Contrato de Prácticas Formativas España
ACUERDO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS
Internship Agreement — Prácticas Formativas
Sujeto al Real Decreto 1493/2011 y al Real Decreto-Ley 28/2018
1. PARTES / PARTIES
EMPRESA COLABORADORA / HOST COMPANY:
Nombre / Name: [Company Name]
NIF / CIF: [Company NIF]
Código de Cuenta de Cotización TGSS (CCC) / TGSS Contribution Account: [CCC]
Domicilio / Address: [Company Address]
Tutor de Empresa / Company Tutor: [Company Tutor]
BECARIO/A / INTERN:
Nombre / Name: [Intern Name]
DNI / NIE: [Intern DNI]
Domicilio / Address: [Intern Address]
Número de la Seguridad Social (NSS) / Social Security Number: [Intern NSS]
CENTRO EDUCATIVO / EDUCATIONAL INSTITUTION:
Centro / Institution: [Educational Institution]
Programa académico / Academic Programme: [Academic Programme]
Tutor Académico / Academic Tutor: [Academic Tutor]
2. MODALIDAD DE PRÁCTICAS Y VINCULACIÓN ACADÉMICA / INTERNSHIP MODALITY AND ACADEMIC LINK
Modalidad / Internship Type: [Internship Type]
Estas prácticas se realizan en el marco del programa académico del becario/a en [Educational Institution]. Para las prácticas curriculares, el convenio de cooperación educativa tripartito previsto en el Real Decreto 592/2014 deberá ser firmado por el centro educativo, la empresa colaboradora y el becario/a antes del inicio. Se ha verificado la matrícula vigente en [Academic Programme].
3. CONTENIDO FORMATIVO Y TAREAS / FORMATIVE CONTENT AND TASKS
El becario/a realizará las siguientes actividades formativas en la empresa colaboradora, bajo la supervisión del tutor de empresa:
[Task Description]
El contenido formativo está directamente relacionado con el programa académico del becario/a. La empresa se compromete a proporcionar supervisión, orientación y evaluación formativa durante toda la duración de las prácticas. Se observarán los criterios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre prácticas formativas genuinas: el becario/a no realizará tareas meramente productivas sin contenido formativo ni supervisión.
4. PERÍODO Y HORARIO DE LAS PRÁCTICAS / INTERNSHIP PERIOD AND SCHEDULE
Fecha de inicio / Start Date: [Start Date]
Fecha de fin / End Date: [End Date]
Horas semanales / Weekly Hours: [Weekly Hours] horas semanales
Horario diario / Daily Schedule: [Work Schedule]
El período de prácticas podrá interrumpirse por exámenes académicos y festivos oficiales. Cualquier modificación significativa del horario deberá acordarse por escrito entre la empresa colaboradora y el centro educativo.
5. REMUNERACIÓN Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL / REMUNERATION AND SOCIAL SECURITY REGISTRATION
Remuneración / Remuneration: [Remuneration Type]
Importe / Remuneration Amount: [Remuneration Amount]
Alta en la Seguridad Social: De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 y el Real Decreto-Ley 28/2018, la empresa colaboradora dará de alta al becario/a en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del CCC de la empresa ([CCC]) antes del inicio de las prácticas. El alta abarcará contingencias comunes y contingencias profesionales (AT/EP — accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) en el Régimen General de la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros.
6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES / OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY
La empresa colaboradora tiene las mismas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales respecto al becario/a que respecto a sus propios trabajadores, conforme al artículo 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Antes del inicio de las prácticas, la empresa deberá: llevar a cabo la evaluación de riesgos del puesto de trabajo del becario/a (art. 16 LPRL); impartir formación e información sobre seguridad e higiene en el trabajo (art. 18 LPRL); y proporcionar los equipos de protección individual (EPIs) necesarios (art. 17 LPRL).
7. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN / EVALUATION AND CERTIFICATION
El tutor de empresa ([Company Tutor]) realizará evaluaciones periódicas del desempeño del becario/a y remitirá un informe de valoración final al centro educativo al término de las prácticas. A la finalización, la empresa colaboradora expedirá un certificado de prácticas en el que consten la duración, las tareas realizadas y las competencias adquiridas, para su inclusión en el expediente académico del becario/a.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE / GOVERNING LAW
Este acuerdo se rige por el Derecho español, principalmente el Real Decreto 1493/2011, el Real Decreto-Ley 28/2018, el Real Decreto 592/2014 y la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Para los contratos de formación en alternancia, es también de aplicación el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Los litigios se resolverán ante el Juzgado de lo Social o el Juzgado de Primera Instancia según la modalidad de prácticas aplicable.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA COLABORADORA / HOST COMPANY:
[Company Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
BECARIO/A / INTERN:
[Intern Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Yo, [Intern Name], declaro haber leído y comprendido el presente acuerdo de prácticas y haber recibido una copia del mismo.
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Host Company (Empresa Colaboradora)
________________
Signature
Intern (Becario/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Prácticas Formativas España
El Contrato de Prácticas Formativas es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto 1493/2011 y Real Decreto-Ley 28/2018 (prácticas formativas), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El panorama de las prácticas en España comprende cuatro modalidades diferenciadas, cada una con su propio marco legal. Las prácticas curriculares forman parte del plan de estudios oficial de la titulación y se articulan mediante un convenio tripartito de cooperación educativa entre la universidad o el centro de formación profesional, la empresa colaboradora y el estudiante, conforme al Real Decreto 592/2014. Las prácticas extracurriculares son estancias voluntarias no integradas en el currículo oficial, ofrecidas a los estudiantes como experiencia adicional, que fueron incorporadas al sistema de Seguridad Social por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que exigió la afiliación obligatoria de todos los becarios extracurriculares desde enero de 2019. Los contratos de formación en alternancia son actualmente una modalidad específica de contrato de trabajo conforme al Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021: son contratos laborales ordinarios con cotizaciones reducidas a la Seguridad Social y limitaciones específicas en materia de tiempo de trabajo (máximo del 65 % de la jornada completa en el primer año y del 85 % en el segundo). Las prácticas de FP Dual se regulan por la Ley Orgánica 3/2022 y las normativas autonómicas de formación profesional.
Las obligaciones de Seguridad Social en materia de prácticas conforme al Real Decreto 1493/2011 se ampliaron considerablemente: desde 2019, todos los becarios (curriculares y extracurriculares) deben ser inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social. La empresa abona una cotización mensual fija establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los becarios sin remuneración económica, y cotizaciones reducidas ordinarias para las prácticas remuneradas. El alta debe tramitarse antes del inicio de las prácticas a través del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante la plataforma del Sistema RED.
La distinción entre unas prácticas formativas genuinas y una relación laboral encubierta (trabajo encubierto) está sujeta al escrutinio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Las prácticas deben tener contenido formativo real: el becario debe estar supervisado, recibir formación y sus actividades deben estar relacionadas con su programa académico. Los becarios que realicen tareas productivas ordinarias sin supervisión formativa pueden ser recalificados como empleados, con la consiguiente responsabilidad de la empresa por cuotas a la Seguridad Social no ingresadas, retenciones del IRPF no practicadas y sanciones del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con multas de entre 626 € y 6.250 € por infracciones graves y de hasta 187.515 € por infracciones muy graves en caso de reiteración o incumplimiento sistemático.
Cuándo necesitas Contrato de Prácticas Formativas España
El Contrato de Prácticas Formativas en España es necesario siempre que una empresa, organismo público u organización sin ánimo de lucro acuerde acoger a un estudiante o titulado reciente para un período de formación profesional, ya sean prácticas curriculares (parte del plan de estudios), extracurriculares (experiencia adicional voluntaria) o integradas en un programa de formación profesional dual conforme a la Ley Orgánica 3/2022.
El contrato es necesario cuando una universidad o centro de formación profesional coordina una estancia en empresa para sus estudiantes dentro del plan de estudios: el convenio tripartito de cooperación educativa conforme al Real Decreto 592/2014 debe ser firmado por la institución educativa, la empresa y el estudiante antes del inicio de las prácticas, y el acuerdo interno de la empresa con el estudiante documenta las tareas específicas, el régimen de supervisión y el horario acordados entre ellos.
Se necesita un Contrato de Prácticas cuando una empresa desea incorporar a un becario extracurricular —un estudiante que busca experiencia profesional adicional al margen de su currículo académico—. Desde el Real Decreto-Ley 28/2018, los becarios extracurriculares deben ser dados de alta en la TGSS antes del inicio, y la empresa debe abonar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes, por lo que el contrato escrito resulta imprescindible para documentar las obligaciones de afiliación, el contenido formativo de las prácticas y la identidad del tutor de empresa.
El contrato es necesario cuando una empresa suscribe un contrato de formación en alternancia conforme al Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores —un contrato laboral ordinario disponible para trabajadores de entre 16 y 30 años que carecen del nivel de cualificación correspondiente al puesto—. El contrato debe registrarse ante el SEPE a través del sistema Contrat@ e incluye límites específicos de jornada y horas de formación obligatoria que deben consignarse en el acuerdo de prácticas.
Se necesita un Contrato de Prácticas Formativas cuando una empresa de otro Estado miembro de la UE o una empresa multinacional acoge a estudiantes españoles en prácticas transfronterizas: el contrato debe determinar el régimen nacional de Seguridad Social aplicable conforme al Reglamento (CE) n.º 883/2004, coordinar las normas de protección del becario del país de acogida y regular las obligaciones de retención del IRPF si el becario es residente fiscal en España conforme a la Ley del IRPF (Ley 35/2006).
Qué incluir en tu Contrato de Prácticas Formativas España
Un Contrato de Prácticas Formativas válido en España conforme al Real Decreto 1493/2011 y la normativa educativa aplicable debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser exigible y cumplir con las obligaciones de afiliación a la Seguridad Social.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio de la empresa colaboradora, del becario/a y —para las prácticas curriculares— de la institución educativa (universidad o centro de formación profesional). Deben constar el NIF/CIF de la empresa y su Código de Cuenta de Cotización (CCC) ante la TGSS. Para las prácticas curriculares, debe hacerse referencia al convenio tripartito de cooperación educativa con la universidad, indicando su fecha y número de referencia.
Programas académico y vinculación formativa: Nombre y curso del programa académico (grado, máster o ciclo formativo) al que están vinculadas las prácticas, la institución educativa (con su código oficial en el registro de centros reconocidos) y el tutor académico responsable de supervisar las prácticas desde el ámbito educativo. En las prácticas extracurriculares debe acreditarse la matrícula vigente del estudiante y su fecha prevista de graduación.
Contenido formativo y tareas: Descripción específica de las actividades formativas y las tareas que realizará el becario, con contenido formativo genuino vinculado al programa académico y sin que consistan exclusivamente en trabajo productivo. El tutor de empresa responsable de la supervisión y la orientación del becario debe identificarse por nombre y cargo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) evalúa el carácter formativo real de las prácticas en el marco de sus actuaciones inspectoras conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
Duración y horario de las prácticas: Fechas de inicio y fin del período de prácticas, horario semanal (máximo de horas semanales) e interrupciones por exámenes académicos o festivos. La duración máxima depende de la modalidad: las prácticas curriculares están limitadas por las exigencias del programa académico (habitualmente entre 300 y 900 horas); las prácticas extracurriculares no pueden superar en general la duración de la matrícula del estudiante; los contratos de formación en alternancia pueden tener una duración de entre 3 meses y 2 años conforme al Artículo 11.2 ET.
Remuneración: Si las prácticas son remuneradas o no remuneradas (beca de colaboración). Las prácticas remuneradas deben respetar la retribución mínima establecida en el convenio colectivo sectorial aplicable y no pueden ser inferiores a la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Deben constar el importe y el calendario de pago. En los contratos de formación en alternancia, el salario debe ser al menos el 60 % del SMI en el primer año y el 75 % en el segundo conforme al Artículo 11.2 ET.
Afiliación a la Seguridad Social: Conforme al Real Decreto 1493/2011 y al Real Decreto-Ley 28/2018, la empresa debe dar de alta al becario en la TGSS antes del inicio de las prácticas a través del CCC mediante el Sistema RED. Deben indicarse el régimen de Seguridad Social aplicable y el importe mensual de la cotización. La cobertura incluye contingencias comunes y contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — AT/EP).
Evaluación y certificación: Procedimiento de evaluación del desempeño del becario —revisiones periódicas del tutor, informe de evaluación final— y obligación de la empresa de expedir un certificado de prácticas en el que consten la duración, las tareas realizadas y las competencias desarrolladas.
Obligaciones de prevención de riesgos laborales: Obligaciones de la empresa de acogida conforme al Artículo 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): evaluación inicial de riesgos del puesto del becario conforme al Artículo 16 LPRL, formación e información en materia de seguridad conforme al Artículo 18 LPRL, entrega de equipos de protección individual (EPIs) cuando sea necesario conforme al Artículo 17 LPRL y, en su caso, vigilancia periódica de la salud conforme al Artículo 22 LPRL.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Prácticas Formativas España como punto de partida. Las empresas que acogen becarios deben verificar los requisitos de alta en la TGSS con un gestor o asesor laboral cualificado y confirmar que las prácticas curriculares se coordinan correctamente a través del convenio de cooperación educativa oficial de la institución educativa. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Prácticas Formativas España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-becario-practicas-formativas-espana
"Contrato de Prácticas Formativas España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-becario-practicas-formativas-espana.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, todos los becarios en España —tanto curriculares como extracurriculares— deben ser dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del inicio de sus prácticas, con independencia de que éstas sean o no remuneradas. La empresa de acogida debe tramitar el alta a través de su Código de Cuenta de Cotización (CCC) en el sistema de Seguridad Social correspondiente. Para los becarios curriculares sin remuneración, la empresa abona una cotización mensual fija reducida, establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que cubre contingencias comunes y contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — AT/EP). Para los becarios remunerados, las cotizaciones reducidas ordinarias se calculan sobre la remuneración. El incumplimiento de la obligación de afiliación constituye una infracción administrativa conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con multas de entre 626 € y 6.250 € por infracciones graves. Las empresas deben utilizar la plataforma del Sistema RED de la TGSS para tramitar las altas de los becarios.
Las prácticas curriculares forman parte del plan de estudios oficial de la titulación conforme al Real Decreto 592/2014 —son componentes obligatorios u optativos del currículo académico, articulados mediante un convenio tripartito de cooperación educativa entre la universidad, la empresa de acogida y el estudiante, bajo la supervisión de un tutor académico de la universidad—. Su duración y contenido vienen determinados por la propia titulación. Las prácticas extracurriculares son estancias voluntarias que las empresas ofrecen a los estudiantes matriculados como experiencia profesional adicional, al margen del currículo académico. Ambas modalidades exigen alta en la TGSS desde el Real Decreto-Ley 28/2018. El contrato de formación en alternancia conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) es una categoría distinta —es un contrato laboral ordinario, no unas prácticas—, disponible para trabajadores de entre 16 y 30 años que carecen de la cualificación correspondiente al puesto, y que combina el trabajo con la formación reglada simultánea. El contrato de formación en alternancia debe registrarse ante el SEPE e incluye un tiempo mínimo de formación equivalente al 35 % de la jornada contratada.
Las prácticas remuneradas en España deben retribuirse al menos con la remuneración mínima establecida en el convenio colectivo sectorial aplicable para la categoría profesional correspondiente a las actividades del becario, y en ningún caso por debajo de la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado anualmente por Real Decreto. Para los contratos de formación en alternancia conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo es el 60 % del SMI en el primer año y el 75 % en el segundo. Las prácticas no remuneradas pueden incluir una beca de ayuda al estudio o compensaciones de transporte y manutención que no tienen la consideración de salario, pero no deben estructurarse de forma que encubran una retribución real sujeta a cotización a la Seguridad Social e IRPF. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede recalificar las prácticas no remuneradas como remuneradas cuando el becario realice habitualmente las mismas tareas que un empleado y perciba una compensación equivalente a un salario, lo que genera obligaciones retroactivas de Seguridad Social y fiscales.
La duración máxima de las prácticas en España depende de su modalidad. Las prácticas curriculares conforme al Real Decreto 592/2014 están limitadas por el curso académico y la asignación de créditos dentro de la titulación, con una duración habitual de entre 300 y 900 horas según el programa. Las prácticas extracurriculares conforme a las normativas universitarias no pueden superar en general la duración de la matrícula del estudiante: la mayoría de las universidades las limita a 6 meses por curso académico y a un máximo de 900 horas durante toda la matrícula. Los contratos de formación en alternancia conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores deben tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, sin posibilidad de prórroga más allá de 2 años en la misma empresa para el mismo nivel de cualificación. Estos límites temporales reflejan la finalidad formativa de las prácticas: cualquier estancia que los supere sin un marco académico o formativo genuino corre el riesgo de ser recalificada como relación laboral.
Sí, y la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021) fomenta expresamente la conversión de los contratos de formación en contratos indefinidos. Un contrato de formación en alternancia conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores puede transformarse en un Contrato Indefinido a su finalización: la empresa puede tener derecho a bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social gestionadas por la TGSS, especialmente para jóvenes, personas con discapacidad o desempleados de larga duración inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La conversión debe comunicarse al SEPE a través del sistema electrónico Contrat@ en el plazo de diez días. Los becarios que finalicen prácticas curriculares o extracurriculares y sean posteriormente contratados mediante un Contrato Indefinido no computan antigüedad (antigüedad) desde el período de prácticas: la antigüedad se cuenta desde la fecha de inicio del contrato laboral. Sin embargo, el período de prácticas puede tenerse en cuenta a efectos de clasificación en el grupo profesional conforme al convenio colectivo aplicable.
Las empresas de acogida en España tienen las mismas obligaciones de seguridad y salud en el trabajo respecto de los becarios que respecto de los empleados, conforme al artículo 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esto incluye: evaluación inicial de riesgos del puesto del becario conforme al artículo 16 LPRL; formación e información en materia de seguridad y salud conforme al artículo 18 LPRL antes del inicio de las prácticas; entrega de equipos de protección individual (EPIs) cuando sea necesario conforme al artículo 17 LPRL; y, cuando las prácticas impliquen riesgos específicos, vigilancia periódica de la salud conforme al artículo 22 LPRL. La cobertura por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — AT/EP) inscrita ante la TGSS cubre los accidentes laborales del becario durante las prácticas. Los accidentes de trabajo sufridos por becarios que no estén dados de alta en la TGSS generan plena responsabilidad civil y administrativa de la empresa: razón adicional para cumplir con las obligaciones de afiliación del Real Decreto 1493/2011.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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