Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255
Datos clave
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PERSONAL
El presente Acuerdo de Confidencialidad Personal se celebra el [Agreement Date], al amparo del artículo 1255 del Código Civil (libertad de pactos — autonomía de la voluntad), la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE), la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
1. PARTES
PARTE DIVULGADORA: [Disclosing Party Name], DNI/NIE [Disclosing DNI], domicilio: [Disclosing Address] (en adelante, «la Parte Divulgadora»).
PARTE RECEPTORA: [Receiving Party Name], DNI/NIE [Receiving DNI], domicilio: [Receiving Address] (en adelante, «la Parte Receptora»).
2. FINALIDAD DE LA DIVULGACIÓN
La Parte Divulgadora se propone compartir determinada Información Confidencial con la Parte Receptora exclusivamente para la siguiente finalidad: [Disclosure Purpose] (en adelante, «la Finalidad»). La Parte Receptora únicamente podrá utilizar la Información Confidencial para la Finalidad y para ningún otro propósito.
3. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
«Información Confidencial» significa toda información no pública compartida por la Parte Divulgadora con la Parte Receptora en relación con la Finalidad, incluyendo: [Confidential Information Description]. Cuando corresponda, la Información Confidencial incluye los secretos empresariales en el sentido del artículo 1 de la Ley 1/2019 LSE.
No se considera Información Confidencial aquella que: (a) sea o llegue a ser de dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (b) ya fuera conocida por la Parte Receptora antes de su divulgación; (c) sea desarrollada de forma independiente por la Parte Receptora sin referencia a la información de la Parte Divulgadora; o (d) deba divulgarse por mandato legal o resolución judicial — previa notificación por escrito a la Parte Divulgadora cuando legalmente sea posible.
4. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA
Durante [NDA Duration], la Parte Receptora deberá: (a) mantener estricta confidencialidad respecto de toda la Información Confidencial; (b) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para la Finalidad; (c) no divulgar la Información Confidencial a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgadora; (d) no copiar ni reproducir la Información Confidencial más allá de lo necesario para la Finalidad; y (e) devolver o destruir toda la Información Confidencial — incluida cualquier copia — a solicitud por escrito de la Parte Divulgadora.
Cuando la Información Confidencial incluya datos personales o información sobre la intimidad personal y familiar protegida por la Ley Orgánica 1/1982, la Parte Receptora no podrá utilizar, divulgar ni hacer referencia a dicha información en ningún foro público — incluidas las redes sociales — sin el consentimiento expreso por escrito de la Parte Divulgadora.
5. RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de este acuerdo faculta a la Parte Divulgadora a: (a) reclamar la indemnización civil de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil — daño emergente y lucro cesante; (b) ejercitar las acciones previstas en los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE por apropiación indebida de secretos empresariales — medidas cautelares, indemnización de daños y comiso de los materiales infractores; y (c) ejercitar las acciones previstas en la Ley Orgánica 1/1982 por vulneración del honor y la intimidad personal, incluido el daño moral.
Cláusula penal: Además de la indemnización de daños reales, la Parte Receptora acepta abonar [Liquidated Damages] por cada incumplimiento probado de este acuerdo, conforme al artículo 1152 del Código Civil. Este importe constituye una estimación previa y genuina del daño mínimo y no limita el derecho de la Parte Divulgadora a reclamar una indemnización mayor por los daños reales sufridos.
6. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este acuerdo se rige por la legislación española. Las partes acuerdan intentar en primer lugar la resolución de cualquier controversia mediante mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Si la mediación no resuelve la controversia, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva del Juzgado de Primera Instancia de [Governing City] para las reclamaciones civiles generales y del Juzgado de lo Mercantil de [Governing City] para las reclamaciones sobre secretos empresariales conforme a la Ley 1/2019 LSE.
FIRMAS
Firmado el [Agreement Date].
PARTE DIVULGADORA Firma: _______________________ Nombre: [Disclosing Party Name] DNI/NIE: [Disclosing DNI] Fecha: _______________________
PARTE RECEPTORA Firma: _______________________ Nombre: [Receiving Party Name] DNI/NIE: [Receiving DNI] Fecha: _______________________
Qué es Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255
El Acuerdo de Confidencialidad Personal es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1255; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales; Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Confidencialidad Personal en España surge en contextos muy variados: dos personas que estudian la creación de un negocio conjunto antes de constituir una sociedad, un creador que comparte una obra literaria o artística inédita con un colaborador antes de su registro en el Registro de la Propiedad Intelectual conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI), personas que tratan asuntos personales sensibles que requieren asesoramiento jurídico o financiero, o partes que negocian una compraventa privada de inmueble conforme a los artículos 1445 a 1537 del Código Civil antes de intervenir el notario.
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales resulta aplicable cuando la información compartida tiene valor comercial y la parte divulgadora ha adoptado medidas razonables para mantener su secreto — incluso entre dos particulares. El Artículo 1 LSE no limita la protección a las personas jurídicas: un inventor individual, un profesional autónomo o un emprendedor que comparte un concepto empresarial o know-how técnico con otra persona física se beneficia de la protección de la LSE si la información cumple los tres requisitos de la definición (secreto, valor comercial, medidas razonables de protección). El Juzgado de lo Mercantil tiene jurisdicción sobre las reclamaciones por infracción de la LSE conforme al Artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Cuando la información compartida incluya datos de carácter personal — información sanitaria, registros financieros, datos familiares u otros datos que identifiquen a una persona física — resultan aplicables el RGPD y la LOPDGDD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vela por el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de particulares y organizaciones cuando el tratamiento de datos personales va más allá del uso estrictamente personal o doméstico. La divulgación no autorizada de datos personales sensibles en España puede dar lugar adicionalmente a reclamaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que reconoce un remedio civil específico por vulneración de la privacidad personal independiente del RGPD.
Para obras creativas — incluyendo manuscritos inéditos, composiciones artísticas, software o guiones audiovisuales — la protección conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) surge automáticamente con la creación sin necesidad de registro, pero la identidad del autor y la fecha de creación pueden ser difíciles de acreditar sin registro previo o documentación contemporánea. Un Acuerdo de Confidencialidad Personal España combinado con un registro digital con fecha de la obra compartida aporta la prueba de la relación de divulgación y los términos de confidencialidad acordados.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255
El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario siempre que dos o más personas compartan información sensible en un contexto personal, creativo o preempresarial en el que ninguna de las partes actúa en calidad societaria formal y los marcos estándar de confidencialidad laboral o comercial no resultan aplicables.
El acuerdo es necesario cuando dos amigos o conocidos estudian el lanzamiento de una startup o un negocio conjunto en España y una de las partes comparte un concepto empresarial, un estudio de mercado o una idea técnica propia antes de que se haya suscrito ningún contrato de sociedad ni se haya constituido ninguna sociedad limitada ante notario.
El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario cuando un escritor, músico, artista o cineasta comparte una obra creativa inédita — un manuscrito literario, la letra de una canción, un guion o un prototipo de software — con un posible colaborador, agente literario, representante artístico o productor, para proteger el contenido confidencial de la obra antes de su registro formal en el Registro de la Propiedad Intelectual o en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El acuerdo es necesario cuando dos personas comparten información financiera o personal sensible — como detalles de planificación sucesoria, cuestiones hereditarias o estrategias de inversión personal — en el contexto de una negociación privada, una mediación familiar conforme a la Ley 5/2012, o una consulta de planificación financiera no cubierta por un encargo profesional formal.
El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es necesario cuando un mentor, coach o asesor personal comparte o recibe información sensible de desarrollo personal con un cliente al margen de una relación terapéutica o jurídica formal, confirmando que las revelaciones personales quedan en la más estricta confidencialidad entre las partes.
El acuerdo también es necesario cuando las partes en una negociación privada de compraventa de inmueble comparten información sobre capacidad financiera, condiciones hipotecarias o resultados de inspección técnica antes de suscribir un contrato de arras o contrato privado conforme a los artículos 1451 y 1454 del Código Civil, para evitar que cualquiera de las partes aproveche la información financiera divulgada por la otra en negociaciones con terceros.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255
Un Acuerdo de Confidencialidad Personal España válido conforme al Artículo 1255 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser vinculante y ejecutable entre particulares.
Identificación de las partes: Nombre y apellidos completos, número de DNI o NIE y domicilio actualizado de la parte divulgadora y de la parte receptora. Si alguna de las partes actúa como representante de otra persona física o jurídica, deberá indicarse la base de su representación (poder notarial). Los datos bancarios IBAN no son obligatorios pero pueden ser útiles para el pago de cualquier compensación acordada.
Finalidad de la divulgación: Declaración clara y específica del contexto en que se comparte la información — por ejemplo, evaluación de un posible negocio conjunto, colaboración en un proyecto creativo, consulta de planificación financiera personal o negociación privada de compraventa de inmueble. La finalidad delimita el uso permitido e impide que la parte receptora aproveche la información fuera del contexto acordado.
Definición de la información confidencial: Descripción concreta de la información a proteger — ideas empresariales, obras creativas, datos financieros, asuntos personales, conocimientos técnicos u otras categorías identificadas. La definición puede incorporar los criterios del Artículo 1 de la Ley 1/2019 LSE para los secretos empresariales cuando se comparte información con valor comercial, y debe precisar si las revelaciones orales quedan también cubiertas. Se aplican las exclusiones habituales: información ya en el dominio público, información conocida de forma independiente por la parte receptora e información que deba revelarse por imperativo legal u orden judicial.
Obligaciones de la parte receptora: La parte receptora se compromete a: (1) mantener la más estricta confidencialidad y no revelar la información a ningún tercero sin el consentimiento escrito de la parte divulgadora; (2) usar la información confidencial exclusivamente para la finalidad acordada; (3) no copiar, reproducir ni almacenar la información más allá de lo estrictamente necesario; y (4) devolver o destruir todos los materiales confidenciales a requerimiento de la parte divulgadora o al término de la finalidad.
Duración: La obligación de confidencialidad debe tener un plazo definido — normalmente de 2 a 5 años desde la fecha de divulgación, según la sensibilidad y el valor comercial de la información. Para la información amparada por la Ley 1/2019 LSE, el plazo contractual complementa la protección legal, que se mantiene mientras la información conserve su carácter secreto. Para los datos personales sujetos al RGPD y a la LOPDGDD, las obligaciones de confidencialidad se extienden durante todo el tiempo en que la parte receptora conserve los datos.
Cláusula de privacidad: Cuando la información confidencial incluya datos personales de la parte divulgadora o de terceros, la parte receptora reconoce sus obligaciones conforme al Artículo 5 del RGPD (limitación de la finalidad, minimización de datos) y a la Ley Orgánica 1/1982 de protección de la intimidad personal y familiar. Las partes acuerdan que la información personal compartida al amparo del acuerdo no será utilizada, divulgada ni referenciada en ningún foro público — incluidas las redes sociales — sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte divulgadora.
Remedios por incumplimiento: Referencia a la indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, a los remedios legales previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 1/2019 LSE por apropiación indebida de secretos empresariales, y a las reclamaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 por vulneración de la privacidad. Las partes podrán acordar una cláusula penal conforme al Artículo 1152 del Código Civil — una suma prefijada pagadera en caso de incumplimiento — que los tribunales ejecutarán salvo que sea manifiestamente desproporcionada respecto al daño efectivo.
Resolución de controversias: Las partes deberán intentar la mediación conforme a la Ley 5/2012 antes de acudir a la vía judicial. Para las reclamaciones civiles generales será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte divulgadora; para las reclamaciones por secretos empresariales conforme a la Ley 1/2019 LSE, el Juzgado de lo Mercantil.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad Personal España para particulares que comparten información sensible en contextos no comerciales. Para divulgaciones relacionadas con actividades empresariales, las plantillas de Acuerdo de Confidencialidad Due Diligence o de Confidencialidad para Empleados disponibles en forms-legal.com pueden resultar más adecuadas.
Citar esta página
CC BY 4.0 · libre de citarReferencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana
"Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana.
Forms Legal. "Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España)." Forms Legal, 2026. https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-confidencialidad-personal-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana}},
note = {Free legal document template}
}{{cite web |title=Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España) |website=Forms Legal |publisher=Forms Legal |date=2026 |url=https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana}}TY - ELEC T1 - Acuerdo de Confidencialidad Personal España — Código Civil art. 1255 (España) T2 - Forms Legal PB - Forms Legal PY - 2026 UR - https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-confidencialidad-personal-espana ER -
Preguntas Frecuentes
Sí. El Acuerdo de Confidencialidad Personal España es plenamente ejecutable entre particulares al amparo del artículo 1255 del Código Civil, que reconoce la libertad contractual a todas las personas con plena capacidad de obrar — es decir, mayores de edad (18 años conforme al artículo 315 del Código Civil) que no hayan sido judicialmente incapacitadas. El acuerdo debe cumplir los requisitos generales del artículo 1261 del Código Civil: consentimiento, objeto cierto y causa. El Acuerdo de Confidencialidad Personal España satisface estos requisitos cuando identifica a las partes, especifica la información confidencial e indica la contraprestación — ya sea una compensación económica o el intercambio recíproco de obligaciones de confidencialidad. Los acuerdos verbales de confidencialidad también son válidos conforme al Derecho español, pero resultan extremadamente difíciles de probar — un acuerdo escrito firmado por ambas partes aporta prueba clara de los términos y de la fecha de celebración, esencial en cualquier procedimiento judicial posterior ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil.
El incumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad Personal España otorga a la parte divulgadora el derecho a ejercitar múltiples acciones conforme al Derecho español. Al amparo de los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, la parte incumplidora responde de todos los daños y perjuicios directamente causados por el incumplimiento — incluyendo el daño emergente y el lucro cesante. Cuando la información vulnerada tenga la condición de secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, los remedios civiles comprenden medidas de cesación y prohibición de uso, la indemnización calculada sobre el enriquecimiento injusto del infractor y la incautación de los materiales infractores conforme a los artículos 9 a 11 de la LSE. Cuando el incumplimiento implique la divulgación de información personal o privada protegida por la Ley Orgánica 1/1982, la parte divulgadora puede reclamar daño moral y compensación por vulneración del honor y la intimidad ante el Juzgado de Primera Instancia. Si el acuerdo incluía una cláusula penal conforme al artículo 1152 del Código Civil, la suma acordada es exigible ante el incumplimiento probado, simplificando la cuantificación de los daños. Las partes pueden acordar intentar la mediación conforme a la Ley 5/2012 antes de iniciar el proceso judicial.
El Acuerdo de Confidencialidad Personal España puede proteger la comunicación confidencial de ideas creativas e invenciones, pero su alcance interactúa con la normativa de propiedad intelectual e industrial. Para las invenciones, la protección mediante patente conforme a la Ley 24/2015 de Patentes exige novedad — la divulgación pública o a terceros sin garantías de confidencialidad antes de la solicitud puede destruir la novedad e impedir el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El acuerdo de confidencialidad protege frente a la divulgación no autorizada por la parte receptora, pero no impide que terceros que desarrollen independientemente la misma invención soliciten una patente. Para las obras literarias y artísticas, la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) protege la expresión de la obra desde el momento de su creación — no la idea subyacente. El acuerdo de confidencialidad protege por tanto la expresión concreta no divulgada (el manuscrito, la composición, el código de software) frente a su copia o revelación sin consentimiento, mientras que la idea o el concepto subyacente queda fuera de la protección por derechos de autor. Para los secretos empresariales — métodos de negocio, fórmulas, procesos — la Ley 1/2019 LSE ofrece protección legal mientras la información conserve su carácter secreto, complementando y superando la protección contractual del acuerdo de confidencialidad.
Sí. El Acuerdo de Confidencialidad Personal España puede firmarse válidamente mediante firma electrónica al amparo del Reglamento (UE) 910/2014 (Reglamento eIDAS) y de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El Derecho español reconoce tres niveles de firma electrónica: la firma electrónica simple — como un nombre escrito a máquina o una firma escaneada — válida para contratos privados conforme al Código Civil pero con menor valor probatorio; la firma electrónica avanzada — vinculada de forma única al firmante y capaz de detectar modificaciones posteriores — que equivale legalmente a la firma manuscrita para la mayoría de los efectos; y la firma electrónica cualificada — generada con un certificado cualificado emitido por un prestador de servicios de confianza incluido en la Lista de Confianza de la UE (artículo 28 del Reglamento eIDAS) — que tiene el mismo efecto jurídico que la firma manuscrita en todos los Estados miembros de la UE. Para un Acuerdo de Confidencialidad Personal España, una firma electrónica avanzada proporcionada por servicios como DocuSign, SignNow o el servicio español certificado Uanataca es prácticamente adecuada y jurídicamente suficiente.
No. El Acuerdo de Confidencialidad Personal España no requiere elevación a escritura pública ante notario para ser válido y ejecutable entre las partes como documento privado. Conforme al artículo 1278 del Código Civil, los contratos son válidos con independencia de la forma en que se otorguen, salvo que la ley exija una forma determinada — lo que no ocurre con los acuerdos de confidencialidad. Un acuerdo de confidencialidad privado y firmado por ambas partes es plenamente ejecutable ante los tribunales españoles. Sin embargo, la intervención notarial aporta dos ventajas prácticas: (1) la certificación por el notario de la identidad de las partes y de la fecha de otorgamiento crea prueba indiscutible del momento en que se celebró el acuerdo, lo que puede ser decisivo si la parte receptora niega posteriormente haber acordado la confidencialidad antes de conocer la información divulgada; y (2) la escritura pública tiene un mayor valor probatorio conforme al artículo 319 de la LEC en los procedimientos civiles. La elevación a escritura pública es especialmente aconsejable para los Acuerdos de Confidencialidad Personal que impliquen ideas empresariales de alto valor o información comercialmente sensible cuando sea previsible un litigio posterior ante el Juzgado de lo Mercantil.
Sí, y cuando se trate de información sanitaria o familiar, el Acuerdo de Confidencialidad Personal España interactúa con múltiples capas de protección de la privacidad previstas en el Derecho español. Los datos de salud constituyen una categoría especial de datos personales conforme al artículo 9 del RGPD y a la LOPDGDD, sujeta a una protección reforzada — su tratamiento exige el consentimiento explícito del interesado u otra base jurídica del artículo 9.2. La divulgación no autorizada de información sanitaria compartida al amparo de un acuerdo de confidencialidad constituye tanto un incumplimiento contractual como una posible infracción del RGPD denunciable ante la AEPD. La información personal y familiar goza además de protección específica al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que reconoce remedios civiles por vulneración de la dignidad personal y la intimidad familiar con independencia de las acciones contractuales por incumplimiento del acuerdo de confidencialidad. El Tribunal Constitucional ha confirmado en múltiples resoluciones que el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE) es un derecho fundamental susceptible de amparo cautelar y de cuantiosas condenas indemnizatorias ante los tribunales españoles. El acuerdo de confidencialidad debe hacer referencia expresa a la protección de la Ley Orgánica 1/1982 cuando cubra información sanitaria o familiar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence España — Ley 1/2019 LSE
Acuerdo de Confidencialidad para procesos de Due Diligence en España, conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y la LOPDGDD. Protege la información divulgada durante operaciones de M&A, inversión o financiación en el mercado español.
Acuerdo de Confidencialidad de Empleado España
Acuerdo de Confidencialidad de Empleado para España — conforme al artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, protegiendo los secretos comerciales, datos de clientes e información empresarial revelada al trabajador durante la relación laboral.
Acuerdo de Conciliación Previa España — LRJS art. 63
Acuerdo de Conciliación Previa al proceso laboral para España conforme a los artículos 63 a 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que documenta el acuerdo entre trabajador y empresa ante el SMAC o el órgano competente.
Acuerdo de Confidencialidad para Empleados de Terceros — España
Acuerdo de Confidencialidad para Empleados de Terceros en España regulado por el Código Civil artículo 1255 y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, vinculando a empleados, contratistas y consultores de organizaciones externas que acceden a la información confidencial de la empresa divulgadora en territorio español.