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Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255

Personal NDA Spain (Acuerdo de Confidencialidad Personal)

PERSONAL NON-DISCLOSURE AGREEMENT (ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PERSONAL)

This Personal Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad Personal) is entered into on [Agreement Date], governed by Código Civil Article 1255 (freedom of contract — autonomía de la voluntad), Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE), Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) supplementing Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

1. PARTIES

DISCLOSING PARTY (PARTE DIVULGADORA): [Disclosing Party Name], DNI/NIE [Disclosing DNI], address: [Disclosing Address] (hereinafter "the Disclosing Party").

RECEIVING PARTY (PARTE RECEPTORA): [Receiving Party Name], DNI/NIE [Receiving DNI], address: [Receiving Address] (hereinafter "the Receiving Party").

2. PURPOSE OF DISCLOSURE

The Disclosing Party intends to share certain Confidential Information with the Receiving Party solely for the following purpose: [Disclosure Purpose] (hereinafter "the Purpose"). The Receiving Party may use Confidential Information only for the Purpose and for no other purpose.

3. CONFIDENTIAL INFORMATION

3.1

"Confidential Information" means all non-public information shared by the Disclosing Party with the Receiving Party in connection with the Purpose, including: [Confidential Information Description]. Where applicable, Confidential Information includes secretos empresariales within the meaning of Ley 1/2019 LSE Article 1.

3.2

Confidential Information does not include information that: (a) is or becomes publicly available through no fault of the Receiving Party; (b) was already known to the Receiving Party before disclosure; (c) is independently developed by the Receiving Party without reference to the Disclosing Party's information; or (d) must be disclosed by law or court order — with prior written notice to the Disclosing Party where legally permitted.

4. OBLIGATIONS OF THE RECEIVING PARTY

4.1

For [NDA Duration], the Receiving Party shall: (a) maintain strict confidentiality regarding all Confidential Information; (b) use Confidential Information solely for the Purpose; (c) not disclose Confidential Information to any third party without the Disclosing Party's prior written consent; (d) not copy or reproduce Confidential Information beyond what is necessary for the Purpose; and (e) return or destroy all Confidential Information — including any copies — upon the Disclosing Party's written request.

4.2

Where Confidential Information includes personal data (datos personales) or personal and family privacy information protected under Ley Orgánica 1/1982, the Receiving Party shall not use, disclose, or reference such information in any public forum — including social media platforms (redes sociales) — without the Disclosing Party's express written consent.

5. REMEDIES FOR BREACH

5.1

Breach of this Agreement entitles the Disclosing Party to: (a) civil damages under Código Civil Articles 1101 and 1106 — actual losses (daño emergente) and lost profits (lucro cesante); (b) remedies under Ley 1/2019 LSE Articles 9 through 11 for trade secret misappropriation — injunctions, damages, and seizure of infringing materials; and (c) claims under Ley Orgánica 1/1982 for violation of personal honour and privacy, including moral damages (daño moral).

5.2

Liquidated damages (cláusula penal): In addition to actual damages, the Receiving Party agrees to pay [Liquidated Damages] for each proven breach of this Agreement, pursuant to Código Civil Article 1152. This amount represents a genuine pre-estimate of minimum loss and does not limit the Disclosing Party's right to claim higher actual damages.

6. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION

This Agreement is governed by Spanish law. The parties agree to first attempt resolution of any dispute through mediation under Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. If mediation does not resolve the dispute, the parties submit to the exclusive jurisdiction of the Juzgado de Primera Instancia of [Governing City] for general civil claims and the Juzgado de lo Mercantil of [Governing City] for trade secret claims under Ley 1/2019 LSE.

SIGNATURES

Signed on [Agreement Date].

DISCLOSING PARTY Signed: _______________________ Name: [Disclosing Party Name] DNI/NIE: [Disclosing DNI] Date: _______________________

RECEIVING PARTY Signed: _______________________ Name: [Receiving Party Name] DNI/NIE: [Receiving DNI] Date: _______________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255

El Acuerdo de Confidencialidad Personal es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1255; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales; Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Acuerdo de Confidencialidad Personal en España surge en contextos muy variados: dos personas que estudian la creación de un negocio conjunto antes de constituir una sociedad, un creador que comparte una obra literaria o artística inédita con un colaborador antes de su registro en el Registro de la Propiedad Intelectual conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI), personas que tratan asuntos personales sensibles que requieren asesoramiento jurídico o financiero, o partes que negocian una compraventa privada de inmueble conforme a los artículos 1445 a 1537 del Código Civil antes de intervenir el notario.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales resulta aplicable cuando la información compartida tiene valor comercial y la parte divulgadora ha adoptado medidas razonables para mantener su secreto — incluso entre dos particulares. El Artículo 1 LSE no limita la protección a las personas jurídicas: un inventor individual, un profesional autónomo o un emprendedor que comparte un concepto empresarial o know-how técnico con otra persona física se beneficia de la protección de la LSE si la información cumple los tres requisitos de la definición (secreto, valor comercial, medidas razonables de protección). El Juzgado de lo Mercantil tiene jurisdicción sobre las reclamaciones por infracción de la LSE conforme al Artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Cuando la información compartida incluya datos de carácter personal — información sanitaria, registros financieros, datos familiares u otros datos que identifiquen a una persona física — resultan aplicables el RGPD y la LOPDGDD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vela por el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de particulares y organizaciones cuando el tratamiento de datos personales va más allá del uso estrictamente personal o doméstico. La divulgación no autorizada de datos personales sensibles en España puede dar lugar adicionalmente a reclamaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que reconoce un remedio civil específico por vulneración de la privacidad personal independiente del RGPD.

Para obras creativas — incluyendo manuscritos inéditos, composiciones artísticas, software o guiones audiovisuales — la protección conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) surge automáticamente con la creación sin necesidad de registro, pero la identidad del autor y la fecha de creación pueden ser difíciles de acreditar sin registro previo o documentación contemporánea. Un Acuerdo de Confidencialidad Personal España combinado con un registro digital con fecha de la obra compartida aporta la prueba de la relación de divulgación y los términos de confidencialidad acordados.

Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255

El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario siempre que dos o más personas compartan información sensible en un contexto personal, creativo o preempresarial en el que ninguna de las partes actúa en calidad societaria formal y los marcos estándar de confidencialidad laboral o comercial no resultan aplicables.

El acuerdo es necesario cuando dos amigos o conocidos estudian el lanzamiento de una startup o un negocio conjunto en España y una de las partes comparte un concepto empresarial, un estudio de mercado o una idea técnica propia antes de que se haya suscrito ningún contrato de sociedad ni se haya constituido ninguna sociedad limitada ante notario.

El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario cuando un escritor, músico, artista o cineasta comparte una obra creativa inédita — un manuscrito literario, la letra de una canción, un guion o un prototipo de software — con un posible colaborador, agente literario, representante artístico o productor, para proteger el contenido confidencial de la obra antes de su registro formal en el Registro de la Propiedad Intelectual o en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

El acuerdo es necesario cuando dos personas comparten información financiera o personal sensible — como detalles de planificación sucesoria, cuestiones hereditarias o estrategias de inversión personal — en el contexto de una negociación privada, una mediación familiar conforme a la Ley 5/2012, o una consulta de planificación financiera no cubierta por un encargo profesional formal.

El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario cuando un mentor, coach o asesor personal comparte o recibe información sensible de desarrollo personal con un cliente al margen de una relación terapéutica o jurídica formal, confirmando que las revelaciones personales quedan en la más estricta confidencialidad entre las partes.

El acuerdo también es necesario cuando las partes en una negociación privada de compraventa de inmueble comparten información sobre capacidad financiera, condiciones hipotecarias o resultados de inspección técnica antes de suscribir un contrato de arras o contrato privado conforme a los artículos 1451 y 1454 del Código Civil, para evitar que cualquiera de las partes aproveche la información financiera divulgada por la otra en negociaciones con terceros.

Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255

Un Acuerdo de Confidencialidad Personal España válido conforme al Artículo 1255 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser vinculante y ejecutable entre particulares.

Identificación de las partes: Nombre y apellidos completos, número de DNI o NIE y domicilio actualizado de la parte divulgadora y de la parte receptora. Si alguna de las partes actúa como representante de otra persona física o jurídica, deberá indicarse la base de su representación (poder notarial). Los datos bancarios IBAN no son obligatorios pero pueden ser útiles para el pago de cualquier compensación acordada.

Finalidad de la divulgación: Declaración clara y específica del contexto en que se comparte la información — por ejemplo, evaluación de un posible negocio conjunto, colaboración en un proyecto creativo, consulta de planificación financiera personal o negociación privada de compraventa de inmueble. La finalidad delimita el uso permitido e impide que la parte receptora aproveche la información fuera del contexto acordado.

Definición de la información confidencial: Descripción concreta de la información a proteger — ideas empresariales, obras creativas, datos financieros, asuntos personales, conocimientos técnicos u otras categorías identificadas. La definición puede incorporar los criterios del Artículo 1 de la Ley 1/2019 LSE para los secretos empresariales cuando se comparte información con valor comercial, y debe precisar si las revelaciones orales quedan también cubiertas. Se aplican las exclusiones habituales: información ya en el dominio público, información conocida de forma independiente por la parte receptora e información que deba revelarse por imperativo legal u orden judicial.

Obligaciones de la parte receptora: La parte receptora se compromete a: (1) mantener la más estricta confidencialidad y no revelar la información a ningún tercero sin el consentimiento escrito de la parte divulgadora; (2) usar la información confidencial exclusivamente para la finalidad acordada; (3) no copiar, reproducir ni almacenar la información más allá de lo estrictamente necesario; y (4) devolver o destruir todos los materiales confidenciales a requerimiento de la parte divulgadora o al término de la finalidad.

Duración: La obligación de confidencialidad debe tener un plazo definido — normalmente de 2 a 5 años desde la fecha de divulgación, según la sensibilidad y el valor comercial de la información. Para la información amparada por la Ley 1/2019 LSE, el plazo contractual complementa la protección legal, que se mantiene mientras la información conserve su carácter secreto. Para los datos personales sujetos al RGPD y a la LOPDGDD, las obligaciones de confidencialidad se extienden durante todo el tiempo en que la parte receptora conserve los datos.

Cláusula de privacidad: Cuando la información confidencial incluya datos personales de la parte divulgadora o de terceros, la parte receptora reconoce sus obligaciones conforme al Artículo 5 del RGPD (limitación de la finalidad, minimización de datos) y a la Ley Orgánica 1/1982 de protección de la intimidad personal y familiar. Las partes acuerdan que la información personal compartida al amparo del acuerdo no será utilizada, divulgada ni referenciada en ningún foro público — incluidas las redes sociales — sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte divulgadora.

Remedios por incumplimiento: Referencia a la indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, a los remedios legales previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE por apropiación indebida de secretos empresariales, y a las reclamaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 por vulneración de la privacidad. Las partes podrán acordar una cláusula penal conforme al Artículo 1152 del Código Civil — una suma prefijada pagadera en caso de incumplimiento — que los tribunales ejecutarán salvo que sea manifiestamente desproporcionada respecto al daño efectivo.

Resolución de controversias: Las partes deberán intentar la mediación conforme a la Ley 5/2012 antes de acudir a la vía judicial. Para las reclamaciones civiles generales será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte divulgadora; para las reclamaciones por secretos empresariales conforme a la Ley 1/2019 LSE, el Juzgado de lo Mercantil.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad Personal España para particulares que comparten información sensible en contextos no comerciales. Para divulgaciones relacionadas con actividades empresariales, las plantillas de Acuerdo de Confidencialidad Due Diligence o de Confidencialidad para Empleados disponibles en forms-legal.com pueden resultar más adecuadas.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana

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"Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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