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Protocolo de Acoso Laboral (España)

Workplace Harassment Protocol Spain (Protocolo de Acoso Laboral)

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL

[Company Name] — NIF: [Company NIF]

Fecha de entrada en vigor: [Protocol Date]

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

[Company Name] declara su compromiso con un entorno de trabajo libre de acoso moral (mobbing) y de cualquier conducta que atente contra la dignidad de los trabajadores, conforme a los artículos 4.2(e) y 54.2(g) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), el artículo 48 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y el convenio colectivo de aplicación: [Applicable Convenio].

2. DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL LABORAL

Se entiende por acoso moral laboral (mobbing) toda conducta sistemática y reiterada, ejercida sobre un trabajador, que tenga por finalidad o efecto atentar contra su dignidad, crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, o presionar su salida de la empresa. La conducta debe ser: sistemática y reiterada; dirigida a un trabajador concreto; y causar daño psicológico o profesional. No constituye acoso moral el ejercicio legítimo por el empresario de sus facultades de dirección y disciplina conforme al artículo 20 ET.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente protocolo es de aplicación a todos los trabajadores de [Company Name], con independencia de su modalidad contractual (indefinido, temporal, a tiempo parcial), así como a trabajadores en prácticas, becarios, trabajadores cedidos por ETT, y trabajadores autónomos que presten servicios en los centros de trabajo de la empresa.

4. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

Cualquier trabajador que considere ser víctima de acoso moral o que sea testigo de tales conductas podrá ponerlo en conocimiento de la empresa a través del siguiente canal de denuncias: [Complaint Contact]. La denuncia deberá realizarse por escrito e incluir: descripción de los hechos, fechas y testigos, en su caso. Se garantiza la confidencialidad de toda información recibida y la protección frente a represalias conforme al artículo 17 LPRL.

5. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Recibida la denuncia, se constituirá una comisión instructora imparcial compuesta por un representante de RRHH y un representante de los trabajadores (donde exista). La investigación se completará en un plazo máximo de [Investigation Days] desde la recepción de la denuncia. La comisión entrevistará al denunciante, al denunciado y a los testigos, garantizando el derecho de audiencia y la presunción de inocencia.

6. RESOLUCIÓN Y SANCIONES

Si la investigación confirma la existencia de acoso moral, la empresa adoptará las medidas disciplinarias oportunas, que podrán llegar hasta el despido disciplinario conforme al artículo 54.2(g) ET. Asimismo, se adoptarán medidas de apoyo a la víctima. Si la denuncia resulta infundada pero se realizó de buena fe, no se adoptarán medidas contra el denunciante.

7. CONTACTO

Canal de denuncias y consultas: [HR Contact]

Dirección: [Company Address]

Fecha: [Protocol Date]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Protocolo de Acoso Laboral (España)

El Protocolo de Acoso Laboral es, en España, el documento interno de obligado cumplimiento regulado por Ley 31/1995 LPRL (art. 48); Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2(e)), que fija los procedimientos y obligaciones aplicables dentro de la organización.

El acoso moral en el trabajo se define en la jurisprudencia española — especialmente del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia — como una pauta sistemática de conductas humillantes, degradantes, amenazantes o que menoscaban la posición del trabajador, mantenida en el tiempo, con la finalidad o efecto de causarle daño psicológico, forzar su dimisión o excluirle del entorno laboral. El Tribunal Supremo (STS 27 de enero de 2004; STS 6 de octubre de 2008) ha distinguido el acoso moral del conflicto ordinario en la empresa, los incidentes aislados o el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria del empresario — el carácter sistemático, la reiteración y el propósito o efecto lesivo son elementos esenciales.

Las obligaciones legales del empresario español en materia de acoso laboral provienen de múltiples fuentes normativas. El Artículo 14 LPRL establece el deber general del empresario de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, incluidos los riesgos psicosociales. El Artículo 15 LPRL exige la adopción de medidas preventivas, y el Artículo 16 LPRL requiere una evaluación de riesgos que debe cubrir los factores psicosociales, incluyendo el acoso. El Artículo 20 ET otorga al empresario poderes disciplinarios — pero el Artículo 4.2(e) ET los limita prohibiendo las conductas que atenten contra la dignidad del trabajador. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de la LPRL y puede sancionar a los empresarios que no protejan a los trabajadores de los riesgos psicosociales conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).

El Protocolo de Acoso Laboral es hoy exigible para los empresarios españoles que superen determinados umbrales de plantilla y para las empresas sujetas a convenios colectivos que lo impongan — muchos convenios sectoriales exigen expresamente su adopción. Para las empresas obligadas a disponer de plan de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007 (empresas con 50 o más trabajadores), el plan debe incluir un protocolo de prevención del acoso en virtud del Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020.

El marco normativo del Protocolo de Acoso Laboral en España se asienta en diversas leyes y organismos clave. El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). La Ley 31/1995 LPRL (art. 48) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2(e)) establecen los requisitos fundamentales.

Cuándo necesitas Protocolo de Acoso Laboral (España)

El Protocolo de Acoso Laboral en España es obligatorio o muy recomendable en los siguientes supuestos.

El Protocolo de Acoso Laboral es obligatorio para las empresas españolas con 50 o más trabajadores que deban elaborar un plan de igualdad conforme al Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2019 — el plan de igualdad debe incluir medidas específicas de prevención y actuación frente al acoso conforme al Real Decreto 901/2020.

El protocolo es exigible cuando el convenio colectivo sectorial aplicable lo impone expresamente — muchos convenios sectoriales españoles (entre ellos los de servicios financieros, telecomunicaciones, comercio y hostelería) exigen que las empresas afiliadas dispongan de un protocolo documentado como condición para aplicar el convenio.

El Protocolo de Acoso es necesario cuando la evaluación de riesgos psicosociales de la empresa conforme al Artículo 16 LPRL identifica riesgos de acoso en el trabajo — el deber preventivo de la LPRL exige que los riesgos identificados sean abordados con medidas preventivas y correctoras específicas.

El protocolo es necesario cuando un trabajador presenta una denuncia por acoso moral o solicita la apertura de una investigación a través del comité de empresa o del delegado de personal — la falta de investigación por parte del empresario constituye un incumplimiento del Artículo 14 LPRL.

El Protocolo de Acoso Laboral es preceptivo cuando la empresa recibe una actuación inspectora de la ITSS que detecta deficiencias en la gestión de los riesgos psicosociales — la ITSS puede emitir un requerimiento exigiendo al empresario que adopte un protocolo de acoso en el plazo fijado.

El protocolo es necesario como medida preventiva en cualquier empresa que experimente conflictos entre dirección y trabajadores, elevado absentismo o alta rotación atribuibles al clima laboral — un protocolo documentado acredita la diligencia debida y puede limitar la responsabilidad del empresario en ulteriores procedimientos judiciales o inspecciones de trabajo.

Las partes en España deben elaborar el Protocolo de Acoso Laboral de forma proactiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a sus términos escritos. El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) rige los contratos, despidos y condiciones laborales. La TGSS gestiona las cotizaciones sociales. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La ITSS vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los litigios laborales conforme a la Ley 36/2011.

Qué incluir en tu Protocolo de Acoso Laboral (España)

Un Protocolo de Acoso Laboral válido en España conforme al Artículo 48 LPRL y al Artículo 4.2(e) ET debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los estándares de la ITSS y los requisitos judiciales.

Declaración de Principios: Una declaración del compromiso del empresario con un entorno de trabajo libre de acoso y discriminación, con referencia a los artículos 4.2(e) y 54.2(g) ET, el Artículo 48 LPRL y el deber de la empresa conforme al Artículo 14 LPRL. El compromiso debe proceder de la alta dirección para resultar creíble.

Definición del Acoso: Una definición clara y jurídicamente precisa del acoso moral laboral (mobbing), distinguiéndolo del ejercicio legítimo de la dirección empresarial, de los incidentes aislados y del ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria. La definición debe citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las directrices de la ITSS.

Ámbito de Aplicación: Las personas cubiertas — todos los trabajadores, incluidos fijos, temporales, contratistas, becarios y visitantes — y los contextos cubiertos (centro de trabajo, teletrabajo, desplazamientos profesionales, actos corporativos).

Procedimiento de Denuncia: Un canal confidencial a través del cual cualquier trabajador pueda comunicar el acoso — indicando claramente a quién deben dirigirse las denuncias (departamento de RRHH, persona designada, comité de empresa u ombudsman externo), el método (escrito, correo electrónico u oral), y cómo se protege el anonimato y la confidencialidad durante el proceso.

Procedimiento de Investigación: Los pasos a seguir una vez recibida la denuncia — nombramiento de una comisión instructora imparcial (normalmente integrada por un representante de RRHH y un representante de los trabajadores); plazo de investigación (habitualmente 15 a 30 días); entrevistas con el denunciante, el denunciado y los testigos; revisión documental; e informe de conclusiones. Ambas partes tienen derecho a ser escuchadas y asistidas.

Medidas Cautelares: Las medidas de protección disponibles durante la investigación — como la separación de las partes, el cambio temporal de puesto o de horario — para proteger al denunciante de una exposición continuada, sin prejuzgar el resultado.

Resolución y Sanciones: Los posibles desenlaces — si se confirma el acoso, las medidas disciplinarias aplicables conforme al Artículo 54 ET (hasta el despido disciplinario) y la responsabilidad civil o penal cuando proceda. Si la denuncia resulta infundada, el protocolo debe abordar el trato dispensado al denunciante y al denunciado.

Confidencialidad y Protección de Datos: Toda la información recabada durante la investigación es confidencial y debe tratarse conforme a la LOPDGDD y el RGPD. El protocolo debe explicar cómo se conservan los datos, quién tiene acceso y durante cuánto tiempo.

Sensibilización y Formación: Un compromiso de formación de todos los empleados y directivos sobre el protocolo, la prevención del acoso y cómo comunicar las preocupaciones. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Protocolo de Acoso Laboral para España como marco de partida práctico. Cada protocolo debe adaptarse al sector, tamaño y convenio colectivo específicos de la empresa, y negociarse con los representantes de los trabajadores cuando sea preciso.

Conforme a la legislación española de prevención de riesgos laborales, la LPRL (Ley 31/1995) regula los deberes preventivos del empresario. El ET (RDL 2/2015) establece los derechos de los trabajadores. La ITSS vela por su cumplimiento. La LISOS (RDL 5/2000) fija las sanciones. La Ley Orgánica 3/2007 obliga a los planes de igualdad. El Real Decreto 901/2020 regula el contenido de los planes de igualdad, incluidos los protocolos de acoso. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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