Plan de Acción Tutorial de Empresa (España)
Artículo 23 Estatuto de los Trabajadores — Marco FUNDAE / SEPE
PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL DE EMPRESA
Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) | Ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo
1. DATOS DE LA EMPRESA
Empresa: [Company Name] | CIF/NIF: [CIF]
Responsable del programa: [HR Contact]
Período de vigencia del Plan: [Plan Start] — [Plan End]
Financiación FUNDAE solicitada: [FUNDAE]
2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Objetivo principal: [Primary Objective]
Colectivo destinatario (mentorizados): [Target Participants]
Criterios de selección de mentores/tutores: [Mentor Criteria]
3. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
Duración total del programa: [Duration] meses
Frecuencia mínima de reuniones tutor-mentorizado: [Meeting Frequency]
Actividades de desarrollo incluidas: [Activities]
Calendario de seguimiento y evaluación: [Review Schedule]
4. ASIGNACIÓN MENTOR-MENTORIZADO
Mentor/Tutor asignado: [Mentor]
Mentorizado/a: [Mentee]
Objetivos de desarrollo acordados: [Development Goals]
El presente Plan de Acción Tutorial se enmarca en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y en la Ley 30/2015 de formación profesional para el empleo. Para contratos de formación en alternancia, el tutor de empresa cumple las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 32/2021 y la Orden ministerial de desarrollo.
HR Responsible
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Signature
Mentor
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Signature
Mentee
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Signature
Qué es Plan de Acción Tutorial de Empresa (España)
El Plan de Acción Tutorial de Empresa es, en España, el documento de planificación regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 23, que ordena las medidas y plazos para alcanzar un objetivo.
El Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores impone a los empleadores españoles la obligación de respetar y facilitar el derecho de los trabajadores a la formación profesional — deben adaptar las condiciones laborales para que el trabajador pueda asistir a programas de formación oficialmente reconocidos, y no pueden obstaculizar la participación en formación vocacional que el trabajador realice por iniciativa propia. El Plan de Acción Tutorial traslada este marco legal al ámbito interno de la empresa a través de un sistema de mentoría estructurado que apoya tanto a los nuevos empleados como a los trabajadores en procesos de transición profesional o desarrollo de competencias.
El modelo de Plan de Acción Tutorial tiene su origen en el sistema educativo español — los Planes de Acción Tutorial (PAT) son una característica consolidada de la educación universitaria española bajo el Real Decreto 1393/2007, que regula la enseñanza universitaria y exige sistemas de tutoría para apoyar el desarrollo académico del alumnado. Las empresas españolas han adaptado este modelo al contexto laboral, creando marcos de empresa tutorial especialmente relevantes en el ámbito de los contratos de formación en alternancia de la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021), que amplió significativamente el alcance de estos contratos e introdujo la figura obligatoria del tutor de empresa para los trabajadores con contratos de formación en alternancia.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que regula el contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual, y su marco sucesor de la reforma de 2021, exige que los empleadores con contratos de formación en alternancia designen un tutor de empresa cualificado para cada trabajador en formación — este tutor es responsable de supervisar las actividades del trabajador, coordinar con el centro de formación y garantizar la ejecución del plan formativo. El Plan de Acción Tutorial formaliza esta figura del tutor y la extiende al conjunto de la plantilla.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) apoya los programas de formación y mentoría liderados por los empleadores a través del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Las empresas pueden solicitar la financiación parcial o total de los costes de los programas de mentoría y tutoría a través del sistema de bonificaciones de FUNDAE, reduciendo el coste de las iniciativas de mentoría estructurada e incentivando la transferencia sistemática de conocimiento dentro de las organizaciones.
El marco legal que rige el Plan de Acción Tutorial de Empresa en España se apoya en el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, que regula los contratos, despidos y condiciones laborales. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos laborales conforme a la Ley 36/2011. El Artículo 23 del ET (RDL 2/2015) establece los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Plan de Acción Tutorial de Empresa (España)
El Plan de Acción Tutorial de Empresa en España es necesario cuando el empleador desea implantar un sistema de mentoría o tutoría estructurado que vaya más allá de la orientación informal en el puesto de trabajo, creando roles documentados, responsabilidades definidas y resultados medibles para las relaciones mentor-mentorizado dentro de la organización.
El plan es obligatorio para los empleadores que contraten trabajadores bajo contratos de formación en alternancia conforme a la reforma del Real Decreto-Ley 32/2021 — la designación de un tutor de empresa es preceptiva en estos contratos, y un Plan de Acción Tutorial escrito formaliza el rol, las responsabilidades del tutor y el calendario del programa formativo acordado con el centro de formación profesional.
El Plan de Acción Tutorial es necesario para los programas de acogida de nuevos empleados — la mentoría estructurada durante los primeros 6-12 meses reduce significativamente el tiempo de adaptación al puesto y la rotación del personal. Un plan escrito establece expectativas claras para el mentor y el mentorizado, documenta los hitos del proceso de incorporación y genera accountability en la relación de mentoría.
El plan es necesario en organizaciones que implementan planes de sucesión — identificar empleados con alto potencial para roles directivos requiere un programa de desarrollo documentado con mentores asignados de la dirección, objetivos estructurados de desarrollo de competencias y mecanismos de revisión del progreso.
El Plan de Acción Tutorial es necesario en el marco de las obligaciones del Plan de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007 — las empresas con 50 o más trabajadores deben disponer de un Plan de Igualdad registrado, y los programas de mentoría estructurada dirigidos específicamente a la promoción profesional de la mujer son una medida habitual en dichos planes, especialmente en sectores con infrarrepresentación femenina en puestos directivos.
El plan también es necesario cuando el empleador participa en programas de formación financiados por el SEPE o FUNDAE — las estructuras de mentoría documentadas se exigen habitualmente como parte de las solicitudes de subvención y de las obligaciones de justificación conforme a la Ley 30/2015 de formación profesional para el empleo, como evidencia de que la formación subvencionada incluye supervisión estructurada y medición de resultados.
Las empresas en España deben elaborar el Plan de Acción Tutorial de forma preventiva, sin esperar a que surjan conflictos. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a sus términos escritos. El ET (RDL 2/2015) rige los contratos y condiciones laborales. La TGSS administra las cotizaciones sociales. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos conforme a la Ley 36/2011.
Qué incluir en tu Plan de Acción Tutorial de Empresa (España)
Un Plan de Acción Tutorial de Empresa completo conforme al Artículo 23 del ET y el marco de formación profesional de FUNDAE debe incorporar los siguientes elementos para crear un programa de mentoría eficaz, con base legal sólida y resultados medibles.
Objetivos y Ámbito del Programa: Declaración clara de los objetivos del programa de mentoría — integración profesional, desarrollo de competencias, preparación para el liderazgo, promoción de la igualdad de género o apoyo a la formación en alternancia. Ámbito: qué grupos de empleados son elegibles como mentorizados, qué trabajadores senior están designados como mentores y la duración y volumen previstos de las relaciones de mentoría.
Criterios de Selección de Mentores: Cualificaciones y experiencia exigidas para ejercer como tutor de empresa o mentor — conforme al Real Decreto 1529/2012 y la reforma de 2021, los tutores de empresa para contratos de formación en alternancia deben disponer de cualificación profesional relacionada con el programa de estudios del trabajador en formación y al menos 3 años de experiencia profesional en el campo correspondiente. Para programas de mentoría general, los criterios incluyen habitualmente antigüedad, habilidades comunicativas, experiencia directiva y formación previa como mentor.
Selección y Emparejamiento de Mentorizados: Proceso de identificación de los participantes como mentorizados — nuevas incorporaciones, empleados en roles de desarrollo, mujeres que optan a la promoción profesional en el marco del Plan de Igualdad o trabajadores con contratos de formación. Metodología de emparejamiento mentor-mentorizado — considerando la afinidad por área profesional, la complementariedad personal y los objetivos de desarrollo.
Plan de Desarrollo Individual: Para cada pareja mentor-mentorizado, un plan de desarrollo individual escrito que documente: brechas de competencias a abordar; objetivos de aprendizaje específicos e hitos; actividades acordadas (observación de puesto, trabajo en proyectos conjuntos, talleres de competencias, formación externa); calendario de revisión; e indicadores de éxito. El plan individual se vincula al programa general de formación profesional de la empresa y a las disposiciones formativas del convenio colectivo aplicable.
Estructura de Reuniones y Documentación: Frecuencia mínima de encuentros formales mentor-mentorizado — habitualmente mensual, con actas de seguimiento que recojan los temas tratados, el avance respecto a los objetivos y los próximos pasos acordados. Revisiones de progreso a mitad y al final del programa, con evaluaciones escritas completadas por ambas partes.
Función del Tutor de Empresa (para Formación en Alternancia): Para los contratos de formación en alternancia conforme al RDL 32/2021, el Plan debe abordar específicamente las obligaciones legales del tutor: coordinación con el centro de formación profesional; supervisión de las actividades formativas acordadas; evaluación de la competencia en el puesto de trabajo; y cumplimentación de la evaluación del programa formativo obligatoria exigida por el SEPE.
Confidencialidad y Conducta Profesional: Disposiciones sobre la confidencialidad de la información compartida en las sesiones de mentoría, los límites profesionales y los canales de comunicación ante situaciones preocupantes durante la relación de mentoría — especialmente importantes cuando los mentores son directivos con acceso a información confidencial de la empresa.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Acción Tutorial de Empresa para España como punto de partida práctico. Para empresas con 50 o más trabajadores sujetas a la obligación del Plan de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007, el programa de mentoría debe revisarse junto al plan de igualdad para garantizar su coherencia y contribución a los objetivos de igualdad de género. Los empleadores que utilicen financiación FUNDAE deben verificar que el plan cumple los requisitos documentales de la Ley 30/2015 antes de presentar las solicitudes de bonificación. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El Plan de Acción Tutorial de Empresa no es universalmente obligatorio en España, pero existen requisitos específicos de tutoría en determinados contextos. Conforme al Real Decreto-Ley 32/2021 y sus normas de desarrollo, los empleadores que contraten trabajadores bajo contratos de formación en alternancia deben designar un tutor de empresa cualificado para cada trabajador en formación — este requisito impone de hecho una estructura mínima de tutoría para esos contratos. Para las empresas con 50 o más trabajadores sujetas a la obligación del Plan de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007, los programas de mentoría orientados a la promoción profesional de la mujer son una medida habitual y recomendada en los planes de igualdad registrados en el Registro de Planes de Igualdad. Para los empleadores que participen en programas de formación financiados por FUNDAE conforme a la Ley 30/2015, la acreditación documental de supervisión estructurada y mentoría se exige habitualmente para tener derecho a la bonificación. Más allá de estos contextos específicos, el Plan de Acción Tutorial es una medida de buenas prácticas respaldada por el marco general del artículo 23 ET sobre los derechos de desarrollo profesional.
El tutor de empresa de un contrato de formación en alternancia en España tiene obligaciones específicas establecidas por el Real Decreto-Ley 32/2021 y su Orden ministerial de desarrollo. Requisitos: el tutor debe disponer de cualificación profesional relacionada con el programa formativo del trabajador en formación y al menos 3 años de experiencia profesional en el área ocupacional correspondiente. Sus obligaciones incluyen: (1) acoger e integrar al trabajador en formación en el centro de trabajo; (2) supervisar y hacer seguimiento de las actividades prácticas del trabajador para garantizar su adecuación al programa de formación en alternancia acordado; (3) coordinarse regularmente con el docente designado en el centro de formación profesional (tutor del centro de formación); (4) facilitar el acceso a los recursos, equipos y compañeros con experiencia necesarios para el aprendizaje del trabajador; (5) cumplimentar la evaluación del programa formativo obligatoria que se remite al SEPE al término del período de formación; y (6) proporcionar retroalimentación al trabajador sobre su progreso y áreas de mejora. Cada tutor de empresa puede supervisar un máximo de 3 trabajadores en formación simultáneamente, salvo que la autoridad competente autorice una ratio superior.
Sí — los empleadores españoles pueden solicitar la financiación de los costes de programas estructurados de mentoría y tutoría a través de FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) en el marco del sistema de formación profesional para el empleo regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Los costes elegibles incluyen: honorarios del formador/tutor, materiales y gastos de gestión del programa para actividades formativas acreditadas o acreditables. Los empleadores acceden a la financiación a través del sistema de bonificaciones — una parte de sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social (cotización por formación profesional) se destina a un crédito de formación que puede descontarse del coste de los programas elegibles para FUNDAE. El crédito de formación anual se calcula en función de la aportación total del empleador por formación profesional y un coeficiente multiplicador según el tamaño de la empresa. Las pymes reciben créditos proporcionalmente más elevados. Para que los programas de mentoría sean elegibles, deben cumplir los requisitos de la Ley 30/2015 sobre registro del programa, cualificación de los formadores y documentación de finalización.
Las empresas con 50 o más trabajadores en España deben negociar y registrar un Plan de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el Real Decreto-Ley 6/2019. El Plan de Igualdad debe incluir medidas dirigidas al desarrollo profesional, la promoción y el avance de las mujeres. Un Plan de Acción Tutorial apoya directamente estas obligaciones de igualdad al: (1) crear vías estructuradas para que las mujeres accedan a mentores de nivel superior y desarrollen competencias directivas; (2) documentar el compromiso de la organización con el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo profesional; (3) proporcionar datos medibles sobre las tasas de participación en la mentoría por género para los requisitos de seguimiento y elaboración de informes anuales del Plan de Igualdad; (4) abordar el fenómeno del «escalón roto» en las organizaciones españolas, donde el avance profesional de las mujeres se estanca en los niveles intermedios de dirección. El Plan de Igualdad debe estar registrado en el Registro de Planes de Igualdad del Ministerio de Trabajo, y los resultados del programa de mentoría contribuyen a los indicadores de igualdad que se recogen en dicho registro.
Un acuerdo de tutoría (compromiso de mentoría) en una empresa española debe contener: (1) nombre y cargo del mentor y del mentorizado; (2) duración del programa y frecuencia de las reuniones — habitualmente 6-12 meses con sesiones mensuales; (3) objetivos específicos de desarrollo y competencias a trabajar, alineados con el plan de desarrollo individual del mentorizado; (4) actividades y métodos acordados — observación de puesto, proyectos conjuntos, talleres de competencias, conversaciones reflexivas; (5) cláusula de confidencialidad sobre la información compartida en las sesiones; (6) compromiso de ambas partes con el tiempo y el esfuerzo requeridos; (7) mecanismo de revisión y retroalimentación — evaluación intermedia y final; (8) proceso de escalado si la relación de mentoría no funciona adecuadamente. Conforme al marco del artículo 23 del ET y los requisitos documentales de FUNDAE, cada relación de mentoría debe generar actas de reunión y informes de evaluación de competencias que acrediten la contribución del programa al desarrollo profesional y respalden las solicitudes de bonificación ante FUNDAE.
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación del empleador de respetar el derecho del trabajador a la formación y promoción profesionales, pero no exige con carácter general que el empleador financie todos los costes de formación. Las obligaciones específicas del artículo 23 del ET incluyen: (1) adaptar el horario del trabajador para permitirle asistir a programas de formación con titulación oficial, incluyendo la asignación preferente a determinados turnos; (2) conceder permisos retribuidos para asistir a exámenes finales de titulaciones oficialmente reconocidas; (3) conceder los permisos necesarios a los trabajadores que posean titulaciones de formación profesional oficial para asistir a cursos de adaptación; (4) para trabajadores con al menos 1 año de antigüedad, conceder hasta 20 horas de permiso retribuido de formación al año vinculado a la formación de la empresa, incorporado por la reforma del Real Decreto-Ley 3/2023. La formación financiada por el empleador es una cuestión separada — cuando un empleador financia voluntariamente formación especializada, puede proteger esa inversión mediante un Pacto de Permanencia conforme al artículo 21.4 del ET.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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