Plan de Formación de Empresa (España)
Artículo 23 ET — Ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo
PLAN DE FORMACIÓN DE EMPRESA
Artículo 23 ET (RDL 2/2015) | Ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo | Sistema FUNDAE
1. DATOS DE LA EMPRESA
Empresa: [Company Name] | NIF/CIF: [CIF]
Código CNAE: [CNAE] | Número de trabajadores: [Employees]
Responsable de formación: [Training Responsible]
Ejercicio del plan: [Plan Year] | Crédito FUNDAE disponible: [FUNDAE Credit] €
2. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES FORMATIVAS
Contexto estratégico y necesidades identificadas: [Training Needs]
Colectivos destinatarios: [Target Groups]
3. ACCIONES FORMATIVAS PROGRAMADAS
ACCIÓN 1: [Action 1 Title]
Horas: [Hours 1] | Modalidad: [Modality 1] | Participantes: [Participants 1]
Proveedor/Formador: [Provider 1] | Coste estimado: [Cost 1] € | Fechas: [Dates 1]
ACCIÓN 2: [Action 2 Title]
Horas: [Hours 2] | Modalidad: [Modality 2] | Participantes: [Participants 2] | Coste: [Cost 2] €
4. CONSULTA CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
Órgano de representación: [Rep Body]
Fecha de consulta (Art. 64.1.8 ET): [Consultation Date]
Opinión / observaciones de la representación: [Representative Opinion]
El presente Plan de Formación ha sido elaborado conforme al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral. Las acciones formativas FUNDAE-bonificables serán registradas en el sistema AFIS de FUNDAE antes del inicio de cada acción.
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Workers Representative
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Qué es Plan de Formación de Empresa (España)
El Plan de Formación de Empresa es, en España, el documento de planificación regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 23; Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que ordena las medidas y plazos para alcanzar un objetivo.
El Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de los trabajadores a la formación y la promoción profesionales — los empleadores deben facilitar la asistencia a la formación, adaptar el horario laboral para programas oficialmente reconocidos y conceder permisos retribuidos para exámenes finales. La Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021) y el posterior Real Decreto-Ley 3/2023 reforzaron los derechos individuales de formación al introducir un derecho estatutario a 20 horas de permiso retribuido de formación al año para trabajadores con al menos 1 año de antigüedad, vinculado a las actividades de formación oficial de la empresa conforme a la Ley 30/2015.
La Ley 30/2015 establece las cuatro modalidades de formación para los empleadores que pueden financiarse a través del sistema de formación profesional para el empleo: (1) formación programada por las empresas — la más habitual; (2) ofertas formativas para trabajadores ocupados; (3) formación para colectivos prioritarios; y (4) programas de formación específicos para convenios sectoriales. El Plan de Formación de Empresa se centra en la primera modalidad — la formación interna diseñada por el empleador.
El sistema de bonificaciones gestionado por FUNDAE permite a los empleadores españoles descontar el coste de los programas de formación elegibles de sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social por formación profesional (0,60% de la base de cotización del empleador). Cada año, todo empleador acumula un crédito de formación — para empresas de 6 a 9 trabajadores, el crédito equivale al 100% de su cotización anual; para 10-49 trabajadores, el 75%; para 50-249 trabajadores, el 60%; para más de 250 trabajadores, el 50% — con un crédito mínimo de 420 €. Los empleadores utilizan este crédito registrando las acciones formativas en el sistema AFIS de FUNDAE antes del inicio de la formación, ejecutando la formación con la documentación requerida y aplicando posteriormente la bonificación en el pago de la Seguridad Social.
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y los interlocutores sociales (CCOO, UGT, CEOE, CEPYME) participan en la gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo a través de comisiones tripartitas, garantizando la pertinencia de los programas de formación respecto a las necesidades del mercado laboral y el respeto al derecho de los representantes de los trabajadores a ser consultados sobre los planes de formación conforme al Artículo 64.1.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La Resolución de 14 de agosto de 2015 de la Secretaría de Estado de Empleo, que regula los requisitos de calidad del sistema de formación profesional para el empleo, exige que cada acción formativa registrada en FUNDAE cuente con una programación didáctica detallada, objetivos de aprendizaje medibles y mecanismos de evaluación de los resultados de la formación. El Ministerio de Trabajo y Economía Social publica anualmente estadísticas sobre el uso del crédito de bonificación FUNDAE, indicando que en 2022 más de 325.000 empresas españolas bonificaron formación a través del sistema, con un importe total bonificado superior a 640 millones de euros. La participación activa en el sistema FUNDAE no solo reduce el coste de la formación, sino que contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE) vigente, que establece metas cuantificables de formación continua para trabajadores ocupados.
Cuándo necesitas Plan de Formación de Empresa (España)
El Plan de Formación de Empresa en España es necesario cuando el empleador desea diseñar, implantar y potencialmente financiar a través de FUNDAE un programa estructurado de actividades de formación profesional para su plantilla conforme a la Ley 30/2015.
El plan es imprescindible para acceder a los créditos de formación de FUNDAE — los empleadores que deseen bonificar los costes de formación en sus cotizaciones a la Seguridad Social deben registrar el programa formativo en el sistema AFIS de FUNDAE antes del inicio de la formación, y el registro exige un plan documentado con listas de participantes, descripción de contenidos, horas de formación y modalidades de impartición.
El Plan de Formación es necesario cuando la empresa tiene la obligación de consultar a los representantes de los trabajadores — conforme al Artículo 64.1.8 del ET, los comités de empresa y los delegados de personal tienen derecho a ser informados y consultados sobre los programas de formación de la empresa. Un plan escrito formaliza este proceso de consulta y acredita el cumplimiento de los derechos de información y consulta.
El plan es necesario para las empresas que implementan compromisos del Plan de Igualdad — la Ley Orgánica 3/2007 exige que las empresas con 50 o más trabajadores incluyan medidas de formación en su plan de igualdad, y el plan de formación es el documento operativo que materializa esos compromisos, especialmente en las medidas de igualdad de género en el acceso a la formación y el desarrollo profesional.
El Plan de Formación es necesario para solicitar subvenciones públicas o ayudas de formación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) gestionadas por el SEPE o las Comunidades Autónomas — las solicitudes exigen la presentación de un plan de formación documentado que acredite la necesidad, los contenidos, los participantes previstos y los resultados esperados.
El plan también es necesario para estructurar las obligaciones formativas de los contratos de formación en alternancia — el marco de formación en alternancia conforme al RDL 32/2021 exige un programa formativo específico acordado entre la empresa y el centro de formación profesional, que se integra como componente del plan de formación general de la empresa.
Las empresas en España deben elaborar el Plan de Formación de forma preventiva. El ET (RDL 2/2015) rige los contratos y condiciones laborales. La Ley 30/2015 establece el marco del sistema de formación profesional para el empleo. La TGSS gestiona las cotizaciones sociales. El SEPE administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos conforme a la Ley 36/2011.
Qué incluir en tu Plan de Formación de Empresa (España)
Un Plan de Formación de Empresa completo conforme al Artículo 23 del ET y la Ley 30/2015 debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de registro en FUNDAE, respaldar la consulta con los representantes de los trabajadores conforme al Artículo 64 del ET y generar resultados de formación medibles.
Identificación de la Empresa y Período de Formación: Nombre de la empresa, NIF, código CNAE y tamaño (número de trabajadores). Identificación del responsable de la gestión de la formación. El período cubierto por el plan — habitualmente un plan anual alineado con el ciclo anual de solicitud de bonificación de FUNDAE (enero-diciembre) o un plan estratégico plurianual.
Diagnóstico de Necesidades Formativas: Análisis de las brechas de competencias actuales y previsionales de la empresa — mediante evaluaciones de competencias, revisiones del desempeño, aportaciones de la planificación estratégica o análisis de cambios sectoriales. Identificación de los grupos de trabajadores que requieren formación por grupo profesional, departamento o área. Vinculación con el plan estratégico de la empresa, el Plan de Igualdad (si procede) y las disposiciones de formación del convenio colectivo sectorial aplicable.
Acciones Formativas: Para cada actividad de formación planificada: título y descripción del contenido; objetivo de formación y resultados en competencias; grupo destinatario y número de participantes; modalidad formativa (presencial, teleformación, mixta); horas totales de formación; método de impartición (formador interno, proveedor externo, plataforma e-learning); fechas previstas; y clasificación de elegibilidad FUNDAE.
Plan de Financiación FUNDAE: Cálculo del crédito de bonificación disponible para el año en función de la cotización de la empresa por formación profesional y el coeficiente según el tamaño de la empresa. Asignación del crédito entre las acciones formativas planificadas — FUNDAE exige el registro previo antes del inicio de la formación. Identificación de acciones que superen el límite del crédito (con cofinanciación adicional de la empresa) o que no sean elegibles para FUNDAE.
Listas de Participantes y Evaluación: Listas de alumnos previas a la formación para cada acción — exigidas para el registro en FUNDAE. Registros de asistencia durante la formación. Evaluación de la formación posterior — encuestas de satisfacción de los participantes y resultados de pruebas de competencias en su caso. Documentación de justificación FUNDAE — diplomas o certificados de aprovechamiento para cada participante.
Consulta con la Representación Legal de los Trabajadores: Acreditación de la información y consulta con el comité de empresa o los delegados de personal conforme al Artículo 64.1.8 del ET — acta de la reunión de consulta, opinión o respuesta del órgano representativo y modificaciones introducidas en el plan como resultado de la consulta.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Formación de Empresa para España como punto de partida práctico. Los empleadores que acceden a la financiación FUNDAE deben registrar las acciones formativas en el sistema AFIS antes de su inicio y cumplir todos los requisitos documentales de la Ley 30/2015. Para planes complejos con múltiples acciones o empresas de gran tamaño, es recomendable contar con una gestora de formación especializada en procedimientos FUNDAE para maximizar el uso del crédito y garantizar el cumplimiento normativo.
Evaluación del Impacto de la Formación: El Plan de Formación de Empresa debe incluir un sistema de evaluación del impacto formativo posterior a la finalización de las acciones — más allá de las encuestas de satisfacción inmediatas (nivel 1 de Kirkpatrick), conviene medir la transferencia al puesto de trabajo (nivel 2 y 3) mediante evaluaciones de competencias antes y después de la formación o indicadores de desempeño vinculados a los objetivos formativos. Esta evaluación del impacto es un elemento valorado positivamente en las auditorías de FUNDAE y en las inspecciones de la Inspección de Trabajo. La EEAE (Estrategia Española de Activación para el Empleo) requiere que las empresas que acceden a subvenciones públicas de formación acrediten el impacto de las acciones formativas financiadas. Forms-legal.com ofrece este modelo de Plan de Formación de Empresa como punto de partida para la planificación de la formación empresarial en España. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Plan de Formación de Empresa (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/hr-forms/plan-formacion-empresa-espana
"Plan de Formación de Empresa (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/hr-forms/plan-formacion-empresa-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El crédito de bonificación de FUNDAE es el importe anual que un empleador español puede descontar de sus pagos a la Seguridad Social para financiar la formación de sus trabajadores conforme al sistema de bonificaciones establecido por la Ley 30/2015. El crédito se calcula en función de la cotización anual total del empleador por formación profesional (0,60% de la base de cotización total) multiplicada por un porcentaje en función del tamaño de la empresa: las empresas de 6-9 trabajadores reciben el 100% de su cotización como crédito; las de 10-49 trabajadores, el 75%; las de 50-249 trabajadores, el 60%; las de 250 o más trabajadores, el 50%. El crédito mínimo es de 420 €, independientemente del tamaño de la empresa. El crédito máximo no puede superar la cotización total por formación profesional abonada por el empleador en el ejercicio anterior. Los créditos no utilizados en un año no son transferibles al siguiente — caducan al cierre del ejercicio. Las microempresas (1-5 trabajadores) acceden a la formación a través de un sistema especial de «mochila formativa» con un crédito fijo de 420 € aplicado de forma diferente. FUNDAE publica en su web (fundae.es) las tablas de cálculo del crédito con carácter anual.
La formación elegible para las bonificaciones FUNDAE conforme a la Ley 30/2015 debe: (1) ser de carácter profesional y estar vinculada al desarrollo profesional de trabajadores en activo (trabajadores ocupados) — la formación debe estar relacionada con las funciones laborales de los trabajadores o con la actividad de la empresa; (2) ser impartida por un proveedor de formación reconocido o un formador interno que cumpla las cualificaciones establecidas en la Orden ministerial sobre calidad de la formación; (3) tener un contenido mínimo de 6 horas lectivas; (4) estar registrada en el sistema AFIS de FUNDAE antes del inicio de la formación — no se admite el registro retroactivo; (5) ejecutarse manteniendo los umbrales mínimos de asistencia, con registros de asistencia debidamente documentados. No son elegibles: las titulaciones universitarias salvo que estén directamente vinculadas al desarrollo de competencias profesionales; la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales exigida por la LPRL (se financia por separado); y la formación relacionada con aficiones personales o cultura general sin aplicación profesional. FUNDAE publica en su web una guía de modalidades formativas elegibles e inelegibles, actualizada anualmente.
Sí — el artículo 64.1.8 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los comités de empresa y a los delegados de personal el derecho a ser informados y consultados sobre los programas de formación de la empresa. En las empresas con 50 o más trabajadores que dispongan de comité de empresa, el plan de formación debe presentarse al comité para su consulta — el proceso debe realizarse de buena fe, con información suficiente para que los representantes puedan formarse una opinión razonada y con tiempo adecuado para la consulta antes de la implantación del plan. La opinión del comité debe documentarse aunque la empresa no acoja finalmente sus recomendaciones. En empresas con menos de 50 trabajadores representados por delegados de personal, se aplica el mismo derecho de consulta. El incumplimiento de la obligación de consulta sobre los planes de formación puede constituir una infracción de los derechos de información y consulta de los trabajadores conforme al LISOS, sancionable con multas de entre 626 € y 6.250 €.
El Real Decreto-Ley 3/2023, de 28 de marzo, de transposición de la Directiva europea sobre salarios mínimos adecuados, modificó el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores para introducir un nuevo derecho individual de formación: los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a 20 horas de permiso retribuido de formación al año, vinculado a las actividades de formación profesional para el empleo oficiales de la empresa. Este derecho es acumulable — las horas no utilizadas se acumulan durante un máximo de 3 años, generando un banco máximo de 60 horas. La formación debe estar relacionada con las funciones del trabajador o con la actividad de la empresa. El empleador debe facilitar esta formación en el marco de su plan de formación registrado en FUNDAE. Los trabajadores que soliciten formación conforme a este derecho deben comunicarlo con un preaviso razonable. Las disputas sobre la negativa del empleador a facilitar la formación conforme al artículo 23 del ET se resuelven ante el Juzgado de lo Social tras la preceptiva conciliación en el SMAC. El derecho a 20 horas complementa, y no sustituye, las obligaciones más amplias del empleador conforme a la Ley 30/2015 y sus programas de formación bonificados con FUNDAE.
Los créditos de formación FUNDAE son bonificaciones sobre las cotizaciones a la Seguridad Social — una vez aplicadas, no son directamente recuperables del trabajador que cause baja a través del sistema FUNDAE. Sin embargo, los empleadores que hayan invertido en formación profesional especializada más allá de las actividades ordinarias financiadas por FUNDAE pueden proteger esa inversión adicional mediante un Pacto de Permanencia conforme al artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, que crea la obligación contractual del trabajador de permanecer en la empresa hasta 2 años o compensar al empleador por el coste de la formación en caso de baja anticipada. Los dos mecanismos funcionan de forma independiente: la financiación FUNDAE cubre el coste fiscal de la formación mediante bonificaciones en la Seguridad Social, mientras que el Pacto de Permanencia protege la inversión en capital humano a través de un mecanismo contractual privado. La combinación de formación registrada en FUNDAE con Pacto de Permanencia es una práctica habitual en las empresas tecnológicas, financieras y de servicios profesionales en España, especialmente para másteres de alto coste, certificaciones internacionales o formación en el extranjero.
Los programas de formación en modalidad teleformación y formación mixta son elegibles para las bonificaciones FUNDAE conforme a la Ley 30/2015, sujetos a los requisitos específicos establecidos por la Resolución de 15 de junio de 2020 de FUNDAE sobre estándares de calidad de la formación online. Los requisitos incluyen: la plataforma de formación debe cumplir las especificaciones técnicas mínimas de seguimiento del acceso y la actividad del alumno; deben alcanzarse los umbrales mínimos de interacción — habitualmente al menos el 75% de las horas totales de formación deben estar documentadas en los registros de actividad de la plataforma; debe haber un tutor disponible para el apoyo al aprendizaje online durante todo el período de formación; y debe realizarse una evaluación final para verificar la adquisición de competencias. La formación online registrada en FUNDAE debe impartirse a través de una plataforma e-learning (LMS) reconocida que genere los informes de actividad automatizados exigidos para la auditoría de FUNDAE. FUNDAE realiza auditorías aleatorias de los programas de formación online — las empresas deben conservar todos los registros de la plataforma, las comunicaciones con el tutor y los resultados de evaluación durante 4 años tras la finalización de la formación, conforme a la Ley 30/2015.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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