Protocolo de Acoso Laboral (España)
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL
[Company Name] — NIF: [Company NIF]
Fecha de entrada en vigor: [Protocol Date]
1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
[Company Name] declara su compromiso con un entorno de trabajo libre de acoso moral (mobbing) y de cualquier conducta que atente contra la dignidad de los trabajadores, conforme a los artículos 4.2(e) y 54.2(g) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), el artículo 48 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y el convenio colectivo de aplicación: [Applicable Convenio].
2. DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL LABORAL
Se entiende por acoso moral laboral (mobbing) toda conducta sistemática y reiterada, ejercida sobre un trabajador, que tenga por finalidad o efecto atentar contra su dignidad, crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, o presionar su salida de la empresa. La conducta debe ser: sistemática y reiterada; dirigida a un trabajador concreto; y causar daño psicológico o profesional. No constituye acoso moral el ejercicio legítimo por el empresario de sus facultades de dirección y disciplina conforme al artículo 20 ET.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo es de aplicación a todos los trabajadores de [Company Name], con independencia de su modalidad contractual (indefinido, temporal, a tiempo parcial), así como a trabajadores en prácticas, becarios, trabajadores cedidos por ETT, y trabajadores autónomos que presten servicios en los centros de trabajo de la empresa.
4. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Cualquier trabajador que considere ser víctima de acoso moral o que sea testigo de tales conductas podrá ponerlo en conocimiento de la empresa a través del siguiente canal de denuncias: [Complaint Contact]. La denuncia deberá realizarse por escrito e incluir: descripción de los hechos, fechas y testigos, en su caso. Se garantiza la confidencialidad de toda información recibida y la protección frente a represalias conforme al artículo 17 LPRL.
5. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Recibida la denuncia, se constituirá una comisión instructora imparcial compuesta por un representante de RRHH y un representante de los trabajadores (donde exista). La investigación se completará en un plazo máximo de [Investigation Days] desde la recepción de la denuncia. La comisión entrevistará al denunciante, al denunciado y a los testigos, garantizando el derecho de audiencia y la presunción de inocencia.
6. RESOLUCIÓN Y SANCIONES
Si la investigación confirma la existencia de acoso moral, la empresa adoptará las medidas disciplinarias oportunas, que podrán llegar hasta el despido disciplinario conforme al artículo 54.2(g) ET. Asimismo, se adoptarán medidas de apoyo a la víctima. Si la denuncia resulta infundada pero se realizó de buena fe, no se adoptarán medidas contra el denunciante.
7. CONTACTO
Canal de denuncias y consultas: [HR Contact]
Dirección: [Company Address]
Fecha: [Protocol Date]
Qué es Protocolo de Acoso Laboral (España)
El Protocolo de Acoso Laboral es, en España, el documento interno de obligado cumplimiento regulado por Ley 31/1995 LPRL (art. 48); Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2(e)), que fija los procedimientos y obligaciones aplicables dentro de la organización.
El acoso moral en el trabajo se define en la jurisprudencia española — especialmente del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia — como una pauta sistemática de conductas humillantes, degradantes, amenazantes o que menoscaban la posición del trabajador, mantenida en el tiempo, con la finalidad o efecto de causarle daño psicológico, forzar su dimisión o excluirle del entorno laboral. El Tribunal Supremo (STS 27 de enero de 2004; STS 6 de octubre de 2008) ha distinguido el acoso moral del conflicto ordinario en la empresa, los incidentes aislados o el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria del empresario — el carácter sistemático, la reiteración y el propósito o efecto lesivo son elementos esenciales.
Las obligaciones legales del empresario español en materia de acoso laboral provienen de múltiples fuentes normativas. El Artículo 14 LPRL establece el deber general del empresario de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, incluidos los riesgos psicosociales. El Artículo 15 LPRL exige la adopción de medidas preventivas, y el Artículo 16 LPRL requiere una evaluación de riesgos que debe cubrir los factores psicosociales, incluyendo el acoso. El Artículo 20 ET otorga al empresario poderes disciplinarios — pero el Artículo 4.2(e) ET los limita prohibiendo las conductas que atenten contra la dignidad del trabajador. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de la LPRL y puede sancionar a los empresarios que no protejan a los trabajadores de los riesgos psicosociales conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
El Protocolo de Acoso Laboral es hoy exigible para los empresarios españoles que superen determinados umbrales de plantilla y para las empresas sujetas a convenios colectivos que lo impongan — muchos convenios sectoriales exigen expresamente su adopción. Para las empresas obligadas a disponer de plan de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007 (empresas con 50 o más trabajadores), el plan debe incluir un protocolo de prevención del acoso en virtud del Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020.
El marco normativo del Protocolo de Acoso Laboral en España se asienta en diversas leyes y organismos clave. El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). La Ley 31/1995 LPRL (art. 48) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2(e)) establecen los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Protocolo de Acoso Laboral (España)
El Protocolo de Acoso Laboral en España es obligatorio o muy recomendable en los siguientes supuestos.
El Protocolo de Acoso Laboral es obligatorio para las empresas españolas con 50 o más trabajadores que deban elaborar un plan de igualdad conforme al Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2019 — el plan de igualdad debe incluir medidas específicas de prevención y actuación frente al acoso conforme al Real Decreto 901/2020.
El protocolo es exigible cuando el convenio colectivo sectorial aplicable lo impone expresamente — muchos convenios sectoriales españoles (entre ellos los de servicios financieros, telecomunicaciones, comercio y hostelería) exigen que las empresas afiliadas dispongan de un protocolo documentado como condición para aplicar el convenio.
El Protocolo de Acoso es necesario cuando la evaluación de riesgos psicosociales de la empresa conforme al Artículo 16 LPRL identifica riesgos de acoso en el trabajo — el deber preventivo de la LPRL exige que los riesgos identificados sean abordados con medidas preventivas y correctoras específicas.
El protocolo es necesario cuando un trabajador presenta una denuncia por acoso moral o solicita la apertura de una investigación a través del comité de empresa o del delegado de personal — la falta de investigación por parte del empresario constituye un incumplimiento del Artículo 14 LPRL.
El Protocolo de Acoso Laboral es preceptivo cuando la empresa recibe una actuación inspectora de la ITSS que detecta deficiencias en la gestión de los riesgos psicosociales — la ITSS puede emitir un requerimiento exigiendo al empresario que adopte un protocolo de acoso en el plazo fijado.
El protocolo es necesario como medida preventiva en cualquier empresa que experimente conflictos entre dirección y trabajadores, elevado absentismo o alta rotación atribuibles al clima laboral — un protocolo documentado acredita la diligencia debida y puede limitar la responsabilidad del empresario en ulteriores procedimientos judiciales o inspecciones de trabajo.
Las partes en España deben elaborar el Protocolo de Acoso Laboral de forma proactiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a sus términos escritos. El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) rige los contratos, despidos y condiciones laborales. La TGSS gestiona las cotizaciones sociales. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La ITSS vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los litigios laborales conforme a la Ley 36/2011.
Qué incluir en tu Protocolo de Acoso Laboral (España)
Un Protocolo de Acoso Laboral válido en España conforme al Artículo 48 LPRL y al Artículo 4.2(e) ET debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los estándares de la ITSS y los requisitos judiciales.
Declaración de Principios: Una declaración del compromiso del empresario con un entorno de trabajo libre de acoso y discriminación, con referencia a los artículos 4.2(e) y 54.2(g) ET, el Artículo 48 LPRL y el deber de la empresa conforme al Artículo 14 LPRL. El compromiso debe proceder de la alta dirección para resultar creíble.
Definición del Acoso: Una definición clara y jurídicamente precisa del acoso moral laboral (mobbing), distinguiéndolo del ejercicio legítimo de la dirección empresarial, de los incidentes aislados y del ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria. La definición debe citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las directrices de la ITSS.
Ámbito de Aplicación: Las personas cubiertas — todos los trabajadores, incluidos fijos, temporales, contratistas, becarios y visitantes — y los contextos cubiertos (centro de trabajo, teletrabajo, desplazamientos profesionales, actos corporativos).
Procedimiento de Denuncia: Un canal confidencial a través del cual cualquier trabajador pueda comunicar el acoso — indicando claramente a quién deben dirigirse las denuncias (departamento de RRHH, persona designada, comité de empresa u ombudsman externo), el método (escrito, correo electrónico u oral), y cómo se protege el anonimato y la confidencialidad durante el proceso.
Procedimiento de Investigación: Los pasos a seguir una vez recibida la denuncia — nombramiento de una comisión instructora imparcial (normalmente integrada por un representante de RRHH y un representante de los trabajadores); plazo de investigación (habitualmente 15 a 30 días); entrevistas con el denunciante, el denunciado y los testigos; revisión documental; e informe de conclusiones. Ambas partes tienen derecho a ser escuchadas y asistidas.
Medidas Cautelares: Las medidas de protección disponibles durante la investigación — como la separación de las partes, el cambio temporal de puesto o de horario — para proteger al denunciante de una exposición continuada, sin prejuzgar el resultado.
Resolución y Sanciones: Los posibles desenlaces — si se confirma el acoso, las medidas disciplinarias aplicables conforme al Artículo 54 ET (hasta el despido disciplinario) y la responsabilidad civil o penal cuando proceda. Si la denuncia resulta infundada, el protocolo debe abordar el trato dispensado al denunciante y al denunciado.
Confidencialidad y Protección de Datos: Toda la información recabada durante la investigación es confidencial y debe tratarse conforme a la LOPDGDD y el RGPD. El protocolo debe explicar cómo se conservan los datos, quién tiene acceso y durante cuánto tiempo.
Sensibilización y Formación: Un compromiso de formación de todos los empleados y directivos sobre el protocolo, la prevención del acoso y cómo comunicar las preocupaciones. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Protocolo de Acoso Laboral para España como marco de partida práctico. Cada protocolo debe adaptarse al sector, tamaño y convenio colectivo específicos de la empresa, y negociarse con los representantes de los trabajadores cuando sea preciso.
Conforme a la legislación española de prevención de riesgos laborales, la LPRL (Ley 31/1995) regula los deberes preventivos del empresario. El ET (RDL 2/2015) establece los derechos de los trabajadores. La ITSS vela por su cumplimiento. La LISOS (RDL 5/2000) fija las sanciones. La Ley Orgánica 3/2007 obliga a los planes de igualdad. El Real Decreto 901/2020 regula el contenido de los planes de igualdad, incluidos los protocolos de acoso. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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El mobbing (acoso moral laboral) en España hace referencia al acoso psicológico sistemático y reiterado dirigido a un trabajador en el lugar de trabajo — definido a través de una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, y no mediante una única definición legal. Los elementos clave reconocidos por los tribunales españoles (en particular STS 27 de enero de 2004; STS 6 de octubre de 2008; y sentencias del TSJ de Madrid y Cataluña) son: (1) carácter sistemático y reiterado — los incidentes aislados o un único evento no constituyen mobbing; (2) conducta hostil — humillación, exclusión, asignación de tareas degradantes, críticas infundadas, bloqueo de la comunicación, aislamiento social; (3) dirigida a un trabajador concreto; (4) intención o efecto de causar daño psicológico, forzar la dimisión o menoscabar la posición profesional del trabajador; (5) sostenida en el tiempo — los tribunales suelen exigir meses, aunque la duración exacta depende de la intensidad de la conducta. El Criterio Técnico 69/2009 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre actuaciones en materia de acoso proporciona la definición administrativa utilizada por los inspectores de trabajo.
Los empresarios españoles que no prevengan ni aborden el acoso laboral se enfrentan a múltiples consecuencias legales. Conforme a la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos psicosociales constituye una infracción grave o muy grave — las multas oscilan entre 2.046 € y 49.180 € para las infracciones graves, y entre 49.181 € y 983.736 € para las muy graves, en función de la gravedad, la reincidencia y el número de trabajadores afectados. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social también puede ordenar la paralización de la actividad cuando el riesgo sea inminente. Además de las sanciones administrativas, el empresario puede enfrentarse a: responsabilidad civil por los daños morales sufridos por el trabajador acosado conforme al artículo 1902 del Código Civil; responsabilidad por accidente de trabajo si el acoso origina una enfermedad laboral reconocida; y posible responsabilidad penal del acosador individual conforme a los artículos 173 y 316 del Código Penal.
Un trabajador español que denuncia el acoso laboral tiene los siguientes derechos: (1) derecho a presentar denuncia a través del canal interno del protocolo de la empresa sin sufrir represalias — el artículo 17 LPRL prohíbe cualquier trato adverso al trabajador por ejercer sus derechos conforme a la LPRL; (2) derecho a la confidencialidad durante la investigación — la LOPDGDD protege los datos personales en las investigaciones de acoso; (3) derecho a ser escuchado — tanto el denunciante como el denunciado deben tener la oportunidad de exponer su versión y aportar pruebas; (4) derecho a ser acompañado por un delegado sindical o una persona de su elección en las entrevistas de investigación; (5) si la investigación fracasa o el empresario no investiga — derecho a presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS); (6) derecho a reclamar ante el Juzgado de lo Social por vulneración de derechos fundamentales (tutela de derechos fundamentales) conforme a los artículos 177 a 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que prevé procedimientos preferentes y daños reforzados.
Sí. Conforme al artículo 64.4(d) del Estatuto de los Trabajadores, el comité de empresa o los delegados de personal tienen derecho a ser informados y consultados sobre las medidas de igualdad y responsabilidad social de la empresa, entre las que se incluyen los protocolos de prevención del acoso. Para las empresas sujetas al régimen obligatorio del plan de igualdad (50 o más trabajadores), el artículo 5 del Real Decreto 901/2020 exige que el plan de igualdad — incluido su componente de protocolo de acoso — sea negociado con los representantes de los trabajadores a través de la comisión negociadora del plan de igualdad. Incluso para las empresas más pequeñas no sujetas al plan de igualdad obligatorio, la negociación del protocolo de acoso con los representantes de los trabajadores es muy recomendable como buena práctica y para garantizar su efectividad. Los representantes de los trabajadores también tienen derecho a participar en la comisión instructora en algunos marcos de negociación colectiva.
Sí. En España, el acoso laboral grave puede constituir un delito conforme al Código Penal. El artículo 173.1 CP tipifica como delito las conductas que sujeten a una persona a un trato degradante de sus condiciones de trabajo causándole un grave menoscabo en su integridad moral — la pena es de prisión de seis meses a dos años. El artículo 173.2 CP tipifica específicamente el acoso en el ámbito laboral o funcionarial como forma agravada, con la misma pena de prisión. El acosador (la persona física — no la empresa) incurre en responsabilidad penal, aunque el empresario puede responder civilmente. El artículo 316 CP tipifica además las infracciones graves de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en peligro la vida o la salud de los trabajadores — el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos psicosociales puede encajar en este precepto en casos extremos. Las denuncias penales por acoso laboral se presentan ante el Juzgado de Instrucción y son perseguidas por el Ministerio Fiscal.
El plan de igualdad obligatorio (que debe incluir un protocolo de acoso) conforme a la Ley Orgánica 3/2007 se aplica a empresas con 50 o más trabajadores. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, no existe obligación legal expresa de adoptar un protocolo escrito de acoso, salvo que el convenio colectivo sectorial aplicable lo exija. Sin embargo, las empresas de cualquier tamaño siguen sujetas al deber general de la LPRL de evaluar y prevenir los riesgos psicosociales (incluido el acoso) conforme a los artículos 14 a 16 LPRL — y la ITSS ha sostenido que este deber general exige medidas preventivas adecuadas, incluido un protocolo de acoso en los centros de trabajo donde se identifiquen riesgos psicosociales. En la práctica, la Inspección de Trabajo ha emitido requerimientos a empresas pequeñas para que adopten protocolos de acoso tras recibir denuncias de trabajadores. El Criterio Técnico 104/2021 de la ITSS sobre planes de igualdad y acoso alienta expresamente a todas las empresas a adoptar protocolos con independencia de su tamaño.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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