Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo España
ACUERDO DE TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO
Conforme al artículo 6 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
Ley aplicable: Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) y Reglamento (CE) 883/2004
1. PARTES
EMPLEADOR EXTRANJERO:
Denominación social: [Employer Name]
País de establecimiento: [Employer Country]
Número de registro / identificación fiscal: [Employer Registration Number]
Domicilio social: [Employer Address]
Representante legal: [Employer Representative]
Establecimiento en España: [Spanish Establishment]
TRABAJADOR/A RESIDENTE EN ESPAÑA:
Nombre: [Worker Name]
DNI / NIE: [Worker DNI]
Número de afiliación a la Seguridad Social (NSS): [Worker NSS]
Domicilio habitual en España: [Worker Address]
Puesto de trabajo: [Job Title]
Situación de residencia fiscal en España: [Tax Residency Status]
2. LEY LABORAL APLICABLE
Ley laboral aplicable: [Governing Law]
Conforme al artículo 6 de la Ley 10/2021 y al artículo 8 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), la ley aplicable a la relación laboral se determina por las normas de Derecho internacional privado. Una cláusula de elección de ley a favor del Derecho del país del empleador no puede privar a [Worker Name] de las protecciones conferidas por las normas laborales imperativas españolas — incluidos los estándares mínimos del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), los requisitos de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y las protecciones antidiscriminatorias de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva.
3. AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Sistema de Seguridad Social aplicable: [Social Security Regime]
Certificado A1 / certificado de portabilidad: [A1 Certificate Details]
Cuando resulte aplicable la Seguridad Social española (TGSS), [Employer Name] deberá darse de alta como empleador extranjero con empleados en España (empleador sin establecimiento en España) ante la TGSS a través del Sistema RED, obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC) y abonar las cotizaciones empresariales y del trabajador sobre el salario acordado desde la fecha de efectos de este acuerdo.
4. TRATAMIENTO FISCAL
Residencia fiscal del trabajador: [Tax Residency Status]
Convenio para evitar la doble imposición aplicable: [Double Taxation Treaty]
Cuando [Worker Name] sea residente fiscal en España, las rentas del trabajo percibidas de [Employer Name] quedan sujetas al IRPF (Ley 35/2006) sobre la renta mundial. El Convenio para evitar la doble imposición aplicable ([Double Taxation Treaty]) determina la asignación de derechos de imposición. El impuesto extranjero pagado sobre la misma renta podrá deducirse de la cuota del IRPF español conforme al artículo 80 Ley IRPF. Las obligaciones de retención del IRPF — ya sean aplicadas por el empleador o autoliquidadas por el trabajador mediante el Modelo 100 — deben confirmarse con un asesor fiscal.
5. CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Porcentaje de jornada en España: [Working Time in Spain]
Lugar de teletrabajo en España: [Remote Work Location]
Horario laboral acordado: [Working Hours]
Salario bruto anual: [Gross Salary]
Fecha de efectos de la situación transfronteriza: [Effective Date]
6. RIESGO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
[PE Risk Assessment]
[Worker Name] se compromete a no negociar ni concluir contratos en nombre de [Employer Name] en España sin autorización previa expresa por escrito, y a garantizar que las actividades realizadas desde España no generen un establecimiento permanente para [Employer Name] conforme al Convenio para evitar la doble imposición aplicable y al artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE.
7. PROTECCIONES LABORALES IMPERATIVAS ESPAÑOLAS
Con independencia de la ley elegida por las partes, las siguientes protecciones laborales imperativas españolas se aplican al presente acuerdo de teletrabajo transfronterizo conforme al artículo 8 del Reglamento Roma I: (1) salario mínimo igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI); (2) límites máximos de jornada conforme al artículo 34 ET (40 horas semanales); (3) vacaciones retribuidas mínimas conforme al artículo 38 ET (30 días naturales); (4) derecho a la desconexión digital conforme al artículo 18 de la Ley 10/2021; (5) obligaciones de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995; (6) protecciones antidiscriminatorias conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y al Estatuto de los Trabajadores.
8. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo se rige por [Governing Law], con sujeción a las disposiciones imperativas de la legislación laboral española aplicables conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) y al artículo 6 de la Ley 10/2021. Las controversias laborales se someterán a la conciliación obligatoria ante el SMAC y posteriormente al Juzgado de lo Social del lugar donde se presten habitualmente los servicios (España).
FIRMAS
Firmado en fecha [Agreement Date].
EMPLEADOR:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo España
El Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, art. 6, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 6 de la Ley 10/2021 constituye una norma de conflicto expresa: declara que la determinación de la ley aplicable al contrato de trabajo en situaciones de teletrabajo transfronterizo se rige por el Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Conforme al Reglamento Roma I, las partes pueden elegir la ley reguladora del contrato de trabajo (Artículo 8), pero dicha elección no puede privar al trabajador de las protecciones que le confieren las normas imperativas de la ley que resultaría aplicable en defecto de elección — habitualmente, la ley del país donde el trabajador presta habitualmente sus servicios.
Para un trabajador residente en España que teletrabaja para un empleador extranjero sin establecimiento en territorio español, la legislación española resultará típicamente aplicable como ley del lugar de prestación habitual de servicios conforme al Artículo 8.2 del Reglamento Roma I — lo que implica que el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), la Ley 10/2021 y el resto de protecciones del Derecho laboral español se aplican con independencia de cualquier cláusula contractual de elección de ley extranjera. El empleador — incluso sin establecimiento en España — debe cumplir las normas laborales imperativas españolas: salario mínimo interprofesional (SMI), límites de jornada conforme al Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones retribuidas conforme al Artículo 38 ET y protecciones antidiscriminatorias.
La coordinación de Seguridad Social para trabajadores transfronterizos a distancia dentro de la Unión Europea se rige por el Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y su reglamento de aplicación (CE) 987/2009. La regla general establece que el trabajador queda sujeto a la legislación de Seguridad Social del Estado miembro único donde presta habitualmente sus servicios — para un teletrabajador residente en España que trabaje para un empleador extranjero, la Seguridad Social española (Tesorería General de la Seguridad Social — TGSS) resultará normalmente aplicable, obligando al empleador extranjero a registrarse como empleador en España y cotizar al sistema español. El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo Transfronterizo de junio de 2023 introdujo una excepción específica — los trabajadores que desarrollen entre el 25% y el 49% de su jornada en su Estado de residencia pueden, mediante acuerdo multilateral, permanecer afiliados al sistema de Seguridad Social del Estado miembro del empleador.
A efectos fiscales, los teletrabajadores transfronterizos en España quedan sujetos a la Ley 35/2006 del IRPF si son residentes fiscales en España (residencia superior a 183 días al año conforme al Artículo 9 Ley IRPF o centro de intereses económicos en España). Los residentes fiscales españoles tributan por su renta mundial conforme al Artículo 2 Ley IRPF, con independencia de dónde se realice el trabajo o dónde se ubique el empleador. La doble imposición con el país del empleador se resuelve a través de la red de Convenios para evitar la doble imposición de España — tratados bilaterales que siguen el Modelo de Convenio de la OCDE — que típicamente asignan la tributación de las rentas del trabajo al país de residencia (España), salvo que el trabajador preste físicamente servicios en el país del empleador durante más de 183 días.
Cuándo necesitas Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo España
El Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo en España resulta necesario cuando un trabajador residente en España está empleado por una empresa establecida en otro país — de la UE o extracomunitario — y realiza la totalidad o la mayor parte de su trabajo desde España mediante herramientas de comunicación digital, generando obligaciones simultáneas en dos o más ordenamientos jurídicos.
El acuerdo se requiere cuando una empresa extranjera sin establecimiento en España contrata a un teletrabajador residente en territorio español — la empresa debe determinar si resulta aplicable la legislación laboral española (habitualmente sí, conforme al Reglamento Roma I), si debe registrarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como empleador extranjero con empleados en España, y cómo se aplican las obligaciones de retención del IRPF sin un establecimiento fiscal español.
El Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo es necesario cuando una empresa española emplea a un trabajador que se ha trasladado a otro Estado miembro de la UE y teletrabaja desde allí — el empleador debe evaluar si resultan aplicables la legislación laboral y las obligaciones de Seguridad Social del país extranjero, y si el teletrabajo del trabajador genera un establecimiento permanente en el país extranjero conforme al Convenio para evitar la doble imposición aplicable.
El acuerdo se precisa cuando un trabajador fronterizo que reside en España y se desplazaba — o se desplazaba anteriormente — a trabajar en Francia, Portugal, Andorra u otro país limítrofe transiciona al teletrabajo, alterando potencialmente su afiliación a la Seguridad Social conforme al Reglamento (CE) 883/2004 y requiriendo un nuevo certificado A1 de la institución de Seguridad Social competente.
El Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo resulta necesario cuando el departamento de recursos humanos o fiscal de una multinacional requiere documentación del acuerdo de teletrabajo transfronterizo para el cumplimiento normativo en materia de precios de transferencia, evaluación del riesgo de establecimiento permanente y deber de diligencia del empleador conforme a la legislación laboral aplicable. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento normativo. Los Juzgados de lo Social resuelven las controversias laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
El acuerdo de teletrabajo internacional es necesario cuando una empresa espanola contrata a un trabajador residente en otro pais para que preste servicios en remoto desde su pais de residencia, lo que genera obligaciones laborales y tributarias en la jurisdiccion de residencia del trabajador. Tambien es preciso cuando un trabajador espanol solicita a su empresa el permiso para teletrabajar temporalmente desde otro pais durante un periodo de vacaciones extendidas o por motivos familiares, lo que exige analizar las implicaciones de seguridad social y fiscales del desplazamiento temporal conforme al Reglamento CE 883/2004 y los convenios de doble imposicion. El acuerdo es igualmente necesario cuando la empresa desea establecer un nomad visa arrangement para trabajadores que desarrollan actividades en distintos paises, aprovechando la Ley 28/2022 de Startups que introdujo el visado para nomadas digitales en Espana (articulo 74 bis LOEX). La directiva europea sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles (Directiva UE 2019/1152) exige que el empleador informe por escrito al trabajador sobre las condiciones esenciales del teletrabajo en el extranjero, incluyendo el pais de prestacion de servicios y la moneda de pago.
Qué incluir en tu Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo España
Un Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo en España que aborde las dimensiones laboral, fiscal y de Seguridad Social del teletrabajo internacional debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes y Establecimientos: Denominación social completa, domicilio social y números de identificación fiscal (NIF/CIF para entidades españolas; número de registro equivalente del país extranjero) tanto del empleador como del trabajador. Cuando el empleador carezca de establecimiento en España, deben constar el país de constitución de la empresa extranjera, su número de registro y su número de identificación a efectos del IVA.
Ley Laboral Aplicable: Cláusula expresa de elección de ley conforme al Artículo 8 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) que designe la ley laboral reguladora — haciendo constar que la elección no puede privar al trabajador de las protecciones imperativas de la ley de su país de trabajo habitual (típicamente España). La cláusula debe reconocer qué disposiciones imperativas de la legislación laboral española se aplican con independencia de la ley elegida: estándares mínimos del Estatuto de los Trabajadores, requisitos de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y protecciones antidiscriminatorias de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva.
Afiliación a la Seguridad Social: El sistema de Seguridad Social aplicable — determinado conforme al Reglamento (CE) 883/2004 para situaciones transfronterizas en la UE — y, en su caso, el certificado A1 de portabilidad expedido por la institución competente que confirme qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable. Para situaciones transfronterizas extracomunitarias, debe referenciarse el convenio bilateral de seguridad social aplicable entre España y el país del empleador — España cuenta con convenios bilaterales con más de 20 países no pertenecientes a la UE, incluidos EE.UU., Canadá, Australia, Chile, Argentina y Marruecos.
Residencia Fiscal y Obligaciones de Retención: La situación de residencia fiscal del trabajador (residente fiscal en España o no residente) conforme al Artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, y el Convenio para evitar la doble imposición aplicable entre España y el país del empleador. El acuerdo debe abordar las obligaciones de retención del IRPF — si el empleador extranjero está obligado a practicar retenciones del IRPF español, o si el trabajador debe autodeclarar y autoliquidar mediante el Modelo 100 (declaración anual del IRPF) o el régimen del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes — RDL 5/2004) si el trabajador no es residente fiscal español.
Lugar de Trabajo y Permanencia: La dirección o direcciones específicas en España (o en el país extranjero) donde se realizará el teletrabajo, el porcentaje de jornada laboral en cada ubicación y la duración prevista de la situación transfronteriza — datos críticos para determinar el lugar de trabajo habitual conforme al Reglamento Roma I y la residencia fiscal conforme a la regla de los 183 días.
Condiciones del Teletrabajo: Todos los elementos exigidos por el Artículo 7 de la Ley 10/2021 para los acuerdos domésticos de trabajo a distancia — provisión de equipos, compensación de gastos, horario laboral, franja de disponibilidad, derecho a la desconexión digital, prevención de riesgos laborales y protección de datos — adaptados al contexto transfronterizo, incluyendo la ley aplicable a cada obligación.
Evaluación del Riesgo de Establecimiento Permanente: Cláusula que reconozca la evaluación del empleador sobre si la actividad del trabajador en España genera un riesgo de establecimiento permanente para el empleador extranjero conforme al Convenio para evitar la doble imposición aplicable — relevante cuando el trabajador tiene autoridad para concluir contratos en nombre del empleador en España (agente dependiente) conforme al Artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Teletrabajo Transfronterizo en España como punto de partida para acuerdos de teletrabajo internacional. Dada la complejidad del Derecho laboral multijurisdiccional, la coordinación de Seguridad Social y el análisis de tratados fiscales, empleadores y trabajadores deben obtener asesoramiento especializado de un abogado laboralista con experiencia internacional y un asesor fiscal familiarizado con el Convenio para evitar la doble imposición aplicable. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona las obligaciones fiscales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento laboral. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/teletrabajo-transfronterizo-espana
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}Preguntas Frecuentes
Cuando un trabajador con residencia habitual en España teletrabaja para un empleador establecido en otro país, la legislación laboral española resulta típicamente aplicable como ley del lugar de prestación habitual de servicios conforme al artículo 8.2 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I). Las partes pueden elegir una ley diferente en el contrato, pero dicha elección no puede privar al trabajador residente en España de las protecciones conferidas por las normas laborales imperativas españolas — incluidos los estándares mínimos del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), los requisitos de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el derecho al salario mínimo interprofesional (SMI). El empleador extranjero debe cumplir la legislación española con independencia de la elección contractual de ley. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene competencia para investigar el cumplimiento de la legislación laboral española por empleadores extranjeros cuyos trabajadores presten habitualmente servicios en España. La Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería también se aplica cuando nacionales extracomunitarios sin derecho de libre circulación teletrabajan desde España — requieren autorización de trabajo salvo que dispongan de la Visa para Nómadas Digitales conforme a la Ley 28/2022 de Startups.
Para los teletrabajadores transfronterizos en la UE, la afiliación a la Seguridad Social se determina conforme al Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. La regla fundamental del artículo 11 establece que el trabajador queda sujeto a la legislación de un único Estado miembro — aquel donde se prestan habitualmente los servicios. Para un teletrabajador residente en España empleado por una empresa de otro Estado miembro: si el trabajador desarrolla el 50% o más de su jornada en España, se aplica la Seguridad Social española (TGSS) y el empleador extranjero debe registrarse ante la TGSS y abonar las cotizaciones españolas. Conforme al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo Transfronterizo de 29 de junio de 2023 (en vigor para los Estados signatarios, incluida España), los trabajadores que desarrollen entre el 25% y el 49% de su jornada en su Estado de residencia (España) pueden, de común acuerdo entre empleador y trabajador, permanecer afiliados al sistema de Seguridad Social del Estado miembro del empleador — en cuyo caso debe obtenerse un certificado A1 de portabilidad de la institución de Seguridad Social extranjera. Para situaciones transfronterizas extracomunitarias, los convenios bilaterales de seguridad social de España con países como EE.UU., Canadá, Australia, Japón y Chile determinan la afiliación.
La Visa para Nómadas Digitales fue introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups). La visa permite a nacionales de fuera de la UE/EEE que teletrabajan para empresas o clientes extranjeros residir legalmente en España y trabajar desde aquí hasta un año (prorrogable como autorización de residencia hasta cinco años). Los requisitos de elegibilidad conforme al artículo 14 de la Ley 28/2022 incluyen: (1) acreditación de relación laboral o contractual con empresa o cliente fuera de España durante al menos 3 meses previos; (2) la empresa empleadora debe llevar al menos 1 año en activo; (3) se permite trabajar para empresas o clientes españoles hasta un 20% de la actividad profesional total; (4) ingresos mínimos del 200% del SMI (aproximadamente 2.268 € mensuales en 2024); (5) seguro médico privado válido en España; (6) sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años. Los titulares de la Visa de Nómada Digital pueden acogerse a la Ley Beckham (Régimen Especial de Trabajadores Desplazados — artículo 93 Ley IRPF) en el plazo de 6 meses desde el alta, tributando a un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española.
La obligación de un empleador extranjero de registrarse en España cuando emplea a un teletrabajador residente depende de la legislación laboral y del régimen de Seguridad Social aplicables. Si resulta aplicable la legislación laboral española (como ocurre habitualmente cuando el trabajador presta servicios habitualmente en España conforme al Reglamento Roma I), el empleador extranjero debe cumplir las obligaciones empresariales españolas — incluido el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el procedimiento de Código de Cuenta de Cotización (CCC). Para empleadores de la UE, el alta como empleador extranjero con empleados en España puede completarse a través del Sistema RED de la TGSS. Para empleadores extracomunitarios, el proceso es más complejo y habitualmente requiere un representante fiscal registrado ante la Agencia Tributaria. Una cuestión separada es si las actividades del teletrabajador generan un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 13 de la Ley 27/2014 y al Convenio para evitar la doble imposición aplicable — si el trabajador negocia y concluye contratos en nombre del empleador en España, puede constituir un establecimiento permanente de agente dependiente, exponiendo al empleador a obligaciones tributarias españolas. El asesoramiento fiscal especializado resulta imprescindible antes de implementar cualquier acuerdo de teletrabajo transfronterizo en España.
El trabajador que sea residente fiscal en España (residencia superior a 183 días al año o centro de intereses económicos en España conforme al artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF) tributa por su renta mundial — incluido el salario percibido de un empleador extranjero — conforme a la escala progresiva del IRPF, actualmente del 19% al 47% sobre la base imponible general tras deducciones. El Convenio para evitar la doble imposición aplicable entre España y el país del empleador determina si el país extranjero también tiene derecho a gravar las rentas del trabajo — la mayoría de convenios que siguen el modelo OCDE asignan la tributación de las rentas del trabajo al país de residencia (España) cuando el trabajador no presta físicamente servicios en el país del empleador durante más de 183 días. El impuesto extranjero pagado sobre la misma renta puede deducirse de la cuota del IRPF español conforme al artículo 80 Ley IRPF (deducción por doble imposición internacional). Si el trabajador no es residente fiscal español (no residente que trabaja temporalmente desde España), se aplica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — RDL 5/2004) sobre las rentas de fuente española a un tipo fijo del 19% (para residentes de la UE/EEE) o del 24% (para residentes de otros países), sujeto a las reducciones previstas en el convenio aplicable.
El Acuerdo Marco Europeo sobre la aplicación del artículo 16(1) del Reglamento (CE) 883/2004 al teletrabajo transfronterizo habitual fue firmado el 29 de junio de 2023 por las instituciones de Seguridad Social de múltiples Estados miembros de la UE y del EEE, incluida España (a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). El Acuerdo Marco aborda la laguna de cobertura de Seguridad Social para trabajadores que realizan teletrabajo transfronterizo significativo — anteriormente, cualquier trabajador que desarrollase el 25% o más de su jornada en su Estado de residencia quedaba afiliado al sistema de Seguridad Social de dicho Estado conforme al artículo 13 del Reglamento (CE) 883/2004, aunque su empleador estuviese en otro Estado miembro. Conforme al Acuerdo Marco, los trabajadores que desarrollen entre el 25% y el 49% de su jornada en su Estado de residencia (España) pueden — de común acuerdo entre empleador y trabajador — permanecer afiliados al sistema de Seguridad Social del Estado miembro del empleador. Los requisitos son: (1) acuerdo explícito entre empleador y trabajador para aplicar la excepción del Acuerdo Marco; (2) solicitud ante la institución de Seguridad Social del Estado miembro del empleador de un certificado A1 de portabilidad; (3) la excepción no puede superar el umbral del 49% — si el trabajador desarrolla el 50% o más de su jornada en España, se aplica la Seguridad Social española sin excepción. España se adhirió al Acuerdo Marco con efectos de 1 de julio de 2023.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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