del honor y la intimidad ante el Juzgado de Primera Instancia. Si el acuerdo incluía una cláusula penal conforme al artículo 1152 del Código Civil, la suma acordada es exigible ante el incumplimiento probado, simplificando la cuantificación de los daños. Las partes pueden acordar intentar la mediación conforme a la Ley 5/2012 antes de iniciar el proceso judicial.
El Acuerdo de Confidencialidad Personal España puede proteger la comunicación confidencial de ideas creativas e invenciones, pero su alcance interactúa con la normativa de propiedad intelectual e industrial. Para las invenciones, la protección mediante patente conforme a la Ley 24/2015 de Patentes exige novedad — la divulgación pública o a terceros sin garantías de confidencialidad antes de la solicitud puede destruir la novedad e impedir el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El acuerdo de confidencialidad protege frente a la divulgación no autorizada por la parte receptora, pero no impide que terceros que desarrollen independientemente la misma invención soliciten una patente. Para las obras literarias y artísticas, la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) protege la expresión de la obra desde el momento de su creación — no la idea subyacente. El acuerdo de confidencialidad protege por tanto la expresión concreta no divulgada (el manuscrito, la composición, el código de software) frente a su copia o revelación sin consentimiento, mientras que la idea o el concepto subyacente queda fuera de la protección por derechos de autor. Para los secretos empresariales — métodos de negocio, fórmulas, procesos — la Ley 1/2019 LSE ofrece protección legal mientras la información conserve su carácter secreto, complementando y superando la protección contractual del acuerdo de confidencialidad.
Sí. El Acuerdo de Confidencialidad Personal España puede firmarse válidamente mediante firma electrónica al amparo del Reglamento (UE) 910/2014 (Reglamento eIDAS) y de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El Derecho español reconoce tres niveles de firma electrónica: la firma electrónica simple — como un nombre escrito a máquina o una firma escaneada — válida para contratos privados conforme al Código Civil pero con menor valor probatorio; la firma electrónica avanzada — vinculada de forma única al firmante y capaz de detectar modificaciones posteriores — que equivale legalmente a la firma manuscrita para la mayoría de los efectos; y la firma electrónica cualificada — generada con un certificado cualificado emitido por un prestador de servicios de confianza incluido en la Lista de Confianza de la UE (artículo 28 del Reglamento eIDAS) — que tiene el mismo efecto jurídico que la firma manuscrita en todos los Estados miembros de la UE. Para un Acuerdo de Confidencialidad Personal España, una firma electrónica avanzada proporcionada por servicios como DocuSign, SignNow o el servicio español certificado Uanataca es prácticamente adecuada y jurídicamente suficiente.
No. El Acuerdo de Confidencialidad Personal España no requiere elevación a escritura pública ante notario para ser válido y ejecutable entre las partes como documento privado. Conforme al artículo 1278 del Código Civil, los contratos son válidos con independencia de la forma en que se otorguen, salvo que la ley exija una forma determinada — lo que no ocurre con los acuerdos de confidencialidad. Un acuerdo de confidencialidad privado y firmado por ambas partes es plenamente ejecutable ante los tribunales españoles. Sin embargo, la intervención notarial aporta dos ventajas prácticas: (1) la certificación por el notario de la identidad de las partes y de la fecha de otorgamiento crea prueba indiscutible del momento en que se celebró el acuerdo, lo que puede ser decisivo si la parte receptora niega posteriormente haber acordado la confidencialidad antes de conocer la información divulgada; y (2) la escritura pública tiene un mayor valor probatorio conforme al artículo 319 de la LEC en los procedimientos civiles. La elevación a escritura pública es especialmente aconsejable para los Acuerdos de Confidencialidad Personal que impliquen ideas empresariales de alto valor o información comercialmente sensible cuando sea previsible un litigio posterior ante el Juzgado de lo Mercantil.
Sí, y cuando se trate de información sanitaria o familiar, el Acuerdo de Confidencialidad Personal España interactúa con múltiples capas de protección de la privacidad previstas en el Derecho español. Los datos de salud constituyen una categoría especial de datos personales conforme al artículo 9 del RGPD y a la LOPDGDD, sujeta a una protección reforzada — su tratamiento exige el consentimiento explícito del interesado u otra base jurídica del artículo 9.2. La divulgación no autorizada de información sanitaria compartida al amparo de un acuerdo de confidencialidad constituye tanto un incumplimiento contractual como una posible infracción del RGPD denunciable ante la AEPD. La información personal y familiar goza además de protección específica al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que reconoce remedios civiles por vulneración de la dignidad personal y la intimidad familiar con independencia de las acciones contractuales por incumplimiento del acuerdo de confidencialidad. El Tribunal Constitucional ha confirmado en múltiples resoluciones que el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE) es un derecho fundamental susceptible de amparo cautelar y de cuantiosas condenas indemnizatorias ante los tribunales españoles. El acuerdo de confidencialidad debe hacer referencia expresa a la protección de la Ley Orgánica 1/1982 cuando cubra información sanitaria o familiar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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