Acuerdo de Baja Voluntaria España — Estatuto de los Trabajadores art. 49.1.d
VOLUNTARY TERMINATION AGREEMENT AND SETTLEMENT (ACUERDO DE BAJA VOLUNTARIA Y FINIQUITO)
This Voluntary Termination Agreement and Settlement (Acuerdo de Baja Voluntaria y Liquidación y Finiquito) is entered into at [Signature City] on [Signature Date], pursuant to Article 49.1.d of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), by and between:
EMPRESARIO (EMPLOYER): [Employer Name], with NIF [Employer NIF], with address at [Employer Address], represented by [Employer Representative].
TRABAJADOR (EMPLOYEE): [Employee Name], with DNI/NIE [Employee DNI], NSS [Employee NSS], employed as [Job Title] since [Employment Start Date], under the [Convenio Colectivo].
CLAUSE 1 — VOLUNTARY RESIGNATION
The Employee hereby formally communicates their voluntary resignation (dimisión) from their position of [Job Title], effective as of [Last Working Day], pursuant to Article 49.1.d of the Estatuto de los Trabajadores. The resignation was communicated on [Resignation Date].
The required notice period under the applicable convenio colectivo is [Notice Period Days] calendar days.
CLAUSE 2 — LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
The Employer confirms that the following amounts are owed to the Employee at the termination date [Last Working Day]:
- Pending salary for days worked in final pay period: €[Pending Salary]
- Proportional extra payments (pagas extraordinarias pro-rata): €[Pro-Rata Extras]
- Accrued untaken annual leave (vacaciones no disfrutadas): €[Vacation Pay]
- Other amounts (commissions, bonuses, etc.): €[Other Amounts]
- TOTAL GROSS: €[Total Gross]
- IRPF withholding at [IRPF Rate]: deducted
- TOTAL NET PAYABLE: €[Total Net]
The net amount of €[Total Net] shall be paid to the Employee by bank transfer to their designated account within 5 business days of the last working day.
CLAUSE 3 — SOCIAL SECURITY
The Employer undertakes to file the Employee's baja en la Seguridad Social with the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) on the effective termination date [Last Working Day], and to provide the Employee with the certificado de empresa for SEPE unemployment benefit purposes.
CLAUSE 4 — RETURN OF COMPANY PROPERTY
The Employee undertakes to return all company property — laptop, mobile phone, access cards, documents, and any other company assets — to the Employer on or before [Last Working Day]. A delivery receipt (albarán de entrega) will be signed by both parties upon return.
CLAUSE 5 — FULL AND FINAL SETTLEMENT
Upon payment of the net finiquito amount, both parties declare that this agreement constitutes full and final settlement (saldo y finiquito) of all claims arising from the employment relationship, and that neither party has any further claim against the other in relation to the employment or its termination.
The Employee acknowledges their right under Article 49.2 ET to have a workers' representative (representante sindical) present at the signing of this agreement, and confirms they have had the opportunity to seek independent advice before signing.
CLAUSE 6 — GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) and the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Any dispute shall be submitted to the Juzgado de lo Social with jurisdiction over the employer's workplace, following mandatory SMAC conciliation under Ley 36/2011.
SIGNATURES
In witness whereof, both parties sign this agreement at [Signature City] on [Signature Date].
Empresario (Employer)
________________
Signature
Trabajador (Employee)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Baja Voluntaria España — Estatuto de los Trabajadores art. 49.1.d
El Acuerdo de Baja Voluntaria es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 49.1.d, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La dimisión regulada en el Artículo 49.1.d ET debe distinguirse claramente del mutuo acuerdo extintivo del Artículo 49.1.a ET, en el que ambas partes convienen de común acuerdo la resolución del contrato, a menudo con una compensación económica pactada. En la baja voluntaria pura, el trabajador no tiene derecho a indemnización por despido, ya que la extinción se produce por su propia iniciativa. Tampoco genera derecho a la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), puesto que el Artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS) exige que la situación de desempleo sea involuntaria.
El preaviso es la obligación central del trabajador en la baja voluntaria. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mantiene el historial de cotizaciones del trabajador (informe de vida laboral), que se ve directamente afectado por la fecha de baja en la Seguridad Social que la empresa debe comunicar en el día de la extinción efectiva. Si el trabajador no respeta el preaviso fijado en el convenio colectivo, la empresa podrá descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos, siendo esta la única consecuencia legal prevista en el Artículo 49.2 ET en ausencia de cláusula penal contractual.
La liquidación y finiquito es el documento en el que se recogen todos los conceptos económicos devengados y pendientes de abono al trabajador: salario del último período de cotización, parte proporcional de las pagas extraordinarias (paga de verano y paga de navidad), vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas conforme al Artículo 38 ET, comisiones o incentivos pendientes, y cualquier otro importe contractual. El Tribunal Supremo ha reafirmado en numerosas sentencias que el finiquito firmado sin reservas equivale a una renuncia general de acciones derivadas de la relación laboral, salvo que se acredite vicio del consentimiento conforme a los artículos 1265 a 1270 del Código Civil.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social supervisa el cumplimiento de las obligaciones de cotización y registro ante la TGSS. La dimisión que traiga causa de un incumplimiento grave del empresario — impago de salarios, modificación sustancial de condiciones de trabajo, acoso laboral — puede calificarse como extinción por voluntad del trabajador basada en causa imputable al empresario conforme al Artículo 50 ET, generando en tal caso derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, conforme al Artículo 56 ET. Las reclamaciones ante el Juzgado de lo Social deben presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde la extinción.
Cuándo necesitas Acuerdo de Baja Voluntaria España — Estatuto de los Trabajadores art. 49.1.d
El Acuerdo de Baja Voluntaria España resulta necesario en toda situación en que un trabajador decide poner fin a su relación laboral por propia voluntad y ambas partes desean dejar constancia documental de la dimisión y liquidar todas las obligaciones pendientes con plena seguridad jurídica.
El acuerdo es imprescindible cuando el trabajador dimite para incorporarse a una nueva empresa. El finiquito firmado acredita la extinción ordenada del contrato anterior, facilita el trámite del alta en la Seguridad Social con el nuevo empleador y queda reflejado en el informe de vida laboral del trabajador que mantiene la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sin este documento, el trabajador puede enfrentarse a dificultades para demostrar que su relación laboral anterior ha concluido de forma correcta, especialmente si el nuevo empleador o la TGSS solicitan acreditación de la situación de baja en el anterior régimen de cotización.
Se necesita cuando el trabajador decide jubilarse anticipadamente conforme al Artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS), formalizando así su salida del mercado laboral antes de que surtan efecto los derechos pensionísticos correspondientes. En estos casos, la coordinación entre la fecha de baja laboral y la fecha de inicio de la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe planificarse con antelación para evitar períodos sin cobertura.
El acuerdo es necesario cuando el trabajador abandona el trabajo por cuenta ajena para iniciar una actividad como autónomo, debiendo darse de baja en su cuenta de cotización actual ante la TGSS, completar el finiquito con la empresa y registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la TGSS. La coordinación de fechas entre la baja laboral y el alta en el RETA es determinante para evitar lagunas de cotización que puedan afectar a futuras prestaciones.
Se requiere cuando el trabajador acepta un paquete de salida incentivado (indemnización acordada o bajas incentivadas) ofrecido por la empresa como alternativa a un procedimiento formal de despido colectivo regulado por el Artículo 51 ET o de extinción por causas objetivas del Artículo 52 ET. El acuerdo documentado evita los plazos y formalidades del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o del despido objetivo individual, y debe incluir la renuncia expresa del trabajador a cualquier acción futura ante el Juzgado de lo Social derivada de la relación laboral.
También es necesario cuando la extinción se produce durante el período de prueba regulado en el Artículo 14 ET, ya que aunque ninguna de las partes debe indemnización en ese supuesto, la constancia escrita de la fecha exacta de cese resulta fundamental para calcular correctamente el finiquito — incluyendo el salario de los días trabajados y la parte proporcional de las pagas extraordinarias — y para comunicar la baja a la TGSS y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo reglamentario.
El acuerdo resulta también imprescindible en los supuestos de extinción durante una excedencia voluntaria o una situación de incapacidad temporal (IT) cuando el trabajador decide no reincorporarse y formalizar su dimisión. En estos casos, la fecha efectiva de cese, la liquidación de los conceptos devengados durante la excedencia o la IT y el cese de las obligaciones de cotización deben documentarse con precisión para evitar reclamaciones posteriores por parte del trabajador o de la TGSS.
Qué incluir en tu Acuerdo de Baja Voluntaria España — Estatuto de los Trabajadores art. 49.1.d
El Acuerdo de Baja Voluntaria España válido conforme al Artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores debe contener los elementos esenciales que se describen a continuación para garantizar la protección jurídica de empresa y trabajador y evitar reclamaciones posteriores ante el Juzgado de lo Social.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio tanto del empresario como del trabajador. Cuando el empresario sea persona jurídica, deberán constar el NIF (CIF), los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante firmante, junto con el poder o facultad que le habilita para suscribir el acuerdo en nombre de la empresa.
Datos de la relación laboral: Fecha de alta en la empresa y en la Seguridad Social ante la TGSS, puesto de trabajo, grupo profesional, categoría profesional conforme al convenio colectivo aplicable y tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial). La antigüedad total acumulada es determinante para calcular la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el período de preaviso exigible y, en su caso, el importe de cualquier indemnización pactada voluntariamente.
Fecha de dimisión y preaviso: La fecha en que el trabajador comunica formalmente su dimisión y la fecha efectiva de cese del contrato. El Artículo 49.2 ET y el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable establecen el preaviso obligatorio — generalmente entre 15 y 30 días para la mayoría de categorías. Si ambas partes acuerdan prescindir del preaviso, debe hacerse constar expresamente en el acuerdo para evitar disputas ulteriores sobre el período cotizado y el cálculo de conceptos del finiquito.
Liquidación y finiquito detallado: Desglose pormenorizado de todos los importes devengados: salario pendiente del último período de cotización calculado día a día; parte proporcional de la paga de verano y la paga de navidad desde el inicio del período de devengo hasta la fecha efectiva de cese conforme al convenio colectivo; vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas conforme al Artículo 38 ET y al cómputo del convenio aplicable; comisiones, bonificaciones o incentivos variables pendientes de liquidación; horas extraordinarias realizadas y no compensadas; y cualquier otro concepto contractual o convencional. El acuerdo debe indicar el importe bruto de cada concepto, la base sujeta a cotización a la Seguridad Social, la retención de IRPF aplicable conforme a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el importe neto a percibir. Los modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria deben reflejar las retenciones practicadas.
Comunicación a la TGSS y al SEPE: El acuerdo debe prever que la empresa presentará la baja del trabajador en la Seguridad Social ante la TGSS a través del sistema RED en la fecha de extinción efectiva del contrato, y expedirá el certificado de empresa necesario para que el trabajador pueda tramitar, en su caso, cualquier prestación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) — aunque la baja voluntaria no genera derecho a prestación contributiva por desempleo conforme al Artículo 267 LGSS.
Obligaciones postcontractuales: Pacto de no competencia postcontractual conforme al Artículo 21.2 ET, con duración máxima de dos años para técnicos y personal de alta dirección y seis meses para el resto de trabajadores, y compensación económica adecuada a cargo de la empresa durante todo el período de restricción. Obligaciones de confidencialidad sobre información reservada y secretos empresariales al amparo de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, con vigencia indefinida respecto a la información que siga siendo confidencial.
Devolución de material y activos de la empresa: Obligación del trabajador de entregar todos los equipos, materiales, documentación e información de la empresa — ordenador portátil, teléfono móvil, tarjetas de acceso, llaves, vehículo de empresa, credenciales de acceso a sistemas informáticos — en la fecha de cese o antes, con albarán de entrega firmado por ambas partes que acredite la devolución completa y el buen estado del material.
Finiquito y saldo total: Declaración de ambas partes de que la liquidación y el finiquito constituyen el saldo definitivo y la liquidación final de todas las obligaciones económicas derivadas de la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga reclamación pendiente frente a la otra. El trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante sindical (delegado sindical o miembro del comité de empresa) en el momento de la firma del finiquito conforme al Artículo 49.2 ET, y puede hacer constar su disconformidad con cualquier concepto firmando el documento con la mención expresa de reservas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Baja Voluntaria España como punto de partida práctico para documentar la extinción del contrato conforme al Artículo 49.1.d ET. Antes de firmar el finiquito, los trabajadores deben verificar los cálculos de forma independiente y consultar con un abogado laboralista o representante sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) o Unión General de Trabajadores (UGT) — el finiquito firmado sin reservas ante el Juzgado de lo Social es muy difícil de impugnar salvo que se acredite dolo, error o intimidación conforme a los artículos 1265 a 1270 del Código Civil. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Baja Voluntaria España — Estatuto de los Trabajadores art. 49.1.d (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/termination/acuerdo-baja-voluntaria-espana
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}Preguntas Frecuentes
No. La baja voluntaria o dimisión del artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores no genera derecho a la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) exige que la situación de desempleo sea involuntaria — causada por despido, extinción de contrato temporal, fuerza mayor u otras causas no imputables al trabajador. Existe una excepción relevante: si el trabajador dimite por incumplimiento grave del empresario y obtiene sentencia favorable del Juzgado de lo Social en aplicación del artículo 50 ET (extinción por causa imputable al empresario), la extinción se equipara al despido improcedente y genera derecho tanto a indemnización como a la prestación por desempleo del SEPE. Los trabajadores que contemplen dimitir por condiciones intolerables deben consultar con un abogado laboralista antes de hacerlo para preservar sus derechos ante el SEPE y el Juzgado de lo Social.
El preaviso en caso de dimisión voluntaria en España está fijado por el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable — generalmente oscila entre 15 días para los trabajadores ordinarios y hasta 30 días para personal directivo o técnico de alta cualificación. En ausencia de disposición expresa en el convenio, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores exige un preaviso razonable conforme a los usos del lugar. Si el trabajador no respeta el preaviso exigible, el empresario podrá descontar del finiquito el salario equivalente a los días de preaviso incumplidos — siendo este el único remedio legal previsto en el artículo 49.2 ET en ausencia de cláusula penal contractual. Muchos empleadores renuncian al preaviso de mutuo acuerdo — esta renuncia debe recogerse por escrito en el acuerdo de baja voluntaria para evitar disputas posteriores sobre el cálculo del finiquito.
No existe obligación legal de abonar indemnización por despido al trabajador que dimite voluntariamente conforme al artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores — la extinción es iniciada por el propio trabajador y la ley únicamente impone indemnización en los supuestos de extinción por iniciativa del empresario. El trabajador únicamente tiene derecho a la liquidación y finiquito: salario devengado y pendiente, parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. No obstante, muchas empresas ofrecen una compensación económica voluntaria (indemnización acordada o paquete de baja incentivada) en el marco de procesos de reestructuración — se trata de un pago contractual libremente convenido, no impuesto por la ley. Si el trabajador ha sido presionado a dimitir o el empresario ha incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones, podrá ejercitar la acción extintiva del artículo 50 ET ante el Juzgado de lo Social — en caso de sentencia favorable, obtendrá una indemnización equivalente al despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades conforme al artículo 56 ET.
La dimisión del artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores es un acto unilateral que, una vez comunicado al empresario, adquiere con carácter general eficacia irrevocable. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el empleador no está obligado a aceptar el desistimiento de la dimisión, especialmente cuando ya ha adoptado medidas organizativas en previsión de la salida del trabajador. No obstante, los tribunales admiten matizaciones basadas en la doctrina de los vicios del consentimiento de los artículos 1265 a 1270 del Código Civil — si el trabajador acredita que la dimisión se produjo bajo intimidación, error o como consecuencia de una conducta coercitiva del empresario, la renuncia puede ser anulable. En la práctica, el trabajador que desee retirar su dimisión debe comunicarlo de forma inmediata y por escrito — si el empresario acepta, la relación laboral continúa sin interrupción; si la rechaza, el trabajador podrá impugnar la validez de la dimisión ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
El finiquito es el documento de liquidación y saldo preparado por el empresario al extinguirse la relación laboral, en el que se recogen todos los importes adeudados al trabajador: salario pendiente, parte proporcional de las pagas extraordinarias, vacaciones devengadas y no disfrutadas, comisiones pendientes y cualquier otro concepto contractual. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho a contar con un representante sindical o miembro del comité de empresa en el momento de la firma, y a hacer constar su disconformidad marcando el documento con la mención «con reservas». La firma sin reservas del finiquito es tratada por los tribunales laborales como una renuncia general a todas las acciones derivadas de la relación laboral, aunque el Tribunal Supremo ha admitido excepciones cuando el finiquito fue obtenido mediante dolo, error o coacción. Los trabajadores deben revisar detenidamente el cálculo del finiquito antes de firmarlo — cotejando las cifras del empresario con sus propios registros de días trabajados, vacaciones pendientes y bonificaciones devengadas. Si existen discrepancias, deben firmar con reservas y consultar con un asesor de Comisiones Obreras (CC.OO.) o Unión General de Trabajadores (UGT).
Tras la baja voluntaria, el empresario debe comunicar la baja en la Seguridad Social del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el último día de trabajo efectivo — a partir de ese momento cesan las obligaciones de cotización del empresario. La falta de comunicación de la baja en plazo genera obligaciones de cotización continuadas y posibles recargos de la TGSS. El informe de vida laboral del trabajador, custodiado por la TGSS, recoge todos los períodos de cotización y es determinante para el cálculo de futuras pensiones y prestaciones por desempleo. Tras una baja voluntaria, el trabajador no cotiza durante el período de inactividad — a diferencia del despedido, que puede ver cotizado ese período a través del sistema de prestaciones del SEPE. El trabajador que desee mantener la continuidad de cotización puede inscribirse como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la TGSS, decisión que conviene analizar con una gestoría o asesor de previsión social.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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