Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE España
ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO (ERTE ETOP)
Contract Suspension Agreement — Expediente de Regulación Temporal de Empleo
Governed by Estatuto de los Trabajadores Article 47 (RDL 2/2015) and Real Decreto 1483/2012
1. PARTIES
EMPLOYER (EMPRESA):
Name: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Registered Address: [Employer Address]
TGSS Contribution Account (CCC): [Employer CCC]
Legal Representative: [Employer Representative]
WORKERS' REPRESENTATIVES (REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES):
[Workers Representatives]
2. CAUSE FOR ERTE (CAUSA ETOP)
Cause Type: [ERTE Cause]
Description of Cause: [Cause Description]
The above cause satisfies the requirements of Article 47 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) as a justification for temporary suspension of employment contracts.
3. SCOPE OF SUSPENSION
Number of Affected Workers: [Affected Workers]
Type of Suspension: [Suspension Type]
Percentage of Hours Suspended/Reduced: [Reduction Percentage]
A detailed list of affected workers (nombre, DNI, NSS, puesto de trabajo, porcentaje de suspensión) is attached as Annex I to this Agreement.
4. DURATION
ERTE Start Date: [ERTE Start Date]
Proposed End Date: [ERTE End Date]
The duration of the ERTE is justified by the persistence of the ETOP cause described above. The employer undertakes to review the cause regularly and to recall workers as soon as activity permits.
5. CONSULTATION PERIOD
The mandatory consultation period (período de consultas) required by Article 47 ET and Real Decreto 1483/2012 commenced on the date of notification to the Autoridad Laboral and concluded on [Consultation End Date].
Result of consultation: [Agreement Reached]
6. WORKER PROTECTIONS DURING ERTE
During the ERTE period: (a) The employer shall not authorise overtime for the job categories covered by the suspension, nor contract new workers for those categories, without agreement of the workers' representatives; (b) Suspended workers retain their right to unemployment benefit (prestación por desempleo) from the SEPE under Articles 267–271 of the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015); (c) Suspended workers retain priority for re-employment (derecho de preferencia al reingreso) over external hires for equivalent positions; (d) Seniority (antigüedad) continues to accrue during the suspension period.
7. NOTIFICATIONS
The employer undertakes to: (a) Notify the Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo) of this ERTE decision simultaneously with or immediately after the conclusion of the consultation period; (b) Submit the collective communication (comunicación colectiva) to the SEPE within 5 days of the ERTE start date, including the list of all affected workers and suspension details; (c) Notify the TGSS of any applicable social security contribution exemptions (exoneraciones de cuotas) if authorised by applicable legislation.
SIGNATURES
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
EMPLOYER (EMPRESA):
[Employer Name]
Represented by: [Employer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
WORKERS' REPRESENTATIVES (REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES):
Signature: _________________________ Date: _________________________
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Workers' Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE España
El Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 47, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El ERTE por causas ETOP conforme al Artículo 47 ET exige la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores — el comité de empresa o los delegados sindicales de CCOO (Comisiones Obreras), UGT (Unión General de Trabajadores) u otras organizaciones sindicales representativas. El período de consultas tiene una duración máxima de 15 días naturales (7 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores). Al término de las consultas, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden alcanzar un acuerdo de suspensión, que debe comunicarse a la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente o de la Administración General del Estado para ERTEs de ámbito supraautonómico) y al SEPE.
La reducción de jornada en el marco del ERTE permite al empresario reducir la jornada entre el 10% y el 70% de la jornada ordinaria conforme al Artículo 47 ET — medida muy utilizada en períodos de crisis para retener a trabajadores cualificados ajustando los costes laborales de forma proporcional. Los trabajadores con jornada reducida mantienen el salario proporcional a las horas trabajadas y perciben la prestación por desempleo parcial del SEPE por la parte suspendida.
La pandemia de COVID-19 supuso una expansión sin precedentes del ERTE en España. El Real Decreto-Ley 8/2020 creó los ERTE especiales por fuerza mayor vinculada a la pandemia, y las sucesivas prórrogas regulatorias desarrollaron un marco específico para los sectores más afectados. Esta experiencia dio lugar al régimen permanente de ERTE introducido por el Real Decreto-Ley 32/2021 y la Ley 32/2021 de reforma laboral, que consolidó el ERTE como alternativa preferente al despido colectivo.
El Mecanismo RED (Mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo) introducido por la Reforma Laboral de 2021 en el Artículo 47 bis ET proporciona un instrumento adicional similar al ERTE, activado por acuerdo del Consejo de Ministros en situaciones de crisis económica cíclica o necesidades de ajuste sectorial, con prestaciones mejoradas del SEPE y exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social para las empresas participantes.
La suspension del contrato de trabajo se distingue claramente de la extincion (despido, baja voluntaria, muerte del trabajador) y de la modificacion sustancial de condiciones de trabajo del articulo 41 ET: la suspension mantiene vigente el vinculo laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo, mientras que la extincion pone fin definitivamente a la relacion laboral. El trabajador en suspension tiene derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo al cesar la causa de suspension conforme al articulo 48 ET, salvo que la suspension derive de una modificacion sustancial que el trabajador haya impugnado ante el Juzgado de lo Social.
El Tribunal Supremo ha delimitado los requisitos de los acuerdos de suspension bilateral conforme al articulo 45.1.a ET: deben constar por escrito, precisar la causa de suspension, el periodo de suspension y las condiciones de reincorporacion; no pueden contener clausulas que impliquen una renuncia de derechos del trabajador superior a lo legalmente admisible conforme al articulo 3.5 ET; y deben comunicarse al SEPE y a la TGSS cuando afecten a las prestaciones de desempleo o a las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de suspension.
Cuándo necesitas Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE España
El Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE en España es necesario cuando una empresa experimenta una reducción temporal de su actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al Artículo 47 ET, y el empresario desea reducir temporalmente los costes laborales sin recurrir a despidos colectivos u objetivos, preservando así la relación laboral para cuando la actividad se recupere.
El ERTE es obligatorio cuando la empresa sufre una caída significativa e imprevista de pedidos, ingresos o producción que hace temporalmente inviable el mantenimiento del empleo al 100% — la causa económica conforme al Artículo 47 ET concurre cuando la empresa registra pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos.
El Acuerdo de Suspensión es necesario cuando la empresa debe adaptarse a un cambio estructural en su mercado, introducir nuevas tecnologías o reorganizar sus procesos productivos — cumpliendo los umbrales de causa técnica, organizativa o productiva del Artículo 47 ET cuando los cambios exigen un ajuste temporal en la organización de la plantilla.
El acuerdo es obligatorio cuando un empresario con menos de 50 trabajadores pretende suspender contratos durante 10 o más días en un período de 90 días, o cuando un empresario con 50 o más trabajadores planifica suspensiones que alcanzan los umbrales del Artículo 51 ET — en ambos casos el procedimiento formal de ERTE es preceptivo antes de ejecutar ninguna suspensión.
El ERTE es la alternativa al despido colectivo (Artículo 51 ET) cuando el empresario valora que las dificultades económicas son temporales — el ERTE evita los costes de indemnización (20 o 33 días por año de servicio) y mantiene el acceso a trabajadores formados cuando la actividad se recupere, mientras los trabajadores conservan su empleo y siguen acumulando antigüedad durante la suspensión.
El acuerdo de suspension de contrato es necesario cuando las partes desean formalizar una excedencia voluntaria acordada conforme al articulo 46.2 ET — la excedencia voluntaria otorga al trabajador un derecho preferente (no absoluto) al reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoria en la empresa al finalizar el periodo de excedencia.
Se precisa igualmente cuando el empresario y el trabajador acuerdan una reduccion temporal de jornada con suspension parcial del contrato como alternativa al ERTE (Expediente de Regulacion Temporal de Empleo) del articulo 47 ET, permitiendo al trabajador compatibilizar la prestacion parcial de servicios con la percepcion de la prestacion por desempleo parcial del SEPE durante el periodo de reduccion de jornada conforme al articulo 267 LGSS (RDL 8/2015).
Finalmente, el acuerdo es necesario cuando la empresa desea documentar la suspension del contrato durante un periodo de formacion o perfeccionamiento profesional externo — regulado por los Reales Decretos de contrato de formacion y aprendizaje y por los convenios colectivos sectoriales que regulan los permisos de formacion retribuidos conforme al articulo 23 ET.
Qué incluir en tu Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE España
Un Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE válido en España conforme al Artículo 47 ET y al Real Decreto 1483/2012 debe contener los siguientes elementos para cumplir los requisitos legales y permitir al SEPE tramitar las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.
Identificación de las partes: Denominación social completa del empresario, NIF/CIF, domicilio social, Código de Cuenta de Cotización (CCC) asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y nombre del representante legal. Los representantes de los trabajadores que intervienen en el período de consultas — miembros del comité de empresa o delegados de personal — deben identificarse con su nombre y afiliación sindical.
Causa de la suspensión: Exposición detallada de la causa ETOP (económica, técnica, organizativa o de producción) que justifica el ERTE, respaldada por documentación acreditativa — cuentas anuales, contratos perdidos, informes de mercado o estudios técnicos. La exposición de la causa debe demostrar tanto la existencia de la causa como su conexión directa con la necesidad de suspensión temporal.
Ámbito de la suspensión: El número de trabajadores afectados, identificados por nombre, puesto de trabajo y grupo profesional. El porcentaje de jornada a suspender o reducir para cada trabajador afectado, y si la suspensión es total (suspensión total) o parcial (reducción de jornada) — entre el 10% y el 70% para la reducción de jornada.
Duración: La fecha de inicio y la fecha de fin prevista de la suspensión — el Artículo 47 ET no establece duración máxima para los ERTEs por causas ETOP, pero la causa debe subsistir durante toda la vigencia. El acuerdo debe especificar el procedimiento de llamamiento anticipado de los trabajadores suspendidos cuando se recupere la actividad.
Comunicación al SEPE: El empresario debe comunicar simultáneamente al SEPE el inicio de la suspensión y facilitarle una comunicación colectiva con la relación de todos los trabajadores afectados — nombre, DNI, número de Seguridad Social (NSS), fechas de suspensión y porcentaje de horas suspendidas — para que el SEPE pueda tramitar las solicitudes individuales de prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles conforme al Artículo 268 LGSS.
Cotizaciones a la Seguridad Social durante la suspensión: Durante el ERTE, el empresario mantiene la obligación de cotizar a la TGSS tanto por la cuota empresarial como por la cuota obrera, salvo que el ERTE tenga derecho a exoneraciones de cuotas — disponibles para ERTE por fuerza mayor o en el marco del Mecanismo RED — en cuyo caso el acuerdo debe hacer referencia al Real Decreto que autorice la exoneración.
Preferencia de reincorporación: Obligación del empresario de ofrecer a los trabajadores suspendidos preferencia de reincorporación (derecho de preferencia al reingreso) frente a nuevas contrataciones externas para puestos de la misma o equivalente clasificación profesional, durante el período de suspensión y durante un período posterior a su finalización, conforme al Artículo 47 ET y al acuerdo alcanzado en el período de consultas.
Prohibición de horas extraordinarias y nuevas contrataciones: Cláusula que confirma que durante el ERTE el empresario no contratará nuevos trabajadores ni autorizará horas extraordinarias en las categorías afectadas por la suspensión, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores — condición mínima imperativa conforme al Artículo 47 ET y a la práctica administrativa del SEPE.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Suspensión ERTE España como punto de partida. Los empresarios deben trabajar con un abogado laboralista o gestor laboral colegiado para conducir el período de consultas obligatorio y tramitar las notificaciones requeridas ante la Autoridad Laboral y el SEPE, ya que los errores procedimentales pueden invalidar el ERTE y exponer al empresario a demandas por despido colectivo nulo conforme al Artículo 124 de la Ley 36/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/termination/acuerdo-suspension-contrato-erte-espana
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}Preguntas Frecuentes
El ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) exige al empresario iniciar un período de consultas de hasta 15 días naturales con los representantes de los trabajadores, acreditar la causa económica u operativa con documentación, y notificar a la Autoridad Laboral y al SEPE. El ERTE por fuerza mayor conforme al artículo 47.3 ET se aplica cuando la causa de la suspensión es un acontecimiento extraordinario, externo e imprevisible (catástrofe natural, pandemia, prohibición gubernamental) — en este caso, el empresario solicita a la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo) la constatación administrativa de la fuerza mayor, que debe resolver en 5 días. La diferencia práctica clave es que el ERTE por fuerza mayor no requiere consultas previas con los representantes de los trabajadores, y en períodos excepcionales (como la COVID-19) el Gobierno activa exoneraciones de cuotas de Seguridad Social para las empresas que utilizan ERTEs por fuerza mayor. Para situaciones que no constituyan fuerza mayor, el ERTE ETOP es el mecanismo aplicable.
Los trabajadores suspendidos en el marco de un ERTE en España perciben la prestación por desempleo total o parcial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme a los artículos 267 a 271 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). El importe de la prestación es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y el 50% a partir de entonces — calculada sobre la base media de cotización de los 180 días anteriores al ERTE. Los trabajadores no necesitan acreditar un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación del ERTE — excepción específica a las reglas generales de prestación por desempleo prevista en el artículo 267.3 LGSS. Las prestaciones del SEPE durante el ERTE no consumen el derecho acumulado del trabajador a prestaciones futuras (se cargan a una cuenta separada), regla establecida por el Real Decreto-Ley 8/2020 y consolidada de forma permanente. Las cotizaciones a la Seguridad Social siguen generándose durante la suspensión ERTE — el empresario abona tanto la cuota empresarial como la obrera a la TGSS por las horas no trabajadas (bases de contingencias comunes).
Durante el período de suspensión del ERTE, el empresario no puede utilizar el ERTE como cobertura para despidos definitivos de los trabajadores suspendidos — si el empresario extingue contratos de trabajadores incluidos en el ERTE alegando las mismas causas ETOP que justificaron el ERTE, tales despidos pueden ser declarados nulos o improcedentes por el Juzgado de lo Social, con derecho del trabajador a la readmisión o a la indemnización máxima del artículo 56 ET. Los despidos disciplinarios por incumplimiento grave del trabajador no relacionado con la causa del ERTE siguen siendo válidos durante el período de suspensión conforme al artículo 54 ET. Del mismo modo, los despidos objetivos por causas completamente desvinculadas del ERTE (p. ej. la incapacidad individual de un trabajador específico conforme al artículo 52.a ET) pueden ser válidos — pero la carga de probar que el despido no es un uso encubierto del ERTE recae sobre el empresario ante el Juzgado de lo Social. La cláusula de mantenimiento del empleo acordada en el período de consultas o impuesta por el acuerdo de suspensión suele exigir al empresario mantener el nivel de empleo durante 6 meses tras la finalización del ERTE — su incumplimiento obliga a reintegrar a la TGSS las cuotas exoneradas.
La tramitación de un ERTE ETOP en España conforme al artículo 47 ET y al Real Decreto 1483/2012 exige los siguientes pasos procedimentales: (1) El empresario debe comunicar a los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) su intención de iniciar un ERTE, aportando la documentación acreditativa de la causa ETOP — cuentas anuales, datos de producción o informes técnicos; (2) Se abre el período de consultas por un máximo de 15 días naturales (7 días en empresas de menos de 50 trabajadores), durante el cual el empresario y los representantes de los trabajadores deben negociar de buena fe; (3) Simultáneamente a la apertura del período de consultas, el empresario debe comunicar el inicio del procedimiento a la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado para ERTEs de ámbito supraautonómico) — la falta de comunicación simultánea es un defecto procedimental que puede invalidar el ERTE; (4) Finalizado el período de consultas — con o sin acuerdo — el empresario comunica a la Autoridad Laboral y al SEPE su decisión y la fecha de efectos; (5) El empresario remite al SEPE la comunicación colectiva en el plazo de 5 días desde el inicio del ERTE, habilitando el trámite de las prestaciones de los trabajadores afectados. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) fiscaliza el cumplimiento del ERTE y puede imponer sanciones LISOS por infracciones procedimentales.
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores no establece duración máxima para los ERTEs por causas ETOP — la suspensión puede mantenerse mientras persista la causa económica, técnica, organizativa o de producción que la justifica. No obstante, el empresario debe poder acreditar en todo momento que la causa que justificó la suspensión sigue existiendo — si la causa desaparece, los trabajadores deben ser reincorporados. En la práctica, el acuerdo de suspensión establece una duración inicial — habitualmente de 3 a 6 meses — con una previsión de prórroga si la causa persiste, sujeta a nueva comunicación a la Autoridad Laboral y al SEPE. La distinción clave frente al despido colectivo (artículo 51 ET) es la temporalidad — si la situación del empresario empeora y la causa deviene permanente, el ERTE debe convertirse en un procedimiento de despido colectivo, con las correspondientes obligaciones de indemnización de 20 días por año de servicio conforme al artículo 51.8 ET. Convertir un ERTE prolongado en un despido colectivo sin seguir el procedimiento obligatorio sería calificado como despido nulo por el Juzgado de lo Social.
Cuando finaliza un ERTE en España — ya sea por expiración del plazo acordado, por extinción anticipada al desaparecer la causa, o por mutuo acuerdo — el empresario tiene varias obligaciones conforme al artículo 47 ET y al acuerdo de suspensión: (1) Llamamiento: El empresario debe reincorporar a los trabajadores suspendidos a sus puestos anteriores en el orden y forma pactados en el acuerdo de suspensión, generalmente mediante comunicación escrita (burofax o correo electrónico con acuse de recibo) con suficiente antelación; (2) Mantenimiento del empleo: Si el acuerdo de suspensión o algún Real Decreto aplicable incluye una cláusula de salvaguarda del empleo, el empresario debe mantener el nivel global de empleo durante el período posterior al ERTE acordado — habitualmente 6 meses — o reintegrar a la TGSS las cuotas exoneradas con un recargo del 20%; (3) Comunicación al SEPE: El empresario debe notificar al SEPE la fecha de finalización del ERTE y la fecha de reincorporación de cada trabajador, para que el SEPE cierre las solicitudes de prestación por desempleo. Los trabajadores que no sean llamados en un plazo razonable tras el fin del ERTE pueden interponer demanda por extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 50 ET.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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