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Plan de Emergencia Laboral (España)

Emergency Action Plan Spain (Plan de Emergencia)

Artículo 20 LPRL — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

PLAN DE EMERGENCIA

Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) — Ley 31/1995, de 8 de noviembre

1. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

Empresa: [Company Name] | NIF/CIF: [CIF]

Dirección: [Workplace Address]

Actividad principal: [Activity]

Número de trabajadores: [Worker Count]

Fecha de elaboración / última revisión: [Plan Date]

Técnico PRL responsable: [Prevention Technician]

2. PERSONAL DE EMERGENCIAS DESIGNADO

Jefe de Emergencia: [Emergency Coordinator]

Personal de Primeros Auxilios: [First Aid Personnel]

Jefe/s de Evacuación: [Evacuation Wardens]

Hospital más cercano con urgencias: [Nearest Hospital]

Emergencias generales: 112 | Bomberos: 080 | Ambulancia: 061

3. PRIMEROS AUXILIOS (ART. 20.a LPRL)

Ubicaciones de botiquines: [First Aid Kit Locations]

Desfibrilador (DEA) disponible: [AED] | Ubicación: [AED Location]

4. LUCHA CONTRA INCENDIOS Y EVACUACIÓN (ART. 20.b y 20.c LPRL)

Extintores y equipos contraincendios: [Extinguisher Locations]

Rutas de evacuación: [Evacuation Routes]

Punto de reunión (assembly point): [Assembly Point]

Frecuencia de simulacros: [Drill Frequency] | Último simulacro realizado: [Last Drill]

5. RIESGO GRAVE E INMINENTE (ART. 20.d y ART. 21 LPRL)

[Serious Risk Procedure]

El presente Plan de Emergencia ha sido elaborado conforme al artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 486/1997. Debe ser comunicado a todos los trabajadores y actualizado ante cualquier cambio significativo en las condiciones del centro de trabajo.

Employer / Manager

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Signature

Prevention Technician

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Signature

Workers Representative

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Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Plan de Emergencia Laboral (España)

El Plan de Emergencia Laboral es, en España, el documento de planificación regulado por Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), art. 20, que ordena las medidas y plazos para alcanzar un objetivo.

El Artículo 20 de la LPRL establece cuatro áreas específicas que todo plan de emergencia debe contemplar: (1) primeros auxilios — procedimientos y personal designado de primeros auxilios; (2) lucha contra incendios — detección de incendios, alarma y procedimientos de respuesta inicial; (3) evacuación de los trabajadores — vías de evacuación, puntos de reunión y coordinación con los servicios de emergencia; y (4) riesgo grave e inminente — procedimientos para situaciones de peligro inmediato que requieran medidas protectoras urgentes por parte de los trabajadores. El Plan de Emergencia debe estar documentado, comunicarse a todos los trabajadores y actualizarse y practicarse periódicamente mediante simulacros de evacuación.

El marco regulador de las emergencias en los lugares de trabajo en España va más allá del Artículo 20 de la LPRL e incluye otras obligaciones adicionales. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece requisitos mínimos para equipos de emergencia, vías de salida, sistemas de protección contra incendios y material de primeros auxilios. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, sobre instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, regula los sistemas de protección contra incendios en locales industriales. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) para establecimientos que generan riesgos significativos para las personas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hace cumplir los requisitos del plan de emergencia de la LPRL y puede levantar actas de infracción a los empleadores que no documenten, comuniquen o practiquen los procedimientos de emergencia. Las sanciones conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) oscilan entre 2.046 € y 49.180 € para infracciones graves relacionadas con incumplimientos en materia de emergencias, llegando a entre 49.181 € y 983.736 € en infracciones muy graves que pongan en peligro directo la salud de los trabajadores.

Los establecimientos de gran tamaño — centros comerciales, hospitales, hoteles, polígonos industriales — están sujetos adicionalmente a la Norma Básica de Autoprotección (NBA) conforme al RD 393/2007, que exige un Plan de Autoprotección más completo con componentes de prevención, intervención, apoyo y comunicación, registrado ante la Administración competente (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento según la categoría y aforo del establecimiento).

El marco normativo del Plan de Emergencia en España se fundamenta en el ET (RDL 2/2015), la LPRL (Ley 31/1995), el RD 486/1997, el RD 393/2007 y el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por su cumplimiento. La Ley 31/1995, art. 20 (LPRL) establece los requisitos fundamentales.

Cuándo necesitas Plan de Emergencia Laboral (España)

El Plan de Emergencia en España es obligatorio para todo empleador con al menos un trabajador, independientemente del tamaño de la empresa, el sector o el tipo de centro de trabajo, conforme al Artículo 20 de la LPRL, Ley 31/1995 — la obligación es universal y no puede dispensarse ni diferirse.

El plan es necesario cuando una empresa establece un nuevo centro de trabajo — ya sea una oficina permanente, una planta de fabricación, un almacén, un local comercial o una obra de construcción — antes de que los trabajadores comiencen a trabajar en él. Los procedimientos de emergencia deben comunicarse a todos los empleados antes de que inicien su actividad en el centro.

La actualización del Plan de Emergencia es obligatoria cuando se producen cambios significativos en el centro de trabajo — modificaciones estructurales, incorporación de nuevas actividades peligrosas, cambio en el número de trabajadores, modificación de las vías de evacuación o cambios en los datos de contacto de los servicios de emergencia. El Artículo 20 de la LPRL exige que las medidas de emergencia se adapten a cualquier cambio significativo en las condiciones.

El plan debe revisarse y actualizarse tras cualquier incidente de emergencia en el centro de trabajo — incendio, derrame químico, accidente grave u otro evento que active los procedimientos de emergencia. La revisión posterior al incidente identifica las deficiencias en la respuesta de emergencia y actualiza los procedimientos en consecuencia.

El Plan de Emergencia es obligatorio en los centros de trabajo temporales bajo la normativa del sector de la construcción — los Coordinadores de Seguridad y Salud designados conforme al Real Decreto 1627/1997 deben verificar que los procedimientos de emergencia están establecidos en cada obra, incluyendo primeros auxilios, contactos de emergencia y procedimientos de evacuación adaptados a la configuración cambiante de la obra.

El plan también es necesario para teletrabajadores y trabajadores móviles — la Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige a los empleadores evaluar los riesgos de seguridad y salud en los puestos de trabajo a distancia y establecer procedimientos de emergencia adecuados, aunque su alcance se adapta a la naturaleza del trabajo a distancia en el marco de la LPRL.

Las empresas en España deben elaborar el Plan de Emergencia de forma preventiva, sin esperar a que se produzca un incidente. La LPRL, el RD 486/1997 y el LISOS (RDL 5/2000) establecen el marco normativo y sancionador. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) exige el cumplimiento durante las inspecciones en los centros de trabajo.

Qué incluir en tu Plan de Emergencia Laboral (España)

Un Plan de Emergencia completo conforme al Artículo 20 de la LPRL (Ley 31/1995) y el Real Decreto 486/1997 debe contener todos los elementos siguientes para satisfacer los requisitos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y garantizar la protección efectiva de los trabajadores.

Identificación del Centro de Trabajo y Evaluación de Riesgos: Nombre de la empresa, NIF y dirección completa del centro de trabajo. Naturaleza de las principales actividades desarrolladas y los riesgos de emergencia asociados — incendio, exposición química, colapso estructural, emergencia médica, catástrofe natural — identificados a través de la evaluación general de riesgos del centro conforme al Artículo 16 de la LPRL. Número de trabajadores en el centro por turno. Ubicación de las zonas de almacenamiento de materiales peligrosos, cuadros eléctricos, instalaciones de gas y otras fuentes de riesgo.

Primeros Auxilios: Relación de trabajadores designados como socorristas laborales — conforme al Real Decreto 486/1997, debe haber suficientes socorristas formados en proporción al tamaño de la plantilla y al nivel de riesgo. Ubicación de los botiquines de primeros auxilios — contenido mínimo especificado en el Anexo VI del RD 486/1997. Ubicación del desfibrilador automático externo (DEA) si lo exige la normativa autonómica (varias Comunidades Autónomas obligan a disponer de DEA en centros de trabajo por encima de determinados umbrales de plantilla). Números de contacto de los servicios de emergencia: 112 (emergencias generales), servicio de ambulancias local, hospital más cercano con urgencias.

Lucha contra Incendios: Tipos, ubicaciones y estado de mantenimiento de extintores, bocas de incendio equipadas (BIE), sistemas de detección de incendios (detectores de humo, de temperatura) y sistemas de alarma (pulsadores manuales, sirenas). Procedimiento de activación de la alarma de incendio y llamada a los Bomberos. Personas designadas para la lucha contra incendios y sus responsabilidades — respuesta inicial, coordinación de la evacuación, enlace con el servicio de bomberos. Procedimientos de parada de emergencia de maquinaria, gas y sistemas eléctricos.

Evacuación de los Trabajadores: Vías de evacuación detalladas desde cada zona del centro hasta el punto de reunión o encuentro designado — deben indicarse en el plano de evacuación expuesto en todas las zonas de trabajo. Ubicación del punto de reunión, claramente identificado en el plan de emergencia y señalizado in situ. Jefes de evacuación asignados a cada zona. Procedimiento de recuento de todas las personas, incluidos contratistas y visitantes. Disposiciones especiales para trabajadores con movilidad reducida, discapacidades u otras condiciones que requieran asistencia personalizada de evacuación. Frecuencia de los simulacros de evacuación — al menos una vez al año como práctica estándar de la LPRL, con mayor frecuencia en instalaciones de alto riesgo.

Riesgo Grave e Inminente: Conforme al Artículo 21 de la LPRL, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin autorización previa cuando tengan motivos razonables para considerar que existe un riesgo grave e inminente. El plan de emergencia debe establecer procedimientos claros para ejercer este derecho, notificar al empleador y evacuar la zona afectada. Cadena de mando para las decisiones de emergencia — quién tiene autoridad para ordenar la evacuación, el cierre o la llamada a los servicios de emergencia externos.

Contactos de Emergencia: Lista completa de contactos de emergencia — Bomberos, Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local, ambulancias (SAMUR, 061, 112), hospital más cercano, línea de emergencia de la empresa distribuidora de gas, emergencias de la compañía eléctrica y el coordinador de emergencias designado por el empleador.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Emergencia para España como punto de partida práctico. El plan debe integrarse con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales completo conforme al Artículo 16 de la LPRL y la evaluación de riesgos específica del centro de trabajo. Para los establecimientos sujetos a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), también se requiere un Plan de Autoprotección más completo registrado ante la autoridad competente, que debe ser elaborado por un técnico superior en prevención de riesgos laborales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Plan de Emergencia Laboral (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/plan-emergencia-laboral-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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