ERTE por Fuerza Mayor España
SOLICITUD DE ERTE POR FUERZA MAYOR
Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor
Conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y al Real Decreto 1483/2012 (artículos 31–33)
1. EMPRESA SOLICITANTE
Denominación social: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Domicilio social: [Employer Address]
Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la TGSS: [Employer CCC]
Representante legal: [Employer Representative]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
2. DIRIGIDO A: AUTORIDAD LABORAL
Autoridad Laboral competente: [Autoridad Laboral]
Fecha de presentación de la solicitud: [Request Date]
Al amparo del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y de los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, [Employer Name] presenta la presente solicitud de constatación de fuerza mayor (resolución administrativa) para autorizar la suspensión temporal de contratos de trabajo / reducción de jornada de los trabajadores que se relacionan a continuación.
3. CAUSA DE FUERZA MAYOR
Tipo de fuerza mayor: [Force Majeure Type]
Fecha del evento: [Event Date]
Descripción: [Event Description]
Documentación acreditativa aportada: [Supporting Documents]
El empresario manifiesta que el evento descrito constituye fuerza mayor en el sentido del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores — un acontecimiento extraordinario, externo e imprevisible que impide directamente la prestación de trabajo a los empleados afectados y que resulta ajeno al control o ámbito de actividad del empresario.
4. TRABAJADORES AFECTADOS
Número total de trabajadores afectados: [Total Affected Workers]
Tipo de medida laboral: [Suspension Type]
Detalle de los trabajadores: [Affected Workers Description]
Notificación a los representantes de los trabajadores: [Workers Rep Notification]
5. PERÍODO DE SUSPENSIÓN PROPUESTO
Fecha de inicio propuesta: [Suspension Start Date] (coincidente con la fecha en que el evento de fuerza mayor imposibilitó la prestación de trabajo)
Fecha estimada de finalización: [Suspension End Date]
El empresario solicita que la resolución de la Autoridad Laboral autorice la suspensión con efectos retroactivos desde el [Suspension Start Date], conforme al artículo 33.1 del Real Decreto 1483/2012. El empresario reconoce que la Autoridad Laboral debe dictar resolución en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del expediente completo, y que se aplicará el silencio administrativo positivo conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1483/2012 en caso de no dictarse resolución en dicho plazo.
6. COMUNICACIÓN COLECTIVA AL SEPE Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES
Comunicación colectiva al SEPE: [SEPE Communication]
Los trabajadores suspendidos en virtud del presente ERTE por fuerza mayor tienen derecho a la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme a los artículos 267 a 271 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), al tipo del 70% de la base reguladora, sin necesidad de acreditar el período mínimo de cotización previa exigido con carácter general, conforme a las normas especiales aplicables a los ERTE de fuerza mayor.
7. EXONERACIONES DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (SI PROCEDE)
Solicitud de exoneración de cuotas: [Contribution Exemption]
Compromiso de mantenimiento del empleo: [Employment Maintenance Commitment]
8. MARCO JURÍDICO
La presente solicitud de ERTE se rige por el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Las prestaciones por desempleo de los trabajadores se rigen por los artículos 267 a 271 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). En su caso, resulta de aplicación el Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del ET, introducido por la Ley 32/2021 de reforma laboral.
FIRMAS
Firmado por el representante legal del empresario en fecha [Request Date].
EMPRESA:
[Employer Name]
Representada por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro que toda la información contenida en la presente solicitud de ERTE es veraz y que la documentación acreditativa aportada refleja las circunstancias reales del evento de fuerza mayor.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresario / Representante Legal
________________
Signature
Qué es ERTE por Fuerza Mayor España
El ERTE por Fuerza Mayor es, en España, el documento jurídico regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 47.3, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, este documento debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). La validez del documento requiere la identificación completa de las partes mediante NIF o CIF, según corresponda a personas físicas o jurídicas. El Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles provinciales constituyen las instituciones encargadas de la inscripción y publicidad de los actos mercantiles en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece obligaciones fiscales derivadas de las operaciones documentadas, incluyendo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de cláusulas contractuales mercantiles, especialmente en relación con la buena fe contractual recogida en los Artículos 1258 y 1278 del Código Civil. La Dirección General de los Registros y del Notariado emite resoluciones vinculantes sobre la calificación registral de documentos mercantiles. Las Cámaras de Comercio de España ofrecen servicios de mediación y arbitraje para la resolución extrajudicial de controversias empresariales conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Cuándo necesitas ERTE por Fuerza Mayor España
Un Acuerdo de Suspensión por ERTE de Fuerza Mayor resulta necesario cuando la empresa se enfrenta a circunstancias extraordinarias, externas e inevitables que impiden temporalmente la continuidad total o parcial de su actividad productiva en España. Los supuestos más habituales que justifican este expediente son: incendios que destruyan parcial o totalmente las instalaciones productivas impidiendo la actividad hasta su reconstrucción o sustitución; inundaciones, terremotos o catástrofes naturales que impidan el acceso al centro de trabajo o destruyan los medios de producción; epidemias o pandemias que obliguen al cierre de actividades por resolución de la autoridad sanitaria estatal o autonómica competente (como ocurrió con el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020 de estado de alarma); accidentes industriales graves o averías de gran magnitud que requieran la paralización de la actividad por motivos de seguridad laboral conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. También procede el ERTE por fuerza mayor cuando se produce la pérdida de licencias o autorizaciones administrativas imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial por causas ajenas a la voluntad de la empresa (actuación administrativa ilegal o improcedente), o cuando el local o instalaciones sufren daños por actos vandálicos o terroristas que impidan temporalmente la actividad. El Artículo 47.5 ET reformado por la Ley 32/2021 distingue entre el ERTE de fuerza mayor temporal y el ERTE de fuerza mayor definitiva: en el primero la suspensión o reducción es temporal hasta que desaparezca la causa de fuerza mayor y la empresa puede retomar la actividad; en el segundo la fuerza mayor tiene carácter permanente e irreversible, lo que da lugar a la extinción de los contratos conforme al Artículo 49.1.h ET con las indemnizaciones correspondientes.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu ERTE por Fuerza Mayor España
Un Acuerdo de Suspensión por ERTE de Fuerza Mayor completo en España debe incluir los siguientes elementos esenciales conforme al Artículo 47 ET y el Real Decreto 1483/2012. La identificación completa de la empresa: razón social o nombre del empresario individual, CIF o DNI, domicilio social, actividad económica principal (código CNAE), convenio colectivo aplicable, y código de cuenta de cotización (CCC) de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social. La descripción detallada y documentada del hecho constitutivo de fuerza mayor: naturaleza exacta del evento (incendio, inundación, epidemia, accidente industrial), fecha de ocurrencia, ámbito geográfico y físico afectado, carácter imprevisible e inevitable del evento, y la vinculación causal directa y suficiente entre el hecho de fuerza mayor y la imposibilidad o dificultad grave de desarrollar la actividad empresarial. La relación nominada y completa de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción: nombre y apellidos de cada trabajador, número de DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), categoría profesional y grupo de cotización, centro de trabajo en el que presta servicios, y fecha de antigüedad en la empresa. El tipo de medida solicitada para cada trabajador: suspensión total del contrato de trabajo (cese temporal completo de la actividad) o reducción temporal de jornada (con indicación del porcentaje exacto de reducción sobre la jornada ordinaria). El período de suspensión o reducción solicitado: fecha de inicio de la medida y, si puede determinarse, fecha prevista de fin o previsión de duración, sabiendo que el ERTE de fuerza mayor tiene duración vinculada a la persistencia de la causa y no a un plazo predeterminado. La comunicación simultánea y fehaciente a la representación legal de los trabajadores: Comité de Empresa, Delegados de Personal, o Sección Sindical con mayor implantación, conforme al Artículo 47.1 ET, informando sobre el hecho de fuerza mayor, los trabajadores afectados y la medida propuesta. La documentación acreditativa de la fuerza mayor aportada como prueba: acta de la compañía de seguros sobre el siniestro declarado; informe técnico del Cuerpo de Bomberos, Protección Civil o autoridad sanitaria; resolución de la autoridad competente que ordena el cierre; informe pericial sobre daños a las instalaciones; o cualquier otro documento oficial que acredite fehacientemente el hecho invocado como causa de fuerza mayor. La comunicación formal a la autoridad laboral competente (Subdirección General de Relaciones Laborales o Direcciones Generales de Trabajo autonómicas) solicitando la constatación oficial de la existencia de fuerza mayor en el plazo de cinco días hábiles. La posterior solicitud de exoneración de las cuotas empresariales a la Seguridad Social ante la TGSS durante el período de vigencia del ERTE, conforme a la normativa vigente en cada momento.
El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
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}Preguntas Frecuentes
La fuerza mayor para un ERTE conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores debe ser un acontecimiento extraordinario, externo e imprevisible que imposibilite temporalmente al empresario la prestación de trabajo. La Autoridad Laboral — Dirección General de Trabajo — evalúa cada caso individualmente según la documentación acreditativa presentada. Los eventos reconocidos en la práctica administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo incluyen: cierres obligatorios de actividades decretados durante estados de alarma al amparo de la Ley Orgánica 4/1981; desastres naturales (inundaciones, terremotos, incendios) que destruyan o hagan inaccesible las instalaciones del empresario; epidemias y pandemias que impidan a los trabajadores acudir al centro de trabajo — según lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2020 para el COVID-19; y averías de infraestructuras o suministros esenciales que afecten a toda la zona de operaciones. Las dificultades económicas, las caídas de mercado o los problemas de cadena de suministro derivados de fuerzas de mercado — por extremos que sean — no califican como fuerza mayor conforme al artículo 47.3 ET y deben tramitarse como ERTE ETOP conforme al artículo 47 ET.
Una vez que el empresario presenta la solicitud de ERTE por fuerza mayor ante la Autoridad Laboral con la documentación exigida, el procedimiento administrativo conforme al Real Decreto 1483/2012 sigue estos plazos: (1) La Autoridad Laboral dispone de 5 días hábiles para dictar resolución desde la recepción del expediente completo; (2) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) debe ser consultada durante este período y emite su informe dentro del mismo plazo de 5 días — la ITSS verifica la existencia y documentación del evento de fuerza mayor; (3) Si la Autoridad Laboral no dicta resolución en el plazo de 5 días hábiles, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1483/2012; (4) La resolución, si es favorable, autoriza la suspensión con efectos retroactivos desde la fecha en que se produjo el evento de fuerza mayor — no desde la fecha de la solicitud. Durante la crisis del COVID-19, las resoluciones se dictaban en 24-48 horas dada la magnitud y urgencia de las solicitudes, aceptando la ITSS las órdenes gubernamentales de cierre como documentación acreditativa suficiente.
Las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social durante los ERTE de fuerza mayor no son automáticas — requieren una base legal específica en un Real Decreto-ley o una decisión del Gobierno activando el Mecanismo RED conforme al artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Durante la pandemia de COVID-19, los Reales Decretos-leyes 8/2020, 24/2020 y normativa sucesiva establecieron exoneraciones del 75% al 100% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para empresas con ERTE de fuerza mayor (el porcentaje exacto dependía del tamaño de la empresa y del cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo). Fuera de situaciones de crisis declaradas por el Gobierno, los ERTE de fuerza mayor conforme al artículo 47.3 ET no conllevan automáticamente exoneraciones — el empresario debe seguir abonando las cotizaciones empresariales y del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por las horas no trabajadas, calculadas a los tipos íntegros conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Los empresarios que deseen acceder a exoneraciones deben vigilar las publicaciones de Reales Decretos-leyes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y presentar la solicitud de exoneración ante la TGSS dentro del plazo aplicable.
Si la Autoridad Laboral deniega la constatación de fuerza mayor, el empresario no puede ejecutar la suspensión por dicha causa. La denegación puede impugnarse por las siguientes vías administrativas y judiciales: (1) Recurso de alzada ante el órgano administrativo jerárquicamente superior, en el plazo de un mes conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (2) Si el recurso de alzada también es desestimado, el empresario puede acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si el empresario ya ha suspendido a los trabajadores basándose en la solicitud denegada, los trabajadores afectados pueden reclamar despido improcedente ante el Juzgado de lo Social, con derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. El empresario puede plantearse reconvertir el ERTE de fuerza mayor denegado en un ERTE ETOP conforme al artículo 47 ET — iniciando inmediatamente el período de consultas correspondiente — aunque esta opción conlleva un riesgo procedimental significativo si la suspensión ya se ha iniciado.
El Mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Mecanismo RED) fue introducido por la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral, como nuevo artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. El Mecanismo RED constituye un complemento estructural al sistema de ERTE, activado por decisión del Consejo de Ministros cuando España afronta: (1) una situación macroeconómica cíclica (modalidad cíclica) que requiera protección general del empleo — activada cuando determinados indicadores macroeconómicos definidos legalmente se deterioran de forma significativa; o (2) una situación de reestructuración sectorial (modalidad sectorial) que afecte a sectores económicos específicos y requiera un ajuste gradual. Cuando el Mecanismo RED está activo, las empresas de los sectores afectados pueden solicitar suspensiones con prestaciones mejoradas del SEPE para los trabajadores (70% de la base reguladora durante todo el período, sin la reducción estándar al 50% tras 180 días) y exoneraciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de hasta el 40% (para la modalidad sectorial). El Mecanismo RED se diferencia del ERTE de fuerza mayor en que su activación es gubernamental y no empresarial, pero ambos mecanismos comparten el uso de exoneraciones de cotizaciones y prestaciones mejoradas como herramientas de protección del empleo durante circunstancias extraordinarias.
Los trabajadores generalmente no pueden rechazar su inclusión individual en un ERTE de fuerza mayor válidamente constituido una vez que la Autoridad Laboral dicta resolución favorable conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores — la suspensión se impone por decisión empresarial dentro del ámbito autorizado por la resolución administrativa. La imposibilidad de prestación de trabajo derivada del evento de fuerza mayor se aplica objetivamente a todos los puestos afectados. No obstante, los trabajadores pueden impugnar el ERTE de fuerza mayor a través de sus representantes sindicales durante el proceso de resolución administrativa — los representantes de los trabajadores reciben la documentación del empresario y pueden presentar alegaciones ante la Autoridad Laboral y la ITSS durante el plazo de 5 días de resolución. Tras la resolución, los trabajadores también pueden impugnar la decisión de inclusión individual — alegando que su puesto no se vio afectado por la fuerza mayor — ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles conforme al artículo 138 de la Ley 36/2011 (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Determinadas categorías de trabajadores protegidos — trabajadoras embarazadas, trabajadores en permiso de maternidad o paternidad, trabajadores con jornada reducida por cuidado de personas dependientes — conservan protecciones adicionales conforme a los artículos 37 y 48 del ET que pueden condicionar la decisión empresarial de incluirlos en el ERTE.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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