Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)
LPRL Art. 16 | RD 39/1997 (RSP) | INSST Technical Standards
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales | Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Empresa: [Company Name] | NIF/CIF: [CIF]
Domicilio social: [Address]
Código CNAE: [CNAE] | N.º de trabajadores: [Total Workers]
Centros de trabajo cubiertos: [Work Centres]
Actividades del Anexo I RD 39/1997 (alta peligrosidad): [Annex I Activities]
2. ORGANIZACIÓN PREVENTIVA (ARTÍCULOS 10-19 RD 39/1997)
Modalidad organizativa adoptada: [Prevention Model]
Servicio de Prevención Ajeno contratado (en su caso): [SPA Name]
Responsable de la coordinación preventiva: [Prevention Coordinator]
Delegado/a de Prevención (art. 35 LPRL): [Delegado Prevención]
Especialidades preventivas cubiertas: [Disciplines Covered]
3. POLÍTICA DE PREVENCIÓN
[Prevention Policy]
4. EVALUACIÓN DE RIESGOS — METODOLOGÍA Y RESULTADOS (ART. 16.2 LPRL)
Metodología de evaluación aplicada: [Evaluation Methodology]
Fecha de la última evaluación completa: [Last Assessment Date]
Fecha prevista de próxima revisión: [Next Review Date]
Principales peligros y niveles de riesgo identificados:
[Main Hazards]
La evaluación de riesgos completa por puesto de trabajo consta como documento anexo al presente Plan, conforme al artículo 7 del RD 39/1997. Cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, se incorporen nuevos trabajadores o se utilicen nuevos equipos, la evaluación será revisada y actualizada.
5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Protección colectiva (equipos e instalaciones):
[Collective Protection]
Equipos de Protección Individual (EPI) por puesto de trabajo (RD 773/1997):
[PPE Required]
Programa de formación en seguridad y salud (art. 19 LPRL):
[Training Plan]
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL):
[Health Surveillance]
6. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
El presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales ha sido elaborado conforme al artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 1-7 del Real Decreto 39/1997. Ha sido consultado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 33 LPRL antes de su aprobación.
En [Plan City], a [Approval Date].
Aprobado por: [Management Representative]
Company Management
________________
Signature
Workers Representative / Delegado de Prevención
________________
Signature
Qué es Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es, en España, el documento de planificación regulado por Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 16, que ordena las medidas y plazos para alcanzar un objetivo.
El Artículo 16.1 LPRL, reforzado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), define el contenido mínimo del Plan de Prevención: (1) la identificación de la empresa y su actividad productiva; (2) la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades de cada nivel jerárquico en materia preventiva; (3) la organización de la producción — los centros de trabajo, los procesos productivos y las instalaciones técnicas; (4) la modalidad organizativa preventiva adoptada por la empresa — asunción personal por el empresario, trabajadores designados, servicio de prevención propio o servicio de prevención ajeno conforme a los artículos 10-19 RSP; y (5) la política de prevención — el compromiso de la dirección con la seguridad y la salud de los trabajadores.
El marco de la LPRL se complementa con el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) — el Artículo 19 ET establece el derecho del trabajador a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y los artículos 64 y 65 ET otorgan a los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) derechos de información y consulta en materia de seguridad. Los Delegados de Prevención — representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales conforme a los artículos 35-40 LPRL — deben ser consultados en la elaboración y revisión del Plan de Prevención.
La evaluación de riesgos conforme al Artículo 16.2.a LPRL es el proceso técnico que alimenta el Plan de Prevención: identificar los peligros en cada puesto de trabajo, evaluar la probabilidad y la gravedad del daño, y determinar si las medidas preventivas existentes son adecuadas. La serie de Notas Técnicas de Prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) — en particular la NTP 330 sobre sistemas simplificados de evaluación de riesgos — proporciona el marco metodológico ampliamente aplicado en las empresas españolas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo de control — el Artículo 43 LPRL faculta a los inspectores para emitir requerimientos que exijan a la empresa subsanar las deficiencias de su sistema preventivo e iniciar procedimientos sancionadores conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). El Artículo 13 LISOS tipifica la ausencia de Plan de Prevención, la falta de evaluaciones de riesgos o la no adopción de medidas preventivas como infracciones muy graves, con multas de entre 40.986 € y 819.780 € en su grado máximo. Los accidentes de trabajo derivados del incumplimiento de las obligaciones de la LPRL pueden generar responsabilidad penal conforme a los artículos 316-318 del Código Penal y responsabilidad civil por daños conforme al Artículo 42 LPRL.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social — entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que gestionan las contingencias profesionales de las empresas afiliadas — prestan asistencia técnica en materia de planificación preventiva. El INSST, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, publica guías técnicas, herramientas de evaluación sectoriales y el catálogo de NTP para las empresas que elaboran su Plan de Prevención.
Cuándo necesitas Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es obligatorio para todo empresario desde el momento en que contrata al primer trabajador, ya que el Artículo 16.1 LPRL establece la obligación sin ningún umbral de plantilla. A diferencia del Plan de Igualdad (que solo es exigible a partir de 50 trabajadores), el Plan de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a todas las empresas españolas con independencia de su tamaño, sector o tipo de trabajadores.
El plan es necesario cuando una nueva empresa contrata a su primer trabajador: la obligación de contar con un Plan de Prevención surge de inmediato y no puede diferirse. El plan debe estar elaborado antes de que el trabajador comience a desarrollar sus tareas en el centro de trabajo.
Un Plan de Prevención revisado es necesario cuando la empresa experimenta cambios significativos que afecten a los niveles de riesgo — incorporación de nueva maquinaria o agentes químicos, cambios en los procesos productivos, apertura de nuevos centros de trabajo, o variaciones significativas en la plantilla. El Artículo 16.2.a LPRL exige que la evaluación de riesgos sea revisada y actualizada cuando se produzcan dichos cambios.
El plan debe revisarse tras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: la investigación del accidente exigida por el Artículo 16.3 LPRL debe dar lugar a la revisión de las evaluaciones de riesgos y las medidas preventivas para la actividad afectada, y a la actualización del Plan de Prevención cuando se detecten deficiencias.
Un Plan de Prevención completo es exigible cuando la ITSS realiza una inspección de trabajo: los inspectores verifican el cumplimiento del Artículo 16 LPRL como parte habitual de las inspecciones de seguridad. Una empresa que no puede aportar su Plan de Prevención, sus evaluaciones de riesgos y su planificación preventiva durante una inspección se expone a un requerimiento inmediato y a un posible procedimiento sancionador conforme al LISOS.
El plan es necesario al licitar contratos públicos: la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, exige a contratistas y subcontratistas que trabajen en proyectos del sector público acreditar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad laboral, incluida la disposición de un Plan de Prevención válido. Las actividades de construcción requieren adicionalmente un Plan de Seguridad y Salud (PSS) conforme al Real Decreto 1627/1997.
En supuestos de concurrencia de actividades empresariales regulados por el Real Decreto 171/2004, el Plan de Prevención de cada empresa debe contemplar las medidas de coordinación interempresarial: intercambio de información sobre riesgos, coordinación de procedimientos de emergencia y designación del personal de coordinación cuando sea preceptivo.
Qué incluir en tu Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)
Un Plan de Prevención de Riesgos Laborales completo en España conforme al Artículo 16 LPRL y al Real Decreto 39/1997 debe contener los siguientes elementos legalmente exigidos, documentados y mantenidos por el empresario como documento vivo del sistema de gestión.
Identificación de la Empresa y Actividad Productiva: Denominación social, NIF/CIF, domicilio social, centros de trabajo cubiertos por el plan, código CNAE, número de trabajadores y descripción de la actividad productiva y los procesos. Identificación de actividades especialmente peligrosas — las recogidas en el Anexo I del RSP (construcción, minería, industrias químicas, espacios confinados) que exigen medidas preventivas reforzadas y, en algunos casos, servicios de prevención acreditados.
Estructura Organizativa y Responsabilidades Preventivas: Organigrama de la empresa que identifique las funciones y responsabilidades de cada nivel directivo y de supervisión en materia de prevención de riesgos — desde la alta dirección (responsable de la política de prevención) hasta los trabajadores. Nombramiento específico del responsable de la coordinación preventiva en cada centro de trabajo. Cuando exista un Delegado de Prevención elegido conforme al Artículo 35 LPRL, deben documentarse su nombre y el alcance de sus funciones.
Modalidad Organizativa Preventiva: Indicación expresa de la modalidad adoptada conforme a los artículos 10-16 RSP: (a) Asunción personal por el empresario — solo para empresas de menos de 10 trabajadores en las que el empresario trabaje habitualmente en el centro y no realice actividades del Anexo I; (b) Trabajadores designados — con formación mínima de Nivel Básico (Anexo IV RSP); (c) Servicio de prevención propio — obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores o más de 250 en actividades del Anexo I — con técnicos de Nivel Superior; (d) Servicio de prevención ajeno (SPA) — entidad acreditada por la comunidad autónoma correspondiente; (e) Servicio de prevención mancomunado — compartido entre empresas del mismo sector o parque empresarial. El RD 39/1997 exige que el modelo cubra las cuatro especialidades preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, medicina del trabajo).
Política de Prevención: Declaración escrita firmada por la máxima dirección de la empresa comprometiéndose a integrar la prevención en todos los procesos y decisiones de gestión, a la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud, al cumplimiento de la LPRL y sus normas de desarrollo, y a la participación de los trabajadores en el sistema preventivo.
Metodología de Evaluación de Riesgos: Descripción de la metodología aplicada en las evaluaciones por puesto de trabajo — identificación de peligros, evaluación del nivel de riesgo (matriz probabilidad × consecuencia), valoración de la suficiencia de los controles existentes y priorización de medidas adicionales. Referencia a la metodología simplificada NTP 330 o a metodologías sectoriales específicas.
Documentación de la Planificación Preventiva: El plan debe referenciar la planificación de la actividad preventiva — el plan de acción priorizado derivado de las evaluaciones, que especifica la medida preventiva, el responsable, los recursos asignados, el plazo y el procedimiento de verificación de ejecución.
Referencia al Plan de Emergencia: Remisión al Plan de Emergencia y Autoprotección exigido por el Artículo 20 LPRL y el RD 393/2007 — procedimientos de evacuación, dotación de primeros auxilios, teléfonos de emergencia y coordinación con los servicios de emergencia externos.
Formación e Información de los Trabajadores: Referencia al plan de formación exigido por el Artículo 19 LPRL — todos los trabajadores deben recibir formación específica en prevención para su puesto de trabajo al ser contratados y cuando cambien los riesgos.
Vigilancia de la Salud: Referencia al programa de vigilancia de la salud conforme al Artículo 22 LPRL — los reconocimientos médicos periódicos vinculados a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, llevados a cabo por el médico del trabajo del servicio de prevención.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Prevención de Riesgos Laborales España como punto de partida práctico. Dada la complejidad técnica de las evaluaciones de riesgos y la necesidad de profesionales especializados de Nivel Superior, se recomienda encarecidamente contar con un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales o un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) acreditado para completar los componentes de evaluación de riesgos y planificación preventiva que sustentan este plan. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Sí — el artículo 16.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige a todo empresario en España elaborar, aplicar y mantener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia del tamaño de la empresa, el número de trabajadores o el sector. A diferencia de otras obligaciones laborales con umbrales de plantilla, la obligación del Plan de Prevención nace desde el momento en que se contrata al primer trabajador. El plan debe estar documentado — los acuerdos verbales o informales en materia preventiva son insuficientes para el cumplimiento legal. Las empresas de menos de 10 trabajadores pueden utilizar formatos simplificados de documentación preventiva (documentación simplificada de prevención) conforme a las disposiciones de simplificación del RSP, pero la obligación sustantiva de identificar riesgos y adoptar medidas preventivas se aplica por igual. El incumplimiento constituye una infracción muy grave conforme al artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con multas de hasta 819.780 €.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la Evaluación de Riesgos son documentos distintos pero complementarios conforme al artículo 16 LPRL. El Plan de Prevención es el marco del sistema de gestión: documenta la estructura organizativa de la empresa, las responsabilidades preventivas, la modalidad organizativa adoptada y la política de prevención. La Evaluación de Riesgos es el proceso técnico que identifica los peligros específicos en cada puesto de trabajo y cuantifica los niveles de riesgo. El plan responde al «quién y cómo» de la gestión preventiva; la evaluación de riesgos responde al «qué riesgos existen». Conforme al artículo 16.2.a LPRL, la evaluación de riesgos dimana del Plan de Prevención: una vez que el plan establece la metodología y las responsabilidades, la evaluación la aplica puesto por puesto. La planificación de la actividad preventiva documenta a continuación las medidas concretas para controlar los riesgos identificados en la evaluación. Los tres documentos forman un sistema integrado que el inspector de la ITSS examina en su conjunto.
El Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención, RSP) establece cuatro modalidades organizativas de prevención: (1) Asunción personal por el empresario — solo permitida para empresas de menos de 10 trabajadores en las que el empresario trabaje en el centro y la actividad no figure en el Anexo I RSP (actividades de especial peligrosidad). (2) Trabajadores designados — uno o varios trabajadores formalmente designados para llevar a cabo actividades preventivas, con formación mínima de Nivel Básico (30-50 horas) conforme al Anexo IV RSP; para cubrir todas las especialidades preventivas pueden ser necesarias cualificaciones de Nivel Intermedio o Superior. (3) Servicio de prevención propio — obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores o de más de 250 en actividades del Anexo I; debe cubrir al menos dos especialidades con técnicos de Nivel Superior. (4) Servicio de prevención ajeno (SPA) — entidad acreditada por la comunidad autónoma correspondiente. La mayoría de las pymes combinan un SPA con trabajadores designados. Las cuatro especialidades preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, medicina del trabajo) deben quedar cubiertas por la modalidad o combinación elegida.
El incumplimiento de la obligación de contar con un Plan de Prevención conforme al artículo 16 LPRL constituye una infracción muy grave conforme al artículo 13.7.b del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con multas de entre 40.986 € y 819.780 €. Los factores agravantes — entre ellos el número de trabajadores afectados, los antecedentes sancionadores del empresario y la gravedad de los daños producidos — determinan la cuantía concreta dentro del tramo. Las consecuencias adicionales del incumplimiento incluyen: requerimiento de la ITSS exigiendo el cumplimiento inmediato; posible paralización de la actividad en el centro afectado si el riesgo es inminente; pérdida de subvenciones públicas y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social; exclusión de la contratación pública. Cuando un accidente de trabajo sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la LPRL, cabe la responsabilidad penal conforme a los artículos 316-318 del Código Penal (delito contra los derechos de los trabajadores), con penas de prisión de 6 meses a 3 años, y responsabilidad civil por daños y perjuicios conforme al artículo 42 LPRL.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, elegidos de entre los representantes de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa) conforme al artículo 35 LPRL. El número de Delegados de Prevención es proporcional a la plantilla: las empresas de 6 a 30 trabajadores tienen 1 Delegado, las de 31-49 tienen 1, las de 50-100 tienen 2, y las empresas más grandes tienen progresivamente más, hasta un máximo de 8 para empresas de más de 4.001 trabajadores. Los Delegados de Prevención tienen derechos específicos conforme a los artículos 36-37 LPRL: el derecho a ser consultados y participar en la elaboración, aplicación y revisión del Plan de Prevención; el derecho a acompañar a los inspectores de la ITSS en las visitas al centro de trabajo; el derecho a ser informados de los accidentes de trabajo y a participar en su investigación; y el derecho a acceder a toda la documentación relacionada con la seguridad, incluidas las evaluaciones de riesgos y los planes preventivos. Las empresas de 50 o más trabajadores deben constituir además un Comité de Seguridad y Salud (CSS) conforme al artículo 38 LPRL — un órgano paritario que se reúne trimestralmente para revisar el sistema de prevención.
Las obligaciones de protección de la LPRL se aplican por igual a todos los trabajadores con independencia del tipo de contrato — indefinido, temporal, a tiempo parcial o cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT). El artículo 28 LPRL aborda específicamente a los trabajadores temporales y de ETT: la empresa usuaria debe garantizar que los trabajadores cedidos reciban el mismo nivel de protección preventiva que los empleados fijos, proporcionarles formación específica en seguridad para el puesto de trabajo antes de comenzar sus tareas, e informar a la ETT de los riesgos y las medidas preventivas existentes para que la empresa pueda verificar la aptitud del trabajador. Para los contratos temporales, el empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica del puesto antes de que el trabajador comience sus tareas. El Plan de Prevención debe documentar cómo se integran los trabajadores temporales y de ETT en el sistema preventivo — incluida la formación, la cobertura de la vigilancia de la salud y la información sobre los procedimientos de emergencia. Los contratistas y subcontratistas que trabajen en el centro de la empresa quedan sujetos al Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, que exige la coordinación interempresarial de las medidas preventivas.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro acreditadas por el Ministerio de Trabajo para gestionar las contingencias profesionales (seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de las empresas afiliadas y los trabajadores autónomos. Conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y el Real Decreto 1622/2011, las Mutuas ofrecen: gestión de las prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP); asistencia sanitaria y rehabilitación por lesiones laborales; actividades preventivas — incluida asesoría gratuita, orientación metodológica sobre evaluación de riesgos y formación para las empresas afiliadas; y programas de incentivos como el Sistema de Incentivos a la Reducción de la Siniestralidad (bonus/malus sobre las cuotas de AT/EP) conforme al RD 404/2010, que premia a las empresas con tasas de siniestralidad por debajo de la media sectorial. Las principales Mutuas son Fremap, Asepeyo, MC Mutual e Ibermutuamur. La asistencia preventiva de la Mutua no sustituye la obligación legal del empresario de contar con un servicio de prevención acreditado — la complementa con orientación práctica. Las empresas pueden solicitar al equipo técnico de su Mutua que revise el Plan de Prevención antes de una inspección de la ITSS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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