Skip to main content

Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)

Risk Prevention Plan Spain (Plan de Prevención de Riesgos Laborales)

LPRL Art. 16 | RD 39/1997 (RSP) | INSST Technical Standards

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales | Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Empresa: [Company Name] | NIF/CIF: [CIF]

Domicilio social: [Address]

Código CNAE: [CNAE] | N.º de trabajadores: [Total Workers]

Centros de trabajo cubiertos: [Work Centres]

Actividades del Anexo I RD 39/1997 (alta peligrosidad): [Annex I Activities]

2. ORGANIZACIÓN PREVENTIVA (ARTÍCULOS 10-19 RD 39/1997)

Modalidad organizativa adoptada: [Prevention Model]

Servicio de Prevención Ajeno contratado (en su caso): [SPA Name]

Responsable de la coordinación preventiva: [Prevention Coordinator]

Delegado/a de Prevención (art. 35 LPRL): [Delegado Prevención]

Especialidades preventivas cubiertas: [Disciplines Covered]

3. POLÍTICA DE PREVENCIÓN

[Prevention Policy]

4. EVALUACIÓN DE RIESGOS — METODOLOGÍA Y RESULTADOS (ART. 16.2 LPRL)

Metodología de evaluación aplicada: [Evaluation Methodology]

Fecha de la última evaluación completa: [Last Assessment Date]

Fecha prevista de próxima revisión: [Next Review Date]

Principales peligros y niveles de riesgo identificados:

[Main Hazards]

La evaluación de riesgos completa por puesto de trabajo consta como documento anexo al presente Plan, conforme al artículo 7 del RD 39/1997. Cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, se incorporen nuevos trabajadores o se utilicen nuevos equipos, la evaluación será revisada y actualizada.

5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Protección colectiva (equipos e instalaciones):

[Collective Protection]

Equipos de Protección Individual (EPI) por puesto de trabajo (RD 773/1997):

[PPE Required]

Programa de formación en seguridad y salud (art. 19 LPRL):

[Training Plan]

Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL):

[Health Surveillance]

6. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

El presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales ha sido elaborado conforme al artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 1-7 del Real Decreto 39/1997. Ha sido consultado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 33 LPRL antes de su aprobación.

En [Plan City], a [Approval Date].

Aprobado por: [Management Representative]

Company Management

________________

Signature

Workers Representative / Delegado de Prevención

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es, en España, el documento de planificación regulado por Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 16, que ordena las medidas y plazos para alcanzar un objetivo.

El Artículo 16.1 LPRL, reforzado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), define el contenido mínimo del Plan de Prevención: (1) la identificación de la empresa y su actividad productiva; (2) la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades de cada nivel jerárquico en materia preventiva; (3) la organización de la producción — los centros de trabajo, los procesos productivos y las instalaciones técnicas; (4) la modalidad organizativa preventiva adoptada por la empresa — asunción personal por el empresario, trabajadores designados, servicio de prevención propio o servicio de prevención ajeno conforme a los artículos 10-19 RSP; y (5) la política de prevención — el compromiso de la dirección con la seguridad y la salud de los trabajadores.

El marco de la LPRL se complementa con el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) — el Artículo 19 ET establece el derecho del trabajador a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y los artículos 64 y 65 ET otorgan a los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) derechos de información y consulta en materia de seguridad. Los Delegados de Prevención — representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales conforme a los artículos 35-40 LPRL — deben ser consultados en la elaboración y revisión del Plan de Prevención.

La evaluación de riesgos conforme al Artículo 16.2.a LPRL es el proceso técnico que alimenta el Plan de Prevención: identificar los peligros en cada puesto de trabajo, evaluar la probabilidad y la gravedad del daño, y determinar si las medidas preventivas existentes son adecuadas. La serie de Notas Técnicas de Prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) — en particular la NTP 330 sobre sistemas simplificados de evaluación de riesgos — proporciona el marco metodológico ampliamente aplicado en las empresas españolas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo de control — el Artículo 43 LPRL faculta a los inspectores para emitir requerimientos que exijan a la empresa subsanar las deficiencias de su sistema preventivo e iniciar procedimientos sancionadores conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). El Artículo 13 LISOS tipifica la ausencia de Plan de Prevención, la falta de evaluaciones de riesgos o la no adopción de medidas preventivas como infracciones muy graves, con multas de entre 40.986 € y 819.780 € en su grado máximo. Los accidentes de trabajo derivados del incumplimiento de las obligaciones de la LPRL pueden generar responsabilidad penal conforme a los artículos 316-318 del Código Penal y responsabilidad civil por daños conforme al Artículo 42 LPRL.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social — entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que gestionan las contingencias profesionales de las empresas afiliadas — prestan asistencia técnica en materia de planificación preventiva. El INSST, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, publica guías técnicas, herramientas de evaluación sectoriales y el catálogo de NTP para las empresas que elaboran su Plan de Prevención.

Cuándo necesitas Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es obligatorio para todo empresario desde el momento en que contrata al primer trabajador, ya que el Artículo 16.1 LPRL establece la obligación sin ningún umbral de plantilla. A diferencia del Plan de Igualdad (que solo es exigible a partir de 50 trabajadores), el Plan de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a todas las empresas españolas con independencia de su tamaño, sector o tipo de trabajadores.

El plan es necesario cuando una nueva empresa contrata a su primer trabajador: la obligación de contar con un Plan de Prevención surge de inmediato y no puede diferirse. El plan debe estar elaborado antes de que el trabajador comience a desarrollar sus tareas en el centro de trabajo.

Un Plan de Prevención revisado es necesario cuando la empresa experimenta cambios significativos que afecten a los niveles de riesgo — incorporación de nueva maquinaria o agentes químicos, cambios en los procesos productivos, apertura de nuevos centros de trabajo, o variaciones significativas en la plantilla. El Artículo 16.2.a LPRL exige que la evaluación de riesgos sea revisada y actualizada cuando se produzcan dichos cambios.

El plan debe revisarse tras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: la investigación del accidente exigida por el Artículo 16.3 LPRL debe dar lugar a la revisión de las evaluaciones de riesgos y las medidas preventivas para la actividad afectada, y a la actualización del Plan de Prevención cuando se detecten deficiencias.

Un Plan de Prevención completo es exigible cuando la ITSS realiza una inspección de trabajo: los inspectores verifican el cumplimiento del Artículo 16 LPRL como parte habitual de las inspecciones de seguridad. Una empresa que no puede aportar su Plan de Prevención, sus evaluaciones de riesgos y su planificación preventiva durante una inspección se expone a un requerimiento inmediato y a un posible procedimiento sancionador conforme al LISOS.

El plan es necesario al licitar contratos públicos: la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, exige a contratistas y subcontratistas que trabajen en proyectos del sector público acreditar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad laboral, incluida la disposición de un Plan de Prevención válido. Las actividades de construcción requieren adicionalmente un Plan de Seguridad y Salud (PSS) conforme al Real Decreto 1627/1997.

En supuestos de concurrencia de actividades empresariales regulados por el Real Decreto 171/2004, el Plan de Prevención de cada empresa debe contemplar las medidas de coordinación interempresarial: intercambio de información sobre riesgos, coordinación de procedimientos de emergencia y designación del personal de coordinación cuando sea preceptivo.

Qué incluir en tu Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)

Un Plan de Prevención de Riesgos Laborales completo en España conforme al Artículo 16 LPRL y al Real Decreto 39/1997 debe contener los siguientes elementos legalmente exigidos, documentados y mantenidos por el empresario como documento vivo del sistema de gestión.

Identificación de la Empresa y Actividad Productiva: Denominación social, NIF/CIF, domicilio social, centros de trabajo cubiertos por el plan, código CNAE, número de trabajadores y descripción de la actividad productiva y los procesos. Identificación de actividades especialmente peligrosas — las recogidas en el Anexo I del RSP (construcción, minería, industrias químicas, espacios confinados) que exigen medidas preventivas reforzadas y, en algunos casos, servicios de prevención acreditados.

Estructura Organizativa y Responsabilidades Preventivas: Organigrama de la empresa que identifique las funciones y responsabilidades de cada nivel directivo y de supervisión en materia de prevención de riesgos — desde la alta dirección (responsable de la política de prevención) hasta los trabajadores. Nombramiento específico del responsable de la coordinación preventiva en cada centro de trabajo. Cuando exista un Delegado de Prevención elegido conforme al Artículo 35 LPRL, deben documentarse su nombre y el alcance de sus funciones.

Modalidad Organizativa Preventiva: Indicación expresa de la modalidad adoptada conforme a los artículos 10-16 RSP: (a) Asunción personal por el empresario — solo para empresas de menos de 10 trabajadores en las que el empresario trabaje habitualmente en el centro y no realice actividades del Anexo I; (b) Trabajadores designados — con formación mínima de Nivel Básico (Anexo IV RSP); (c) Servicio de prevención propio — obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores o más de 250 en actividades del Anexo I — con técnicos de Nivel Superior; (d) Servicio de prevención ajeno (SPA) — entidad acreditada por la comunidad autónoma correspondiente; (e) Servicio de prevención mancomunado — compartido entre empresas del mismo sector o parque empresarial. El RD 39/1997 exige que el modelo cubra las cuatro especialidades preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, medicina del trabajo).

Política de Prevención: Declaración escrita firmada por la máxima dirección de la empresa comprometiéndose a integrar la prevención en todos los procesos y decisiones de gestión, a la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud, al cumplimiento de la LPRL y sus normas de desarrollo, y a la participación de los trabajadores en el sistema preventivo.

Metodología de Evaluación de Riesgos: Descripción de la metodología aplicada en las evaluaciones por puesto de trabajo — identificación de peligros, evaluación del nivel de riesgo (matriz probabilidad × consecuencia), valoración de la suficiencia de los controles existentes y priorización de medidas adicionales. Referencia a la metodología simplificada NTP 330 o a metodologías sectoriales específicas.

Documentación de la Planificación Preventiva: El plan debe referenciar la planificación de la actividad preventiva — el plan de acción priorizado derivado de las evaluaciones, que especifica la medida preventiva, el responsable, los recursos asignados, el plazo y el procedimiento de verificación de ejecución.

Referencia al Plan de Emergencia: Remisión al Plan de Emergencia y Autoprotección exigido por el Artículo 20 LPRL y el RD 393/2007 — procedimientos de evacuación, dotación de primeros auxilios, teléfonos de emergencia y coordinación con los servicios de emergencia externos.

Formación e Información de los Trabajadores: Referencia al plan de formación exigido por el Artículo 19 LPRL — todos los trabajadores deben recibir formación específica en prevención para su puesto de trabajo al ser contratados y cuando cambien los riesgos.

Vigilancia de la Salud: Referencia al programa de vigilancia de la salud conforme al Artículo 22 LPRL — los reconocimientos médicos periódicos vinculados a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, llevados a cabo por el médico del trabajo del servicio de prevención.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Prevención de Riesgos Laborales España como punto de partida práctico. Dada la complejidad técnica de las evaluaciones de riesgos y la necesidad de profesionales especializados de Nivel Superior, se recomienda encarecidamente contar con un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales o un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) acreditado para completar los componentes de evaluación de riesgos y planificación preventiva que sustentan este plan. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/plan-prevencion-riesgos-laborales-espana

MLA

"Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/plan-prevencion-riesgos-laborales-espana.

BibTeX
@misc{formslegal-plan-prevencion-riesgos-laborales-espana,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España) (España)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/plan-prevencion-riesgos-laborales-espana}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Plan de Emergencia Laboral (España)

Plan de Emergencia para España — conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/1995, artículo 20, que exige a los empleadores establecer procedimientos de emergencia para primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores y gestión del riesgo grave e inminente en todos los centros de trabajo en España.

Plan de Igualdad de Empresa España — LO 3/2007

Plan de Igualdad de empresa para España — regulado por el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, obligatorio para empresas con 50 o más personas trabajadoras, que deben negociarlo, registrarlo en el REGCON del Ministerio de Trabajo e implantarlo en el centro de trabajo.

Contrato de Trabajo Indefinido España

Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Plan de Formación de Empresa (España)

Plan de Formación de Empresa para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 23, y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de Formación Profesional para el Empleo, que establece el marco para los programas de formación profesional impulsados por los empleadores y financiados a través del sistema FUNDAE y los acuerdos con los interlocutores sociales.

Pacto de Permanencia por Formación Especializada España

Un Pacto de Permanencia para España — regulado por el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que permite a las empresas que han costeado formación profesional especializada para un trabajador acordar un período de permanencia de hasta dos años, durante el cual la extinción voluntaria anticipada del contrato obliga al trabajador a indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios causados.