Acuerdo de Jubilación Anticipada España
Datos clave
ACUERDO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
El presente Acuerdo de Jubilación Anticipada (el «Acuerdo») se celebra con fecha [Effective Date], al amparo del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y de los artículos 207 a 208 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), entre:
EMPRESA: [Employer Name], NIF [Employer NIF], con domicilio social en [Employer Address], Código de Cuenta de Cotización (TGSS) [Employer CCC], representada por [Employer Representative] (en adelante, la «Empresa»).
TRABAJADOR: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], NSS [Employee NSS], con domicilio en [Employee Address], puesto de trabajo [Job Title], fecha de inicio de la relación laboral [Employee Start Date] (en adelante, el «Trabajador»).
1. EXTINCIÓN Y JUBILACIÓN ANTICIPADA
1.1 Las Partes acuerdan que el contrato de trabajo del Trabajador se extinguirá el [Termination Date], por la siguiente causa: [Termination Cause].
1.2 Tipo de jubilación anticipada: [Retirement Type]. El Trabajador tiene [Employee Age] años de edad y acredita [Contribution Years] años de cotización a la Seguridad Social. El Trabajador solicitará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación de jubilación anticipada correspondiente conforme a las disposiciones aplicables de la LGSS.
1.3 El Trabajador reconoce que el coeficiente reductor aplicable a su pensión será calculado por el INSS en función del número de trimestres en que la jubilación se anticipe respecto de la edad ordinaria de jubilación, conforme a la LGSS y al calendario transitorio de la Ley 27/2011.
2. PAQUETE ECONÓMICO
2.1 La Empresa se compromete a abonar al Trabajador una indemnización voluntaria / pago de prejubilación de [Voluntary Payment], sujeto a la retención de IRPF que la Empresa deba practicar conforme a la Ley 35/2006 del IRPF al tipo aplicable.
2.2 Continuidad de beneficios durante el periodo puente: [Bridging Benefits].
2.3 Convenio especial con la Seguridad Social (art. 165 LGSS — Real Decreto 1716/2012): [Convenio Especial]. En caso afirmativo, la Empresa abonará las cotizaciones del convenio especial con la TGSS del Trabajador durante el periodo puente, manteniendo su historial de cotización a efectos de la jubilación anticipada.
3. LIQUIDACIÓN (FINIQUITO)
3.1 La Empresa abonará al Trabajador un finiquito total de [Finiquito Amount], que comprende: (i) el salario devengado hasta la fecha de extinción; (ii) el prorrateo de las pagas extraordinarias del año en curso; y (iii) la compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas conforme al artículo 38 del ET.
3.2 El Trabajador confirma haber recibido todas las cantidades indicadas en el presente Acuerdo y en el finiquito, y libera a la Empresa de cualquier reclamación laboral pendiente derivada de la relación laboral. El Trabajador tiene derecho a estar acompañado por un representante sindical en la firma del presente Acuerdo conforme al artículo 49 del ET.
3.3 El presente Acuerdo ha sido comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dentro del plazo aplicable conforme al artículo 16 del ET y los requisitos de notificación del ERE o de la extinción individual, según corresponda.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 No desprestigio: las Partes se comprometen a no realizar manifestaciones despectivas la una sobre la otra en público o ante terceros, sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española.
4.2 Devolución de material de empresa: el Trabajador devolverá todo el material de empresa (documentos, accesos informáticos y demás bienes) a más tardar en la fecha de extinción.
4.3 Ley aplicable: el presente Acuerdo se rige por la legislación española, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), la Ley 35/2006 del IRPF y el convenio colectivo sectorial aplicable.
4.4 Resolución de conflictos: cualquier controversia derivada del presente Acuerdo se someterá al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para la conciliación previa conforme a la Ley 36/2011 (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), con carácter previo a cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social.
4.5 Protección de datos: los datos de carácter personal se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
FIRMAS
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Jubilación Anticipada con fecha [Effective Date].
Empresa
[Employer Name]
Trabajador
[Employee Name]
Qué es Acuerdo de Jubilación Anticipada España
El Acuerdo de Jubilación Anticipada es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 49.1.f; Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 207–208, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El sistema español de jubilación anticipada conforme a la LGSS distingue dos categorías principales. Primera, la jubilación anticipada derivada de cese no voluntario (Artículo 207 LGSS) — disponible para trabajadores que fueron despedidos mediante un expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado conforme al Artículo 51 ET, un despido objetivo conforme al Artículo 52 ET, o la insolvencia de la empresa; llevan inscritos como desempleados al menos 6 meses; y tienen un mínimo de 33 años de cotizaciones a la Seguridad Social. Los trabajadores que cumplen estas condiciones pueden acceder a la jubilación anticipada hasta 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación, que se incrementa progresivamente de 65 a 67 años conforme al calendario de la reforma de la Ley 27/2011. La pensión se reduce mediante un coeficiente reductor de entre el 1,625% y el 2% por trimestre de anticipación, aplicado de forma vitalicia.
Segunda, la jubilación anticipada voluntaria (Artículo 208 LGSS) — disponible para trabajadores que han alcanzado la edad mínima de 63 años (para los nacidos a partir de 1967 conforme al calendario transitorio); tienen un mínimo de 35 años de cotizaciones a la Seguridad Social; y no están sujetos a ninguna bonificación o complemento que haría que la pensión fuera inferior a la pensión mínima. La pensión de jubilación anticipada voluntaria se reduce mediante un coeficiente reductor de entre el 1,5625% y el 2% por trimestre anterior a la edad ordinaria de jubilación.
El acuerdo de jubilación anticipada en el ámbito laboral suele implicar un acuerdo mutuo (acuerdo de extinción por mutuo acuerdo conforme al Artículo 49.1.a ET) o una dimisión del trabajador (dimisión conforme al Artículo 49.1.d ET), combinado con un paquete financiero negociado entre el empleador y el trabajador — que habitualmente incluye una indemnización voluntaria más allá de los importes legales, la continuación de prestaciones de empresa hasta que el trabajador acceda a la pensión de la Seguridad Social, o un plan de pensiones empresarial (plan de pensiones empresarial) conforme a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002 — LPFP).
Muchas grandes empresas españolas — particularmente en los sectores bancario, de telecomunicaciones y de energía — implementan planes colectivos de jubilación anticipada (planes de prejubilación) como parte de procesos de reestructuración (EREs) acordados con los sindicatos (CCOO — Comisiones Obreras y UGT — Unión General de Trabajadores) mediante negociación colectiva. Estos planes proporcionan un pago mensual puente (prestación puente) del empleador hasta que el trabajador alcanza la edad mínima para la jubilación anticipada de la Seguridad Social — habitualmente financiado a través de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
La LGSS Artículo 166 establece un régimen especial de jubilación anticipada para trabajadores en ocupaciones peligrosas o tóxicas (trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres) — grupos profesionales reconocidos como mineros (mineros), marineros (marineros) y trabajadores con discapacidades físicas superiores al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada a edades reducidas determinadas por Real Decreto. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, gestionan las evaluaciones de rehabilitación e incapacidad laboral relevantes para la jubilación anticipada por motivo de incapacidad permanente (incapacidad permanente) conforme a los artículos 193 a 200 LGSS. forms-legal.com ofrece esta plantilla como herramienta práctica para empleadores y trabajadores que documentan acuerdos de prejubilación en España.
Cuándo necesitas Acuerdo de Jubilación Anticipada España
Un Acuerdo de Jubilación Anticipada en España es necesario siempre que un empleador y un trabajador acuerdan las condiciones de la salida anticipada del trabajador para acceder a la jubilación anticipada conforme a la LGSS.
El acuerdo es necesario cuando un empleador implementa un plan de reestructuración (plan de reestructuración) mediante un expediente de regulación de empleo (ERE — Expediente de Regulación de Empleo) conforme al Artículo 51 ET, y ofrece a los trabajadores de 58 años o más la opción de marcharse bajo un acuerdo de prejubilación — extinguiendo voluntariamente el empleo a cambio de un pago mensual puente hasta que puedan solicitar la jubilación anticipada de la Seguridad Social conforme al Artículo 207 LGSS.
Un Acuerdo de Jubilación Anticipada es necesario cuando un trabajador de 63 años o más cumple las condiciones del Artículo 208 LGSS para la jubilación anticipada voluntaria y negocia con su empleador las condiciones de extinción del contrato — incluyendo cualquier indemnización voluntaria, la continuación del seguro médico de empresa y una carta de recomendación del empleador.
El acuerdo es necesario cuando una empresa desea reducir su plantilla mediante la rotación natural como alternativa al despido — ofreciendo a los trabajadores próximos a la edad de jubilación incentivos económicos para marcharse antes, evitando los costes reputacionales y de relaciones laborales de los despidos forzosos y reduciendo la exposición a reclamaciones de despido improcedente ante el Juzgado de lo Social.
Un Acuerdo de Jubilación Anticipada es necesario cuando el convenio colectivo de sector aplicable establece un plan de prejubilación financiado por la empresa — por ejemplo, en el sector bancario (Convenio Colectivo de Banca Privada) o en el sector eléctrico (Convenio Colectivo del Sector de la Energía Eléctrica) — y el acuerdo individual documenta la aceptación por el trabajador de las condiciones del plan y la extinción de su contrato de trabajo.
El acuerdo es necesario cuando el trabajador participa en un plan de pensiones empresarial (plan de pensiones empresarial conforme a la LPFP — Real Decreto Legislativo 1/2002) que prevé aportaciones mejoradas o acceso anticipado a los beneficios acumulados en caso de jubilación anticipada — el acuerdo debe abordar las implicaciones del plan de pensiones junto con las condiciones de extinción del empleo.
Un Acuerdo de Jubilación Anticipada es también necesario cuando el trabajador ha acumulado suficientes años de cotización para la jubilación anticipada por larga carrera de cotización (jubilación por larga carrera de cotización) conforme al Artículo 205.2 LGSS — los trabajadores con 44 años y 6 meses de cotización pueden jubilarse desde los 65 años con pensión íntegra sin reducción.
Qué incluir en tu Acuerdo de Jubilación Anticipada España
Un Acuerdo de Jubilación Anticipada válido en España conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y para documentar claramente la extinción y el acuerdo de jubilación.
Identificación de las partes: Nombre jurídico completo, NIF/DNI y domicilio del empleador (empresa) — incluyendo el NIF de la empresa, los datos del Registro Mercantil y el Código de Cuenta de Cotización (CCC) asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — y del trabajador (trabajador), incluyendo su Número de Seguridad Social (NSS) y DNI/NIE.
Datos laborales: La fecha de antigüedad del trabajador (fecha de antigüedad), el puesto de trabajo (puesto de trabajo), el grupo profesional (grupo profesional) conforme al convenio colectivo de sector aplicable y la fecha de extinción acordada en este acuerdo (fecha de extinción del contrato de trabajo).
Tipo de jubilación anticipada: Identificación explícita de la categoría de jubilación anticipada a solicitar conforme a la LGSS — jubilación anticipada derivada de cese no voluntario (Artículo 207 LGSS) o jubilación anticipada voluntaria (Artículo 208 LGSS) — y confirmación de que el trabajador cumple o prevé cumplir los requisitos mínimos de edad y cotización conforme al artículo LGSS aplicable. El importe estimado de la pensión y el coeficiente reductor deben referenciarse, reconociendo que el cálculo final lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Causa y procedimiento de extinción: La causa contractual de extinción conforme al Artículo 49.1 ET — acuerdo mutuo (49.1.a), jubilación (49.1.f) o resultado de un despido colectivo (ERE — Artículo 51 ET). Para las extinciones por acuerdo mutuo, ambas partes deben confirmar su consentimiento libre e informado. El requisito de conciliación del SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) conforme a la Ley 36/2011 (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) se suele renunciar para las extinciones acordadas mediante una cláusula expresa de renuncia (renuncia a la conciliación previa).
Indemnización y paquete económico: El paquete financiero total acordado, incluyendo: (i) indemnización legal (si procede — la indemnización del Artículo 53 ET de 20 días por año aplica si la extinción se estructura como despido objetivo); (ii) indemnización voluntaria adicional acordada por encima de los importes legales; (iii) prestación puente de prejubilación — el importe mensual (prestación puente o pago mensual de prejubilación) a abonar por el empleador desde la fecha de extinción hasta que el trabajador accede a la pensión de la Seguridad Social; (iv) continuación de prestaciones en especie — seguro médico, vehículo de empresa, teléfono móvil y dietas durante el período puente; y (v) disposiciones del plan de pensiones empresarial conforme a la LPFP.
Tratamiento fiscal: El tratamiento fiscal de la indemnización acordada — conforme a la Ley 35/2006 del IRPF, la indemnización legal (indemnización obligatoria) está exenta de IRPF hasta el mínimo legal. La indemnización voluntaria por encima del mínimo legal está sujeta a retención a cuenta del IRPF por parte del empleador (retención a cuenta del IRPF) conforme a la Ley 35/2006 y declarada a la AEAT mediante el Modelo 190.
No divulgación y no menosprecio: Obligaciones de confidencialidad del trabajador sobre las condiciones del paquete de jubilación anticipada — especialmente relevantes en contextos de reestructuración. Las cláusulas de no menosprecio deben respetar los límites de la libertad de expresión conforme al Artículo 20 de la Constitución Española.
Liquidación de todas las reclamaciones (Finiquito): Un finiquito detallado — el documento de liquidación del derecho laboral español — que confirma la recepción de todos los importes debidos (salarios hasta la fecha de extinción, pagas extraordinarias prorrateadas, vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas e indemnización) y libera al empleador de todas las reclamaciones laborales pendientes.
Obligaciones postempleo: Cualquier obligación de confidencialidad postempleo acordada (Artículo 1255 del Código Civil), cláusulas de no competencia conforme al Artículo 21 ET (máximo 2 años para trabajadores cualificados con compensación adecuada) y devolución de material de empresa.
forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Jubilación Anticipada España como plantilla práctica para empleadores y trabajadores que documentan acuerdos de prejubilación y jubilación anticipada. Dada la compleja interacción entre el derecho laboral (ET y convenio colectivo), el derecho de la Seguridad Social (LGSS) y el derecho tributario (IRPF e IS), todo acuerdo de jubilación anticipada debe ser revisado por un abogado laboralista cualificado o gestor laboral.
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Preguntas Frecuentes
La edad mínima para la jubilación anticipada en España depende del tipo de jubilación anticipada conforme a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS). Para la jubilación anticipada derivada de cese no voluntario (artículo 207 LGSS), los trabajadores despedidos mediante un ERE, despido objetivo o insolvencia de la empresa, que lleven desempleados al menos 6 meses y tengan un mínimo de 33 años de cotizaciones, pueden jubilarse hasta 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación — que alcanza progresivamente los 67 años (para quienes tienen menos de 37 años de cotización) o los 65 (para quienes tienen 37 años y 3 meses o más) conforme al calendario transitorio de la Ley 27/2011. Para la jubilación anticipada voluntaria (artículo 208 LGSS), los trabajadores pueden jubilarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria, con un mínimo de 35 años de cotización. También existe una jubilación anticipada especial por larga carrera de cotización — los trabajadores con 44 años y 6 meses de cotización pueden jubilarse a los 65 años con pensión íntegra conforme al artículo 205.2 LGSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calcula la edad exacta de jubilación y los coeficientes reductores de pensión — habitualmente entre el 1,5625% y el 2% por trimestre de anticipación.
La prejubilación en España es un acuerdo corporativo por el que una empresa extingue el contrato de un trabajador antes de que este alcance la edad mínima de jubilación anticipada de la Seguridad Social (habitualmente entre 61 y 63 años), proporcionando al trabajador un pago mensual puente (prestación puente o pago mensual) hasta que pueda acceder a su pensión de la Seguridad Social. A diferencia de la jubilación anticipada — que requiere que el trabajador haya alcanzado la edad mínima del INSS y acceda inmediatamente a la pensión — un trabajador en prejubilación no percibe todavía la pensión de la Seguridad Social; está desempleado (desempleado) o jubilado de su empresa, pero debe esperar hasta poder solicitar la jubilación anticipada de la Seguridad Social. Durante el período puente, la empresa suele abonar: (i) un importe mensual equivalente a un porcentaje del último salario (habitualmente entre el 60% y el 80%); (ii) el mantenimiento del seguro médico y otras prestaciones en especie; y (iii) las cotizaciones a la Seguridad Social como suscriptor del convenio especial para mantener el historial de cotización del trabajador y proteger el nivel de su futura pensión. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona el convenio especial — el acuerdo voluntario que permite al trabajador continuar cotizando a la Seguridad Social durante el período puente conforme al artículo 165 LGSS.
El tratamiento fiscal de los pagos recibidos en la jubilación anticipada en España conforme a la Ley 35/2006 del IRPF depende de la naturaleza de cada componente del pago. La indemnización legal (indemnización por despido obligatoria) está exenta de IRPF hasta los importes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores — para el despido objetivo, los 20 días por año de servicio (máximo 12 meses de salario) están completamente exentos conforme al artículo 7.e del IRPF. La indemnización voluntaria acordada por encima del mínimo legal está sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo (rendimiento del trabajo), con el empleador reteniendo el impuesto a cuenta del IRPF (retención a cuenta del IRPF) al tipo aplicable conforme a la Ley 35/2006 y declarándolo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 190. Los pagos mensuales puente de prejubilación se tratan como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17 del IRPF y están sujetos a retención al tipo aplicable basado en los ingresos anuales y las circunstancias personales del trabajador.
Un empleador generalmente no puede obligar a un trabajador a jubilarse anticipadamente en España — la extinción de un contrato de trabajo requiere una causa jurídicamente reconocida conforme al Estatuto de los Trabajadores. La jubilación del trabajador conforme al artículo 49.1.f ET es un acto voluntario del trabajador. No obstante, algunos convenios colectivos de sector incluían históricamente cláusulas de jubilación forzosa a los 65 años — estas fueron abolidas por la Ley 14/2005 y posteriormente por la reforma introducida por la Ley 27/2011, que eliminó del ET cualquier disposición que permitiera edades de jubilación obligatoria en los convenios. Desde 2011, los trabajadores pueden continuar trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación (67 años, o 65 con 37 años y 3 meses de cotización) salvo que el convenio colectivo establezca una edad de jubilación obligatoria por un objetivo legítimo de política de empleo, de conformidad con la prohibición de discriminación por edad en el empleo conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley de Igualdad de Trato) y la Directiva 2000/78/CE. Los empleadores que deseen reducir su plantilla mediante jubilación anticipada deben ofrecer paquetes voluntarios — la participación en un programa de prejubilación o ERE es voluntaria para el trabajador.
El finiquito es el documento de liquidación del derecho laboral español que se firma al extinguirse un contrato de trabajo, acreditando el pago de todos los importes adeudados al trabajador — salarios hasta la fecha de extinción, pagas extraordinarias prorrateadas, vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas (artículo 38 ET), cualquier compensación debida y otras prestaciones pendientes. El finiquito no está definido legalmente en el Estatuto de los Trabajadores como documento obligatorio, pero se utiliza universalmente en la práctica laboral española y tiene un importante valor probatorio ante el Juzgado de lo Social. Al aceptar la jubilación anticipada en el marco de una extinción acordada o plan de prejubilación, el trabajador firma un finiquito confirmando la recepción de todas las prestaciones laborales y liberando al empleador de ulteriores reclamaciones laborales. El trabajador tiene derecho a ser acompañado por un representante sindical (representante sindical o delegado sindical de CCOO o UGT) al firmar el finiquito conforme al artículo 49 ET.
El convenio especial de la Seguridad Social es un acuerdo voluntario conforme al artículo 165 LGSS y el Real Decreto 1716/2012 que permite a los trabajadores que han cesado en su empleo — incluidos los que se encuentran en prejubilación — continuar cotizando a la Seguridad Social (cotizaciones) a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por su propia cuenta, manteniendo su historial de cotización y protegiendo el nivel de su futura pensión de jubilación. Durante la prejubilación, si el trabajador no percibe la prestación por desempleo del SEPE — que cotiza a la Seguridad Social en nombre de los trabajadores desempleados — debe suscribir un convenio especial con la TGSS para continuar acumulando años de cotización hacia el mínimo requerido para la jubilación anticipada conforme a los artículos 207 y 208 LGSS. La cotización mensual del convenio especial se calcula sobre la base reguladora media de los últimos 12 meses de empleo, lo que preserva el derecho a pensión del trabajador próximo al nivel previo a la jubilación. En muchos planes corporativos de prejubilación, el empleador se compromete contractualmente a abonar las cotizaciones del convenio especial del trabajador durante el período puente — esta obligación se documenta en el acuerdo de jubilación anticipada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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