Pacto de Permanencia por Formación Especializada España
Artículo 21.4 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
PACTO DE PERMANENCIA
Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
PARTES
EMPRESA: [Employer Name] — NIF: [Employer NIF]
Domicilio social: [Employer Address]
Representada por: [Representative]
TRABAJADOR/A: [Employee Name] — DNI/NIE: [Employee DNI]
Puesto: [Position]
Contrato de trabajo de fecha: [Contract Date]
Ambas partes, en la representación que ostentan, suscriben el presente Pacto de Permanencia al amparo del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.
PRIMERA — FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIZADA
La empresa ha asumido el coste de la siguiente formación profesional especializada a favor del/de la trabajador/a:
Denominación del programa: [Training Name]
Centro de formación: [Institution]
Período de formación: [Training Start] a [Training End]
Coste total asumido por la empresa: [Training Cost] €
Descripción del contenido formativo: [Training Description]
SEGUNDA — PERÍODO DE PERMANENCIA
El/La trabajador/a se compromete a permanecer en la empresa durante un período de [Retention Period] meses, computados desde el [Retention Start] hasta el [Retention End], conforme al artículo 21.4 ET (máximo 2 años).
TERCERA — COMPENSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En caso de que el/la trabajador/a extinga voluntariamente el contrato de trabajo antes de la finalización del período de permanencia pactado, deberá abonar a la empresa los daños y perjuicios causados, calculados conforme a la siguiente fórmula:
[Compensation Formula]
La presente obligación de compensación no será exigible si la extinción se produce por causa imputable a la empresa (modificación sustancial de condiciones de trabajo, despido improcedente, etc.).
CUARTA — NORMATIVA APLICABLE
El presente Pacto de Permanencia se rige por el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y, supletoriamente, por el Código Civil. Las controversias que pudieran surgir de su interpretación o ejecución serán sometidas a la jurisdicción del Juzgado de lo Social competente, previa conciliación ante el SMAC.
Employer
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Signature
Employee
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Signature
Qué es Pacto de Permanencia por Formación Especializada España
El Pacto de Permanencia por Formación Especializada es, en España, el acuerdo escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 21.4, que obliga a las partes en los términos pactados.
El Artículo 21.4 del ET establece tres condiciones obligatorias para la validez del Pacto de Permanencia: en primer lugar, la empresa debe haber realizado una inversión económica específica en la formación especializada del trabajador — la formación debe ir más allá de la mera inducción ordinaria al puesto de trabajo y debe representar una inversión genuina que incremente el valor de mercado del trabajador; en segundo lugar, el acuerdo debe constar por escrito; y en tercer lugar, el período de permanencia no puede superar los dos años. Un acuerdo que establezca un período de permanencia superior a dos años es nulo en el exceso — el Tribunal Supremo ha confirmado que los tribunales aplican el máximo de dos años como techo legal absoluto.
El Pacto de Permanencia se diferencia del pacto de no competencia postcontractual del Artículo 21.1 ET — mientras que el pacto de no competencia restringe los empleadores para los que el trabajador puede trabajar tras su salida, el Pacto de Permanencia simplemente crea un incentivo financiero para permanecer en la empresa actual. Una vez vencido el período de permanencia, el trabajador es completamente libre para causar baja voluntaria y ejercer cualquier actividad laboral sin ninguna obligación económica derivada del Pacto de Permanencia.
La obligación indemnizatoria derivada de la salida anticipada bajo un Pacto de Permanencia válido es de naturaleza resarcitoria — el trabajador debe compensar a la empresa por el daño real causado por la salida anticipada, que los tribunales han interpretado fundamentalmente como la inversión en formación no recuperada por la empresa. Los Juzgados de lo Social han mantenido de forma consistente que los daños deben ser acreditados y proporcionales a la parte no vencida del período de permanencia y al coste real de la formación. Las cláusulas penales prefijadas que excedan significativamente el coste real de la formación pueden ser moderadas por el tribunal conforme al Artículo 1154 del Código Civil, que permite la reducción judicial de penalizaciones desproporcionadas.
El Pacto de Permanencia se utiliza habitualmente en empresas tecnológicas españolas, despachos de abogados, entidades financieras y cualquier sector en que la formación especializada — másteres, certificaciones profesionales, cursos técnicos, formación lingüística en el extranjero — represente una inversión significativa de la empresa. Los tribunales españoles han respaldado Pactos de Permanencia relativos a programas MBA, certificaciones CISA, formación técnica especializada en ingeniería y desplazamientos internacionales, siempre que la formación haya mejorado genuinamente las cualificaciones profesionales del trabajador más allá de los requisitos de su puesto actual.
El marco jurídico que regula el Pacto de Permanencia en España incluye las siguientes normas e instituciones fundamentales: el Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015) rige los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales bajo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). El Artículo 21.4 del ET establece los requisitos fundamentales del Pacto de Permanencia.
El Pacto de Permanencia en España se integra en el régimen de las condiciones especiales del contrato de trabajo reguladas por el Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, ET), que permite al empresario y al trabajador acordar la permanencia en la empresa hasta un máximo de dos años cuando el empresario haya invertido en la especialización profesional del empleado mediante una formación específica y singularizada. La doctrina del Tribunal Supremo — entre otras, STS de 21 de diciembre de 2000 y STS de 11 de enero de 2006 — ha perfilado los requisitos de validez del pacto: formación específica real (no genérica), proporcionalidad entre el coste de la formación y la penalización pactada, y constancia escrita del acuerdo. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, refuerza los mecanismos de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, articulados a través del sistema de bonificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+); los costes de formación bonificada pueden ser la base de un pacto de permanencia. El Artículo 20 ET reconoce el poder de dirección del empresario y la sujeción del trabajador a las instrucciones empresariales, marco en el que el pacto de permanencia opera como instrumento de fidelización legítima. La Ley Orgánica 3/2007, Artículo 46, exige que los planes de formación empresarial no generen discriminación de género en el acceso a la formación que fundamenta los pactos de permanencia. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Pacto de Permanencia España como punto de partida; el pacto debe ser revisado por un asesor laboral o graduado social para verificar su adecuación al Artículo 21.4 ET y a la doctrina del Tribunal Supremo antes de su incorporación al contrato de trabajo.
Cuándo necesitas Pacto de Permanencia por Formación Especializada España
El Pacto de Permanencia en España es necesario siempre que una empresa invierta en formación profesional especializada para un trabajador y desee proteger esa inversión creando una obligación contractual de permanencia en la empresa durante un período definido, conforme al Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El Pacto de Permanencia es necesario cuando la empresa financia un máster universitario, un MBA o un posgrado para un trabajador — ya sea en una universidad española o en el extranjero — donde el coste de la formación representa una inversión significativa y la titulación incrementa directamente el valor de mercado y las perspectivas salariales del trabajador.
El acuerdo es necesario cuando la empresa envía a un trabajador a una estancia internacional o a un programa intensivo de formación lingüística en el extranjero — especialmente cuando la empresa cubre los gastos de desplazamiento, alojamiento, matrícula y el salario durante la estancia — para garantizar que la inversión se traduzca en continuidad laboral a la vuelta.
El Pacto de Permanencia es necesario cuando la empresa abona una certificación profesional o habilitación — como la certificación PMP (Project Management Professional), la certificación de Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) conforme al Artículo 37 del RGPD, o una cualificación financiera especializada — que el trabajador podría aprovechar inmediatamente en una empresa competidora.
El acuerdo es necesario cuando una empresa tecnológica financia formación especializada en ingeniería de software, certificaciones en plataformas cloud (AWS, Azure, Google Cloud) o cualificaciones en ciberseguridad — ámbitos en los que el valor de mercado del trabajador formado aumenta sustancialmente y el riesgo de captación por la competencia es elevado.
El Pacto de Permanencia también es necesario cuando un despacho de abogados o empresa de servicios profesionales envía a un letrado o asesor a un programa de formación regulatoria especializada o a un curso de habilitación en otro orden jurisdiccional — especialmente cuando los costes de la formación son sustanciales y el beneficio para el trabajador en términos de carrera profesional es claro y cuantificable.
Las partes en España deben suscribir el Pacto de Permanencia de forma preventiva, sin esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a su contenido escrito, no a representaciones verbales. El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) rige los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La TGSS gestiona las cotizaciones. El SEPE administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los conflictos individuales de trabajo bajo la Ley 36/2011.
El Pacto de Permanencia España es además necesario en supuestos específicos vinculados a la normativa laboral y de formación profesional. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, Artículo 15, regula los permisos individuales de formación financiados por la empresa; cuando la empresa financia una formación individualizada de coste elevado — máster, posgrado universitario, certificación profesional internacional —, el pacto de permanencia es el instrumento habitual para proteger la inversión. El Real Decreto-ley 3/2012 y la posterior reforma del Artículo 21.4 ET confirmaron que el plazo máximo del pacto es de dos años, computados desde la finalización de la formación; los pactos de mayor duración son nulos en el exceso. El Artículo 1152 del Código Civil, sobre cláusulas penales en los contratos, y el Artículo 1154 CC, que faculta al juez para moderar la penalización cuando la obligación se ha cumplido en parte, son de aplicación directa a la indemnización por incumplimiento del pacto de permanencia. El Juzgado de lo Social es el órgano competente para resolver los litigios sobre incumplimiento del pacto, conforme al Artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Pacto de Permanencia España para formalizar los acuerdos de formación e inversión conforme al Artículo 21.4 ET.
Qué incluir en tu Pacto de Permanencia por Formación Especializada España
Un Pacto de Permanencia válidamente suscrito en España conforme al Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable ante el Juzgado de lo Social y resistir la impugnación del trabajador.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE o NIF y domicilio social del empleador. Nombre completo, DNI/NIE y puesto de trabajo del empleado. Referencia al contrato de trabajo existente con su fecha y modalidad.
Descripción de la Formación Profesional Especializada: Descripción precisa del programa de formación que justifica el Pacto de Permanencia — nombre y tipo del curso o titulación, centro de formación (universidad, colegio profesional o entidad formadora), fechas del programa y coste total asumido por la empresa. La formación debe calificarse como formación profesional especializada conforme al Artículo 21.4 ET — los tribunales exigen que supere la inducción ordinaria y represente una inversión genuina que incremente el valor de mercado externo del trabajador. Acreditar el coste con facturas o programas de precios refuerza la ejecutabilidad.
Período de Permanencia: El período de permanencia acordado — debe constar expresamente en meses o años, y no puede exceder de dos años desde la finalización del programa de formación o desde la fecha del acuerdo, según lo especificado. Una obligación de permanencia de duración indefinida o superior a dos años es nula en el exceso por ser contraria al Artículo 21.4 ET.
Indemnización por Incumplimiento Anticipado: Las consecuencias de la extinción voluntaria anticipada del contrato por parte del trabajador antes de que expire el período de permanencia. El Artículo 21.4 ET reconoce a la empresa el derecho a reclamar los daños y perjuicios causados. El acuerdo puede especificar una fórmula de cálculo de la indemnización — por ejemplo, una reducción proporcional en función de los meses restantes del período de permanencia respecto al total — aunque los tribunales conservan la facultad de moderar penalizaciones excesivas conforme al Artículo 1154 del Código Civil. La penalización prefijada debe guardar una relación razonable con el coste real de la formación.
Circunstancias que Excluyen la Obligación de Indemnización: El Pacto de Permanencia debe prever si la obligación de indemnización es aplicable en todos los casos de salida anticipada o si queda excluida en determinadas circunstancias — por ejemplo, si la empresa modifica sustancialmente las condiciones de trabajo (Artículo 41 ET) de forma que justifique la resolución del contrato por el trabajador conforme al Artículo 41.3 ET, o si la empresa inicia un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que incluya al trabajador. Excluir las salidas motivadas por incumplimientos del empleador de la obligación de indemnización es coherente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Confidencialidad durante la Formación: Cuando la formación implique acceso a información propietaria de la empresa, secretos industriales o datos de clientes, debe incluirse una cláusula de confidencialidad conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y a la política de privacidad RGPD del empleador.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Pacto de Permanencia en España como punto de partida práctico. Dado el enfoque estricto del Tribunal Supremo sobre la ejecutabilidad — que exige que la formación supere genuinamente los requisitos ordinarios del puesto y que los daños sean proporcionales —, se recomienda encarecidamente que las empresas encarguen la revisión del acuerdo a un abogado laboralista cualificado antes de su firma, especialmente en inversiones formativas de alto valor donde la ejecutabilidad es crítica.
Bajo el ordenamiento jurídico español, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) rige los contratos y las condiciones de trabajo. La TGSS gestiona las cotizaciones a la Seguridad Social. El SEPE administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos laborales bajo la Ley 36/2011. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos personales. Forms-legal.com proporciona este modelo como punto de partida para la documentación conforme al derecho español.
El Pacto de Permanencia España debe recoger también los elementos de cumplimiento legal exigidos por la normativa laboral y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Artículo 21.4 ET (RDL 2/2015) exige que el pacto conste expresamente por escrito, con descripción detallada de la formación especializada recibida y su coste real para el empresario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 21 de diciembre de 2000) exige proporcionalidad entre el coste de la formación y la penalización: indemnizaciones que superen el coste real de la formación pueden ser moderadas por los Juzgados de lo Social conforme al Artículo 1154 del Código Civil. La cláusula penal — indemnización por incumplimiento del pacto — debe fijarse de forma proporcional al tiempo de permanencia no cumplido: se recomienda establecer un mecanismo de reducción proporcional de la penalización por cada mes trabajado, para evitar que los tribunales la declaren abusiva. El Registro de Contratos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige la comunicación de las cláusulas especiales del contrato, incluyendo el pacto de permanencia, en el modelo de contrato normalizado conforme al Real Decreto 2720/1998 y la Orden ESS/2518/2013. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Pacto de Permanencia España como modelo conforme al Artículo 21.4 ET; el pacto debe ser negociado y firmado con asistencia del representante sindical o asesor laboral para garantizar su validez ante los Juzgados de lo Social. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece un período máximo absoluto de permanencia de dos años para el Pacto de Permanencia. Cualquier período acordado que supere los dos años es nulo en el exceso — los tribunales aplican el máximo de dos años como si el acuerdo se hubiera concluido exactamente por ese período. El ET no exige ningún período mínimo y las partes son libres de acordar períodos más cortos, proporcionales a la inversión en formación. El período de permanencia comienza habitualmente en la fecha en que finaliza el programa de formación, aunque las partes pueden acordar que comience desde la fecha de suscripción del Pacto. El Tribunal Supremo ha confirmado que el máximo de dos años es un techo legal imperativo que no puede ser renunciado por acuerdo entre las partes — es una norma de derecho necesario bajo el principio de que las disposiciones de derecho laboral no pueden modificarse en perjuicio del trabajador.
El artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores exige que la formación sea formación profesional especializada — formación que vaya más allá de la formación ordinaria y la inducción necesaria para que el trabajador desempeñe su función habitual. Los tribunales españoles han respaldado Pactos de Permanencia en los que la empresa financió: programas de máster universitario, cursos MBA en escuelas de negocio acreditadas, titulaciones de posgrado jurídicas, certificaciones de ingeniería especializadas, programas de inmersión lingüística internacional y habilitaciones profesionales sectoriales. Los tribunales han rechazado Pactos de Permanencia cuando la formación se consideró inducción básica, formación general en el puesto de trabajo o formación reglamentaria obligatoria que la empresa debía proporcionar por imperativo legal conforme a la LPRL. El criterio clave aplicado por los Juzgados de lo Social es si la formación incrementó genuinamente el valor de mercado externo del trabajador más allá de los requisitos de su puesto actual — en tal caso, el Pacto suele ser confirmado.
Bajo un Pacto de Permanencia válido que cumpla con el artículo 21.4 del ET, el trabajador que dimite voluntariamente antes de que expire el período de permanencia está obligado a abonar a la empresa los daños y perjuicios causados por la salida anticipada. La indemnización es resarcitoria — no punitiva — y los tribunales la calculan en función de la inversión en formación no recuperada por la empresa, reducida proporcionalmente por el período de permanencia ya transcurrido. Por ejemplo, si un trabajador con un Pacto de dos años dimite al cabo de un año, los tribunales suelen conceder aproximadamente el 50% del coste de la formación. Los tribunales conservan la facultad conforme al artículo 1154 del Código Civil de reducir las cláusulas penales prefijadas desproporcionadas. Sin un Pacto de Permanencia escrito y válido que cumpla los requisitos del artículo 21.4 ET, la empresa carece de fundamento legal para reclamar la recuperación de los costes de formación al trabajador saliente — la dimisión ordinaria no genera obligación económica alguna para el trabajador.
El Pacto de Permanencia crea obligaciones únicamente para el trabajador — la empresa conserva el pleno derecho a extinguir la relación laboral en cualquier momento con causas legalmente justificadas conforme al Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa extingue el contrato (despide al trabajador), el trabajador no tiene obligación de abonar ninguna indemnización bajo el Pacto de Permanencia — la obligación compensatoria surge únicamente cuando el trabajador extingue voluntariamente el contrato. Si la empresa modifica sustancialmente las condiciones de trabajo conforme al artículo 41 ET de forma que justifique la rescisión del contrato por el trabajador, o si reduce su salario o lo degrada profesionalmente — los tribunales españoles han mantenido de forma consistente que estos cambios iniciados por el empleador extinguen la obligación derivada del Pacto de Permanencia, pues la empresa no puede beneficiarse de un acuerdo de retención mientras simultáneamente empeora las condiciones laborales. Esta posición está respaldada por sentencias del Tribunal Supremo que aplican el principio de buena fe en las relaciones contractuales conforme al artículo 7 del Código Civil.
El Pacto de Permanencia del artículo 21.4 del ET y el pacto de no competencia postcontractual del artículo 21.1 del ET son dos instrumentos distintos con finalidades diferentes. El Pacto de Permanencia restringe cuándo puede marcharse el trabajador — crea una obligación económica de permanecer durante un período definido, pero una vez vencido dicho período el trabajador es completamente libre de trabajar en cualquier lugar, incluida la competencia. El pacto de no competencia del artículo 21.1 ET restringe dónde puede trabajar el empleado tras su marcha — prohíbe la actividad laboral o empresarial competitiva durante hasta 2 años (para técnicos) o 6 meses (para otros trabajadores) tras la extinción del contrato. El pacto de no competencia requiere una compensación económica continuada del empleador durante el período de restricción, mientras que el Pacto de Permanencia exige una inversión puntual en formación. Ambas cláusulas pueden coexistir en el mismo contrato de trabajo — una empresa puede pretender tanto la retención del trabajador mediante un Pacto de Permanencia como la restricción de su actividad competitiva posterior mediante un pacto de no competencia — siempre que cada cláusula cumpla independientemente con los requisitos del artículo 21 del ET.
Sí — el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores exige expresamente que el Pacto de Permanencia conste por escrito (por escrito). Un Pacto de Permanencia verbal carece de validez legal en España y no puede ser ejecutado por la empresa en un procedimiento ante el Juzgado de lo Social. El acuerdo escrito debe ser firmado por ambas partes — empresa y trabajador — y debe especificar la naturaleza de la formación, la duración del período de permanencia y las consecuencias de la salida anticipada. El Pacto puede incluirse como cláusula específica en el propio contrato de trabajo, o suscribirse como anexo independiente o acuerdo complementario en una fecha posterior cuando surja la oportunidad formativa. Muchas empresas españolas suscriben el Pacto en el momento en que comienza el programa de formación — una vez firmado el contrato de trabajo — garantizando así que el documento haga referencia expresa al coste real de la formación y a los detalles del programa acordados.
El Pacto de Permanencia puede incluirse en cualquier modalidad de contrato de trabajo español — indefinido, temporal, a tiempo parcial o contrato de formación en alternancia — siempre que se cumplan las condiciones del artículo 21.4 ET: inversión en formación especializada, acuerdo por escrito y período de permanencia máximo de dos años. El Pacto se utiliza con mayor frecuencia en contratos indefinidos, dado que los contratos temporales tienen una fecha de extinción prefijada. Para los contratos temporales, el alcance práctico del Pacto está limitado por la duración fija del contrato — si el contrato expira antes que el período de permanencia, no hay nada que ejecutar. Los convenios colectivos pueden contener disposiciones sobre Pactos de Permanencia específicas del sector, y algunos convenios sectoriales en tecnología, finanzas o servicios profesionales incluyen modelos de Pacto estándar como parte de las condiciones laborales negociadas colectivamente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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