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Contrato de Representante Comercial España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 11 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Representante Comercial
Commercial Representative Contract Spain (Contrato de Representante Comercial)

Contrato de Representante Comercial

Regulado por la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia y/o el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y el Real Decreto 1438/1985

1. PARTES

PRINCIPAL (EMPRESA):

Domicilio Social: [Principal Address]

Representante Legal: [Principal Representative]

Código de Cuenta de Cotización TGSS (CCC): [Principal CCC]

REPRESENTANTE COMERCIAL / AGENTE:

DNI / NIE / CIF: [Representative NIF]

2. CLASIFICACIÓN JURÍDICA

Estatus Jurídico del Representante: [Representative Status]

Para agentes comerciales autónomos: el presente contrato se rige por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia (LCA), conforme a su artículo 1. El agente está dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y emite facturas con IVA al 21% y retención de IRPF al 15% (7% durante los dos primeros años de actividad). El Principal no cotiza por el agente al RETA.

Para representantes de comercio laborales: el presente contrato se rige por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El Principal dará de alta al Representante en la TGSS bajo el régimen general antes del inicio de la actividad, cotizando por todas las contingencias.

3. TERRITORIO, PRODUCTOS Y OBJETIVOS DE VENTAS

Zona de Actuación: [Territory]

Productos / Servicios Objeto del Contrato: [Products Services]

Exclusividad Territorial concedida por el Principal: [Territory Exclusivity]

Objetivos Mínimos de Ventas Anuales: [Sales Targets]

Para agentes autónomos: el incumplimiento persistente y significativo de los objetivos mínimos acordados podrá constituir causa de resolución inmediata conforme al artículo 26(c) de la Ley 12/1992 (LCA). Para representantes laborales: el bajo rendimiento podrá justificar un despido objetivo conforme al artículo 52(e) del ET, sujeto a los requisitos probatorios establecidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

4. RETRIBUCIÓN Y COMISIONES

Porcentaje de Comisión: [Commission Rate]

Salario Base (representantes laborales): [Base Salary]

Calendario de Pago de Comisiones: [Commission Payment Schedule]

Gastos y Medios Materiales: [Expense Arrangement]

El Principal facilitará al Representante una liquidación mensual de comisiones que detalle los pedidos realizados y los importes de comisión adeudados, conforme al artículo 21 de la Ley 12/1992 (para agentes autónomos) o al convenio colectivo sectorial aplicable (para representantes laborales). El derecho del Representante a la comisión se devenga al concluirse la venta dentro del territorio durante la vigencia del contrato, conforme al artículo 12 LCA.

5. DURACIÓN E INICIO

Duración del Contrato: [Contract Duration]

Fecha de Inicio: [Start Date]

6. PACTO DE NO COMPETENCIA

Período Postcontractual de No Competencia: [Non-Compete Duration]

Cuando se pacte una no competencia postcontractual: durante dicho período, el Representante no promoverá ni venderá en el territorio productos o servicios directamente competidores con los productos del Principal objeto de este contrato. Para agentes autónomos, la restricción de no competencia es válida conforme al artículo 20 de la Ley 12/1992 (máximo 2 años) y debe limitarse al área geográfica y a las categorías de producto cubiertas por este contrato. Para representantes laborales, la no competencia es válida conforme al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (máximo 2 años para técnicos cualificados, 6 meses para el resto), y exige una compensación económica adecuada abonada por el Principal durante el período de no competencia.

7. DERECHOS DE RESOLUCIÓN

Para agentes autónomos conforme a la Ley 12/1992: cualquiera de las partes podrá resolver el contrato con el preaviso mínimo establecido en el artículo 25 LCA (1 mes por cada año de duración del contrato, hasta un máximo de 6 meses). En caso de resolución por el Principal sin causa, o en circunstancias que faculten al agente para resolver, este tendrá derecho a: (a) indemnización por clientela conforme al artículo 28 LCA — compensación por el valor comercial de la cartera de clientes desarrollada durante la agencia — calculada sobre la base de la comisión media anual de los 5 años anteriores, con el límite de una comisión media anual; (b) indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 29 LCA si el Principal no respeta el preaviso debido. Estos derechos son de carácter imperativo conforme al artículo 30 LCA y no pueden renunciarse anticipadamente.

Para representantes laborales conforme al RD 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores: la extinción del contrato se rige por los artículos 49 a 56 ET. El despido objetivo conforme al artículo 52 ET exige una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (hasta 12 mensualidades) y un preaviso de 15 días. El despido improcedente da derecho al representante a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (hasta 24 mensualidades). Es preceptiva la conciliación ante el SMAC con carácter previo al Juzgado de lo Social, conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

El Representante tratará los datos personales de clientes recabados durante la actividad comercial conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Para representantes laborales, el Principal es el responsable del tratamiento y el Representante actúa como encargado del tratamiento por cuenta del Principal conforme al artículo 28 RGPD. Para agentes autónomos que operen de forma independiente, el agente podrá ser responsable independiente del tratamiento respecto de sus propios registros de clientes. Se recomienda consultar las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos por representantes comerciales.

9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la legislación española. Para agentes autónomos: principalmente la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, y el Código Civil. Las controversias se someten a los Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Mercantil. Para representantes laborales: principalmente el Real Decreto 1438/1985, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Las controversias se someten a la conciliación preceptiva ante el SMAC y, posteriormente, al Juzgado de lo Social de la jurisdicción del lugar de prestación de servicios.

FIRMAS

PRINCIPAL (EMPRESA):

Representado por: [Principal Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

REPRESENTANTE COMERCIAL / AGENTE:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Yo, [Representative Name], confirmo la recepción de una copia firmada de este contrato.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Principal / Legal Representative

________________

Signature

Commercial Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Representante Comercial España

El Contrato de Representante Comercial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia; Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

El Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, establece una relación laboral especial para los representantes de comercio por cuenta ajena en España — personas que promueven o concluyen actos de comercio de forma exclusiva y personal por cuenta de uno o varios empresarios, a cambio de una remuneración, bajo la dependencia organizativa del empleador, sin asumir personalmente el riesgo comercial de las operaciones. Esta relación laboral especial aplica el marco general del Estatuto de los Trabajadores con adaptaciones sectoriales: jornada flexible, remuneración principalmente a comisión, y reglas especiales sobre territorio y exclusividad de clientes.

La frontera entre el agente comercial autónomo (LCA) y el representante de comercio laboral (RD 1438/1985) la determinan los Juzgados de lo Social aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) — los indicadores clave de laboralidad son: dependencia económica de un único empresario; prestación personal y exclusiva de los servicios; integración en la estructura organizativa del empresario; ausencia de riesgo empresarial; y utilización de los materiales y recursos comerciales del empresario. Las relaciones ambiguas se litigan frecuentemente ante los Juzgados de lo Social, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) realizando también inspecciones de regularización dirigidas a empresas que clasifican erróneamente a representantes laborales como agentes autónomos para eludir las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para los representantes de comercio laborales conforme al RD 1438/1985, la estructura de comisión o de salario más comisión está regulada por el convenio colectivo sectorial aplicable — el Convenio Colectivo General de Representantes de Comercio establece las tablas salariales mínimas, los tipos de comisión y las condiciones territoriales para los representantes del sector comercial y de servicios.

Para los agentes comerciales autónomos bajo la LCA, el régimen indemnizatorio obligatorio de los artículos 28 y 29 de la LCA proporciona la protección económica principal en caso de extinción del contrato — la indemnización por clientela compensa al agente por el valor comercial de la cartera de clientes desarrollada durante la relación de agencia, y los daños y perjuicios cuando el empresario extingue el contrato sin respetar el preaviso mínimo exigido por el Artículo 25 de la LCA.

Cuándo necesitas Contrato de Representante Comercial España

El Contrato de Representación Comercial en España es necesario en diversas situaciones en las que una empresa o profesional encomienda a otro la promoción y cierre de operaciones comerciales en su nombre, en el marco de la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia y el Código de Comercio.

Es necesario cuando una empresa fabricante, importadora o distribuidora desea ampliar su red comercial en un territorio o sector específico sin incurrir en los costes fijos de una plantilla propia, contratando a un representante comercial autónomo que actúe como intermediario en la captación de clientes y en el cierre de pedidos o contratos, a cambio de una comisión sobre las operaciones intermediadas.

El contrato es necesario cuando una empresa extranjera que desea penetrar en el mercado español encomienda a un representante local la promoción de sus productos o servicios ante los distribuidores, mayoristas o clientes finales españoles, sin establecer una sucursal o filial propia en España, necesitando regular con claridad el ámbito de las facultades del representante y si actúa con o sin poder de representación para vincular a la empresa principal.

Es requerido cuando el representante comercial actúa de forma estable y continuada (no en operaciones aisladas), ya que la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia establece un régimen específico de derechos y obligaciones para esta figura (agente comercial), incluyendo el derecho a indemnización por clientela al término del contrato conforme al Artículo 28 de la Ley 12/1992, cuyo importe puede alcanzar la media anual de las comisiones percibidas en los últimos cinco años.

El contrato es necesario cuando una empresa desea establecer pactos de exclusividad territorial o sectorial con el representante, prohibiciones de competencia durante la vigencia del contrato o tras su extinción, y obligaciones específicas de reporte, prospección y seguimiento de clientes.

Es necesario también cuando se requiere delimitar con precisión si el representante actúa como agente (mediador sin poder de representación que acerca a las partes) o como comisionista (que actúa en nombre propio por cuenta ajena conforme a los artículos 244 a 280 del Código de Comercio), ya que las consecuencias jurídicas y fiscales son distintas en cada caso.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Representación Comercial para que empresas y representantes en España puedan formalizar su relación con claridad jurídica, respetando los derechos del agente conforme a la Ley 12/1992 y el Código de Comercio.

Qué incluir en tu Contrato de Representante Comercial España

Un Contrato de Representante Comercial válido en España debe contener los siguientes elementos esenciales, adaptados según el representante sea autónomo (marco de la LCA) o empleado por cuenta ajena (marco del ET/RD 1438/1985).

Cláusula de calificación: Declaración explícita de la situación jurídica del representante — agente comercial autónomo conforme a la Ley 12/1992, o representante de comercio conforme al RD 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015. Esta calificación determina el régimen de Seguridad Social aplicable, el tratamiento fiscal, los derechos extintivos y el marco indemnizatorio.

Identificación de las partes: Razones sociales completas, NIF/CIF/DNI, domicilios, y para los representantes laborales, el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador y el Número de Seguridad Social (NSS) del empleado. Para los agentes autónomos, el número de afiliación al RETA.

Territorio y productos: El territorio preciso (territorio de actuación o zona de exclusividad) y los productos, servicios o líneas de productos específicos cubiertos — el ámbito de la actividad del representante determina el derecho a comisión conforme al Artículo 12 de la LCA o al contrato laboral.

Estructura de comisiones: Para agentes autónomos: el porcentaje de comisión, el hecho que devenga la comisión (conclusión de la transacción o pago), el calendario de pago y las obligaciones de liquidación de comisiones conforme al Artículo 21 de la LCA. Para representantes laborales: el salario base (en su caso), el tipo de comisión sobre las ventas concertadas en el territorio, las retribuciones mínimas garantizadas (salario garantizado) y la alineación con las tablas salariales mínimas del convenio colectivo sectorial aplicable.

Objetivos de ventas y rendimiento: Los objetivos mínimos de ventas (objetivos mínimos de ventas) — habitualmente anuales, con revisión trimestral — y las consecuencias de su incumplimiento: para agentes autónomos, el incumplimiento persistente puede constituir causa de extinción conforme al Artículo 26 de la LCA; para representantes laborales, el rendimiento consistentemente deficiente puede justificar el despido objetivo conforme al Artículo 52(e) del ET.

Gastos y medios materiales: Para representantes laborales, la obligación de la empresa de facilitar o reembolsar los gastos de vehículo (kilometraje al tipo oficial de la AEAT — 0,26 €/km para 2024 o vehículo de empresa), teléfono móvil, ordenador portátil y muestras de productos. Para agentes autónomos, los acuerdos sobre gastos deben acordarse expresamente — la LCA no otorga automáticamente al agente derecho al reembolso de gastos.

Exclusividad y no competencia: Si el representante tiene derechos de exclusividad territorial y si se aplica la no competencia postcontractual — para agentes autónomos conforme al Artículo 20 de la LCA (máximo 2 años, debe constar por escrito); para representantes laborales conforme al Artículo 21 del ET (máximo 2 años para técnicos cualificados, 6 meses para los demás, requiere compensación económica adecuada).

Derechos extintivos: Para agentes autónomos: preaviso mínimo, indemnización por clientela y daños y perjuicios conforme a los artículos 25 a 30 de la LCA. Para representantes laborales: procedimientos de despido conforme a los artículos 49 a 56 del ET, preaviso conforme al convenio colectivo, indemnización de 20 días por año (despido objetivo) o 33 días por año (despido improcedente conforme al Artículo 56 del ET), conciliación previa obligatoria ante el SMAC antes del Juzgado de lo Social.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Representante Comercial para España como punto de partida práctico. Dada la complejidad de la frontera laboral/autónoma y las importantes obligaciones indemnizatorias obligatorias bajo la Ley 12/1992, todo contrato de representante comercial debe ser revisado por un abogado cualificado con experiencia en derecho laboral y mercantil antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms LegalActualizado 2026-06-11.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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