Contrato de Representante Comercial España
CONTRATO DE REPRESENTANTE COMERCIAL
Commercial Representative Contract
Governed by Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia and/or Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015 and Real Decreto 1438/1985
1. PARTIES
PRINCIPAL (EMPRESA):
Name: [Principal Name]
NIF/CIF: [Principal NIF]
Registered Address: [Principal Address]
Legal Representative: [Principal Representative]
TGSS Contribution Account (CCC): [Principal CCC]
COMMERCIAL REPRESENTATIVE (REPRESENTANTE COMERCIAL / AGENTE):
Name: [Representative Name]
DNI / NIE / CIF: [Representative NIF]
Address: [Representative Address]
2. LEGAL CLASSIFICATION
Representative Legal Status: [Representative Status]
For self-employed commercial agents (agentes comerciales autónomos): this contract is governed by Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia (LCA), pursuant to its Article 1. The agent is registered as autónomo in the Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) and issues invoices with IVA 21% and IRPF withholding at 15% (7% in the first two years of activity). The Principal does not contribute to the agent's RETA social security.
For employed commercial representatives (representantes de comercio): this contract is governed by Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, and the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). The Principal shall register the Representative with the TGSS under the régimen general before commencement of work, with full social security contributions covering all contingencias.
3. TERRITORY, PRODUCTS, AND SALES TARGETS
Territory (Zona de Actuación): [Territory]
Products / Services Covered: [Products Services]
Territory Exclusivity granted by Principal: [Territory Exclusivity]
Minimum Annual Sales Targets: [Sales Targets]
For self-employed agents: persistent and significant failure to achieve agreed minimum targets may constitute cause for immediate termination under Article 26(c) of Ley 12/1992 (LCA). For employed representatives: underperformance may justify objective dismissal under ET Article 52(e), subject to the evidentiary requirements established by the Sala de lo Social of the Tribunal Supremo.
4. REMUNERATION AND COMMISSION
Commission Rate: [Commission Rate]
Base Salary (employed representatives): [Base Salary]
Commission Payment Schedule: [Commission Payment Schedule]
Expenses and Equipment: [Expense Arrangement]
The Principal shall provide the Representative with a monthly commission statement (liquidación de comisiones) detailing orders placed and commission amounts due, pursuant to Article 21 of Ley 12/1992 (for self-employed agents) or the applicable sector convenio colectivo (for employed representatives). The Representative's right to commission accrues upon conclusion of the sale within the territory during the contract period, in accordance with Article 12 LCA.
5. DURATION AND COMMENCEMENT
Contract Duration: [Contract Duration]
Start Date: [Start Date]
6. NON-COMPETE OBLIGATION (PACTO DE NO COMPETENCIA)
Post-Contractual Non-Compete Period: [Non-Compete Duration]
Where a post-contractual non-compete is agreed: during the non-compete period, the Representative shall not promote or sell products or services in the territory that are directly competitive with the Principal's products covered by this contract. For self-employed agents, the non-compete restriction is valid under Article 20 of Ley 12/1992 (maximum 2 years) and must be limited to the geographic area and product categories covered by this contract. For employed representatives, the non-compete is valid under Article 21 of the Estatuto de los Trabajadores (maximum 2 years for qualified technicians, 6 months for others), and requires adequate economic compensation paid by the Principal during the non-compete period.
7. TERMINATION RIGHTS
For self-employed agents under Ley 12/1992: either party may terminate on the minimum notice established by LCA Article 25 (1 month per year of contract duration, up to a maximum of 6 months). Upon termination by the Principal without cause or in circumstances entitling the agent to terminate, the agent is entitled to: (a) clientele indemnity (indemnización por clientela) under Article 28 LCA — compensation for the commercial value of the client portfolio developed during the agency — calculated on the basis of average annual commission over the preceding 5 years, capped at 1 year's average commission; (b) damages (daños y perjuicios) under Article 29 LCA if the Principal fails to give proper notice. These rights are mandatory under Article 30 LCA and cannot be waived in advance.
For employed representatives under RD 1438/1985 and the Estatuto de los Trabajadores: termination is governed by ET Articles 49–56. Objective dismissal under ET Article 52 requires 20 days' severance per year of service (up to 12 months' salary) and 15 days' notice. Unfair dismissal (despido improcedente) entitles the representative to 33 days' salary per year of service (up to 24 months). Mandatory SMAC conciliation is required before the Juzgado de lo Social under Article 63 of Ley 36/2011.
8. DATA PROTECTION
The Representative processes client personal data collected during commercial activity in accordance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). For employed representatives, the Principal is the data controller and the Representative processes data as a data processor on behalf of the Principal under Article 28 RGPD. For self-employed agents operating independently, the agent may be an independent data controller for their own client records. The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) guidance on commercial representative data processing should be consulted.
9. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This contract is governed by Spanish law. For self-employed agents: principally Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, and the Código Civil. Disputes are submitted to the Juzgados de Primera Instancia or Juzgados de lo Mercantil. For employed representatives: principally Real Decreto 1438/1985, the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), and the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Disputes are submitted to mandatory SMAC conciliation and then to the Juzgado de lo Social of the jurisdiction of the place of work.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
PRINCIPAL (EMPRESA):
[Principal Name]
Represented by: [Principal Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
COMMERCIAL REPRESENTATIVE (REPRESENTANTE COMERCIAL / AGENTE):
[Representative Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Representative Name], confirm receipt of a signed copy of this contract.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Principal / Legal Representative
________________
Signature
Commercial Representative
________________
Signature
Qué es Contrato de Representante Comercial España
El Contrato de Representante Comercial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia; Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, establece una relación laboral especial para los representantes de comercio por cuenta ajena en España — personas que promueven o concluyen actos de comercio de forma exclusiva y personal por cuenta de uno o varios empresarios, a cambio de una remuneración, bajo la dependencia organizativa del empleador, sin asumir personalmente el riesgo comercial de las operaciones. Esta relación laboral especial aplica el marco general del Estatuto de los Trabajadores con adaptaciones sectoriales: jornada flexible, remuneración principalmente a comisión, y reglas especiales sobre territorio y exclusividad de clientes.
La frontera entre el agente comercial autónomo (LCA) y el representante de comercio laboral (RD 1438/1985) la determinan los Juzgados de lo Social aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) — los indicadores clave de laboralidad son: dependencia económica de un único empresario; prestación personal y exclusiva de los servicios; integración en la estructura organizativa del empresario; ausencia de riesgo empresarial; y utilización de los materiales y recursos comerciales del empresario. Las relaciones ambiguas se litigan frecuentemente ante los Juzgados de lo Social, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) realizando también inspecciones de regularización dirigidas a empresas que clasifican erróneamente a representantes laborales como agentes autónomos para eludir las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para los representantes de comercio laborales conforme al RD 1438/1985, la estructura de comisión o de salario más comisión está regulada por el convenio colectivo sectorial aplicable — el Convenio Colectivo General de Representantes de Comercio establece las tablas salariales mínimas, los tipos de comisión y las condiciones territoriales para los representantes del sector comercial y de servicios.
Para los agentes comerciales autónomos bajo la LCA, el régimen indemnizatorio obligatorio de los artículos 28 y 29 de la LCA proporciona la protección económica principal en caso de extinción del contrato — la indemnización por clientela compensa al agente por el valor comercial de la cartera de clientes desarrollada durante la relación de agencia, y los daños y perjuicios cuando el empresario extingue el contrato sin respetar el preaviso mínimo exigido por el Artículo 25 de la LCA.
Cuándo necesitas Contrato de Representante Comercial España
El Contrato de Representación Comercial en España es necesario en diversas situaciones en las que una empresa o profesional encomienda a otro la promoción y cierre de operaciones comerciales en su nombre, en el marco de la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia y el Código de Comercio.
Es necesario cuando una empresa fabricante, importadora o distribuidora desea ampliar su red comercial en un territorio o sector específico sin incurrir en los costes fijos de una plantilla propia, contratando a un representante comercial autónomo que actúe como intermediario en la captación de clientes y en el cierre de pedidos o contratos, a cambio de una comisión sobre las operaciones intermediadas.
El contrato es necesario cuando una empresa extranjera que desea penetrar en el mercado español encomienda a un representante local la promoción de sus productos o servicios ante los distribuidores, mayoristas o clientes finales españoles, sin establecer una sucursal o filial propia en España, necesitando regular con claridad el ámbito de las facultades del representante y si actúa con o sin poder de representación para vincular a la empresa principal.
Es requerido cuando el representante comercial actúa de forma estable y continuada (no en operaciones aisladas), ya que la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia establece un régimen específico de derechos y obligaciones para esta figura (agente comercial), incluyendo el derecho a indemnización por clientela al término del contrato conforme al Artículo 28 de la Ley 12/1992, cuyo importe puede alcanzar la media anual de las comisiones percibidas en los últimos cinco años.
El contrato es necesario cuando una empresa desea establecer pactos de exclusividad territorial o sectorial con el representante, prohibiciones de competencia durante la vigencia del contrato o tras su extinción, y obligaciones específicas de reporte, prospección y seguimiento de clientes.
Es necesario también cuando se requiere delimitar con precisión si el representante actúa como agente (mediador sin poder de representación que acerca a las partes) o como comisionista (que actúa en nombre propio por cuenta ajena conforme a los artículos 244 a 280 del Código de Comercio), ya que las consecuencias jurídicas y fiscales son distintas en cada caso.
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Qué incluir en tu Contrato de Representante Comercial España
Un Contrato de Representante Comercial válido en España debe contener los siguientes elementos esenciales, adaptados según el representante sea autónomo (marco de la LCA) o empleado por cuenta ajena (marco del ET/RD 1438/1985).
Cláusula de calificación: Declaración explícita de la situación jurídica del representante — agente comercial autónomo conforme a la Ley 12/1992, o representante de comercio conforme al RD 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015. Esta calificación determina el régimen de Seguridad Social aplicable, el tratamiento fiscal, los derechos extintivos y el marco indemnizatorio.
Identificación de las partes: Razones sociales completas, NIF/CIF/DNI, domicilios, y para los representantes laborales, el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador y el Número de Seguridad Social (NSS) del empleado. Para los agentes autónomos, el número de afiliación al RETA.
Territorio y productos: El territorio preciso (territorio de actuación o zona de exclusividad) y los productos, servicios o líneas de productos específicos cubiertos — el ámbito de la actividad del representante determina el derecho a comisión conforme al Artículo 12 de la LCA o al contrato laboral.
Estructura de comisiones: Para agentes autónomos: el porcentaje de comisión, el hecho que devenga la comisión (conclusión de la transacción o pago), el calendario de pago y las obligaciones de liquidación de comisiones conforme al Artículo 21 de la LCA. Para representantes laborales: el salario base (en su caso), el tipo de comisión sobre las ventas concertadas en el territorio, las retribuciones mínimas garantizadas (salario garantizado) y la alineación con las tablas salariales mínimas del convenio colectivo sectorial aplicable.
Objetivos de ventas y rendimiento: Los objetivos mínimos de ventas (objetivos mínimos de ventas) — habitualmente anuales, con revisión trimestral — y las consecuencias de su incumplimiento: para agentes autónomos, el incumplimiento persistente puede constituir causa de extinción conforme al Artículo 26 de la LCA; para representantes laborales, el rendimiento consistentemente deficiente puede justificar el despido objetivo conforme al Artículo 52(e) del ET.
Gastos y medios materiales: Para representantes laborales, la obligación de la empresa de facilitar o reembolsar los gastos de vehículo (kilometraje al tipo oficial de la AEAT — 0,26 €/km para 2024 o vehículo de empresa), teléfono móvil, ordenador portátil y muestras de productos. Para agentes autónomos, los acuerdos sobre gastos deben acordarse expresamente — la LCA no otorga automáticamente al agente derecho al reembolso de gastos.
Exclusividad y no competencia: Si el representante tiene derechos de exclusividad territorial y si se aplica la no competencia postcontractual — para agentes autónomos conforme al Artículo 20 de la LCA (máximo 2 años, debe constar por escrito); para representantes laborales conforme al Artículo 21 del ET (máximo 2 años para técnicos cualificados, 6 meses para los demás, requiere compensación económica adecuada).
Derechos extintivos: Para agentes autónomos: preaviso mínimo, indemnización por clientela y daños y perjuicios conforme a los artículos 25 a 30 de la LCA. Para representantes laborales: procedimientos de despido conforme a los artículos 49 a 56 del ET, preaviso conforme al convenio colectivo, indemnización de 20 días por año (despido objetivo) o 33 días por año (despido improcedente conforme al Artículo 56 del ET), conciliación previa obligatoria ante el SMAC antes del Juzgado de lo Social.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Representante Comercial para España como punto de partida práctico. Dada la complejidad de la frontera laboral/autónoma y las importantes obligaciones indemnizatorias obligatorias bajo la Ley 12/1992, todo contrato de representante comercial debe ser revisado por un abogado cualificado con experiencia en derecho laboral y mercantil antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Representante Comercial España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-representante-comercial-espana
"Contrato de Representante Comercial España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-representante-comercial-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La distinción entre el representante de comercio por cuenta ajena conforme al Real Decreto 1438/1985 y el agente comercial autónomo conforme a la Ley 12/1992 gira en torno a cuatro factores clave identificados por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social): (1) Dependencia — el empleado trabaja bajo la dirección y el control organizativo del empleador; el agente autónomo organiza su actividad de forma independiente. (2) Exclusividad — los representantes laborales suelen trabajar en exclusiva para una empresa; los agentes autónomos pueden (y suelen) representar a varios empresarios no competidores. (3) Riesgo comercial — los empleados no asumen el riesgo comercial del impago por clientes; los agentes autónomos pueden acordar obligaciones del credere (artículo 18 de la LCA) asumiendo el riesgo de pago. (4) Integración económica — los empleados están integrados en la estructura comercial de la empresa, utilizan sus recursos y reportan diariamente; los agentes autónomos mantienen su propia infraestructura comercial. La ITSS aplica estos criterios en las inspecciones, y la consecuencia de la reclasificación de autónomo a laboral es la responsabilidad de la empresa por las cuotas de Seguridad Social impagadas durante todo el período de la relación, más los recargos sancionadores.
Las cotizaciones a la Seguridad Social de los representantes comerciales en España dependen de su situación laboral. Los representantes de comercio laborales conforme al RD 1438/1985 se inscriben en el régimen general de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — el empleador contribuye aproximadamente el 29,9% del salario bruto en cuotas empresariales (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA) y retiene aproximadamente el 6,35% como cuotas del trabajador, presentando los Modelos TC1/TC2 mensualmente. El empleador debe dar de alta al representante en la TGSS antes de su primer día de trabajo conforme al artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Los agentes comerciales autónomos deben darse de alta como autónomos en el RETA dentro de los 60 días desde el inicio de la actividad conforme al RDL 2/2021 — la cuota mensual del RETA se basa en los rendimientos netos del agente bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales introducido desde enero de 2023, que oscila entre 230 y 590 euros mensuales según el tramo de ingresos.
El tratamiento fiscal de las comisiones de los representantes comerciales en España difiere según la situación laboral. Los agentes comerciales autónomos emiten facturas por sus servicios con IVA al 21% (Ley 37/1992) — el destinatario (empresario) es el sujeto pasivo bajo la regla de inversión del sujeto pasivo si ambos son empresas españolas inscritas en el IVA. Las facturas del agente deben incluir retención a cuenta del IRPF al 15% conforme a la Ley 35/2006 y el Real Decreto 439/2007 — el empresario retiene el 15% de cada pago de comisiones e ingresa dicho importe en la AEAT mediante el Modelo 130 trimestral y el Modelo 100 anual. Los agentes recién inscritos como autónomos en el primer o segundo año pueden aplicar un tipo reducido de retención del 7%. Los representantes laborales perciben las comisiones mediante nómina, sujetas a retención del IRPF al tipo marginal aplicable calculado sobre su retribución total anual (salario más comisiones), declarado por el empleador mediante el Modelo 111 mensual y el Modelo 190 anual.
El tratamiento de la cartera de clientes a la extinción de un contrato de representante comercial en España depende del marco legal aplicable. Para los agentes autónomos bajo la Ley 12/1992, la indemnización por clientela del artículo 28 de la LCA compensa al agente por el valor comercial de la cartera de clientes desarrollada durante la agencia — la indemnización reconoce que el empresario conserva y continúa beneficiándose de las relaciones comerciales construidas por el agente, y su cálculo se basa en la comisión anual media del agente durante los cinco años anteriores. Los datos de los clientes (nombres, datos de contacto, historial de compras) son propiedad del empresario cuando el agente los recopiló como parte de su actividad de promoción para el empresario — las obligaciones del RGPD regulan su tratamiento continuado. Para los representantes de comercio laborales conforme al RD 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores, no existe indemnización por clientela estatutaria equivalente al régimen del artículo 28 de la LCA — todos los clientes y relaciones comerciales pertenecen al empleador, y cualquier indemnización por extinción se calcula conforme al marco estándar del ET (20 o 33 días por año de servicio según el tipo de despido).
Sí. Los objetivos mínimos de ventas (objetivos mínimos de ventas o cuotas de ventas) son una característica estándar de los contratos de representante comercial en España y son generalmente exigibles tanto en el marco de la LCA como en el del ET. Para los agentes autónomos bajo la Ley 12/1992, el incumplimiento persistente y significativo de los objetivos mínimos acordados puede constituir causa de extinción inmediata conforme al artículo 26(c) de la LCA (incumplimiento grave del agente de sus obligaciones), siempre que los objetivos estuvieran claramente definidos y fueran razonablemente alcanzables. El Tribunal Supremo ha establecido que los objetivos mínimos deben ser realistas y comunicarse claramente, y que el incumplimiento temporal debido a condiciones de mercado no justifica automáticamente la extinción. Para los representantes de comercio laborales conforme al ET y al RD 1438/1985, el incumplimiento de los objetivos puede justificar el despido objetivo conforme al artículo 52(e) del ET por incapacidad sobrevenida, o el despido disciplinario conforme al artículo 54 del ET por incumplimiento voluntario y persistente. Los Juzgados de lo Social aplican un umbral elevado para los despidos basados en el rendimiento — la documentación de objetivos, evaluaciones de rendimiento e intervenciones directivas es esencial antes de proceder al despido.
Los acuerdos sobre gastos de vehículo y desplazamiento para los representantes comerciales en España se tratan de manera diferente según la situación laboral y la estructura del contrato. Para los representantes de comercio laborales conforme al RD 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores: el empleador suele proporcionar un vehículo de empresa o reembolsar los gastos por kilómetro al tipo oficial aprobado por la AEAT (0,26 €/km para 2024, conforme al Real Decreto 439/2007 del IRPF). Los reembolsos por kilómetro iguales o inferiores al tipo de la AEAT están exentos de tributación y no están sujetos a retención del IRPF ni a cotizaciones a la Seguridad Social; los importes que superen el tipo de la AEAT se tratan como retribución. Para los agentes comerciales autónomos bajo la Ley 12/1992: los gastos de vehículo y desplazamiento son responsabilidad del agente salvo que el contrato de agencia prevea expresamente el reembolso — la LCA no otorga automáticamente al agente derecho al reembolso de gastos por parte del empresario. Los agentes autónomos pueden deducir los gastos de vehículo (proporcional al uso profesional) de su base imponible del IRPF conforme a la Ley 35/2006 y las instrucciones de la AEAT, incluida la amortización, el combustible, el seguro y el mantenimiento en la proporción de uso profesional, condicionado a mantener un libro de kilometraje.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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