Plan de Emergencia Laboral (España)
ArtÃculo 20 LPRL — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
PLAN DE EMERGENCIA
ArtÃculo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) — Ley 31/1995, de 8 de noviembre
1. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
Empresa: [Company Name] | NIF/CIF: [CIF]
Dirección: [Workplace Address]
Actividad principal: [Activity]
Número de trabajadores: [Worker Count]
Fecha de elaboración / última revisión: [Plan Date]
Técnico PRL responsable: [Prevention Technician]
2. PERSONAL DE EMERGENCIAS DESIGNADO
Jefe de Emergencia: [Emergency Coordinator]
Personal de Primeros Auxilios: [First Aid Personnel]
Jefe/s de Evacuación: [Evacuation Wardens]
Hospital más cercano con urgencias: [Nearest Hospital]
Emergencias generales: 112 | Bomberos: 080 | Ambulancia: 061
3. PRIMEROS AUXILIOS (ART. 20.a LPRL)
Ubicaciones de botiquines: [First Aid Kit Locations]
Desfibrilador (DEA) disponible: [AED] | Ubicación: [AED Location]
4. LUCHA CONTRA INCENDIOS Y EVACUACIÓN (ART. 20.b y 20.c LPRL)
Extintores y equipos contraincendios: [Extinguisher Locations]
Rutas de evacuación: [Evacuation Routes]
Punto de reunión (assembly point): [Assembly Point]
Frecuencia de simulacros: [Drill Frequency] | Último simulacro realizado: [Last Drill]
5. RIESGO GRAVE E INMINENTE (ART. 20.d y ART. 21 LPRL)
[Serious Risk Procedure]
El presente Plan de Emergencia ha sido elaborado conforme al artÃculo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 486/1997. Debe ser comunicado a todos los trabajadores y actualizado ante cualquier cambio significativo en las condiciones del centro de trabajo.
Employer / Manager
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Prevention Technician
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Signature
Workers Representative
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Signature
Qué es Plan de Emergencia Laboral (España)
El Plan de Emergencia Laboral es, en España, el documento de planificación regulado por Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), art. 20, que ordena las medidas y plazos para alcanzar un objetivo.
El ArtÃculo 20 de la LPRL establece cuatro áreas especÃficas que todo plan de emergencia debe contemplar: (1) primeros auxilios — procedimientos y personal designado de primeros auxilios; (2) lucha contra incendios — detección de incendios, alarma y procedimientos de respuesta inicial; (3) evacuación de los trabajadores — vÃas de evacuación, puntos de reunión y coordinación con los servicios de emergencia; y (4) riesgo grave e inminente — procedimientos para situaciones de peligro inmediato que requieran medidas protectoras urgentes por parte de los trabajadores. El Plan de Emergencia debe estar documentado, comunicarse a todos los trabajadores y actualizarse y practicarse periódicamente mediante simulacros de evacuación.
El marco regulador de las emergencias en los lugares de trabajo en España va más allá del ArtÃculo 20 de la LPRL e incluye otras obligaciones adicionales. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mÃnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece requisitos mÃnimos para equipos de emergencia, vÃas de salida, sistemas de protección contra incendios y material de primeros auxilios. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, sobre instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, regula los sistemas de protección contra incendios en locales industriales. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) para establecimientos que generan riesgos significativos para las personas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hace cumplir los requisitos del plan de emergencia de la LPRL y puede levantar actas de infracción a los empleadores que no documenten, comuniquen o practiquen los procedimientos de emergencia. Las sanciones conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) oscilan entre 2.046 € y 49.180 € para infracciones graves relacionadas con incumplimientos en materia de emergencias, llegando a entre 49.181 € y 983.736 € en infracciones muy graves que pongan en peligro directo la salud de los trabajadores.
Los establecimientos de gran tamaño — centros comerciales, hospitales, hoteles, polÃgonos industriales — están sujetos adicionalmente a la Norma Básica de Autoprotección (NBA) conforme al RD 393/2007, que exige un Plan de Autoprotección más completo con componentes de prevención, intervención, apoyo y comunicación, registrado ante la Administración competente (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento según la categorÃa y aforo del establecimiento).
El marco normativo del Plan de Emergencia en España se fundamenta en el ET (RDL 2/2015), la LPRL (Ley 31/1995), el RD 486/1997, el RD 393/2007 y el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por su cumplimiento. La Ley 31/1995, art. 20 (LPRL) establece los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Plan de Emergencia Laboral (España)
El Plan de Emergencia en España es obligatorio para todo empleador con al menos un trabajador, independientemente del tamaño de la empresa, el sector o el tipo de centro de trabajo, conforme al ArtÃculo 20 de la LPRL, Ley 31/1995 — la obligación es universal y no puede dispensarse ni diferirse.
El plan es necesario cuando una empresa establece un nuevo centro de trabajo — ya sea una oficina permanente, una planta de fabricación, un almacén, un local comercial o una obra de construcción — antes de que los trabajadores comiencen a trabajar en él. Los procedimientos de emergencia deben comunicarse a todos los empleados antes de que inicien su actividad en el centro.
La actualización del Plan de Emergencia es obligatoria cuando se producen cambios significativos en el centro de trabajo — modificaciones estructurales, incorporación de nuevas actividades peligrosas, cambio en el número de trabajadores, modificación de las vÃas de evacuación o cambios en los datos de contacto de los servicios de emergencia. El ArtÃculo 20 de la LPRL exige que las medidas de emergencia se adapten a cualquier cambio significativo en las condiciones.
El plan debe revisarse y actualizarse tras cualquier incidente de emergencia en el centro de trabajo — incendio, derrame quÃmico, accidente grave u otro evento que active los procedimientos de emergencia. La revisión posterior al incidente identifica las deficiencias en la respuesta de emergencia y actualiza los procedimientos en consecuencia.
El Plan de Emergencia es obligatorio en los centros de trabajo temporales bajo la normativa del sector de la construcción — los Coordinadores de Seguridad y Salud designados conforme al Real Decreto 1627/1997 deben verificar que los procedimientos de emergencia están establecidos en cada obra, incluyendo primeros auxilios, contactos de emergencia y procedimientos de evacuación adaptados a la configuración cambiante de la obra.
El plan también es necesario para teletrabajadores y trabajadores móviles — la Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige a los empleadores evaluar los riesgos de seguridad y salud en los puestos de trabajo a distancia y establecer procedimientos de emergencia adecuados, aunque su alcance se adapta a la naturaleza del trabajo a distancia en el marco de la LPRL.
Las empresas en España deben elaborar el Plan de Emergencia de forma preventiva, sin esperar a que se produzca un incidente. La LPRL, el RD 486/1997 y el LISOS (RDL 5/2000) establecen el marco normativo y sancionador. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) exige el cumplimiento durante las inspecciones en los centros de trabajo.
Qué incluir en tu Plan de Emergencia Laboral (España)
Un Plan de Emergencia completo conforme al ArtÃculo 20 de la LPRL (Ley 31/1995) y el Real Decreto 486/1997 debe contener todos los elementos siguientes para satisfacer los requisitos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y garantizar la protección efectiva de los trabajadores.
Identificación del Centro de Trabajo y Evaluación de Riesgos: Nombre de la empresa, NIF y dirección completa del centro de trabajo. Naturaleza de las principales actividades desarrolladas y los riesgos de emergencia asociados — incendio, exposición quÃmica, colapso estructural, emergencia médica, catástrofe natural — identificados a través de la evaluación general de riesgos del centro conforme al ArtÃculo 16 de la LPRL. Número de trabajadores en el centro por turno. Ubicación de las zonas de almacenamiento de materiales peligrosos, cuadros eléctricos, instalaciones de gas y otras fuentes de riesgo.
Primeros Auxilios: Relación de trabajadores designados como socorristas laborales — conforme al Real Decreto 486/1997, debe haber suficientes socorristas formados en proporción al tamaño de la plantilla y al nivel de riesgo. Ubicación de los botiquines de primeros auxilios — contenido mÃnimo especificado en el Anexo VI del RD 486/1997. Ubicación del desfibrilador automático externo (DEA) si lo exige la normativa autonómica (varias Comunidades Autónomas obligan a disponer de DEA en centros de trabajo por encima de determinados umbrales de plantilla). Números de contacto de los servicios de emergencia: 112 (emergencias generales), servicio de ambulancias local, hospital más cercano con urgencias.
Lucha contra Incendios: Tipos, ubicaciones y estado de mantenimiento de extintores, bocas de incendio equipadas (BIE), sistemas de detección de incendios (detectores de humo, de temperatura) y sistemas de alarma (pulsadores manuales, sirenas). Procedimiento de activación de la alarma de incendio y llamada a los Bomberos. Personas designadas para la lucha contra incendios y sus responsabilidades — respuesta inicial, coordinación de la evacuación, enlace con el servicio de bomberos. Procedimientos de parada de emergencia de maquinaria, gas y sistemas eléctricos.
Evacuación de los Trabajadores: VÃas de evacuación detalladas desde cada zona del centro hasta el punto de reunión o encuentro designado — deben indicarse en el plano de evacuación expuesto en todas las zonas de trabajo. Ubicación del punto de reunión, claramente identificado en el plan de emergencia y señalizado in situ. Jefes de evacuación asignados a cada zona. Procedimiento de recuento de todas las personas, incluidos contratistas y visitantes. Disposiciones especiales para trabajadores con movilidad reducida, discapacidades u otras condiciones que requieran asistencia personalizada de evacuación. Frecuencia de los simulacros de evacuación — al menos una vez al año como práctica estándar de la LPRL, con mayor frecuencia en instalaciones de alto riesgo.
Riesgo Grave e Inminente: Conforme al ArtÃculo 21 de la LPRL, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin autorización previa cuando tengan motivos razonables para considerar que existe un riesgo grave e inminente. El plan de emergencia debe establecer procedimientos claros para ejercer este derecho, notificar al empleador y evacuar la zona afectada. Cadena de mando para las decisiones de emergencia — quién tiene autoridad para ordenar la evacuación, el cierre o la llamada a los servicios de emergencia externos.
Contactos de Emergencia: Lista completa de contactos de emergencia — Bomberos, PolicÃa Nacional, Guardia Civil, PolicÃa Local, ambulancias (SAMUR, 061, 112), hospital más cercano, lÃnea de emergencia de la empresa distribuidora de gas, emergencias de la compañÃa eléctrica y el coordinador de emergencias designado por el empleador.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Emergencia para España como punto de partida práctico. El plan debe integrarse con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales completo conforme al ArtÃculo 16 de la LPRL y la evaluación de riesgos especÃfica del centro de trabajo. Para los establecimientos sujetos a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), también se requiere un Plan de Autoprotección más completo registrado ante la autoridad competente, que debe ser elaborado por un técnico superior en prevención de riesgos laborales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantÃas legales.
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}Preguntas Frecuentes
Sà — el artÃculo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, Ley 31/1995) exige a todo empleador en España analizar las posibles situaciones de emergencia en su centro de trabajo y adoptar las medidas adecuadas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Esta obligación es aplicable con independencia del tamaño de la empresa, el sector o el número de trabajadores — incluso los autónomos con un solo empleado deben disponer de procedimientos de emergencia. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hace cumplir este requisito en las inspecciones de los centros de trabajo, y el incumplimiento de los procedimientos de emergencia documentados y comunicados constituye una infracción grave conforme al artÃculo 12 del LISOS, sancionable con multas de entre 2.046 € y 49.180 €. Tras cualquier accidente laboral grave, la ITSS lleva a cabo una investigación y valorará si existÃan procedimientos de emergencia adecuados — la ausencia de un plan es un factor agravante relevante a la hora de determinar la responsabilidad del empleador y las sanciones regulatorias.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no establece una frecuencia mÃnima de simulacros de evacuación para los centros de trabajo en general, pero las buenas prácticas y las normativas sectoriales especÃficas exigen al menos un simulacro al año en la mayorÃa de los centros. Para los establecimientos sujetos a la Norma Básica de Autoprotección (NBA) conforme al Real Decreto 393/2007 — incluyendo centros comerciales, hospitales, hoteles, centros educativos y establecimientos industriales por encima de determinados umbrales — los simulacros anuales son obligatorios y deben documentarse en el registro del Plan de Autoprotección. Para las obras de construcción conforme al Real Decreto 1627/1997, los simulacros deben realizarse al inicio de cada fase de la obra. Tras cada simulacro, debe elaborarse un informe de simulacro que documente los tiempos de evacuación, los problemas detectados, las acciones correctoras y los registros de asistencia. La ITSS puede solicitar los registros de simulacros durante las inspecciones de seguridad y salud — la ausencia de documentación se considera evidencia de incumplimiento de las obligaciones del plan de emergencia conforme al artÃculo 20 de la LPRL.
El Plan de Emergencia conforme al artÃculo 20 de la LPRL es el documento básico de procedimientos de emergencia internos exigido a todos los empleadores — centrado en la protección de los trabajadores mediante primeros auxilios, respuesta a incendios y procedimientos de evacuación. El Plan de Autoprotección (PAP) conforme al Real Decreto 393/2007 es un documento de gestión de emergencias más completo, exigido para categorÃas especÃficas de establecimientos que generan riesgos significativos para personas más allá de la plantilla inmediata — incluyendo centros comerciales de más de 2.000 m², hospitales, hoteles de más de 100 plazas, centros educativos de más de 250 alumnos, instalaciones deportivas, establecimientos industriales con sustancias peligrosas e instalaciones de infraestructuras. El PAP debe ser elaborado por un profesional de seguridad en emergencias cualificado, registrado en el Registro de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento competente, y comunicado a las autoridades de protección civil. El PAP cubre no solo la protección de los trabajadores sino también la de los visitantes, los vecinos y el público en general, y requiere coordinación con los servicios de emergencia externos a través del Plan de Emergencias Municipal.
El artÃculo 20 de la LPRL exige a los empleadores designar trabajadores especÃficos para implantar las medidas de emergencia, teniendo en cuenta su formación, capacidades y las caracterÃsticas del centro de trabajo. Los roles designados obligatorios incluyen: (1) Personal de Primeros Auxilios — formado en primeros auxilios y RCP conforme al Real Decreto 486/1997, con un número suficiente proporcional al tamaño de la plantilla y al nivel de riesgo. Para centros de trabajo de 6 a 25 trabajadores se recomienda al menos un socorrista formado; para 26-100 trabajadores, al menos dos; (2) Personal de Lucha contra Incendios — trabajadores formados en el uso de extintores portátiles y la respuesta inicial ante incendios, no confundir con los bomberos profesionales; (3) Jefes de Evacuación — responsables de guiar a los trabajadores hacia las vÃas de evacuación y los puntos de reunión durante una emergencia; (4) Jefe de Emergencia — habitualmente un directivo o responsable de seguridad con autoridad para ordenar la evacuación y coordinar con los servicios externos de emergencia. Los trabajadores designados deben recibir la formación adecuada y sus funciones deben comunicarse a todos los empleados en el plan de emergencia.
El incumplimiento de las obligaciones del plan de emergencia conforme al artÃculo 20 de la LPRL se califica como infracción grave conforme al artÃculo 12.6 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS). Las infracciones graves conllevan multas de entre 2.046 € y 49.180 €, en función del grado de gravedad, el tamaño de la empresa, la negligencia o intencionalidad y el daño producido. Cuando los incumplimientos en los procedimientos de emergencia contribuyen a un accidente laboral que cause lesiones o fallecimiento, la infracción puede reclasificarse como muy grave conforme al artÃculo 13 del LISOS, con multas de entre 49.181 € y 983.736 €, más la posible suspensión de actividades. La aseguradora de responsabilidad civil del empleador puede también impugnar la cobertura si la ausencia del plan de emergencia legalmente exigido se califica como culpa grave. La responsabilidad penal de los directivos de la empresa conforme a los artÃculos 316-317 del Código Penal (delito contra la seguridad de los trabajadores) puede surgir cuando de la falta de implantación de medidas de seguridad legalmente exigidas, incluidos los procedimientos de emergencia, se deriven daños graves.
Sà — conforme a las obligaciones de seguridad y salud aplicables a los teletrabajadores reguladas por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y el marco general de la LPRL, los empleadores deben evaluar los riesgos en los puestos de trabajo a distancia y establecer las medidas de protección adecuadas. Sin embargo, el alcance del plan de emergencia para el trabajo a distancia se adapta a su naturaleza y contexto especÃficos: el empleador no puede controlar directamente el entorno doméstico del trabajador, por lo que el plan de emergencia se centra en garantizar que los teletrabajadores dispongan de: (1) instrucciones claras sobre qué hacer en caso de emergencia médica en su puesto de trabajo a distancia; (2) botiquÃn de primeros auxilios aportado o reembolsado por el empleador; (3) información de contacto de emergencia visible o accesible; y (4) conocimiento de los servicios de emergencia locales (112). Los empleadores deben documentar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a distancia y las disposiciones de emergencia correspondientes como parte del conjunto de la documentación de seguridad y salud laboral conforme a la LPRL.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurÃdico. Las leyes varÃan según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento especÃfico para su situación.Aviso legal completo
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