Remote Work Agreement Mexico (Acuerdo de Teletrabajo)
ACUERDO DE TELETRABAJO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo, Artículos 330-A a 330-K (reforma DOF 11-01-2021)
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A (TELETRABAJADOR/A):
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
Puesto: [Job Title]
El presente Acuerdo de Teletrabajo complementa el Contrato Individual de Trabajo celebrado el [Employment Contract Date], en cumplimiento del artículo 330-C de la Ley Federal del Trabajo.
II. MODALIDAD DE TELETRABAJO
Conforme al artículo 330-A LFT, el trabajador/a realizará sus funciones utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC) desde un lugar distinto al establecimiento del patrón, por más del 40% de su tiempo de trabajo. El presente Acuerdo rige a partir del [Teletrabajo Start Date].
Porcentaje de Tiempo en Teletrabajo: [Remote Percentage]
Domicilio de Teletrabajo: [Teletrabajo Address]
Horario de Trabajo y Horas de Conexión: [Work Schedule]
III. OBLIGACIONES DEL PATRÓN (ART. 330-E LFT)
3.1 Equipo TIC (Fracción I): El patrón proporciona al teletrabajador el siguiente equipo de cómputo e informático: [Equipment Provided]. El patrón se obliga a instalar, mantener y, en su caso, reparar o sustituir dicho equipo durante la vigencia del presente Acuerdo.
3.2 Reembolso de Gastos de Telecomunicaciones y Electricidad (Fracción II): El patrón pagará mensualmente al teletrabajador la cantidad de [Internet Reimbursement] en concepto de pago proporcional de servicios de telecomunicación (internet) y, en su caso, de consumo de energía eléctrica atribuibles al teletrabajo. Este reembolso no forma parte del Salario Diario Integrado (SDI) en términos del artículo 84 LFT, siempre que sea genuinamente compensatorio.
3.3 Registro de Equipos (Fracción III): El patrón mantendrá un inventario actualizado de todos los equipos proporcionados al teletrabajador, que será parte integrante del presente Acuerdo.
3.4 Capacitación (Fracción IV): El patrón proporcionará al teletrabajador capacitación en el uso del equipo TIC, prácticas de ciberseguridad y ergonomía del puesto de teletrabajo, con los registros correspondientes ante la STPS.
3.5 Ciberseguridad (Fracción V): [Cybersecurity Measures]. El teletrabajador se obliga a seguir estrictamente estas medidas conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
3.6 Evaluación Ergonómica (Fracción VI): El patrón realizará una evaluación ergonómica del espacio de teletrabajo del trabajador/a y, en su caso, indicará las adecuaciones necesarias conforme a la NOM-035-STPS-2018.
3.7 NOM-035-STPS-2018 (Fracción VII): El patrón implementará las medidas de prevención de factores de riesgo psicosocial para trabajadores remotos, incluyendo evaluación del entorno organizacional, medidas frente al aislamiento digital, y acciones correctivas donde se identifiquen riesgos.
3.8 Derecho a la Desconexión (Fracción VIII): [Disconnect Rights]. Fuera del horario [Work Schedule], el teletrabajador no tiene obligación de responder comunicaciones laborales y el patrón no podrá sancionarlo por ejercer este derecho.
IV. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR
El teletrabajador se obliga a: (a) informar por escrito cualquier cambio de domicilio de teletrabajo con anticipación (art. 330-D LFT); (b) resguardar y dar uso adecuado al equipo TIC proporcionado por el patrón; (c) aplicar las medidas de ciberseguridad establecidas; (d) estar disponible y conectado durante el horario de trabajo acordado; y (e) participar en las evaluaciones ergonómicas y actividades de capacitación programadas por el patrón.
V. SALARIO Y PRESTACIONES
El teletrabajador tendrá derecho a exactamente el mismo salario y todas las prestaciones mínimas de ley que los trabajadores presenciales que realicen funciones equivalentes, conforme al artículo 330-G LFT. No podrá efectuarse ninguna reducción de salario ni prestaciones como condición o consecuencia de la modalidad de teletrabajo.
VI. TRANSICIÓN DE REGRESO A TRABAJO PRESENCIAL
De conformidad con el artículo 330-H LFT, el teletrabajador podrá solicitar su regreso al trabajo presencial mediante escrito dirigido al patrón con al menos 15 días de anticipación. El patrón tramitará dicha solicitud conforme a las condiciones del presente Acuerdo y del contrato colectivo de trabajo aplicable, sin que la transición pueda implicar reducción de salario o prestaciones.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal del Trabajo (artículos 330-A a 330-K), la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, la LFPDPPP, la NOM-035-STPS-2018 y demás disposiciones aplicables. Las controversias deberán someterse previamente a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al artículo 684-A LFT, antes de acudir ante el Tribunal Laboral competente.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TELETRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente Acuerdo de Teletrabajo y el inventario de equipos TIC proporcionados.
Firma del/la Teletrabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Remote Worker (Teletrabajador/a)
________________
Signature
What Is a Remote Work Agreement Mexico (Acuerdo de Teletrabajo)?
A Remote Work Agreement Mexico (Acuerdo de Teletrabajo) is a formal written agreement between a patrón (employer) and a trabajador (worker) in Mexico that establishes the specific terms and conditions under which the worker performs their duties using information and communication technologies (ICT) from a location outside the employer's business establishment for more than 40% of their working time, governed by Articles 330-A through 330-K of the Ley Federal del Trabajo (LFT) added by the Decreto published in the Diario Oficial de la Federación on 11 January 2021. The teletrabajo reform made Mexico one of the first countries in Latin America to establish a comprehensive statutory framework for remote work, introducing specific employer obligations that go significantly beyond the general employment contract requirements of Articles 24 and 25 LFT.
Article 330-A LFT defines teletrabajo as a form of work organization that involves the performance of subordinate activities, remunerated, using information and communication technologies, at the worker's home or at a location chosen by the worker, for more than 40% of the total working time. The 40% threshold is critical — workers who work remotely less than 40% of their time are not covered by the teletrabajo regime and their remote arrangements are governed by the general employment contract provisions of the LFT. The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) has issued guidelines clarifying that the 40% threshold is measured over a rolling calendar period, not on a day-by-day basis.
The teletrabajo reform introduced nine specific employer obligations under Article 330-E LFT that do not apply to traditional on-site employment contracts: (i) providing, installing, and maintaining ICT equipment necessary for teletrabajo — computer, keyboard, mouse, monitor, printer, and other required peripherals; (ii) paying a proportional share of the worker's telecommunications costs (internet connectivity) and, where applicable, electricity costs attributable to teletrabajo; (iii) keeping written records of all work tools and equipment provided to the teleworker; (iv) providing training and technical support to workers for the use of ICT equipment; (v) implementing specific cybersecurity and data protection measures for teletrabajo environments; (vi) conducting ergonomic risk assessments of the teleworker's home work environment; (vii) complying with NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención) for psychosocial risk prevention; (viii) respecting the worker's right to disconnect (derecho a la desconexión digital) outside of agreed working hours; and (ix) issuing and maintaining a written teletrabajo agreement (acuerdo de teletrabajo) as a complement to the employment contract.
The right to disconnect (derecho a la desconexión) under Article 330-E Fraction VIII LFT is one of the most operationally significant provisions of the teletrabajo reform. Workers have the right not to respond to work communications — emails, instant messages, calls — outside their agreed working hours, and employers may not penalize workers for exercising this right. The agreement must specify the working hours during which the worker is expected to be connected and responsive, and must acknowledge that communications outside those hours do not create an obligation of immediate response.
The constitutional basis for employment in Mexico rests in Article 123 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 1917. Teleworkers retain all minimum benefits under the LFT: aguinaldo of at least 15 days' salary per year under Article 87 LFT, annual vacation of at least 12 working days under Article 76 LFT (reformed December 2022), a 25% prima vacacional under Article 80 LFT, PTU at 10% of annual taxable profits under Articles 117 through 131 LFT, IMSS coverage under Article 15 of the Ley del Seguro Social (LSS), and INFONAVIT contributions of 5% of the SDI under Article 29 of the Ley del INFONAVIT. The SDI for IMSS purposes is calculated under Article 84 LFT including base salary plus proportional values of all regular benefits — it does not include non-salary expense reimbursements such as internet or electricity subsidies, provided these are genuinely compensatory and not disguised salary.
Transitions between on-site and teletrabajo are regulated by Article 330-H LFT: the employer may not unilaterally impose teletrabajo on a worker who was hired for on-site work, and a worker who is already teleworking may request a return to on-site work under the conditions established in the teletrabajo agreement or applicable collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo). Changes in work modality must be agreed in writing and may not result in a reduction of the worker's salary, benefits, or working conditions.
When Do You Need a Remote Work Agreement Mexico (Acuerdo de Teletrabajo)?
A Remote Work Agreement Mexico under Articles 330-A through 330-K of the Ley Federal del Trabajo is needed in every situation where a worker performs subordinate, remunerated work using ICT from outside the employer's establishment for more than 40% of their total working time. The agreement is mandatory under Article 330-C LFT — it is not optional even where the employment contract already exists — and must be executed as a complement to the underlying employment contract.
The agreement is required when a company formalizes a permanent or long-term home office arrangement for existing employees. During the COVID-19 pandemic, millions of Mexican workers shifted to remote work under emergency measures that have since become permanent in many organizations. Companies in technology, finance, professional services, consulting, insurance, and media that have institutionalized home office as a standard modality for positions that can be performed remotely must execute formal teletrabajo agreements under Articles 330-A–330-K LFT for all workers who work remotely more than 40% of the time.
The document is needed when a company hires new employees from the outset for fully remote or predominantly remote positions. Technology companies (empresas de tecnología) headquartered in Mexico City, Guadalajara (Mexico's Silicon Valley), or Monterrey that recruit developers, data scientists, product managers, and UX designers for fully remote roles must execute teletrabajo agreements alongside the employment contract as part of the new-hire documentation package.
Hybrid work arrangements (modalidad híbrida) require careful analysis. Where the hybrid arrangement results in the worker being remote more than 40% of their working time across the relevant measurement period, the teletrabajo regime applies and a formal agreement is required. Employers with hybrid arrangements that keep remote time below the 40% threshold should still consider executing a complementary agreement under Article 330-C LFT to document equipment loans, expense reimbursements, and data protection responsibilities — even where the full statutory teletrabajo regime does not technically apply.
The agreement is also needed when a worker transitions from on-site work to teletrabajo — for example, when a worker requests a home office arrangement for personal reasons (family care, relocation, disability accommodation) or when the employer proposes to convert an on-site position to remote. Under Article 330-H LFT, this transition must be agreed in writing by both parties and must not result in any reduction of salary, benefits, or working conditions.
Companies with operations in the northern border zone (Zona Libre de la Frontera Norte — ZLFN) that engage teleworkers in states including Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, and Tamaulipas must apply the higher ZLFN minimum wage ($419.88 MXN per day in 2025) and ensure their teletrabajo agreements reflect the applicable salary floor.
The agreement must be registered with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) under Article 330-C LFT along with the employment contract. Failure to execute and register a teletrabajo agreement for workers who meet the 40% threshold exposes the employer to STPS fines, adverse evidentiary presumptions in labour disputes under Article 784 LFT, and potential claims for equipment and expense reimbursements that the employer failed to provide.
What to Include in Your Remote Work Agreement Mexico (Acuerdo de Teletrabajo)
A valid Remote Work Agreement Mexico under the Ley Federal del Trabajo must satisfy the requirements of Articles 330-C through 330-E LFT plus the general employment contract requirements of Articles 24 and 25 LFT. The nine employer obligations under Article 330-E LFT are the core mandatory content of this agreement.
Identification of Parties and Link to Employment Contract: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP, and NSS of both the patrón and the trabajador, plus an explicit reference to the underlying employment contract (contrato de trabajo) that this teletrabajo agreement complements. The agreement must make clear it is a supplement to — not a replacement for — the employment contract.
Teletrabajo Location: The specific address or addresses where teletrabajo will be performed — typically the worker's home address, but potentially also coworking spaces or other locations the worker may use. Under Article 330-D LFT, any change of teletrabajo location requires prior written notice to the employer.
Working Hours and Schedule: The agreed daily working hours and schedule during which the worker is expected to be connected, available, and responsive. This clause establishes the boundaries of the right to disconnect (derecho a la desconexión digital) under Article 330-E Fraction VIII LFT — outside these hours, the worker has no obligation to respond to work communications.
Right to Disconnect: An explicit recognition of the worker's right to disconnect from all work-related digital communications (email, instant messaging, video calls, corporate apps) outside the agreed working hours, with a clear statement that the employer will not penalize, disadvantage, or negatively evaluate the worker for exercising this right. This clause must reference Article 330-E Fraction VIII LFT.
ICT Equipment Provision: A detailed inventory of the ICT equipment provided by the employer — computer model and serial number, monitor, keyboard, mouse, headset, printer, and any other devices — with the employer's commitment to install, maintain, repair, and replace this equipment under Article 330-E Fraction I LFT. The inventory must be updated whenever equipment changes.
Expense Reimbursement: The employer's commitment to pay a proportional share of the worker's telecommunications costs (internet connectivity) and electricity attributable to teletrabajo under Article 330-E Fraction II LFT. The agreement must specify the reimbursement mechanism — fixed monthly allowance, percentage of documented invoices, or other agreed method. The STPS has not published definitive guidance on calculation methodology, so employers should document a reasonable, consistent approach.
Data Protection and Cybersecurity: The specific measures the employer will implement to protect personal and commercial data processed in the teletrabajo environment — VPN requirements, device encryption standards, prohibited use of personal devices for work data, password policies, and incident reporting procedures — under Article 330-E Fraction V LFT and the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). The worker's ARCO rights under the LFPDPPP must be acknowledged.
Ergonomic Risk Assessment: The employer's commitment to conduct an ergonomic risk assessment of the teleworker's home workspace under Article 330-E Fraction VI LFT. This assessment should cover workstation setup (chair height, monitor distance, keyboard position), lighting, and ventilation. NOM-035-STPS-2018 requires employers to identify and prevent psychosocial risk factors — remote isolation, workload, and work-life boundary erosion are the primary psychosocial risks for teleworkers.
Training Obligations: The employer's commitment to provide training on the use of ICT equipment, cybersecurity practices, and ergonomic workstation setup under Article 330-E Fraction IV LFT. Training records must be maintained as part of the employer's capacitación documentation registered with the STPS.
Transition Back to On-Site Work: The conditions under which the worker may request a return to on-site work, and the procedure for agreeing such a transition under Article 330-H LFT, including notice periods and the employer's obligation to accommodate the transition without reducing salary or benefits.
Collective Bargaining Compatibility: Where applicable, a statement confirming the agreement is consistent with the collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo) covering the worker's position. Article 330-J LFT requires that teletrabajo provisions be negotiated with unions and incorporated into collective agreements where they exist.
Governing Law and Dispute Resolution: The agreement is governed by the Ley Federal del Trabajo, Articles 330-A through 330-K, the Ley del Seguro Social, the Ley del INFONAVIT, the LISR, and the LFPDPPP. All disputes must pass through mandatory conciliation at the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) before proceeding to the competent Tribunal Laboral under the 2019 reforma laboral.
Forms-legal.com provides this Remote Work Agreement Mexico template as a practical starting point for formalizing teletrabajo arrangements. Employers with large remote workforces should have their teletrabajo policies reviewed by a Licenciado en Derecho with labour and data protection expertise to confirm full compliance with Articles 330-A–330-K LFT, NOM-035-STPS-2018, and the LFPDPPP.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Remote Work Agreement Mexico (Acuerdo de Teletrabajo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/remote-work-agreement-mexico
"Remote Work Agreement Mexico (Acuerdo de Teletrabajo) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/remote-work-agreement-mexico.
@misc{formslegal-remote-work-agreement-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Remote Work Agreement Mexico (Acuerdo de Teletrabajo) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/remote-work-agreement-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
El Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo define el teletrabajo como una forma de organización laboral que involucra trabajo subordinado y remunerado usando TIC en un lugar fuera del establecimiento del patrón por más del 40% de la jornada laboral total del trabajador. El umbral del 40% es la línea divisoria entre el teletrabajo formal —que activa el marco regulatorio completo de los Artículos 330-A a 330-K LFT, incluyendo provisión obligatoria de equipo, reembolso de gastos y el derecho a la desconexión— y los arreglos informales de trabajo remoto que caen por debajo del umbral y se rigen por las disposiciones generales de la LFT sin las obligaciones específicas de teletrabajo. La STPS mide el umbral del 40% en un período calendario definido en lugar de día a día, lo que permite que los arreglos híbridos califiquen como empleo presencial si el tiempo remoto agregado se mantiene por debajo del umbral. Por ejemplo, un trabajador que trabaja dos días de forma remota y tres días presencial por semana trabaja el 40% de forma remota —justo en el umbral. Los patrones con arreglos híbridos cercanos al límite del 40% deben documentar cuidadosamente su metodología de registro de tiempo, ya que los Tribunales Laborales examinarán los patrones de trabajo reales, no las designaciones contractuales. Los trabajadores que superen el umbral del 40% sin un acuerdo formal de teletrabajo vigente pueden reclamar retroactivamente costos de equipo, reembolsos de gastos y otros derechos de teletrabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Conforme al Artículo 330-E Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben proporcionar, instalar y mantener todos los equipos TIC necesarios para el teletrabajo —esta es una obligación estatutaria obligatoria que no puede renunciarse ni transferirse al trabajador por contrato. El equipo requerido incluye el hardware informático necesario para el rol específico: laptop o computadora de escritorio, monitor (donde sea necesario), teclado, mouse y auriculares para videoconferencias. Para roles especializados, puede requerirse equipo adicional —un diseñador gráfico puede necesitar una pantalla de alta resolución y tableta de dibujo; un ingeniero de audio puede necesitar audífonos de calidad profesional; un analista de datos puede necesitar recursos de cómputo de alto rendimiento. El patrón también debe dar mantenimiento al equipo —pagando reparaciones, licencias de software y soporte técnico conforme al Artículo 330-E Fracción III LFT— y reemplazar el equipo que se vuelva obsoleto o no funcional. El patrón debe mantener un inventario escrito (inventario de equipos) de todo el equipo proporcionado a cada teletrabajador, actualizado cada vez que haya cambios. Los patrones no pueden exigir a los trabajadores que usen sus propios dispositivos personales para trabajo si hacerlo requeriría que el trabajador asuma costos que la ley asigna al patrón. La STPS Inspección del Trabajo puede auditar el cumplimiento de la provisión de equipo en cualquier momento conforme al Artículo 541 LFT.
El derecho a la desconexión digital conforme al Artículo 330-E Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo es una de las disposiciones operativamente más significativas de la reforma de teletrabajo 2021 de México. El derecho establece que los teletrabajadores tienen el derecho legal de no responder comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo —correos electrónicos, mensajes instantáneos, llamadas, notificaciones de aplicaciones corporativas— fuera de sus horas de trabajo acordadas, durante períodos de descanso semanal (conforme al Artículo 69 LFT), descansos intrajornada, días de descanso obligatorio (Artículo 74 LFT) y períodos vacacionales (Artículo 76 LFT). Los patrones no pueden penalizar a los trabajadores por ejercer este derecho —evaluaciones negativas de desempeño, reducciones salariales, acciones disciplinarias o despidos basados en la falta de respuesta del trabajador fuera del horario de trabajo están prohibidos y pueden constituir una violación al contrato de trabajo. El acuerdo de teletrabajo debe especificar las horas durante las cuales se espera que el trabajador esté conectado y reconocer explícitamente el derecho a la desconexión fuera de esas horas. Los Tribunales Laborales han comenzado a abordar violaciones al derecho de desconexión en el contexto de reclamaciones de tiempo extra —los trabajadores que puedan demostrar contacto sistemático del patrón fuera del horario de trabajo pueden reclamar pago de tiempo extra conforme al Artículo 66 LFT por los períodos en que efectivamente se les requirió permanecer disponibles.
El artículo 330-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a pagar una parte proporcional de los costos de telecomunicaciones de los trabajadores a distancia —principalmente la conectividad a internet— y de la electricidad atribuible al teletrabajo. La ley no especifica una metodología precisa de cálculo, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no ha publicado reglas definitivas que fijen montos específicos, lo que genera incertidumbre práctica para los patrones. Entre los enfoques comunes de los patrones están: un apoyo mensual fijo para internet (por lo general de $200 a $500 MXN al mes) documentado en el acuerdo de teletrabajo; el reembolso de un porcentaje de la factura mensual de internet comprobada del trabajador; y un apoyo mensual combinado que cubre internet y electricidad, calculado como una proporción del tiempo trabajado a distancia frente al uso total del hogar. Para efectos del ISR, los reembolsos de gastos genuinos que compensan al trabajador por costos relacionados con el trabajo —a diferencia de los aumentos salariales disfrazados de reembolsos— por lo general no se tratan como ingreso gravable para el trabajador conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que estén amparados por comprobantes (CFDI) y sean proporcionales a los costos reales. Para efectos del IMSS, los reembolsos no salariales no forman parte del Salario Diario Integrado (SDI) conforme al artículo 84 de la LFT y se excluyen del cálculo de las cuotas del IMSS. Los patrones deben documentar su metodología de reembolso en el acuerdo de teletrabajo y aplicarla de manera consistente a todos los teletrabajadores en puestos comparables, para evitar la discriminación y el riesgo en auditorías fiscales.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención), publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018 y obligatoria a partir de octubre de 2019 (Fase 1) y octubre de 2020 (Fase 2), aplica a todos los trabajadores, incluidos los teletrabajadores. La Norma obliga a los patrones a: identificar y evaluar los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral —para los teletrabajadores, los principales riesgos son la erosión de los límites entre el trabajo y la vida personal (imposibilidad de desconectarse), el aislamiento social (falta de interacción presencial), la sobrecarga de comunicación digital y los factores de estrés del entorno doméstico—; implementar y mantener una política de prevención de factores de riesgo psicosocial que abarque a los trabajadores a distancia; realizar la evaluación periódica del entorno organizacional favorable mediante la herramienta de evaluación aprobada por la STPS; implementar acciones correctivas cuando se identifiquen factores de riesgo; y reportar a la STPS los resultados de la evaluación y las acciones adoptadas, según se exija. Para los patrones con menos de 50 trabajadores, solo aplican las obligaciones de la Fase 1 (política y medidas de sensibilización). Los patrones con 50 o más trabajadores deben cumplir todas las obligaciones de la Fase 2, incluida la evaluación cuantitativa de riesgos. Entre los riesgos psicosociales propios del trabajo a distancia que la NOM-035 obliga a los patrones a atender están: la carga de trabajo excesiva por la difuminación del tiempo de trabajo y de descanso al laborar desde casa; la violencia o el acoso digital a través de canales de TIC; la falta de claridad sobre los roles y objetivos de trabajo en entornos remotos; y el apoyo inadecuado de la gerencia a los trabajadores a distancia. Los patrones que no cumplan con la NOM-035-STPS-2018 enfrentan multas de la STPS y, más relevante aún, la exposición a reclamaciones de riesgo de trabajo por padecimientos de estrés laboral cubiertos por el seguro de riesgos de trabajo del IMSS.
Conforme al artículo 330-H de la Ley Federal del Trabajo, un patrón no puede imponer de manera unilateral el teletrabajo a un trabajador originalmente contratado para trabajo presencial: la transición de lo presencial al teletrabajo requiere el acuerdo por escrito de ambas partes. Una decisión unilateral del patrón de convertir un puesto presencial en trabajo a distancia constituye una modificación de las condiciones esenciales de trabajo que el trabajador puede resistir conforme al artículo 134, fracción III, de la LFT, o tratar como una rescisión imputable al patrón conforme al artículo 51 de la LFT, lo que da derecho al trabajador a la indemnización del artículo 50 de la LFT si la modificación es materialmente adversa. La transición debe documentarse en un acuerdo de teletrabajo por escrito otorgado antes de que el cambio surta efectos. A la inversa, un trabajador que ya labora bajo el régimen de teletrabajo puede solicitar el regreso al trabajo presencial, y el patrón debe atender esta solicitud conforme al acuerdo de teletrabajo o al contrato colectivo de trabajo aplicable, según el artículo 330-J de la LFT. Los contratos colectivos de trabajo negociados después del 11 de enero de 2021 deben prever los procedimientos de transición al teletrabajo conforme al artículo 330-J de la LFT. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) atiende la conciliación prejudicial obligatoria para las controversias sobre transiciones de teletrabajo antes de que pasen a los Tribunales Laborales.
Los trabajadores a distancia (teletrabajadores) en México conforme a los artículos 330-A a 330-K de la Ley Federal del Trabajo tienen derecho exactamente al mismo salario y a todas las prestaciones laborales mínimas que los trabajadores presenciales que realizan un trabajo equivalente: la naturaleza remota del trabajo no crea base alguna para reducir el salario ni limitar las prestaciones. El artículo 330-G de la LFT prohíbe específicamente cualquier trato diferenciado en salario, condiciones de trabajo o prestaciones entre los teletrabajadores y los trabajadores presenciales que realizan el mismo trabajo o uno equivalente. Todas las prestaciones mínimas del artículo 123 de la Constitución Política aplican sin reducción: el aguinaldo de al menos 15 días de salario al año (artículo 87 de la LFT), las vacaciones anuales de al menos 12 días hábiles conforme al reformado artículo 76 de la LFT (diciembre de 2022), la prima vacacional del 25% (artículo 80 de la LFT), el PTU al 10% de la utilidad fiscal anual (artículos 117 a 131 de la LFT), la cobertura completa del IMSS (artículo 15 de la Ley del Seguro Social) y las aportaciones del 5% del SDI al INFONAVIT (artículo 29 de la Ley del INFONAVIT). El patrón debe retener el ISR de todos los pagos de salario conforme a los artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y emitir el CFDI de nómina por cada pago de la nómina a través del portal del SAT. Los reembolsos de gastos por internet y electricidad conforme al artículo 330-E, fracción II, de la LFT son adicionales al salario: compensan costos relacionados con el trabajo y no constituyen salario conforme al artículo 84 de la LFT, por lo que se excluyen del cálculo del SDI para efectos del IMSS. Cualquier reducción salarial impuesta como condición para la transición al trabajo a distancia constituye una violación del artículo 330-H y del artículo 134, fracción III, de la LFT.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Contrato de Trabajo a Domicilio México (LFT art. 311)
Contrato de Trabajo a Domicilio para México — conforme al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo. Establece la relación laboral para trabajo realizado en el domicilio del trabajador, con plenas prestaciones: IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, prima vacacional y PTU, más libreta del trabajador (art. 317 LFT).
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.
Recibo de Nómina México
Recibo de Nómina para México — regulado por la Ley Federal del Trabajo art. 132-fracc.VII y la LISR art. 99, que documenta todas las percepciones salariales, deducciones de ISR e IMSS y el neto a pagar a cada trabajador, conforme al estándar CFDI 4.0 del SAT.