Acuerdo de Teletrabajo España
ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA
Remote Work Agreement (Acuerdo de Teletrabajo)
Governed by Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, Article 7
1. PARTIES
EMPLOYER (EMPRESARIO):
Company Name: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Registered Address: [Employer Address]
Legal Representative: [Employer Representative]
WORKER (TRABAJADOR/A):
Name: [Employee Name]
DNI / NIE: [Employee DNI]
Social Security Number (NSS): [Employee NSS]
Job Title: [Job Title]
Original Employment Contract: [Original Contract Ref]
2. REMOTE WORK TERMS
Percentage of working time performed remotely: [Remote Work Percentage]
Distribution of remote and in-office work: [Remote Work Distribution]
Approved remote work location(s): [Remote Work Location]
Applicable collective agreement (convenio colectivo): [Applicable Convenio]
This agreement is voluntarily entered into by both parties under Article 5 of Ley 10/2021. Neither party can unilaterally impose remote work on the other. This agreement supplements the existing employment contract and does not modify the worker's salary, professional category, or other essential contractual terms.
3. EQUIPMENT AND EXPENSE COMPENSATION
Equipment provided by the employer (Article 11 Ley 10/2021): [Equipment List]
Expense compensation for remote work costs (Article 12 Ley 10/2021): [Expense Compensation]
4. WORKING HOURS, AVAILABILITY, AND RIGHT TO DISCONNECT
Agreed working hours: [Working Hours]
Availability schedule (franja horaria de disponibilidad) — Article 13 Ley 10/2021: [Availability Schedule]
Right to disconnect protocol (Article 18 Ley 10/2021 and Article 88 LOPDGDD): [Disconnection Protocol]
5. EQUAL TREATMENT AND WORKERS' RIGHTS
Article 4 of Ley 10/2021 establishes that [Employee Name] has exactly the same rights as comparable in-office workers — the same salary, professional development opportunities, career promotion, and collective labour rights. Remote work does not alter the worker's representation rights under Articles 62 to 76 of the Estatuto de los Trabajadores, including the right to vote in workers' representative elections and to participate in trade union activities.
Accidents occurring during agreed working hours at the remote location — [Remote Work Location] — are treated as occupational accidents (accidentes de trabajo) under Article 156 of the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
6. OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY
Occupational risk assessment of remote workspace (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales): [Risk Assessment]
The employer retains the right, with 48 hours prior notice, to inspect the remote workspace to verify compliance with occupational health and safety standards, pursuant to Article 22 of Ley 10/2021. The worker must report any work-related accident or incident at the remote location to the employer immediately.
7. DATA PROTECTION AND MONITORING
Data protection measures: [Data Protection Measures]
The employer may implement proportionate monitoring measures under Article 20 bis of the Estatuto de los Trabajadores and Article 87 of Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), including VPN access logs and task management system activity tracking. Continuous video surveillance of the worker's home is prohibited as disproportionate under the AEPD's guidelines. All monitoring measures are disclosed to the worker in this agreement and in the company's privacy policy, in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
8. REVERSIBILITY
Reversibility conditions (Article 5 Ley 10/2021): [Reversibility Conditions]
9. SEPE REGISTRATION
This agreement shall be submitted to the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) through the Contrat@ electronic system within 10 days of its execution, pursuant to Article 7.3 of Ley 10/2021. SEPE submission date: [SEPE Registration Date].
10. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law, principally Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia; the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015); Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD); Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); and the applicable sector convenio colectivo ([Applicable Convenio]). Disputes shall be submitted to mandatory SMAC conciliation and then to the Juzgado de lo Social.
SIGNATURES
Signed on [Agreement Date].
EMPLOYER (EMPRESARIO):
[Employer Name]
Represented by: [Employer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
WORKER (TRABAJADOR/A):
[Employee Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Employee Name], confirm that I have received a copy of this Remote Work Agreement and understand its terms.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Worker
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Teletrabajo España
El Acuerdo de Teletrabajo es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, art. 7, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, este documento debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). La validez del documento requiere la identificación completa de las partes mediante NIF o CIF, según corresponda a personas físicas o jurídicas. El Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles provinciales constituyen las instituciones encargadas de la inscripción y publicidad de los actos mercantiles en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece obligaciones fiscales derivadas de las operaciones documentadas, incluyendo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de cláusulas contractuales mercantiles, especialmente en relación con la buena fe contractual recogida en los Artículos 1258 y 1278 del Código Civil. La Dirección General de los Registros y del Notariado emite resoluciones vinculantes sobre la calificación registral de documentos mercantiles. Las Cámaras de Comercio de España ofrecen servicios de mediación y arbitraje para la resolución extrajudicial de controversias empresariales conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Cuándo necesitas Acuerdo de Teletrabajo España
Un Acuerdo de Teletrabajo resulta obligatorio o conveniente en España en diversas situaciones laborales. El acuerdo formal por escrito es obligatorio cuando el trabajo a distancia supera el 30% de la jornada laboral en el período de referencia de tres meses conforme al Artículo 2 de la Ley 10/2021, umbral que equivale aproximadamente a un día y medio de teletrabajo por semana en una jornada completa de cinco días. Las empresas que implantan modalidades de trabajo híbrido —combinando días presenciales en el centro de trabajo con días de teletrabajo desde el domicilio del trabajador— deben formalizar el acuerdo de trabajo a distancia con cada trabajador afectado, especificando la distribución concreta de la presencialidad y la distancia, los equipos proporcionados y los gastos compensados. El acuerdo de teletrabajo es esencial para regular el derecho a la desconexión digital del trabajador fuera del horario laboral establecido, evitando reclamaciones por horas extraordinarias no retribuidas derivadas de atender correos, llamadas o mensajes fuera de la jornada. El convenio colectivo sectorial de aplicación puede establecer el contenido mínimo del acuerdo individual de trabajo a distancia, siendo el acuerdo individual el que concreta para cada trabajador las condiciones del teletrabajo dentro del marco del convenio. Los trabajadores que han solicitado el teletrabajo por razones de conciliación familiar amparadas en el Artículo 34.8 ET o por razones de salud laboral del Artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales también deben formalizar el acuerdo con la empresa en los términos que resulten de la negociación individual o de la decisión judicial. En grupos empresariales multinacionales con empleados que teletrabajan desde España para entidades establecidas en otros países de la UE o terceros estados, el teletrabajo transfronterizo requiere análisis específico de la legislación de seguridad social aplicable conforme al Reglamento UE 883/2004 y de la fiscalidad conforme a los convenios para evitar la doble imposición, que puede dar lugar a obligaciones tributarias en el país donde se trabaja.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu Acuerdo de Teletrabajo España
Un Acuerdo de Teletrabajo conforme a la Ley 10/2021 debe incluir obligatoriamente los contenidos mínimos establecidos en el Artículo 7 de dicha ley, sin perjuicio de las mejoras adicionales que las partes decidan pactar. La identificación completa de la empresa y del trabajador con sus datos laborales relevantes: nombre o razón social de la empresa con CIF, domicilio del centro de trabajo de adscripción; nombre del trabajador con DNI, puesto de trabajo, categoría profesional, departamento, grupo profesional conforme al convenio colectivo aplicable y fecha de inicio de la relación laboral. El inventario detallado de los medios, equipos y herramientas puestos a disposición del trabajador por la empresa: marca y modelo del ordenador portátil o de sobremesa proporcionado, teléfono móvil de empresa si se facilita, ratón, teclado, monitor adicional si se entrega, y software y herramientas de acceso remoto con las credenciales correspondientes. La compensación de los gastos directos e indirectos del teletrabajo: la Ley 10/2021 exige que el trabajo a distancia no genere coste alguno al trabajador, por lo que la empresa debe compensar los gastos de electricidad (proporcionalmente a los días de teletrabajo) y de conexión a internet (tarifa plana de banda ancha proporcional o una cantidad fija mensual pactada), así como otros gastos que el convenio colectivo o el acuerdo individual determinen. El porcentaje exacto de jornada a distancia y el porcentaje de jornada presencial en el centro de trabajo, con la distribución semanal o mensual concreta (por ejemplo: tres días presenciales y dos días en teletrabajo por semana), la posibilidad de modificar esa distribución y el preaviso necesario para el cambio. La identificación del lugar o lugares desde el que el trabajador prestará servicios a distancia: domicilio habitual registrado, otros domicilios en España permitidos previa comunicación, y si se permite el trabajo desde otros países y las condiciones para ello. El horario de trabajo habitual y el sistema de registro de la jornada conforme al Artículo 34.9 ET y el Real Decreto-ley 8/2019, con indicación del sistema tecnológico utilizado para el registro (aplicación móvil, sistema informático interno, correo electrónico de inicio y fin de jornada). El derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral conforme al Artículo 88 LOPDGDD y el Artículo 18 de la Ley 10/2021, con indicación expresa de que el trabajador no está obligado a atender comunicaciones laborales fuera de su jornada. Las condiciones y procedimiento de reversión del acuerdo de teletrabajo para retornar a la presencialidad total, con el preaviso mínimo que cada parte debe dar a la otra. Las medidas de prevención de riesgos laborales aplicables al trabajo a distancia conforme al Artículo 16 LTA, incluyendo la autoevaluación del puesto de trabajo a distancia por el propio trabajador mediante el formulario establecido por la empresa.
El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Teletrabajo España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/acuerdo-teletrabajo-espana
"Acuerdo de Teletrabajo España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/acuerdo-teletrabajo-espana.
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Preguntas Frecuentes
El trabajo a distancia en España es voluntario para ambas partes conforme al artículo 5 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia — ninguna de las partes puede imponer unilateralmente al otra un acuerdo de trabajo a distancia. El empresario no puede obligar al trabajador a teletrabajar si este prefiere el trabajo presencial, ni puede sancionarlo ni perjudicarlo por negarse al teletrabajo (artículo 5.1 Ley 10/2021). Del mismo modo, el trabajador no puede reclamar unilateralmente el derecho a teletrabajar por el mero hecho de que su puesto sea técnicamente compatible con el trabajo a distancia — salvo que el convenio colectivo aplicable reconozca ese derecho o el trabajador tenga derecho a medidas de conciliación conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez acordado el trabajo a distancia, debe documentarse en un Acuerdo de Trabajo a Distancia conforme al artículo 7 de la Ley 10/2021. El principio de reversibilidad (artículo 5.3 Ley 10/2021) garantiza que cualquiera de las partes pueda volver al trabajo presencial en las condiciones pactadas en el acuerdo — la reversibilidad debe acordarse de antemano, y se aplica un preaviso razonable para proteger a ambas partes.
Conforme al artículo 12 de la Ley 10/2021, el empresario debe compensar o sufragar todos los gastos directamente relacionados con el trabajo a distancia — la ley establece que el teletrabajo no puede suponer para el trabajador la asunción de costes que, en caso de trabajar presencialmente, correspondería asumir al empresario. Los gastos compensables son habitualmente: costes de conexión a internet (ya sea como aportación al contrato de banda ancha doméstica del trabajador o mediante la provisión de una conexión de datos móviles corporativa); el consumo eléctrico atribuible a las horas de trabajo en casa; consumibles (tóner de impresora, papel) si el empresario exige la impresión física de documentos; y cualquier otro suministro directamente necesario para el trabajo a distancia acordado. La Ley 10/2021 no fija importes concretos — exige que la compensación sea adecuada y se ajuste al convenio colectivo aplicable, que puede establecer importes mínimos mensuales. A efectos fiscales, la Agencia Tributaria (AEAT) no ha establecido una exención específica del IVA ni del IRPF para los gastos de teletrabajo — los empresarios los tramitan habitualmente como retribución en especie o dieta y deben valorar el tratamiento en el IRPF caso a caso, siguiendo a menudo las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la materia.
El derecho a la desconexión digital en España está reconocido en el artículo 18 de la Ley 10/2021 y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Los trabajadores a distancia tienen derecho a desconectarse de todos los medios tecnológicos y de comunicación digitales (correo electrónico, aplicaciones corporativas, plataformas de mensajería, llamadas telefónicas) fuera del horario de trabajo acordado y durante los períodos de descanso, los días festivos y las vacaciones anuales — sin obligación de responder comunicaciones del empresario. El empresario debe elaborar una política interna de desconexión específica en consulta con los representantes de los trabajadores, especificando: el horario durante el cual aplica la desconexión; el procedimiento para comunicaciones urgentes excepcionales fuera del horario (deben ser genuinamente excepcionales y proporcionadas); y las consecuencias para los empresarios que vulneren sistemáticamente este derecho contactando a los trabajadores fuera del horario. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) trata la vulneración sistemática del derecho a la desconexión como infracción administrativa conforme a la LISOS — las multas oscilan entre 626 y 6.250 euros para las infracciones graves. El Tribunal Supremo ha confirmado que las obligaciones de disponibilidad de guardia más allá del horario pactado constituyen horas extraordinarias conforme al artículo 35 ET y deben compensarse o imputarse al límite anual de 80 horas extraordinarias.
Sí. El artículo 4 de la Ley 10/2021 establece el principio de igualdad de trato — los teletrabajadores en España tienen exactamente los mismos derechos que los trabajadores presenciales comparables, incluido el derecho al mismo salario, a las mismas oportunidades de formación profesional, de promoción profesional y de ejercicio colectivo de sus derechos laborales. Los empresarios no pueden discriminar a los trabajadores que opten por el teletrabajo frente a quienes prefieran el trabajo presencial. Los teletrabajadores conservan plenos derechos de representación conforme a los artículos 62 a 76 del Estatuto de los Trabajadores — están incluidos en el censo electoral para las elecciones de representantes de los trabajadores, pueden ser elegidos miembros del comité de empresa o delegados de personal, y pueden participar en actividades sindicales. Los teletrabajadores están incluidos en la evaluación de riesgos exigida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con adaptación específica al lugar de trabajo doméstico. Los accidentes ocurridos durante el horario de teletrabajo acordado en el lugar de trabajo a distancia — incluidos los accidentes de tráfico durante el desplazamiento al domicilio de teletrabajo — tienen la consideración de accidentes de trabajo conforme al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), lo que da derecho al trabajador a las prestaciones mejoradas de la Seguridad Social.
Conforme al artículo 1.2 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, la obligación de formalizar un Acuerdo de Trabajo a Distancia por escrito se activa cuando el trabajo a distancia representa al menos el 30 % de la jornada ordinaria del trabajador calculada en un período de referencia de tres meses (o un período proporcional para contratos de duración determinada de plazo inferior). Para un trabajador con jornada estándar de 40 horas semanales, el 30 % corresponde aproximadamente a 12 horas semanales o a unos 1,5 días — por lo que un trabajador que trabaje desde casa dos días por semana de forma continuada durante más de tres meses queda legalmente sujeto a la Ley 10/2021 y necesita un acuerdo formal. El trabajo a distancia ocasional o esporádico — por ejemplo, un día al mes o casos aislados de trabajo desde casa — no supera el umbral del 30 % y no queda regulado por la Ley 10/2021. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa las pautas de trabajo reales y puede recalificar el trabajo doméstico esporádico como teletrabajo regular si las pruebas indican que el umbral del 30 % se alcanza de forma sistemática. Muchos convenios colectivos sectoriales — especialmente en tecnología, servicios financieros y servicios profesionales — contienen capítulos específicos sobre teletrabajo que pueden fijar un umbral inferior al 30 %, lo que hace aún más importante el cumplimiento de la Ley 10/2021 en esos sectores.
El control empresarial de los teletrabajadores en España está permitido conforme al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), pero debe ser proporcionado, no invasivo y los trabajadores deben ser informados previamente. Las medidas de control admisibles incluyen: el registro de los tiempos de conexión a los sistemas corporativos (registros de acceso a la VPN); el seguimiento de la realización de tareas mediante software de gestión de proyectos; videollamadas o verificaciones periódicas durante la jornada laboral; y la monitorización del correo electrónico de las cuentas de correo corporativas (con notificación previa conforme al artículo 87.2 LOPDGDD). Las medidas de control prohibidas o jurídicamente arriesgadas incluyen: la videovigilancia continua del lugar de trabajo doméstico mediante webcam — la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido orientaciones (Guía sobre ficheros de imagen) que indican que la monitorización doméstica continua es desproporcionada y vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y la inviolabilidad del domicilio conforme al artículo 18.2 de la Constitución Española; el registro de pulsaciones de teclado o las herramientas de captura de pantalla que graben actividades personales junto a las laborales; y el seguimiento por GPS de dispositivos personales. El Acuerdo de Teletrabajo debe especificar las medidas de control implantadas por el empresario — el incumplimiento de la obligación de informar a los trabajadores sobre las herramientas de seguimiento constituye una infracción de la LOPDGDD sancionada por la AEPD con multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual mundial conforme al artículo 83 del RGPD.
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