Remote Work Agreement Colombia (Contrato de Trabajo en Casa)
ACUERDO DE TRABAJO EN CASA
Celebrado conforme a la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, se celebra el presente Acuerdo de Trabajo en Casa conforme a la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022, sin modificar las condiciones esenciales del contrato de trabajo vigente entre las partes.
SEGUNDA. — MODALIDAD Y LUGAR DE TRABAJO REMOTO
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
Modalidad de Trabajo en Casa: [Remote Modality]
Lugar de Trabajo Remoto: [Remote Location]
Horario Híbrido: [Hybrid Schedule]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo desde la ubicación remota indicada, manteniendo la subordinación y disponibilidad durante el horario acordado conforme al Artículo 23 del CST. EL EMPLEADOR notificará a la ARL la ubicación remota dentro de los quince (15) días calendario siguientes, conforme al Artículo 7 de la Ley 2088 de 2021.
TERCERA. — DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
Duración del Contrato: [Contract Duration], de conformidad con el Artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación (si aplica): [Fixed Term End]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN
Horario de Trabajo: [Daily Schedule], conforme al Artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO. — DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL. De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 2088 de 2021 y la Ley 2191 de 2022, EL/LA TRABAJADOR/A tiene derecho a no ser contactado/a por EL EMPLEADOR ni por compañeros de trabajo a través de medios digitales — correo electrónico, aplicaciones de mensajería, llamadas telefónicas o plataformas internas — fuera del horario de trabajo acordado, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Las horas extraordinarias, trabajo nocturno, dominical y festivo se remunerarán con los recargos establecidos en los Artículos 168, 169 y 179 del CST. EL EMPLEADOR llevará registro de las horas trabajadas mediante herramientas digitales de control de tiempo.
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
SEXTA. — EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y CONECTIVIDAD
De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 649 de 2022, EL EMPLEADOR suministrará los siguientes equipos y herramientas tecnológicas:
[Equipment Provided]
Auxilio de Conectividad: [Connectivity Compensation] mensuales, en sustitución del auxilio de transporte conforme al Artículo 5 de la Ley 2088 de 2021, para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV.
Compensación Adicional: [Additional Compensation]
PARÁGRAFO. — Los equipos suministrados por EL EMPLEADOR son de su propiedad y deberán ser devueltos en buen estado al terminar el contrato o al retornar a la modalidad presencial. EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a mantener los equipos en buen estado conforme al Artículo 58 numeral 6 del CST.
SÉPTIMA. — PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Artículo 3 de la Ley 2088 de 2021, el trabajo en casa no modifica las prestaciones sociales del contrato de trabajo. EL EMPLEADOR reconocerá:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año de servicio, consignadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados al/la TRABAJADOR/A antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, en dos cuotas: 30 de junio y 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido tres (3) veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
OCTAVA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con notificación de la modalidad de trabajo en casa y la ubicación remota conforme al Artículo 7 de la Ley 2088 de 2021.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
NOVENA. — REVERSIBILIDAD
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley 2088 de 2021, cualquiera de las partes podrá solicitar el retorno a la modalidad presencial, con un preaviso de [Reversibility Notice]. EL EMPLEADOR deberá disponer de un puesto de trabajo adecuado para el/la TRABAJADOR/A al momento del retorno.
DÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a:
a) Utilizar los equipos y herramientas proporcionados exclusivamente para fines laborales.
b) Conectarse a través de la red VPN corporativa cuando acceda a sistemas internos.
c) Proteger la información confidencial y los datos personales tratados en el ejercicio de sus funciones.
d) Reportar cualquier incidente de seguridad de la información al área responsable.
Responsable de Protección de Datos: [Data Protection Officer]. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente en materia de protección de datos personales.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la Ley 2088 de 2021, el Decreto 649 de 2022, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente acuerdo firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Remote Work Agreement Colombia (Contrato de Trabajo en Casa)?
A Remote Work Agreement Colombia (Contrato de Trabajo en Casa) is a formal written employment contract that authorizes a worker to perform assigned duties from a location outside the employer's physical premises, governed by Ley 2088 de 2021 and its regulatory Decreto 649 de 2022. Article 2 of Ley 2088 defines trabajo en casa as the temporary or permanent enablement of a worker to carry out job functions from home or another location agreed upon with the employer, without modifying the essential conditions of the underlying employment contract — including salary, working hours, subordination, and all prestaciones sociales mandated by the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST).
The constitutional basis for remote work protection in Colombia stems from Article 25 of the Constitucion Politica de 1991, which guarantees the right to work under dignified and fair conditions. Article 53 of the Constitution establishes fundamental labour principles including equality of opportunity, minimum living wage (salario minimo vital y movil), and stability in employment. Ley 2088 de 2021 was enacted during the COVID-19 pandemic to fill a regulatory gap between traditional in-person employment under the CST and the teletrabajo regime established by Ley 1221 de 2008 and Decreto 884 de 2012. While teletrabajo requires formal modification of the employment contract and registration with the Ministerio del Trabajo (MinTrabajo), trabajo en casa under Ley 2088 preserves the original contract terms and does not require separate registration.
Article 3 of Ley 2088 de 2021 mandates that trabajo en casa does not alter the nature of the employment relationship. The three constitutive elements of an employment contract under CST Article 23 — personal service (prestacion personal del servicio), continued subordination (subordinacion continuada), and remuneration (remuneracion) — remain fully operative under a remote work arrangement. The employer retains the right to direct and supervise the worker's activities through digital means, assign tasks, set performance metrics, and require periodic reports, provided such directives respect the worker's right to disconnect established in Article 6 of Ley 2088.
Decree 649 de 2022 issued by MinTrabajo regulates the implementation of Ley 2088, specifying the employer's obligations regarding equipment provision, technology tools, and connectivity support. Article 4 of the Decreto requires employers to provide or compensate for the technological tools and equipment necessary for remote work performance, including computers, internet connectivity, and software licenses. The employer must also cover or reimburse costs associated with connectivity, electricity, and any additional expenses directly attributable to the remote work arrangement — the auxilio de conectividad replaces the traditional auxilio de transporte for workers earning up to two SMLMV (salarios minimos mensuales legales vigentes), as established in Article 5 of Ley 2088.
All social security obligations under Ley 100 de 1993 remain unchanged. The employer must register the remote worker with the Sistema General de Seguridad Social Integral: health coverage through an Entidad Promotora de Salud (EPS) with employer contributing 8.5% and worker contributing 4%; pension through Colpensiones or a private Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) with employer contributing 12% and worker 4%; and occupational risk insurance through an Administradora de Riesgos Laborales (ARL) funded entirely by the employer. Article 7 of Ley 2088 specifically requires the ARL to adapt its risk assessment and prevention programs to the remote work environment, conducting virtual inspections and providing digital occupational health training.
The Ministerio del Trabajo through Resolucion 0312 de 2019 requires employers to maintain a Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) that covers remote workers. The Decreto 1072 de 2015 — the Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo — consolidates all regulatory frameworks applicable to the remote employment relationship. Employers must report remote workers in the Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA) and pay parafiscal contributions: 4% to Cajas de Compensacion Familiar (CCF), and where applicable, 3% to Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) and 2% to SENA, subject to the exemption under Ley 1607 de 2012 Article 25 for workers earning less than ten SMLMV.
Labour disputes arising from remote work agreements fall under the jurisdiction of Juzgados Laborales del Circuito, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial and cassation review by the Sala de Casacion Laboral of the Corte Suprema de Justicia. Pre-litigation conciliation may be pursued before MinTrabajo or an authorized centro de conciliacion under Ley 640 de 2001.
When Do You Need a Remote Work Agreement Colombia (Contrato de Trabajo en Casa)?
A Remote Work Agreement Colombia is required whenever a Colombian employer authorizes or directs a worker to perform employment duties from a location outside the employer's principal place of business, whether on a temporary, periodic, or permanent basis. Ley 2088 de 2021 Article 2 establishes the legal framework for trabajo en casa as a distinct modality from teletrabajo under Ley 1221 de 2008, applicable whenever circumstances — whether operational, personal, or public health-related — justify the worker performing duties remotely without formally modifying the underlying employment contract.
The agreement is needed when a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), a Sociedad Anonima (SA), or a natural person registered as persona natural comerciante with the DIAN hires or transitions a worker to remote duties. Under CST Article 23, the determining factor is the existence of personal service, subordination, and remuneration — the physical location of work does not alter the employment relationship's legal nature under the principio de primacia de la realidad.
A Contrato de Trabajo en Casa is required when an employer implements a hybrid work model combining in-person and remote days. Decreto 649 de 2022 Article 3 specifies that the employer must document the agreed schedule, the remote work location, equipment provision arrangements, and connectivity compensation. The written agreement protects both parties by clearly defining obligations, performance metrics, and the right to reversibility — the employer's right to require the worker's return to in-person duties per Article 4 of Ley 2088.
The document is needed for ARL compliance purposes. Article 7 of Ley 2088 de 2021 requires the employer to notify the Administradora de Riesgos Laborales of the remote work arrangement, including the worker's home address or agreed work location, to enable adapted occupational risk assessments. The ARL must adjust its prevention programs to cover ergonomic risks, psychosocial hazards, and electrical safety in the remote environment. Failure to notify the ARL may expose the employer to liability for workplace accidents occurring at the remote location under Ley 1562 de 2012.
The agreement is also required for data protection compliance. Under Ley 1581 de 2012 (Ley de Proteccion de Datos Personales) and Decreto 1377 de 2013, the employer must establish protocols for handling confidential information and personal data outside the corporate premises. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) has issued guidance requiring employers to implement technical and organizational measures — including VPN access, encrypted communications, and clear-desk policies — when workers process personal data from remote locations.
MinTrabajo inspectors under CST Articles 485 through 487 may request documentation of remote work arrangements during audits. A properly executed written agreement serves as the primary evidentiary document demonstrating compliance with Ley 2088 de 2021, Decreto 649 de 2022, and the employer's obligations regarding equipment provision, connectivity compensation, respect for the right to disconnect, and maintenance of all prestaciones sociales.
What to Include in Your Remote Work Agreement Colombia (Contrato de Trabajo en Casa)
A valid Remote Work Agreement Colombia under Ley 2088 de 2021 and Decreto 649 de 2022 must contain the following elements to be enforceable and to meet regulatory requirements established by the Ministerio del Trabajo and the Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015.
Identification of Parties: Full legal name, cedula de ciudadania number (for Colombian nationals) or cedula de extranjeria (for foreign residents), and domicile of both the employer (empleador) and worker (trabajador). Where the employer is a persona juridica, the company's NIT (Numero de Identificacion Tributaria assigned by the DIAN), Camara de Comercio matricula mercantil number, and identification of the representante legal must be included. Corporate authority must be verified through a Certificado de Existencia y Representacion Legal from the corresponding Camara de Comercio.
Remote Work Modality and Schedule: Specification of whether the arrangement is full-time remote, hybrid (combining in-person and remote days), or temporary. Article 2 of Ley 2088 de 2021 requires clear identification of the remote work schedule, including the days and hours the worker will perform duties remotely. The daily and weekly working hours must comply with CST Article 158 as modified by Ley 2101 de 2021, which progressively reduces the maximum ordinary working week from 48 to 42 hours by July 2026.
Remote Work Location: The physical address where the worker will perform duties — typically the worker's residence or another agreed location. Article 7 of Ley 2088 requires notification of this address to the ARL for occupational risk assessment purposes. The employer must verify that the remote location meets basic ergonomic and safety conditions under the SG-SST framework established by Resolucion 0312 de 2019.
Equipment and Technology Provision: Decreto 649 de 2022 Article 4 mandates that the employer provide or compensate for all technological tools necessary for remote work — computers, monitors, keyboards, internet connectivity, software licenses, and office supplies. The agreement must specify which equipment the employer provides directly, which expenses it reimburses, and the procedures for equipment return upon contract termination.
Connectivity Compensation (Auxilio de Conectividad): Article 5 of Ley 2088 de 2021 establishes that workers earning up to two SMLMV who work remotely are entitled to an auxilio de conectividad in lieu of the traditional auxilio de transporte. The monthly amount — COP$200.000 for 2025 — must be specified in the agreement. The auxilio de conectividad is included in the base for calculating cesantias and prima de servicios, matching the treatment of the auxilio de transporte under Ley 15 de 1959.
Right to Disconnect: Article 6 of Ley 2088 de 2021 establishes the worker's right to disconnect from digital communications and work platforms outside the agreed working hours. The agreement must specify the daily schedule and explicitly state that the employer may not contact the worker through digital means — email, messaging applications, phone calls, or internal platforms — outside the established working hours, except in cases of force majeure or duly justified operational necessity. Violations of the right to disconnect may constitute workplace harassment (acoso laboral) under Ley 1010 de 2006.
Reversibility Clause: Article 4 of Ley 2088 allows both the employer and the worker to request a return to in-person work. The agreement must specify the notice period for reversibility — typically 15 to 30 calendar days — and the conditions under which either party may invoke the return to the employer's premises.
Salary and Prestaciones Sociales: The agreed monthly salary in Colombian Pesos (COP), which must meet or exceed the SMLMV (COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024). All prestaciones sociales remain unchanged: cesantias deposited in the Fondo de Cesantias by 14 February under Ley 50 de 1990 Article 14; intereses sobre cesantias at 12% annual paid by 31 January under CST Article 249; prima de servicios in two instalments under CST Article 306; vacaciones of 15 business days under CST Article 186; and dotacion three times yearly for workers earning up to two SMLMV under CST Article 230.
Social Security Affiliation: Registration with the Sistema General de Seguridad Social Integral under Ley 100 de 1993 — EPS (employer 8.5%, worker 4%), AFP/Colpensiones (employer 12%, worker 4%), and ARL (employer-funded). The agreement must identify the worker's selected EPS and AFP. ARL notification of the remote work arrangement is mandatory under Article 7 of Ley 2088.
Data Protection and Confidentiality: Protocols for handling employer information and personal data outside corporate premises under Ley 1581 de 2012 and Decreto 1377 de 2013. The agreement should specify acceptable use of equipment, VPN requirements, encryption standards, and the worker's obligation to protect confidential information. The SIC serves as the enforcement authority for data protection violations.
Forms-legal.com provides this Remote Work Agreement Colombia template as a practical starting point for documenting the trabajo en casa arrangement. Each remote work agreement should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm compliance with applicable collective bargaining agreements, sector-specific occupational health standards, and the particular operational circumstances of the employer. MinTrabajo, the UGPP (Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales), and the DIAN each maintain independent audit authority over employer compliance.
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Forms Legal. (2026). Remote Work Agreement Colombia (Contrato de Trabajo en Casa) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/contracts/remote-work-agreement-colombia
"Remote Work Agreement Colombia (Contrato de Trabajo en Casa) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/employment/contracts/remote-work-agreement-colombia.
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}Frequently Asked Questions
El trabajo en casa de la Ley 2088 de 2021 y el teletrabajo de la Ley 1221 de 2008 son dos modalidades jurídicamente distintas de trabajo remoto en Colombia. El trabajo en casa conserva todas las condiciones originales del contrato laboral — salario, prestaciones, jornada, subordinación — sin exigir modificación formal del contrato ni registro ante el Ministerio del Trabajo (MinTrabajo). El artículo 3 de la Ley 2088 declara expresamente que la relación laboral no se modifica. El teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, requiere un acuerdo formal que modifique el contrato de trabajo, el registro del teletrabajador ante el MinTrabajo y el cumplimiento de obligaciones específicas sobre dotación de equipos, evaluación ergonómica del espacio de trabajo y visitas domiciliarias certificadas por la ARL. El Decreto 884 clasifica a los teletrabajadores en tres categorías: autónomos (completamente remotos), móviles (itinerantes) y suplementarios (alternancia entre oficina y trabajo remoto). El trabajo en casa no emplea estas clasificaciones. Ambas modalidades exigen cobertura de la ARL bajo la Ley 1562 de 2012, afiliación a la seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y respeto al derecho a la desconexión del artículo 6 de la Ley 2088. La elección entre modalidades depende de si el trabajo remoto es una medida de flexibilidad temporal (trabajo en casa) o un cambio estructural permanente en la forma de trabajar (teletrabajo).
El artículo 5 de la Ley 2088 de 2021 establece que los trabajadores bajo la modalidad de trabajo en casa que devenguen hasta dos SMLMV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) tienen derecho a un auxilio de conectividad en lugar del tradicional auxilio de transporte. El valor del auxilio de conectividad para 2025 es de COP$200.000 mensuales — el mismo monto del auxilio de transporte fijado por el Decreto 2292 de 2024. El auxilio de conectividad compensa los costos de internet, electricidad y demás gastos de conectividad en que incurre el trabajador mientras labora remotamente. Con el mismo tratamiento legal del auxilio de transporte bajo la Ley 15 de 1959, el auxilio de conectividad se incluye en la base de liquidación de cesantías y prima de servicios, pero se excluye de la base de cotización a la seguridad social. Los trabajadores que devenguen más de dos SMLMV no tienen derecho a ninguno de los dos auxilios. En los esquemas híbridos que combinan días presenciales y remotos, el empleador debe determinar el auxilio correspondiente a cada período — auxilio de transporte para los días presenciales y auxilio de conectividad para los días remotos — en proporción a los días trabajados en cada modalidad.
El artículo 4 del Decreto 649 de 2022, que reglamenta la Ley 2088 de 2021, obliga a los empleadores colombianos a suministrar o compensar todas las herramientas tecnológicas y equipos necesarios para que el trabajador preste sus servicios a distancia. La obligación del empleador cubre computadores (de escritorio o portátiles), monitores, teclados, ratones, audífonos para reuniones virtuales, conectividad a internet, licencias de software y cualquier equipo especializado que exija el cargo. El empleador también debe cubrir o reembolsar los costos directamente atribuibles al trabajo remoto, incluyendo el consumo eléctrico asociado a las actividades laborales y el servicio de internet. El artículo 3 de la Ley 2088 establece que el trabajo remoto no puede imponer al trabajador costos adicionales que no existirían en el trabajo presencial. El empleador conserva la propiedad de todos los equipos suministrados y puede exigir su devolución al terminar el contrato o cuando el trabajador retorne al trabajo presencial. El contrato debe especificar el inventario de equipos entregados, su estado al momento de la entrega, la obligación del trabajador de mantenerlos en buen estado conforme al artículo 58 numeral 6 del CST y los procedimientos de reparación o reposición. La falta de dotación de los equipos necesarios puede constituir incumplimiento de las obligaciones del empleador del artículo 57 del CST y ser denunciada ante los inspectores del MinTrabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
El artículo 6 de la Ley 2088 de 2021 consagra el derecho a la desconexión laboral para todos los trabajadores bajo la modalidad de trabajo en casa en Colombia. Este derecho garantiza que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes ni ningún contacto digital del empleador o compañeros fuera de la jornada laboral convenida en el contrato de trabajo. La jornada de los trabajadores remotos debe cumplir el artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada máxima ordinaria a 42 horas semanales hasta julio de 2026. La Ley 2191 de 2022 fortaleció este derecho al extenderlo a todos los trabajadores colombianos — no solo a los remotos — y al definir sus vulneraciones como posible acoso laboral bajo la Ley 1010 de 2006. El artículo 3 de la Ley 2191 prohíbe al empleador sancionar, amenazar o tomar represalias contra el trabajador que ejerza su derecho a la desconexión. Las excepciones aplican únicamente en casos de fuerza mayor o situaciones que requieran atención inmediata y no puedan esperar al siguiente día hábil. El empleador debe incluir en el contrato de trabajo remoto una cláusula específica que identifique el horario diario y reconozca el derecho del trabajador a la desconexión. El Comité de Convivencia Laboral creado por la Resolución 652 de 2012 tramita las quejas por vulneraciones al derecho a la desconexión antes de que escalen al MinTrabajo o a los juzgados laborales.
El artículo 4 de la Ley 2088 de 2021 consagra el principio de reversibilidad de la modalidad de trabajo en casa en Colombia. Tanto el empleador como el trabajador pueden solicitar el retorno al trabajo presencial en las instalaciones del empleador, sujeto a las condiciones y preaviso estipulados en el contrato de trabajo remoto. El artículo 5 del Decreto 649 de 2022 establece que la cláusula de reversibilidad debe incluir un preaviso razonable — típicamente entre 15 y 30 días calendario — para que ambas partes se preparen para la transición. Al retornar, el empleador debe proporcionar al trabajador un puesto físico de trabajo, equipos y todas las condiciones necesarias para el trabajo presencial. La reversibilidad opera de forma distinta según quién la invoque: cuando la ejerce el empleador, el trabajador debe acatarla dentro del preaviso acordado, siempre que el retorno no constituya una modificación unilateral e injustificada de condiciones esenciales del contrato que pueda configurar un despido indirecto bajo el artículo 64 del CST. Cuando la solicita el trabajador, el empleador debe atender la petición en un plazo razonable. La Corte Constitucional ha establecido en varias sentencias de tutela que el empleador debe considerar las circunstancias personales del trabajador — discapacidad, responsabilidades de cuidado, condiciones de salud — al invocar la reversibilidad. Cuando el contrato de trabajo original era presencial y la modalidad remota se implementó temporalmente, el empleador conserva mayor discrecionalidad para exigir el retorno a la modalidad original.
El artículo 7 de la Ley 2088 de 2021 establece obligaciones específicas para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) frente a los trabajadores bajo la modalidad de trabajo en casa en Colombia. El empleador debe notificar a la ARL sobre la modalidad remota dentro de los 15 días calendario siguientes, indicando la dirección del domicilio del trabajador o el lugar de trabajo acordado, una descripción de las actividades a desarrollar y los equipos suministrados. La ARL debe adaptar sus programas de prevención y promoción de riesgos laborales al entorno del trabajo en casa, conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Los programas adaptados incluyen evaluaciones ergonómicas virtuales del puesto de trabajo doméstico, capacitación digital sobre los riesgos de salud ocupacional propios del trabajo remoto — trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual, riesgos psicolaborales y sedentarismo — y directrices sobre seguridad eléctrica y procedimientos de evacuación de emergencia en el lugar remoto. La tarifa de cotización a la ARL se determina por la clasificación de riesgo de la actividad principal del trabajador conforme al Decreto 1295 de 1994, con rangos del 0,348% (Clase I — actividades administrativas) al 8,7% (Clase V — actividades industriales de alto riesgo). Los accidentes de trabajo ocurridos en el lugar remoto durante la jornada laboral y en ejercicio de las funciones asignadas están cubiertos por la ARL conforme al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012. El empleador debe implementar el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) que cubra a los trabajadores remotos según la Resolución 0312 de 2019. La UGPP audita el pago de cotizaciones a la ARL a través del sistema PILA.
Los trabajadores remotos bajo la Ley 2088 de 2021 en Colombia conservan pleno derecho al pago de horas extras en las mismas condiciones que los trabajadores presenciales. El artículo 3 de la Ley 2088 declara expresamente que el trabajo en casa no modifica las condiciones de trabajo establecidas en el contrato laboral subyacente, incluido el régimen de jornada del artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021. Las horas extras deben remunerarse con los recargos del artículo 168 del CST: hora extra diurna (6:00 a.m. a 9:00 p.m.) con recargo del 25% sobre el valor ordinario; hora extra nocturna (9:00 p.m. a 6:00 a.m.) con recargo del 75%. El trabajo en domingos y festivos se remunera con un recargo del 75% conforme al artículo 179 del CST, con un 25% adicional si además constituye hora extra. El empleador debe llevar registros precisos de las horas trabajadas por los trabajadores remotos mediante herramientas digitales de control de tiempo, plataformas de gestión de proyectos o sistemas de inicio y cierre de sesión. El artículo 162 del CST limita las horas extras a dos horas diarias y doce horas semanales. El derecho a la desconexión del artículo 6 de la Ley 2088 y la Ley 2191 de 2022 opera como protección complementaria: el empleador no puede exigir al trabajador permanecer disponible más allá de la jornada convenida sin remunerar las horas extras correspondientes. El MinTrabajo puede investigar quejas por horas extras no pagadas mediante los mecanismos de inspección de los artículos 485 a 487 del CST.
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Carta de Terminación Laboral para Colombia regulada por los artículos 61 a 66 del Código Sustantivo del Trabajo, que formaliza la decisión del empleador o del trabajador de dar por terminada la relación laboral con el debido preaviso y los fundamentos legales correspondientes.
Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral — Colombia
Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral para Colombia regido por el Artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que restringe al trabajador de realizar actividades competitivas durante y después del empleo, sujeto a los límites constitucionales sobre la libertad económica del Artículo 333 de la Constitución Política.
Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.